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Concepto 7421 de 2006 Ministerio de Hacienda

Fecha de Expedición:
10/03/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

6.1

Bogotá D. C., 2006-03-10

Doctora

OLGA LUCÍA BERMUDEZ ARIAS

Secretaría de Hacienda

Directora Unidad de Ingresos

Carrera 23 No. 33 - 211 (Antigua Licorera del Meta)

Villavicencio, Meta

Asunto: Referencia 1-2005-5938

Tema: Estampillas. Vigencia de Proelectrificación

 Ver la Ley 1059 de 2006

Respetada doctora Bermudez,

Mediante el oficio de la referencia solicita respuesta al siguiente interrogante:

"Comedidamente me permito solicitar concepto sobre la vigencia de la estampilla pro electrificación rural, en el cual se especifique la fecha exacta hasta donde puede ser exigible.".

En primer lugar es necesario poner de presente que la asesoría que presta la Dirección General de Apoyo Fiscal a las entidades territoriales, en los términos del Decreto 246 de 2004, no comprende la solución directa de problemas específicos. De conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En relación con su interrogante, le informo que la vigencia de las leyes fue definida en los artículos 11 y 12 del Código Civil colombiano, como el momento en el que se surte la publicación de la norma o se inserta en el diario oficial.

"Artículo 11. Obligatoriedad De La Ley. La ley es obligatoria y surte sus efectos desde el día en que ella misma se designa, y en todo caso después de su promulgación.".

Artículo 12. Promulgación de la Ley. La promulgación de la ley se hará insertándola en el Diario Oficial, y enviándola en esta forma a los estados y a los territorios. (¿)".

De conformidad con la Ley 23 de 1986, la estampilla "pro electrificación rural" podía ser establecida por las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales (previa autorización de sus respectivas Asambleas Departamentales) por veinte años, y sus recaudos se destinarían a financiar el proceso de electrificación rural en todo el país.

"Art. 1.- Autorízase a las Asambleas Departamentales, a los Consejos Intendenciales y Comisariales, por el término de 20 años para disponer la emisión de la Estampilla Pro - Electrificación Rural, como recurso para contribuir a la financiación de esta obra en todo el país. (Subrayado fuera del texto)

(...)

Art. 4.- Facúltase a los Concejos Municipales, para que, previa autorización de sus respectivas Asambleas Departamentales, hagan obligatorio el uso de la estampilla en los actos municipales.

(...)".

Posteriormente, el Decreto 1222 de abril 18 de 1986 estableció en su artículo 171 lo siguiente:

"Artículo 171. Autorízase a las Asambleas Departamentales por el término de 20 años para disponer la emisión de la estampilla Pro-Electrificación Rural, como recurso, para contribuir a la financiación de esta obra en todo el país. Los veinte (20) años a que se refiere este artículo se contarán a partir de la vigencia de la Ley 23 de 1986.".

La Ley 23 de 1986 entró en vigencia desde el 28 de enero de 1986, fecha en la que se publicó en la primera página del diario oficial número 37320 del año CXXII. Igualmente, el conteo de los veinte años de autorización se inició el mismo día; así las cosas, a la fecha, la autorización entregada por la ley para que los departamentos y municipios emitieran la estampilla y obligaran a su uso, feneció.

LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES

Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial

Dirección General de Apoyo Fiscal

075/jmmc