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Acuerdo 28 de 1933 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/08/1933
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/08/1933
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 28 DE 1933

(Agosto 11)

Por el cual se crea el Departamento de Urbanismo en la Secretaría de Obras Públicas Municipales, se reforma el artículo 3º. Del Acuerdo número 21 de 1929 y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTA

Ver el Acuerdo Distrital 42 de 1933

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. Créase el Departamento de Urbanismo, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO SEGUNDO. El Departamento de Urbanismo estará encargado del planeamiento de la ciudad futura, del estudio de la legislación que reglamente las urbanizaciones y facilite la apertura y ensanche de las vías urbanas y, en general, de todos los problemas de urbanismos relacionados con el desarrollo de Bogotá.

ARTICULO TERCERO. Facúltase al señor Alcalde para contratar los servicios de un técnico urbanista europeo que haya proyectado el plano de algunas ciudades suramericanas de más de trescientos mil habitantes.

ARTICULO CUARTO.- En el contrato que se celebre en virtud de la autorización conferida en este artículo, deberá estipularse que el técnico urbanista organizará y dirigirá con carácter de Jede del Departamento de Urbanismo, cuyo personal será íntegramente de nacionalidad colombiana, con excepción del técnico mencionado, y que éste permanecerá al frente del Departamento por el término de tres años que será prorrogable a voluntad del Municipio. La remuneración mensual del Jefe del Departamento Será íntegramente de nacionalidad colombiana, con excepción del técnico mencionado, y que éste permanecerá al frente del Departamento por el término de tres años que será prorrogable a voluntad del Municipio. La remuneración mensual del Jefe del Departamento será fijada en el contrato en una cantidad no mayor de quinientos (500) dolares americanos o su equivalente en moneda legal, que comenzará a pagarse desde el día en que salga del lugar de su residencia con rumbo a Bogotá a prestar sus servicio; se le fijará, además, la suma de trescientos cincuenta (350) dólares para gastos de viaje hasta esta ciudad y la misma suma para gastos de regreso. Una vez firmado el contrato se le podrá hacer un anticipo hasta por el valor del sueldo de dos mensualidades.

El contrato podrá rescindirse a voluntad de cualquiera de las partes, siempre que se aviso con noventa días de anticipación.

ARTICULO QUINTO.- El Departamento de desarrollo del Plano, que funciona en virtud del Acuerdo número 59 de 1932, tomará el nombre de "Departamento de levantamiento y localización del Plano," y tendrá como función principal, la de suministrar al Departamento de Urbanismos que sean necesarios para que aquel pueda adelantar sus labores.

ARTICULO SEXTO.- Facúltase al señor Alcalde para que, de acuerdo con el técnico urbanista que se contrate en virtud de la autorización dada por el artículo 3º., designe el personal necesario para integrar el Departamento de Urbanismo, aumente el personal del Departamento de levantamiento y localización del Plano y fije las asignaciones correspondientes.

ARTICULO SEPTIMO.- Autorízase al señor Alcalde para trasladar oportunamente en el Presupuesto de la actual vigencia, las partidas necesarias a fin de dar cump0limiento a este Acuerdo.

ARTICULO OCTAVO. Exímense del pago de los derechos impuestos creados por el Acuerdo Número 45 de 1932, los vehículos procedentes de Venezuela, que entren a la ciudad, con motivo de la inauguración de la carretera Central del Norte, y que no permanezcan en aquella por más de treinta días.

La Alcaldía exigirá los comprobantes sobre procedencia de los vehículos e idoneidad de los conductores.

Este artículo se hará conocer de la Municipalidad de Caracas.

ARTICULO NOVENO. Facúltase al Señor Alcalde para hacer los traslados que sean necesarios en el Presupuesto vigente a fin de auxiliar la obra de la pavimentación de la carrera 6ª., en el trayecto comprendido entre la calle 1ª B, que conduce a la Plaza de Mercado de Las Cruces y la Calle 6ª La partida apropiada para este auxilio podrá cubrir hasta el cincuenta por ciento (50 x 100) del valor total de la obra, siempre que los propietarios de fincas que tengan frente sobre esa carrera consignen en la Tesorería municipal el cincuenta por ciento (50 por 100) restante.

ARTICULO DIEZ. El contralor municipal dirigirá y supervigilará el trabajo de preparación del proyecto de Presupuesto a que se refieren los artículos 1º., 2º. Y 39. del Acuerdo número 21 de 1929, y el Alcalde tendrá la facultad de nombrar un empleado para la ejecución del referido proyecto.

PARAGRAFO: Queda en estos términos reformado el inciso 3º. Del Artículo 3º. Del mencionado Acuerdo.

ARTICULO ONCE. Autorízase al Secretario de Obras Públicas para que proceda inmediatamente a la construcción de las Plazas de Mercado de San Cristóbal y de Oriente, del Cementerio del Sur y de la avenida que une los barrios Primero de Mayo y Restrepo.

ARTICULO DOCE. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a ocho de agosto de mil novecientos treinta y tres.

El Presidente,

El Secretario,

RAMON ROSALES

ABEL BOTERO.

Alcaldía de Bogotá - Agosto 11 de 1933

Publíquese y ejecútese.

LUIS PATIÑO GALVIS

El Secretario de Obras Públicas, J.M. MONTOYA V.

Gobernación de Cundinamarca - Bogotá, 22 de agosto de 1933

Es exequible

LIBORIO CUELLAR DURAN - El Secretario de Gobierno,

CARLOS SUARES LATORRE