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Resolución 386 de 2006 Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Fecha de Expedición:
26/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/07/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46346 de julio 31 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION CRA 386 DE 2006

(julio 26)

por la cual se deroga el parágrafo 1º del artículo 5.2.1.8 de la Resolución 151 de 2001 modificado por la Resolución 271 de 2001 y se delega en el Comité de Expertos de la Comisión la facultad de designar peritos.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, los Decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las funciones y facultades asignadas legalmente a esta Comisión de Regulación, se encuentran entre otras, la posibilidad de iniciar de oficio o a solicitud de parte actuaciones administrativas;

Que en el desarrollo de las mencionadas actuaciones administrativas, pueden presentarse diferencias de información y apreciación sobre aspectos que requieren conocimientos especializados y que deben ser resueltos para que las actuaciones cumplan su finalidad;

Que de conformidad con el artículo 34 del Código Contencioso Administrativo, dentro de las actuaciones administrativas "se podrán pedir y decretar pruebas y allegar informaciones, sin requisitos ni términos especiales, de oficio o a petición del interesado";

Que de acuerdo con el artículo 168 ibídem son aplicables al procedimiento administrativo respecto de las pruebas, las normas del Código de Procedimiento Civil en lo relacionado con la admisibilidad de los medios de prueba, forma de practicarlas y criterios de valoración en cuanto sean compatibles;

Que la función pública está al servicio de los intereses generales, y que esta se puede desarrollar mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones de acuerdo con lo señalado en el artículo 209 de la Constitución Política;

Que la Ley 489 de 1998 señala en su artículo 9°, que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en la misma ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;

Que de conformidad con el artículo 15 del Decreto 1905 de 2000 "las decisiones de la Comisión se comunicarán por medio de resoluciones y oficios que tendrán numeración consecutiva. Las resoluciones serán suscritas por el Presidente de la Comisión, refrendadas por el Director Ejecutivo y publicadas en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico. Los oficios serán suscritos por el Director Ejecutivo y serán notificados al interesado a través de la Dirección Ejecutiva. La Comisión determinará en cada caso la forma que debe adoptarla decisión tomada";

Que con el fin de dar cumplimiento al principio de eficacia dentro de las actuaciones administrativas y con la finalidad de contar con los elementos necesarios para decidir las actuaciones administrati vas adelantadas por esta Unidad Administrativa Especial, se hace necesario delegar en el Comité de Expertos la facultad de designar peritos de la lista de Peritos y Especialistas de la Comisión;

Que de conformidad con el artículo 9º del Decreto 2696 de 2004, las Comisiones harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 11 del precitado decreto;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9º del Decreto 2696 de 2004, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, podrá definir y hacer público los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones contenidas en el artículo en comento no serán aplicables a resoluciones de carácter general;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

Artículo 1º. El parágrafo 1º del artículo 5.2.1.8 de la Resolución 151 de 2001 modificado por la Resolución 271 de 2001, quedará así: El Comité de Expertos conformará la lista de Peritos y Especialistas de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Asimismo, establecerá, dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, un procedimiento tendiente a determinar la forma en la que se llevará a cabo la actualización de dicha lista. Lo anterior, sin perjuicio de las actualizaciones a que hubiere lugar con anterioridad a la expedición del mencionado reglamento.

Artículo 2º. Delegar en el Comité de Expertos la facultad de designar peritos de la Lista de Peritos y Especialistas de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, para que rindan dictamen pericial dentro de las Actuaciones Administrativas adelantadas por la Comisión, iniciadas de oficio o a solicitud de parte, cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 2º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de julio de 2006.

La Presidenta,

Leyla Rojas Molano.

El Director Ejecutivo,

José Francisco Manjarrés Iglesias.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46346 de julio 31 de 2006.