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Concepto 105 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ALCALDES LOCALES - DELEGACIÓN EN MATERIA CONTRACTUAL

(CÓDIGO CJA01051998) ALCALDE LOCAL - DELEGACIÓN EN MATERIA CONTRACTUAL.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-10103 del 6 de mayo de 1998, conceptuó:

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Es preciso aclarar que con la expedición del Decreto 022 del 8 de enero del año en curso, el Alcalde Mayor, suspendió de manera general la delegación otorgada a los Alcaldes Locales en relación con la contratación de los Fondos de Desarrollo Local.

 

Sin embargo, a fin de precisar las facultades de las mencionadas autoridades locales, el Alcalde Mayor dictó tres Decretos efectuando delegaciones a dichas autoridades en materia de contratación, los cuales son:

 

  • El Decreto 121 del 28 de enero, mediante el cual se precisó que los Alcaldes Locales conservaban las facultades propias a la dirección, adjudicación, perfeccionamiento y legalización de los procesos licitatorios en curso.

 

  • El Decreto 176 del 10 de febrero del presente año, que delegó en los Alcaldes Locales las facultades de contratar, ordenar gastos y pagos correspondientes a la legitimidad institucional e igualmente la celebración de convenios interadministrativos de cofinanciación y convenios de comodato a través de los cuales se deban entregar a las entidades locales los equipos adquiridos por éstas.

 

  • Y finalmente el Decreto 359 del 25 de marzo del año en curso que determinó en el artículo segundo:

 

"Delegar en los Alcaldes Locales la facultad de ordenar los pagos, contratar interventores, suscribir prórrogas, adiciones originadas en obras adicionales y extras, actas de iniciación, suspensión, liquidación y, en general, todas las actividades inherentes a los contratos celebrados en las localidades con anterioridad a la expedición del Decreto 176 de 1998".

 

De las normas anteriormente mencionadas se concluye que los Alcaldes Locales conservan competencia para adelantar los procesos licitatorios que estuvieran en curso el 8 de enero del presente año (Decreto 022), realizar la contratación relacionada con la legitimidad institucional, los convenios interadministrativos de cofinanciación y la celebración de los convenios de comodato (Decreto 176) y en general ordenar los pagos y adelantar la contratación de todas las actividades inherentes a los contratos celebrados con las localidades con anterioridad a la expedición del Decreto 176 (Decreto 359).

 

De otra parte debe resaltarse que dentro de las facultades delegadas que conservan los Alcaldes Locales, no se contempló la celebración de los contratos que deban adelantarse en desarrollo de los Convenios Interadministrativos de Cofinanciación y en consecuencia éstos no son de competencia de las autoridades locales mencionadas, sino de las Entidades del Sector Central y Establecimientos Públicos, delegados para el efecto por el Decreto 176, cuya función cumplirán a través de las Unidades Ejecutivas de Localidades - U.E.L. -.

 

Con base en lo anterior, puede concluirse que los pagos surgidos de obligaciones originadas en contratos celebrados por las localidades con anterioridad a la expedición del Decreto 176 de 1998 (10 de febrero de 1998), podrán ser cancelados por el alcalde local correspondiente, independientemente que se trate de asuntos pertenecientes a la prioridad de legitimidad institucional, o no, pues la norma transcrita no hace distinción alguna al respecto.

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Firman JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR. VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO.

Subsecretaria de Asuntos Legales.