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DECRETO 232 DE 2006 (Junio 29) "Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2006 con cargo al Fondo de Compensación Distrital" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal y para los casos que el Alcalde Mayor del Distrito Capital y el Consejo de Gobierno califiquen de excepcional urgencia. Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su inciso 2° del artículo 2°, dispone que en los casos distintos a los gastos de funcionamiento, además del estudio y evaluación de la Dirección Distrital de Presupuesto, se requiere de previa calificación de excepcional urgencia por parte del Alcalde Mayor del Distrito Capital y el Consejo de Gobierno. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto. Que mediante Decreto Distrital 332 de 2004 se organiza el régimen y el Sistema para la Prevención y Atención de Emergencias en Bogotá Distrito Capital, y en su artículo 5º dispone, que el Alcalde Mayor, previa recomendación del Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, puede declarar la existencia de una situación de emergencia distrital en todo o parte del territorio del Distrito Capital o de sus localidades. Que el día 8 de mayo de 2006 se reunió el Comité Distrital de Prevención y Atención de Emergencias con el fin de estudiar y recomendar al Alcalde Mayor la declaratoria de situación de emergencia distrital en todo o parte del territorio del Distrito Capital o de sus localidades. En dicha reunión, se analizó la situación ocasionada por la oleada invernal en lo que va corrido del año 2006, y concluyó que ésta, se encuentra afectando algunos sectores del territorio del Distrito Capital, y por lo tanto, se debe iniciar una intervención inmediata en diferentes Localidades, iniciando acciones que protejan a la población localizada en dichas zonas, ameritando para ello, la declaratoria de Situación de Emergencia Distrital en algunos sectores. Que basándose en lo expuesto anteriormente, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió los Decretos 146 de mayo 9 de 2006 por el cual se declara la Situación de Emergencia Distrital en algunas localidades del territorio de Bogotá Distrito Capital y 156 de mayo 12 de 2006 por el cual se adopta el plan de Contingencia para las localidades de Suba, Engativá, Fontibón, Kennedy, Bosa, Ciudad Bolívar, Tunjuelito, San Cristóbal, Usme, Rafael Uribe, Santafe, Chapinero y Usaquén. Que en tal sentido, el Fondo Financiero Distrital de Salud, requiere acreditar recursos en Gastos de Inversión en el Eje Social, Proyecto 384 "Ciudad para la Salud y la Vida", con el propósito de efectuar el Plan de Contingencia en Prevención y Atención de Salud. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1º. Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2006, la suma de Un Mil Treinta Millones de Pesos ($1.030.000.000) Moneda Corriente, según el siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS
CRÉDITOS
ARTÍCULO 2º. La modificación de que trata el Artículo Primero del presente Decreto en lo pertinente a la Transferencia para Inversión del Fondo Financiero Distrital de Salud, se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del mismo, así:
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve días del mes de Junio de 2006 El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., LUIS EDUARDO GARZÓN El Secretario de Hacienda, PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3566 de junio 29 de 2006. |