RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 263 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3577 de julio 19 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 263 DE 2006

(Julio 19)

Derogado por el art. 33, Decreto Distrital 558 de 2006

"Por medio del cual se asigna en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte la competencia para otorgar personería jurídica a los organismos deportivos de Bogotá Distrito Capital y para el otorgamiento del reconocimiento deportivo de estos organismos."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35, 38 numeral 1º, 6º. y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 6º numeral 3 del Decreto Ley 1228 de 1995 y el artículo 17 del Decreto Nacional 407 de 1996 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 20 del Acuerdo 7 de 1977 prescribe: "Los Secretarios de Despacho y los Directores de Departamentos Administrativos podrán delegar en sus subalternos hasta el nivel de Jefes de División, las funciones que les estén señaladas por Acuerdo o Decretos. La delegación exime al delegante de responsabilidad la cual corresponde al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad consiguiente."

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que posteriormente, en el artículo 211 de la Carta señala que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando además, que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. Agrega que la Ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prescribe: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley."

Que según el numeral 1º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá hacer cumplir la Constitución la ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo.

Que conforme con el numeral 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 le corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital.

Que la Ley 181 de enero 18 de 1995 creó el Sistema Nacional del Deporte, y en el artículo 46, define éste, como el conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física.

Que el Decreto Ley 1228 de julio 18 de 1995, estableció en el numeral 3 del artículo 6º, que sin perjuicio de las formalidades y características que con fundamento en la libertad de asociación pueden adoptar las personas para los efectos de participación deportiva y vinculación al Sistema Nacional del Deporte, los clubes descritos en los artículos anteriores requerirán para su funcionamiento el reconocimiento deportivo otorgado por el Alcalde a través del ente deportivo municipal correspondiente a que se refiere la Ley 181 de 1995. Y establece además que el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, reglamentará el cumplimiento de estos requisitos.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 24 del Decreto Ley 1228 de 1995, establece que: "La personería jurídica de los organismos deportivos de nivel nacional, será otorgada por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. La de los organismos deportivos de los demás niveles, por las autoridades competentes del respectivo nivel. Los clubes deportivos y promotores del nivel municipal sólo están obligados a obtener personería jurídica y organizarse como corporaciones deportivas, para acceder a recursos públicos y en los demás eventos que expresamente la ley determine. Coldeportes otorgará la personería jurídica de los clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones".

Que el Decreto Nacional 407 de febrero 28 de 1996 reglamentó el otorgamiento de personería jurídica y el reconocimiento deportivo a los organismos deportivos que integran del Sistema Nacional del Deporte señalando en el artículo 17 que: "Para el otorgamiento de la personería jurídica a los organismos deportivos de los niveles departamentales y del Distrito Capital, lo mismo que los del nivel municipal que así lo requieran, las entidades territoriales podrán adoptar en sus propios reglamentos los requisitos y procedimientos dispuestos en el presente Decreto." Más adelante esta misma disposición consagra: "Igualmente, las entidades del orden municipal, podrán adoptar en sus propios reglamentos las normas especiales sobre procedimiento, dispuestas en el presente decreto para el otorgamiento del reconocimiento deportivo."

Que en ejercicio de las facultades conferidas en los Decretos Distritales 059 de 1991 y 331 de 2003, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. viene realizando el trámite de reconocimiento de personería jurídica de los organismos deportivos del Distrito Capital de Bogotá.

Que así mismo, el artículo 57 del Decreto 854 de 2001 delegó en el Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte las funciones de otorgar, revocar, suspender o renovar el reconocimiento deportivo de los Clubes Deportivos y/o Clubes Promotores de disciplinas deportivas o modalidades deportivas de la Jurisdicción, de conformidad con el numeral 3 del artículo 6, y el inciso primero del artículo 18 del Decreto 1228 del 18 de julio de 1995.

Que con el fin de concentrar los procedimientos administrativos tanto para el otorgamiento del reconocimiento deportivo de los Clubes deportivos y/o Clubes Promotores de disciplinas deportivas en el Distrito Capital, como para la obtención de la personería jurídica de los organismos deportivos, es necesario asignar, en cabeza del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, las competencias citadas.

Que en mérito de lo expuesto:

DECRETA

ARTÍCULO 10. Asignar al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, el otorgamiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, inscripción de dignatarios y registro de libros de los organismos deportivos del Distrito Capital de Bogotá.

ARTÍCULO 20. Asignar al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, el otorgamiento, revocación, suspensión y/o renovación del reconocimiento deportivo de los Clubes deportivos y/o Clubes Promotores de disciplinas deportivas o modalidades deportivas en el Distrito Capital de Bogotá, de conformidad con el numeral 3º del artículo y el inciso primero del artículo 18 del Decreto Ley 1228 del 18 de Julio de 1995.

ARTÍCULO 30. Para el ejercicio de las funciones asignadas en los artículos anteriores el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, procederá de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, siguiendo en lo pertinente el trámite previsto en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 40. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte asumirá las competencias asignadas a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente decreto. Para tales efectos la Subdirección de Personas Jurídicas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte designarán a los servidores públicos encargados de coordinar el traslado y recibo de expedientes, así como de la transferencia tecnológica a que haya lugar.

ARTÍCULO 50. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 esta función podrá ser delegada al interior del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, en servidores del nivel directivo o asesor del mismo.

ARTÍCULO  60. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga el artículo 57 del Decreto Distrital 854 de 2001 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 19 días de Julio de 2006

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General