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Objeción 90 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2006
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.,

Doctora

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

Ciudad

2-2006-25050

28 de junio de 2006

Asunto. Objeción parcial al Proyecto de Acuerdo 090 de 2006 "Por medio del cual se promueve la creación de la Junta Local de Veeduría en el D.C. para verificar la calidad y accesibilidad de la educación en los planteles públicos y privados, se deroga el Acuerdo 23 de 1996 y de dictan otras disposiciones".

Rad. 1-2006-26341

Reciba un cordial saludo Doctora Elba Ligia,

He recibido para sanción el Proyecto de Acuerdo del Asunto; al respecto este Despacho advierte la importancia del tema, dada la trascendencia que representa la calidad y accesibilidad de la educación en los planteles públicos y privados.

Al respecto, la Ley 850 de 2003 se considera vulnerada con el presente Proyecto de Acuerdo, por lo cual se procede a objetar parcialmente el artículo 17 del mismo, por razones de ilegalidad que se exponen más adelante.

I. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El objeto del Proyecto de Acuerdo 090 de 2006, es promover la creación de la Junta Local de Veeduría en el D.C. para verificar la calidad y accesibilidad de la educación de los planteles públicos y privados.

Básicamente pretende un mecanismo democrático de representación que le permita a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias de padres de familia, o de alumnos y exalumnos, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, y educativas, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en Bogotá D.C., encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, o contrato de prestación del servicio de educación en sus diferentes niveles.

II. Objeción Jurídica

COMPETENCIA PARA LA INSCRIPCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LAS REDES DE VEEDURÍAS

El artículo 17 del Proyecto de Acuerdo 090 de 2006 es el siguiente:

"Las diferentes JUNTAS LOCALES DE VEEDURÍA, que se organicen a nivel distrital pueden establecer entre sí mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización.

La inscripción de la red de la Junta Local de Veeduría se hará ante la respectiva Personería Local."

Por su parte, el artículo 21 de la Ley 850 de 2003 por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas, prescribe:

"Los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel nacional o de las entidades territoriales, pueden establecer entre sí mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización.

La inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red."

En este orden de ideas el Proyecto de Acuerdo contempla en el inciso 2 del artículo 17 que se objeta, que la inscripción de la Red de Juntas Locales de Veedurías se haga ante la Personería Local. Sin embargo el inciso 2 del artículo 21 de la Ley 850 de 2003 contempla que este registro se debe realizar ante la Cámara de Comercio.

De lo anterior se concluye una discrepancia entre lo establecido en la Ley y lo ordenado en el Proyecto de Acuerdo 090, motivo por el cual se objeta el inciso 2° del artículo 17 del citado Proyecto, por violación del inciso 2 del artículo 21 de la Ley 850 de 2003 que contempla que la inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red y no en la respectiva Personería Local.

Así las cosas, y con base en las razones expresadas no es procedente la sanción del Proyecto de Acuerdo N°. 090 de 2006 "Por medio del cual se promueve la creación de la Junta Local de Veeduría en el D.C. para verificar la calidad y accesibilidad de la educación en los planteles públicos y privados, se deroga el Acuerdo 23 de 1996 y de dictan otras disposiciones", por lo cual el mismo se devuelve, sin la sanción correspondiente.

Esta objeción se envía a los correos electrónicos mcdelgadillo@concejobogota.gov.co, amcarrillo@concejobogota.gov.co. y rIbarbosa@concejobogota.gov.co

Cordialmente,

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

C. Información: Dr. Salvador Mendoza Suárez. Veedor Distrital (E).