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Resolución 2747 de 2006 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
30/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46315 de junio 30 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 002747 DE 2006

(junio 30)

Declarada Nula mediante Sentencia 178 de 2021.

por la cual se determinan las sanciones por incumplimiento de las medidas adoptadas en la Resolución número 1122 de 2005.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por las Leyes 336 de 1996 y 769 de 2002 y los Decretos 3366 y 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 336 de 1996 señala que la amonestación es una sanción escrita consiste en la exigencia perentoria al sujeto para que adopte las medidas tendientes a superar la alteración en la prestación del servicio que ha generado su conducta;

Que de conformidad con el artículo 57 del Decreto 3366 de 2003, cuando el sujeto de sanción no haya dado cumplimiento a la amonestación escrita dentro de los 30 días siguientes de la ejecutoria del acto administrativo que la impuso, será sancionado con cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes;< o:p>

Que mediante Resolución número 1122 del 26 de mayo de 2005, se establecieron medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera, de servicio público especial, los vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio escolar y los pertenecientes a los establecimientos educativos;

Que mediante Resolución número 303 del 31 de enero de 2006 se conformó una Mesa de Trabajo para la revisión, evaluación y recomendación técnica del proceso de fabricación, instalación y seguimiento de los equipos de control de velocidad contemplados en la Resolución número 1122 del 26 de mayo de 2005 y se determinó la imposición de comparendos educativos a quienes incumplan lo establecido en dicha resolución, hasta la definición de una nueva fecha para aplicación de las sanciones pecuniarias;

Que una vez detectados y subsanados los problemas técnicos de los equipos de control de velocidad en la mesa de trabajo, se hace necesario determinar la fecha para que entre a regir en su integralidad la Resolución número 1122 de 2005;

En virtud de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º. A partir del 1º de julio de 2006 las empresas de transporte público de pasajeros por carretera, de servicio público especial y los propietarios de los vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar, incluidos los pertenecientes a los establecimientos educativos, que permitan el despacho de sus vehículos vinculados, sin contar con el equipo de control de velocidad o tener este en mal estado de funcionamiento, de acuerdo con la Resolución 1122 de 2005, serán sancionados conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 57 del Decreto 3366 de 2003, así:

1. Amonestación escrita que consistirá en la exigencia perentoria al sujeto para que adopte las medidas tendientes a instalar, reparar y poner en correcto funcionamiento el equipo de control de velocidad. Para el efecto el investigado deberá demostrar ante la Superintendencia de Puertos y Transporte mediante certificación escrita por el fabricante del equipo de control de velocidad, que subsanó la deficiencia detectada.

2. Cuando el sujeto de sanción no haya dado cumplimiento a la amonestación escrita de que trata el numeral anterior dentro de los 30 días siguientes de la ejecutoria del acto administrativo que la impuso, será sancionado con cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo  2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 12 de la Resolución 1122 de 2005 y las Resoluciones 2656 del 30 de septiembre y 3752 del 30 de noviembre de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2006.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46315 de junio 30 de 2006.