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Acuerdo Local 2 de 2005 Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
22/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3564 de junio 27 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2005

Liquidado por el Decreto Local Rafael Uribe Uribe 01 de 2006

«Por el cual aprueba el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe par la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 617 de 2000 y el Decreto 1139 del 29 de diciembre de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que es función de la Junta Administradora Local como corporación, distribuir y aprobar las partidas globales que en el presupuesto anual de Bogota, sé asignen a las Localidades, teniendo en cuenta sus necesidades básicas insatisfechas de acuerdo a las características básicas de sus habitantes y aprobar el presupuesto anual previo concepto del CONSEJO DISTRITAL DE POLITICA ECONOMICA Y FISCAL - CONFIS, en concordancia con el plan de Desarrollo Local.

Que mediante oficio de radicación 2005EE240722 del 05 de Octubre de 2005, el Doctor PEDRO ARTURO RODRIGUEZ TOBO, comunico a esta Localidad la cuota global de transferencia para la inversión 2006 siguiendo las recomendaciones del Confis consignada en el Acta No. 10 de 2005 a fin de proceder a la elaboración del Proyecto de presupuesto para el 2006 en una cuantía de $ 21.862.529.024.oo

Que dicho valor debe utilizarse para financiar proyectos concordantes con el Plan de Desarrollo Local en busca de satisfacer las necesidades básicas insatisfechas de la Localidad y teniendo en cuenta también la asignación que por efectos de la sobretasa a la gasolina se debe aplicar a los programas de pavimentos Locales.

Que de acuerdo al comportamiento histórico de los Ingresos propios de la Localidad se estimaron en la suma de $ 97.000.000.oo, discriminados en $ 82.000.000.oo como otros Ingresos no tributarios y $ 15.000.000.oo correspondientes a multas.

Que el monto definitivo para la elaboración del anteproyecto de presupuesto asciende a la suma de $ 41.885.970.289.91.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe , en la suma de $ 41.885.3970.289.91 ( CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y UN CTVS M/CTE) según el siguiente detalle :

RENTAS E INGRESOS

 

NOMBRE

PPTO INICIAL

1

DISPONIBILIDAD INICIAL

9.406.660.127,41

2

INGRESOS

41.885.970.289,91

2 1

INGRESOS CORRIENTES

97.000.000,00

2 1 2

NO TRIBUTARIOS

97.000.000,00

2 1 2 3

Multas

15.000.000,00

 

NOMBRE

PPTO INICIAL.

2 1 2 4

Rentas Contractuales

0

2 1 2 4 2

 

0

2 1 2 99

Otros Ingresos No Tributarios

82.000.000,00

2 2

TRANSFERENCIAS

33.643.204.184,41

2 2 4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

33.643.204.184,41

2 2 4 5

Participación Ingresos Corrientes del Distrito

33.643.204.184,41

2 2 4 5 1

Vigencia

21.862.529.024,00

2 2 4 5 2

Vigencia Anterior

11.780.675.160,41

2 4

RECURSOS DE CAPITAL

8.145.766.105,50

 

Excedentes Financieros.

8.145.766.105.50

ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar el presupuesto anual de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe , en la suma de $ 41.885.3970.289.91 ( CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y UN CTVS M/CTE) según el siguiente detalle :GASTOS E INVERSION

ARTICULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los ( ) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005)

ROBERTO LEGUIZAMON C.

Presidente JAL

CESAR CARDENAS ANGEL

Vicepresidente JAL

GUILLERMO SANCHEZ JIMENEZ

Secretario JAL

DIANA DEL PILAR MORALES BETANCOURT.

Alcalde Local (E.) de Rafael Uribe Uribe

Sancionado el 22 de junio de 2006

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3564 de junio 27 de 2006.