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Acuerdo 13 de 2001 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital San Cristóbal I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
26/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 13 DE 2001

(Diciembre 26)

"Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Empresa Social del Estado San Cristóbal"

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA E.S.E. SAN CRISTOBAL

En uso de sus facultades y estatutarias en especial a las conferidas en el numeral 17 Artículo 12 del Acuerdo 17 de 1997, y

CONSIDERAND

Que mediante Acuerdo 17 de 1997, el Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., consagro la transformación de la Empresa Social del Estado San Cristóbal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993.

Que la Dirección de Desarrollo de Servicios de la Secretaría Distrital de Salud mediante oficio No. 101752 de fecha 18 de diciembre de 2001, conceptúo que el documento Técnico de Reordenamiento Institucional presentado por la Gerencia, cumple con los requisitos establecidos y con la metodología conjuntamente definida, además que el proceso desarrollado esta acorde con las necesidades de la Red de servicios de Salud Distrital y con los estudios de capacidad instalada de la oferta.

Que el CONFIS en reunión No. 19 del 11 de diciembre de 2001 autorizó asumir compromisos con cargo a la vigencia futura de 2002, para adquirir obligaciones asociadas al pago de indemnizaciones laborales derivadas del proceso de reestructuración, el cual fue debidamente justificado y avalado por la Dirección Financiera de la Secretaría Distrital de Salud.

Que los jefes de Presupuesto y Grupo Financiero de la Empresa Social San Cristóbal expidieron Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 001 con cargo a la vigencia futura 2002, por valor de $2.000 millones de pesos que amparan los compromisos de indemnizaciones laborales y cesantías para los funcionarios retirados.

Que según oficio del 20 de diciembre de 2001, el Asesor Jurídico de Empresa Social del Estado San Cristóbal conceptúo sobre la viabilidad Jurídico ¿ Técnica del proceso de Reordenamiento Estructural de la Empresa Social del Estado San Cristóbal.

Que mediante oficio No. 09310 del 26 de diciembre de 2001, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió el concepto técnico favorable No. 5239-1 a la propuesta de Reordenamiento Estructural presentada por la Gerencia de la Empresa Social del Estado San Cristóbal.

Que la Gerencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, literal h) del Acuerdo 17 de 1997 y demás normas concordantes, presenta para aprobación a la Junta Directiva el presente Acuerdo de reordenamiento estructural de la Empresa Social del Estado San Cristóbal.

Que conforme con las consideraciones y conceptos antes señalados y los estudios técnico presentados por la Gerencia.

Ver el Acuerdo del Hospital San Cristobal 14 de 1998

ACUERDA

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

ARTÍCULO PRIMERO. Suprimir de la estructura orgánica de la Empresa Social del Estado San Cristóbal la Gerencia, las Subdirecciones Científica y Administrativa, la oficina de Desarrollo Institucional, las Jefaturas de los Grupos de Gestión Social, Servicios de Promoción y Prevención, Talento Humano y Gestión de Recursos Financieros.

ARTÍCULO SEGUNDO. Crear la Gerencia, la Subgerencia de Servicios de Salud y la Subgerencia Administrativa y Financiera, y formaran parte del nivel directivo.

ARTÍCULO TERCERO. Determinar la siguiente estructura organizacional en la Empresa Social del Estado San Cristóbal:

1. GERENCIA

2. SUBGERENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

3. SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

CAPÍTULO II

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

ARTÍCULO CUARTO. Son funciones del Gerente además de las definidas en el artículo 20 del Acuerdo 17 de 1997, las siguientes:

*Dirigir y supervisar la organización y funcionamiento general de la Empresa Social del estado, en el contexto de las políticas de los entes Distritales y Nacionales respectivos.

*Participar en la definición, elaboración y ejecución del Plan Local de Salud, de los proyectos especiales y de los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud, en coordinación con la Alcaldía Local y adecuar el trabajo institucional a sus orientaciones.

*Formular las políticas, planes y programas relacionados con la administración y desarrollo del Talento Humano, los recursos físicos, financieros y recuperación de cartera de la Empresa.

*Controlar la aplicación de las normas y reglamento que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los asuntos de su competencia.

*Dirigir la elaboración del plan de desarrollo científico y tecnológico plurianual y plan operativo anual para aprobación de la Junta Directiva de la Empresa.

*Ejercer la función disciplinaria de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

*Presentar proyectos de inversión ante organismos públicos y privados nacionales e internacionales, que le permitan mejorar la capacidad operativa en la prestación de servicios de salud.

*Establecer mecanismos que garanticen la sostenibilidad y progresividad financiera.

*Mercadear y vender el portafolio de servicios y productos de la Empresa Social del Estado.

*Las demás que le sean propias, asignadas o delegadas de acuerdo con la naturaleza de la Empresa.

ARTÍCULO QUINTO: Las funciones de la Subgerencia de Servicios de Salud de la Empresa Social del Estado San Cristóbal, serán las siguientes:

*Direccionar, controlar y evaluar el cumplimiento de las políticas en Salud emanadas de las instituciones coordinadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con la competencia de la Empresa.

*Asegurar la atención de la prestación de los Servicios de Salud con calidad, eficiencia y oportunidad garantizando el mejor manejo de los recursos físicos, humanos y financieros.

*Apoyar la planeación, formulación y evaluación de los modelos estratégicos de desarrollo y operación de los servicios de salud.

*Garantizar el cumplimiento de las metas y objetivos planteados de las áreas a su cargo

*Direccionar el cumplimiento de las acciones en salud, de acuerdo con el perfil epidemiológico del área de influencia.

*Planear, ejecutar, controlar, evaluar y ajustar en coordinación con la Subgerencia Administrativa y Financiera las políticas de manejo de los recursos humanos, financieros y físicos de su competencia.

*Planear, coordinar, ejecutar y controlar las estrategias de la prestación de servicios de salud a su cargo de la Red Hospitalaria Distrital.

*Planear, direccionar, ejecutar, controlar, evaluar y ajustar los diferentes procedimientos a su cargo, de acuerdo con los cambios normativos y operacionales de la Empresa.

ARTÍCULO SEXTO. Las funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera de la Empresa Social del Estado San Cristóbal serán las siguientes:

*Direccionar, controlar y evaluar el cumplimiento de las políticas Administrativas y Financieras.

*Planear, direccionar y gestionar la política de los recursos económicos, garantizando la sostenibilidad y progresividad financiera y la racionalización del gasto.

*Desarrollar planes y programas administrativos y financieros consecuentes con el logro de los objetivos propuestos en los modelos estratégicos para el desarrollo de la Institución.

*Implementar, coordinar y apoyar las acciones adelantadas por la Subgerencia de Servicios de Salud para el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en el modelo estratégico, los planes operativos y demás instrumentos de gestión.

*Planear, direccionar, ejecutar, controlar, evaluar y ajustar los diferentes procedimientos a su cargo, de acuerdo con los cambios normativos y operacionales de la Empresa.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO SÉPTIMO. El Gerente podrá conformar grupos funcionales de acuerdo con la estructura organizacional, las necesidades del servicio, los programas y proyectos de la Empresa, con el fin de desarrollar con eficiencia las acciones y cumplir con sus objetivos, políticas, planes y programas en la entidad.

ARTÍCULO OCTAVO. El presente acuerdo rige a partir del primero (01) de enero de dos mil dos (2002) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los veintiséis días del mes de Diciembre de 2001

LUCY HERNÁNDEZ DE LEÓN

Presidente Junta Directiva

E.S.E. SAN CRSITÓBAL

CARLOS EDUARDO DURÁN TORRES

Secretario Junta Directiva

E.S.E. SAN CRISTÓBAL