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Resolución 34 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3572 de julio 11 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 034 DE 2006

(Julio 11)

"Por la cual se delega la Presidencia de la Comisión Distrital de Policía y Participación Ciudadana"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades y en especial de las que le confiere el artículo 209 de la Constitución Política y 9º de Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la Constitución Política y 9º de la Ley 489 de 1998, la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, eficiencia, responsabilidad, transparencia, imparcialidad y publicidad y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que el mencionado artículo dispone que los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el objeto de cumplir y desarrollar los principios de la función administrativa mencionados en el artículo 209 de la Constitución Política.

Que el Decreto Nacional 1028 de 1994 desarrolla el Sistema Nacional de Participación Ciudadana en asuntos de Policía y reglamenta el funcionamiento y la integración de las Comisiones Nacional, Departamentales, del Distrito Capital y Ciudades Capitales, Municipales y Locales de Policía y Participación Ciudadana, con el fin de fortalecer las relaciones entre el ciudadano, la Policía Nacional y las autoridades administrativas.

Que las comisiones son mecanismos que permiten que se expresen y sean atendidos los diferentes intereses sectoriales y regionales atinentes al servicio de Policía y la seguridad ciudadana.

Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto 1028 de 1994, en el Distrito Capital y en cada Ciudad Capital funcionará una Comisión de Policía y Participación Ciudadana, integrada por los siguientes miembros:

"El Alcalde, quien la presidirá.

"El Secretario de Gobierno Distrital o Municipal y los demás secretarios que designe el Alcalde según las circunstancias...."

Que mediante Resolución se expedirán todos aquellos actos que definan o resuelvan situaciones de carácter particular y concreto, entre los que tenemos la designación de agentes especiales del Alcalde Mayor para el cumplimiento de algunas funciones.

Que para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Distrital de Policía y Participación Ciudadana, es necesario delegar la Presidencia de la misma la cual se encuentra en cabeza del señor Alcalde Mayor, en el Secretario de Gobierno Distrital con el objeto de integrar la comisión, citar a las organizaciones e instituciones correspondientes e instalarla formalmente.

Que es menester establecer las reglas que tiendan a integrar y racionalizar la Comisión, mediante la producción de actos administrativos que proporcionen a la Administración Distrital instrumentos que permitan el fortalecimiento de la acción preventiva de la Policía en el Distrito Capital así como las políticas y mecanismos tendientes a determinar los planes y programas que aseguren el compromiso de la comunidad con la Policía.

Que para lograr este propósito es necesario, en primer término, definir con suficiente claridad los diferentes sectores de la comunidad cuya intervención sea útil para el desempeño de las funciones que le corresponden a la Comisión y de otro lado, se hace imperativo dar cumplimiento a ciertas formalidades en la implementación de estos actos, para que brinden oportunidad, seguridad y solemnidad.

Que dada la diversidad de asuntos relativos a la seguridad ciudadana, debe prevalecer el principio de especialidad temática de cada representante gremial, organización no gubernamental, entidad pública Distrital y la ciudadanía los cuales deberán pronunciarse de manera responsable frente a aquellos temas que sean de su resorte o afines con su competencia.

Que la optimización de dicha Comisión, así como de la información existente en los organismos mencionados y entidades distritales, conduce a una mejor prestación de servicios al ciudadano, y a una comunicación transparente y oportuna con el mismo, garantizando el acceso a la información pública.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Delegar en el Secretario de Gobierno Distrital, la Presidencia de la Comisión Distrital de Policía y Participación Ciudadana de conformidad con lo establecido en el Decreto 1028 de 1994.

ARTÍCULO 2º. En virtud de esta delegación el Secretario de Gobierno Distrital propiciará, la participación en la Comisión Distrital de Policía de los Delegados o Representantes del sector público o privado a que hace referencia el artículo 12 del Decreto mencionado, velará por su funcionamiento y por el cumplimiento de la misión a ella encomendada.

ARTÍCULO 3º. Lo dispuesto en la presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación y deroga aquellas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los once días del mes de Julio de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor