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Acuerdo 35 de 1936 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/07/0193
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/07/1936
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 35 DE 1936

(Julio 22)

Por el cual se modifica el Acuerdo número 7 de 1935, se dictan varias disposiciones en relación con el Plan del IV Centenario, el servicio de nomenclatura y la Dirección de Circulación y Tránsito, y se conceden unas autorizaciones al Ejecutivo municipal.

El Concejo de Bogotá

Ver el Acuerdo Distrital 1 de 1981

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. La Comisión Permanente de Casas para Empleados de que habla el artículo 3º. Del Acuerdo número 7 de 1935, se compondrá del Alcalde, el Personero municipal y el Gerente de la Caja de Previsión Social.

Queda en esta forma modificado el artículo 3º. Del Acuerdo citado.

ARTICULO 2º. Autorizase al Ejecutivo municipal para hacer operaciones de crédito con entidades bancarias, garantizándolas con los lotes números 15-78 de la manzana 2:002 2 de la calle 57; número 15-07 91 de la manzana 1.982 1 de la calle 57; número 16-48 de la manzana 1.963 que figuran en el plano elaborado por la Secretaría de Obras Públicas.

PARAGRAFO. Las sumas de dinero provenientes de las operaciones de crédito de que habla este artículo serán invertidas por la Comisión creada en el artículo 1º. De este Acuerdo, en la construcción de casas para empleados.

ARTICULO 3º. Los contratos que celebre el Ejecutivo municipal de conformidad con el articulo 2º. De este Acuerdo, sólo necesitará la aprobación de la Junta asesora de la administración Municipal.

ARTICULO 4º. Inclúyese en el plan de mejoras y obras públicas del IV Centenario de Bogotá, el refuerzo y ensanche de la red de distribución del Acueducto municipal.

PARÁGRAFO. Los fondos que con esta destinación se apropien por la Junta de centenario de que trata la Ley 34 de 1935 de 1935, se entregarán a la empresa de Acueducto para que sean invertidos en la instalación de tuberías primarias o de abastecimiento, conforme a los planos que para el ensanche de la red de distribución ha adoptado dicha empresa.

ARTÍCULO 5º. Autorízase a la Junta Directiva de las Empresas Municipales para invertir el fondo de depreciación de tuberías de la empresa del Acueducto en las obras a que se refiere el artículo anterior, debiendo atender de preferencia al establecimiento de tuberías de distribución en los barrios obreros.

ARTICULO 6º. Inclúyense en el plan de IV Centenario de la fundación de Bogotá las siguientes obras:

"Avenida del Centenario", entre la estación del tranvía, en Paiba y Puente Aranda; construcción de casas para empleados municipales y terminación de la "Avenida Caracas".

ARTICULO 7º. Apruébase la distribución hecha por la Junta de que trata la Ley 34 de 1935, distribución que se refiere a los fondos provenientes del aporte de la Nación para las obras del IV Centenario de la fundación de Bogotá.

ARTICULO 8º. Autorizase el Ejecutivo municipal para que, de Acuerdo con la contraloría Municipal, efectúe los traslados que juzgue necesario de la fundación de Bogotá.

ARTICULO 9º. Establécese como tase del servicio de nomenclatura urbana la cantidad de un pero cincuenta centavos ($ 1-50) por cada placa de nomenclatura que el municipio de Bogotá coloque o haya colocado sobre la puertas de las fincas inmuebles.

PARAGRAFO. Facúltase al Alcalde de la ciudad para que por medio de decretos reglamente el cobro y recaudo de la tasa que por este artículo se establece.

ARTÍCULO 10.- Créase un fondo rotatorio de Tesorería con las sumas que en dicha dependencia existan actualmente o entre en lo futuro a la cuenta de depósito.

PARAGRAFO 1º. El Ejecutivo municipal, de acuerdo con la contraloría, reglamentará la formación y el movimiento de este fondo y fijará la cuantía que debe tenerse a la orden para las devoluciones necesarias.

PARAGRAFO 2º. Este fondo se destinará a las obras de construcción de andenes, pavimentación y alcantarillado.

ARTICULO 11.- A partir de la sanción de este Acuerdo, la Dirección de Circulación y Tránsito de Bogotá funcionará por cuenta exclusiva del Municipio y como un Departamento dependiente de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía.

PARAGRAFO 1º. De acuerdo con la Cláusula octava del contrato celebrado entre el Municipio de Bogotá y el Gobierno Nacional, sobre circulación, aprobado por el Acuerdo Número 19 de 1931, la Secretaría de Gobierno procederá a recibir los elementos, útiles y enseres que el Municipio ha venido suministrando a la Policía Nacional para el servicio de circulación y tránsito y que pertenecen al Municipio de Bogotá. La Contraloría y la Proveeduría municipales intervendrán en las diligencias que sobre el particular se efectúen.

PARAGRAFO 2º. El Alcalde de bogotá queda facultado para reglamentar lo relativo a la circulación y tránsito de la ciudad, fijar las asignaciones del personal, crear los puesto que considere necesarios y hacer los traslados y adiciones indispensables para la organización completa del ramo mencionado.

ARTICULO 12. De conformidad con el artículo 40 de la Constitución Nacional, en la elaboración del Reglamento de Circulación y Tránsito se estudiarán las observaciones que puedan formular las diversas asociaciones de conductores de vehículos que funcionan en Bogotá y las de los demás interesados en el ramo de transportes.

PARAGRAFO. El Reglamento y sus modificaciones serán sometidos anualmente a la aprobación del Concejo, en los primeros días del mes de noviembre.

ARTICULO 13. Facúltase el Ejecutivo municipal para reglamentar el servicios de buses a los barrios obreros que no tienen línea de tranvía.

ARTICULO 14. Autorizase al Alcalde para crear y suprimir cargos, reorganizar las dependencias municipales y aumentar o disminuir sueldos, sin que se afecte el presupuesto vigente en lo que se refiere a asignaciones civiles y jornales.

PARAGRAFO. La presente autorización regirá por el resto de la vigente en curso.

ARTICULO 15. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veinte de julio de mil novecientos treinta y seis.

JORGE CAYCEDO H.

HERNANDO TELLEZ

El Presidente

El Secretario

Alcaldía de Bogotá, 22 de Julio de 1936.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

J.E. GAITAN

JULIO R. SALAZAR FERRO

CARLOS URIBE PRADA

El Secretario de Gobierno

El Secretario de Hacienda

ENRIQUE GARCES El Secretario de Obras públicas

Gobernación de Cundinamarca

Bogotá, agosto 6 de 1936.

Es exequible.

PARMENIO CARDENAS

MARCO A. MEJIA GOMEZ

Por el Secretario de Gobierno

Oficial Mayor