Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 25 de 1972 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/01/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1973
Medio de Publicación:
Concejo Distrital
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 25 DE 1972

(diciembre 9)

por el cual se crea el "Fondo de Ventas Populares" y se dictan medidas para su organización y funcionamiento.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.E.,

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 71 de 2002 , Ver la Resolución del Fondo de Ventas Populares 3 de 2001 , Ver la Resolución del Fondo de Ventas Populares 05 de 2002

ACUERDA:

 Artículo 1º.- Se crea el "Fondo de Ventas Populares" que tendrá personería jurídica, gozará de autonomía patrimonial, podrá adquirir bienes a cualquier título y recibirá los bienes y fondos antiguos del Fondo de Restaurantes Populares y cuya administración estará a cargo de una junta directiva y de un administrador, que será su representante legal.

Estará adscrito a la Secretaría de Gobierno, sin desmedro de su autonomía administrativa.

Artículo 2º.- Modificado por el Acuerdo Distrital 04 de 1975 y Decreto Distrital 514 de 1995. La junta directiva estará integrada así:

Por el Alcalde Mayor, quien la presidirá, o en su defecto por el Secretario de Gobierno.

Por dos (2) representantes del Concejo, con sus respectivos suplentes.

Por el Secretario de Obras Públicas.

Por el Director del Departamento Administrativo de Planeación, o su delegado.

Por el Personero de Bogotá, y

Por dos (2) representantes de los adjudicatarios con sus suplentes respectivos, elegidos para períodos de dos (2) años por el voto popular de quienes estén al día en el pago de sus arrendamientos.

En ella tendrán voz el Comandante del Departamento de Policía Bogotá y el Contralor Distrital.

La Junta sesionará por lo menos una vez al mes y decidirá por mayoría de votos.

Los representantes de la administración permanecerán en la junta únicamente mientras desempeñen sus cargos.

El período de los representantes del Concejo en la Junta coincidirá con el período del Concejo que los elija, pero si éste no realizare la elección, continuarán en sus funciones, quienes estén ejerciéndolas, hasta nueva elección.

La Junta tendrá un Vicepresidente, que será un concejal.

Ver Acuerdo 4 de 1975; Decreto 514 de 1995

Artículo 3º.- Serán funciones de la junta directiva:

  1. Formular la política general del Fondo y los planes y programas que conforme a los estatutos deben proponerse para el cumplimiento de su objeto;

  2. Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someter aquellos o esta, a la aprobación de la Junta de Planeación Distrital;Ver el art. 1, Resolución del Fondo de Ventas Populares 3 de 1977

  3. Aprobar el presupuesto y los balances del Fondo;

  4. Vigilar el funcionamiento general de la organización y velar porque sus actividades se cumplan de conformidad con la política adoptada por la Junta Directiva;

  5. Administrar las casetas donde funcionan las ventas de comestibles del Estadio Nemesio Camacho, las galerías Antonio Nariño de San Victorino y las demás que el Distrito tenga o llegue a tener en propiedad o en tenencia, conforme a los reglamentos internos que para cada concentración adopte la Junta Directiva;

  6. Elegir el administrador del Fondo;

  7. Crear los cargos indispensables para la administración del Fondo y señalarles remuneración y funciones;

  8. Promover la construcción de mercados populares;

  9. Aprobar los contratos cuya cuantía sea superior a veinte mil pesos ($20.000), y

  10. Las demás que señalen la ley, los acuerdos, reglamentos o estatutos.

Artículo 4º.- Son funciones del Administrador:

  1. Dirigir, vigilar y coordinar el personal del Fondo y la ejecución de sus funciones y programas; suscribir como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse;

  2. Convocar a sesiones a la Junta Directiva y solicitar de ésta la aprobación de los actos o contratos por cuantía superior a veinte mil pesos ($20.000) que deban realizarse;

  3. Nombrar el personal subalterno del Fondo;

  4. Presentar informe mensual de tesorería;

  5. Elaborar el proyecto de presupuesto de rentas y gastos y someterlo a la Junta Directiva para su aprobación;

  6. Proponer a sus superiores las iniciativas necesarias para el éxito del Fondo y los proyectos de estatutos y reglamentos de la entidad, y

  7. Las demás que le señalen la ley, decretos, acuerdos y determinaciones de la Junta.

Artículo 5º.- Los usuarios designarán un Comité de Vigilancia de cinco (5) miembros encargados de dar orientación comercial y aprobar el reglamento que entrará en vigencia una vez que sea aprobado por la Junta Directiva del Fondo de Ventas Populares.

Artículo 6º.- El Fondo se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones al presente Acuerdo, a sus estatutos o reglamentos y no podrá ejecutar actos distintos a los acá previstos, ni destinar alguna parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en este Acuerdo.

Artículo 7º.- Forman parte del patrimonio del Fondo:

  1. Los bienes del antiguo Fondo Rotatorio de Restaurantes Populares;

  2. Los productos percibidos por el mismo Fondo desde su creación;

  3. Las rentas de las casetas de propiedad distrital causadas por arrendamientos en las galerías Antonio Nariño, Estadio Nemesio Camacho y de aquellos sitios donde se levanten construcciones y concentraciones para el ejercicio de la mercadería artesanal y popular por parte del Distrito o administradas por éste, y

  4. El producto de los contratos, empréstitos, transferencias, auxilios, enajenación de bienes, donaciones y de cualquier otro título legalmente permitido.

Artículo 8º.- La Contraloría Distrital ejercerá la fiscalización que se deriva del cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo 9º.- El Fondo de Ventas Populares creado por el presente Acuerdo se subroga en todos los derechos y obligaciones del Fondo de Restaurantes Populares.

Artículo 10º.- Este Acuerdo rige desde el 1 de enero de 1973.

Dado en Bogotá, D.E., a 9 de diciembre de 1972.

Publíquese y ejecútese.

El Alcalde Mayor, CARLOS ALBÁN HOLGUÍN. El Secretario de Gobierno, JAIME AGUILERA BLANCO. El Secretario de Hacienda, ARMANDO ECHEVERRI JIMÉNEZ.