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Resolución 2700 de 2006 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
27/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46314 de junio 29 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 002700 DE 2006

(junio 27)

Derogada por el art. 32, Resolución Min. Transporte 12336 de 2012  

por la cual se adiciona el artículo 5° de la Resolución 1750 del 8 de mayo de 2006 y se modifican parcialmente los Anexos 1, 2 y 3 de la misma.

EL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO (E.),

en ejercicio de las funciones legales que le confiere el artículo 16 del Decreto 2053 de 2003 y las especiales asignadas en las Resoluciones 1200 y 1750 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que el Ministro de Transporte expidió las Resoluciones 1555 del 27 de junio de 2005, 4415 del 29 de diciembre de 2005 y la 1200 del 5 de abril de 2006, relacionadas con el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir;

Que en las citadas resoluciones se establecieron los requisitos para la inscripción de los organismos de certificación y el registro de los centros de reconocimiento de conductores en el Ministerio de Transporte-Subdirección de Tránsito;

Que el Ministerio de Transporte a través de la Subdirección de tránsito mediante Resolución número 1750 del 8 de mayo de 2006, fijó el procedimiento para la inscripción de los organismos de certificación y el registro de los centros de reconocimiento de conductores y se dictan otras disposiciones;

Que es necesario adicionar el parágrafo del artículo 5° de la mencionada resolución;

Que en la descripción de los Anexos 1, 2 y 3 del referido acto administrativo se incurrió en errores técnicos que son necesarios corregir;

En mérito de lo antes expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 5° de la Resolución 1750 del 8 de mayo de 2006.

Parágrafo. Los médicos inscritos en los respectivos organismos de tránsito deberán solicitar ¿previo a la expedición del Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para conducir¿ el nombre del usuario y la clave para el acceso al sitio FTP ante la Dirección Territorial de la correspondiente jurisdicción.

Artículo 2°. Modificar la descripción de los ítems "(2)" y "(7)" del pie de página del Numeral 1 "Estructura para la elaboración del archivo plano" del "Anexo número 1. formato para reportar ante el Ministerio de Transporte la información correspondiente a los centros de reconocimiento de conductores certificados por los organismos de certificación" de la Resolución 1750 del 8 de mayo de 2006 así:

(2) Identificación del Organismo de Certificación y del Centro de reconocimiento de Conductores: Debe digitar el número del NIT del organismo de Certificación incluyendo el dígito de verificación sin rayas.

(7) Número máximo de certificados médicos que puede expedir el Centro de Reconocimiento de Conductores de común acuerdo con el Organismo de Certificación.

Artículo 3°. Modificar el Numeral 4. "Reportes" del "Anexo número 1. Formato para reportar ante el Ministerio de Transporte la información correspondiente a los centros de reconocimiento de conductores certificados por los organismos de certificación" de la Resolución 1750 del 8 de mayo de 2006, así:

Una vez colocada la información por el Organismo de Certificación en el sitio FTP, el Ministerio de Transporte la procesará diariamente de lunes a viernes a las 8:00 a. m. El sistema le generará un boletín el cual indicará si la información procesó correctamente o presentó errores y un listado de los registros procesados correctamente. El boletín se encuentra ubicado en la carpeta denominada informes de su sitio FTP.

Artículo 4°. Modificar la descripción de los ítems "(2)" , "(4)", "(3)", "(12)", "(13)" y "(14)" del pie de página del Numeral 1 "Estructura para la elaboración del archivo plano" del "Anexo número 2. Formato para reportar ante el Ministerio de Transporte la información correspondiente a los certificados de aptitud física, mental y coordinación motriz para conducir, expedidos por los centros d e reconocimiento de conductores o por los médicos inscritos ante los -organismos de tránsito" de la Resolución 1750 del 8 de mayo de 2006, así:

(2) Identificación del Centro de Reconocimiento de Conductores o Médico inscrito ante el Organismo de Tránsito: Debe digitar el número del NIT del centro de reconocimiento incluyendo el dígito de verificación sin rayas o el número de la cédula del médico según sea el caso.

(3) Código de la ciudad donde se encuentra el Centro de Reconocimiento o Médico inscrito ante el organismo de tránsito: Debe digitar el código de la división político-nacional DANE. En la página del Ministerio, en el link estándares y software se colocará la tabla que contiene estos códigos.

(4) Consecutivo asignado que identifica sucursales de los centros de reconocimiento: Para la sede principal es el número cero (0). Si existen sucursales se comienza con el número uno (1). Para los médicos inscritos ante el organismo de tránsito debe digitar siempre cero (0).

(12) Código de la restricción de acuerdo al examen médico. En la página del Ministerio, en el link estándares y software se colocará la tabla que contiene estos códigos.

(13) Fecha de vencimiento de la futura licencia de conducción de acuerdo con la restricción que registre el examen médico: Debe digitar la fecha de la siguiente forma: AAAAMMDD (año, mes, día). (Ejemplo: 20060507).

(14) Fecha del examen médico practicado al usuario: Debe digitar la fecha de la siguiente forma: AAAAMMDD (año, mes, día). (Ejemplo: 20060507) . Esta fecha será la que se aplica a la fecha de expedición del certificado y se cuenta dos (2) meses a partir de ella para la fecha de vencimiento.

Artículo 5°. Modificar las filas doce (12) y (14) corregidas del cuadro del numeral 1 "Estructura para la elaboración del archivo plano" del "Anexo número 2. formato para reportar ante el Ministerio de Transporte la información correspondiente a los certificados de aptitud física, mental y coordinación motriz para conducir, expedidos por los centros de reconocimiento de conductores o por los médicos inscritos ante los organismos de tránsito" de la Resolución 1750 del 8 de mayo de 2006, así:

CERRESTRICCION

Código de la restricción

2

50 a 51

Numérico (12)

N° Obligatorio

CERFECHA_ EXAMEN

Fecha del examen médico practicado al usuario

8

60 a 67

Date (14)

Obligatorio

Artículo 6°. Adicionar al cuadro corregido del numeral 1 "Estructura para la elaboración del archivo plano" del "Anexo número 2. Formato para reportar ante el Ministerio de Transporte la información correspondiente a los certificados de aptitud física, mental y coordinación motriz para conducir, expedidos por los centros de reconocimiento de conductores o por los médicos inscritos ante los organismos de tránsito" de la Resolución 1750 del 8 de mayo de 2006, las siguientes filas:

CERTIPIDM

Tipo de identificación del médico autorizado para firmar los certificados médicos en el Centro de Reconocimiento de Conductores

1

68 a 68

Alfanumérico (15)

Obligatorio

CERIDENTM

Identificación del médico autorizado para firmar los certificados médicos en el Centro de Reconocimiento de Conductores

11

69 a 79

Numérico (16)

Obligatorio

Parágrafo. Como consecuencia de la anterior, adiciónese los siguientes pie de página.

(15) Tipo de identificación del médico autorizado para firmar los certificados médicos en el Centro de Reconocimiento de Conductores: Debe digitar C o E: cédula de ciudadanía o extranjería. Para los médicos inscritos ante el organismo de tránsito debe dejar los espacios en blanco.

(16) Identificación del médico autorizado para firmar los certificados médicos en el Centro de Reconocimiento de Conductores: debe digitar el número de identificación del médico. Para los médicos inscritos ante el organismo de tránsito debe dejar los espacios en blanco.

Artículo 7°. Modificar el inciso del acápite final del Numeral 2. "Instrucciones para el diligenciamiento": del "Anexo número 2. Formato para reportar ante el Ministerio de Transporte la información correspondiente a los certificados de aptitud física, mental y coordinación motriz para conducir, expedidos por los centros de reconocimiento de conductores o por los médicos inscritos ante los organismos de tránsito" de la Resolución 1750 del 8 de mayo de 2006, así:

Se desea registrar en el campo CERFECHA-_EXAMEN (fecha del examen médico practicado al usuario) 7 de mayo de 2006.

Artículo 8°. Modificar el acápite final del "Ejemplo 2", del numeral 3.2 "Para médicos inscritos ante el organismo de tránsito" del "Anexo número 2. Formato para reportar ante el Ministerio de Transporte la información correspondiente a los certificados de aptitud física, mental y coordinación motriz para conducir, expedidos por los centros de reconocimiento de conductores o por los médicos inscritos ante los organismos de tránsito" de la Resolución 1750 del 8 de mayo do 2006, así:

El archivo se debe colocar en la carpeta denominada: m número asignado por el Ministerio de Transporte (000), código de la ciudad donde se encuentra el médico, el número de identificación del médico. Ejm. del nombre de la carpeta: m0000500100019789654.

Artículo 9°. Modificar la descripción del numeral 4. "Reportes" del "Anexo número 2. Formato para reportar ante el Ministerio de Transporte la información correspondiente a los certificados de aptitud física, mental y coordinación motriz para conducir, expedidos por los centros de reconocimiento de conductores o por los médicos inscritos ante los organismos de tránsito" de la Resolución 1750 del 8 de mayo de 2006, así:

Una vez colocada la información por los Centros de Reconocimiento de Conductores o por los Médicos inscritos ante el Organismo de Tránsito en el sitio FTP, el Ministerio de Transporte la procesará diariamente "de lunes a viernes a las 9:00 a. m.". El sistema le generará un boletín el cual indicará si la información procesó correctamente o presentó errores y un listado de los registros procesados cor rectamente. El boletín se encuentra ubicado en la carpeta denominada informes de su sitio FTP.

Artículo 10. Modificar el cuadro del numeral 1 "Estructura para la elaboración del archivo plano" del "Anexo número 3 formato para reportar ante el Ministerio de Transporte la información correspondiente a la relación de los médicos registrados ante los organismos de tránsito" de la Resolución 1750 del 8 de mayo de 2006, así:

Nombre del Campo

Descripción

Longitud

Posiciones

Tipos de Campo

Requerimiento

ORGCODIGO

Código del organismo de tránsito

8

1 a 8

Numérico (1)

Obligatorio

ORGTIPIDM

Tipo de identificación del médico inscrito ante el organismo de tránsito

1

9 a 9

Alfanumérico (2)

Obligatorio

ORGIDENTM

Identificación del médico inscrito ante el organismo de tránsito

11

10 a 20

Numérico (3)

Obligatorio

ORGNOMBRE

Nombre del médico inscrito ante el organismo de tránsito

60

21 a 80

Alfanumérico (4)

Obligatorio

ORGDIVIPO

Código de la ciudad donde se encuentra el médico inscrito ante el organismo de tránsito

8

81 a 88

Numérico (5)

Obligatorio

ORGSUCURSAL

Consecutivo para identificar médico inscrito ante el organismo de tránsito

3

89 a 91

Numérico (6)

Obligatorio

ORGREGISTRO

Número del registro del médico inscrito ante el organismo de tránsito

18

92 a 109

Alfanumérico (7)

Obligatorio

ORGFECHA_

INSCRIPCION

Fecha de inscripción del médico ante el organismo de tránsito

8

110 a 117

Date (8)

Obligatorio

ORGFECHA_DESVINCULACION

Fecha de desvinculación del médico ante el organismo de tránsito

8

118 a 125

Date (9)

No Obligatorio

Parágrafo. Como consecuencia de lo anterior, modificar la descripción de los ítems correspondiente al referido cuadro, así:

(1) Código del organismo de tránsito, se debe digitar el número que tiene asignado.

(2) Tipo de identificación del médico, se debe digitar la letra C de cédula.

(3) Identificación del médico, se debe digitar el número de la cédula.

(4) Nombre del médico inscrito ante el organismo de tránsito: Debe digitar el nombre del médico.

(5) Código de la ciudad donde se encuentra el médico inscrito ante el organismo de tránsito: Debe digitar el código de la División Político-Nacional DANE. En la página del Ministerio, en el link Estándares y Software se colocará la tabla que contiene estos códigos.

(6) Consecutivo asignado que identifica a los médicos. Sede principal: Debe colocarse el número cero (000).

(7) Número de registro del médico. Se digita el número de registro asignado por el Ministerio de la Protección Social.

(8) Fecha de inscripción del médico ante el organismo de tránsito. Digitar la fecha bajo el siguiente formato AAAAMMDD. (Año, Mes, Día) (Ejemplo 20060507).

(9) Fecha de desvinculación del médico ante el organismo de tránsito: Digitar la fecha de desvinculación bajo el siguiente formato AAAAMMDD. (Año, Mes, Día) (Ejemplo: 20061108).

Artículo 11. Modificar el último acápite del numeral 2. "Instrucciones para el diligenciamiento" del "Anexo número 3 "formato para reportar ante el Ministerio de Transporte la información correspondiente a la relación de los médi cos registrados ante los organismos de tránsito", de la Resolución 1750 del 8 de mayo de 2006, así:

¿ Los datos alfanuméricos se justificarán a la izquierda, saturando a la derecha con espacios las posiciones que falten. Por ejemplo: Se desea registrar en el campo ORGNOMBRE (nombre del médico (60 caracteres) el dato JULIAN CAMPOS ORTEGA. Para grabarlo debe digitarse así:

J

U

L

I

A

N

 

C

A

M

P

O

S

 

O

R

T

E

G

A

 

 

 

 

 

 

                                       

 

 

 

 

 

 

Artículo 12. Adicionar al numeral 3. "Nombre del archivo" del "Anexo número 3 formato para reportar ante el Ministerio de Transporte la información correspondiente a la relación de los médicos registrados ante los organismos de tránsito", de la Resolución 1750 del 8 de mayo de 2006, así:

El archivo debe colocarse en una carpeta denominada médicos de su sitio FTP.

Artículo 13. Modificar el numeral 4. "Reportes" del "Anexo nú mero 3 formato para reportar ante el Ministerio de Transporte la información correspondiente a la relación de los médicos registrados ante los organismos de tránsito" de la Resolución 1750 del 8 de mayo de 2006, así:

Una vez colocada la información por el organismo de tránsito en el sitio FTP, el Ministerio de Transporte la procesará diariamente de lunes a viernes a las 15 horas. El sistema le generará un boletín el cual indicará si la información procesó correctamente o presentó errores. El boletín se encuentra ubicado en la carpeta denominada boletines-med del sitio FTP.

Artículo 14. Compulsar copia de la presente resolución a las siguientes entidades: Organismos de tránsito, centros de reconocimiento de conductores, organismos de certificación, Superintendencia de Puertos y Transporte, direcciones teritoriales y Oficina Asesoría Informática del Ministerio de Transporte.

Artículo15. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2006.

Raúl Francisco Ochoa Jaramillo.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46314 de junio 29 de 2006.