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Acuerdo 033 de 1999 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/11/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2039 del 07 de diciembre de 1999.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 033 DE 1999

 

(Noviembre 10)

 

Por el cual se crea una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital - Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C.

 

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

 

en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, y en particular las que le otorgan la Ley 388 de 1997, el numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 9 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

Ver  Acuerdo de la Empresa de Renovación Urbana 003 de 2004

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- Creación, Nombre y Naturaleza Jurídica. Créase, como una empresa industrial y comercial del Distrito Capital, vinculada a la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, la entidad denominada Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C., dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente.

 

Artículo 2º.- Objeto. La Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., tiene por objeto, gestionar, liderar, promover y coordinar, mediante sistemas de cooperación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras, la ejecución de actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados del suelo urbano, mediante programas de renovación y redesarrollo urbano, y para el desarrollo de proyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión con el fin de mejorar la competitividad de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes.

 

Parágrafo.- En ningún caso la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., podrá ejecutar en forma directa obras de urbanismo.

 

Artículo 3º.- Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por actuación urbana integral, lo contemplado en el artículo 113 de la Ley 388 de 1997.

 

Artículo 4º.- Funciones y Facultades. En desarrollo de su objeto, la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., tendrá las siguientes funciones y facultades básicas:

 

a. Gestionar, liderar, promover y coordinar programas y proyectos de renovación urbana y proyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión.


b. Participar en la elaboración y formulación de planes parciales y unidades de actuación urbanística y coordinar los procesos necesarios para su formalización e implementación.


c. Diseñar, proponer o adoptar fórmulas y mecanismos tendientes a facilitar la creación de entidades gestoras de actuaciones urbanísticas en el Distrito Capital.


d. Adquirir  por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requieren para el cumplimiento de su objeto.


e. Participar en cualquier tipo de sociedades, siempre y cuando su objeto social esté directamente relacionado con el de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C.


f. Promover la participación democrática y concertar con las comunidades vinculadas, los proyectos que gestione, promueva, lidere o coordine la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C.


g. Celebrar los contratos, convenios y demás actos requeridos para el cumplimiento del objeto y las funciones de la empresa.


h. Cobrar honorarios, comisiones u otro tipo de remuneración, por los servicios que preste conforme a sus estatutos.


i. Celebrar contratos de participación, consorcios, uniones temporales, contratos de riesgo compartido, alianzas estratégicas y cualquier otra forma de colaboración empresarial que tiendan al desarrollo de su objeto.


j. Las demás señaladas en las disposiciones legales y los estatutos de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C.

 

Artículo 5º.- Domicilio. El domicilio de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., será la ciudad de Santa Fe de Bogotá.

 

Artículo 6º.- Coordinación Interinstitucional. En los proyectos que gestione, promueva, lidere o coordine la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., y que requieran las acciones de otras entidades distritales, está propondrá mecanismos para la ejecución coordinada de dichas acciones.

 

Parágrafo.- Los propietarios, poseedores o tenedores de menores ingresos, que estén ocupando inmuebles afectados por las actividades de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., tendrán tratamiento preferencial para participar y beneficiarse de los programas que adelante METROVIVIENDA.

 

Artículo 7º.- Los inmuebles de conservación histórica y/o arquitectónica que estén en las áreas a intervenir por la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., mantendrán su condición, de conformidad con las normas pertinentes y serán tenidos en cuenta exclusivamente para su conservación, restauración y mantenimiento.

 

Artículo 8º.- Patrimonio. El patrimonio de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., estará conformado por:

 

a. Bienes y fondos públicos, las tasas, rendimientos o contribuciones que se le asigne conforme a las normas vigentes.


b. Los recursos provenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios.


c. Los bienes que adquiera a cualquier título.

 

Artículo 9º.- Dirección y Administración. La dirección y administración de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., estarán a cargo de una Junta Directiva y un Gerente General, quien será su representante legal. 


Ver la Resolución 683 de 2001

 

Artículo 10º.- Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., estará integrada por cinco (5) miembros designados por el Alcalde Mayor. 


Ver el Decreto Distrital 541 de 2001

 

Artículo 11º.- Estatutos. La Junta Directiva de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C., tendrá a su cargo la adopción de los estatutos. 


Ver  Acuerdo de la Empresa de Renovación Urbana 01 de 2004

 

Artículo 12º.- El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, presentará al Concejo Distrital, las modificaciones presupuestales necesarias para la implementación de la Empresa.

 

Artículo 13º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de noviembre del año 1999.

 

Publíquese y cúmplase.

 

El Alcalde Mayor,

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.