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Acuerdo 238 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/07/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3568 de julio 05 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 238 DE 2006

(JUNIO 29)

Reglamentado por el Decreto Distrital 031 de 2007

"por el cual se ordena a la Administración Distrital la creación y estructuración del Sistema de Monitoreo de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 13, 44, 45 y 313 de la Constitución Política, y los numerales 1 y 25 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyecto de Acuerdo 213 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Creación y Estructuración. Ordénase a la Administración Distrital en cabeza de la Alcaldía Mayor, la creación y estructuración del Sistema de Monitoreo que dé cuenta del estado del ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes de Bogotá.

ARTÍCULO SEGUNDO. Definición. Para los efectos del presente acuerdo entiéndase por Sistema de Monitoreo, el conjunto de procesos, procedimientos y herramientas que permiten evaluar de forma continua, los efectos y las tendencias y señalar alertas en períodos determinados, sobre las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados por los diferentes actores sociales, tendientes a garantizar los derechos de los niños, las niñas y adolescentes de Bogotá.

ARTÍCULO TERCERO. Objetivo. Contar con un Sistema de Monitoreo, consolidado para el Distrito Capital que dé cuenta de manera permanente del estado del ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes de Bogotá.

ARTÍCULO CUARTO. Estructura del Sistema de Monitoreo. El Sistema de Monitoreo contemplará al menos, los siguientes procesos:

1.Identificación de necesidades de Información

2.Producción y Recolección de la Información

3.Procesamiento y Análisis de Información

4.Uso de la Información

PARÁGRAFO 1: Para la estructuración del Sistema de Monitoreo, la Administración Distrital, tendrá en cuenta, las áreas temáticas, variables e indicadores determinados y validados internacionalmente por las organizaciones multilaterales relacionadas con la materia.

PARÁGRAFO 2: La Administración Distrital definirá el esquema operativo y técnico para la operación del Sistema de Monitoreo, en el marco de la estructura vigente para el Distrito Capital.

ARTÍCULO QUINTO. Principios del Sistema de Monitoreo. Son principios del sistema de monitoreo:

1.Veracidad

2.Oportunidad

3.Pertinencia

4.Relevancia

5.Suficiencia

6.Comparabilidad

ARTÍCULO SEXTO. Informe Anual al Concejo. Durante el primer trimestre de cada año, la Alcaldía Mayor a través de la instancia que ésta defina, presentará al Concejo Distrital y divulgará entre la comunidad, un informe de la implementación y resultados del sistema de monitoreo del estado del ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes del Distrito Capital.

PARAGRAFO: La divulgación se realizará por medio de los canales institucionales disponibles en el Distrito Capital.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La Administración contará con un plazo de seis (6) meses contados a partir de la aprobación del presente acuerdo para la estructuración.

ARTÍCULO OCTAVO. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO GALAN SARMIENTO

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Junio 29 de 2006