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Resolución 1962 de 2006 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
05/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1962 DE 2006

(Julio 05)

"Por la cual se suspende la realización de una Audiencia Pública, se modifica el artículo 24 de la resolución 1141 de 2006 y se adoptan otras determinaciones"

LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA ¿ CAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere la Ley 99 de 1.993 y la ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución 1141 del 12 de Abril de 2006 la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR adoptó el Plan de Manejo Ambiental de la zona de reserva forestal Bosque Oriental de Bogotá, y estableció otras determinaciones.

Que el artículo 24 de la citada resolución ordenó la realización de una audiencia pública con el fin de socializar el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, la cual serviría para iniciar los procesos de optimización de sus componentes, en especial lo referente a la formulación de programas y proyectos determinándose que la misma se llevaría a cabo dentro de los tres (3) meses siguientes a su expedición, para lo cual la Corporación , mediante acto administrativo establecería fecha, la hora y el lugar para su correspondiente realización.

Que mediante Resolución 1725 del 14 de junio de 2006 se convocó la celebración de la Audiencia Pública para la socialización del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, la cual se llevaría a cabo el día 9 de julio de 2006 en el Auditorio Centro de Convenciones o Sala Brahms de Compensar, ubicado en Avenida Carrera 68 No 49 A - 47.

Que mediante escrito radicado en esta Corporación bajo el número 08402-1 del 5 de julio de 2006, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios solicitó se aplazara la audiencia pública, por cuanto los representantes de las diferentes instituciones presentes en la reunión de la Mesa de Cerros Orientales, manifestaron su interés de profundizar en los detalles del plan con el objeto de hacer comentarios al respecto.

Que el artículo segundo de la Constitución Política establece que es un fin del Estado facilitar la participación de todos los colombianos en las decisiones que los afectan.

Que el inciso primero del artículo 79 de la Carta Fundamental dispone que la Ley deberá garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el medio ambiente.

Que el artículo 33 de la Ley 489 de 1.998 dispone:

"ARTICULO 33. Audiencias Públicas.- Cuando la administración lo considere conveniente y oportuno se podrán convocar audiencias públicas en las cuales se discutirán aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, y en especial, cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos.

Las comunidades y las organizaciones podrán solicitar la realización de audiencias publicas, sin que la solicitud o las conclusiones de las audiencias tengan carácter vinculante para la administración. En todo caso, se explicarán a dichas organizaciones las razones de la decisión adoptada.

En el acto de convocatoria a la audiencia, la institución respectiva definirá la metolodología que será utilizada."

Que teniendo en cuenta la solicitud presentada por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, esta Corporación procederá mediante al presente acto administrativo a suspender la realización de la Audiencia Pública ordenada mediante la Resolución 1725 de 2006, así como también modificará el artículo 24 de la resolución 1141 de 2006 estableciendo la nueva fecha para la realización de la audiencia pública, así como también se adoptarán otras determinaciones.

Que en merito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Suspender la celebración de la Audiencia Pública para la socialización del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá convocada mediante Resolución No 1725 del 14 de junio de 2006, atendiendo los motivos expuestos en la parte motiva de presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar el artículo 24 de la resolución 1141 del 2006, el cual quedará de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 24.- AUDIENCIA PÚBLICA DE SOCIALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO.- Ordenar la realización de una audiencia pública con el fin de socializar el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, la cual servirá para iniciar los procesos de optimización de sus componentes, en especial lo referente a la formulación de programas y proyectos. La Audiencia Pública, se llevará a cabo el día diez y seis (16) de Septiembre de 2006, a las 8:00 AM, en el Auditorio Centro de Convenciones o Sala Brahms de Compensar, ubicado en Avenida Carrera 68 No 49 A ¿ 47.

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR dispondrá la amplia difusión de la nueva fecha y lugar en el cual se llevará a cabo la audiencia mencionada, para lo cual ordenará la publicación de un aviso en un periódico de amplia circulación nacional o regional.

PARÁGRAFO 1.- La audiencia pública de que trata el presente artículo será presidida por la Directora General de la Corporación, o por su delegado.

PARÁGRAFO 2.- Con base en las concertaciones interinstitucionales y en la audiencia pública que se realice, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, determinará, si hay lugar, a hacer ajustes al Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, que se adopta mediante el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 3.- El Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se encuentra a disposición de todos los interesados para que pueda ser consultado en las instalaciones de la Subdirección de Gestión Social de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, localizada en la carrera 7ª No. 36 - 45 de la ciudad de Bogotá D. C., de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m."

ARTÍCULO TERCERO.- Comuníquese el contenido de este acto administrativo a los interesados, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambiéntales y Agrarios, a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a los demás entes y autoridades ambientales, a la comunidad asentada en los Cerros Orientales y a la Mesa Ambiental de la Alcaldía Local de Chapinero, a las Alcaldías Locales de Usaquén, Chapinero, Santa fe, San Cristóbal y Usme y a la Alcaldía Mayor de Bogotá para participen o intervengan personalmente o sus delegados debidamente autorizados y acreditados, en el evento antes citado el cual está directamente relacionado con la socialización del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.

ARTÍCULO CUARTO.- Informar a todas las personas interesadas que podrán hacerse parte en la Audiencia Publica para lo cual podrán hacer llegar sus respectivas ponencias, las cuales deberán ser puntuales sobre apartes específicos del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, hasta las 5:00 PM., del día quince (15) de Septiembre de 2006, en el Sistema de Atención al Usuario - SAU, localizado en la carrera 7ª No. 36 ¿ 45 de Bogotá D.C.

ARTICULO QUINTO.- Las intervenciones en la Audiencia se harán en el mismo orden en el que fueron inscritas, con una duración máxima de cinco (5) minutos por ponente y las mismas deberán versar sobre los apartes específicos del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá. Las intervenciones deberán efectuarse de manera respetuosa y no se permitirán interpelaciones, ni interrupciones de ninguna índole durante el desarrollo de las mismas.

ARTÍCULO SEXTO.- Los demás términos y condiciones de la Resolución 1141 de 2006, continúan plenamente vigentes.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, en el Boletín de la Corporación, así como en la página web de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR.

ARTÍCULO OCTAVO.- Contra la presente providencia no procede ningún recurso por la vía gubernativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GLORIA LUCIA ÁLVAREZ PINZÓN

Directora General