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Acuerdo 28 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/12/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/12/1992
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 28 DE 1992

(diciembre 4)

por el cual se reestructura el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C.

Reglamentado Decreto Distrital 96 de 1993

EL CONCEJO DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial en virtud de lo dispuesto por los Artículos 311, 313 numerales 5 y 6, 322 y 323 de la Constitución Política.

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 71 de 2002 , Ver el Organigrama del F.V.S., Ver art. 6, Acuerdo Distrital 637 de 2016

ACUERDA:

CAPÍTULO I

NATURALEZA. OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 1º.- Naturaleza. El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Santa Fe de Bogotá, D.C., antiguo Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.E., es un establecimiento Público del orden distrital, con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría de Gobierno. El Fondo podrá utilizar la sigla F.V.S.

Artículo 2º.- Objetivo. Con cargo a los recursos del Fondo de Vigilancia y Seguridad se adquirirán bienes de servicios que las autoridades competentes requieran para garantizar la seguridad y la protección de todos los habitantes del Distrito Capital.

Artículo 3º.- Funciones. En desarrollo del objetivo mencionado en el Artículo anterior el Fondo de Vigilancia y Seguridad cumplirá las siguientes funciones:

  1. Adquirir, construir o tomar en arrendamiento, remodelar, mantener y proveer lo indispensable para la adecuada dotación de edificios para estaciones, subestaciones, comandos de atención inmediate escuelas de formación y capacitación, laboratorios, unidades de policía Judicial y salas de detención de la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá;

  2. Adquirir los equipos de transporte, comunicaciones, salvamento, sistematización y los que técnicamente se consideren indispensables para el buen funcionamiento de la Policía Metropolitana en la prestación de los servicios de vigilancia, prevención, información, Policía Judicial y atención de emergencias a la población del Distrito Capital;

  3. Financiar las campañas que ordene el Alcalde y apruebe la Junta Directiva, para garantizar la participación de la comunidad en la conservación de la tranquilidad ciudadana, prevención del delito y colaboración para una eficaz y oportuna administración de Justicia; Ver el Decreto Distrital 927 de 1998 , Ver el Proyecto Acuerdo Distrital 38 de 2001

  4. Adquirir los elementos que requieran para su buen funcionamiento los cuerpos de Policía Cívica Local, en cualquiera de sus modalidades previstas por la Ley 4 de 1991 y celebrar los convenios que para el incremento de estos servicios resulten indispensables;

  5. Contratar el mantenimiento, reparación o renovación de los equipos y elementos adquiridos por el Fondo y los que sean indispensables para su adecuado funcionamiento;

  6. Administrar directamente, o través de fideicomisos bancarios, los recursos propios y los Fondos entregados por particulares y destinados, por voluntad de los donantes, a vigilancia, prevención, seguridad o colaboración para la buena administración de justicia en Santa Fe de Bogotá, D.C.;

  7. Negociar empréstitos, celebrar contratos y realizar las demás operaciones propias de las personas jurídicas de derecho Público, para el logro de los objetivos y cumplimiento de las funciones del Fondo; Ver el Acuerdo Distrital 40 de 1993

  8. Destinar fondos para contratar un seguro de vida colectivo que cubra a los agentes que presten servicio de Santa Fe de Bogotá, que perezcan o queden incapacitados para trabajar;

  9. Las demás afines o complementarias con las anteriores, debidamente autorizadas pro la Junta Directiva.

Parágrafo 1.º- Las adquisiciones destinadas al Departamento de Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá deben corresponden a las especificaciones, niveles técnicos, cantidades y referencias indicadas por el comando respectivo, o aprobadas previamente por él.

Parágrafo 2º.- Las adquisiciones de inmuebles, las construcciones, remodelaciones y obras en las instalaciones para la Policía Metropolitana requerirán igualmente la aprobación del mismo Comando.

Ver Proyecto Acuerdo Distrital 38 de 2002 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 114 de 2002

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 4º.- Órganos. La Dirección y la Administración del Fondo están a cargo de la Junta Directiva y el Gerente.

Artículo 5º.- Junta Directiva. La Junta Directiva, será presidida por el Alcalde Mayor y estará integrada, además, por el Secretario de Gobierno del Distrito, el Secretario de Tránsito y Transporte del Distrito, el Comandante del Departamento de Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá, el Director Ejecutivo del Fondo para la Prevención de Emergencias de la Alcaldía Mayor y cuatro (4) representante del Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C. y sus respectivos suplentes. Ver Decreto 529 de 1993. Composición de la Junta

Parágrafo 1º.- En ausencia del Alcalde Mayor, presidirá la Junta el Secretario de Gobierno.

Parágrafo 2º.- Hará las veces de Secretario de la Junta Directiva el Gerente de la entidad o el funcionario en quien éste delegue tal función.

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 38 de 2001 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 38 de 2002 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 114 de 2002, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 150 de 2002

Artículo  6º.- Funciones. Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Formular la política del Fondo para alcanzar sus objetivos y aprobar los planes y programas que la entidad debe desarrollar;

  2. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Fondo, las modificaciones y aclaraciones al mismo, las adiciones y contracréditos propuestos, el plan anual de caja, los acuerdos de gastos y obligaciones y el balance, con arreglo a las normas fiscales y presupuestales vigentes;

  3. Autorizar o aprobar actos y contratos, de conformidad con el Código Fiscal del Distrito y las normas que lo complementen o modifiquen;

  4. Analizar y aprobar los informes que semestralmente debe rendir el Gerente;

  5. Aprobar y expedir los estatutos y reglamentos del Fondo;

  6. Ejercer las demás funciones que señalen las Leyes, los Acuerdos o los Estatutos y Reglamentos del Fondo.

Artículo 7º.- Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, por convocatoria del representante legal hecha con no menos de cuatro (4) días de anticipación. Así mismo, se reunirá de manera extraordinaria por convocatoria del Gerente del Fondo o a solicitud de por lo menos la mitad de sus miembros.

Artículo 8º.- Del Gerente. El Fondo tendrá un gerente, de libre nombramiento y remoción de Alcalde Mayor, quien será el representante legal de la entidad.

Artículo 9º.- Funciones del Gerente. Corresponde al Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad:

  1. Llevar la representación Judicial y extrajudicial del Fondo y constituir mandatarios cuando las circunstancias lo aconsejen;

  2. Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos indispensables para alcanzar los objetivos y cumplir las funciones del Fondo;

  3. Presentar a la Junta Directiva los Proyectos relativos a los actos mencionados en el literal b) del Artículo 7 de este Acuerdo, los planes y programas que considere convenientes y los informes previstos en este Acuerdo, o solicitados por la Junta Directiva;

  4. Desarrollar las políticas, planes, decisiones y programas aprobados por la Junta Directiva y ejecutar el presupuesto;

  5. Vigilar la ejecución de los contratos y el trámite de las licitaciones, adquisiciones, cuentas y pagos a cargo de la entidad;

  6. Vigilar el adecuado funcionamiento del almacén, supervisar los inventarios y el manejo de la contabilidad y, en general, dirigir la marcha administrativa del Fondo;

  7. Las demás que le corresponden como representante legal del Fondo, o se le atribuyen por la Ley o reglamento.

Artículo 10º.- Personal. Para el cumplimiento de sus funciones el Fondo de Vigilancia y Seguridad tendrá la planta de personal que determine el Concejo a propuesta de la Administración.

CAPÍTULO III

PATRIMONIO

Artículo 11º.- Constitución. El patrimonio del Fondo de Vigilancia y Seguridad está constituído por:

  1. El producto de la venta de las boletas de control y recibo de vehículos automotores en los aparcaderos públicos que funcionen en el Distrito Capital y no sean gratuitos. Las boletas tendrán un precio equivalente a una treinta y dosava parte (1/32) de un salario mínimo legal diario y serán elaboradas y distribuidas de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Junta Directiva del Fondo;  Ordinal declarado NULO mediante Fallo del Tribunal Admin. de C/marca. 9383 de 1994

  2. El total del recaudo del impuesto de Industria y Comercio que paguen las compañías de vigilancia privada;

  3. La totalidad del recaudo por concepto del impuesto de juegos permitidos en el Distrito Capital se transferirá al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Santa Fe de Bogotá, D.C.;

  4. El 80% del producto del impuesto por calcomanía. El porcentaje restante pertenecerá al Fondo Rotatorio de Educación y Seguridad Vial FONDATT;

  5. El 50% de los rendimientos financieros que excedan a la partida incluída en los presupuestos iniciales de las Entidades Descentralizadas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, para la vigencia fiscal respectiva, que se transferirá trimestralmente a partir del mes de Abril de cada año. Se exceptúan de esta disposición el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "FAVIDI", La Caja de Previsión Social Distrital y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño;

  6. El producto de la enajenaciones y arrendamientos de los bienes y elementos de propiedad del Fondo o que le puedan corresponder por disposición legal;

  7. Los ingresos provenientes de la venta o colocación de los bonos de seguridad, títulos valores y otros documentos que emita y coloque el Fondo, de acuerdo con las disposiciones vigentes;

  8. El producto de la venta de pliegos de condiciones para las licitaciones que abra el Fondo;

  9. Las donaciones y aportes en dineros y especies muebles o inmuebles que se le hagan según las prescripciones legales, incluídos los del Artículo 19 de la Ley 4 de 1991;

  10. Los rendimientos financieros de las sumas depositadas en entidades o instituciones financieras que lo reconozcan;

  11. El producto de los contratos que celebre para la prestación de servicios extraordinarios por parte de la Policía Cívica Local, demandados por las Asociaciones de Vecinos, los empresarios de espectáculos públicos u organizaciones de eventos, las instituciones oficiales y privadas;

  12. Las tasas que correspondan por la prestación de servicios policiales e individualizados tales como la conexión al sistema de alarmas, instalaciones de ayudas electrónicas de seguridad y similares;

  13. Los demás aportes que reciba de la Nación, del Distrito, o de cualquier otra entidad de derecho público o privado;

  14. Los recursos del crédito interno o externo;

ñ) Los demás bienes que adquiera a cualquier título.

Parágrafo 1º.-  Declarado NULO mediante Fallo del Tribunal Admin. de C/marca. 9327 de 1994, confirmado por el Consejo de Estado mediante Sentencia de noviembre 28 de 1994 (Exp. 5792) El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Santa Fe de Bogotá, recaudará mensualmente un importe de hasta diez (10) salarios mínimos diarios que deberán pagar por habitación, los inmuebles que obtengan licencia de funcionamiento como motel o residencia, según reglamentación que expedirá el Alcalde Mayor, en un término de ciento veinte (120) días contados a partir de la promulgación de este Acuerdo. Ver Decreto 096 de 1993; Acuerdo 4 de 1988.

Esta suma se incrementará anualmente en un porcentaje igual al índice de inflación.

Parágrafo 2º.- El incumplimiento o retraso en el giro de las transferencias que deban realizar las entidades del Distrito al Fondo de Vigilancia y Seguridad, por parte de los funcionarios encargados de ordenar las mismas, será causal de mala conducta sancionada de acuerdo con las normas vigentes.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 12º.- Ingreso y Utilización de Bienes. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el Fondo de Vigilancia y Seguridad son de su propiedad, ingresarán y egresarán por su Almacén General y deben ser incluídos en los correspondientes inventarios. Tales bienes pueden ser entregados para su uso a la Policía Metropolitana, a otras entidades de derecho público encargadas de prestar servicios de prevención, seguridad y vigilancia en el Distrito Capital, o a entidades oficiales distritales para garantizar su seguridad o la de sus funcionarios, mediante la suscripción del respectivo contrato o comodato.

Artículo 13º.- Ingresos. Mensualmente la Tesorería Distrital girará al Fondo una doceava parte de los aportes provenientes de la Administración Central.

Artículo 14º.- Presupuesto. El presupuesto anual de gastos de funcionamiento e inversión se elaborará con base en el inventario de necesidades que los diferentes organismos de seguridad y vigilancia de la Capital presenten al Fondo y corresponderá a las prioridades que defina la Junta Directiva.

Artículo 15º.- Régimen de Contratos. Salvo lo previsto en el presente Acuerdo, los contratos que celebre el Fondo de Vigilancia y Seguridad se regirán por lo dispuesto en el Código Fiscal del Distrito y por las normas que lo desarrollen, adicionen, modifiquen o complementen.

Artículo 16º.- Seguros. El Fondo debe mantener asegurados los bienes de su propiedad contra los riesgos que estipulen las disposiciones legales y el reglamento que para tal efecto adopte la Contraloría Distrital.

En los contratos de comodato, arrendamiento, depósito y tenencia de los bienes del Fondo a cualquier título, podrá pactarse que las primas de los seguros sean cubiertas por la entidad comodatoria, arrendataría, depositaria o cesionaria de tales bienes.

Artículo 17º.- Las transferencias que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 36 del Acuerdo 11 de 1988, deben hacer las empresas distritales de Energía, Telecomunicaciones y Acueducto y Alcantarillado, se harán, a partir del 1 de Enero de 1993, al Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito, el cual deberá invertirlas exclusivamente en la atención de las necesidades de la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá.

CAPÍTULO V

CONTROL

Artículo 18º.- Control Fiscal. El control fiscal del Fondo de Vigilancia y Seguridad corresponde a la Contraloría del Distrito Capital según lo previsto en los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política y se ejercerá con arreglos a dichas normas y al Código Fiscal del Distrito.

Artículo 19º.- Control Interno. El Fondo de Vigilancia y Seguridad tendrá sus mecanismos de control interno, según lo previsto en los Artículos 209 y 269 de la Constitución Política.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 20º.- Gravámenes. El Fondo está exonerado del pago de gravámenes, impuesto y derechos relacionados con su constitución, organización y funcionamiento según las disposiciones vigentes para los establecimientos públicos del orden distrital.

Artículo 21º.- Vigencia y Disposiciones Derogadas. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga el Acuerdo 18 de 1983 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de diciembre de 1992.

El Alcalde Mayor,

JAIME CASTRO CASTRO.

El Presidente,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

El Secretario General,

RAFAEL TORRES MARTÍN.