RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 232 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3566 de junio 29 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 232 DE 2006

DECRETO 232 DE 2006

(Junio 29)

"Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2006 con cargo al Fondo de Compensación Distrital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal y para los casos que el Alcalde Mayor del Distrito Capital y el Consejo de Gobierno califiquen de excepcional urgencia.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su inciso 2° del artículo 2°, dispone que en los casos distintos a los gastos de funcionamiento, además del estudio y evaluación de la Dirección Distrital de Presupuesto, se requiere de previa calificación de excepcional urgencia por parte del Alcalde Mayor del Distrito Capital y el Consejo de Gobierno.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que mediante Decreto Distrital 332 de 2004 se organiza el régimen y el Sistema para la Prevención y Atención de Emergencias en Bogotá Distrito Capital, y en su artículo 5º dispone, que el Alcalde Mayor, previa recomendación del Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, puede declarar la existencia de una situación de emergencia distrital en todo o parte del territorio del Distrito Capital o de sus localidades.

Que el día 8 de mayo de 2006 se reunió el Comité Distrital de Prevención y Atención de Emergencias con el fin de estudiar y recomendar al Alcalde Mayor la declaratoria de situación de emergencia distrital en todo o parte del territorio del Distrito Capital o de sus localidades. En dicha reunión, se analizó la situación ocasionada por la oleada invernal en lo que va corrido del año 2006, y concluyó que ésta, se encuentra afectando algunos sectores del territorio del Distrito Capital, y por lo tanto, se debe iniciar una intervención inmediata en diferentes Localidades, iniciando acciones que protejan a la población localizada en dichas zonas, ameritando para ello, la declaratoria de Situación de Emergencia Distrital en algunos sectores.

Que basándose en lo expuesto anteriormente, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió los Decretos 146 de mayo 9 de 2006 por el cual se declara la Situación de Emergencia Distrital en algunas localidades del territorio de Bogotá Distrito Capital y 156 de mayo 12 de 2006 por el cual se adopta el plan de Contingencia para las localidades de Suba, Engativá, Fontibón, Kennedy, Bosa, Ciudad Bolívar, Tunjuelito, San Cristóbal, Usme, Rafael Uribe, Santafe, Chapinero y Usaquén.

Que en tal sentido, el Fondo Financiero Distrital de Salud, requiere acreditar recursos en Gastos de Inversión en el Eje Social, Proyecto 384 "Ciudad para la Salud y la Vida", con el propósito de efectuar el Plan de Contingencia en Prevención y Atención de Salud.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2006, la suma de Un Mil Treinta Millones de Pesos ($1.030.000.000) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

1.030.000.000

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

 

 

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

1.030.000.000

 

SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS

1.030.000.000

CRÉDITOS

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

1.030.000.000

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

3

GASTOS

 

 

3.3

INVERSIÓN

 

 

3.3.2

TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN

 

 

3.3.2.01

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

 

 

3.3.2.01.04

Fondo Financiero Distrital de Salud

1.030.000.000

 

SUMAN LOS CRÉDITOS

1.030.000.000

ARTÍCULO 2º. La modificación de que trata el Artículo Primero del presente Decreto en lo pertinente a la Transferencia para Inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud, se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del mismo, así:

138

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

 

2

INGRESOS

 

1.030.000.000

2.2

TRANSFERENCIAS

 

 

2.2.4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

 

2.2.4.01

APORTE ORDINARIO

 

 

2.2.4.01.01

Vigencia

1.030.000.000

 

3

GASTOS

 

1.030.000.000

3.3

INVERSIÓN

 

 

3.3.1

DIRECTA

 

 

3.3.1.12

BOGOTÁ Sin indiferencia, Un compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión

3.3.1.12.01

EJE SOCIAL

 

 

3.3.1.12.01.03

Salud para la vida digna

 

 

3.3.1.12.01.03

0384. Ciudad para la salud y la vida

1.030.000.000

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve días del mes de Junio de 2006

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C.,

LUIS EDUARDO GARZÓN

El Secretario de Hacienda,

PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3566 de junio 29 de 2006.