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Resolución 404 de 2000 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
23/08/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/08/2000
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0404 DE 2000

(Agosto 23)

"Por la cual se adecuan los Artículos 1, 2, 3 y 6 de la Resolución 0577 del 15 de septiembre de 1999 del Comité Interno de Conciliación"

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE,

en sus facultades legales y

CONSIDERANDO

Que la Ley 446 del 7 de julio de 1998 y demás normas concordantes, establecen la conciliación judicial y extrajudicial como mecanismos de resolución de conflictos y descongestión de los Despachos Judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia.

Que la mencionada Ley en su artículo 75 establece: que en las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental y distrital y de los Municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirán las funciones que se le señalen.

Que en cumplimiento de la Ley, se hace necesario organizar el comité interno de conciliación para que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, cuenten con el organismo asesor encargado de establecer, e implementar las políticas y mecanismos de solución de conflictos que en desarrollo a los actos inherentes a la actividad contractual se generen, en materia de conciliación judicial y extrajudicial.

Que mediante la Resolución Número 0478 del 28 de julio de 1999, la Dirección delegó la ordenación del gasto sin límite de cuantía a los Subdirectores Técnicos del Instituto, razón por la cual se hace necesario la participación de estos en el comité interno de conciliación.

Que mediante Decreto 1214 de 2000 el Gobierno Nacional estableció las funciones para los Comités de Conciliación de que trata el Artículo 75 de la Ley 446 de 1998, señalando la obligación perentoria de adecuar los Comités constituidos con anterioridad al mencionado Decreto, el cual obliga a las entidades y Organismos de Derecho Público del orden Nacional, departamento y de los municipios, capital de departamento así como a los entes descentralizados de estos mismos niveles.

En consecuencia, la Directora del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte;

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO: Adecuar el Artículo 1 de la Resolución No. 0577 del 15 de septiembre de 1999 en el sentido de asignar al Comité Interno de Conciliación del Instituto las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad, determinar las causas generadoras de conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

3.Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

4. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

5. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

6. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

7. Designar el funcionamiento que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

ARTICULO  SEGUNDO: En Artículo Segundo de la Resolución 0577 de 1999 quedará así: El Comité Interno de Conciliación estará conformado por:

1. El Secretario General como delegado de la Directora.

2. El Subdirector Técnico o Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Locales, según sea erogador del gasto.

3. El Jefe de la Oficina Jurídica.

4. Dos funcionarios de confianza de la Dirección.

5. El Jefe de la Oficina de Control Interno.

6. Un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y el Derecho.

ARTÍCULO  TERCERO: Adecuar el Artículo 3 en el sentido de señalar que: El Secretario Técnico será elegido por el Comité y tendrá además de las funciones allí señaladas las siguientes:

*Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

*Preparar un informe semestral de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones para el Director del Instituto y los miembros del Comité.

*Remitir copia del informe Semestral de Gestión del Comité a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

*Informar la designación o cambio del Secretario del Comité a la Dirección de Defensa Judicial, tan pronto ocurra su designación o cambio.

*Remitir la información de que trata el Artículo 14 del Decreto 1214 de2000, en relación con las acciones de repetición y llamamiento en garantía.

ARTÍCULO  CUARTO: Adecuar el artículo Sexto de la Resolución 0577 de 1999 el cual quedará así:

El Comité se reunirá por lo menos una vez cada 3 meses y sesionara con un mínimo de tres de sus miembros permanentes. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple.

Actuaran con voz pero sin voto, el Jefe de Control Interno, el invitado de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de la Justicia y el Derecho. Los funcionarios que asisten invitados por su condición de conocedores o participes de casos concretos, los apoderados del Instituto, el Secretario del Comité Técnico.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución modifica y adecua la Resolución 0577 del 15 de septiembre de 1999, en lo aquí establecido y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO SEXTO: Los demás artículos de la Resolución 0577 que no fueron adecuados quedarán igual.

Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de Agosto de 2000

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALICIA VICTORIA ARANGO

Directora