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Acuerdo 239 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/07/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3575 de julio 14 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 239 DE 2006

(JUNIO 29)

"por medio del cual se organiza el control social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros en Bogotá, Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993,

Ver Proyecto de Acuerdo 230 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Creación de Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros en Bogotá D.C. Créase los Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros en la ciudad de Bogotá D.C., como una organización de carácter cívico y comunitario, en la que un grupo de ciudadanos, en calidad de voceros, ejercen el control social y la vigilancia sobre las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros en el Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Asamblea constitutiva a nivel vecinal. Los usuarios interesados en conformar el Comité de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros podrán convocar a una asamblea constitutiva para tal fin.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros a nivel vecinal, elaborará el acta de constitución en la que consten: nombre de los integrantes, documento de identidad, funciones, nivel territorial, duración y lugar de residencia y el nombre del vocero.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Dicha acta será inscrita ante el respectivo Departamento Administrativo de Acción Comunal, señalando a qué UPZ pertenecen y reconocidos por la Autoridad de Tránsito competente.

PARÁGRAFO TERCERO: Cada Comité de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros estará integrado por mínimo cincuenta (50) usuarios.

ARTÍCULO TERCERO.- Elección de voceros de los Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros. Cada Comité de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros, elegirá un representante que para todos los efectos se denominará vocero, el cual será a nivel vecinal, para período de dos (2) años, quien después de dicho término podrá continuar ejerciendo sus funciones, si la asamblea no lo reemplaza.

ARTÍCULO  CUARTO.- Integración a nivel local y distrital. Los Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros, de cada UPZ, elegirán el respectivo vocero de la UPZ, dichos voceros de las UPZ se constituyen en comité de usuarios de la localidad, quienes elegirán 2 usuarios por localidad, creando así el Comité Distrital de Usuarios.

ARTÍCULO QUINTO.- Requisito. Para ser elegido vocero de un Comité de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros, se requiere ser usuario de dicho servicio en la ciudad de Bogotá.

ARTÍCULO SEXTO.- Impedimentos para ser vocero de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros. Serán impedimentos para ser vocero de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros:

a. Personas que presten sus servicios a empresas públicas, privadas o particulares prestadores del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros.

b. Funcionarios de la Comisión de Regulación de Transporte.

c. Ser Concejal de Bogotá o Edil de Juntas Administradoras Locales.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Funciones. Los voceros de los comités de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros, tendrán las siguientes funciones:

1. Velar porque los recursos públicos destinados a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros, se asignen conforme a las disposiciones legales y a los planes, programas y proyectos aprobados.

2. Velar porque la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros cumpla los cometidos y fines estatales.

3. Velar porque la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros, garantice una cobertura adecuada, con frecuencias mínimas de acuerdo con la demanda y cuyos términos de servicio y costo lo hagan accesible a todos los usuarios.

4. Velar porque las empresas que prestan el servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros estén habilitadas para operar.

5. Velar porque las empresas que operan el servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros, estén prestando el servicio en las rutas y frecuencias autorizadas.

6. Velar porque la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros sea digno, eficiente, seguro, oportuno y económico.

7. Velar porque las empresas que prestan el servicio de transporte público terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros, tengan con una compañía de seguros autorizada, vigentes las respectivas pólizas de seguros.

8. Velar porque las autoridades competentes tomen las medidas conducentes para satisfacer las necesidades insatisfechas de movilización.

9. Velar porque la empresa preste los servicios autorizados, con la capacidad transportadora fijada por la autoridad competente.

10 Velar porque el conductor de los vehículos automotores que prestan el servicio público de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, tengan y porten la tarjeta de operación.

11 Realizar recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades competentes o ante los organismos de control, en aras a buscar la eficiencia del servicio y la actuación de los funcionarios que intervienen en el buen funcionamiento en la prestación del servicio, que recomienden soluciones pertinentes.

12. Verificar el cumplimiento de las sanciones impuestas por la autoridad competente en la prestación del servicio.

13. Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros.

14. Las demás que busquen garantizar la prestación eficiente, segura, oportuna y económica del servicio.

ARTÍCULO OCTAVO.- Derechos de los voceros de los comités de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros. Los voceros de los comités de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros tendrán los siguientes derechos:

1. Participar en las mesas de negociaciones creadas para dirimir los conflictos que surjan de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros, aportando las posibles soluciones.

2. Participar en los estudios técnicos previos a los reajustes tarifarios.

3. Recibir de la Secretaría de Tránsito y Transporte o quien haga sus veces, la normatividad relacionada con la fijación de la estructura tarifaría.

4. Ser invitado permanente del Comité Sectorial de Movilidad1.

5. Ser invitado permanente de los comités o mesas de discusión que se creen para los temas pertinentes a reajustes tarifarios y los demás relacionados con el transporte público terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros en la ciudad de Bogotá.

6. Cuando se trate de problemas específicos de una localidad relacionados con el servicio público del transporte, los miembros del Comité de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros de la respectiva localidad, serán oídos directamente.

ARTÍCULO NOVENO.- Definiciones. Para el desarrollo del presente proyecto ténganse en cuenta las siguientes definiciones:

ACTIVIDAD TRANSPORTADORA: Es el conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional.

CAPACIDAD TRANSPORTADORA: Es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados.

CONTROL SOCIAL: Se entiende por control social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros, el derecho que tiene todo ciudadano para vigilar y participar en las decisiones que los afecta en materia de servicio público de transporte; así como aportar soluciones a los problemas que surjan en la prestación del servicio.

DEMANDA TOTAL EXISTENTE DE TRANSPORTE: Es el número de pasajeros que necesita movilizarse en una ruta o un sistema de rutas y en un período de tiempo.

FRECUENCIA DE DESPACHO. Es el número de veces por unidad de tiempo en que se repite la salida de un vehículo en un lapso determinado.

HABILITACION: Autorización concedida a una empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada.

RUTA: Es el trayecto comprendido entre un origen y un destino, unidos entre sí por una vía, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias, paraderos y demás aspectos operativos.

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MASIVO, COLECTIVO E INDIVIDUAL DE PASAJEROS: Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a ésta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas.

TARIFA: Es el precio que pagan los usuarios por la utilización del servicio público de transporte en una ruta y nivel de servicio determinado.

TARJETA DE OPERACIÓN: Es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados.

TRANSPORTE PRIVADO: Es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales o jurídicas. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente constituidas y debidamente habilitadas.

TRANSPORTE PÚBLICO: Es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica.

USUARIO: Persona que utiliza permanente o eventualmente el servicio de transporte público.

ARTÍCULO DÉCIMO. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los veintinueve días del mes de Junio de 2006

ANTONIO GALAN SARMIENTO

Presidente

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.