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Concepto 174 de 1997 Ministerio de Hacienda

Fecha de Expedición:
17/10/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CMIHA01741997

CONCEPTO 174 DE 1997

(Octubre 17)

Consultante:

MANUEL GUILLERMO VILA VEGA

Alcalde Municipal Ocaña

Norte de Santander

Tema:

Presupuesto

Subtema:

Adiciones presupuestales

En fax radicado en esta Dirección con el número 1330 de julio 31 de 1997, manifiesta usted que en el caso del proyecto de presupuesto, si el Concejo al estudiarlo lo modifica de tal forma que el Alcalde no lo sanciona por ser contrario a las normas legales, puede ser demandado ante el Tribunal y mientras esta instancia falla rige el proyecto presentado por el Alcalde. Por lo tanto consulta usted, si el Concejo aprueba una modificación al presupuesto en forma diferente a la presentada y el Alcalde lo demanda ante el Tribunal, regiría el proyecto presentado por el Alcalde mientras el Tribunal se manifiesta?

Al respecto es necesario efectuar algunas consideraciones.

En primer lugar debemos señalar que las entidades territoriales deben expedir sus propias normas orgánicas de presupuesto siguiendo las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional.

En este sentido, el artículo 59 del Decreto 111 de 1996 establece:

"Si el Congreso no expidiere el Presupuesto General de la Nación antes de la media noche del 20 de octubre del año respectivo, regirá el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate". (Subrayado fuera de texto)

Así mismo, el artículo 109 ibídem establece:

Si el Alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el Concejo, deberá enviarlo al Tribunal Administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo para su sanción. El Tribunal Administrativo deberá pronunciarse durante los veinte días hábiles siguientes. Mientras el Tribunal decide regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde, bajo su directa responsabilidad." (Subrayado fuera de texto).

Quiere decir lo anterior que rige el proyecto presentado por el Gobierno (Alcalde) cuando el Congreso (Concejo) no expida el Presupuesto General dentro de los términos legales, o cuando el Alcalde lo objete por ilegal o inconstitucional, caso en el cual debe enviarlo al Tribunal Administrativo para que decida. No se menciona en ningún momento las modificaciones que se efectúen al presupuesto. Por lo tanto, una modificación al presupuesto deberá seguir los trámites de un proyecto de acuerdo diferente al del presupuesto.

Así mismo, si el Alcalde considera que los cambios efectuados al proyecto presentado son inconvenientes o contrarios a la Constitución, la Ley y las ordenanzas, puede objetarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 136 de 1994 que a la letra dice:

"OBJECIONES: El alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la ley y las ordenanzas.

El alcalde dispone de cinco días para devolver con objeciones un proyecto de no más de veinte artículos, de diez días cuando el proyecto sea de veintiuno a cincuenta artículos y hasta de veinte días cuando el proyecto exceda cincuenta artículos.

Si el Concejo no estuviere reunido, el alcalde está en la obligación de convocarlo en la semana siguiente a la fecha de las objeciones. Este período de sesiones no podrá ser superior a cinco días".

En cuanto a las objeciones por inconveniencia y de derecho, es necesario remitirnos a los artículos 79 y 80 ibídem que establecen:

"ARTICULO 79. OBJECIONES POR INCONVENIENCIA. Si la plenaria del Concejo rechazare las objeciones por inconveniencia, el alcalde deberá sancionar el proyecto en un término no menor a ocho (8) días. Si no lo sanciona, el presidente de la corporación procederá a sancionarlo y publicarlo.

ARTICULO 80. OBJECIONES DE DERECHO. Si las objeciones jurídicas no fueren acogidas, el alcalde enviará dentro de los diez días siguientes, el proyecto acompañado de una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio. Si el Tribunal las considera fundadas, el proyecto se archivará. Si decidiere que son infundadas, el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva. Si el tribunal considera parcialmente viciado el proyecto, así lo indicará al concejo para que se reconsidere.

Cumplido este trámite, el proyecto se remitirá de nuevo al Tribunal para fallo definitivo."

Como se observa, si el Alcalde presentó al Concejo un proyecto de acuerdo y no está de acuerdo con los cambios efectuados al mismo por la Corporación Territorial, debe objetarlos por inconveniencia o por derecho, según el caso. Si lo objeta y lo envía al Tribunal, es necesario esperar a que éste se pronuncie; por lo tanto durante este lapso de tiempo no rige ningún proyecto, se debe esperar la respuesta del Tribunal.

Es necesario tener en cuenta que todos los debates del Concejo deben registrarse en un acta en la que debe quedar constancia de los temas debatidos, las personas que hayan intervenido, los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones asignadas y las decisiones adoptadas, así como un órgano o medio oficial o escrito de publicidad de sus actos denominado Gaceta del Concejo (arts. 26 y 27 Ley 136 de 1994). De tal manera que si el proyecto es devuelto, debe existir en la respectiva acta la constancia de que fue debatido y las causas por las que es devuelto, constancia que debe ser conocida por el ejecutivo para realizar las modificaciones correspondientes y volverlo a presentar.

Por lo tanto, para que el Concejo devuelva un proyecto de acuerdo deben existir razones ajustadas a la ley y la Constitución; es necesario sustentar las causas por las que rechaza o no estudia un proyecto de acuerdo, de lo contrario estaría faltando a las funciones que le fueron otorgadas por lo que podría estar cometiendo una falta disciplinaria, la cual se encuentra tipificada y sancionada por la ley.