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Acuerdo 20 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1809 del 29 de diciembre de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 20 DE 1998

(diciembre 9)

Derogado por el Art. 9, Decreto Distrital 547 de 2016

 por el cual se crea el Consejo Distrital para la Población con Talentos o Capacidades Excepcionales.

 El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

 en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

                                                                                                                                      

ACUERDA:

Artículo 1º.- Créase el Consejo Distrital para la atención integral de la Población con Talento o Capacidades Excepcionales, como ente coordinador y asesor de los programas de atención a la población con Talento o Capacidades Excepcionales en el Distrito Capital.

Artículo  2º.- El Consejo Distrital para Población con o Capacidad Excepcionales estará conformado por los siguientes Miembros Permanentes:

- El Alcalde Mayor o su Delegado quien lo presidirá

- Secretario de Educación

- Rector universidad Distrital

- Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social

- Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte

- Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo

- Personero Delegado para la Educación hoy en día "Administrativo III"

- El Delegado del IDEP.

Parágrafo 1º.- Podrán asistir como invitados permanentes al Consejo Distrital para la población con talentos o capacidades excepcionales:

- Dos representantes de la Población con talento o capacidades excepcionales seleccionados por los Miembros Permanentes de éste Consejo.

Parágrafo 2º.- El Consejo Distrital para la atención a la Población con Talentos o Capacidades Excepcionales se reunirá por lo menos una vez semestralmente, conforme al reglamento que expida este Consejo para su funcionamiento.

Artículo 3º.- Son funciones del Consejo Distrital para la atención de la Población con Talento o Capacidades Excepcionales:

a) Elaborar e implementar políticas encaminadas a establecer planes, programas y proyectos integrales para la promoción y manejo de la educación y formación adecuada de la población con Talento o Capacidades Excepcionales.

b) Propender por el diseño e implementación de un programa de captura, sistematización y reporte de datos, con el objeto de mantener actualizada una red de información que permita la oportuna y adecuada atención de esta población en la Ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C., y demás normas relacionadas con la materia.

c) Impulsar sistemas de evaluación para todos los niños dentro del Distrito Capital que presenten Talento o Capacidades Excepcionales con el objeto de identificarlos o postularlos a los servicios especiales que se diseñen para atender esta población.

d) Coordinar con las entidades que representan los Miembros del Consejo Distrital para la Población con Talento o Capacidades Excepcionales, el acceso a los servicios que ofrezcan las Entidades Distritales que representen o que se creen para la atención de dicha población.

e) Coordinar y orientar con instituciones públicas y privadas de carácter nacional e internacional, programas de mejoramiento continuo para la atención de los niños y jóvenes con Talento o Capacidades excepcionales que faciliten su educación en los niveles básicos, medios y superiores así, como programas de inserción en el mercado laboral y de intercambio interinstitucional o internacional.

f) Realizar el seguimiento de las políticas para la población con Capacidades Excepcionales.

g) Las demás funciones que este Consejo estime convenientes y que sean inherentes al presente Acuerdo.

Artículo 4º.- El Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Distrital conformado según el artículo segundo del presente Acuerdo.

Artículo 5º.- El Consejo Distrital para la Población con Talentos o Capacidades Excepcionales. Dictará su propio reglamento.

Artículo 6º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de diciembre de 1998.

Publíquese y cúmplase.

 El Alcalde Mayor, 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. 

El Presidente, 

OMAR MEJÍA BÁEZ. 

El Secretario, 

OLEGARIO HERNÁNDEZ DÍAZ

NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No.1809 de Diciembre 29 de 1998