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Proyecto de Acuerdo 261 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO

Ver Acuerdo Distrital 257 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se dictan normas básicas sobre la organización y funcionamiento de las entidades y organismos del Distrito Capital de Bogotá, y se expiden otras disposiciones sobre los principios y reglas generales para la administración pública distrital "

EXPOSICION DE MOTIVOS

UNA ADMINISTRACIÓN MODERNA PARA UNA CIUDAD HUMANA

Los estudios en América Latina hacen evidente el impacto de los procesos de urbanización y globalización sobre el desarrollo. En los últimos 30 años, y posiblemente en los próximos 20, el papel de las ciudades ha sido y será fundamental cuando se trazan políticas para mejorar la calidad de vida de las personas. La concentración de las poblaciones, presente en el crecimiento demográfico de los países, se dará en ciudades urbanas medias y grandes y es de esperar que sean fuente de crecimiento, integración y dinamismo, pero también -como ya se evidencia- escenario de grandes problemas como la pobreza y la desigualdad social.

La tendencia actual que busca mayores esquemas de gestión y responsabilidad de los niveles subnacionales es una alternativa para conseguir más desarrollo, equidad e inclusión social, situación que -en especial en las grandes urbes y sus entornos regionales- configura nuevas responsabilidades. La importancia de las ciudades como polos de desarrollo social se puso de relieve en septiembre de 2005, en la Sala del Consejo Económico y Social de la ONU, donde se realizó una reunión entre el Sr. Kofi Annan y la delegación de las Ciudades y Gobiernos Locales Unidos ¿CGLU- (creada en 2004), para reiterar el compromiso local con los Objetivos del Milenio y expresar algunas consideraciones sobre la Asamblea Anual de la ONU que se celebró en el mismo mes.

En el contexto colombiano alcanzar firme y progresivamente la realización de los derechos de la población es responsabilidad del Estado y en particular de las entidades territoriales. Así el Estado es garante de los derechos y las personas son ciudadanos y ciudadanas con derechos y deberes consagrados en la Constitución Política y las leyes.

Esa normatividad le asignó al Distrito Capital un conjunto de responsabilidades, de cuyo cumplimiento se puede derivar una mejora importante en la calidad de vida de los habitantes de Bogotá. Pero, a pesar de los avances innegables en los últimos años, la organización administrativa aún presenta deficiencias que afectan la eficiencia y la gobernabilidad.

La Administración no ha tenido una reforma reciente de toda su organización1 a pesar de los cambios físicos, la mayor complejidad de las poblacionales, la modificación de muchos comportamientos sociales y formas de habitar la ciudad, la emergencia de nuevos temas de atención e intervención por parte del gobierno, el aumento de las demandas de bienes y servicios por el crecimiento de las poblaciones y los procesos de migración y desplazamiento, entre otros. Al respecto, el Consejo de Estado ha conceptuado:

"para el Distrito Capital de Bogotá no se ha dictado un acuerdo integral que defina su estructura y que desarrolle su régimen constitucional especial y los principios y competencias que le señaló el Estatuto Orgánico contenido en el decreto con fuerza de ley No. 1421 de 1993, a más de la nueva concepción de administración pública que aparece en la ley 489 de 1998, aplicable a los entes territoriales en varios aspectos, pero especialmente en cuanto a los principios rectores de la función administrativa, es decir, la coordinación armónica de las autoridades, la eficacia, la economía, la celeridad y en fin, la racionalización de todo el proceso administrativo.

En efecto, se constata que el último acto administrativo emanado del Concejo Distrital sobre el asunto bajo estudio, es el acuerdo 7 de 1977, "por el cual se dictan normas generales para la organización y funcionamiento de la administración distrital y se clasifican los trabajadores de la misma". La problemática que esta situación genera, aparte del atraso conceptual del Distrito sobre los nuevos principios, instituciones y competencias de la administración pública y la imposible aplicación de las herramientas que se han estatuido para el mejor desempeño institucional, consiste en que, paradójicamente, tanto al Concejo como al Alcalde Mayor, les corresponde tomar decisiones diariamente sobre unas entidades diseñadas bajo las normas y concepciones de los años setenta, teniendo facultades suficientes para diseñar la organización moderna que requiere Bogotá2."

En ese entendido una tarea urgente es hacer una reforma estructural que actualice el conjunto del aparato de gobierno. Con este propósito el Alcalde Mayor, como jefe de gobierno y de la Administración, pone a consideración del Concejo de Bogotá el proyecto de acuerdo mediante el cual se dictan normas básicas sobre la organización y funcionamiento de las entidades y organismos del Distrito Capital de Bogotá, y se expiden otras disposiciones sobre los principios y reglas generales para la administración pública distrital.

La Reforma propuesta se hará en dos etapas. La primera, en el marco de las competencias del Concejo de Bogotá y, corresponde a los aspectos contenidos en el presente Proyecto de Acuerdo; la segunda, en el ámbito de las competencias del Alcalde Mayor y, corresponde a la implementación de los mandatos del Concejo Distrital y a la reorganización interna de los organismos y entidades distritales. La exposición de los motivos que soportan la Reforma propuesta se ordenan bajo los siguientes puntos: i) los desarrollos esenciales de la imagen objetivo de ciudad, ii) los objetivos de la reforma y, iii) la sustentación del articulado título por título.

IMAGEN OBJETIVO DE CIUDAD

Los grandes retos de la reforma visionan tres desarrollos esenciales: Una Bogotá moderna y humana, una Bogotá democrática y descentralizada y una Bogotá buena vecina.

BOGOTA HUMANA Y MODERNA: La realización del Estado Social de Derecho

Los programas de reformas administrativas aplicados en América Latina, en las últimas décadas, tienen fundamento en la disminución de la intervención del Estado para dejar un mayor campo de acción al mercado; en éstos procesos prima la reducción del aparato de gobierno, la eficiencia y la privatización sobre el argumento que el Estado es mal administrador. En países del tercer mundo, dicho lineamiento ha dado paso a la reducción de entidades públicas indispensables como parte del desmantelamiento institucional y recortes presupuestarios, tal como lo anota el Banco Mundial en el informe de 19973.

La aplicación de las reformas de ajuste, que tienen la intención de mejorar la eficiencia del Estado tiene un correlato empírico que muestra fallas; es evidente que cuando se producen y transan bienes, el mercado deja por fuera grandes grupos de población -los pobres-, entonces se requieren políticas publicas que deben subsanar esa falla. En nuestro país el resultado de las reformas de modernización ha producido una mixtura en la forma de concepción entre un Estado mínimo y un Estado interventor, que por razones diversas no logra reducir la pobreza y la desigualdad.

El Estado Social y Democrático de derecho es un resultado complejo y a veces contradictorio de tres tradiciones diversas que, en cierto modo, representan los distintos componentes ideológicos y los principios constitutivos de este tipo de Estado4.

Colombia, de un lado, es un Estado liberal que encarna de algún modo los valores propios de esta concepción filosófica en la cual es necesario limitar el poder mediante la división de poderes y del control constitucional, haciendo que primen las libertades individuales; por tanto lo que se protege es la igualdad formal ante la ley. De otro lado es un Estado democrático que se sustenta en la soberanía popular, en esta concepción lo más importante es el principio de las mayorías en el origen del poder y en las decisiones jurídicas y políticas; por último es un Estado social en el sentido que el poder político debe lograr una justicia material mínima, la cual se consigue bajo el supuesto de la igualdad material.

La tensión lógica originada en las posibles contradicciones de estos tres tipos de Estado condensados en uno, se acentúan en un país como Colombia con la necesaria inclusión de los conceptos "pluriétnico y multicultural". La orientación filosófica de la Carta de 1991 fue correcta, y el proyecto de instituir un Estado social y democrático de derecho pluralista en Colombia era necesario y con sentido, pero las tareas que supone instituir este tipo de Estado posbenefactor son enormes5.

En consecuencia, el Estado Social de Derecho tiene en el servicio público el principal mecanismo para abordar los retos y alcanzar la justicia social, promover condiciones de igualdad real y efectiva y capacidad de participar.

El preámbulo de la Constitución señala que la igualdad es uno de los principios fundantes. En el capítulo reservado a los derechos fundamentales le da el carácter de fundamental estableciendo en el Artículo 13 que "el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados." El que la igualdad sea considerada como un derecho fundamental en nuestro ordenamiento, implica que se puede exigir judicialmente mediante la acción de tutela.

La Corte Constitucional en Sentencia C 530 de 1993, ha dicho que "la igualdad formal es al Estado formal de derecho lo que la efectividad de la igualdad material es al Estado social de derecho". La igualdad en la Carta Constitucional tiene tres distintas dimensiones: como generalidad, como equiparación y como diferenciación. "La igualdad como diferenciación: es la diferencia entre distintos. Está regulada en el Artículo 13 incisos 2° y 3° (adopción de medidas en favor de grupos marginados o débiles), Artículo 58 (criterios para fijar la indemnización por expropiación: los intereses de la comunidad y del afectado), y Artículos 95.9 y 362 (principios tributarios: equidad y progresividad)".

Para lograr la igualdad material se hacen necesarias acciones afirmativas de tipo normativo para promover a grupos específicos de población en situación de vulnerabilidad, con el propósito que éstos logren la igualdad material real6.

Entonces, es entendible asumir la gestión pública como la vía legal y legítima para actuar con equidad, garantizar y restablecer los derechos, brindar especial atención a las poblaciones cuyos derechos han sido vulnerados, incluir a las personas que en razón a su condición política, económica, personal o social han sido excluidas, potenciar las capacidades de todos y transitar a una sociedad creativa con desarrollo y libertades.

Así las cosas, la Reforma del Distrito no puede ser solamente ajuste. En una Bogotá humana la reforma será sobre todo la construcción de un diseño público que garantice los derechos materializados en educación, salud, cultura, nutrición, igualdad de oportunidades¿, que se pueden exigir en el marco del contrato social establecido entre el Estado y sus ciudadanos y ciudadanas. En la Bogotá moderna se encarna el ideario que proclama la libertad, la coexistencia y la convivencia de los sujetos, entendidos como los y las ciudadanas; unas relaciones que diriman los puntos divergentes a partir de argumentos de razón, todos factores que garantizan "la vida, honra y bienes de los ciudadanos".

Avanzar con decisión en esta dirección requiere de una gestión pública que comporte la provisión de bienes sociales y económicos, en el marco de una cultura redistributiva -dar a cada cual según su necesidad y demandar según su capacidad-, cultura que reconoce en cada persona sus capacidades y sus libertades para aportar y recibir. Por tanto la Administración pública debe partir de las personas, reconocidas como protagonistas de un orden social en el que prime la vida y las libertades como premisa de universalidad y cobija para todos los nacidos y para las generaciones por venir, es decir para nuestro propio porvenir.

BOGOTÁ DEMOCRÁTICA Y DESCENTRALIZADA: La profundización del desarrollo territorial

La Constitución de 1991 y el Decreto Ley 1421 crearon una figura nueva, una descentralización territorial propia del Distrito que no ha sido suficientemente desarrollada a pesar del espíritu constitucional descentralista y democrático que la creó; este desarrollo incompleto, en buena medida, explica los problemas en la gestión y en el cumplimiento de los objetivos atribuidos a las localidades. En ese contexto la actual Administración se comprometió, en el Plan de Desarrollo7 aprobado por el Concejo, con la implantación de un "modelo propio" de descentralización que otorgue mayor autonomía a las localidades.

La Bogotá actual no debe ser una ciudad gobernada desde un sólo centro de poder; así lo entendió la Constitución de 1991 que consideró conveniente establecer para la capital un régimen propio de descentralización, creando las localidades, con autoridades propias -los alcaldes locales, las juntas administradoras locales- y garantizando recursos de transferencia para su funcionamiento. La profundización de la democracia requiere que los sitios de decisión se multipliquen, se desarrolle una mayor autonomía, se amplíen los espacios de participación políticos y se generen nuevos liderazgos. La descentralización territorial es un instrumento para distribuir el poder y para estimular la educación democrática.

En la Constitución fue clara la intención de crear una nueva forma de gobierno de la ciudad con un sector descentralizado por territorio -de las localidades-. En este marco, la propuesta de la administración es sencilla pero radical, es un compromiso con el espíritu de la Constitución de 1991, es la búsqueda del reconocimiento de las localidades -que ya existen- como entidades descentralizadas territorialmente -título bajo el cual se cobijan-, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestal, es decir cumplir con el requisito fundamental para interactuar con una persona jurídica responsable de los asuntos propios de su territorio.

De otra parte organizarlas de tal forma que sean objeto de control por las entidades responsables y por las comunidades y personas individuales; así las JAL efectuaran el control político, la Personería el administrativo, la Contraloría el fiscal y el social se hará mediante los mecanismos ciudadanos contemplados en la ley. La propuesta de Reforma distribuye competencias y funciones administrativas en asuntos de carácter local, para que las comunidades próximas les puedan exigir responsabilidades a sus autoridades. En forma complementaria, la Reforma precisa funciones adicionales de los alcaldes locales para acentuar su papel como coordinador y ejecutor de acciones de desarrollo en su localidad, y de las JAL para ratificar su papel de control político.

También el proyecto de reforma reconoce que la descentralización tiene un componente político y un componente administrativo y técnico que deben ser manejados responsablemente. Por esta razón se establece un proceso gradual de transferencia de competencias y de ajuste institucional, en el cual se fije un proceso a cumplirse en la segunda etapa de su ejecución, una vez aprobado el acuerdo por el Concejo.

BOGOTÁ BUENA VECINA: Desarrollo sostenible e integración urbano regional

La región es un imperativo y una oportunidad para el desarrollo sostenible. Los aspectos socioculturales y la reconfiguración del paisaje de Bogotá hacen que su desarrollo actual y futuro esté marcado por las relaciones de vecindad. La construcción social del equilibrio entre el ambiente y los procesos de uso y aprovechamiento de los recursos es una condición fundamental para preservar la vida y los derechos colectivos, para resignificar los problemas sobre la base que quienes habitan los territorios son poblaciones multiétnicas y pluriculturales, con identidades diversas pero incluyentes.

Los vínculos e interacciones que se dan en un territorio, si están reguladas por órdenes democráticos reconocen los derechos y obligaciones de quienes actúan, sobre la base de fortalecer la confianza en el otro, de consolidar relaciones de vecindad para el uso responsable de los recursos y el disfrute de logros compartidos. Las autonomías relativas de los territorios y su unidad interna, todos rasgos complejos, se suman pero no pueden perder lo propio de cada uno, deben incluir lo actual y potencial de cada parte, razón, que los hace imprescindibles para cumplir la función de integración.

Una Bogotá articulada desde las localidades con otras ciudades, con la nación, con la región y con otros países podrá fortalecer la autonomía, la cooperación y la sostenibilidad de un proyecto sociocultural, político y económico. El crecimiento económico, la equidad social, el desarrollo sostenible y los patrimonios biodiversos, serán soporte potencial y real en la reconfiguración de la región y la coordinación de sus planes de desarrollo8. Por todas las razones la ciudad debe incluir la región y lo rural; una región imprescindible para un desarrollo sostenible y una ruralidad vital para la vida -es el 74.7% de la geografía, es reserva hídrica, biótica, escénica y productiva, hábitat adecuado para la población que lo habita, sistema de áreas protegidas, sistema de asentamientos humanos y sistema de áreas productivas9-.

Para hacer de Bogotá una ciudad con buen vivir será fundamental una organización administrativa que ponga en orden la casa de gobierno, distribuya mejor las responsabilidades, establezca mecanismos de coordinación, de desarrollo territorial integrado con la región y diseñe sectores capaces de actuar en correspondencia con los retos que imponen las relaciones, todas en el ámbito de la buena vecindad. La sostenibilidad de la ciudad incluye la mejor relación con sus vecinos, sobre la base de planeaciones de largo y mediano plazo y espacios con sentido de pertenencia.

Partir de los grandes retos de la ciudad como imagen objetivo de desarrollo -una Bogotá humana y moderna, una Bogotá democrática y descentralizada y una Bogotá buena vecina- permite precisar los propósitos de la Administración al presentar, al Concejo de la ciudad, el Proyecto de Acuerdo.

OBJETIVOS DE LA REFORMA

La responsabilidad de la Administración Distrital, en el Estado Social de Derecho, es hacer efectivos los derechos de la población que habita el Distrito Capital. Para lograrlo se necesita confluir unas finanzas públicas saludables y efectivas, un gasto público viable y probo, un aparato de gobierno sostenible y sustentable y una gestión pública democrática y participativa, todos para proveer bienes y prestar servicios fundamentales que cubran a la población general y en particular que restituyan los derechos de las personas excluidas por diferentes situaciones.

Así, el objetivo general es realizar una reforma estructural e integral de la administración distrital que permita mejorar la capacidad de dirección y coordinación del alcalde mayor y fortalecer la gestión de las entidades del Distrito para el cumplimiento adecuado de sus competencias.

Los objetivos específicos son:

  • La materialización de los derechos dentro del marco del Estado Social de Derecho, mediante la prestación de servicios y la provisión de bienes públicos.

  • Consolidar una verdadera descentralización territorial en el Distrito, mediante el desarrollo del sector de las localidades precisando su naturaleza jurídica y asignando con claridad sus competencias y funciones administrativas.

  • Organizar los sectores administrativos mediante la vinculación o adscripción de las entidades a cada sector atendiendo a su objeto y naturaleza jurídica.

  • Establecer un sistema de coordinación interinstitucional que fortalezca una gestión publica integral mediante mecanismos sectoriales, inter-sectoriales y trans-sectoriales y la racionalización de los existentes.

  • Fortalecer la rendición de cuentas, la participación ciudadana y los procesos de corresponsabilidad en la construcción de las políticas públicas, así como su papel de agente de control social.

Las características de la Reforma propuesta se resumen en:

  • El reconocimiento del carácter plural diverso y multiétnico de los habitantes de Bogotá, así como de sus capacidades y potenciales en la construcción de la ciudad.

  • El compromiso con unas políticas públicas proyectadas en el territorio, mediante la descentralización territorial y la desconcentración.

  • El desarrollo del nuevo modelo de la administración en consonancia con el Plan de Ordenamiento Territorial y los planes maestros que lo desarrollan.

  • La modernización de la estructura institucional del DC con una visión integral y humana manteniendo los niveles de austeridad y racionalización del gasto.

  • La distribución del talento humano según la nueva arquitectura de la organización, sin retirar servidores y servidoras con ocasión de la Reforma.

  • El fortalecimiento de las Juntas Administradoras Locales y su papel en el control político a la gestión local.

  • El reconocimiento de los logros de la ciudad y la adopción de buenas prácticas y lecciones aprendidas para dar continuidad del desarrollo institucional.

SUSTENTACIÓN DEL ARTICULADO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Los problemas que esta propuesta busca resolver y los retos que el Distrito Capital debe afrontar están abordados con mayor especificidad en el articulado. El proyecto de Acuerdo está conformado por ocho títulos, cada uno de los cuales trata los aspectos generales y específicos que se considera necesario actualizar o transformar, todo orientado a darle mayor gobernabilidad y eficiencia a la Administración Distrital. La sustentación se hace título por titulo y enfatiza, en cada caso, los aspectos más significativos y de impacto para la vida en la ciudad.

TÍTULO I. ASPECTOS FUNDAMENTALES

El título esta dividido en tres capítulos; el primero de disposiciones generales concreta el objeto del Proyecto de acuerdo y su ámbito de aplicación, el segundo presenta la función administrativa distrital y sus principios y el tercer capítulo se refiere a las modalidades de la acción administrativa.

Las reformas sobre estructura administrativa tienen necesariamente que partir de las dimensiones de la gestión pública, los criterios que la orientan y los espacios donde actúa. Los criterios hacen referencia al contexto normativo y político y precisan el cumplimiento de la Constitución Política y las leyes, el ESD y su relación con la materialización de los derechos y la sustentabilidad de la gestión pública. Las funciones se refieren a la eficiente y efectiva respuesta a las necesidades y demandas ciudadanas, a la estabilidad y legitimidad de la gestión pública y al compromiso de tener una estructura administrativa ajustada a la dinámica de la ciudad. Los espacios que la gestión pública debe garantizar son los de convivencia y ejercicio de la actividad política, los de acceso a bienes y servicios públicos y los del ejercicio general de ciudadanía.

En este título se considera de especial relevancia el principio de moralidad y transparencia que busca garantizar una administración proba. Al abordar el tema de la moralidad administrativa, se hace referencia a la prevención de la corrupción, pues su significado conecta íntimamente corrupción con el menoscabo de la integridad moral.

La corrupción administrativa se ha convertido en una preocupación social que se refleja en la producción de normas para contrarrestar sus efectos nocivos para el bien común. Tales normas, por supuesto, suponen una intervención jurídica en los campos de la moral, lo cual es por si mismo complejo, dado que la corrupción no se reduce a una mera contradicción de la ley en el ejercicio de una función publica, sino que se trata de una fenomenología de contracultura que se filtra en el tejido social, viciando las relaciones entre los administradores y los administrados; se trata de la degradación de la autoridad de la que ha sido investido un funcionario, con la pretensión de obtener algo a cambio.10

Igualmente se enfatiza que los principios rectores de la función pública rigen el comportamiento de los y las servidoras y, por tanto deben expresarse en el diseño institucional, orientar las políticas públicas y la ejecución de programas y proyectos de la Administración. En ese orden se resalta la necesidad de hacer transversal los instrumentos públicos para lograr equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de todas las edades, culturas, orientaciones sexuales, condiciones étnicas raciales, situaciones sociales, condiciones económicas y capacidades de las personas.

Ahora bien, tal como se observa en el articulado, una de las motivaciones del proyecto es el mejoramiento de las instituciones distritales y de sus mecanismos internos de coordinación. Con ese propósito se incluye el capítulo MODALIDADES DE LA ACCION ADMINISTRATIVA. En él se describen pautas para garantizar el ejercicio eficiente de la función pública, las cuales han sido el producto de la experiencia administrativa tanto del nivel nacional como del distrital. Así, se mencionan mecanismos como la descentralización por servicios, la descentralización territorial, la desconcentración, la delegación y la asignación de funciones y el ejercicio de funciones públicas por particulares.

Estos mecanismos no tienen como destinatario único a las entidades consideradas en sí mismas, sino que se dirigen a los servidores públicos distritales, que en el marco constitucional y legal tienen como misión fundamental hacer efectivos los contenidos del Estado Social y Democrático de Derecho.

TÍTULO II. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO CAPITAL

El título se refiere a la estructura general del D.C., precisando conceptualmente el alcance de la estructura señalada en el art. 54 del Dcto.1421, trata en el capítulo uno, el sector central; en el segundo el descentralizado; en el tercero el sector descentralizado territorialmente, el de las localidades y en el cuatro los criterios marco para fusionar y suprimir organismos y entidades distritales.

El Proyecto de Acuerdo incorpora los criterios fundamentales que el alcalde deberá tener en cuenta para desarrollar su competencia de fusionar y suprimir los organismos y entidades, conforme al concepto 1529 de 2003 del Consejo de Estado que dirimió las inquietudes sobre la aparente contradicción de los arts.12, 38 y 55 del Dcto. 1421 de 1993 en los que se refiere a las atribuciones del Concejo Distrital y del Alcalde Mayor para suprimir y fusionar entidades.

En el concepto mencionado con base en un análisis sobre el paralelismo constitucional que existe con las normas que reglamentan el tema en la Nación, los Departamentos y los Municipios, analizó el Consejo de Estado las disposiciones constitucionales y legales que reglamentan la materia, encontrando que tanto en la Nación como en los departamentos y municipios es claro que la competencia para fusionar y suprimir entidades es armónica y compartida entre el las Asambleas y Concejos Municipales y el Presidente, los Gobernadores y los Alcaldes Municipales, determinando que mientras a las corporaciones públicas les corresponde la determinación de los criterios fundamentales para suprimir y fusionar entidades, a el Presidente, los Gobernadores y Alcaldes les corresponde tomar las decisiones de fusionar y suprimir, dentro del marco definido por el órgano colegiado.

Para el Distrito Bogotá lo que se encontró es que los arts. 12,38 y 55 del Decreto 1421 de 1993, transcribieron la norma constitucional prevista para el resto de municipios; el Artículo 315,numeral 4º de la C.P. que se refiere a la competencia de los alcaldes para fusionar y suprimir entidades y dependencias de conformidad con los criterios generales que fijen los acuerdos producidos por los concejos municipales, fue la base para la redacción del numeral 10 del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Dirimido el debate sobre las diferentes interpretaciones de las normas mencionadas es preciso determinar el marco con los criterios básicos para garantizar que la toma de decisiones en materia de supresión y fusión se haga con base en criterios técnicos, objetivos y guarden relación con causales similares a las previstas en el Artículo 52 de la Ley 489 de 1998, que establece claramente las razones por las cuales puede decretarse la supresión, disolución y liquidación de entidades u organismos administrativos nacionales.

Se propone así al Concejo de la Ciudad los criterios técnicos que deberán tenerse en cuenta para definir el marco obligatorio para que el Gobierno pueda ejercer sus atribuciones en la materia, así el Cabildo podrá ejercer sus competencias de manera armónica e integral, dotando al Gobierno una herramientas eficiente para fusionar y suprimir entidades y para la distribución de responsabilidades a las distintas entidades, teniendo en cuenta que es obligación de la Administración, distribuir los negocios y asuntos entre las distintas entidades de forma tal que se asegure la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativa.

Conforme a lo previsto en el art. 322 de la Constitución que establece el régimen especial para Bogotá, se organiza esta entidad territorial como Distrito Capital, determinando que su régimen político administrativo y fiscal será el que determine la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten, y las normas vigentes para los municipios.

Con base en el Artículo 41 transitorio de la Constitución de 1991 se dictó el Estatuto Orgánico para el Distrito Capital mediante Decreto Ley 1421 de 1993. En dicho estatuto la competencia para la organización y reordenamiento de la administración Distrital está contenida en los Artículos 12, 38 y 55. En el Artículo 55 se establece que "corresponde al concejo distrital, a iniciativa del alcalde mayor, crear, suprimir y fusionar secretarías, departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y entes universitarios autónomos y asignarles sus funciones básicas. También le corresponde autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. La constitución de entidades de carácter asociativo en los sectores de las telecomunicaciones y la ciencia y la tecnología se regirá por la Ley 37 de 1.993, el Decreto-Ley 393 de 1.991 y las demás disposiciones legales pertinentes."

En el Artículo 12 numeral 8 se le atribuye la facultad al Concejo de "determinar la estructura general de la administración central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos." En el numeral 9 del mismo artículo establece que el Concejo podrá "Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características".

Respecto a las atribuciones del Alcalde Mayor, el Estatuto Orgánico en su Artículo 13 establece que las atribuciones conferidas al Concejo descritas en los dos numerales transcritos anteriormente, solo las podrá ejercer a iniciativa del alcalde Mayor. El numeral 10 del Artículo 38 estipula como atribución del Alcalde Mayor la de "suprimir o fusionar las entidades distritales de conformidad con los acuerdos del Concejo."

En el Concepto 1529 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se precisaron los parámetros fundamentales a tener en cuenta para la creación, supresión y fusión de entidades en el Distrito Capital, apartes que transcribimos a continuación:

"El Concejo Distrital, como suprema autoridad del Distrito Capital, en ejercicio de sus atribuciones de carácter normativo, determina, a iniciativa del Alcalde, la estructura general de la administración, desarrollando los mandatos del Estatuto Orgánico. Esa estructura administrativa del Distrito Capital, comprende los sectores central, descentralizado y el de las localidades (¿) La atribución del Concejo es la de determinar, dentro del esquema señalado en el Estatuto, las entidades que conforman cada sector y sus funciones básicas. Así mismo las normas generales para hacer operativa esa estructura. (¿)

El Concejo debe señalar las reglas y criterios generales y luego, el gobierno distrital debe desarrollarlos en concreto. Ello implica que ni el Alcalde puede invadir el campo de actividad de la corporación administrativa, como ocurriría en el hipotético caso de señalar por decreto principios generales sobre la estructura y la organización del Distrito, ni ésta entrar a sustituirlo, mediante la toma de decisiones específicas que agoten la competencia del ejecutivo.

El carácter normativo significa que el Concejo produce regulaciones administrativas de cierto nivel general y abstracto (¿)

El Alcalde Mayor es el jefe de gobierno y de la administración distritales sus actos, llámense decretos o resoluciones, desarrollan y concretan el contenido abstracto de los acuerdos del Concejo.(¿)

En este orden de ideas, hay que precisar también que las atribuciones del Concejo debe ponerlas en movimiento el Alcalde Mayor con la presentación de los proyectos respectivos, pues esa iniciativa le corresponde a él, según el inciso 2º del Artículo 13 del Estatuto. El deber del Concejo, una vez presentado el proyecto, es evacuarlo legalmente hasta el final, pues su razón de ser es darle al Gobierno Distrital las herramientas legales para administrar eficazmente y a esa obligación no puede negarse. (¿)

De esta forma, y con el propósito de garantizar la eficiencia, racionalidad y economía de la gestión pública, el o los acuerdos del Concejo que fijen los criterios, condiciones y requisitos para la toma de decisiones sobre fusión o supresión de entidades específicas, deben señalar las reglas generales dentro de las cuales el Alcalde Mayor pueda cumplir su propia atribución, advirtiendo que so pretexto de fijar estos principios no se podrá descender y reglamentar aspectos que impidan a la postre el ejercicio de las facultades constitucionales y legales atribuidas al Alcalde Mayor del Distrito."

TÍTULO III. SISTEMA DE COORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

DEL DISTRITO CAPITAL

El título trata del sistema y de las instancias y mecanismos de coordinación. La coordinación es un instrumento necesario para lograr una administración eficiente, por tanto corregir sus deficiencias es una tarea urgente que el Proyecto de Acuerdo aborda.

Los siguientes problemas específicos evidencian la situación.

  • El conjunto de los estudios elaborados durante la última década señala, de manera coincidente, entre las debilidades de la Administración Distrital el tema de coordinación.

  • Uno de los estudios señala que "uno de los mayores problemas que enfrenta la Administración es la falta de un esquema institucional flexible que le permita dirigir de manera eficiente las diferentes instancias administrativas de la capital"11, especialmente cuando se analiza el grupo de funciones de coordinación y dirección.

  • Otro estudio dice que la Administración Distrital está compuesta por un número excesivo de entidades, sin una articulación efectiva que permita su buen funcionamiento [...] Finalmente, carece de los mecanismos de coordinación, supervisión y control de gestión que se requieren para que las políticas se ejecuten con niveles razonables de eficacia y eficiencia".12

  • El estudio concluye como necesario que las instituciones puedan ser modificadas, es decir, que tengan reglas de juego flexibles las cuales se adapten a la realidad cambiante y a las necesidades que deben cubrir, es decir cambiarlas, constituye el reto para la política pública13. Adicionalmente subraya la descoordinación como un factor de ineficiencia en la operación de las entidades.

  • Con base en la identificación de los mecanismos existentes se puede establecer que en gran medida la descoordinación y desarticulación, se aumenta por la gran proliferación de consejos, comités, comisiones y redes -mas de 90 con normatividad y 120 sin soporte normativo- y, por la ausencia de una armonización sectorial.

Además de la situación problema, la trascendencia de la coordinación como elemento esencial que rige la actividad estatal se ve reflejada en diferentes ámbitos de la Constitución. Según lo dispone el Artículo 209 de la Carta Política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado¿ ".

También la Ley 136 de 1994, en su Artículo 4° consagra la coordinación como uno de los principios rectores del ejercicio de las competencias atribuidas por la Constitución y la Ley a los municipios, en virtud del cual, las autoridades municipales cuando ejercen y desarrollan sus competencias deben actuar en concordancia con el principio armónico que debe existir entre los diferentes niveles de autoridad en ejercicio de sus atribuciones. Así mismo, el Artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla el principio de coordinación, a cargo de las autoridades administrativas, como un deber que garantiza la armonía en el ejercicio de sus funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, prestando su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y absteniéndose de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

Para la Corte Constitucional, el principio de coordinación "indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, coordinación que debe darse, tanto en las entidades territoriales, como entre éstas y la Nación"14

A nivel Distrital, el Acuerdo 21 de 1999 dispone la conformación de los Comités de Desarrollo Administrativo de los Organismos y Entidades Públicas del D. C. y se dictan otras disposiciones y dispone que el Alcalde Mayor, una vez entre en vigencia el acuerdo, reglamente la organización y funcionamiento de los Comités de Desarrollo Administrativo conformados.

Por su parte, el Artículo 26 del Acuerdo 119 de 2004, mediante el cual se adopta el "PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2004-2008 BOGOTÁ SIN INDIFERENCIA UN COMPROMISO SOCIAL CONTRA LA POBREZA Y LA EXCLUSIÓN", consagra que la coordinación interinstitucional tanto en el nivel central como en el descentralizado será mecanismo fundamental para la ejecución de este Plan y permitirá incorporar en las acciones distritales un alto componente de participación ciudadana.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, y en desarrollo de la previsión contenida en el Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, según la cual corresponde al Concejo Distrital la facultad de dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, el proyecto de Acuerdo contiene la propuesta de creación de un Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, a través del cual se busca concretar el principio de coordinación para lograr el ejercicio armónico y articulado de las funciones de los diferentes organismos y entidades distritales.

Los mecanismos del Sistema de Coordinación Distrital serían los siguientes:

  • Consejo de gobierno distrital

  • Consejos superiores

  • Sectores administrativos

  • Comités sectoriales de desarrollo Administrativo

  • Comisiones intersectoriales

  • Consejos locales de gobierno

TÍTULO IV. ORGANISMOS Y MECANISMOS DE CONTROL

Los artículos correspondientes a este título son de especial importancia para la actualización del diseño institucional y orgánico de la Administración Distrital. La reforma propuesta debe consultar la realidad de los habitantes, con una visión compartida en el largo plazo, mejorar la rendición de cuentas, fortalecer las actuaciones de los organismos de control y lograr una organización que incremente la productividad, aumente la capacidad del gobierno y que enfrente con éxito el desarrollo de la ciudad.

Uno de los problemas con mayor impacto negativo en los gobiernos actuales es la filtración de variadas formas de corrupción administrativa en las decisiones y actuaciones de los servidores y servidoras que tienen competencias en el manejo de las finanzas públicas y de los ámbitos de poder vinculados con intereses particulares en detrimento del general. Este problema es el reto principal.

Dado que el constituyente dispuso, en el art.209 de la Carta, que la moralidad es uno de los principios rectores de la función administrativa, no es siquiera útil, plantear la cuestión de si el derecho debe interferir, por medio de sanciones y de otras medidas, como mecanismo garante de la moral, pues con la norma mencionada no queda duda respecto de que así debe ser. ... En todo caso, es claro que las esferas de acción de un sistema normativo y otro -las esferas jurídicas y moral-, no son idénticas. Baste con decir que para el derecho es imposible obtener, por medio de la fuerza, el cumplimiento del deber moral; de hecho, apenas lo posibilita, porque por su carácter impositivo externo no necesita -y casi nunca logra- una convicción íntima del sujeto15.

En este sentido el ESD se fundamenta en el control entre los poderes, el cual puede ser de tres tipos: político; administrativo; y social. En el nivel nacional, el control político, es el que ejerce el Congreso de la República sobre el poder ejecutivo ¿ por ejemplo¿"Proponer moción de censura respecto de los ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo¿"16-. En el caso del Distrito Capital, este símil entre las funciones de control político las ejerce el Concejo Distrital sobre la Administración Distrital y por correspondencia, como corporación pública, las Juntas administradoras locales lo ejercerían sobre la Administración local.

El otro tipo de control es el administrativo, que en el nivel nacional lo ejercen el Ministerio Público, mediante el Procurador General de la Nación, y la Defensoría del Pueblo que actúa en el campo de los Derechos humanos. El control fiscal como su nombre lo indica se refiere a la vigilancia de las finanzas públicas el cual ejerce la Contraloría General de la República. Ambos tipos de control se hacen sobre las actuaciones administrativas del poder ejecutivo las cuales deben estar enmarcadas en lo que la Constitución prescribe. Para el caso del Distrito Capital este control lo ejerce la Personería de Bogotá y la Contraloría Distrital.

Hay un tipo de control que con la Constitución de 1991 se ha dinamizado mucho, pero que aún no logra niveles de participación óptimos. Ese control es el social, y se refiere al que las comunidades pueden hacer sobre sus administradores, tema que se trata más ampliamente en el siguiente título.

TÍTULO V. DEMOCRATIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

Con la Constitución de 1991 en el ámbito nacional y territorial se ha generado una gran dinámica alrededor de la participación ciudadana, promovida por la Carta Política como componente esencial del Estado, la cual fue posteriormente reglamentada en diferentes leyes con la creación de múltiples espacios y figuras de participación, en diversos ámbitos territoriales, sectoriales y poblacionales, alrededor de temas de planeación y de control social. Sin embargo, es justamente esta excesiva reglamentación y la fragmentación de la oferta institucionalidad en la materia, algunos de los factores que han ocasionado la atomización, sectorización y baja incidencia de la participación en los asuntos públicos.

Los criterios rectores en este esfuerzo, parten de la idea que el Estado debe reconocer el derecho a la participación, pero no sólo de manera formal, sino que tiene la obligación de promover la discusión de los asuntos de interés público con actores organizados que representen intereses colectivos.

El desarrollo legal y reglamentario de los aspectos relativos a la participación ciudadana que contiene la Constitución, presenta considerables avances en temas electorales y de control político, pero en temas de la participación relacionados con la orientación del presupuesto y la evaluación de los resultados de las políticas públicas es bastante débil.

No obstante desde la aprobación de la Carta Política, las comunidades organizadas y un número significativo de organismos públicos, han ensayado diferentes alternativas para acercarse a una formula que combine adecuadamente la democracia representativa con la participativa, lo cual configura un proceso de maduración de las condiciones institucionales, políticas y técnicas, para avanzar en una normativa que acerque el Estado a la comunidad y le de a ésta mayores razones para involucrarse como actora en la formulación y en la ejecución de las políticas.

Las discusiones alrededor de esta aspiración coinciden en señalar que las instancias de participación y los alcances de las normas reglamentarias, apenas si le dan carácter declarativo y consultivo a la participación de las organizaciones ciudadanas en los procesos de orientación de la inversión y en la evaluación de la gestión pública.

Parte de esa dificultad se debe a la dispersión normativa que deriva en la proliferación de instancias y mecanismos de participación, promovidos sin la debida atención al tema de la coherencia estratégica entre sectores, ni la coordinación de momentos participativos y sobre todo sin tener en cuenta el tema de las capacidades de las comunidades para interlocutar con las organizaciones gubernamentales.

La ciudad no ha sido ajena a este fenómeno, se encuentra bajo un proceso complejo que va desde la dispersión de las organizaciones sociales, hasta la división de la institucionalidad17, atravesado por procesos de participación que compiten sectorialmente y unas entidades que promueven una participación funcional a sus procesos de intervención y no a la integralidad de la acción pública en el territorio. El grado de dispersión puede verse en las instancias de participación de todo tipo, reconocidas por las normas nacionales y distritales. En un documento del investigador Fabio Velásquez, publicado con el auspicio del IDCT y el DAAC, se identifican 28 instancias de participación ciudadana, formalmente reconocidas, aunque no todas actuantes18.

Como puede verse en el siguiente gráfico, esas debilidades no han desanimado a todas la ciudadanía, pues al menos en nueve (9) localidades la participación en los encuentros ciudadanos fue mayor en el 2003 que en 1998; pero simultáneamente hay siete (7) donde las cifras de asistencia del año 98 no han sido superadas y tienden a disminuir. Análisis más detallados indican que hay fatiga del liderazgo comunitario y tendencias preocupantes de descenso de la calidad de la participación.

Gráfica No. 1

Fuente: Subsecretaría de Asuntos Locales ¿ Dirección de Participación Ciudadana, Bogotá 2004.

Es claro por lo tanto que se requiere acoger con mayor decisión la orientación participativa de la Constitución y el Estatuto Orgánico de la ciudad, reglamentando de manera precisa las declaraciones de principios que allí se consignan.

En ese sentido, es necesario avanzar en el compromiso de la Administración Distrital mediante la generación, difusión y disposición de información, que fortalezca el debate sobre la pertinencia de las políticas, la magnitud de los logros alcanzados y la eficiencia de la gestión. Todos elementos esenciales para la democratización del gobierno de la ciudad y la concreción de los derechos de la ciudadanía.

Basado en este propósito, el gobierno distrital se compromete en el Proyecto de Acuerdo con la generación permanente de indicadores, para las principales etapas del ciclo de la gestión pública, de manera que los actores políticos, las comunidades organizadas, la academia y la ciudadanía en general dispongan de información suficiente sobre los avances o retrocesos de la calidad de vida en la ciudad. Para lograrlo se propone:

  • Un sistema de indicadores para medir la calidad de vida, consensuado mediante debate público y adoptado formalmente por el Concejo Distrital

  • La Administración Distrital se compromete a informar de manera regular sobre los avances del plan de desarrollo y a fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas, garantizando la entrega anticipada y suficiente de la información a discutir en esos espacios.

  • El fortalecimiento de los mecanismos de control ciudadano de la gestión pública, obligándose a destinar recursos técnicos y financieros, para empoderar los mecanismos que la ciudadanía utilice para ejercer este control.

  • El diseño de componentes de capacitación y formación acordes con las comunidades y grupos participantes.

  • La construcción y difusión de información que permita evaluar la eficiencia de la gestión pública.

Se trata en síntesis de equilibrar las desigualdades informativas y técnicas entre la Administración y la ciudadanía, mediante prácticas de producción, difusión y discusión de información relevante para identificar y ejercer defender el interés público, mediante procesos transparentes y reglados de operación.

De otro lado, el gobierno distrital enfrenta el tema del desaliento ciudadano reflejado en la baja capacidad decisoria de las instancias de participación, abriendo la posibilidad de concertar con la ciudadanía la orientación de algunos recursos de inversión, siempre que esa asignación derive de un acuerdo público y democrático. Ahora bien, como no se trata de mantener separadas las rutas de lo comunitario y lo político representativo, se estimula la coordinación de estos niveles, al promover la conjunción de recursos de origen comunitario, local y central.

Por último, como puede verse en la distribución de competencias entre el sector central y descentralizado funcionalmente y por servicios y el de las localidades, se aclaran las responsabilidades tanto de la Secretaría de Gobierno, el Instituto Distrital de Participación como de las Localidades. La primera se ocupa de la formulación de las políticas, el segundo del desarrollo programático y metodológico de las mismas, así como de la formulación de estrategias para grupos poblacionales y minorías que las normas constitucionales y legales señalan como objeto de acciones prioritarias en procura de la equidad y la igualdad así como, la visibilización y defensa de sus derechos. Finalmente la localidad se ocupa de las organizaciones de base y la promoción de su organización y su movilización.

TÍTULO VI. ORGANIZACIÓN SECTORIAL ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO CAPITAL

El título trata en sus 12 primeros capítulos sobre la conformación de los sectores atendiendo a la naturaleza, el objeto y las funciones básicas de las entidades que lo conforman y la transformación o creación de entidades necesarias para hacer eficiente el sector. En el capítulo 13 se precisan los consejos superiores de la Administración Distrital.

El propósito del articulado es resolver la falta de una organización administrativa por sectores, dado que no se han puesto en funcionamiento los mecanismos de adscripción y vinculación desarrollados por la ley, lo que dificulta la capacidad de dirección y control del Alcalde Mayor. Además se ha producido nueva normatividad relacionada con la estructura del Distrito Capital, sin que se actualice estructuralmente la organización administrativa.

El proyecto de reforma, que presenta la Administración Garzón, adopta los sectores administrativos para coordinar y articular las acciones de la Administración en áreas especializadas; la cabeza del sector realizará el control administrativo, definido como la atribución conferida por la Constitución y/o la Ley a los órganos superiores de la administración, con el fin de orientar, coordinar e instruir la acción de las entidades sometidas a la tutela, mediante los mecanismos de adscripción, vinculación; para efecto de entender estos dos mecanismos de relación entre los organismos del Sector Central y las entidades del Sector Descentralizado funcionalmente o por servicios y el Sector de las Localidades se especifica que las entidades descentralizadas funcionalmente cumplen funciones públicas y están más cerca de la administración y por ende, deben estar adscritas; las otras se comportan como particulares, tienen mayor autonomía y por tanto su relación es de vinculación.

Por otra parte la vinculación especial, tal como se precisa en el parágrafo 2 del Artículo 39, se dice de las empresas en las cuales el Distrito Capital es socio, correspondiéndole a los representantes distritales en las juntas directivas realizar las gestiones para preservar los intereses del Distrito Capital al ejercer los derechos que la ley y los Estatutos Sociales le conceden a los socios. Las entidades distritales que sean socias en otras empresas deberán igualmente preservar los intereses del Distrito Capital en ellas. En consonancia la secretaría cabeza de sector orienta y lidera la formulación de las políticas, estrategias y programas con la participación de los organismos del sector central y las entidades descentralizadas, funcionalmente o por servicios, que le estén adscritas o vinculadas.

Para la conformación de los sectores se propone la creación de nuevas entidades y la transformación de otras. La competencia para crear, a iniciativa del Alcalde Mayor, los organismos y entidades distritales y asignarles sus funciones básicas corresponde ejercerla al Concejo de la ciudad, de conformidad con el Artículo 55 del Decreto Ley 1421. Sin embargo, el Estatuto Orgánico nada dispuso acerca de los requisitos que debía contener dicha creación. Por lo cual, es necesario remitir el análisis al Artículo 50 de la Ley 489 de 1998 que consagra que el acto de creación deberá establecer sus objetivos y estructura orgánica, precisando que esta última comprende la determinación de los siguientes aspectos: a) la denominación, b) la naturaleza jurídica y el consiguiente régimen jurídico, c) la sede, d) la integración de su patrimonio, e) el señalamiento de los órganos superiores de dirección y administración y la forma de integración y de designación de sus titulares y, f) la entidad a la cual estarán adscritos o vinculados. Los últimos cuatro aspectos se refieren a las entidades descentralizadas.

También es importante resaltar que es competencia del Concejo Distrital la modificación de dichos aspectos, lo que técnicamente se denomina reestructuración orgánica. Ahora bien, en lo que se refiere al cambio de naturaleza jurídica, tanto el nivel nacional como la jurisprudencia ha denominado dicho "fenómeno" con el término de TRANSFORMACIÓN.

La organización por sectores tiene como reto principal dar respuesta a los siguientes problemas:

  • La complejidad y dispersión de las 64 entidades del gobierno presenta duplicación de funciones, conflicto de competencias, fragmentación y dificultades para articular la acción conjunta del gobierno.

  • Desde 1977 se han realizado modificaciones y reformas parciales, basadas en las de normas nacionales, -más de 15 leyes en múltiples materias, entre las que se encuentra salud, educación, talento humano, provisión de servicios públicos¿; en decisiones coyunturales de las diferentes administraciones distritales -más de 25 acuerdos y 100 decretos y resoluciones distritales, que crean entidades para cumplir funciones en el marco de las necesidades de los Planes de Desarrollo

  • Se han realizado modificaciones incompletas que generan nuevos vacíos en el diseño institucional lo que hace más urgente una reforma estructural del conjunto de la Administración; todavía carecen de instancias temas sustanciales y de desarrollo de políticas como por ejemplo los ingresos y empleo, la seguridad alimentaría, la cooperación internacional, políticas integrales para el equipamiento urbano entre muchos.

  • La duplicidad de funciones, el conflicto de competencias en la provisión de los bienes y servicios y la incoherencia entre estructuras y funciones de las entidades.

  • La inoperancia de los mecanismos de complementariedad entre las entidades del sector central y descentralizado por servicios y los de subsidiaridad entre éstas y las localidades.

  • Los diagnósticos realizados entre los años 1990 y 2003 recomiendan una reforma que involucre a todas las entidades y la coordinación requerida.

Para tratar en específico sobre la organización administrativa, el proyecto de reforma ha recopilado los diagnósticos realizados por las administraciones anteriores y ha incluido nuevos levantamientos de información de la situación actual del Distrito Capital. La documentación revisada incluyó los siguientes temas: i) el contexto actual con información de cada una de las entidades distritales existentes y ii) el marco jurídico y administrativo que precisa las normas, la misión y las funciones de la institucionalidad existente.

Igualmente se examinaron las conclusiones básicas, que sobre la organización administrativa tienen los siguientes trabajos: i) El Estudio de modernización institucional y administrativa MISION SIGLO XXI, "El futuro de la Capital", realizado en el año 1994, durante la Administración de Juan Martín Caicedo, bajo la dirección ejecutiva y técnica de Edgar Moncayo, con un marco de prospectiva urbana y de modernización institucional y administrativa. ii) El Estudio de Reestructuración de la Administración Distrital, ejecutado por Asesoría y Gestión, CIA LTDA durante la Administración de Jaime Castro, en el cual se señala que los problemas de la Administración tienen carácter estructural y no coyuntural y en consecuencia la reforma debe atender a esta condición. iii) La Misión Reforma institucional del Distrito Capital, INSTITUCIONES CAPITALES, llevado a cabo en el 2000, durante el gobierno de Enrique Peñalosa, el cual hizo una revisión de la estructura institucional de la ciudad y un diagnóstico sobre temas fundamentales de la Administración.

Se consideró importante analizar el proyecto de acuerdo, de gran reforma, que presentó la Administración del Alcalde Mockus 2001-2003 que comprometía el total de las entidades y organismos distritales, el cual se tramitó ante el Concejo de Bogotá, sin aprobación. También se revisaron las observaciones que sobre el proyecto hicieron la Cámara de Comercio, la Contraloría de Bogotá, los informes de evaluación de "Bogotá cómo vamos", la Mesa Sindical por Bogotá y algunos medios de comunicación. Se hizo mayor énfasis en las observaciones, recomendaciones y propuestas hechas por el Concejo de la ciudad.

Las razones por las cuales se organiza un sector son: a) existe un conjunto de situaciones que revela una necesidad de los habitantes, b) existe una configuración problema, c) se puede intervenir por parte del Estado y d) el ámbito es tratado por entidades distintas desde acciones complementarias.

El Proyecto precisa la conformación de doce sectores administrativos: Gestión pública, Gobierno, Hacienda, Planeación, Desarrollo Económico, Educación, Salud, Integración Social, Cultura Recreación y Deporte, Medio Ambiente, Movilidad y Hábitat. La propuesta sectorial del proyecto de Acuerdo se resume en doce fichas anexas, cada una de los cuales incluye: i) el marco legal, ii) el marco administrativo actual, iii) la propuesta del sector, la que a su vez contempla a) un diagnóstico del ámbito de intervención, b) el fundamento conceptual y c) las entidades, organismos e instancias que lo integran. En este orden se anuncian los 12 sectores.

1. Sector Gestión Pública

La conformación del sector se sustenta en el desarrollo del Artículo 209 de la Constitución Política que define la función administrativa como la labor del Estado que está al servicio de los intereses generales y que se fundamentada en principios e instrumentos para descentralizar desconcentrar y delegar. El sector tendrá como ámbitos la formulación y seguimiento de políticas públicas de desarrollo administrativo para modernizar la gerencia, fortalecer la gestión pública distrital y el servicio al ciudadano. El sector estará compuesto por la Secretaría General, cabeza del sector, y la Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Así el sector debe liderar la formulación de políticas en temas de la gestión pública, una vez aprobado el presente acuerdo, dado que se demandará por parte de las entidades una adecuación de sus estructuras internas y de sus procesos y procedimientos en concordancia con el nuevo diseño institucional del Distrito Capital y el fortalecimiento de la descentralización territorial y por servicios.

Como retos y temas a abordar por el sector se destacan: i) la cualificación del desarrollo institucional y los procesos de modernización, reorganización y gestión de las entidades, ii) la cualificación del talento humano sobre la base de la apropiación del servicio publico como un valor fundamental de todas las personas que laborar en el Distrito; iii) el fortalecimiento del modelo participativo para la construcción y mejoramiento de la política laboral, el cual debe dar paso al diseño de políticas más sostenibles; iv) la conservación de la memoria institucional, la protección de los recursos documentales y la disposición de información confiable y de buena calidad como requisitos para garantizar transparencia y reducir la corrupción; v) la ampliación y puesta en marcha de más instrumentos de gobierno electrónico y de sistemas de gestión de calidad y de información. vi) la armonización de los escenarios de coordinación y cooperación nacional e internacional para mantener la unidad de gobierno y vii) la implantación de un sistema distrital de comunicación sobre los asuntos públicos que integre instancias de interlocución con las y los ciudadanos sobre la construcción de confianza y corresponsabilidad y la armonización de las instancias de comunicación y las oficinas de prensa.

2. Sector Gobierno

La configuración del sector es fundamental para promover la corresponsabilidad ciudadana en las decisiones públicas y el afianzamiento del régimen democrático. El sector debe producir políticas públicas orientas a garantizar la protección a las personas en sus derechos civiles y garantías sociales, y velar por la seguridad, la justicia, la protección y la promoción de derechos y libertades públicas, como tarea esencial del Estado. Dicho contexto demanda la vigencia del derecho a la participación, tanto representativa como directa en las decisiones públicas, en la construcción de lo público y en el control de la gestión institucional. En consonancia en el sector, en el Instituto Distrital de la Participación existirá una instancia rectora para fortalecer la participación de las diversas poblaciones comunidades y grupos étnicos etáreos, y de géneros que habitan la ciudad, reconociendo sus derechos políticos, económicos sociales y culturales en la democratización y control de la gestión del Distrito Capital.

Un aspecto igualmente importante del Sector Gobierno es la apropiación de una nueva cultura del espacio público que garantice su uso y disfrute común. El espacio público no es sólo un espacio físico, -el de la calle, de la plaza, del comercio y de los intercambios- es espacio construido geográfica y socialmente, por tanto, es ámbito de nacimiento y desarrollo del espacio político, es decir de los escenarios sociales donde se tramitan y regulan formas de convivencia.

Por las consideraciones anteriores el sector estará integrado por la Secretaría Distrital de Gobierno, cabeza del sector y como entidades adscritas la Unidad Administrativa Especial del Espacio Público, el Instituto Distrital de la Participación, el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias ¿ FOPAE y el Fondo de Vigilancia y Seguridad ¿ F.V.S.

El desarrollo sectorial tiene tareas que asumir y problemas que resolver entre los que se destacan: i) una política de seguridad que mantenga y mejore los resultados en reducción de violencia y criminalidad a partir de los éxitos logrados y aporte para intervenir las limitaciones existentes (los índices de percepción no han mejorado, el hurto de automotores -vehículos y motos- se ha incrementado, la actividad de grupos al margen de la ley y el desplazamiento forzado originado por la violencia). ii) la coordinación del plan maestro de seguridad que orientará la ciudad en los próximos 15 años y que debe constituirse en objeto permanente del sector para que su implantación de frutos de convivencia pacifica y desarrollo democrático. iii) el estudio, la actualización y la actuación de las normas es otro de los retos para hacer de la convivencia cotidiana, un ejercicio efectivo de derechos humanos. iv) la puesta en marcha de la política publica de participación como componente fundamental de los procesos de descentralización y construcción corresponsable de lo público y fortalecimiento de la ciudadanía activa y v) las relaciones entre la Administración Distrital y el Concejo de la ciudad con la dirección del Alcalde Mayor.

3. Sector Hacienda

El Sector Hacienda debe garantizar la sostenibilidad de las finanzas del Distrito, es decir, asegurar que Bogotá cuente con recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones y hacer las inversiones necesarias. En ese sentido el sector es responsable de diseñar la política financiera, de recaudar impuestos y gestionar recursos de crédito y transferencias de la Nación, pagar la deuda, pagar a las personas en su condición de contratistas y servidoras y proyectar las finanzas.

El sector estará conformado por la Secretaría Distrital de Hacienda, cabeza del sector, el Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones FONCEP y la Lotería de Bogotá como entidades adscrita y vinculada respectivamente.

Entre los retos que debe contemplar el sector están: i) una planeación financiera con capacidad de responder a diversas contingencias con escenarios fiscales en el mediano y largo plazo, ii) la elaboración de proyecciones y medición de espacio real para nuevas inversiones sobre predicciones confiables, iii) el mantenimiento del buen estado de las finanzas distritales, garantizando su sostenibilidad, iv) el diseño de sistemas adecuados para rendir cuentas con mayor transparencia y generar instrumentos de seguimiento y evaluación presupuestal en concordancia con los resultados previstos, v) el incremento de la ejecución de la inversión directa de la Administración, vi) un balance adecuado entre la presión fiscal y el aumento del PIB frente a los ingresos tributarios y vii) el desarrollo de un sistema tributario que sea coherente con los principios de justicia y equidad social.

Un punto especial que debe contemplar el sector es el diseño del gasto público que demanda la nueva configuración de las localidades debido al fortalecimiento de la descentralización territorial, haciendo coherente la distribución presupuestal con las competencias de los sectores central, descentralizado por servicios y descentralizado territorialmente.

4. Sector Planeación

El concepto Planeación contemplado en el Título XII de la Constitución Política, integra un conjunto de temas y procesos (propósitos y objetivos de largo plazo, metas y prioridades de acción estatal a mediano y largo plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental) presentes en la elaboración de los planes de desarrollo y de inversiones, con el objeto de asegurar el uso eficiente de recursos y el desempeño adecuado de las competencias y funciones asignadas por la Constitución y la ley a los gobiernos nacional y territoriales. En su Artículo 340 la Constitución estableció el Sistema Nacional de Planeación y quienes lo integran; a su vez la Ley 152 de 1994 reguló la planificación nacional y territorial y definió las autoridades, instancias y procedimientos para realizar los planes de desarrollo en los niveles nacional y territorial. El Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital estableció los principios y políticas de la planeación física, económica y social.

En dicho contexto los retos principales del sector son: la planeación desde una perspectiva integral para que la inversión, la priorización del plan de desarrollo con base en el diseño de políticas económicas, sociales, y territoriales de largo plazo y políticas poblacionales y de equidad de géneros, con un alto nivel técnico y político y, con la participación de agentes externos y de toda la Administración. El sector se conformará por la Secretaría de Planeación y la adscripción de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

El sector tiene la responsabilidad de mantener los avances logrados, pero también tiene que abordar problemas existentes caracterizados por una limitada evolución institucional (frente al desbordado crecimiento de la ciudad) y debilidades en la definición de estrategias de desarrollo en el largo plazo y en la coordinación de los planes sectoriales y los de las diversas entidades"19.

En consonancia con los nuevos compromisos de una sociedad más incluyente y con equidad de géneros, en la segunda etapa de la Reforma, existirá en la Secretaría de Planeación, una instancia rectora que tendrá como objeto incluir en los procesos de planeación de la ciudad las políticas, programas y proyectos prioritarios conducentes a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en el desarrollo político, económico, social y cultural del Distrito Capital y también las que conciernen a criterios poblacionales de etnia y ciclo vital.

Además, el sector tiene que generar políticas para mejorar la actual estructura administrativa funcional y logística que presenta dificultades, principalmente, en los siguientes aspectos: i) la mezcla entre la misión de fijar políticas y expedir regulaciones en materia de planeación social, económica y económica y la función de ejecutar, coordinar, tramitar y controlar el resultado de la aplicación de normas. ii) la distorsión -producto del cruce de competencias con el sector nacional- en los aspectos regulatorios sobre disponibilidad de recursos, regulación del uso del suelo y autoridad ambiental. iii) la desarticulación de estructuras y decisiones del proceso de planeación existentes en el esquema de planeación distrital, así como dificultades para abordar las escalas de planeamiento regional y local.

5. Sector Desarrollo económico

En la conformación del sector se optó por entender el Desarrollo económico como la generación de riqueza económica, en una comunidad, para cubrir sus necesidades materiales y sociales y mejorar la calidad de vida de sus habitantes; el desarrollo económico involucra las actividades de Comercio, Turismo e Industria. El Sector de Desarrollo Económico es una oportunidad para incrementar la productividad de la ciudad, para la orientación de los sectores públicos y privados y para dimensionar el desarrollo de la ciudad y en ese sentido el sector lo conformarán la Secretaría de Desarrollo Económico, como cabeza del sector, el Fondo de Ventas Populares y la Empresa de Renovación Urbana como entidades adscrita y vinculada respectivamente.

La productividad es un ámbito muy importante para el desarrollo tanto por los logros como por los retos que tiene, la ciudad es el mayor mercado del país y la sexta economía de la región, tiene una fuerza laboral altamente calificada, agrupa una de las estructuras productivas más diversificada del país, concentra el mayor número de empresas, las exportaciones de bienes y la inversión extranjera directa (IED) han crecido. Sin embargo, aunque las finanzas públicas son sólidas y existe un buen manejo fiscal el crecimiento de la economía se ha desacelerado; los resultados esperados, con las reformas nacionales, para reducir el desempleo son precarios; la presión del desplazamiento sobre la demanda de bienes es alta; los problemas de ingreso de los habitantes son igualmente numerosos y vinculan especialmente a los pobres.

Además, aunque Bogotá cuenta con información de alta calidad y actualizada ésta es de difícil consulta porque se encuentra disgregada y no se dispone de un mecanismo sencillo que la haga disponible y oportuna. La información requerida por los potenciales inversionistas es precaria y también es evidente la dificultad para transformarla en indicadores económicos que faciliten la toma de decisiones.

A diferencia de los demás sectores propuestos, éste no ha tenido un tratamiento independiente, ni existe comité sectorial específico, los temas económicos hacen parte del comité sectorial de planeación y competitividad, pero, actualmente no existe entidad responsable para algunos temas como por ejemplo la industria. Otras actividades objeto del sector están dispersas (por ejemplo los temas de competitividad los ha liderado el DAPD, los de turismo los tiene el IDCT; los de comercio informal el Fondo de Ventas Populares¿).

Tal como se presenta en el articulado, el sector tiene el compromiso de crear y promover condiciones que conduzcan a incrementar la capacidad de producción de bienes y servicios, de modo que se garantice un soporte material a las actividades económicas y laborales, a los procesos productivos y al desarrollo de iniciativas de inclusión económica que hagan efectivos los derechos de las personas y viables el avance social y material de Bogotá y sus poblaciones, en el marco de la dinámica ciudad región. La Secretaría formulará, orientará, coordinará y evaluará conjuntamente con las otras entidades las políticas para la generación de empleo digno e ingresos justos, apoyo al emprendimiento económico y al desarrollo de competencias laborales, así como el desarrollo de los sectores productivos. La Empresa de Renovación Urbana, entidad del sector tendrá por objeto gestionar, liderar, promover, coordinar y ejecutar actuaciones integrales tendientes a la recuperación, renovación y redesarrollo tanto urbano como de los espacios públicos, incluidos su aprovechamiento económico. El Fondo de Ventas populares participa en el sector con las funciones que viene desarrollando.

6. Sector Educación

La educación, como el elemento esencial del desarrollo humano, que forma, construye capacidades e integra al individuo al colectivo social constituye, con la esperanza de vida y el nivel de ingreso, las variables básicas con las cuales se calcula el índice de Desarrollo Humano. En el marco de las responsabilidades del ESD, la educación es un derecho social, económico y cultural, y un servicio público con función social, del cual todos somos titulares, que contribuye a la equidad y tiene efectos directos sobre roles sociales e ingresos futuros. Esos elementos son el soporte del sector.

Con este marco el Distrito debe dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos por la Ley 715 de 2001. Adicionalmente el Distrito tiene trasferido el ejercicio de inspección, vigilancia y supervisión de la educación, orientados a lograr la plena observancia de los términos fijados para los aspectos como infraestructura, administración, financiación y dirección. El sector estará conformado por la Secretaría de Educación Distrital, cabeza del sector, como entidad adscrita el Instituto Distrital para la Investigación Educativa y el desarrollo Pedagógico y la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" en su condición de ente autónomo.

Al hacer la revisión de las principales problemáticas que enfrenta el sector se encontró la escasez de recursos para aumentar la cobertura (acceso y sostenibilidad), la falta de infraestructura física o deterioro de la misma y la deserción cuya causa principal son los gastos que demanda la educación y el inicio temprano de la vida laboral-productiva. El sector también tiene retos cuantitativos: crear 186.800 nuevos cupos para lograr una cobertura de 1.080.482 niños y niñas en educación inicial, preescolar, básica y media, todo ello teniendo en cuenta que la PEE en el año 2004 fue 1¿607.601. En esta meta la Secretaria de Educación amplió la oferta educativa oficial en 45,048 nuevos cupos a través de convenios con colegios privados, colegios en concesión, adecuaciones y construcciones de planta física, arrendamientos, rotación de aulas, mejor utilización de la capacidad instalada y aulas prestadas. En los colegios en concesión se generaron 3,277 nuevos cupos.

Durante el año 2005 fueron atendidos 775.430 estudiantes en los colegios oficiales y para el año 2006 la ampliación estimada es de 33.311 nuevos cupos. Con tal fin se inició la construcción y adecuación de 243 aulas prefabricadas con 9.720 cupos nuevos por jornada; también se inicio la construcción de dos Colegios nuevos y la segunda etapa del CED Metrovivienda, que permitirán una ampliación de cobertura en aproximadamente 2,400 y 1,440 cupos por jornada. Aún esta pendiente la construcción de 38 nuevas sedes.

Otros retos significativos que debe asumir el sector son la adecuación de la infraestructura educativa, la mejora en las competencias de los maestros - área en la cual el IDEP debe intervenir para la realización y consolidación de programas de investigación y formación de docentes investigadores - , y el acompañamiento al proceso de descentralización.

7. Sector Salud

La salud ha sido considerada como el disfrute del más alto nivel del bienestar físico, mental y social. De ese modo se la relaciona con un nivel de vida adecuado que pueda asegurarla, y por lo tanto con el derecho a la salud, que la Corte Constitucional estableció como fundamental por su conexidad con la vida y la dignidad, y con el derecho a la integridad personal. En la normatividad y en la jurisprudencia colombiana la salud ha tenido un carácter amplio, le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, así como establecer las políticas para la prestación de servicios por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control.

El sector se conformará por la Secretaría Distrital de Salud, las 22 Empresas Sociales del Estado (hospitales) y el Fondo Financiero Distrital de Salud como entidades adscritas.

Dentro de los obstáculos que enfrenta el sector se encuentran: los de acceso al servicio de salud (como la existencia de contenidos no integrales del Plan Obligatorio de Salud -POS, la exigencia de tiempo mínimo de cotización requerido para algunas intervenciones, o trabas motivadas por la racionalidad lucrativa de las empresas promotoras de salud - EPS y las aseguradoras de régimen subsidiado ¿ ARS), situación responsable del mayor número de tutelas para acceder a los servicios.

Si bien la afiliación entre 1997 y 2003 tiene buenos resultados (la ciudad pasó del segundo al primer lugar en cobertura, presenta la segunda mejor tasa de crecimiento de afiliados y el mejor crecimiento de la cobertura en puntos porcentuales), todavía se tiene que incluir grupos de la población; además se requiere una mejora en las condiciones de prestación del servicio. También la ciudad presenta las brechas mas amplias por tipo de vinculación; el porcentaje de enfermos afiliados al régimen subsidiado (13,5%) que utiliza métodos no convencionales dobla la proporción de los enfermos afiliados al régimen contributivo (7,4%), mientras que la proporción de los no afiliados es cuatro veces las de los afiliados al régimen contributivo. El porcentaje de personas que utilizan recursos propios para salud llega al 58,4%.; la red pública, representada por personas que utilizan las instituciones médicas de la Secretaría de Salud o la Alcaldía, supera el 5% para los pobladores del área rural, mientras que en la urbana sólo alcanza el 2,8%.

8. Sector Integración Social

En sentido amplio se entiende el bienestar social que debe garantizar el Estado como el ejercicio de los derechos fundamentales, sociales y económicos de todos los ciudadanos. En sentido restringido, el bienestar social se ha entendido como el desarrollo de aquel principio constitucional que prevé que el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta20. Adicionalmente es preciso señalar que el sistema de protección y bienestar social tiene una columna vertebral que es el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

En dicho entorno, el Sector de integración social debe formular y desarrollar las políticas de promoción, prevención, protección y reestablecimiento de los derechos de las poblaciones en situación de vulnerabilidad. De conformidad con lo anterior el sector estará integrado por la Secretaría de Integración Social, cabeza del sector y el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON como entidad adscrita.

La integración social tiene enormes presiones y demanda decisiones urgentes y de largo plazo. Entre los aspectos esenciales que debe abordar el sector se encuentran: i) formulación y diseño de estrategias generales de restauración de los derechos de las personas en situaciones y condiciones de vulnerabilidad, que reduzcan el deterioro de las condiciones de vida de la población; ii) la formulación de planes y programas con niñez, juventud y familia, para niños y niñas desde la gestación hasta los cinco años de edad, para la prevención e intervención integral de las violencias intrafamiliar y sexual, pactos para la inclusión de familias ubicadas en zonas de alto deterioro urbano, promoción de los derechos sexuales y reproductivos en la población juvenil, atención para el bienestar del adulto/a mayor¿y iii) el diseño de políticas públicas sobre información de buena calidad y oportuna para la generación y la toma de decisiones.

9. Sector Cultura, Recreación y Deporte

Para fundamentar la conformación del sector se parte de los conceptos de cultura, recreación y deportes contenidos en los Artículos 44, 52, 67, 70, 71, 72 y 311 de la Constitución Política, en ellos se reconocen los derechos de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, a la cultura -en sus diversas manifestaciones- y a la recreación, dado su valor y fundamento de la nacionalidad.

En el marco de los lineamientos constitucionales y legales expuestos, los conceptos adoptados para el sector son los siguientes: i) cultura es el modo en que los grupos humanos aprenden a organizar su comportamiento y su pensamiento en relación con el entorno físico en que habitan; son las formas de ser, actuar, significar y comunicar; mediante la cultura, los grupos crean sentidos de identidad y pertenencia, se articulan y diferencian y luchan por transformar los entornos que impiden el ejercicio de sus derechos y limitan su desarrollo como personas y como grupo. ii) recreación y deporte son áreas de la vida que se deben desarrollar para potenciar el desempeño personal y laboral de las personas; se fomenta el deporte como una específica conducta humana. iii) patrimonio cultural, según las convenciones de la UNESCO se considera patrimonio cultural "¿los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico... los conjuntos cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor¿ los lugares como obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza...".

De acuerdo con estos conceptos, se constituye el Sector conformado por una Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cabeza de sector y cuatro entidades adscritas: el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y la Orquesta Filarmónica de Bogotá y una entidad vinculada, el Canal Capital.

Bogotá es una ciudad privilegiada en el aspecto cultural, tanto en términos de acceso a los bienes y servicios culturales, como en la producción y creación artística. Cuenta con medios y redes de oferta y consumo de bienes y servicios que conforman un de los equipamientos cultural recreativo y deportivo más amplio y variado del país21. Pero, a pesar del avance el sector enfrenta retos y problemas entre los que se destacan los relativos a la formulación integrada de políticas públicas, a la planeación y formulación de un plan estratégico para el Distrito que articule todos los entes administrativos, a la coordinación, participación y concertación de diferentes actores sociales e institucionales organizados o no, a la calidad y oportunidad de la información, y en especial los de acceso y garantía de los derechos a los bienes y servicios culturales.

10. Sector Medio Ambiente

El concepto Medio Ambiente se fundamenta en el mandato constitucional establecido expresamente en el Artículo 79 de la Constitución bajo el título de los Derechos colectivos y del ambiente, así: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

De conformidad con la Ley 99 de l993, la Administración distrital debe velar porque el proceso de desarrollo económico y social del Distrito se oriente según los principios universales y del desarrollo sostenible. Para ello, debe proteger la biodiversidad, las zonas de páramos, los yacimientos de agua, las zonas de recarga de acuíferos y el paisaje, y prevenir los desastres. En este marco el sector esta integrado por la Secretaria del Medio Ambiente, cabeza del sector, y el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" como entidad adscrita.

El sector tiene como reto principal hacer de Bogotá una ciudad con desarrollo sostenible. Para lograrlo debe formular políticas en concertación con autoridades y representantes (de los municipios, de la región, de la Nación) que tengan responsabilidades administrativas, financieras y de educación ciudadana y soportar el plan de gestión ambiental en una amplia participación ciudadana. Otros retos igualmente importantes son definir la política de gestión estratégica del ciclo del agua lo cual incluye la oferta y la demanda de este recurso natural, el aumento de área verde por habitante, la elaboración y diseño de políticas sobre el manejo integral de residuos sólidos, el mantenimiento y apropiación por parte de la ciudadanía de prácticas de desarrollo sostenible y la adopción de una visión integral de desarrollo regional sostenible.

También es responsabilidad del sector el diseño de estrategias para enfrentar, con éxito, problemas como: i) la falta de estructuración y visión integral del sector, las decisiones dispersas y duplicación de funciones en distintas entidades. ii) los problemas de contaminación y deterioro ambiental como contaminación por aire, agua, suelo y visual y por ruido, además su impacto negativo en el paisaje, en el deterioro ambiental, de flora y fauna. iii) los incendios forestales que generan daños a los ecosistemas y en algunos casos pérdidas irreparables de comunidades vegetales y especies animales con graves alteraciones al suelo, microclima y comunidades. iv) los factores de presión en los Cerros, representados en construcción de obras de infraestructura -edificaciones y viviendas-, prácticas agropecuarias, plantación de especies exóticas, incendios forestales, práctica de minería, procesos erosivos activos y sobreexplotación de acuíferos con la correspondiente pérdida de la cobertura vegetal, de la biodiversidad, de suelo, de capacidad de recarga de aguas, fragmentación de ecosistemas y riesgo por deslizamientos entre otros. v) los problemas ambientales del área rural que tienen características similares en cuanto a factores de presión y ecosistemas compartidos. vi) la explotación minera con impactos negativos sobre las áreas rurales y urbanas ya que con el crecimiento la minería que era una actividad periurbana, termina inmersa dentro del contexto urbano.

11. Sector Movilidad

La conformación del sector de movilidad se fundamenta en el mandato constitucional establecido en el Artículo 24 de la Constitución Política que dice "Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el Territorio Nacional, a entrar y salir de él y a permanecer y a residenciar en Colombia" y lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), que establece la sujeción de los pobladores a "¿la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados, físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público". El Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. consagra el concepto Movilidad al establecer dentro de los sistemas generales urbanos, el Sistema de Movilidad conformado por los subsistemas vial, de transporte y de regulación y control del tráfico.

Actualmente esta en funcionamiento el Comité sectorial de movilidad y espacio público conformado por las entidades relacionadas con los dos temas. Dada la primacía del espacio público como ámbito donde se suceden los eventos de convivencia y la mayor pertinencia de éste en el sector de gobierno, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público pasará a ser parte de él. El Sector movilidad estará conformado por la nueva Secretaría de Movilidad, cabeza del sector, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU y el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT como entidades adscritas y como entidades vinculadas la Empresa de Transporte del Tercer Milenio ¿Transmilenio S.A., el Terminal de Transporte S.A.

Los retos principales que debe abordar el sector están precisados en el Plan maestro -como desarrollo particular del POT y hacen referencia a i) hacer de Bogotá una ciudad competitiva y productiva, ii) una ciudad sostenible y iii) una ciudad que crece de manera inteligente. Además el sector debe velar por la actualización tecnológica, la autorregulación y los sistemas de control y vigilancia, los sistemas integrados de información, la implantación de estrategias de movilidad inteligente, la integración del transporte masivo y el colectivo, la garantía del derecho a la movilidad, la interconexión de Bogotá con la región el país y con el exterior, la mejora mantenimiento y ampliación de la infraestructura vial y el desarrollo de los terminales de pasajeros y de carga. Además el sector debe buscar respuestas a la descoordinación, colisión de competencias, organización y planeación deficientes, estructuras orgánicas inadecuadas y, a la baja capacidad técnica de las entidades que tienen competencias en la movilidad.

12. Sector Hábitat

Desde la perspectiva de Naciones Unidas, la definición del hábitat hace referencia al territorio en que se localiza las poblaciones, de manera multidimensional -natural y social-. Remite no sólo a las acciones físico-funcionales e instrumentales de la vivienda, la ciudad y el territorio, sino también a la forma como los seres humanos dan sentido a su hábitat y a la forma cómo éste interviene en la constitución del individuo, la sociedad y el Estado. La dimensión territorial del derecho a un hábitat digno conlleva la necesidad de contar con formas de gobernabilidad legítima y eficaz. El hábitat no sólo hace referencia al lugar físico de habitación, también abarca lo que él representa como lugar de reconocimiento e identidad -tanto individual, como colectivo-.

Las políticas del hábitat se inscriben en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, compromiso que suscribieron los 191 Estados miembros de las Naciones Unidas del cual Colombia es país signatario. Asimismo, están en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital donde el hábitat se asocia a los espacios con condiciones de habitabilidad, disponibilidad, accesibilidad física y económica a los servicios y reconocimiento de los valores de los grupos sociales y culturales. En ese orden se tratarán sectorialmente los temas propios ligados al concepto hábitat dado que requieren coherencia e integralidad de la gestión.

Es necesario señalar que dentro de los retos que asumirá el sector se encuentran los problemas del hábitat, que con diferentes matices, coinciden con los 10 que identificó UN-Hábitat: pobreza, inmigración, escasez de suelo urbano, déficit habitacional, desarrollo urbano ilegal, vulnerabilidad, mercados incompletos (referidos a la escasez de oferta de vivienda y la exclusión del sistema de financiamiento convencional para los más pobres), deterioro en la ciudad construida, contaminación ambiental, coordinación entre agentes (Estado ¿ Mercado ¿ Comunidad) y bajo nivel de gobernabilidad. En el mismo sentido los diagnósticos distritales muestran que el déficit habitacional aumenta año tras año, que la ilegalidad urbana continúa siendo un problema aún no superado, que la política de subsidios pierde en efectividad en ausencia de un mercado de VIS para los más pobres y ante las restricciones que impone el sistema financiero a los independientes con bajos salarios, y que el deterioro de algunos sectores de la ciudad continúa siendo un problema que requiere de mayor atención por parte de la administración distrital, del sector privado y de la comunidad.

En consecuencia el sector se integrará por la Secretaría del Hábitat, cabeza del sector, la Caja de Vivienda Popular, la Unidad Especial de Servicios Públicos como entidades adscritas y como entidades vinculadas las empresas Metrovivienda y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ¿ESP, y con vinculación especial las empresas de Telecomunicaciones de Bogotá ETB-ESP y Energía Eléctrica de Bogotá EEB - ESP.

En el mismo título, en el capítulo 13, se propone el fortalecimiento de CONFIS, único consejo superior existente y la creación de dos nuevos mecanismos: el Consejo Superior de la Integración Social en el Distrito Capital ¿ CIS y el Consejo Superior de Política de la Participación y Desarrollo Local ¿ COPDEL

La política social requiere que las diferentes entidades distritales, en desarrollo de sus funciones, realicen actividades en materia de protección, promoción y respeto de los derechos en el ámbito de sus competencias. El Consejo Superior para la Integración Social en el Distrito Capital será la instancia rectora de la política pública para el restablecimiento y la garantía de los derechos que aseguran el mínimo vital y, específicamente, para el desarrollo de acciones afirmativas que contribuyan a la equidad en la ciudad.

El CIS será responsable de la elaboración de políticas generales, que orienten acciones para la población general y abarquen a los sujetos que por su situación merecen especial protección, así como fijar los lineamientos y estrategias de un sistema para el seguimiento y monitoreo de las políticas integrales para la protección y efectividad de los derechos que garantizan las condiciones de vida digna de la ciudad, que permita información oportuna disponible y confiable para la toma de decisiones de la Administración de Bogotá y el consecuente seguimiento y evaluación de las políticas sociales.

El desarrollo local propuesto requiere la creación del consejo superior que, como instancia de orden superior, tendrá la responsabilidad de formular políticas correspondientes con el propósito de lograr unas localidades que se caractericen por la ampliación de la democracia, una gestión proba y un ejercicio administrativo técnico y eficiente. El COPDEL será la instancia de formulación de la política pública de promoción de la participación ciudadana en cada una de las gestiones de la gestión pública, de descentralización y desconcentración, del fortalecimiento de las localidades y de la coordinación entre las autoridades distritales y locales.

TÍTULO VII. DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO CAPITAL

Este título trata los principios y objetivos de la descentralización, la naturaleza jurídica de las localidades y las competencias y funciones asignadas a las mismas, establece unas funciones administrativas asignadas a ellas, define el régimen presupuestal aplicado al tema, al igual que los esquemas de asistencia técnica, seguimiento y evaluación de la gestión de las localidades.

Para la Administración, el fundamento del modelo propio de descentralización es el reconocimiento del derecho que tienen los actores locales, a ser protagonistas en la orientación del desarrollo del territorio22. Esta apuesta, es ante todo una apuesta por la democracia y este gobierno coherente con su propuesta programática va a recorrer ese camino, dar a la gente mayor capacidad de decisión en la solución a los problemas centrales que les agobian y a la vez fortalecer nuevos ejercicios de participación y construcción de ciudadanía.

Por lo tanto, como se planteó en el título cinco, es esencial promover la organización de la ciudadanía, para que identifique sus intereses, se movilice en procura del interés público y, de esta manera se cumpla con un requisito básico de todo proceso descentralizador.

DIAGNÓSTICO DE LAS LOCALIDADES DEL DISTRITO CAPITAL23

Los problemas que inciden en la operación del modelo actual en las localidades tienen su origen, entre otros, en los siguientes factores: debilidades en el diseño del modelo de descentralización desde la propia Constitución y la ley; carencias en la gestión de la descentralización por parte de la Administración; insuficiencias en la gestión por parte de los funcionarios locales; incidencia negativa de costumbres políticas tradicionales que en ciertos casos entraban la gestión y estimulan la corrupción.

Debilidades en el diseño normativo

El modelo constitucional fue desarrollado inicialmente por la Ley 1ª de 1992 y posteriormente por el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, para una realidad política y normativa que viene siendo superada por la dinámica de la ciudad y el país. Es el caso de cierta confusión entre los roles del ejecutivo y los de los cuerpos colegiados que puede verse, por ejemplo en algunas funciones de reglamentación de usos del espacio público que el Estatuto le confiere a las JAL.

Igualmente, se observa una debilidad en el tema de la planeación y la rendición de cuentas y en la necesidad de precisar las funciones entre el nivel central y las localidades. Lo mismo puede decirse de la imposibilidad de asignar recurso de funcionamiento a las localidades, en tanto estas dependen de la Secretaría de Gobierno y sólo pueden gestionar y ejecutar recursos de inversión.

a. Recursos

La Constitución determinó que en el presupuesto anual del Distrito se deben destinar partidas para las localidades, teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población. El Decreto Ley 1421 de 1993 en su Artículo 87, estableció que en cada localidad exista un fondo con personería jurídica y patrimonio propio. A partir de 1994 se asignaría a las localidades no menos del 10% del presupuesto de ingresos corrientes del Distrito, porcentaje que podría aumentar gradualmente el Concejo hasta alcanzar el 20% (Art. 89). Estos recursos se distribuyen teniendo en cuenta además de las necesidades básicas insatisfechas, los índices establecidos por Planeación Distrital.

Con los recursos de los Fondos de Desarrollo Local no se pueden financiar gastos de funcionamiento, con excepción de los honorarios de los ediles, lo cual significa que las localidades no cuentan con recursos para financiar una planta propia de personal y dependen de la asignación de funcionarios determinada por la Administración Distrital. El Decreto Ley 1421 de 1993 establece que "las funciones técnicas y administrativas necesarias para su normal operación serán cumplidas por los funcionarios que el Alcalde Mayor y otras entidades distritales pongan a disposición de la respectiva localidad." En cumplimiento de esta disposición, la Alcaldía Mayor por medio de la Secretaría de Gobierno, asume el pago de salarios de los alcaldes locales así como los de la planta de personal de cada alcaldía local.

Además de las funciones atribuidas a los Alcaldes locales vía Constitución y Decreto Ley, a través de múltiples disposiciones legales (Acuerdos, Decretos y Resoluciones) se han asignado otras, las cuales según un levantamiento de funciones realizado en la administración Mockus, en la actualidad suman alrededor de 63, las cuales fueron revisadas para ajustar lo propio de las localidades. El esquema vigente otorga a las localidades cierta autonomía24 para decidir sobre la distribución de los recursos, pero las limita en cuanto a su posibilidad de contar con un aparato administrativo propio que les permita cumplir con las funciones técnicas y administrativas para su normal operación.

Insuficiencias en la gestión local

b. Debilidades en la formulación de proyectos de inversión y ejecución local

En lo que respecta a la formulación de los proyectos de inversión, en la actualidad se presentan deficiencias en la calidad de la formulación de los proyectos, lo que obedece en gran medida a la insuficiente capacidad humana para atender el Banco de Programas y Proyectos de las Localidades. En este sentido, el personal asignado a las oficinas de Planeación Local no corresponde en número y perfil, a la dinámica propia de cada localidad, que se visibiliza en el total de recursos transferidos y el número y tipo de proyectos que se deben formular durante cada vigencia fiscal.

La formulación de proyectos, así como la supervisión general de su ejecución una vez incluidos en el plan de inversión de la localidad, se ve afectada por la reducida capacidad de los equipos locales y por el bajo nivel de formalización del proceso de identificación y validación técnica de los mismos, asociado con la casi inexistencia del banco de proyectos y en particular con la ausencia de protocolos técnicos y guías de formulación de las entidades del nivel central, que orienten la gestión local.

En respuesta a estas deficiencias, la propuesta fortalece significativamente los equipos profesionales de la localidad y separa las funciones propias del nivel central de las del nivel local. La transferencia de capacidades a las que obliga el proceso de descentralización, desde el nivel central hacia las localidades, supone la formulación y difusión de las metodologías y criterios constituye la base del fortalecimiento de los Bancos de proyectos locales y de la gestión de proyectos en su conjunto.

En lo que respecta al sistema de ejecución local, el Artículo 92 del Estatuto establece que el Alcalde Mayor es el representante legal de los fondos de desarrollo, y ordenador de sus gastos, pero podrá delegar respecto de cada fondo la totalidad o parte de dicha funciones. A partir de 1998 la ordenación del gasto es delegada mediante el decreto Distrital 178, expedido por el Alcalde Mayor Enrique Peñalosa Londoño, en las Unidades Ejecutivas Locales (UEL). Dicha delegación es ratificada en la administración Mockus, mediante el Decreto Distrital 854 de 2001, el cual mediante su Artículo 35 delega en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y de Establecimientos Públicos, la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local.

Los proyectos de inversión de las Localidades podrán ser complementados con recursos de cofinanciación de las entidades ejecutoras, cuando estos sean concurrentes con los planes, programas y proyectos de la Administración Central.

Los organismos y entidades mantendrán el personal necesario para conformar bajo su dirección las Unidades Ejecutivas de Localidades - U.E.L., o la que haga sus veces, necesarias para dar cumplimiento a la delegación conferida. Corresponderá a las U.E.L.- de cada una de las entidades y organismos realizar las actividades de asesoría y asistencia técnica correspondientes a la planeación, programación, revisión y elaboración de componentes técnicos y legales de los proyectos de inversión local y de los contratos a suscribir en nombre de los Fondos de Desarrollo Local, respetando la iniciativa del gasto local. La coordinación de las Unidades Ejecutivas de las Localidades -U.E.L.- está a cargo de la Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Asuntos Locales.

El modelo de ejecución de recursos locales a través de las Unidades Ejecutivas Locales25 ha ocasionado que la ejecución de los recursos de los fondos de desarrollo local se realice mediante un procedimiento complejo y fragmentado, que involucra tanto a las localidades como a las entidades distritales y genera ineficiencias y demoras, que tiende a castigar a las localidades más eficientes en la priorización y preparación de proyectos, por cuanto las UEL buscan siempre la generación de economías de escala, acumulando iniciativas de las localidades.

Antes de la creación de las UEL tampoco existía un sistema de ejecución eficiente, al que podían señalársele, dos tipos de debilidades, un retraso similar la actual en materia de contratación y, dispersión de al inversión sin claros objetivos estratégicos. En ambos casos, el diseño normativo contribuye en buena medida con la existencia de las debilidades.

En el primer caso, porque no dotó las localidades de los recursos humanos y técnicos para agilizar estos procesos. En el segundo, por la confusión de competencias entre el nivel central y las localidades, que no asigna responsabilidades claras en relación con las distintas funciones públicas, generando dificultades para asignar responsabilidades políticas por parte de la ciudadanía y para identificar los espacios e instancias donde debería poner en discusión sus necesidades e iniciativas.

De acuerdo a una investigación realizada en el año 2000 por la Universidad Externado de Colombia, bajo la dirección del Dr. Álvaro Tirado Mejía26, "En las UEL se advierte la presencia de tendencias diferentes en la descentralización, pues la administración de Jaime Castro (1992-1994), desconcentró funciones por medio del traslado de competencias a las localidades, con el fin de descongestionar al sector central de tareas que antes le correspondían; la administración Mockus Bromberg dio a las localidades la posibilidad de detectar los problemas...., la administración Peñalosa en cambio, parece preferir un modelo en el que los gobiernos locales detectan prioridades y necesidades, y en el cual el sector central ejecuta, y contrata en su nombre".

En la práctica todas las administraciones asumen las actividades de identificación y priorización de proyectos como una etapa del proceso que las administraciones locales pueden y deber adelantar con calidad y pertinencia, pero difieren en relación con su capacidad para contratar y ejecutar, así como para controlar los riesgos de ineficiencia y corrupción en esas etapas.

En la propuesta que se presenta a consideración del Concejo se fortalecen las capacidades técnicas de la localidad para los procesos de planeación y gestión de los proyectos, se enfatizan las responsabilidades de los organismos de control y se promueven los mecanismos de control ciudadano de la gestión pública.

La siguiente es la asignación de recursos a los 20 Fondos de desarrollo local durante la vigencia fiscal 2005, con su consecuente ejecución presupuestal:

INVERSIÓN DIRECTA

APROPIACIÓN PRESUPUESTAL

$ 000

TOTAL COMPROMISOS

$ 000

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

AUTORIZACIÓN DE GIRO

$ 000

EJECUCIÓN AUTORIZACIÓN DE GIRO

Eje Social

127.992.843.

114.702.713

89,62%

10.169.811

7,95%

Eje Urbano Regional

110.013.598

98.736.748

89,75%

20.948.851

19,04%

Eje de Reconciliación

23.333.073.

20.151.771

86,37%

3.577.753

15,33%

Objetivo Gestión Pública Humana

37.688.088

29.598.801.

78,54%

18.222.812

48,35%

Como se puede anotar, si bien es cierto la ejecución presupuestal de la vigencia estuvo en promedio en el 88.02%, el dispendioso proceso mediante el cual se formulan, viabilizan y contratan los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, a través del sistema UEL, aumenta los tiempos de contratación y ejecución de recursos durante la vigencia (entrega de bienes y servicios) lo que se visibiliza en el bajo porcentaje de autorizaciones de giro. Lo anterior se visibiliza comparando el porcentaje de autorizaciones de giro de los tres ejes (Social, Urbano Regional y de Reconciliación), que en promedio es del 14.10% para la última vigencia fiscal, con el porcentaje de ejecución de giro en el Objetivo de Gestión Pública Humana, correspondiente al 48.35%, en el cual los recursos son ejecutados directamente por la Alcaldía Local, sin intermediación de las UEL.

De hecho los porcentajes de ejecución presupuestal y de autorizaciones de giro del Objetivo de Gestión Pública Humana, cuya viabilización no pasa por las UEL, confirma lo dicho en las secciones anteriores, el modelo actual no facilita la ejecución de los recursos, pero las UEL tampoco parecen garantizar la ejecución financiera oportuna.

c. Las localidades sin estructura propia

Las localidades no cuentan con estructura administrativa y por ende con una planta de personal; actualmente el recurso humano requerido y su administración están a cargo de la Secretaría de Gobierno. Esto configura una situación en la cual el modelo administrativo de las localidades se ha improvisado a lo largo de las distintas administraciones, partiendo de una estructura que era poco más que una inspección de policía ampliada, propia del perfil de las antiguas Alcaldías menores, anteriores a la elección de Alcaldes.

En este proceso, se les asignó paulatinamente y de manera residual los recursos que el nivel central consideró trasladables, pero sin consideración de las diversas configuraciones de las localidades y con serias deficiencias en relación con la cantidad, oportunidad y calidad de los recursos asignados, incluyendo los equipos de técnicos y profesionales que hoy conforman la planta de las localidades.

En el siguiente cuadro se muestra por localidad el número de personal asignado por la Secretaría de Gobierno, donde se evidencia que dicha asignación no obedece a criterios como No. de habitantes, presupuesto transferido a cada Fondo de Desarrollo Local, demanda efectiva en temas policivos, etc.

Durante los últimos años se ha avanzado en el diseño de procesos y procedimientos y en el montaje de herramientas administrativas, así como en elevar el perfil técnico de algunos de los cargos de la planta, pero la confusión en la distribución de competencias, el tratamiento uniforme de las localidades, y la ausencia de decisión política en relación con un modelo que promueva la autonomía local, dan lugar a un cuadro de capacidades donde predominan las precariedades logísticas, técnicas y humanas.

d. Debilidad en la gestión jurídica local

Existen problemas en el procesamiento de la información y su actualización en el tema jurídico local, así como la falta de control y seguimiento efectivo del estado de los procesos, por carencias graves en la capacidad operativa, derivadas de las restricciones en el tamaño de los equipos humanos.

Además, se presenta un grave problema de congestión, represamiento y demoras en el trámite de procesos, debido a la falta de coordinación entre y con las entidades distritales en asuntos como: régimen de obras y urbanismo, control de contaminación ambiental sonora y visual, proceso de restitución de espacio público, cumplimiento de normas aplicables a los establecimientos de comercio, entre otros.

De otro lado, a la atención de la conflictividad entre particulares, da lugar a una respuesta institucional que mezcla instancias de carácter Distrital como las inspecciones de policía, y comisarías de familia, con figuras propias de los mecanismos de solución alternativa de conflictos como los centros de mediación y conciliación27 y los jueces de paz; los primeros promovidos y coordinados por el Distrito y los segundos del orden nacional, aunque logísticamente asistidos por la Administración Distrital.

A éstas se suman las fiscalías locales, y los defensores de familia, que son del orden nacional y actúan con total independencia de las Alcaldías locales, aunque algunas despachen desde las dos Casas de justicia que cofinancia la ciudad.

En la práctica, aunque las Alcaldías tiene adscritas las inspecciones de policía y el Distrito orienta las otras figuras de su competencia, no existe una estrategia para formular políticas locales de administración de justicia y mucho menos para articularlas con las estrategias de seguridad de los territorios locales, con lo cual además de actuar de manera reactiva, se están desperdiciando las ventajas que la proximidad podría conferirle al diseño de estrategias y la gestión de la convivencia.

La relevancia de estos temas puede verse en el enorme volumen de querellas y denuncias interpuestas ante estas instancias y, en la dificultad de solucionar las colas que se han generado a lo largo de los años, por la improvisación en el diseño institucional para atender el tema. En la administración pasada, se realizaron esfuerzos de descongestión, pero como lo muestran las cifras, en muchas localidades la atención de asuntos antiguos impide evacuar la demanda nueva.

EXPEDIENTES ACTIVOS EN LAS LOCALIDADES (ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, RESTITUCIÓN DE BIENES DE USO PÚBLICO, INFRACCIÓN RÉGIMEN URBANÍSTICO)

LOCALIDAD

DICIEM / 2001

MARZO/ 2004

ACTIVAS ENE/ 2006

INICIADAS ENERO 2006

USAQUEN

5454

3320

324

2635

CHAPINERO

2874

3169

367

2889

SANTA FE

1150

1437

1528

1544

SAN CRISTÓBAL

743

517

1882

1806

USME

405

730

1058

956

TUNJUELITO

736

484

478

478

BOSA

1244

521

612

606

LOCALIDAD

DICIEM /2001

MARZO/2004

ACTIVAS ENERO 2006

INICIADAS ENERO 2006

KENNEDY

4387

3035

2344

2376

FONTIBON

1601

1073

1469

1421

ENGATIVA

6033

6972

483

3421

SUBA

3007

3230

888

3558

BARRIOS UNIDOS

1116

1108

1058

990

TEUSAQUILLO

1368

900

1016

1017

MARTIRES

1148

1144

1417

692

ANTONIO NARIÑO

1051

1011

881

847

PUENTE ARANDA

1202

1247

2159

2153

CANDELARIA

227

219

162

251

RAFAEL URIBE U

988

1127

1344

1220

CIUDAD BOLIVAR

624

1013

1385

1201

e. Inexistencia de modelos de coordinación de la acción de las entidades distritales en las localidades.

De acuerdo con el Decreto Ley 1421 los alcaldes locales deben coordinar la acción de las entidades distritales en su territorio, pero en realidad se carece de desarrollo normativo que le dé fuerza a esa orientación, en la medida en que las entidades del nivel central gozan de autonomía real para programar sus procesos de gestión y la inversión, en el territorio de las localidades.

En la medida en que el nivel central está organizado con una lógica sectorial, la mayor parte de sus entidades interviene sobre las dinámicas locales sin mayor consideración de las particularidades que cada territorio le imprime a los distintos problemas de su competencia. Podría decirse que invisibilizando el territorio, en el sentido de lugar donde interactúan diversos actores sociales, termina actuando con una visión puramente sectorial de los problemas que deben resolver y de paso se niega la coordinación en lo local que recomienda el Estatuto de la ciudad.

En el caso de algunas de las entidades del sector social -el DABS, el IDCT, el IDRD, las Secretarías de Salud y Educación-, aunque se actúa con arreglo a las dinámicas locales, hasta el momento ha sido imposible diseñar y aplicar mecanismos que garanticen la coordinación permanente de sus planes y proyectos, a pesar de que el objeto de su intervención lo constituyen las mismas poblaciones. Ello se debe en parte a que el cumplimiento de sus funciones misionales, no exige específicamente una visión territorial de los problemas y de hecho la evaluación de la eficiencia de su gestión por parte de los organismos de control y de las autoridades Distritales, esta desligada de la calidad de la coordinación en el nivel local.

En respuesta a estas debilidades, el proyecto propone un modelo de organización y distribución de competencias, que obliga a actuar sobre problemas de los territorios, en coordinación con los actores locales, como una manera más eficiente de cumplir con el propósito de garantizar los derechos, al tiempo que se promueve la formación de una ciudadanía activa en el nivel local.

En consonancia con este propósito se proponen dos instancias de coordinación institucional que son esenciales al conjunto de la reforma propuesta, el CODEL y los Consejos Locales de Gobierno. El primero como un consejo superior que hace las veces de máxima instancia de formulación y gestión de las políticas de alcance local y, el segundo como una instancia de coordinación entre los Distrital y lo local, que contaría con un mapa de competencias mucho más claro que además de evitar las duplicidades del modelo actual, impondría a las entidades del nivel central la concertación de sus acciones con las autoridades locales, en los casos en que esos temas son de competencia de las localidades.

f. Falta de visibilización del papel de las autoridades locales e insuficiencia de recursos para su adecuado funcionamiento.

Las Juntas Administradoras Locales-JAL son responsables de seis roles estratégicos: i) discutir y adoptar el plan de desarrollo local y su respectivo presupuesto, ii) nominar las ternas para elegir al alcalde local, iii) realizar el control político de la gestión de la administración local, iv) vigilar la prestación de servicios distritales en su localidad, v) presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del alcalde mayor y vi) promover la participación y veeduría ciudadana.

En realidad solo cumplen a cabalidad con la segunda y parcialmente con la primera, pues carecen de los medios para llevar acabo las demás o en su defecto de la evidencia de que tenga algún efecto la presentación de iniciativas en el Cabildo Distrital o la elevación de quejas por fallas en los servicios domiciliarios o no domiciliarios.

En la actualidad las JAL solo cuentan con un auxiliar administrativo asignado a la Alcaldía local, que apenas alcanza a responder por la labores de registro y control de actas y por labores propias de una secretaría de la corporación, por tanto se carece de instrumentos para la elaboración de análisis técnicos y la formulación de iniciativas que respondan los problemas del territorio. Se diría que las JAL podrían exigirle a la administración local la información pertinente, pero como vimos anteriormente, ésta padece de verdaderas debilidades técnicas para asumir la labor de investigación y diagnóstico permanente de las dinámicas locales. De otro lado, dada la visión sectorial que orienta la labor de las entidades del nivel central, que se mencionó anteriormente, se carece de información territorializada de buena parte de la acción distrital, con lo cual se priva a la JAL, a las comunidades y sus autoridades, de elementos de juicio para evaluar la gestión y de hecho para priorizar sus necesidades.

Por último, sin desconocer que los miembros de la JAL, en tanto actores políticos son de suyo responsables de la organización y movilización ciudadana, es claro que la obligación constitucional recogida en el Decreto Ley 1421, cobija a todas las autoridades del Distrito, razón por la cual el ejecutivo debiera interesarse en fortalecer todas las instancias de organización, representación y movilización de la ciudadanía.

Aunque es común encontrar cifras que demuestran un desconocimiento de la ciudadanía sobre las funciones que desempeñan las JAL, los resultados de la participación electoral demuestran que aquellos actores que se movilizan electoralmente, en las últimas elecciones, han incrementado su interés por participar en la elección de los representantes de las corporaciones públicas locales.

Gráfica No. 2

Informe Medición de Opinión Pública: Gestión de la Administración Pública

a nivel Local

¿Ha oído alguna vez hablar de las Juntas Administradoras Locales?

Fuente: Preparado por: Napoleón Franco & Cía. Para: Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Febrero de 2005

Gráfica No. 3

Fuente: Preparado por: Napoleón Franco & S.A. Para: Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Febrero de 2005

Comparación Comportamiento votaciones

Comparación Comportamiento Votación Elecciones Regionales Bogota

ELECCIÓN

1992

1994

1997

2000

2003

ALCALDE

29,90%

35,50%

52,10%

57,00%

54,60%

CONCEJO

33,30%

33,40%

50,40%

56,30%

53,40%

JAL

28,90%

32,60%

50,30%

55,70%

54,00%

Fuente: Informe final consultoría "Estructuras, incentivos y resultados en el régimen de descentralización en Bogotá-Universidad Nacional de Colombia, Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Bogotá Julio de 2005.

En este marco, es de interés de la ciudadanía contar con el mayor nivel de información sobre la gestión de la JAL y la transparencia de sus actividades, pero en la actualidad, no solo se tropieza con carencias en la producción de registros de su actuación (actas, informes de gestión, etc.), sino que el apoyo logístico necesario se limita a la disponibilidad de unos salones para convocar una que otra audiencia pública citada por la JAL o un grupo de ediles en particular.

Frente a la conformación de las localidades como sector de la Administración Distrital se puede resumir el proceso como la ausencia de una reflexión política sobre el papel de las mismas lo que se ha traducido en inestabilidad e improvisación. Inestabilidad porque el paso de las Alcaldías Menores (dedicadas casi exclusivamente labores de inspección de policía) a la figura de Alcaldía Local, no generó cambios en el diseño organizacional, necesarios para asumir las nuevas responsabilidades y, posteriormente, en la medida en que se hicieron evidentes las demandas que le generó su nuevo estatus, los ajustes se

realizaron como mejoras sucesivas, sin un marco de referencia claro sobre el papel que se les quiere asignar a las localidades en el entorno institucional bogotano.

A manera de ilustración, basta mencionar que las localidades nunca han tenido una oficina de planeación fuerte y de hecho en varios períodos ni siquiera han existido como un ejercicio administrativo identificable en el organigrama local28.

El panorama de temas a resolver pasa también por la falta de claridad en las líneas de coordinación entre el Alcalde Local y las instancias desconcentradas de Secretarías y Departamentos administrativos, como los CADEL, los COL, las ESEs, los CADES, los centros de mediación y conciliación, entre otros. A ello hay que agregar que frente las expectativas de tener una localidad que oriente la planeación del desarrollo local, el DAPD ni siquiera tiene instancias desconcentradas, ni mecanismos de articulación distintos a las circulares de información sobre asuntos normativos.

En este contexto, la figura del Consejo Local de Gobierno, es altamente vulnerable a las orientaciones de los Secretarios de turno y a la voluntad de cooperación de las entidades involucradas, sin que hasta ahora se haya logrado consolidar un modelo en particular.

De otro lado, para tratar de incidir en este panorama de debilidades, los sucesivos gobiernos vienen elevando el perfil de los funcionarios locales y prácticamente ya no se ve la localidad como un destino de castigo o de bajo prestigio, pero es claro que el tamaño de los equipos locales es insuficiente y la rotación de personal tiende a impedir que se consoliden experticias en las tareas que se les asignan. No en vano desde la Administración Mockus-Bromberg, se viene proponiendo su fortalecimiento, incluso sin proceso de revisión de las competencias a su cargo29.

En resumen podemos decir que en este proceso, se les asignó paulatinamente y de manera residual los recursos que el nivel central consideró trasladables, pero sin consideración efectiva de las diversas configuraciones de las localidades y con serias deficiencias en relación con la cantidad, oportunidad y calidad de los recursos asignados, incluyendo los equipos de técnicos y profesionales que hoy conforman la planta de las localidades, generando además, efectos sensibles en la percepción que tiene la ciudadanía frente al reconocimiento e importancia de su papel.

Gráfica 4

Informe Medición de Opinión Pública: Gestión de la Administración Pública a nivel Local

Fuente: Preparado por: Napoleón Franco & Cía. Para: Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Febrero de 2005

Gráfica 5

Fuente: Preparado por: Napoleón Franco & Cía. Para: Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Febrero de 2005

Por último cabe anotar, que la inercia de su creación inicial y la falta de una acción coherente con los objetivos del Estado y la descentralización, arroja una configuración de las plantas de personal que no reconoce las diferencias de tamaño geográfico, poblacional y de actividades predominantes, lo cual refuerza las debilidades operativas de los equipos locales frete a la diversidad de la dinámica local. La siguiente tabla, da una idea de las rigideces de las que se viene hablando.

 

Alcalde Local

Directores

Asesores

Profesionales especializados

Profesionales universitarios

Técnicos

Secretarías

Auxiliares Administrativos

Conductores

total

USAQUÉN

1

0

0

3

11

2

4

20

1

42

CHAPINERO

1

0

0

5

10

1

7

18

1

43

SANTA FE

1

0

0

5

9

3

5

18

1

42

SAN CRISTÓBAL

1

0

0

4

11

0

3

15

1

35

USME

1

0

0

5

11

0

3

16

0

36

TUNJUELITO

1

0

0

3

7

1

2

14

1

29

BOSA

1

0

0

5

11

0

5

14

3

39

KENNEDY

1

0

0

5

13

1

6

22

1

49

FONTIBÓN

1

0

0

3

6

1

1

20

1

33

ENGATIVA

1

0

0

4

13

1

3

24

3

49

SUBA

1

0

0

5

16

0

1

20

0

43

BARRIOS UNIDOS

1

0

0

3

8

1

4

18

1

36

TEUSAQUILLO

1

0

0

5

11

2

1

19

1

40

MÁRTIRES

1

0

0

5

11

1

4

14

0

36

ANTONIO NARIÑO

1

0

0

4

10

0

3

14

2

34

PUENTE ARANDA

1

0

0

7

7

1

1

20

1

38

CANDELARIA

1

0

0

3

7

0

2

6

0

19

RAFAEL URIBE

1

0

0

5

11

0

4

16

1

38

CIUDAD BOLIVAR

1

0

0

5

13

3

3

16

0

41

SUMAPAZ

1

0

0

3

9

0

1

6

1

21

TOTAL

20

0

0

87

205

18

63

330

20

743

Durante los últimos años se ha avanzado en el diseño de procesos y procedimientos y en el montaje de herramientas administrativas, así como en elevar el perfil técnico de algunos de los cargos de la planta, pero la confusión en la distribución de competencias, el tratamiento uniforme de las localidades, y la ausencia de decisión política en relación con un modelo que promueva la autonomía local, dan lugar a un cuadro de capacidades donde predominan las precariedades logísticas, técnicas y humanas.

PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA DESCENTRALIZACIÓN

Esta propuesta estará orientada, además de los principios establecidos de la función pública, por cuatro principios fundamentales que orientarán su implementación:

El primero, manifiesta que aunque la intención principal de esta distribución de competencias es dotar de mayor autonomía a las autoridades locales, la intención de la propuesta es garantizar la unidad de gobierno en el distrito, lo cual se traduce en la existencia de políticas que garantizarán el desarrollo armónico de la ciudad.

El segundo evidencia y reconoce la diversidad que se presenta en el territorio del Distrito, reconoce que las dinámicas presentes en cada una de las localidades responden de manera especial, a un contexto y sentido histórico, social, político, económico, cultural, generacional, que lo enmarcan y definen de manera individual, en el ámbito del Distrito.

El tercero aclara el sentido y alcance de la autonomía local, es decir, circunscribe la autonomía local bajo los parámetros constitucionales, los cuales se traducen en la atención de los asuntos propios de su territorio, autonomía que deberá acatar las directrices, lineamientos y sugerencias de las autoridades distritales, quienes garantizarán con esto, el desarrollo armónico e integrado de la ciudad. Por otro lado, esta autonomía estaría ligada al desarrollo de capacidades técnicas e institucionales, al igual que instrumentos que fortalezcan la promoción de ciudadanía activa en lo local.

El cuarto define la gradualidad del proceso, es decir, establece que una vez cumplido el desarrollo de las capacidades institucionales requeridas, se realizará de manera progresiva el traslado de las nuevas responsabilidades que se asumirán desde el nivel local.

Gradualidad de la descentralización

La descentralización demanda la generación de capacidades institucionales, las cuales no se dan automáticamente con la expedición de una norma, por esta razón la Administración Distrital se propone avanzar hacia el modelo propio de manera paulatina en función de los siguientes criterios.

  1. Diversidad de las localidades en términos de su interés por los temas atendidos por las distintas funciones, expresado en la experiencia previa de formulación y ejecución de iniciativas en cada tema, lo cual tiende a estar asociado con cierta madurez técnica en algunos temas. La aplicación de este criterio permite avanzar con la transferencia de distintas funciones a distintas localidades simultáneamente

  2. Grado de consolidación de los parámetros técnicos de las competencias y funciones a descentralizar en las entidades del nivel central. Es decir que mientras mayor sea el nivel de estandarización y/o parametrización de los criterios técnicos con los cuales se evalúan la pertinencia de un proyecto y su viabilidad técnica, más rápido podrá transferirse la competencia.

    Por ejemplo, si existen guías o manuales para la construcción de parque vecinales, o la organización y desarrollo de festivales culturales; estas funciones podrán trasladarse casi de inmediato, mientras que los temas en que aún prima el criterio personal de los expertos de las entidades del nivel central, deben desarrollar primero las guías metodológicas y técnicas correspondientes.

  3. Costo promedio de los proyectos y actividades que conforman la función a transferir, de modo que el conjunto de las competencias transferidas en cada período se ajuste a las disponibilidades presupuestales determinadas por el marco fiscal de mediano plazo.

  4. Complejidad técnica de los procesos que permiten cumplir con la competencia o función transferida, es decir que en la medida en que se requiera mayor nivel de experticia técnica de las personas y complejidad de los equipos y sistemas que usan, mayor será el plazo para la transferencia.

En consecuencia la administración reglamentará los plazos y temas que concretan la descentralización, en la medida en que la combinación de estos criterios indique la conveniencia de transferir unas funciones u otras.

NATURALEZA DE LAS LOCALIDADES

En lo que respecta al Distrito Capital, el Artículo 322 de la Constitución Política establece que por tratarse de la Capital del País y del Departamento de Cundinamarca, debe contar con un régimen especial desarrollado por la Ley. En el año 1993, mediante una facultad otorgada por la Constitución Política, al presidente de la república, es sancionado el Decreto Ley 1421 ¿ Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. En el Título V del mismo Estatuto se desarrollan los preceptos de la Descentralización Territorial, tales como objetivos, propósitos y funciones del sector central, sector descentralizado por servicios y sector de las Localidades, en las cuáles existirán dos tipos de autoridades (Juntas Administradoras Locales y Alcaldes Locales) y un Fondo de Desarrollo Local con Personería Jurídica y patrimonio propio, con cargo al cual se financiarán la prestación de los servicios y la construcción de las obras de competencia de las Juntas Administradoras; el Alcalde Mayor será el representante legal y ordenador de sus gastos, pero podrá delegar respecto de cada fondo la totalidad o parte de dichas funciones.

Igualmente, se establece que a iniciativa del Alcalde Mayor, el Concejo Distrital hará la distribución de competencias y funciones administrativas (Artículo 63) entre las autoridades distritales y locales, teniendo en cuenta los principios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad y las siguientes normas generales:

  1. La asignación de competencias a las autoridades locales buscará un mayor grado de eficiencia en la prestación de los servicios

  2. El ejercicio de funciones por parte de las autoridades locales deberá conformarse a las metas y disposiciones del plan general de desarrollo

  3. En la asignación y delegación de atribuciones deberá evitarse la duplicación de funciones y de organizaciones administrativas y,

  4. No podrán fijarse responsabilidades sin previa asignación de los recursos necesarios para su atención.

De acuerdo con la Constitución y la ley, sólo se puede atribuir, conferir o asignar competencias a entidades públicas con o sin personería jurídica, a servidores públicos y a particulares. Por lo tanto, si a la localidad le pueden ser asignadas competencias, es porque se trata de una entidad u organización administrativa y no una simple división administrativa.

Es de anotar que en la Ley30 no se reconoce a las localidades como personas jurídicas, con capacidad de ser sujetos de derechos y obligaciones, representación judicial y extrajudicial, y de contraer derechos y obligaciones.

Esta carencia limita el esquema actual de la descentralización territorial, por cuanto impide que las localidades puedan conformar y administrar, autónomamente, un aparato administrativo propio para el cumplimiento de sus competencias.

Es claro que las localidades no son una modalidad de la descentralización funcional o por servicios ni tampoco una forma de desconcentración territorial de la entidad distrital, dado que expresamente el Estatuto Orgánico de la ciudad las caracteriza como el sector local, diferente del sector central y el descentralizado por servicios. Bogotá tiene entonces actualmente un modelo de descentralización territorial incompleto o limitado que necesita ser desarrollado para consolidar su potencial democrático y administrativo.

Es necesario, por tanto, avanzar dentro del espíritu de la Constitución de 1991 en el desarrollo del modelo propio de descentralización territorial que allí se visualizó. Partiendo de los elementos positivos ya establecidos es preciso determinar y consolidar los faltantes para que la ciudad efectivamente cuente con una descentralización que impida la concentración absoluta del poder, acerque la administración a los ciudadanos y les de posibilidades para el aprendizaje democrático.

La propuesta asume que para hablar efectivamente de un esquema de descentralización territorial, es necesario que las localidades sean reconocidas como entidades descentralizadas territorialmente de conformidad con el Artículo 322 constitucional, esto es, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. El Artículo 130 del Proyecto les confiere este carácter a las localidades y sienta las bases institucionales para el desarrollo del proceso.

En un sistemático análisis jurídico sobre la naturaleza de las localidades, Ibáñez31 plantea lo siguiente:

"Luego la localidad es de entrada una división del territorio distrital. Empero, de la localidad el inciso tercero del Artículo 322 prevé que tenga competencias y funciones administrativas que son las que resulten del reparto que haga el Concejo entre el Distrito y las localidades. A su vez, el inciso cuarto del mismo artículo prevé que la localidad tenga sus respectivas autoridades. Estas son, según lo previsto en el Artículo 323, las Juntas Administradoras - integradas por ediles elegidos popularmente- y los alcaldes locales - designados por el alcalde mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora -. A tales autoridades les corresponde la gestión de los asuntos propios de su territorio, según lo manda el inciso final del Artículo 322, de lo cual surge otra característica muy importante: hay asuntos propios de la localidad como territorio."

"Si ello es así, la localidad no es una simple división del territorio, sino que ella constituye una entidad, de la cual se predican competencias y funciones administrativas, con autoridades locales para la gestión de los asuntos propios de su territorio."

"Y si tiene territorio, conforme a la división y delimitación hecha por el Concejo Distrital con base en las normas generales establecidas por el legislador, territorio en el que se asienta una "población respectiva", que es la que elige a los ediles para que integren en cada una de las localidades la Junta Administradora para que junto con los alcaldes locales atiendan los asuntos propios de dicho territorio, es por lo que estamos en presencia de una entidad territorial, lo cual descarta que sean entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios." (El subrayado es nuestro).

Como consecuencia de lo anterior, las localidades son personas jurídicas y corresponde al Concejo Distrital otorgarles tal condición:

"La pregunta subsiguiente es si las localidades del Distrito Capital, como entidades territoriales, tienen o no personería jurídica. La respuesta es positiva, porque toda entidad territorial es una expresión de la descentralización territorial y toda entidad descentralizada es una persona jurídica."

"En tal caso surge el siguiente interrogante? Cuál es la norma constitucional que señala que las localidades tienen personería jurídica? No hay una norma especial en la Constitución que señale de manera particular que los departamentos, los distritos, los municipios y las localidades, sean personas jurídicas. Empero, de los Artículos 1, 286 y 287 se infiere que sean personas jurídicas."

"En efecto, toda entidad descentralizada ¿sea funcionalmente, por servicios o territorialmente- es una persona jurídica. En la existencia de la personalidad jurídica radica una de las diferencias específicas de la descentralización. A su vez, siendo ellas sujetos de derecho, de ellas se predican los derechos previstos en el Artículo 287 y de ellas se predican las competencias y funciones administrativas a las que se refieren los artículos 287, 288 y 322 de la Constitución."

"De acuerdo con lo anterior, le corresponde a la ley reconocerles personería jurídica a los departamentos, distritos y municipios. En el caso de las localidades del Distrito Capital, dicho reconocimiento corresponde hacerlo al Concejo Distrital al crearlas y organizar su funcionamiento."

Por otra parte, el Estatuto Orgánico de Bogotá le dedica el Título V, cuyas regulaciones están precedidas del epígrafe "Descentralización Territorial", lo cual significa que si las localidades son entidades descentralizadas territorialmente de conformidad con el Artículo 322 constitucional, es porque estamos en presencia de un conjunto de entidades administrativas que tienen personería jurídica o que debe otorgárseles personería jurídica.

El alcance y el contenido de la expresión "descentralización territorial" tienen el significado que los constituyentes de 1991 le dieron al preverlo como principio de organización administrativa de manera general en los Artículos 1°, 209 y 285 a 288 de la Constitución y, de manera especial, al contemplarlo como principio de organización administrativa del Distrito Capital.

La Corte Constitucional, al interpretar dicha expresión, en reiterados fallos ha señalado que la descentralización territorial debe entenderse "como el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a las entidades territoriales o locales, las cuales se ejecutan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. Se trata entonces de una situación en la que se le confiere cierta autonomía a las colectividades para el manejo de sus propios asuntos; autonomía que debe ser comprendida desde un aspecto administrativo y financiero, lo cual no significa que las autoridades locales se aparten del control ejercido por el poder central"32.

A su vez, si la división territorial del Distrito Capital en localidades debe garantizar que a éstas se pueda asignar el ejercicio de algunas funciones, la construcción de las obras y la prestación de los servicios cuando con ello se contribuya a la mejor prestación de dichos servicios, se promueva su mejoramiento y progreso económico y social tal y como lo manda el inciso cuarto del Artículo 60 del Decreto Ley 1421 de 1993, y que sirvan de marco para que en ellas se pueda descentralizar territorialmente, como lo dispone el inciso quinto del mismo artículo, significa que las localidades deben ser organizaciones administrativas con personería jurídica.

Por lo tanto, por virtud de lo dispuesto en los Artículos 322 a 324 de la Constitución Política y del Decreto 1421 de 1993, las localidades son entidades territoriales, resultado de la descentralización territorial especial del Distrito Capital conforme a su régimen especial contenido en tales disposiciones constitucionales y legales.

En otros términos, estamos en presencia de normas generales, cuadro o marco, con sujeción a las cuales, el Concejo Distrital al dividir el territorio distrital, crea las localidades y establece su organización y funcionamiento. La competencia de regulación no es del legislador, puesto que a éste el Constituyente sólo le atribuyó la facultad de dictar las normas generales con base en las cuales el Concejo Distrital debe dictar tales regulaciones administrativas. El regulador es el Concejo Distrital, pues si el legislador lo hiciera, invadiría la órbita de regulación administrativa conferida por la Constitución directamente al Concejo Distrital en los precisos términos de sus Artículos 322 a 324.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades contenidas en los Artículos 322 a 324 de la Constitución Política y con base en o con sujeción a las normas generales contenidas en los Artículos 60 a 62 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en las normas concordantes con éstas, le corresponde al Concejo Distrital crear y organizar las localidades y atribuirles sus competencias y funciones administrativas. Siendo ellas expresión de la descentralización territorial especial del Distrito Capital, al Concejo Distrital corresponde reconocerle personería jurídica y en atención a ella, desarrollar cada uno de sus atributos.

En su concepto, el abogado Ibáñez planteó esta necesidad:

"De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el Concejo Distrital debe expedir un Acuerdo que, con fundamento en los Artículos 322 a 324 de la Constitución Política y con base en o con sujeción a las normas generales contenidas en los Artículos 60 a 62 del Decreto 1421 de 1993, complementen los Acuerdos Nos. 2 y 6 de 1992, para señalar las competencias y atribuciones administrativas de las localidades y dictar las demás disposiciones que sean necesarias para su organización y funcionamiento, como expresión de la descentralización territorial especial del Distrito Capital y, por lo tanto, como personas jurídicas. "

"De conformidad con lo atrás expuesto, en ejercicio de las facultades contenidas en los Artículos 322 a 324 de la Constitución Política y con base en o con sujeción a las normas generales contenidas en los Artículos 60 a 62 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en las normas concordantes con éstas, le corresponde al Concejo Distrital organizar las localidades y atribuirles sus competencias y funciones administrativas como expresión de la descentralización territorial especial del Distrito Capital. Por lo tanto, al Concejo Distrital le corresponde reconocerles personería jurídica como entidades descentralizadas territoriales del Distrito Capital y en atención a ella, al desarrollar cada uno de sus atributos, debe garantizarles su autonomía administrativa y presupuestal, determinarles un patrimonio propio y establecer que el alcalde local sea su representante legal."

"Al organizar a la localidad como persona jurídica en los términos antes planteados, debe preverse su estructura administrativa en la cual estará la Junta Administradora y la Alcaldía Local, con sus respectivas plantas de personal. Así mismo, debe preverse su patrimonio y con él su respectivo presupuesto, sin perjuicio de lo previsto en los Artículos 87 a 94 del Decreto 1421 de 1993."

Dentro de este contexto jurídico, la administración ha querido establecer y profundizar los objetivos planteados en el Estatuto Orgánico de la Ciudad; es decir, esta propuesta intentará avanzar en el desarrollo de los mismos: en lograr que la comunidad se organice y contribuya al mejoramiento de sus condiciones de vida, en fomentar la participación efectiva de la ciudadanía en la dirección, manejo y prestación de servicios públicos, en lograr que las localidades puedan hacerse cargo del cumplimiento de algunas funciones, la construcción de obras y prestación de servicios, al igual que propender por el desarrollo adecuado de las actividades económicas y sociales que se desarrollan en su territorio.

COMPETENCIAS DE LA LOCALIDAD

El cumplimiento del objetivo de la descentralización gira en gran medida en torno a la definición y asignación a las autoridades locales de un rol protagónico, que los articule con la gestión del desarrollo territorial en el marco del Distrito Capital.

La Constitución de 1991 atribuye al Concejo Distrital la facultad de efectuar el reparto de competencias entre la administración distrital y las localidades; el Decreto Ley 1421 de 1993 repite lo planteado por la Constitución, pero al definir las atribuciones de las JAL y los alcaldes locales introduce algunas competencias misionales33.

Problemas de la distribución actual de competencias

En la situación actual no hay una clara delimitación de responsabilidades de las localidades y sus autoridades. Las normas no han asignado competencias exclusivas a las localidades y sus autoridades, por lo cual la responsabilidad se diluye y la ciudadanía no tiene un referente claro para la petición de cuentas. El Acuerdo 6 de 1992 y el ejercicio de lineamientos de inversión de las entidades sectoriales y las UEL, asignan competencias a las JAL y localidades, pero no suprime funciones en la administración distrital, que conserva la facultad para ejercerlas.

La falta de una asignación de competencias en relación con un servicio dificulta el cumplimiento de objetivos de eficiencia, por cuanto la localidad no responde por los resultados y procesos de conjunto; la localidad contribuye con una obra o dotación en educación, salud u otro sector, pero no responde por la administración del servicio. Adicionalmente, esta situación dificulta su papel como promotor del desarrollo local, dado que asume fundamentalmente un papel complementario y no principal. El modelo vigente de distribución de competencias hace que las entidades distritales vean a las localidades como unos "fondos de financiación de sus proyectos"; esto ha llevado a que en la práctica las Unidades Ejecutivas Locales desarrollen actividades de promoción y convencimiento de las autoridades locales para que destinen recursos a sus sectores y entidades.

En síntesis, el Distrito no está cumpliendo con el mandato constitucional y legal de establecer el reparto de competencias mediante acuerdo del Concejo Distrital. La ciudad no cuenta con el equivalente nacional de la Ley 715 de 2001 sobre reparto de competencias y recursos.

Criterios para la asignación de competencias

En el proyecto de acuerdo, se presentan tanto la asignación de competencias a las localidades como las correspondientes funciones administrativas que las desarrollan, presentado de esta manera con el propósito de precisar cuáles son los bienes y servicios públicos que quedarían bajo su responsabilidad y que, por tanto, permitirán desarrollar una identidad propia y diferente de las que actualmente tienen las entidades del sector central y del sector descentralizado por servicios frente a la ciudadanía.

Las competencias que se proponen son el resultado de un ejercicio detallado de análisis y levantamiento de información, coordinado por la Secretaría de Gobierno con las entidades distritales que por sus temáticas están involucradas en este proceso. La identificación de las competencias y funciones a delegar en las localidades se rige por los siguientes criterios técnicos:

Alcance. El alcance territorial de los efectos o beneficios de la provisión de los bienes y servicios, es esencialmente local.

Eficiencia. La valoración de las necesidades de la población beneficiaria justifica la asignación de los recursos necesarios para generar y mantener la escala operacional y la complejidad técnica requerida, para prestar los servicios en condiciones de eficiencia.

Proximidad. Existencia de ventajas de calidad, pertinencia y oportunidad, en la consecución y análisis de información necesaria para la formulación de políticas y a la toma de decisiones, en razón de la proximidad de los tomadores de decisiones con las problemáticas a resolver.

En aplicación de estos criterios, las competencias y funciones que dan lugar a productos con externalidades de alcance local, cuya producción puede realizarse en condiciones de eficiencia frente a demandas de carácter local y donde se den ventajas de proximidad en el manejo de información, son claramente descentralizables. En caso contrario, se mantiene en el nivel central, pero podrían desconcentrarse si se presentan externalidades de alcance Distrital o regional, pero cumplen con alguno de los otros criterios.

En todo caso, la formulación de políticas es una competencia reservada al nivel central.

FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES LOCALES

En el Artículo 132, se establecen las funciones del Alcalde Local relacionadas con el cumplimiento de las competencias y funciones administrativas asignadas a las entidades descentralizadas territorialmente. En éste se explicita su papel como representante legal de la entidad descentralizada territorialmente; además presidir el Consejo Local de Gobierno, garantizar el apoyo logístico a la Junta Administradora, realizar, como autoridad local, la rendición de cuentas a la ciudadanía. En el Artículo 133 se hace explicita la tarea de las Juntas Administradoras Locales para ejercer el control político sobre la gestión de la Alcaldía Local.

RECURSOS PRESUPUESTALES

Los Artículos 134, 135 y 136 tratan sobre los temas presupuestales y los recursos de inversión y operación de las localidades. En el primero de ellos, se mencionan que los recursos de funcionamiento e inversión serán financiados con recursos que proveerá el Gobierno Distrital. En el siguiente (Artículo 135) se reafirma, según las disposiciones del Estatuto Orgánico de Bogotá, que los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, serán los que financiarán la prestación de los servicios y la construcción de obras, en desarrollo de las competencias distribuidas a las localidades, con el control y seguimiento de las Secretarías de Hacienda y Planeación.

El Artículo 136 menciona que para algunos casos especiales, se pueden realizar convenios interadministrativos o esquemas de cofinanciación entre las localidades y entre ellas y otras entidades del Distrito Capital, para atender aquellos asuntos que por su naturaleza superan los límites de una localidad, en el primer caso o, ameritan la intervención de una entidad del sector central o descentralizado por servicios.

CONTROL, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

Finalmente, en el Artículo 138 se establece para el nivel central la responsabilidad por la asistencia técnica y el seguimiento y la evaluación. En la medida en que se avanza en un proceso de descentralización territorial se requiere de un centro encargado de promover el mejoramiento institucional de las localidades y de realizar un seguimiento y evaluación efectivos para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proceso.

EL TÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES

Este titulo cierra el acuerdo con los ajustes requeridos, las vigencias y las derogatorias previstas en los actos jurídicos.

Teniendo en cuenta el impacto de la reforma en la vida administrativa del Distrito Capital, la creación de nuevas entidades, las transformaciones de otras y la especial atención con los servidores y servidoras que tienen un papel fundamental en el éxito de las medidas, se estipula el deber de respeto a los derechos laborales, en especial los consagrados en la normatividad de empleo público.

También se explicita que la presente reforma no genera gastos adicionales por cuanto no se incrementaría el presupuesto anual existente con lo cual se cumpliría lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 819 de 200334, en el sentido en que el proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal que modifique el marco Fiscal de Mediano Plazo.

No obstante lo anterior, en cuanto a las modificaciones de estructura y de planta que supone el fortalecimiento de las localidades como personas jurídicas con autonomía presupuestal y administrativa, así como la creación de dos secretarías y la transformación sustancial de tres de ellas, es preciso advertir que conforme a lo previsto en los Artículos 139 y 138 del proyecto se hará de la siguientes manera:

  1. La implantación de la descentralización se efectuará gradualmente y la cantidad de talento humano que se requiera se irá definiendo en la medida en que la localidad vaya asumiendo las competencias y funciones que le sean transferidas, así las localidades, en principio desarrollarán sus actividades con el mismo personal con que cuentan actualmente35, el aumento de personal se daría en la cantidad y en los costos que la reorganización interna y funcional de las entidades, así lo establezcan, es decir que el personal nuevo que se le asigne a cada localidad estará enmarcado o priorizado de acuerdo con las nuevas funciones que se les transfieran en los diferentes temas.

    En cuanto al incremento de la planta de las localidades, es preciso aclarar que en la actualidad las Alcaldías Locales tienen 743 servidores incorporados en el presupuesto de funcionamiento de la Secretaría de Gobierno (descontando los inspectores de policía), de los cuales las localidades más grandes tienen en promedio de 43 servidores y las más pequeñas 20, con un promedio aritmético de 37 funcionarios.

    En el proceso de implementación gradual de la descentralización, las localidades más grandes podrían llegar a tener una planta de 70 funcionarios y las más pequeñas de 50, planta mínima adicional que se creará en la medida en que se vayan transfiriendo las competencias, funciones y recursos a cada localidad según el procedimiento establecido, es decir, que la aprobación de la planta de personal se hará con la misma gradualidad.

    Así mismo, las plantas de las localidades se verán fortalecidas con el recurso humano que se reubique de los sectores central y descentralizado, al sector de las localidades, proceso que se cumplirá una vez que se vaya determinando la transferencia de competencias y la reorganización interna y funcional de los organismos y entidades distritales.

  2. En cuanto a la estructura general planteada para los sectores central y descentralizado, se aclara que una vez creadas y transformadas las nuevas instituciones, se ajustarán los presupuestos de acuerdo con cada una de las competencias que las mismas asuman, sin aumentar el presupuesto anual del distrito. Para el caso de las nuevas instituciones el presupuesto que se les asigne será el que resulte de la disminución de las apropiaciones de las entidades que entregan estas funciones. Por lo tanto, no se estiman costos adicionales

Finalmente, en cuanto al presupuesto de las localidades, se aclara que las transferencias a las localidades se efectuarían a través de la Dirección Distrital de Presupuesto en forma independiente al 10% de participación de los ingresos corrientes que les corresponde a los Fondos de Desarrollo Local que ordena el Decreto Ley 1421/93.

Además se estable que las transformaciones requeridas por la reforma se deben adelantar en un tiempo de 12 meses contados a partir de la vigencia del acuerdo, atendiendo a que las nuevas competencias, en los distintos niveles de gobierno, requieren de un proceso de cambio que demanda tiempo para el buen desempeño de las nuevas responsabilidades y necesita de formación para el ejercicio de las capacidades específicas de cada entidad, localidad y ámbito del cual se trate.

El gobierno distrital somete el presente Proyecto de Acuerdo a la consideración del Honorable Concejo de la ciudad con la convicción que este ejercicio armónico de competencias constituye un buen desarrollo para la ciudad y que la reforma es una oportunidad para el mejoramiento de la estructura de la administración distrital y por ende de las condiciones de vida de los habitantes de la ciudad.

De los Honorables Concejales,

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá DC

ENRIQUE BORDA

JUAN MANUEL OSPINA

PEDRO RODRÍGUEZ

Secretario General

Secretario de Gobierno

Secretario de Hacienda

ACUERDO Nº __________

(_____________de 2006)

Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.

TITULO I

ASPECTOS FUNDAMENTALES

CAPÍTULO 1

Aspectos Generales

Artículo 1°. Objeto.

Artículo 2°. Ámbito de Aplicación.

CAPÍTULO 2

Función Administrativa Distrital

Artículo 3º. Principios de la función administrativa distrital.

Artículo 4º. Democratización y control social de la Administración distrital.

Artículo 5º. Moralidad, Transparencia y Publicidad.

Artículo 6º. Igualdad e Imparcialidad.

Artículo 7º. Efectividad.

Artículo 8°. Economía y Celeridad.

Artículo 9º. Buena fe.

Artículo 10. Coordinación.

Artículo 11. Concurrencia.

Artículo 12. Subsidiariedad.

Artículo 13. Complementariedad.

CAPÍTULO 3

Modalidades de la acción administrativa

Artículo 14. Modalidades.

Artículo 15. Descentralización funcional o por servicios.

Artículo 16. Descentralización territorial.

Artículo 17. Desconcentración.

Artículo 18. Delegación de funciones.

Artículo 19. Asignación y distribución de funciones.

Artículo 20. Ejercicio de funciones administrativas por particulares.

Artículo 21. Legalidad de las competencias.

TITULO II

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO CAPITAL

Artículo 22. Estructura Administrativa del Distrito Capital.

CAPÍTULO 1

Sector Central

Artículo 23. Estructura General Administrativa del Sector Central.

Artículo 24. Despacho del Alcalde o Alcaldesa Mayor.

Artículo 25. Secretarías de despacho.

Artículo 26. Departamentos Administrativos.

Artículo 27. Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica.

CAPÍTULO 2

Sector Descentralizado funcionalmente o por Servicios

Artículo 28. Estructura General del Sector Descentralizado funcionalmente o por Servicios.

Artículo 29. Funciones de las entidades del Sector Descentralizado funcionalmente o por servicios.

Artículo 30. Régimen Jurídico.

Artículo 31. Régimen presupuestal de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica.

CAPÍTULO 3

Sector de las Localidades

Artículo 32. Estructura General del Sector de las Localidades.

CAPÍTULO 4

Criterios y reglas generales a los cuales debe sujetarse el Alcalde o Alcaldesa Mayor para suprimir y fusionar organismos y entidades distritales

Artículo 33 Criterios y reglas generales para suprimir organismos y entidades distritales.

Artículo 34. Criterios y reglas generales para fusionar organismos y entidades distritales.

TITULO III

SISTEMA DE COORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACION DEL DISTRITO CAPITAL

Artículo 35. Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital.

Artículo 36. Instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital.

Artículo 37. Consejo de Gobierno Distrital.

Artículo 38. Consejos Superiores de la Administración Distrital.

Artículo 39. Sectores Administrativos de Coordinación.

Artículo 40. Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo.

Artículo 41. Comisiones Intersectoriales.

Artículo 42. Consejos Consultivos.

Artículo 43. Consejos Locales de Gobierno.

TÍTULO IV

ORGANISMOS Y MECANISMOS DE CONTROL

Artículo 44. Organismos de Control y Vigilancia.

Artículo 45. Control Administrativo para el seguimiento de la implementación de las políticas públicas.

TÍTULO V

DEMOCRATIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DISTRITAL

Artículo 46. Participación ciudadana y control social.

Artículo 47. Concertación de la inversión.

Artículo 48. Participación ciudadana en la orientación del gasto público distrital.

Artículo 49. Control social de la gestión pública.

TITULO VI

ORGANIZACIÓN SECTORIAL ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO CAPITAL

Artículo 50. Sectores Administrativos de Coordinación.

CAPÍTULO 1

Sector Gestión Pública

Artículo 51. Misión del Sector Gestión Pública.

Artículo 52. Integración del Sector Gestión Pública.

Artículo 53. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría General.

CAPÍTULO 2

Sector Gobierno

Artículo 54. Misión del Sector Gobierno.

Artículo 55. Integración del Sector Gobierno.

Artículo 56. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Artículo 57. Transformación del Departamento Administrativo de Acción Comunal en el Instituto Distrital de la Participación.

Artículo 58. Objeto y funciones básicas del Instituto Distrital de la Participación. Artículo 59. Dirección del Instituto Distrital de la Participación.

Artículo 60. Funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Participación.

Artículo 61. Directora o Director General del Instituto Distrital de la Participación. Artículo 62. Patrimonio del Instituto Distrital de la Participación.

CAPÍTULO 3

Sector Hacienda

Artículo 63. Misión del Sector Hacienda.

Artículo 64. Integración del Sector Hacienda.

Artículo 65. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 66. Transformación del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI en el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP.

Artículo 67. Objeto y funciones básicas del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP.

Artículo 68. Dirección del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones ¿ FONCEP

Artículo 69. Funciones de la Junta Directiva del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP.

Artículo 70. Directora o Director General del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP.

Artículo 71. Patrimonio del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP.

Artículo 72. Misión del Sector Planeación.

Artículo 73. Integración del Sector Planeación.

Artículo 74. Transformación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital en Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 75. Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 76. Transformación del Departamento Administrativo de Catastro Distrital en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 77. Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Artículo 78. Patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

CAPITULO 5

Sector Desarrollo Económico

Artículo 79. Misión del Sector Desarrollo Económico.

Artículo 80. Integración del Sector Desarrollo Económico.

Artículo 81. Creación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Artículo 82. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Distrital.

Artículo 83. Objeto de la Empresa de Renovación Urbana.

Artículo 84. Funciones de la Empresa de Renovación Urbana.

CAPITULO 6

Sector Educación

Artículo 85. Misión del Sector Educación.

Artículo 86. Integración del Sector Educación.

Artículo 87. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría de Educación del Distrito.

CAPÍTULO 7

Sector Salud

Artículo 88. Misión del Sector Salud.

Artículo 89. Integración del Sector Salud.

Artículo 90. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Salud.

CAPITULO 8

Sector Integración Social

Artículo 91. Misión del Sector Integración Social.

Artículo 92. Conformación del Sector Integración Social.

Artículo 93. Transformación del Departamento Administrativo de Bienestar Social en la Secretaría Distrital de Integración Social.

Artículo 94. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Artículo 95. Supresión de dos Fondos Rotatorios.

CAPITULO 9

Sector Cultura, Recreación y Deporte

Artículo 96. Misión del Sector Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 97. Integración del Sector Cultura, Recreación y Deporte

Artículo 98. Transformación del I nstituto Distrital de Cultura y Turismo en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 99. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 100. Transformación de la Corporación La Candelaria en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Artículo 101. Naturaleza, objeto y funciones del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Artículo 102. Dirección del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Artículo 103. Funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Artículo 104. Directora o Director General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Artículo 105. Patrimonio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

CAPITULO 10

Sector Medio Ambiente

Artículo 106. Misión del Sector Ambiente.

Artículo 107. Integración del Sector Medio Ambiente.

Artículo 108. Transformación del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente ¿ DAMA en la Secretaría Distrital de Medio Ambiente.

Artículo 109. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Medio Ambiente.

CAPITULO 11

Sector Movilidad

Artículo 110. Misión del Sector Movilidad.

Artículo 111. Integración del Sector Movilidad.

Artículo 112. Creación de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 113. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 114. Transformación de la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Artículo 115. Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Artículo 116. Patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

CAPÍTULO 12

Sector Hábitat

Artículo 117. Misión del Sector Hábitat.

Artículo 118. Integración del Sector Hábitat.

Artículo 119. Creación de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Artículo 120. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Artículo 121. Transformación de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos ¿ UESP en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

Articulo 122. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

Artículo 123. Patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

CAPÍTULO 13

CONSEJOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

Artículo 124. Consejos Superiores de la Administración Distrital.

Artículo 125. Objetivo, conformación y funciones del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal ¿ CONFIS.

Artículo 126. Objetivo, conformación y funciones del Consejo Superior de Política de la Integración Social en el Distrito Capital ¿ CIS.

Artículo 127. Objetivo conformación y funciones del Consejo Superior de Política de la Participación y Desarrollo Local ¿ COPDEL.

TÍTULO VII

DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO CAPITAL

Artículo 128. Principios de la descentralización territorial del Distrito Capital. Artículo 129. Objetivos de la descentralización territorial del Distrito Capital.

Artículo 130. Naturaleza jurídica de las localidades.

Artículo 131. Competencias y funciones administrativas de la localidad.

Artículo 132. Funciones del Alcalde o Alcaldesa Local.

Artículo 133. Control político ejercido por las Juntas Administradoras Locales. Articulo 134. Presupuesto de la Localidad.

Artículo 135. Fondos de Desarrollo Local.

Artículo 136. Cofinanciación.

Artículo 137. Acción Interlocal.

Artículo 138. Asistencia técnica, seguimiento, control y evaluación de la gestión de las localidades.

Artículo 139. Recursos de las localidades.

TITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 140. Dependencias internas con Autonomía Administrativa y Financiera. Artículo 141. Término para la implementación de la organización distrital.

Artículo 142. Implantación de la descentralización territorial en el Distrito Capital.

Artículo 143. Perfeccionamiento.

Artículo 144. Vigencia y derogatorias.

ACUERDO Nº __________

(_____________de 2006)

Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DC,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 12 numerales 8 y 10; 55; 63; 69 numeral 14 y 86 numerales 3° y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

TITULO I

ASPECTOS FUNDAMENTALES

CAPÍTULO 1

Aspectos Generales

Artículo 1°. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital.

Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. Este Acuerdo se aplica a todos los organismos y entidades Distritales que conforman los Sectores de Organización Central, Descentralizado y de las Localidades; a las servidoras y servidores públicos distritales; y, en lo pertinente, a los particulares que desempeñen funciones administrativas distritales.

CAPÍTULO 2

Función Administrativa Distrital

Artículo 3º. Principios de la función administrativa distrital. La función administrativa distrital se desarrolla en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se lleva a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.

Las autoridades distritales desarrollarán sus actuaciones observando los principios enunciados en el presente artículo con el fin de garantizar la efectividad y materialización de los derechos humanos sean ellos individuales o colectivos, propiciar la participación social en las decisiones públicas y lograr la integración dinámica entre la Administración Distrital y los habitantes del Distrito Capital.

Las decisiones que adopte la Administración Distrital serán objetivas, fundadas en los supuestos de hecho y de derecho, adecuadas a los fines previstos en el ordenamiento jurídico y útiles, necesarias y proporcionales a los hechos que les sirven de causa.

Artículo 4º. Democratización y control social de la Administración distrital. La Administración distrital adelantará su gestión acorde con los principios de la democracia, de la participación y del pluralismo, propiciando la corresponsabilidad y el control social, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.

Artículo 5º. Moralidad, Transparencia y Publicidad. La gestión administrativa distrital se realiza con pulcritud y transparencia, con la debida diligencia y cuidado que permitan que las ciudadanas y ciudadanos conserven la confianza en el Distrito y se apersonen de él. La servidora o el servidor público en el desempeño de sus funciones debe tener presente que su función está orientada por el interés general, el cumplimiento de la ley y el mejoramiento del servicio.

Las autoridades administrativas distritales fortalecerán los mecanismos para prevenir y evitar la corrupción, establecerán los controles y correctivos, y aplicarán las sanciones a que haya lugar. También fortalecerán los mecanismos para garantizar la transparencia administrativa, tales como la rendición de cuentas, las veedurías ciudadanas, la autorregulación y los sistemas de información distrital.

Las actuaciones administrativas son públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de la reservas legales.

Artículo 6º. Igualdad e Imparcialidad. La gestión administrativa distrital se ejerce garantizando la materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, de todas las personas residentes en el Distrito Capital de manera imparcial, desarrollando acciones afirmativas en atención a las poblaciones en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad.

Artículo 7º. Efectividad. Las autoridades administrativas del Distrito Capital son responsables del cumplimiento de las políticas y los objetivos propuestos en los Planes de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas distrital y de la respectiva localidad, en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la misión y objetivos de los organismos y entidades, procurando la mayor efectividad e impacto para garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos, individuales y colectivos, de sus habitantes.

Para tal efecto, cada organismo o entidad, dentro del marco de sus funciones, considerará el ejercicio de la función pública con una perspectiva poblacional, esto es, etario, étnico y de géneros.

Artículo 8°. Economía y Celeridad. La actuación de la Administración Distrital procurará que los procedimientos se utilicen para agilizar las decisiones, que los procesos se adelanten en el menor tiempo y costo posibles, facilitando a la ciudadana y al ciudadano sus gestiones ante la Administración, exigiendo para ello sólo los requisitos legales.

Artículo 9º. Buena fe. La Administración Distrital fundamenta sus relaciones en el principio constitucional de la buena fe, fortaleciendo la firme confianza entre los particulares y quienes ejercen funciones administrativas.

Artículo 10. Coordinación. La Administración Distrital actúa a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

Artículo 11. Concurrencia. Cuando sobre una materia se asignen a los diferentes organismos y entidades competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras, deberán ejercerlas de manera conjunta y su actuación se ajustará al límite fijado en la norma correspondiente, sin desconocer las atribuciones de cada una.

Artículo 12. Subsidiariedad. Cuando un organismo o entidad del Distrito Capital no pueda desarrollar sus competencias, éstas serán asumidas por el organismo o entidad distrital con mayor capacidad, las cuales solamente se desarrollarán una vez se cumplan las condiciones establecidas en la norma correspondiente, garantizando la eficiencia y economía de la gestión pública.

Artículo 13. Complementariedad. Las servidoras y servidores públicos distritales actuarán colaborando con otras autoridades o servidoras o servidores, dentro de su órbita funcional, con el fin de que el desarrollo de aquéllas tenga plena eficacia.

CAPÍTULO 3

Modalidades de la acción administrativa

Artículo 14. Modalidades. La acción administrativa en el Distrito Capital se desarrolla a través de la descentralización funcional o por servicios y la territorial, la desconcentración, la delegación, la asignación y la distribución de funciones, mediante la implementación de las instancias de coordinación, para garantizar la efectividad de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo de la Administración Distrital.

Artículo 15. Descentralización funcional o por servicios. Cuando la eficiente gestión y la naturaleza de la respectiva función o servicio público lo requieran, se creará o autorizará la creación de entidades u organismos descentralizados, funcionalmente o por servicios, esto es, con personería jurídica y patrimonio propio, sujetos a la dirección, coordinación y control administrativo o de tutela que ejerza la respectiva entidad del Sector Central a la cual se adscriba o vincule.

Artículo 16. Descentralización territorial. Es la modalidad de descentralización especial que se aplica para la administración del Sector de las Localidades del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 322 de la Constitución Política, el Título V del Decreto Ley 1421 de 1993 y en las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

Artículo 17. Desconcentración. Los organismos y entidades distritales podrán constituir sedes u oficinas en las Localidades, asignándoles funciones para garantizar una gestión eficiente, mejor servicio a las ciudadanas y ciudadanos, pronta atención y solución a sus quejas, reclamos y sugerencias y presencia institucional adecuada en el Distrito Capital.

Artículo 18. Delegación de funciones. Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

Artículo 19. Asignación y distribución de funciones. El Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos, entidades y autoridades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

Artículo 20. Ejercicio de funciones administrativas por particulares. Las autoridades distritales podrán delegar en personas naturales o jurídicas de derecho privado el ejercicio de funciones administrativas, de conformidad con la ley, especialmente con las normas contenidas en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. La regulación, el control, la vigilancia y la orientación de la función administrativa corresponderá a la autoridad o entidad pública titular de la misma, la que, en consecuencia, deberá impartir las instrucciones y directrices necesarias para su ejercicio.

Artículo 21. Legalidad de las competencias. Los organismos y entidades distritales deben ejercer con exclusividad las potestades, atribuciones y funciones que les hayan sido asignadas expresamente por la ley, los acuerdos, o los decretos del gobierno distrital.

TITULO II

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO CAPITAL

Artículo 22. Estructura Administrativa del Distrito Capital. La estructura administrativa de Bogotá, Distrito Capital comprende el Sector Central, el Sector Descentralizado, funcionalmente o por servicios, y el Sector de las Localidades, de conformidad con el artículo 54 y demás normas concordantes del Decreto Ley 1421 de 1993.

CAPÍTULO 1

Sector Central

Artículo 23. Estructura General Administrativa del Sector Central. El Sector Central de la Administración Distrital está integrado por los siguientes organismos:

  1. El Despacho del Alcalde o Alcaldesa Mayor;

  2. Los Consejos Superiores de la Administración Distrital;

  3. Las Secretarías de Despacho,

  4. Los Departamentos Administrativos y

  5. Las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica.

Artículo 24. Despacho del Alcalde o Alcaldesa Mayor. En los términos del artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, organízase el Despacho del Alcalde o Alcaldesa Mayor como el organismo principal de la Administración Distrital, al cual pertenecerán las secretarias o secretarios de despacho y las directoras o directores de departamento administrativo y sus asesoras o asesores.

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá prestará los servicios administrativos, presupuestales, jurídicos y auxiliares que el Alcalde o Alcaldesa Mayor requiera para el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 25. Secretarías de despacho. Las secretarías de despacho son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretario, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen así como la coordinación y supervisión de su ejecución. Además tienen las siguientes atribuciones:

  1. Liderar y orientar, bajo las directrices del Alcalde o Alcaldesa Mayor y de los Consejos Superiores de la Administración Distrital, la formulación de las políticas generales, estrategias, planes, programas y proyectos del respectivo Sector Administrativo de Coordinación.

  2. Coordinar y dirigir la participación del respectivo Sector Administrativo de Coordinación en la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

  3. Coordinar el desarrollo de planes, programas y estrategias de los organismos y entidades que integran el Sector Administrativo de Coordinación.

  4. Orientar, coordinar y controlar la gestión de las entidades que a cada uno de ellos estén adscritas y vinculadas como pertenecientes al respectivo sector.

  5. Diseñar y organizar, en conjunto con los organismos y las entidades que integran el Sector Administrativo de Coordinación, los mecanismos de evaluación de gestión y de resultados.

  6. Promover y facilitar la participación de los ciudadanos y ciudadanas para la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública en los asuntos de su competencia.

  7. Coordinar acciones y gestionar alianzas del Sector Administrativo de Coordinación con los organismos y entidades correspondientes de los niveles nacional, regional, departamental, municipal y local.

  8. Preparar los proyectos de acuerdo, de decreto, de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con su sector.

  9. Coordinar, supervisar y hacer el seguimiento de la implementación y ejecución de las políticas, estrategias, planes y programas distritales en las localidades y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.

  10. Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de los acuerdos y decretos distritales, las decisiones administrativas para tal efecto.

  11. Las demás que el Alcalde o Alcaldesa Mayor les asigne o delegue o que les establezcan normas especiales.

Artículo 26. Departamentos Administrativos. Los departamentos administrativos son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que bajo la dirección de la respectiva directora o director, tienen como objetivo primordial soportar técnicamente la formulación de políticas, planes generales, programas y proyectos distritales.

Artículo 27. Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica. Las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios del Sector Central.

CAPÍTULO 2

Sector Descentralizado funcionalmente o por Servicios

Artículo 28. Estructura General del Sector Descentralizado funcionalmente o por Servicios. El Sector Descentralizado funcionalmente o por Servicios está integrado por las siguientes tipologías de entidades:

  1. Establecimientos Públicos;

  2. Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica;

  3. Empresas Industriales y Comerciales del Estado;

  4. Empresas Sociales del Estado;

  5. Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales y Mixtas;

  6. Sociedades de Economía Mixta;

  7. Sociedades entre entidades públicas;

  8. Entidades Descentralizadas indirectas y

  9. Entes universitarios autónomos

Artículo 29. Funciones de las entidades del Sector Descentralizado funcionalmente o por servicios. Son funciones de las entidades descentralizadas, funcionalmente o por servicios, las siguientes:

  1. Participar en la formulación de las políticas, planes y programas sectoriales, bajo la orientación del organismo del Sector Central respectivo y ejecutarlas.

  2. Garantizar el suministro de bienes y la prestación de los servicios a su cargo y ejecutar los proyectos definidos para tal efecto.

  3. Coadyuvar al logro de las metas y objetivos del Sector Administrativo al que pertenezcan.

  4. Las demás que el Alcalde o Alcaldesa Mayor les deleguen o que establezcan las normas especiales.

Artículo 30. Régimen Jurídico. Las entidades del Sector Descentralizado funcionalmente o por servicios se regirán por lo previsto en las leyes que de manera general regulan su organización, fines y funciones, en especial, por lo dispuesto en las Leyes 100 de 1993, 142 de 1994 y 489 de 1998; por lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, por los Acuerdos que determinan su creación, organización y funciones y por las demás disposiciones legales y administrativas a ellas aplicables.

Artículo 31. Régimen presupuestal de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica. A las unidades administrativas especiales con personería jurídica se aplicará el mismo régimen presupuestal previsto para los establecimientos públicos.

CAPÍTULO 3

Sector de las Localidades

Artículo 32. Estructura General del Sector de las Localidades. El Sector de las localidades está integrado por las Localidades conforme a la división territorial establecida por el Concejo Distrital.

CAPÍTULO 4

Criterios y reglas generales a los cuales debe sujetarse el Alcalde o Alcaldesa Mayor para suprimir y fusionar organismos y entidades distritales

Artículo 33 Criterios y reglas generales para suprimir organismos y entidades distritales. El Alcalde o Alcaldesa Mayor ejerce su competencia para suprimir organismos y entidades distritales, prevista en el numeral 10 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, de conformidad con cualquiera de los siguientes criterios:

  1. Que los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayan perdido su razón de ser.

  2. Que los objetivos y funciones a cargo del organismo o entidad sean transferidos a otros organismos o entidades distritales.

  3. Que las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el Gobierno Distrital, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otro organismo o entidad distrital.

  4. Que exista duplicidad de objetivos o de funciones misionales con otro u otros organismos o entidades.

  5. Que como consecuencia de la descentralización de un servicio el organismo o la entidad pierda la respectiva competencia.

  6. Cuando así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año, luego de realizar el examen de eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad o el examen de los resultados para establecer en qué medida se logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la Administración en un período determinado.

Parágrafo. El acto que ordene la supresión y la consecuente liquidación, dispondrá sobre la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas, la titularidad y destinación de bienes o rentas, los ajustes presupuestales necesarios, el régimen aplicable a la liquidación y, de conformidad con las normas que rigen la materia, la situación de las respectivas servidoras o servidores públicos.

Artículo 34. Criterios y reglas generales para fusionar organismos y entidades distritales. El Alcalde o Alcaldesa Mayor ejerce su competencia para fusionar organismos y entidades distritales, prevista en el numeral 10 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, de conformidad con cualquiera de los siguientes criterios:

  1. Cuando por razones de austeridad fiscal o eficiencia administrativa sea necesario concentrar funciones complementarias en un solo organismo o entidad.

  2. Cuando exista duplicidad de funciones con otros organismos o entidades del orden Distrital.

  3. Cuando conforme a las evaluaciones técnicas, el organismo o entidad absorbente cuente con la capacidad jurídica, técnica y operativa para desarrollar los objetivos y las funciones del organismo o entidad fusionada por absorción.

  4. Cuando los costos para el cumplimiento de los objetivos y las funciones del organismo o entidad absorbida no justifiquen su existencia, de acuerdo con evaluaciones técnicas.

  5. Cuando por evaluaciones técnicas se establezca que los objetivos y las funciones de los respectivos organismos o entidades deben ser cumplidos por el organismo o entidad absorbente.

  6. Cuando la fusión sea aconsejable como medida preventiva para evitar la liquidación de la entidad absorbida.

Parágrafo 1°. El Alcalde o Alcaldesa Mayor, al ordenar la fusión armonizará los elementos de la estructura del organismo o entidad resultante de la misma, con el objeto de hacer eficiente su funcionamiento.

Parágrafo 2º. El organismo o entidad absorbente cumplirá el objeto del absorbido, además del que le es propio. La naturaleza del organismo o entidad fusionada, su régimen de contratación y el régimen laboral de sus servidoras o servidores públicos, serán los de la absorbente.

Parágrafo 3º. En ningún caso, los costos para el cumplimiento de los objetivos y las funciones por parte del organismo o entidad absorbente podrán superar la suma de los costos de cada una de los organismos o entidades involucradas en la fusión.

Parágrafo 4º. Como producto de la fusión de organismos o entidades, el gobierno distrital no podrá crear un nuevo organismo o entidad.

TITULO III

SISTEMA DE COORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACION DEL DISTRITO CAPITAL

Artículo 35. Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital. El Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.

El Sistema integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad.

Artículo 36. Instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital. Las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital son:

  1. El Consejo de Gobierno Distrital,

  2. Los Consejos Superiores de la Administración Distrital,

  3. Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo,

  4. Las Comisiones Intersectoriales,

  5. Los Consejos Consultivos y

  6. Los Consejos Locales de Gobierno.

Artículo 37. Consejo de Gobierno Distrital. El Consejo de Gobierno Distrital es la máxima instancia de formulación de políticas, estará conformado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, quien lo preside, las secretarias o secretarios de despacho cabezas de Sector Administrativo de Coordinación y por las demás servidoras o servidores públicos que el Alcalde o Alcaldesa Mayor convoque.

Corresponde al Alcalde o Alcaldesa Mayor fijar las reglas para su funcionamiento, sin perjuicio de las competencias que le otorguen la ley y los acuerdos.

La secretaria o secretario privado ejercerá la secretaría técnica del Consejo de Gobierno Distrital.

Artículo 38. Consejos Superiores de la Administración Distrital. Los Consejos Superiores de la Administración Distrital son organismos creados por el Concejo Distrital, a iniciativa del Gobierno, hacen parte de la Estructura General de la Administración, sólo pueden estar conformados por servidoras o servidores públicos y son la instancia de coordinación que tiene por objeto adoptar políticas y decisiones que vinculan a los organismos y entidades distritales.

Artículo 39. Sectores Administrativos de Coordinación. Los Sectores Administrativos de Coordinación tienen por objeto la coordinación y articulación de las grandes áreas especializadas de la gestión Distrital, cuya instancia son los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo.

Se conforman por las secretarías y los departamentos administrativos y por las entidades del Sector Descentralizado adscritas o vinculadas a una secretaría, cabeza de sector.

La secretaría cabeza de sector orienta y lidera la formulación de las políticas, estrategias, planes y programas del sector, con la participación de los organismos y las entidades descentralizadas, funcionalmente o por servicios, que le estén adscritas o vinculadas, así mismo coordina, supervisa y hace el seguimiento de la implementación y ejecución de las políticas, planes y programas.

Parágrafo 1º. La adscripción y vinculación hacen referencia al control administrativo que ejercen los organismos del Sector Central con respecto a las entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios, suponiendo la vinculación un mayor grado de autonomía.

Parágrafo 2º. La vinculación especial se predica de las empresas en las cuales el Distrito Capital participa como socio, correspondiéndoles a los representantes distritales en las juntas directivas realizar las gestiones para preservar los intereses del Distrito Capital al ejercer los derechos que la ley y los Estatutos Sociales le conceden a los socios.

Las entidades distritales que sean socias en otras empresas deberán igualmente preservar los intereses del Distrito Capital en ellas.

Artículo 40. Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo. En cada Sector Administrativo de Coordinación funcionará un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo cuyo objeto será la articulación para la formulación de las políticas y estrategias del sector, así como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y de desarrollo administrativo.

Cada Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo estará integrado por la secretaria o secretario, cabeza de sector, y las directoras o directores, gerentes o jefes de organismo o entidad que lo conforman.

Así mismo, cuando se considere pertinente, podrán asistir a estos comités los delegados de organismos o entidades distritales de otros Sectores Administrativos de Coordinación.

Artículo 41. Comisiones Intersectoriales. Las Comisiones Intersectoriales son instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal.

Artículo 42. Consejos Consultivos. El Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá crear Consejos Consultivos, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado, que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación.

Artículo 43. Consejos Locales de Gobierno. Los Consejos Locales de Gobierno son la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local.

Estarán conformados por el Alcalde o Alcaldesa Local, quien lo preside; el comandante de la Policía que opere en la respectiva localidad; los representantes de los Sectores Administrativos de Coordinación que el Alcalde o Alcaldesa Local estime pertinente y por las demás servidoras y servidores públicos que el Alcalde o Alcaldesa Local determine.

Así mismo, el Alcalde o Alcaldesa Local podrá invitar a las sesiones del Consejo a miembros de otras instituciones o representantes del sector privado, de conformidad con los temas a tratar. Igualmente podrá crear las instancias de coordinación que requiera.

Corresponde a Alcalde o Alcaldesa Local fijar las reglas para su funcionamiento.

TÍTULO IV

ORGANISMOS Y MECANISMOS DE CONTROL

Artículo 44. Organismos de Control y Vigilancia. El Concejo, la Personería, la Contraloría y la Veeduría distritales son organismos que ejercen el control y la vigilancia sobre la gestión de la Administración Distrital.

La Veeduría Distrital coordinará el sistema de control interno, la autorregulación institucional del Distrito Capital y promoverá el control social de la gestión pública distrital.

Artículo 45. Control Administrativo para el seguimiento de la implementación de las políticas públicas. El Alcalde o Alcaldesa Mayor, en su calidad de Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital, y las secretarias o secretarios de despacho ejercen control administrativo sobre los organismos y entidades que conforman el Sector Administrativo de Coordinación a su cargo.

Así mismo, ejercerán el control administrativo sobre las localidades en lo de su competencia.

Este control se orientará a constatar y asegurar que las actividades y funciones de los organismos y entidades, se cumplan en armonía con las políticas generales y sectoriales, los principios de la función administrativa, las misiones y objetivos de los organismos y las entidades, y con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

TÍTULO V

DEMOCRATIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DISTRITAL

Artículo 46. Participación ciudadana y control social. La Administración promueve la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución Gobierno ¿ ciudadanía e impulsando la concertación entre las aspiraciones ciudadanas y las iniciativas de las entidades distritales.

La Administración Distrital garantiza la difusión de la información para llevar a cabo procesos de orientación sectorial y territorial de la inversión; de evaluación de la eficiencia de la gestión pública y de los impactos y resultados de la acción pública.

Artículo 47. Concertación de la inversión. La Administración Distrital podrá diseñar y ejecutar inversión concertada de conformidad con la priorización que se haya definido en los encuentros ciudadanos, la cual podrá ser cofinanciada tanto por el Sector de las Localidades como por las organizaciones sociales y empresariales. En el primer caso se requerirá la aprobación de la Junta Administradora Local.

Artículo 48. Participación ciudadana en la orientación del gasto público distrital. Para promover la participación ciudadana en la orientación de las políticas públicas así como la evaluación del impacto de las mismas, el Gobierno Distrital desarrollará las siguientes acciones:

  1. Diseño de un sistema de indicadores que permita medir el impacto de los planes de desarrollo sobre la evolución de la calidad de vida, cuya coordinación estará a cargo de la Secretaría de Planeación.

  2. Sustentación de los criterios de asignación sectorial o territorial del plan plurianual de inversiones y los respectivos planes operativos anuales de inversión ¿ POAI - ante el Consejo Territorial de Planeación, previo a su presentación al Concejo Distrital.

Lo correspondiente hará el Gobierno Local en relación con las Juntas Administradoras Locales y los Consejos Locales de Planeación.

Artículo 49. Control social de la gestión pública. Para fomentar y facilitar el control social de la gestión pública en el Distrito Capital, el Gobierno Distrital desarrollará las siguientes acciones:

  1. Asignación de recursos técnicos y financieros para promover la constitución de mecanismos de control ciudadano de la gestión pública.

  2. Difusión de las normas que rigen la actuación del respectivo organismo o entidad y de los documentos públicos que dan cuenta de su gestión.

  3. Desarrollo de programas de capacitación para mejorar la interlocución con las personas, naturales o jurídicas, interesadas en el control social, en particular las que actúen como veedoras.

  4. Realización de audiencias de rendición de cuentas, las cuales estarán precedidas de procesos de amplia difusión de la información; en la convocatoria se dará prioridad a las instancias de representación ciudadana que prevén las disposiciones pertinentes. Anualmente se realizarán por lo menos una (1) audiencia a nivel distrital y dos (2) en el local.

TITULO VI

ORGANIZACIÓN SECTORIAL ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO CAPITAL

Artículo 50. Sectores Administrativos de Coordinación. El Distrito Capital contará con los siguientes Sectores Administrativos de Coordinación:

  1. Sector Gestión Pública,

  2. Sector Gobierno,

  3. Sector Hacienda,

  4. Sector Planeación,

  5. Sector Desarrollo Económico,

  6. Sector Educación,

  7. Sector Salud,

  8. Sector Integración Social,

  9. Sector Cultura, Recreación y Deporte,

  10. Sector Medio Ambiente,

  11. Sector Movilidad y

  12. Sector Hábitat.

CAPÍTULO 1

Sector Gestión Pública

Artículo 51. Misión del Sector Gestión Pública. El Sector Gestión Pública tiene como misión coordinar la gestión de los organismos y entidades distritales y promover el desarrollo institucional con calidad en el Distrito Capital y fortalecer la función administrativa distrital y el servicio al ciudadano.

Artículo 52. Integración del Sector Gestión Pública. El Sector Gestión Pública está integrado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, DC, cabeza del Sector, y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital ¿ DASCD.

Artículo 53. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría General. La Secretaría General es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la orientación de la gerencia jurídica del Distrito, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico.

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría General, D.C., tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Prestar los servicios administrativos y jurídicos que el Alcalde o Alcaldesa Mayor requiera para el ejercicio de sus atribuciones.

  2. Asesorar, revisar y evaluar la legalidad, pertinencia, coherencia y conveniencia de los proyectos de decreto del Gobierno Distrital y proyectos de actos administrativos del Alcalde o Alcaldesa o los que deba sancionar o suscribir.

  3. Formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital y la definición, adopción y ejecución de políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico.

  4. Formular, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento.

  5. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadana y al ciudadano.

  6. Formular, orientar y coordinar la política archivística del Distrito, organizar el Sistema Distrital de Archivos y conservar, proteger y difundir la memoria institucional e histórica del Distrito.

  7. Liderar, orientar y coordinar la política del sistema integral de información y su desarrollo tecnológico.

  8. Coordinar y articular la cooperación nacional e internacional que gestionen los organismos y entidades del Distrito Capital.

CAPÍTULO 2

Sector Gobierno

Artículo 54. Misión del Sector Gobierno. El Sector Gobierno tiene la misión de velar por la gobernabilidad distrital y local, por la convivencia y seguridad ciudadanas, por generar espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, la relación de la Administración Distrital con las corporaciones públicas de elección popular en los niveles local, distrital, regional y nacional, así como vigilar el cumplimiento de las normas relativas al espacio público.

Artículo 55. Integración del Sector Gobierno. El Sector Gobierno está integrado por la Secretaría Distrital de Gobierno, cabeza del Sector, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ¿ DADEP y por las siguientes entidades adscritas:

  1. Establecimiento Público: Instituto Distrital de la Participación.

  2. Establecimiento Público: Fondo de Prevención y Atención Emergencias ¿ FOPAE.

  3. Establecimiento Público: Fondo de Vigilancia y Seguridad.

Artículo 56. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno. La Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la promoción y garantía de la convivencia pacífica, los derechos humanos, la seguridad ciudadana y el orden público; la prevención y atención de emergencias; la coordinación del sistema de justicia policiva y administrativa de la ciudad; la promoción de la organización y de la participación ciudadana en la definición de los destinos de la ciudad; y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles.

Además de las atribuciones generales establecidas para las secretarías en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá las siguientes funciones básicas:

  1. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la convivencia pacífica, el respeto de los derechos humanos, la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad.

  2. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas de prevención y atención de emergencias.

  3. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas del sistema de justicia y solución de conflictos de la ciudad.

  4. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local.

  5. Ejercer la dirección del Sistema Distrital de Participación.

  6. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten y en el control social a la gestión pública en el marco del Sistema Distrital de Participación.

  7. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas para la defensa del espacio público y el saneamiento y registro de los bienes constitutivos del patrimonio inmobiliario distrital.

  8. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos solidarios para la atención de las poblaciones vulnerables desde la perspectiva de convivencia y seguridad ciudadana.

  9. Dirigir y coordinar las relaciones políticas de la Administración Distrital con las corporaciones públicas de elección popular y los gobiernos en los niveles local, distrital, regional y nacional.

  10. Dirigir y coordinar la gestión de la Administración Distrital en materia electoral, con miras al fortalecimiento de la democracia y el cumplimiento de los derechos y deberes civiles y políticos.

Artículo 57. Transformación del Departamento Administrativo de Acción Comunal en el Instituto Distrital de la Participación. Transfórmase el Departamento Administrativo de Acción Comunal, el cual en adelante se denominará Instituto Distrital de la Participación, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Gobierno.

Artículo 58. Objeto y funciones básicas del Instituto Distrital de la Participación. El objeto del Instituto Distrital de la Participación es garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias.

El Instituto Distrital de la Participación tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Fomentar la cultura democrática y el conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria.

  2. Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas en materia de participación y organización de la ciudadanía.

  3. Diseñar y promover la estrategia que garantice la información suficiente para una efectiva participación ciudadana.

  4. Propiciar el desarrollo de los organismos comunales de primer y segundo grado, como expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil.

  5. Realizar la inspección, control y vigilancia sobre las organizaciones comunales de primero y segundo grado y sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá, en concordancia con la normativa vigente, en particular con la Ley 743 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya.

  6. Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el Distrito, en el marco del Sistema de Participación Distrital.

  7. Diseñar y construir metodologías y tecnologías que permitan a las comunidades organizadas planear, ejecutar, controlar y sostener obras de interés comunitarias y transferirlas a las demás entidades del Distrito Capital y a las localidades.

  8. Fomentar procesos asociativos en las organizaciones sociales y comunitarias con instrumentos de desarrollo económico y social del Distrito Capital.

  9. Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de las diferentes poblaciones etario, étnico y de géneros que habitan la ciudad.

Artículo 59. Dirección del Instituto Distrital de la Participación. La dirección del Instituto Distrital de la Participación estará a cargo de la Junta Directiva y de la Directora o Director General.

La Junta Directiva estará conformada por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado o delegada que será la secretaria o secretario cabeza de sector, quien la presidirá, y cincos (5) miembros, los cuales serán designados por el Alcalde o Alcaldesa Mayor.

La Directora o Director General del Instituto formará parte de la Junta, con voz pero sin voto.

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado, y su actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1421 de 1993 y el reglamento interno que ella misma establezca.

La Junta Directiva será presidida por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado.

La Junta sesionará cuando la convoque su Presidenta o Presidente o la Directora o Director General del Instituto.

El quórum para las reuniones y decisiones de la Junta se constituirá con cuatro (4) de los miembros que la integren.

Podrán asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta los servidores o servidoras de la entidad que sean invitados a la misma o personas ajenas a la entidad para realizar exposiciones especiales.

Parágrafo. Los actos que expida la Junta se denominarán Acuerdos.

Artículo 60. Funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Participación. Son funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Participación:

      1. Formular la política general de la entidad en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

      2. Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos, y el presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento.

      3. Adoptar y modificar los Estatutos del Instituto.

      4. Evaluar la gestión con base en los informes que le presente la Directora o Director General.

      5. Determinar la estructura interna del Instituto, señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.

      6. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad de acuerdo a la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.

      7. Darse su propio reglamento; y

      8. Las demás que le sean asignadas por normas legales o estatutarias vigentes.

Artículo 61. Directora o Director General del Instituto Distrital de la Participación. La Directora o Director General de la entidad para todos los efectos será el representante legal del Instituto. Su cargo es de libre nombramiento y remoción, y será designado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor.

Tiene las siguientes funciones:

  1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad, en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y con el objeto del Instituto.

  2. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

  3. Aprobar los proyectos, planes de gestión interna presentados por las dependencias y presentarlos para aprobación de la Junta Directiva.

  4. Crear grupos o áreas de trabajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas.

  5. Expedir las reglamentaciones y establecer las funciones y procedimientos que requieran las dependencias y cargos de la entidad.

  6. Evaluar y controlar las actividades realizadas y velar por la buena marcha de la organización y sus dependencias.

  7. Distribuir a los servidores y servidoras en las diferentes dependencias de la entidad de acuerdo a sus necesidades, asignar las funciones de coordinación a servidores y servidoras de carrera y designar responsables de áreas o grupos.

  8. Someter a la Junta las modificaciones de los estatutos que considere pertinentes para el normal funcionamiento de la entidad.

  9. Presentar a la Junta Directiva, informes sobre la ejecución presupuestal, financiera y de gestión de la entidad.

  10. Presentar un informe anual de labores al Concejo, al Alcalde o Alcaldesa Mayor, a la Junta Directiva y a los organismos de control y suministrar los informes periódicos u ocasionales que éstos soliciten.

  11. Las demás que le señalen los Acuerdos, los Estatutos, el Alcalde o Alcaldesa Mayor y las que refiriéndose a la marcha del Instituto no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

Parágrafo. Los actos administrativos de la Directora o Director General se denominarán Resoluciones.

Artículo 62. Patrimonio del Instituto Distrital de la Participación. El presupuesto del Instituto se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito y en su defecto a las normas orgánicas del presupuesto nacional.

Son ingresos del Instituto:

  1. Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y las actividades propias de su objeto.

  2. Los provenientes de convenios institucionales a nivel nacional e internacional y todos aquellos que le transfiera la Administración Distrital.

  3. Los ingresos y participaciones provenientes de los distintos bienes que se le traspasen, adquiera, o se le asignen en el futuro.

  4. Los aportes oficiales.

  5. Las donaciones de cualquier orden.

  6. Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizados por normas específicas.

El patrimonio del Instituto está constituido por:

  1. Todos los bienes que hayan sido aportados a esta entidad por el Distrito Capital o adquiridos con recursos provenientes del Distrito.

  2. Los bienes muebles e inmuebles que como persona jurídica haya adquirido o adquiera a cualquier título.

CAPÍTULO 3

Sector Hacienda

Artículo 63. Misión del Sector Hacienda. El Sector Hacienda tiene la misión de responder por la planeación fiscal en el Distrito con el fin de garantizar la sostenibilidad de las finanzas distritales orientada al financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y territorial.

Artículo 64. Integración del Sector Hacienda. El Sector Hacienda está integrado por la Secretaría Distrital de Hacienda, cabeza del Sector y por las siguientes:

  1. Entidades Adscritas:

    Establecimiento Público: Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP.

  2. Entidades Vinculadas: Empresa Industrial y Comercial del Estado: Lotería de Bogotá.

Artículo 65. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Hacienda. La Secretaría Distrital de Hacienda es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas.

Además de las atribuciones generales establecidas para las secretarías en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Hacienda tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Diseñar la estrategia financiera del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y del Plan de Ordenamiento Territorial, de conformidad con el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo.

  2. Preparar el Prepuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones y el Plan Financiero Plurianual del Distrito.

  3. Formular, orientar y coordinar las políticas en materia fiscal y de crédito público.

  4. Formular, orientar y coordinar las políticas en materia pensional, obligaciones contingentes y de cesantías.

  5. Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y tesorería.

  6. Proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores financieros y hacendarios de la ciudad.

  7. Asesorar a la Administración Distrital en la priorización de recursos y asignación presupuestal del gasto distrital y local.

  8. Gestionar la consecución de recursos de donaciones, cooperación y aportes voluntarios que financien el presupuesto distrital.

Artículo 66. Transformación del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI en el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP. Transfórmese el Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital - FAVIDI el cual en adelante se denominará Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 67. Objeto y funciones básicas del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP. El objeto del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP es reconocer y pagar las cesantías y las obligaciones pensionales a cargo del Distrito Capital, el cual asume la administración del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

El Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Reconocer y pagar las cesantías de las servidoras y servidores públicos del Distrito Capital.

  2. Pagar las obligaciones pensionales legales y convencionales de los organismos del Sector Central y las entidades descentralizadas a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá y reconocer y pagar las obligaciones pensionales que reconozca a cargo de las entidades del nivel central y las entidades descentralizadas, que correspondan, de acuerdo con los mecanismos legales establecidos.

Artículo 68. Dirección del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP. La dirección del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP estará a cargo de la Junta Directiva y de la Directora o Director General.

La Junta Directiva estará conformada por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado o delegada que será la secretaria o secretario cabeza de sector, quien la presidirá, y cincos (5) miembros, los cuales serán designados por el Alcalde o Alcaldesa Mayor.

La Directora o Director General del Fondo formará parte de la Junta, con voz pero sin voto.

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado, y su actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1421 de 1993 y el reglamento interno que ella misma establezca.

La Junta Directiva será presidida por el Alcalde o Alcaldesa Mayor a su delegado.

La Junta sesionará cuando la convoque su Presidenta o Presidente o la Directora o Director General del Fondo.

El quórum para las reuniones y decisiones de la Junta se constituirá con cuatro (4) de los miembros que la integren.

Podrán asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta los servidores o servidoras de la entidad que sean invitados a la misma o personas ajenas a la entidad para realizar exposiciones especiales.

Parágrafo. Los actos que expida la Junta se denominarán Acuerdos.

Artículo 69. Funciones de la Junta Directiva del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP. Son funciones de la Junta Directiva del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP:

  1. Formular la política general de la entidad en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

  2. Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos, y el presupuesto del Fondo, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de conformidad con su reglamento.

  3. Adoptar y modificar los Estatutos del Fondo.

  4. Evaluar la gestión con base en los informes que le presente la Directora o Director General.

  5. Determinar la estructura interna del Fondo, señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.

  6. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad de acuerdo a la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.

  7. Darse su propio reglamento; y

  8. Las demás que le sean asignadas por la normativa.

Artículo 70. Directora o Director General del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP. La Directora o Director General de la entidad para todos los efectos será el representante legal del Fondo. Su cargo es de libre nombramiento y remoción, y será designado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor.

Tiene las siguientes funciones:

  1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad, en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y con los objetivos del Fondo.

  2. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Fondo, de acuerdo con las normas vigentes.

  3. Aprobar los proyectos, planes de gestión interna presentados por las dependencias y presentarlos para aprobación de la Junta Directiva.

  4. Crear grupos o áreas de trabajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas.

  5. Expedir las reglamentaciones y establecer las funciones y procedimientos que requieran las dependencias y cargos de la entidad.

  6. Evaluar y controlar las actividades realizadas y velar por la buena marcha de la organización y sus dependencias.

  7. Distribuir a los servidores y servidoras en las diferentes dependencias de la entidad de acuerdo a sus necesidades, asignar las funciones de coordinación a servidores y servidoras de carrera y designar responsables de áreas o grupos.

  8. Someter a la Junta las modificaciones de los estatutos que considere pertinentes para el normal funcionamiento de la entidad.

  9. Presentar a la Junta Directiva, informes sobre la ejecución presupuestal, financiera y de gestión de la entidad.

  10. Presentar un informe anual de labores al Concejo, al Alcalde o Alcaldesa Mayor, a la Junta Directiva y a los organismos de control y suministrar los informes periódicos u ocasionales que éstos soliciten.

  11. Las demás que le señalen los Acuerdos, los Estatutos, el Alcalde o Alcaldesa Mayor y las que refiriéndose a la marcha del Fondo no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

Parágrafo. Los actos administrativos de la Directora o Directora General se denominarán Resoluciones.

Artículo 71. Patrimonio del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP. El presupuesto del Fondo se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito y en su defecto a las normas orgánicas del presupuesto nacional.

Son ingresos del Fondo:

  1. Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y las actividades propias de su objetivo institucional.

  2. Los provenientes de convenios institucionales a nivel nacional e internacional y todos aquellos que le transfiera la Administración Distrital.

  3. Los ingresos y participaciones provenientes de los distintos bienes que se le traspasen, adquiera, o se le asignen en el futuro.

  4. Los aportes oficiales.

  5. Las donaciones de cualquier orden.

  6. Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizados por normas específicas.

El patrimonio del Fondo está constituido por:

  1. Todos los bienes que hayan sido aportados a esta entidad por el Distrito Capital o adquiridos con recursos provenientes del Distrito.

  2. Los bienes muebles e inmuebles que como persona jurídica haya adquirido o adquiera a cualquier título.

CAPITULO 4

Sector Planeación

Artículo 72. Misión del Sector Planeación. El Sector Planeación tiene la misión de responder por las políticas y la planeación territorial, económica, social del Distrito Capital a mediano y largo plazo, para la construcción de una ciudad equitativa, sostenible y competitiva, garantizar el crecimiento ordenado del Distrito Capital, el mejor aprovechamiento del territorio en la ciudad y en la región y la equidad de las diferentes poblaciones que habitan la ciudad, esto es, etario, étnico y de géneros.

Artículo 73. Integración del Sector Planeación. El Sector Planeación está integrado por la Secretaría Distrital de Planeación, cabeza del Sector, y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, que le está adscrita.

Artículo 74. Transformación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital en Secretaría Distrital de Planeación. Transfórmase el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el cual en adelante se denominará Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 75. Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Planeación. La Secretaría Distrital de Planeación es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica y social del Distrito Capital, a mediano y largo plazo, conjuntamente con los demás sectores.

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Planeación tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Formular, orientar y coordinar las políticas de desarrollo territorial, económico, social y del Distrito Capital.

  2. Coordinar la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de los planes de desarrollo local.

  3. Coordinar la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial.

  4. Adelantar las funciones de regulación del uso del suelo, de conformidad con la normativa que expida el Concejo Distrital.

  1. Proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad, para la toma de decisiones de la Administración Distrital y que permita la promoción nacional e internacional del Distrito Capital.

  2. Asesorar a la Administración Distrital en la formulación de planes, y proponer criterios de priorización de recursos para la asignación del gasto público a las localidades.

  3. Coordinar la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos.

  4. Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de operaciones estratégicas de la ciudad.

  5. Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y planes de desarrollo urbano del Distrito Capital.

  6. Formular y orientar la política de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital, en coordinación con los Sectores de Desarrollo Económico y Educación.

  7. Formular y orientar la política para promover la equidad de las diferentes poblaciones etario, étnico y de géneros que habitan la ciudad.

Artículo 76. Transformación del Departamento Administrativo de Catastro Distrital en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Transfórmase el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, el cual en adelante se denominará Unidad Administrativa Especial de Catastro, adscrita a la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 77. Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, estará organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Planeación.

Tiene por objeto responder por la recopilación e integración de la información georreferenciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico, que contribuya a la planeación económica, social y territorial del Distrito Capital.

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos.

  2. Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito Capital.

  3. Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital.

  4. Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la infraestructura de datos espaciales del Distrito Capital. (IDECA).

  5. Elaborar avalúos comerciales a organismos o entidades distritales y a empresas del sector privado que lo soliciten.

Artículo 78. Patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. El patrimonio de la entidad estará constituido por los bienes que conforman el patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y los que adquiera a cualquier título o le sean asignados, con posterioridad.

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tiene los siguientes recursos económicos:

  1. El aporte del Presupuesto Distrital necesario para el funcionamiento e inversión de la Entidad.

  2. Las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación o arrendamiento de bienes de su propiedad y de servicios de cualquier naturaleza.

  3. Los recursos y bienes que reciba a título de donación o asistencia técnica, nacional o internacional.

CAPITULO 5

Sector Desarrollo Económico

Artículo 79. Misión del Sector Desarrollo Económico. El Sector Desarrollo Económico tiene la misión de crear y promover condiciones que conduzcan a incrementar la capacidad de producción de bienes y servicios en Bogotá, de modo que se garantice un soporte material de las actividades económicas y laborales que permitan procesos productivos, de desarrollo de la iniciativa y de inclusión económica que hagan efectivos los derechos de las personas y viables el avance social y material del Distrito Capital y sus poblaciones, en el marco de la dinámica ciudad región.

Artículo 80. Integración del Sector Desarrollo Económico. El Sector Desarrollo Económico está integrado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, cabeza del Sector, y las siguientes entidades:

  1. Entidad adscrita:

    Establecimiento público: Fondo de Ventas Populares.

  2. Entidad vinculada

Empresa Industrial y Comercial: Empresa de Renovación Urbana ¿ ERU.

Artículo 81. Creación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Créase la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Artículo 82. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Distrital. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Distrital es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital.

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Distrital tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica.

  2. Formular, orientar y coordinar las políticas para la generación de empleo digno e ingresos justos, y estímulo y apoyo al emprendimiento económico y al desarrollo de competencias laborales.

  3. Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico sostenible tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de comercio y de abastecimiento de bienes y servicios y de turismo de pequeña y gran escala.

  4. Formular, orientar y coordinar la política de incentivos a la inversión nacional y extranjera.

  5. Formular, orientar y coordinar la política para la creación de instrumentos que permitan el incremento y la mejora de competencias y capacidades para la generación de ingresos en el sector informal de la economía de la ciudad, con miras a facilitar su inclusión en la vida económica, el desarrollo de condiciones que les garanticen su autonomía económica y el mejoramiento progresivo del nivel de vida.

  6. Formular, orientar y coordinar políticas de incentivos para propiciar y consolidar la asociación productiva y solidaria de los grupos económicamente excluidos.

Artículo 83. Objeto de la Empresa de Renovación Urbana. Modificase el artículo 2º del Acuerdo 33 de 1999, el cual quedará así:

Artículo 2. Objeto. La Empresa de Renovación Urbana tiene por objeto gestionar, liderar, promover, coordinar y ejecutar actuaciones integrales tendientes a la recuperación, renovación y redesarrollo tanto urbano como de los espacios públicos, incluidos su aprovechamiento económico, con el propósito de contribuir a la competitividad, al desarrollo empresarial, a la inclusión social y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.

Artículo 84. Funciones de la Empresa de Renovación Urbana. Modificase el artículo 4º del Acuerdo 33 de 1999 adicionando las siguientes funciones:

  1. Adelantar operaciones de ordenamiento puntual y de relocalización de actividades informales que se desarrollen en el espacio público.

  2. Adelantar operaciones integrales de recuperación física y económica del espacio público y de revalorización de inmuebles privados.

  3. Adelantar operaciones de construcción y adecuación de espacios análogos y conexos con el espacio público con miras a su aprovechamiento económico regulado.

CAPITULO 6

Sector Educación

Artículo 85. Misión del Sector Educación. El Sector Educación tiene la misión de promover la oferta educativa en la ciudad para garantizar el acceso y la permanencia en el servicio educativo, en sus distintas formas, niveles y modalidades; la calidad y pertinencia de la educación, con el propósito democrático de formar individuos capaces de vivir productiva, creativa y responsablemente en comunidad.

Artículo 86. Integración del Sector Educación. El Sector Educación está integrado por la Secretaría de Educación del Distrito, cabeza del Sector, y por el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico ¿ IDEP, que le está adscrito.

La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, como ente universitario autónomo, ejercerá sus funciones en coordinación con las políticas que adopte la Administración Distrital.

Artículo 87. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría de Educación del Distrito. La Secretaría de Educación del Distrito es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral.

Además de las atribuciones legales y las generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría de Educación del Distrito cumplirá las siguientes funciones básicas:

  1. Garantizar el acceso, permanencia, pertinencia, calidad y equidad en la prestación del servicio educativo, en sus diferentes formas, niveles y modalidades.

  2. Formular, orientar y coordinar las políticas y planes del sector.

  3. Ejercer la inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad.

  4. Fomentar la educación técnica y tecnológica.

  5. Fomentar el desarrollo del conocimiento a través de alianzas estratégicas con el sector productivo.

  6. Promover estrategias de articulación de la educación con las demandas de la ciudad y las necesidades de sus habitantes.

  7. Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo y formación de la niñez y la juventud.

CAPÍTULO 7

Sector Salud

Artículo 88. Misión del Sector Salud. El Sector Salud tiene la misión de dirigir, planificar, coordinar y ejecutar las políticas para el mejoramiento de la situación de salud de la población del Distrito Capital, mediante acciones en salud pública, prestación de servicios de salud y dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 89. Integración del Sector Salud. El Sector Salud está integrado por la Secretaría Distrital de Salud, cabeza del Sector, y las siguientes:

Entidades Adscritas

    1. Fondo Financiero Distrital de Salud ¿ FFDS,

    2. Hospital Occidente de Kennedy III Nivel E.S.E.,

    3. Hospital La Victoria III Nivel E.S.E.,

    4. Hospital Tunal III Nivel E.S.E.,

    5. Hospital Simón Bolívar III Nivel E.S.E.,

    6. Hospital Santa Clara III Nivel E.S.E.,

    7. Hospital San Blas II Nivel E.S.E.,

    8. Hospital Meissen II Nivel E.S.E.,

    9. Hospital Bosa II Nivel E.S.E.,

    10. Hospital Centro Oriente II Nivel E.S.E.,

    11. Hospital Engativá ll Nivel E.S.E.,

    12. Hospital Tunjuelito ll Nivel E.S.E.,

    13. Hospital Fontibón ll Nivel E.S.E.,

    14. Hospital Suba I Nivel E.S.E.,

    15. Hospital Usaquén I Nivel E.S.E.,

    16. Hospital Vista Hermosa I Nivel E.S.E.,

    17. Hospital Nazaret I Nivel E.S.E.,

    18. Hospital Usme I Nivel E.S.E.,

    19. Hospital San Cristóbal I Nivel E.S.E.,

    20. Hospital Pablo VI Bosa I Nivel E.S.E.,

    21. Hospital del Sur I Nivel E.S.E.,

    22. Hospital Chapinero I Nivel E.S.E. y

    23. Hospital Rafael Uribe Uribe I Nivel E.S.E.

Parágrafo. Las Empresas Sociales del Estado - ESEs tendrán la posibilidad de reorganizarse de acuerdo con las necesidades evaluadas de la población o de la red de servicios, caso en el cual prevalecerá el nombre pero cambiará su nivel.

Artículo 90. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Salud. La Secretaría Distrital de Salud es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación, adaptación, adopción e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes del Distrito Capital.

Como organismo rector de la salud ejerce su función de dirección, coordinación, vigilancia y control de la salud pública en general del Sistema General de Seguridad Social y del régimen de excepción, en particular.

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Salud tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Formular, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con las disposiciones legales.

  2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Bogotá, D.C.

  3. Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de la Protección Social, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas a las demás autoridades competentes.

  4. Administrar, controlar y supervisar los recursos propios, los cedidos por la Nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación específica para salud y cualquier otro tipo de recursos que se generen con ocasión del cumplimiento de su naturaleza, objeto y funciones, garantizando siempre su correcta utilización, dentro del marco de la ley.

  5. Gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre que resida en su jurisdicción, en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

  6. Dirigir y controlar el sistema de vigilancia en salud pública, formular y ejecutar el Plan de Atención Básica y coordinar con los sectores y la comunidad las acciones que en salud pública se realicen para mejorar las condiciones de calidad de vida y salud de la población.

  7. Coordinar, supervisar y controlar las acciones de salud pública que realicen en su jurisdicción las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las demás entidades que administran el régimen subsidiado, las entidades transformadas y adaptadas y aquellas que hacen parte de los regímenes especiales, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS e instituciones relacionadas.

  8. Promover el aseguramiento de la población pobre y vulnerable al Sistema General de Seguridad Social en salud de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993.

  9. Definir, vigilar y controlar la oferta de servicios de salud del Distrito Capital, con el fin de garantizar su calidad y funcionamiento según las necesidades de la población.

CAPITULO 8

Sector Integración Social

Artículo 91. Misión del Sector Integración Social. El Sector Integración Social tiene la misión de formular, en la perspectiva del reconocimiento y la garantía de los derechos, las políticas sociales del Distrito Capital para la integración social de las poblaciones que estén en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad, y ejecutar las acciones que permitan su promoción, prevención, protección y restablecimiento, mediante el ejercicio de la corresponsabilidad y la cogestión entre la familia, la sociedad y el Estado.

Artículo 92. Conformación del Sector Integración Social. El Sector Integración Social está conformado por la Secretaría Distrital de Integración Social, cabeza de Sector, y el Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud, IDIPRON; que le estará adscrito.

Artículo 93. Transformación del Departamento Administrativo de Bienestar Social en la Secretaría Distrital de Integración Social. Transfórmase el Departamento Administrativo de Bienestar Social, el cual en adelante se denominará Secretaría Distrital de Integración Social.

Artículo 94. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Integración Social. La Secretaría Distrital de Integración Social es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de las poblaciones, con especial énfasis en las que enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad.

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Integración Social tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para las poblaciones en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades.

  2. Dirigir la ejecución de planes, programas y proyectos de restablecimiento, prevención, protección y promoción de derechos para las poblaciones en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad.

  3. Establecer objetivos y estrategias de corto, mediano y largo plazo, para asegurar la prestación de servicios de bienestar social y familiar.

Artículo 95. Supresión de dos Fondos Rotatorios. Suprímanse los Fondos Rotatorios, fondos cuenta, creados mediante el Acuerdo Nº 136 de 1956, y procédase a su liquidación en un plazo máximo de seis (6) meses.

El Distrito Capital, a través de la Secretaría de Integración Social, se subroga de las obligaciones de los Fondos suprimidos, en sus derechos, acciones y privilegios, con los respectivos ajustes presupuestales.

CAPITULO 9

Sector Cultura, Recreación y Deporte

Artículo 96. Misión del Sector Cultura, Recreación y Deporte. El Sector Cultura, Recreación y Deporte tiene como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

Artículo 97. Integración del Sector Cultura, Recreación y Deporte. El Sector Cultura, Recreación y Deporte está integrado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cabeza del Sector, y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:

a. Entidades Adscritas:

  • Establecimiento público: Instituto Distrital de Recreación y Deporte ¿ IDRD.

  • Establecimiento público: Orquesta Filarmónica de Bogotá.

  • Establecimiento público: Instituto Distrital del Patrimonio Cultural ¿ IDPC.

  • Establecimiento público: Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

b. Entidad Vinculada:

  • Sociedad Pública: Canal Capital.

Artículo 98. Transformación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Transfórmase el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, el cual en adelante se denominará Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 99. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de una ciudad diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica.

  2. Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible.

  3. Formular mecanismos para lograr la participación de los ciudadanos y ciudadanas en programas recreativos y deportivos, para el aprovechamiento y enriquecimiento del tiempo libre.

  4. Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento acorde con los planes sectoriales y con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

  5. Formular políticas, vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de los sistemas distritales de cultura, de parques y de escenarios culturales, recreativos y deportivos.

  6. Orientar el desarrollo de las políticas de ejecución, fomento y difusión del repertorio sinfónico nacional y universal, por parte de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

  7. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades. Así mismo, las ejecutará cuando sea procedente.

  8. Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

  9. Ejercer seguimiento, vigilancia y control sobre la debida ejecución de los planes de gestión de las entidades del sector.

Artículo 100. Transformación de la Corporación La Candelaria en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Transfórmase la Corporación La Candelaria, la cual en adelante se denominará Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 101. Naturaleza, objeto y funciones del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural es un establecimiento público, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.

El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural del Distrito Capital.

  2. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá en lo concerniente a los bienes de interés cultural del orden distrital, declarados o no como tales.

  3. Elaborar el inventario de monumentos conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio público y promover la declaratoria como bienes de interés cultural de aquellos que lo ameriten.

Artículo 102. Dirección del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. La Dirección del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural está a cargo de la Junta Directiva y de la Directora o Director General.

La Junta Directiva estará conformada por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado, quien la presidirá y cuatro (4) miembros, designados por el Alcalde o Alcaldesa Mayor.

La Directora o Director General del Instituto formará parte de la Junta, con voz pero sin voto.

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado, y su actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el reglamento interno que ella misma establezca.

La Junta Directiva será presidida por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado.

La Junta sesionará cuando la convoque su Presidenta o Presidente o la Directora o Director General del Instituto.

El quórum para las reuniones y decisiones de la Junta se constituirá con tres (3) de los miembros que la integren.

Podrán asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta los servidores o servidoras de la entidad que sean invitados a la misma o personas ajenas a la entidad para realizar exposiciones especiales.

Parágrafo. Los actos que expida la Junta se denominarán Acuerdos.

Artículo 103. Funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Son funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural:

  1. Formular la política general de la entidad en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

  2. Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos, y el presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia, según su reglamento.

  3. Adoptar y modificar los Estatutos del Instituto.

  4. Evaluar la gestión con base en los informes que le presente la Directora o Director General.

  5. Determinar la estructura interna del Instituto, señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.

  6. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad de acuerdo a la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.

  7. Darse su propio reglamento; y

  8. Las demás que le sean asignadas por normas legales o estatutarias vigentes.

Artículo 104. Directora o Director General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. El Director o Directora General para todos los efectos será el representante legal del Instituto. Su cargo es de libre nombramiento y remoción, y será designado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor.

Tiene las siguientes funciones:

  1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad, en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y con los objetivos del Instituto.

  2. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

  3. Aprobar los proyectos, planes de gestión interna presentados por las dependencias y presentarlos para aprobación de la Junta Directiva.

  4. Crear grupos o áreas de trabajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas.

  5. Expedir las reglamentaciones y establecer las funciones y procedimientos que requieran las dependencias y cargos de la entidad.

  6. Evaluar y controlar las actividades realizadas y velar por la buena marcha de la organización y sus dependencias.

  7. Distribuir a los servidores y servidoras en las diferentes dependencias de la entidad de acuerdo a sus necesidades, asignar las funciones de coordinación a servidores y servidoras de carrera y designar responsables de áreas o grupos.

  8. Someter a la Junta las modificaciones de los estatutos que considere pertinentes para el normal funcionamiento de la entidad.

  9. Presentar a la Junta Directiva, informes sobre la ejecución presupuestal, financiera y de gestión de la entidad.

  10. Presentar un informe anual de labores al Concejo, al Alcalde o Alcaldesa Mayor, a la Junta Directiva y a los organismos de control y suministrar los informes periódicos u ocasionales que éstos soliciten.

  11. Las demás que le señalen los Acuerdos, los Estatutos, el Alcalde o Alcaldesa Mayor y las que refiriéndose a la marcha del Instituto no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

Parágrafo. Los actos administrativos del Director General se denominarán Resoluciones.

Artículo 105. Patrimonio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. El presupuesto del Instituto se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito y en su defecto a las normas orgánicas del presupuesto nacional.

Son ingresos del Instituto:

  1. Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y las actividades propias de su objetivo institucional.

  2. Los provenientes de convenios institucionales a nivel nacional e internacional y todos aquellos que le transfiera la Administración Distrital.

  3. Los ingresos y participaciones provenientes de los distintos bienes que se le traspasen, adquiera, o se le asignen en el futuro.

  4. Los aportes oficiales.

  5. Las donaciones de cualquier orden.

  6. Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizados por normas específicas.

El patrimonio del Instituto está constituido por:

  1. Todos los bienes que hayan sido aportados a esta entidad por el Distrito Capital o adquiridos con recursos provenientes del Distrito.

  2. Los bienes muebles e inmuebles que como persona jurídica haya adquirido o adquiera a cualquier título.

CAPITULO 10

Sector Medio Ambiente

Artículo 106. Misión del Sector Ambiente. El Sector Medio Ambiente tiene como misión velar porque el proceso de desarrollo económico y social del Distrito Capital se oriente según el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo sostenible para la protección y conservación del ambiente, con la participación de las comunidades.

Artículo 107. Integración del Sector Medio Ambiente. El Sector Medio Ambiente está integrado por la Secretaría Distrital de Medio Ambiente, cabeza del Sector, y por el Jardín Botánico "José Celestino Mutis", entidad que le está adscrita.

Artículo 108. Transformación del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente ¿ DAMA en la Secretaría Distrital de Medio Ambiente. Transfórmase el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, el cual en adelante se denominará Secretaría Distrital de Medio Ambiente.

Artículo 109. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Medio Ambiente. La Secretaría Distrital de Medio Ambiente es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Medio Ambiente tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Liderar y coordinar el Sistema Ambiental del Distrito Capital ¿SIAC-.

  2. Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital en cumplimiento de las funciones asignadas en los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, y las normas que la sustituyan o modifiquen.

  3. Formular, ajustar y revisar periódicamente el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y coordinar su ejecución a través de las instancias de coordinación que se establezcan de conformidad con el presente Acuerdo.

  4. Formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital.

  5. Promover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico del Distrito Capital.

  6. Formular, implementar y coordinar, con visión integral, la política de conservación, aprovechamiento y desarrollo sostenible de las áreas protegidas del Distrito Capital.

  7. Definir la política de gestión estratégica del ciclo del agua lo cual incluye la oferta y la demanda de este recurso natural.

  8. Formular, ejecutar y supervisar la implementación de la política de educación ambiental Distrital, de conformidad con la normativa y políticas nacionales en la materia.

  9. Adelantar las funciones de inspección, control y vigilancia en relación con el medio ambiente e imponer y coordinar las correspondientes acciones de policía en caso de violación a las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales.

  10. Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental del Distrito Capital con el soporte de las entidades que producen dicha información.

  11. Dirigir el diseño, implementación y seguimiento de planes, programas y proyectos ambientales, relacionados con la planificación urbanística del Distrito Capital.

  12. Coordinar las instancias ambientales de los procesos de integración regional.

  13. Participar en la toma de decisiones en relación con las siguientes materias:

  1. La elaboración de normas referidas al ordenamiento territorial y las regulaciones en el uso del suelo urbano y rural

  2. La formulación, ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a garantizar la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital y de la región.

  3. La elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial

  4. La articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjuntos y en las políticas y planes de desarrollo urbano del Distrito Capital.

  5. La elaboración y diseño de políticas referidas a la prevención de desastres, manejo y disposición de residuos sólidos y del recurso hídrico en el Distrito Capital en coordinación con las entidades distritales responsables en cada una de esas materias.

  6. La elaboración y diseño de políticas relacionadas con el desarrollo económico urbano y rural del Distrito Capital.

  7. La elaboración y diseño de políticas sobre el manejo integral de residuos sólidos.

CAPITULO 11

Sector Movilidad

Artículo 110. Misión del Sector Movilidad. El Sector Movilidad tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura víal y de transporte.

Artículo 111. Integración del Sector Movilidad. El Sector Movilidad está integrado por la Secretaría Distrital de Movilidad cabeza del Sector y las siguientes entidades:

  1. Entidades Adscritas

    Establecimiento público: Instituto de Desarrollo Urbano ¿ IDU.

    Establecimiento público: Fondo de Educación y Seguridad Vial ¿ FONDATT.

    Unidad Administrativa Especial: Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

  2. Entidades Vinculadas

Sociedad pública: Empresa de Transporte del Tercer Milenio ¿Transmilenio S.A.

Sociedad de Economía Mixta: Terminal de Transporte S.A.

Artículo 112. Creación de la Secretaría Distrital de Movilidad. Créase la Secretaría Distrital de Movilidad.

La Secretaría Distrital de Movilidad comenzará a operar cuando el Alcalde Mayor adopte su organización interna y planta de personal y una vez sean incorporados los servidores públicos correspondientes.

Parágrafo. Para todos los efectos cuando la normativa se refiera expresamente a la Secretaría de Tránsito y Transporte o al organismo que hiciere sus veces, se entenderá que se refiere a la Secretaría Distrital de Movilidad, una vez ésta entre a operar.

Artículo 113. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad. La Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.

La Secretaría Distrital de Movilidad tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.

  2. Fungir como autoridad única de tránsito y transporte.

  3. Liderar y orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte del Distrito Capital.

  4. Diseñar y establecer planes y programas de movilidad en el corto, mediano y largo plazo dentro del marco del Plan de Ordenamiento Territorial.

  5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

  6. Orientar, establecer y planear el servicio de Transporte Público Urbano, en todas sus modalidades, en el Distrito y su área de influencia.

  7. Participar en el diseño de la política y de los mecanismos de la construcción y explotación económica de las terminales de transporte de pasajeros, de carga y de transferencia.

  8. Planear, coordinar y controlar la operación de la semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital.

  9. Participar en la elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial; en la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjuntos, y en las políticas y planes de desarrollo urbano del Distrito Capital.

  10. Diseñar, establecer y ejecutar los planes y programas en materia de educación vial.

  11. Controlar, de conformidad con la normativa aplicable, el transporte intermunicipal en la jurisdicción del Distrito Capital.

  12. Administrar los Sistema de información del sector.

Artículo 114. Transformación de la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Transfórmase la Secretaría de Obras Públicas, la cual en adelante se denominará Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 115. Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Tiene por objeto ejecutar las obras necesarias para garantizar rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local, con excepción de los circuitos viales que soportan el tránsito de transporte público; así como la atención del mantenimiento periódico de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en el Distrito Capital.

La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Ejecutar los planes, programas y proyectos de rehabilitación y mantenimiento periódico de la malla vial local, con excepción de aquellos circuitos que soportan el tránsito del transporte público, consultando previamente el Sistema de Gestión de la Malla Vial del Distrito Capital.

  2. Suministrar la información para mantener actualizado el Sistema de Gestión de la Malla Vial del Distrito Capital, con toda la información de las acciones de rehabilitación y mantenimiento periódico que se ejecuten.

  3. Ejecutar las acciones de mantenimiento periódico y aquellas que sean necesarias para atender las situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en la red vial de la ciudad.

  4. Atender la construcción y desarrollo de obras específicas que se requieran para complementar la acción de otros organismos y entidades como la Secretaría del Medio Ambiente y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE o quienes hagan sus veces.

Parágrafo Nº 1. Para efectos del presente artículo entiéndase por rehabilitación el conjunto de medidas que se aplican para recuperar o darle capacidad estructural a la vía. Será una intervención de mediando plazo, máximo 5 años de vida útil, que tendrá como objetivo resolver problemas puntuales de movilidad. Para su ejecución no será necesario contar con estudios y diseños, no es una intervención profunda y no se intervendrán redes de servicios públicos.

Parágrafo Nº 2. Para efectos del presente artículo entiéndase por mantenimiento periódico la actividad tendiente a aumentar en un periodo de tiempo adicional la vida útil de la estructura de pavimento, constituyéndose en una práctica preventiva o  correctiva y comprende, entre otras, las intervenciones de parcheos, bacheos, sobrecarpetas, fresados y reciclados. 

Artículo 116. Patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. El patrimonio de la entidad estará constituido por los bienes que adquiera a cualquier título o le sean asignados, con posterioridad.

La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial tiene los siguientes recursos económicos:

  1. El aporte del Presupuesto Distrital necesario para el funcionamiento e inversión de la Entidad.

  2. Las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación o arrendamiento de bienes de su propiedad y de productos o servicios de cualquier naturaleza.

  3. Los recursos y bienes que reciba a título de donación o asistencia técnica, nacional e internacional.

CAPÍTULO 12

Sector Hábitat

Artículo 117. Misión del Sector Hábitat. El Sector Hábitat tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, control, vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de los asentamientos humanos de la ciudad en los aspectos habitacional, mejoramiento integral y de servicios públicos, desde una perspectiva de acrecentar la productividad urbana y rural sostenible para el desarrollo de la ciudad y la región.

Artículo 118. Integración del Sector Hábitat. El Sector Hábitat está integrado por la Secretaría Distrital del Hábitat, cabeza del Sector, y por las siguientes:

  1. Entidades Adscritas:

    Establecimiento público: Caja de Vivienda Popular

    Unidad Administrativa Especial: Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

  2. Entidades Vinculadas:

    Empresa Industrial y Comercial: Metrovivienda.

    Empresa de Servicios Públicos: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ¿ EAAB ¿ESP

  3. Entidades con vinculación especial:

Empresa de Servicios Públicos: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.-ETB-ESP

Empresa de Servicios Públicos: Empresa de Energía de Bogotá S.A. ¿ EEB - ESP

Artículo 119. Creación de la Secretaría Distrital del Hábitat. Créase la Secretaría Distrital del Hábitat.

Artículo 120. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital del Hábitat. La Secretaría Distrital del Hábitat es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas, planes y programas del sector; establecer un marco normativo que permita regular la gestión del suelo en y por el mercado; velar por un adecuado desarrollo urbanístico integral en la ciudad; generar mecanismos de acceso a la vivienda digna para población desprotegida y en alto riesgo, inspeccionar, vigilar y controlar los usos del suelo y la calidad de los desarrollos habitacionales así como velar por la cobertura y calidad en la prestación de los servicios públicos, todo con el fin de mejorar la calidad de vida, y las condiciones de la competitividad y productividad económicas de la ciudad, en lo urbano y en lo rural.

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital del Hábitat tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Formular, en conjunto con las entidades adscritas y vinculadas, y en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, las políticas, planes y programas de desarrollo urbano y habitacional tanto para el espacio urbano como el rural en el territorio del Distrito Capital.

  2. Participar en la elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial; en la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjuntos, y en las políticas y planes de desarrollo urbano del Distrito Capital.

  3. Formular, con las entidades adscritas y vinculadas y en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, las políticas, planes y programas relacionados con la promoción y gestión de proyectos de rehabilitación, redesarrollo, vivienda de interés social, mejoramiento integral de barrios y mejoramiento de vivienda,

  4. que incluyan la titulación predial.

  5. Formular, con las entidades adscritas y vinculadas y en conjunto con la Secretaría Distrital de Planeación, la adopción de instrumentos normativos de planeación y de gestión que permitan la articulación de la participación de la empresa privada a los procesos de Desarrollo Urbanístico de la ciudad.

  6. Ser el ente regulador del mercado del suelo para vivienda de interés social mediante la aplicación de instrumentos de gestión previstos por la ley y el POT.

  7. Adelantar funciones de inspección, control y vigilancia en relación con el uso del suelo, la producción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda y el arrendamiento relacionados con el sector, tanto en el ámbito urbano, como en el rural, dentro del territorio del Distrito Capital.

  8. Orientar, promover y coordinar las políticas y acciones para la prestación eficiente de los servicios públicos en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial y los planes de desarrollo de la ciudad.

  9. Velar y propiciar el cumplimiento normativo, la cobertura y calidad en la prestación de los Servicios Públicos en coordinación con la U.A.E. de Servicios Públicos, los entes operadores del Sistema Distrital de Servicios Públicos

  10. y las autoridades competentes en cada caso.

  11. Asegurar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el Distrito Capital.

  12. Participar en la definición de la política del Espacio Público.

  13. Generar políticas de financiación del Hábitat.

  14. Dirigir y coordinar el proceso de desconcentración y descentralización de la gestión del Hábitat y Control de Vivienda en el Distrito.

Artículo 121. Transformación de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos ¿ UESP en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Transfórmase la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, la cual en adelante se denominará Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.

Articulo 122. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.

Tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público.

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Diseñar las estrategias, planes y programas para el manejo integral de los residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios.

  2. Dirigir y coordinar la prestación de los servicios públicos propios del manejo integral de residuos sólidos, el servicio de alumbrado público y los servicios funerarios.

  3. Realizar el seguimiento y la evaluación de los servicios propios del manejo integral de residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios.

  4. Promover la participación democrática de los usuarios de los servicios a su cargo.

Artículo 123. Patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. El patrimonio de la entidad estará constituido por los bienes que conforman el patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, y los que adquiera a cualquier título o le sean asignados, con posterioridad.

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene los siguientes recursos económicos:

  1. El aporte del Presupuesto Distrital necesario para el funcionamiento e inversión de la Entidad.

  2. Las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación o arrendamiento de bienes de su propiedad y de servicios de cualquier naturaleza.

  3. Los recursos y bienes que reciba a título de donación o asistencia técnica, nacional o internacional.

CAPÍTULO 13

CONSEJOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL

Artículo 124. Consejos Superiores de la Administración Distrital. La Administración Distrital cuenta con los siguientes Consejos Superiores:

  1. Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal ¿ CONFIS.

  2. Consejo Superior de Política de la Integración Social en el Distrito Capital ¿ CIS.

  3. Consejo Superior de Política de la Participación y Desarrollo Local ¿ COPDEL.

Artículo 125. Objetivo, conformación y funciones del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal ¿ CONFIS. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS, es la instancia rectora de la política pública económica y fiscal, coordinadora del Sistema Presupuestal de la Administración Distrital, creado y regulado por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Estatuto del Presupuesto de Bogotá.

La Secretaría Técnica del CONFIS, será ejercida por la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 126. Objetivo, conformación y funciones del Consejo Superior de Política de la Integración Social en el Distrito Capital ¿ CIS. El Consejo Superior de Política de la Integración Social en el Distrito Capital ¿ CIS, es la instancia rectora de la política pública para el restablecimiento y la garantía de los derechos que aseguran el mínimo vital y, específicamente, para el desarrollo de acciones afirmativas que contribuyan a la equidad en la ciudad.

El CIS está conformado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado, quien lo preside; las Secretarias o Secretarios de Gobierno, de Hacienda; de Desarrollo Económico; de Planeación; de Cultura; de Salud; de Integración Social; de Educación y de Hábitat.

La Secretaría Técnica será ejercida por la Secretaría Distrital de Integración Social.

Sus funciones son las siguientes:

  1. Elaborar y adoptar el Plan Distrital de Promoción, Garantía y Protección de los Derechos que aseguran el mínimo vital de los y las habitantes de Bogotá.

  2. Revisar los proyectos, programas y prioridades de la inversión social del Distrito Capital.

  3. Fijar los lineamientos y estrategias de un sistema para el seguimiento y monitoreo de las políticas integrales para la protección y efectividad de los derechos que garantizan las condiciones de vida digna de la ciudad.

  4. Diseñar e impulsar políticas y acciones afirmativas para la protección y promoción de los derechos, con énfasis en las personas que se encuentren en situación de mayor pobreza y vulnerabilidad.

  5. Adoptar políticas para la implementación de los mecanismos definidos en la ley, para la promoción de las MIPYMES y de las actividades económicas de Bogotá.

  6. Definir políticas y programas para el desarrollo del mercado público distrital, que propicien un balance equitativo con los particulares que contraten con las entidades distritales, y que generen beneficios sociales en especial para la población en situación de mayor pobreza y de vulnerabilidad.

  7. Formular políticas y programas que articulen y hagan coherente la garantía y protección de derechos constitucionales con las responsabilidades ciudadanas de tributación.

  8. Definir los lineamientos de política para la generación de oportunidades de ingresos, con énfasis en la población en situación de mayor pobreza y vulnerabilidad.

  9. Fijar lineamientos de política para el desarrollo del hábitat, orientados a mejorar la calidad de vida de la población en situación de mayor pobreza y vulnerabilidad.

Artículo 127. Objetivo conformación y funciones del Consejo Superior de Política de la Participación y Desarrollo Local ¿ COPDEL. El Consejo Superior de Política de la Participación y Desarrollo Local ¿ COPDEL, es la instancia de formulación de la política pública de promoción de la participación ciudadana en cada una de las gestiones de la gestión pública, de descentralización y desconcentración, del fortalecimiento de las localidades y de la coordinación entre las autoridades distritales y locales.

El COPDEL está integrado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, quien lo preside; las Secretarias o Secretarios General, de Gobierno, de Planeación, de Hacienda y los alcaldes o alcaldesas locales. La Secretaría Distrital de Gobierno ejercerá las funciones de secretaría técnica del COPDEL. El Alcalde o Alcaldesa Mayor convocará a las secretarias o secretarios distritales y demás servidoras o servidores públicos que considere conveniente.

Sus funciones son las siguientes:

  1. Analizar, evaluar y adoptar las políticas de promoción de la participación ciudadana en cada una de las gestiones de la gestión pública del Distrito Capital.

  2. Analizar, evaluar y adoptar las políticas de descentralización y desconcentración del Distrito Capital.

  3. Definir los criterios que rigen la distribución de competencias y funciones administrativas establecidas en el presente Acuerdo.

  4. Evaluar la gestión pública distrital en las localidades y sus impactos sobre la gobernabilidad de la ciudad.

  5. Recomendar a las autoridades distritales competentes los criterios para la asignación de recursos a las localidades.

TÍTULO VII

DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL DEL DISTRITO CAPITAL

Artículo 128. Principios de la descentralización territorial del Distrito Capital. La descentralización territorial del Distrito Capital se desarrollará conforme a los siguientes principios:

  1. Unidad de Gobierno Distrital. Para garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital, el Gobierno de la ciudad está en cabeza del Alcalde o Alcaldesa Mayor, la localidad atenderá los asuntos propios de su territorio conforme a las políticas, directrices y control de las autoridades distritales; en el marco de la Constitución, la ley y la normativa distrital, en especial los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.

  2. Diversidad local. La descentralización reconoce la especificidad de las características socioeconómicas, culturales, geográficas y de infraestructura de cada localidad, así como sus problemáticas y condiciones políticas y administrativas.

  3. Autonomía local. Las autoridades locales, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y las disposiciones previstas en el presente Acuerdo, son autónomas para atender los asuntos propios de su territorio, lo cual exige el manejo adecuado de sus competencias y funciones, el fortalecimiento de su capacidad operativa e institucional y un ejercicio efectivo de la participación ciudadana y el control social.

  4. Participación y corresponsabilidad ciudadana. La autonomía de las localidades y el fortalecimiento de las instancias locales de gobierno exigen y propician la participación activa de la ciudadanía y de sus organizaciones en el ejercicio de la corresponsabilidad, en el avance de la localidad y en la vigilancia de las autoridades locales y de su gestión.

  5. Gradualidad. El modelo propio de descentralización del Distrito Capital se implantará gradualmente, previo cumplimiento de las condiciones que establecerá el gobierno distrital, de conformidad con los criterios determinados por el CODEL, para que cada localidad asuma las competencias distribuidas, con base en el fortalecimiento de sus procesos de organización, así como de su capacidad técnica, administrativa y jurídica.

  6. Subsidiariedad. Cuando por razones de orden técnico o financiero, debidamente justificadas, la Localidad no pueda prestar los servicios conforme a sus competencias y funciones, el Alcalde o Alcaldesa Mayor determinará los casos en los cuales los organismos y entidades distritales, de acuerdo con su objeto misional, deberán contribuir transitoriamente a la gestión de los mismos.

  7. Complementariedad. En el ejercicio de las competencias del Sector Central, Sector Descentralizado y Sector de las Localidades, los organismos y las entidades distritales actuarán colaborando entre sí, dentro de su órbita funcional, con el fin de que su desarrollo tenga plena eficacia.

  8. Sostenibilidad. El desarrollo del modelo propio de descentralización deberá sustentarse en condiciones de sostenibilidad administrativa y financiera que permitan su consolidación, permanencia y evolución.

Artículo 129. Objetivos de la descentralización territorial del Distrito Capital. En el marco de los propósitos generales de la creación de las localidades, establecidos en el Estatuto Orgánico de Bogotá, la descentralización territorial del Distrito Capital tendrá los siguientes objetivos:

  1. La materialización y efectividad de los derechos humanos, políticos, sociales, económicos, culturales y ambientales de los habitantes de la ciudad, dentro del marco del Estado Social de Derecho, conforme a lo previsto en la Carta Política.

  2. La distribución territorial del poder y la consolidación de la localidad como un ente fundamental de la estructura administrativa del Distrito Capital, con autonomía de las autoridades locales para abordar los asuntos propios de las localidades, dentro de los límites definidos en la Constitución, la Ley y el presente Acuerdo.

  3. La reducción de la desigualdad entre las poblaciones locales y al interior de ellas, relativa a la atención de las necesidades y la garantía de derechos para mejorar la calidad de vida de todos los habitantes.

  4. La efectividad en la prestación de los servicios y la provisión de bienes según las características socio-económicas y culturales de cada localidad.

  5. La ampliación de la democracia local mediante el fortalecimiento de una ciudadanía activa que actúe de forma colectiva y ejerza sus derechos en la construcción de lo público.

Artículo 130. Naturaleza jurídica de las localidades. De acuerdo con lo previsto en el artículo 322 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 1421 de 1993, organízase la localidad como una entidad descentralizada territorialmente, esto es, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestal en el manejo y ejecución de los recursos a ella asignados para la gestión de los asuntos propios de su territorio, conforme a la división determinada por el Concejo Distrital, a las competencias y funciones administrativas que se le distribuyen en el presente Acuerdo y en las normas que lo desarrollen y complementen.

Conforme al régimen especial de descentralización territorial previsto por la Constitución y la Ley para el Distrito Capital, las autoridades de las localidades son los Alcaldes o Alcaldesas Locales y las Juntas Administradoras Locales, a quienes les corresponde la gestión de los asuntos propios de su territorio.

Artículo 131. Competencias y funciones administrativas de la localidad. Corresponde a la Localidad la gestión de los asuntos propios de su territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política y en el artículo 61 del Decreto ley 1421 de 1993.

En el marco de las competencias asignadas legalmente al Distrito, y en desarrollo de los principios y normas generales establecidas en el artículo 63 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, le corresponde a la entidad descentralizada territorialmente las siguientes competencias y funciones administrativas:

a. En relación con la Convivencia y Seguridad Ciudadana. La promoción del respeto a la vida y la convivencia pacífica, como derechos fundamentales de los habitantes.

En desarrollo de ésta competencia son funciones administrativas de la entidad descentralizada territorialmente las siguientes:

  • Elaborar y difundir diagnósticos locales de convivencia y seguridad ciudadana.

  • Adoptar y ejecutar planes locales de convivencia y seguridad ciudadana.

  • Formular y ejecutar programas de difusión y apoyo que promuevan el acceso a los servicios de justicia de todo tipo, que reconozca el estado colombiano, prestados directamente por éste y por otros organismos comunitarios y privados

  • Ejecutar acciones dirigidas a la prevención y atención de desastres en los niveles 1 y 2 de la clasificación del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias.

  • Adoptar, desarrollar y ejecutar planes y protocolos locales para la atención de emergencias.

b. En materia de Desarrollo Económico. La generación de condiciones para el uso estratégico y sostenible de los recursos productivos de la Localidad, de modo que se avance hacia mejores niveles de productividad y calidad de vida.

En desarrollo de ésta competencia son funciones administrativas de la entidad descentralizada territorialmente las siguientes:

  • Diseñar y ejecutar estudios y diagnósticos sobre la estructura y dinámica económica de la localidad.

  • Formular y ejecutar planes para el fortalecimiento de la competitividad y la productividad de las empresas urbanas y rurales de la Localidad.

  • Promocionar la inversión y el apoyo al fortalecimiento empresarial local.

  • Administrar las plazas de mercado de propiedad distrital, en concordancia con el sistema de abastecimiento de alimentos de la ciudad.

c. En relación con la gestión y control del desarrollo urbanístico. La provisión, mantenimiento y administración de la infraestructura y equipamiento de alcance local, así como la vigilancia en el cumplimiento de las normas de desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana, que den soporte a las dinámicas del territorio.

En desarrollo de esta competencia son funciones administrativas de la entidad descentralizada territorialmente las siguientes:

  • Construir, mantener y administrar los parques de escala vecinal y de bolsillo, los escenarios culturales de escala local y las sedes administrativas locales.

  • Ajustar el carácter y tipología de vías locales, conforme a la normativa vigente.

  • Elaborar conceptos para la equiparación con estrato uno de bienes de interés cultural.

  • Difundir la información para la planeación y el control del desarrollo urbanístico y de la cartografía oficial sobre normativa y estructura urbana.

d. En relación con la promoción de la equidad y la integración social. Adelantar acciones orientadas a la garantía y restablecimiento de los derechos de las personas en la localidad, asociados con su desarrollo humano integral.

En desarrollo de ésta competencia son funciones administrativas de la entidad descentralizada territorialmente las siguientes:

  • Prestación de servicios a las poblaciones en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad:

  • Prestar servicios de cuidado, socialización y aprestamiento escolar a la población infantil bajo la orientación, inspección y vigilancia de las secretarias competentes.

  • Prestar servicios de cuidado y protección de los adultos mayores

  • Prestar los servicios para garantizar la seguridad alimentaria de los adultos mayores y de la población infantil, en situación de pobreza y vulnerabilidad

  • Diseño y ejecución de campañas locales contra la exclusión económica, social, generacional, étnica, cultural, religiosa y de género

  • Prevención en salud pública

  • Diseñar y ejecutar campañas de alcance local para el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos, de educación y prevención sobre el uso de sustancias psicoactivas y promoción del autocuidado y la vida saludable.

  • Promocionar y apoyar campañas de alcance local de salud pública.

  • Promocionar la afiliación al sistema de seguridad social en salud.

  • Formular y ejecutar las políticas y planes culturales, recreativos y deportivos locales:

  • Programar y ejecutar las actividades recreativas para el nivel escolar y juvenil; para la población de adultos mayores; para el sector con discapacidad y en general para las actividades de recreación comunitaria de beneficio de la localidad.

  • Programar, organizar y apoyar los eventos y certámenes deportivos del nivel local.

  • Fomentar y apoyar las escuelas de formación deportiva en la localidad.

  • Fomentar procesos de organización del sector cultural local para fortalecer las dinámicas de participación y emprendimiento local.

  • Fomentar los procesos de formación, investigación, circulación, creación y divulgación artística y cultural en el nivel local.

  • Planeación y soporte del servicio educativo local:

  • Coordinar la elaboración del plan educativo local de conformidad con el plan sectorial distrital de educación.

  • Llevar el registro actualizado de las instituciones educativas, entidades sin ánimo de lucro con fines educativos y asociaciones de padres de familia de la Localidad.

e. En relación con la democracia y participación ciudadana en la gestión pública. Adelantar acciones dirigidas a promover el adecuado funcionamiento de los espacios de interlocución entre el Estado y la Ciudadanía y el fortalecimiento de la organización y la participación ciudadana.

En desarrollo de ésta competencia son funciones administrativas de la entidad descentralizada territorialmente las siguientes:

  • Diseñar y administrar sistemas de información sobre formas de organización y acción colectiva de la ciudadanía en la localidad.

  • Diseñar y ejecutar planes de apoyo al fortalecimiento administrativo y técnico de las organizaciones ciudadanas de la localidad.

  • Convocar a la participación en los espacios de interlocución y concertación entre el Gobierno y la Ciudadanía previstos por las normas para el nivel local.

  • Preparar y difundir información que facilite el control social de la gestión pública local.

  • Estimular los niveles de organización y acción colectiva de la ciudadanía en la localidad.

  • Financiar y apoyar técnicamente la construcción de obras de impacto local que incluyan procesos de fortalecimiento de la organización social y la participación comunitaria.

f. En relación con la gestión ambiental. Adelantar acciones dirigidas a lograr una adecuada relación entre los habitantes de la localidad y el entorno ambiental, para crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.

En desarrollo de esta competencia son funciones administrativas de la entidad descentralizada territorialmente las siguientes:

  • Formular y ejecutar el Plan Ambiental Local.

  • Coordinar el Sistema Ambiental Local.

  • Ejecutar campañas dirigidas a la sensibilización y educación ambiental, para la formación de actitudes favorables al desarrollo sostenible en la localidad.

  • Ejecutar las medidas de control ordenadas por la autoridad ambiental.

Artículo 132. Funciones del Alcalde o Alcaldesa Local. Los alcaldes o Alcaldesas locales son los Jefes de la Administración Local y además de las funciones establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, en particular en el Artículo 86, y en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, tendrán, entre otras, las siguientes:

  1. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la entidad descentralizada territorialmente.

  2. Presentar a la Junta Administradora Local JAL los informes anuales sobre la gestión local de conformidad con la normativa vigente.

  3. Garantizar el apoyo logístico a la Junta Administradora Local para el desempeño de sus funciones.

  4. Realizar la rendición de cuentas a la ciudadanía.

Artículo 133. Control político ejercido por las Juntas Administradoras Locales. Las Juntas Administradoras Locales ejercerán el control político sobre la gestión de la Alcaldía Local.

Articulo 134. Presupuesto de la Localidad. En el marco del plan de desarrollo distrital y los planes de desarrollo local, para el cumplimiento de sus competencias y funciones administrativas, las localidades tendrán un presupuesto propio el cual estará compuesto de gastos de funcionamiento e inversión, financiados a través de las transferencias correspondientes que proveerá el Gobierno Distrital.

Las Juntas Administradoras Locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que se asignen en el presupuesto anual a las localidades.

Artículo 135. Fondos de Desarrollo Local. En el marco del Decreto Ley 1421 de 1993, los Fondos de Desarrollo local continuarán funcionando en cada una de las localidades y con cargo a éstos se financiará la prestación de los servicios y la construcción de obras en la respectiva localidad, en desarrollo de las competencias distribuidas a las localidades. Las Secretarías de Hacienda y de Planeación ejercerán el control y seguimiento de los proyectos de inversión que se desarrollen con cargo a los recursos asignados.

Artículo 136. Cofinanciación. Entre las localidades y los organismos y entidades del Distrito Capital se podrán adelantar programas de cofinanciación para solucionar problemáticas y necesidades específicas en cualquier área de gestión, con el objetivo de aliviar desequilibrios intralocales e interlocales en la provisión de bienes y servicios.

Artículo 137. Acción Interlocal. Para atender problemáticas y necesidades comunes a dos o más localidades en temas que sean de su competencia se desarrollarán programas dirigidos a complementar las acciones e inversiones locales, para lo cual se podrán utilizar esquemas de cofinanciación, convenios interadministrativos, entre otros.

Artículo 138. Asistencia técnica, seguimiento, control y evaluación de la gestión de las localidades. Los organismos y entidades descentralizadas, funcionalmente o por servicios, asistirán técnicamente a las localidades. Los organismos ejercerán además, el seguimiento, control y evaluación de las localidades, en desarrollo del principio de unidad de ciudad, sin perjuicio de la vigilancia y control que desarrollen los órganos de control.

Artículo 139. Recursos de las localidades. Son recursos de cada localidad, las partidas que a cualquier título se le apropien en los presupuestos del Distrito Capital, en los de sus entidades descentralizadas y en los de cualquier otra persona pública, de conformidad con la Constitución y la ley.

TITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 140. Dependencias internas con Autonomía Administrativa y Financiera. Cuando la Administración Distrital necesite desarrollar un programa permanente o transitorio que no justifique la creación de un organismo central o una entidad descentralizada, el Alcalde Mayor o las juntas de las entidades descentralizadas, según el caso, podrán otorgar autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, a dependencias internas de los organismos o entidades distritales.

Artículo 141. Término para la implementación de la organización distrital. La organización adoptada en el presente Acuerdo, incluyendo las transformaciones y creaciones de organismos y entidad distritales, se perfeccionará en un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

Artículo 142. Implantación de la descentralización territorial en el Distrito Capital. El Gobierno Distrital reglamentará el proceso de transferencia de competencias y funciones administrativas que en virtud del presente Acuerdo se distribuyen a las localidades, el cual incluirá la asignación del talento humano y de los recursos físicos y tecnológicos requeridos, así como la definición de los plazos para que las localidades las asuman.

De conformidad con la distribución de competencias y funciones administrativas establecidas en el presente Título, facúltese al Gobierno Distrital para efectuar las modificaciones presupuestales a que haya lugar.

Artículo 143. Perfeccionamiento. El Alcalde o Alcaldesa Mayor, los organismos o entidades distritales, dentro de sus competencias, expedirán, entre otros, los actos administrativos para la conformación de juntas directivas, adopción de estatutos, de estructura interna y de planta de personal e incorporación a la misma, así como las modificaciones presupuestales.

Para todos los efectos legales las actuaciones administrativas adelantadas con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo por los organismos o entidades distritales que cambian su denominación, se entenderán realizadas a nombre del nuevo organismo o entidad.

En lo que se refiere a las localidades, la estructura interna y la planta de personal serán definidas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor.

Artículo 144. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 7 de 1977 y los artículos 5º y 6º del Acuerdo 136 de 1956.

Dado en Bogotá, DC

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

ANEXOS

FICHA TECNICA

SECTOR GESTIÓN PÚBLICA

CONTENIDO

1. MARCO LEGAL

1,1 Constitucional

1.2 Legal

2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL

3. PROPUESTA

3.1 Diagnóstico

3.2 Marco Conceptual

.3 Integración del Sector Administrativo

1. MARCO LEGAL

El Sector Gestión Pública encuentra sus fundamentos jurídicos en la Constitución Nacional, las leyes y las normas distritales así:

1.1. Constitucional

Titulo VII De La Rama Ejecutiva, Capítulo 5, "De la Función Administrativa".

1.2. Legal

Ley 489 de 1998, Organización y funcionamiento de las Entidades Públicas, y sus normas reglamentarias.

1.3.Distrital

Acuerdo 7 de 1977, normas generales para la organización y funcionamiento de la administración Distrital.

Decreto 1623 de 1987, crea del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Decreto 494 de 1999, modifica las funciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Decreto 1028 de 2000, Asigna unción de establecer y hacer seguimiento de la política de reinserción en el mercado laboral, al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Decreto 331 de 2003, Estructura Interna de la Secretaría General.

Decreto 332 de 2003, Estructura Interna del DASC.

Decreto 101 de 2004, establece unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital.

2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL

El objetivo primordial contenido en el Decreto 063 de 2005, consistió en el establecimiento de instancias de coordinación efectiva entre las diferentes entidades de la Administración Distrital, mediante la conformación y reglamentación de los Comités Sectoriales.

Con base en tal premisa, se dispuso en la citada norma, la creación del Comité Sectorial General, presidido por el o la Secretaria General, e integrado así:

- La o el Secretario General

- La o el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil

- Un o una Alcaldesa Local, designado por el Secretario de Gobierno

Secretaría General

(Secretaría del Despacho)

Misión

La misión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá es la formulación de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de la Alcaldía Mayor y los organismos y entidades distritales, a través del diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, la orientación de la gestión jurídica del Distrito, la protección de recursos documentales de interés público, el mejoramiento del servicio al ciudadano y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico.

Funciones

  1. Formular las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de la Alcaldía Mayor y de los Organismos y Entidades del Distrito Capital a través de la promoción del desarrollo institucional;

  2. Formular y coordinar de las políticas de desarrollo administrativo y de fortalecimiento de la gestión administrativa de los Organismos y Entidades del Distrito Capital;

  3. Planear, dirigir y coordinar la adopción y ejecución de los procesos de mejoramiento continuo del Distrito Capital en lo que se refiere a organización institucional y en el uso eficiente de la tecnología;

  4. Apoyar, impulsar y acompañar la aplicación de las políticas y el desarrollo de los programas de racionalización y mejoramiento de trámites, procesos, métodos y procedimientos de trabajo, así como la elaboración, adecuación y ajuste de los manuales de procedimientos;

  5. Contribuir en la difusión e implementación de las mejores prácticas en los procesos de apoyo o misionales comunes de las entidades, como mecanismo para el mejoramiento continuo de los procesos;

  6. Definir y unificar las políticas y estrategias de la comunicación organizacional en el Distrito Capital, desarrollar el plan estratégico de comunicaciones, diseñar y desarrollar campañas de divulgación y comunicación sobre los logros institucionales;

  7. Realizar acciones de seguimiento, análisis y monitoreo de la organización administrativa del Distrito Capital, de sus procesos de ajuste y del desempeño de los diferentes organismos y entidades;

  8. Promover estudios e investigaciones atinentes a la modernización y tecnificación de la Administración Pública Distrital en todos los niveles;

  9. Definir los planes y programas relacionados con la implementación de los sistemas de tecnología e información requeridos por las entidades distritales de conformidad con las políticas y estrategias que señale la Comisión Distrital de Sistemas ¿CDS;

  10. Participar en la planeación, dirección y coordinación de la gestión del Recurso Humano y fomento de los valores institucionales.

(Decreto 331 de 2003).

Departamento Administrativo de Servicio Civil

(Departamento Administrativo)

Misión

Corresponde al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, formular, asesorar y adelantar las políticas de administración de personal y desarrollo de los recursos humanos al servicio del Distrito.

Funciones

  1. Orientar la política laboral y del Talento Humano en la Administración Distrital en relación con aspectos salariales y prestacionales, así como de selección, formación, capacitación, evaluación y reconocimiento de los servidores públicos;

  2. Emitir concepto técnico previo respecto a las modificaciones de las plantas de personal y de la conformación de grupos internos de trabajo de las entidades del Distrito Capital;

  3. Refrendar los manuales de funciones y requisitos de los empleos de las plantas de cargos de las entidades del sector central de la administración, en los términos y condiciones previstos en las disposiciones legales;

  4. Establecer las políticas de registro y control de novedades de las plantas de empleos de las entidades distritales que conforman las bases de datos del Sistema Único de Información de Personal SUIP;

  5. Llevar el registro de actos administrativos referentes a novedades de personal de las entidades que conforman la Administración central y descentralizada del Distrito Capital. (Dcto 101 de 2004);

  6. Recepcionar y divulgar información de procesos de vinculación de personal a entidades de la Administración Central y Descentralizada del Distrito Capital (Dcto 101 de 2004);

  7. Administrar los regimenes de clasificación y remuneración de empleos (Decreto 1623 de 1987);

  8. Promover, coordinar y prestar servicios y programas de Bienestar Social de los empleados y sus familias (Decreto 1623 de 1987);

  9. Establecer la política de reinserción en el mercado laboral de los servidores públicos a quienes se les suprime el cargo en las entidades distritales;

  10. Apoyar a las entidades distritales en la adopción de políticas de estímulos para sus funcionarios. (Dcto 494 de 1999);

  11. Hacer seguimiento y evaluación de los planes de capacitación y estímulos elaborados por las entidades del Distrito Capital;

  12. Concurrir, con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en la formulación de políticas encaminadas a generar sentido de pertenencia en los servidores públicos de las entidades distritales, acordes con los programas establecidos por el Alcalde Mayor;

  13. Diseñar y ejecutar los programas de inducción y reinducción para servidores públicos de las entidades distritales.

(Decreto 332 de 2003).

3. PROPUESTA

La propuesta tiene tres componentes: Diagnóstico, Marco Conceptual e Integración del Sector.

3.1 Diagnóstico

Dentro del contexto constitucional, las acciones de coordinación de los aspectos administrativos de las entidades distritales y del objetivo de Gestión Pública, han impulsado el crecimiento de la productividad y de la eficiencia y eficacia de la gestión pública distrital para buscar una adecuada prestación de bienes y servicios a la comunidad. Igualmente se ha hecho un valioso esfuerzo por garantizar un buen servicio, transparencia y amplias oportunidades de participación con el fin de responder al cumplimiento de los fines del Estado.

De los diagnósticos realizados durante otras administraciones se resume que la estructura de la Administración Distrital no ha sido ajustada desde hace más de 25 años, que las entidades actúan -en muchas ocasiones- desarticuladamente, debido en buena parte a la falta de un sistema de comunicación e información transversal y que algunas entidades tienen una misión sin vigencia. Además, hay duplicidad de funciones y esfuerzos, exceso de dependencias y servidores dedicados a tareas de apoyo, y funciones a cargo el Distrito que no requieren entidad.

Para enfrentar dicha situación, en la actualidad las Entidades del Sector Gestión Pública, asesoran y coordinan a las demás del Distrito Capital en el ejercicio de la función pública, formulan política laboral y como fundamento de la promoción del desarrollo Institucional, impulsan un ambicioso proceso de modernización, reorganización, tecnificación y gestión de calidad en la administración distrital.

En el marco del Objetivo de Gestión Pública Humana del Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia", la modernización de una Administración más humana es uno de los programas fundamentales de acción. Al proceso adelantado por el Distrito para lograrlo se suma el cumplimiento de las normas emanadas por el gobierno nacional, como es el caso de la implantación de un sistema de Gestión de Calidad en la totalidad de las Entidades del Distrito36, como una eficiente herramienta de gestión acorde con las necesidades de la política social, la integración urbano regional, la reconciliación y la participación.

Otro aspecto de especial relevancia ha sido el servicio al ciudadano. Existen varios canales de atención presencial (18 CADES, 19 RAPICADES¿), telefónica (línea 195) y virtual (Red Bogotá, Portal Bogotá, Contratación a la Vista¿); pero, si bien se ha avanzado en la creación de canales y se ha mejorado la calidad de la atención (sobre todo en términos de los tiempos de atención: 30 minutos en CADES y 5 en RAPICADES), todavía no existe una consolidación de mecanismos de medición en el desempeño del Distrito en este sentido. Tales mediciones son clave no sólo para la proyección de metas sino también para poder mostrar a la ciudadanía los avances que se realicen.

En aras de propender por la consolidación del Sistema de Servicio a la Ciudadanía, prestando más y mejores servicios a la comunidad, se hace necesario el fortalecimiento logístico y Administrativo del sistema distrital de servicio a la ciudadanía, mediante la expansión del servicio SUPERCADES a seis localidades y la transformación de algunos CADES, con el fin de contribuir de manera importante a que se cumpla el deber estatal de la prestación de los servicios públicos que se consagra en el art. 35 de la C.P. Es de anotar que se requiere un énfasis especial en las personas en situación de pobreza, que por lo general no tienen acceso a medios electrónicos para tramitar sus servicios, con la finalidad de lograr una distribución con buena cobertura en toda la ciudad de tal forma que esté siempre cerca de todos los ciudadanos.

Por otra parte, la Administración se ha fortalecido en términos de transparencia a través de la creación de procedimientos y de canales que permiten que su funcionamiento esté abierto a la verificación de los organismos de control de la ciudadanía en general. En particular, se realizan Rendiciones de Cuentas generales y Encuentros Ciudadanos locales. Además, en cuanto a la gestión contractual, se ha desarrollado la metodología conocida como Procesos de Integridad (la Veeduría Distrital ha brindado asesoría y apoyo para la construcción de 45 procesos en los últimos 3 años) y el portal Contratación a la Vista. En el caso del servicio al ciudadano, el avance más importante tiene que ver con la creación de canales para la comunicación entre Administración y ciudadanía.

Sin embargo, la información que se presenta, en la mayoría de los casos es demasiado técnica y, por lo tanto, difícil de entender. En efecto, las entidades están acostumbradas a generar informes "hacia adentro", dirigidos a otras entidades o a organismos de control, y no "hacia afuera", dirigidos hacia la ciudadanía. El esfuerzo por hacer visible la gestión del Distrito queda incompleto si lo que se presenta no es comprensible para el ciudadano común y corriente pues, éste no quedará informado y, más grave aun, no podrá participar adecuadamente en la toma de decisiones ni ejercer un control social efectivo.

La percepción que los y las ciudadanas tienen de la Administración no es simplemente un asunto de imagen. El que los ciudadanos perciban a las entidades distritales como honestas y eficientes tiene mucho que ver con el grado de confianza y cooperación que están dispuestos a depositar en sus gobernantes. Por lo tanto, mejorar la percepción debe ser objeto de la acción de la Administración. Para que esta acción se pueda planear y evaluar es necesario poder medir dicha percepción. Una de las muchas maneras de evaluar la capacidad de gestión, el servicio al ciudadano, y la transparencia es a través de la consulta directa a una muestra representativa de los ciudadanos. El proyecto Bogotá Cómo Vamos realiza una Encuesta Anual de Percepción Ciudadana, la cual constituye un insumo de gran utilidad Una de las muchas maneras de evaluar la capacidad de gestión, el servicio al ciudadano, y la transparencia es a través de la consulta directa a una muestra representativa de los ciudadanos.

3.2 Marco Conceptual

El artículo 209 de la Constitución Política define la función administrativa como aquella que está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones, disponiendo que las autoridades públicas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado y la observancia efectiva de los derechos.

Para efectos de desarrollar tal precepto superior, existen Entidades del sector central de la administración distrital, como la Secretaría General y el Departamento Administrativo de Servicio Civil, que gerencian el fortalecimiento y modernización permanente de la gestión pública distrital, a través del liderazgo de políticas y estrategias necesarias para optimizarla y lograr una adecuada prestación de bienes y servicios, siendo pilar fundamental en este aspecto, la creación de mecanismos e instrumentos para una efectiva rendición de cuentas.

En el marco descrito, es posible afirmar que existen unos niveles de acción concretos que sustentan ese marco conceptual del sector de Gestión Pública y que se desarrollan en un escenario de coordinación y que son:

  • Fortalecimiento de la función administrativa

  • Dirección y coordinación de la gestión del recurso humano

  • Mejoramiento continuo y tecnificación institucional

  • Seguimiento y monitoreo de la organización administrativa del Distrito y del desempeño de sus entidades

  • Liderazgo en la formulación de programas de prestación de servicios al ciudadano

  • Orientación de la gestión jurídica del Distrito

  • Protección de los recursos documentales y memoria institucional de la ciudad

  • Liderazgo y orientación de la política laboral y de las políticas de generación de sentido de pertenencia, bienestar social de los empleados distritales: seguimiento, evaluación, capacitación, plantas de personal, organización, métodos y procedimientos de trabajo, seguimiento y evaluación de planes de capacitación y estímulos.

Todo lo anterior, con observancia de los aspectos a tener en cuenta en el ámbito del desarrollo administrativo.

3.3 Integración del Sector Administrativo

Se plantea la creación de un sector de Gestión Pública que tiene como misión coordinar la gestión de los organismos y las entidades distritales y promover el desarrollo institucional con calidad en el Distrito Capital y fortalecer la función administrativa distrital y el servicio al ciudadano.

El sector tendrá la siguiente composición:

  1. Secretaría General.

  2. Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital ¿ DASCD-.

Asimismo, dentro del Sistema de Coordinación Distrital, se contará con un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo que se ocupará de la articulación para la formulación de las políticas, planes y programas sectoriales, así como de coordinar y velar por su cumplimiento. Tendrá la siguiente composición:

  • Secretario(a) General.

  • Director del DASCD

Secretaría General

Naturaleza y Objeto

La Secretaría General es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades del Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio al ciudadano y a la ciudadana, la orientación de la gerencia jurídica del Distrito, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico.

Funciones

  1. Prestar los servicios administrativos y jurídicos que el Alcalde Mayor o la Alcaldesa Mayor requiera para el ejercicio de sus atribuciones;

  2. Asesorar, revisar y evaluar la legalidad, pertinencia, coherencia y conveniencia de los proyectos de decreto del Gobierno Distrital y proyectos de actos administrativos del Alcalde Mayor o la Alcaldesa Mayor o los que deba sancionar o suscribir;

  3. Formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital y la definición, adopción y ejecución de políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico;

  4. Formular, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento;

  5. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios al ciudadano y a la ciudadana;

  6. Formular, orientar y coordinar la política archivística del Distrito, organizar el Sistema Distrital de Archivos y conservar, proteger y difundir la memoria institucional e histórica del Distrito;

  7. Liderar, orientar y coordinar la política del sistema integral de información y su desarrollo tecnológico;

  8. Coordinar y articular la cooperación nacional e internacional que gestionen los organismos y entidades del Distrito Capital;

Departamento Administrativo de Servicio Civil

Naturaleza y Objeto

El DASCD, como organismo del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, siendo integrante del Sector de Gestión Pública, soportara técnicamente la formulación de políticas, planes generales, programas y proyectos distritales.

Las funciones del DASCD se encuentran actualmente contenidas en los Decretos 332 de 2003, 101 de 2004, 494 de 1999 y 1623 de 1987.

FICHA TECNICA

SECTOR GOBIERNO

CONTENIDO

1. MARCO LEGAL

1.1 Constitucional

1.2. Legal

1.3. Distrital

2.MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL

3. PROPUESTA

3.1 Diagnóstico

3.2 Marco Conceptual

3.3 Integración del Sector Administrativo

1. MARCO LEGAL

El Sector Gobierno se fundamenta jurídicamente en la Constitución Política, en leyes y en normas distritales, así:

1.1 Constitucional

Preámbulo Constitucional.

Art. 1, 2, 11, 15, 16, 22, 24, 28, 93, 95-4-6-8, 93 y 189-4 de la Constitución Política.

Resolución 217 de 1948 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

1.2 Legal

Ley 74 de 1968, Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Ley 16 de 1972, Aprobatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Decreto ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

Ley 65 de 1993, Expide el Código Penitenciario y Carcelario.

Ley 743 de 2002, Reglamenta Organismos de Acción Comunal.

    1. Distrital

Acuerdo 4 de 1959, Orgánico de la Acción Comunal en Bogotá.

Acuerdo 28 de 1992, Reestructuración F.V.S.

Decreto 720 de 1995, Reestructuración DAACD.

Acuerdo 19 de 1996, Estatuto de Protección Ambiental del Distrito.

Acuerdo 22 de 1998, Organización del COBB.

Decreto 751 de 2001, Asignación de una función al COBB.

Decreto Distrital 367 de 2001, Estructuración de Secretaría de Gobierno.

Decreto Distrital 328 de 2001, Reestructuración del DAACD.

Decreto 854 DE 2001, Delegación de funciones del Alcalde Mayor y atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital.

Acuerdo 119 de 2004. Adopta el Plan de Desarrollo 2004-2008.

2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL

Bajo una perspectiva sectorial se estableció el Sector de Gobierno mediante el Decreto Distrital 682 de 2001, que además de incluir la Secretaria de Gobierno, el DAAC y el FVS, incluyó al Secretario Privado de la Alcaldía mayor, el Comandante de la Policía metropolitana, el Consejero para La Vida Sagrada y un representante designado por los alcaldes locales.

Recientemente, en marzo 18 de 2005, por medio del Decreto Distrital 063 se estableció el Comité Sectorial de Gobierno, el cual está integrado por los siguientes organismos y entidades, así:

  • Secretaría de Gobierno.

  • Departamento Administrativo de Acción Comunal - D.A.A.C.

  • Fondo de Vigilancia y Seguridad ¿ FVS.

  • Fondo de Ventas Populares ¿ FVP.

  • Fondo de Prevención y Atención de Emergencias ¿ FOPAE.

La misión y funciones de los organismos y entidades relacionadas se detallan a continuación, así:

Secretaría de Gobierno

(Secretaría del Despacho)

Misión

Tiene como misión contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Administración Distrital, a través del fortalecimiento de la convivencia ciudadana, la garantía de la seguridad ciudadana y el robustecimiento de la gestión local, propiciando condiciones para la gobernabilidad democrática.

Funciones

Entre otras, cumple las siguientes funciones:

  1. Formula políticas y desarrolla planes y programas en materia de seguridad, justicia, protección y promoción de derechos y libertades públicas, así como en gestión local y participación ciudadana; garantiza la protección a las personas en sus derechos civiles y garantías sociales;

  2. Instruye a la fuerza pública en los asuntos de su competencia, para preservar el orden público en materia de seguridad y justicia en el Distrito;

  3. Garantiza el otorgamiento de permisos para las rifas, juegos y espectáculos en el Distrito;

  4. Promueve la participación ciudadana en la gestión distrital y local; asimismo, apoya a las localidades en el mejoramiento de su gestión y en el aprovechamiento óptimo de sus recursos; diseña y ejecuta proyectos y programas para la implantación de acciones que conduzcan a la promoción de la participación comunitaria y veeduría ciudadana, en el manejo y control de los asuntos públicos;

  5. Propone políticas de prevención de delitos, contravenciones y problemas de convivencia y seguridad ciudadanas;

  6. Diseña y formula políticas y planes referidos a proyectos y programas que faciliten la promoción de derechos humanos, el acceso ciudadano a la justicia y a la garantía de derechos y libertades individuales;

  7. Se relaciona políticamente con el Concejo Distrital y hace seguimiento de los proyectos presentados;

  8. Formula y ejecuta planes y programas de prevención y atención de desastres y emergencias;

  9. Rinde cuentas a la administración y organismos de control político y ciudadano.

(Decreto Distrital 367 de 2001).

Observaciones

La Secretaría de Gobierno del Distrito cuenta con la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias ¿ DPAE, que nació de la transformación de la Oficina de Prevención de Emergencias (OPES) creada mediante el Acuerdo 11/1987 como una dependencia de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, y posteriormente transformada en la Unidad de Prevención y Atención de Emergencias (UPES), mediante el Decreto 663 de 1995, como una dependencia de la Secretaría de Gobierno. Actualmente cuenta con más de 70 funciones y con 7 funcionarios de la planta de la Secretaria de Gobierno incluido el Director quien ejerce también como representante legal del FOPAE.

La Secretaría de Gobierno del Distrito cuenta con la Cárcel Distrital de Varones y Mujeres, la cual se coordina y controla como una Dirección que depende de la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana y de conformidad con el artículo 17 de la ley 65 de 1993, es para personas detenidas preventivamente o condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad por orden de autoridad policiva.

Es menester aquí hacer alusión a las localidades, pues están asociadas a la Secretaría de Gobierno. Las localidades no son entidades territoriales, no tienen personería jurídica, son una expresión desconcentrada del Distrito, frente a la cual la ley establece un marco general de competencias, sujeto a desarrollo y a las que debe asociarse toda la delegación que las haga funcionales y viables. Por tanto, en el escenario del Concejo y de la Administración Distrital, el margen de acción frente a las localidades tiene que ver con el reparto de competencias, proveer su organización interna, asignar recursos y determinar las reglas internas su operación y funcionamiento37.

Departamento Administrativo de Acción Comunal

(Departamento Administrativo)

Misión

Su misión es promocionar la participación ciudadana y la organización comunitaria, así como, el control y vigilancia de las actuaciones de los organismos comunales.

Funciones

Entre otras, cumple las siguientes funciones:

  1. Formula políticas, dirige, controla, coordina y evalúa planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo, el trabajo voluntario y la organización comunitaria en el Distrito;

  2. Formula políticas para el fomento, creación, desarrollo, funcionamiento y asesoría de empresas de economía solidaria y microempresas de carácter vecinal y comunitario;

  3. Cumple la función de conciliación ante la comunidad cuando deba asumirla el Departamento;

  4. y fomenta el trabajo voluntario y la equitativa participación de género en la ciudad,

  5. Por delegación del Alcalde mayor, inspecciona controla y vigila las Juntas o Consejos de Acción Comunal.

(Decreto Distrital 328 de 2001)

Asimismo, debe en materia ambiental organizar, motivar y capacitar a la comunidad para el desarrollo de programas comunitarios del mejoramiento del entorno ambiental, en su calidad de miembro del grupo 2 del sistema ambiental del distrito capital-SIAC.

(Acuerdo 19 de 1996).

El Fondo de Vigilancia y Seguridad-FVS

(Establecimiento Público)

Misión

Con cargo a los recursos del Fondo de Vigilancia y Seguridad se adquirirán bienes de servicios que las autoridades competentes requieran para garantizar la seguridad y la protección de todos los habitantes del Distrito Capital.

El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Santa Fe de Bogotá, D.C., antiguo Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.E., es un establecimiento Público del orden distrital, con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría de Gobierno. El Fondo podrá utilizar la sigla F.V.S.

Funciones

  1. Adquirir, construir o tomar en arrendamiento, remodelar, mantener y proveer lo indispensable para la adecuada dotación de edificios para estaciones, subestaciones, comandos de atención inmediata, escuelas de formación y capacitación, laboratorios, unidades de policía Judicial y salas de detención de la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá;

  2. Adquirir los equipos de transporte, comunicaciones, salvamento, sistematización y los que técnicamente se consideren indispensables para el buen funcionamiento de la Policía Metropolitana en la prestación de los servicios de vigilancia, prevención, información, Policía Judicial y atención de emergencias a la población del Distrito Capital;

  3. Financiar las campañas que ordene el Alcalde y apruebe la Junta Directiva, para garantizar la participación de la comunidad en la conservación de la tranquilidad ciudadana, prevención del delito y colaboración para una eficaz y oportuna administración de Justicia;

  4. Adquirir los elementos que requieran para su buen funcionamiento los cuerpos de Policía Cívica Local, en cualquiera de sus modalidades previstas por la Ley 4 de 1991 y celebrar los convenios que para el incremento de estos servicios resulten indispensables.

  5. Adquirir, construir o tomar en arrendamiento, remodelar, mantener y proveer lo indispensable para la adecuada dotación de edificios para estaciones, subestaciones, comandos de atención inmediata, escuelas de formación y capacitación, laboratorios, unidades de policía Judicial y salas de detención de la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá;

  6. Adquirir los equipos de transporte, comunicaciones, salvamento, sistematización y los que técnicamente se consideren indispensables para el buen funcionamiento de la Policía Metropolitana en la prestación de los servicios de vigilancia, prevención, información, Policía Judicial y atención de emergencias a la población del Distrito Capital;

  7. Financiar las campañas que ordene el Alcalde y apruebe la Junta Directiva, para garantizar la participación de la comunidad en la conservación de la tranquilidad ciudadana, prevención del delito y colaboración para una eficaz y oportuna administración de Justicia;

  8. Adquirir los elementos que requieran para su buen funcionamiento los cuerpos de Policía Cívica Local, en cualquiera de sus modalidades previstas por la Ley 4 de 1991 y celebrar los convenios que para el incremento de estos servicios resulten indispensables.

(Acuerdo 28 de 1992)

Fondo de Ventas Populares - FVP

(Establecimiento Público)

Misión

Generar y apoyar alternativas de organización, capacitación, formalización y/o reubicación de vendedores ambulantes y estacionarios.

Funciones

  1. Adquirir bienes a cualquier título y recibir los bienes y fondos antiguos del Fondo de Restaurantes Populares.

  2. Destinar fondos para la construcción y dotación de almacenes populares donde se concentren los vendedores respectivos.

(Acuerdo 25 de 1972).

Fondo de Prevención y Atención de Emergencias ¿ FOPAE

(Establecimiento Público)

Misión

Financiar planes, programas y proyectos para la reducción de riesgos de origen natural y humano no intencional y la atención y rehabilitación de las comunidades afectadas por emergencias y desastres, en el Distrito Capital.

Funciones

  1. Financiar la elaboración de un programa de amplia cobertura para prevenir desastres, con base en estudios e inventarios de riesgos y de las áreas respectivas dentro de los límites del Distrito Especial de Bogotá, haciendo énfasis en campañas de educación preventiva, prioritariamente a las comunidades ubicadas en zonas de riesgo.

  2. Financiar la elaboración de un mapa de riesgos del Distrito Especial de Bogotá para la prevención de emergencias y coordinar la atención de las mismas mediante un plan de atención.

  3. Adquirir los equipos y elementos necesarios para la prevención y atención de emergencias, catástrofes o calamidades públicas y para atender las necesidades que se presenten a los damnificados de todas estas situaciones.

  4. Editar material didáctico de prevención y atención de emergencias.

(Acuerdo No. 11 de 1987)

El Decreto 652 de 1990, "Por el cual se reglamenta el FOPAE", introduce 3 objetivos más al acuerdo 11:

  1. Prestar el apoyo económico que sea requerido para la prevención y atención de emergencias y calamidades.

  2. Mantener durante las fases de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo, el saneamiento ambiental de la comunidad afectada.

  3. Financiar la instalación y operación de los sistemas y equipos de información adecuados para la prevención, diagnóstico y atención de situaciones de desastre.

3. PROPUESTA

La propuesta tiene tres componentes: Diagnóstico, Marco Conceptual e Integración del Sector.

3.1.Diagnóstico.38

En relación con la tarea asignada al Sector Gobierno de diseño e implementación de las políticas orientadas a crear escenarios y condiciones para la seguridad y convivencia ciudadana, la participación democrática, la descentralización política, la resolución pacífica de conflictos y la protección a los más vulnerables, se presenta a continuación la situación actual de la ciudad y algunos avances en estos campos.

Como se verá Bogotá, ha tenido una política de seguridad particularmente exitosa que arroja resultados significativos en reducción de violencia y criminalidad. En cuanto a la descentralización y participación política, existen a la fecha definiciones de política, las cuales iniciaron su implementación y fortalecimiento, al igual que en el tema de atención a población desplazadas residente en Bogotá, para la cual se han creado y puesto en funcionamiento cuatro (4) Unidades de Atención Integral al Desplazado (UAID), en las localidades con mayor presencia de esta población, como son Suba, Ciudad Bolívar, Bosa y Puente Aranda.

La política de seguridad implementada en los últimos años en la ciudad es posiblemente uno de los campos en los que se ha tenido mayores éxitos gracias a la continuidad de los esfuerzos y a la innovación en las estrategias. Los logros de Bogotá en materia de seguridad y convivencia ciudadana son actualmente un ejemplo en el nivel nacional e internacional. Las condiciones de seguridad han mejorado con un descenso no solo en muertes violentas, si no también en los índices de criminalidad general. Sin embargo los índices de percepción no han mejorado, esfuerzo este en el que esta centrada la administración y que recibió un apoyo con la publicación mensual que se generará sobre los temas de Seguridad, Convivencia y Justicia, la cual incluye, la divulgación de la política, la divulgación de cifras, y la puesta en conocimiento de un caso en estudio, para que los ciudadanos, puedan ver que las políticas que se han venido adoptando en materia de seguridad, empiezan a dar sus resultados en el comportamiento del delito en la ciudad.

Muertes violentas

Entre 1993 y 2005, el número de homicidios paso de 4.452 (80 por cada 100.000 habitantes), a 1.672. (23.3 por cada 100.000 habitantes); las muertes en accidentes de transito pasaron de 1.387 en 1995 a 548 en el 2005; el número de muertes violentas paso de 3.768 (tasa de 57.95 por cada 100.000 habitantes) en el año 2000 a 2.665 (tasa de 37.1 x cada 100.000 habitantes) en el año 2005.

Delitos de mayor impacto social

Los delitos de mayor impacto pasaron de 41.749 en el año 2001 a 23.565 en el año 2005. Las lesiones comunes también empezaron a descender desde 1999 pasando de 17.538 a 6.572 en el 2005. En cuanto a otros delitos de impacto social, la mayoría de los tipos de hurtos (a personas, a residencias, a establecimientos comerciales y a entidades bancarias), han venido descendiendo en los últimos diez años, con excepción del hurto de automotores (vehículos y motos), que pasaron del año 2004 al 2005 de 5.425 a 5.500 casos presentados.

Los anteriores logros, han sido el resultado de la combinación de políticas que atacan diversos frentes de la criminalidad y que van desde avances técnicos y operativos, hasta medidas dirigidas al comportamiento y cooperación ciudadanos. Algunas de las principales estrategias puestas en marcha son: seguimiento focalizado a la violencia y al crimen, fortalecimiento y capacitación de la policía Metropolitana, desarme ciudadano voluntario, frentes y escuelas de seguridad local, ley zanahoria y hora optimista, Consejos Locales de Seguridad, mecanismos alternativos de justicia y resistencia civil, e implementación del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia, entre otros.

En materia de seguimiento focalizado a la violencia, la ciudad implementó el Sistema Unificado de Información sobre Violencia y Delincuencia (SUIVD), una base de datos georeferenciada sobre el comportamiento delictivo, el cual permite focalizar eficientemente la acción policial y trabajar más cerca de las autoridades locales, la cual es alimentada con información oficial proveniente de entidades nacionales y/o distritales.

En relación con la integración de la ciudadanía en el manejo de la seguridad existen actualmente en Bogotá (corte a dic de 2005), 9.799 Frentes de Seguridad Ciudadana (897 comerciales, 45 empresariales, 300 de transporte, 96 parroquiales, 8417 residenciales, 4 industriales, 14 rurales y 26 mixtos), se apoyaron 200 Consejo Locales de Seguridad durante el año 2005, se celebraron pactos por la convivencia y la seguridad ciudadana y dos pactos sectoriales uno con taxistas y el otro con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad y las empresas de este gremio. La ciudad también ha adelantado jornadas de desarme voluntario que han tenido un impacto significativo en el descenso de la criminalidad (14% de la reducción de homicidios entre 1995 y 1998 fue atribuido a esta medida). Entre el 2004 y 2005, se entregaron 1.335 armas de manera voluntaria, por parte de 1.123 ciudadanos. También cabe mencionar los mecanismos alternativos de justicia de resolución pacífica de conflictos implementados en la ciudad en la última década: Comisaría de Familia, Unidades de Medicación y Conciliación, Audiencias conciliatorias en Inspecciones de Policía, Justicia de paz y ciudadanos capacitados en mediación comunitaria. Para los años 2004 y 2005, se lograron conciliar 26.738 casos y se capacitaron 2.700 Actores Voluntarios de Convivencia, de los cuales 480 se encuentran activos.

En cuanto a la implementación del Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defensa y Justicia para el 2005, se adquirieron 270 motos (50 para seguridad de concejales, 34 para policía Judicial, 180 para la Policía Metropolitana y 6 para Transmilenio), se realizo el mantenimiento de 520 vehículos, 1346 motos, 864 bicicletas y semovientes y caninos asignados a la Policía Metropolitana de Bogotá; se adelantó la construcción de los 4 CAI s que habían sido contratados con presupuesto 2004; se gestionó la construcción de 6 CAI s adicionales (superando la meta prevista de 4 equipamientos en razón a la revisión de los presupuestos de obras); se espera la contratación para el 2006 de 20 CAI s más con presupuesto de las localidades; se reparo, adecuó y realizó el mantenimiento a 124 CAI s; se repararon y adecuaron las 19 Estaciones de Policía; se reconstruyó y realizó el mantenimiento de 17 salas de retenidos; se compró el lote para la ubicación de la Estación de Bombero de San José de Bavaria; se compró una maquina escalera de brazo articulado y una extintora de ataque rápido para atención de emergencias por parte del COBB; se renovó el quipo de línea de fuego del COBB; se diseño el Proyecto de Número Ünico de Seguridad y Emergencias -NUSE 123-.

En materia de intercambio de experiencias sobre seguridad, se resalta el Encuentro internacional de Policía Comunitaria , llevado a cabo en Bogotá, los días 1,2,y 3 de noviembre de 2005.

En el tema de prevención y atención de emergencias, se fortalecieron los 19 Comités Locales de Prevención y Atención de Emergencia; se atendieron el total de las 11.238 solicitudes recibidas, logrando salvar el 97.87% del capital expuesto a incendios y explosiones equivalente a $407.131.343.624.

En materia de seguridad vial para el 2005, se realizaron 10.728 operativos de control al cumplimiento de normas de transito y transportes, alcoholemia, espacio público, velocidad, emisión de gases, transporte escolar, transporte público, ilegalidad, pedagógicos y control y se mantiene en 12 minutos el tiempo promedio de respuesta de la policía de tránsito al inicio de la atención de casos reportados, gracias a la ubicación de personal en los sectores de mayor índice de accidentalidad y congestión vehicular.

Finalmente, como respuesta a la escalada terrorista que se vivió en las últimas dos décadas en Bogotá, se comenzó a promover una respuesta pacífica de la sociedad civil a la violencia y al terrorismo a través de la iniciativa de resistencia civil, con la cual se han desarrollado jornadas de resistencia civil en la ciudad y se ha promovido la denuncia voluntaria por parte de los ciudadanos lo que ha permitido a las autoridades obtener información precisa y oportuna contra el terrorismo. No obstante todavía hace falta un mayor compromiso por parte de la ciudadanía que permita una respuesta no violenta y masiva a todos y cada uno de los actos terroristas que ocurren en la ciudad e idealmente en el resto del país.

Desde el punto de vista de la convivencia cotidiana entre ciudadanos, cabe destacar que se tiene preparada una propuesta de reforma a algunos artículos del Código de Policía adoptado en el año 2003, la cual será presentada al Concejo de la ciudad en el presente período normativo del 2006, respondiendo así a las exigencias de la ciudad, en materia de DDHH, Convivencia Pacífica y funciones de Policía. La misma fue elaborada con participación ciudadana y será divulgada para fortalecimiento y apropiación por parte de los ciudadanos, una vez sea aprobada por el Concejo de la Ciudad.

En el tema de participación ciudadana, descentralización y desconcentración hacia las localidades, se ha iniciado un proceso que es importante profundizar y en algunos casos fue necesario replantear. Desde 1995 se ha dado un empoderamiento gradual del gobierno local en la ciudad con la definición y asignación de nuevas funciones y competencias locales. En la anterior administración (Mockus), se ajustó el modelo de la UEL (cuya creación durante la Administración Peñalosa significó un retroceso en la descentralización administrativa), y se precisaron las competencias en cabeza de los alcaldes locales (Decreto 854 de 201). Así mismo, se implementaron los Consejo Locales de Gobierno como medida alternativa de garantizar la atención adecuada del nivel central del Distrito en lo Local. Por otra parte el 10% de los ingresos corrientes del Distrito que son destinados (por Ley) a inversión local orientada por los Planes de Desarrollo Local formulados de manera participativa, alcanzaron para la vigencia 2005, una ejecución cercana al 90%.

El fortalecimiento de los gobiernos locales debe ir acompañado con mecanismos y procedimientos para estimular la participación ciudadana. A este respecto, según estudios del DAACD la densidad y articulación de las organizaciones sociales en el D.C. ha disminuido en los últimos años. Así mismo, la cantidad y los tipos de escenarios de participación son limitados y carecen en muchos casos de un impacto real en las decisiones de la Administración. En los últimos tres años, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 13 de 2000, aproximadamente 250.000 personas asistieron a encuentros ciudadanos para la formulación de planes de desarrollo local. La participación de sectores más específicos (representantes de organizaciones sociales) ha estado circunscrita a escenarios como los Consejos Locales de Planeación, el Consejo Territorial de Planeación, los Consejos de Juventud (donde fueron sensibilizados y formados para el año 2005, alrededor de 122.000 jóvenes) y Control Social a la gestión Pública (10.603 lideres capacitados y 8.276 lideres ciudadanos vinculados a espacios de control social). Lo anterior, es apenas el comienzo de un proceso efectivo de desconcentración, descentralización, planeación y control social participativo en la ciudad. Para avanzar en esta materia se deben contar con canales claros de comunicación, información transparente y escenarios de participación más amplios y con poder de decisión, para lo cual se han fortalecidos programas como Comunicación para la participación, en el cual participan diferentes entidades del D.C.

Otro aspecto fundamental en la gobernabilidad del Distrito tiene que ver con las relaciones entre la Administración Distrital y el Concejo de la ciudad. Con el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. (Decreto Ley 1421 de 1993), se establecieron competencias claras y se reforzaron los mecanismos legales para asegurar la separación de los poderes públicos. Así, en los últimos años se ha fortalecido la incipiente interlocución (que existió en la administración Mockus), del ejecutivo con el legislativo y se ha cualificado la discusión pública, haciendo más visible la labor del Concejo ante la ciudadanía, labor esta que será reforzada con la entrada en operación del sistema de bancadas en el D.C.

Finalmente es necesario tener en cuenta que parte de la crisis social que atraviesa el D.C. se debe al desplazamiento forzado originado por la violencia que vive el país. Es si como este fenómeno obligo a la presente administración Distrital a formular una política de atención al desplazado, la cual inició su implementación con la creación de las Unidades de Atención Integral al Desplazado, existiendo hoy cuatro en la ciudad (Suba, Ciudad Bolívar, Bosa y Puente Aranda), las cuales ya presentan sus frutos como es la prestación de 90.086 servicios a esta población.

3.2. Marco Conceptual

La necesidad de promover el consenso ciudadano en las decisiones públicas, es fundamental en un régimen democrático, cualquiera que sean sus particularidades. La voluntad política de construcción de una ciudad, como Bogotá, moderna y humana, con un desarrollo equilibrado y sostenible entre lo social y lo económico, pasa por lograr un alto grado de legitimidad no sólo política, sino institucional, la cual está soportada en la participación real y efectiva de las gentes que habitan el territorio Distrital.

En ese sentido, es fundamental propiciar y facilitar la intervención social en las decisiones públicas de primer orden, a fin de lograr la integración dinámica y dialéctica, por un lado, de la capacidad y recursos de gobierno y gobernantes, y por otro, de las demandas, apoyo y recursos de los ciudadanos y grupos sociales. Proceso que exige una mínima confianza del público con la autoridad de gobierno.

De allí que como Sector de Gobierno el propender por garantizar la protección a las personas en sus derechos civiles y garantías sociales, y velar por la seguridad, la justicia, protección y promoción de derechos y libertades públicas, es tarea esencial a fin de mejorar sustancialmente la calidad de vida del conjunto social y fortalecer la confiabilidad de la población en general, tanto en una voluntad política, como en una institucionalidad en construcción, logrando certidumbres en un entorno cambiante que impacta la vida económica, política, administrativa y cultural de la ciudad.

Ese contexto de participación en decisiones públicas y en control de la gestión institucional, a través de la concertación exige, tanto el acceso a la información y su comprensión, como la convergencia en espacios, instancias y comunicación de la ciudadanía con sus autoridades. Lo que supone que el conjunto social asuma activamente su propia organización, su liderazgo, su responsabilidad frente a las decisiones públicas tomadas, así como, jugar un papel activo en iniciativas y propuestas para el proceso de solución de los problemas que afectan su barrio, su localidad y el conjunto de su ciudad.

Todo lo cual traduce en términos de efectos y de administración propiamente tal, la imperiosa necesidad, en el contexto no sólo de ciudad, sino de región, país y mundo, de forjar un manejo idóneo y participativo de los recursos de la ciudad, en beneficio de sus habitantes, mediante la prestación de servicios integrales que generen el bienestar y el desarrollo de todos los ciudadanos(as).

Con el fin de construir una política de participación se está promoviendo la puesta en marcha de un Sistema Distrital de Participación que busque resolver las fracturas existentes entre las distintas instancias de participación, entre lo social y lo político, entre lo individual y lo colectivo, entre líderes sociales y sus bases y entre el nivel Distrital y Local. Se trata de incorporar la participación a la gestión pública y la relación con los ciudadanos(as) como un criterio permanente y transversal, presente en cada una de las dependencias y entidades del Distrito39.

Sistema que es un instrumento de coordinación y cooperación entre la ciudadanía y la administración Distrital para que la participación sea eficiente en el uso de los recursos, eficaz en sus resultados y efectiva en sus impactos40.

Finalmente, las sociedades necesitan apropiarse de una nueva cultura del Espacio Público que garantice su uso y disfrute común. El espacio público es al principio un espacio físico: el de la calle, de la plaza, del comercio y de los intercambios. El espacio público es evidentemente el lugar de nacimiento del espacio político. La especificidad de la política moderna democrática reside en la ampliación del espacio político, a medida que prosigue el movimiento de democratización. Sigue la idea esencial del arte de administrar los asuntos de la ciudad y existe entonces no sólo un reto suplementario con relación al espacio público, que es el poder, sino también un principio de clausura más estricto ligado a los límites territoriales sobre los que se ejercen la soberanía y la autoridad.

3.3. Integración del Sector Administrativo

De conformidad con el marco jurídico, el diagnóstico y el marco legal expuesto, como puede verse en el siguiente gráfico, el Sector Administrativo Gobierno estará integrado por el conjunto de organismos y entidades que realizan funciones de creación de escenarios y condiciones para la seguridad y convivencia ciudadana, la participación democrática, la descentralización política, la resolución pacífica de conflictos y la protección a los más vulnerables y que son:

  • Secretaría Distrital de Gobierno.

Entidad Vinculada:

  • Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público ¿ DADEP.

Entidades Adscritas:

  • Instituto Distrital de la Participación.
  • Fondo de Prevención y Atención de Emergencias ¿ FOPAE.
  • Fondo de Vigilancia y Seguridad ¿ F.V.S.

Justificación sobre el DADEP y el Instituto Distrital de la Participación

En la búsqueda de la mayor eficiencia en los procesos de coordinación, se agrupan bajo un mismo sector las entidades cuyas competencias contribuyan a los objetivos del sector.

En este sentido, las funciones del DADEP hacen parte de la responsabilidad del gobierno distrital con la seguridad de los habitantes de la ciudad, en la medida en que las competencias de la entidad se orientan a evitar y mitigar los efectos de los desastres de origen natural o antrópico sobre la población.

En este contexto, es claro que si el sector gobierno ya tiene responsabilidades en relación con el control de uso del suelo en zonas de riesgo, vigilancia de las normas de seguridad en establecimientos públicos y control de vivienda, entre otras, es evidente que el escenario natural de coordinación obliga a trabajar con el DADEP en estos y otros asuntos que hoy competen a la Secretaría de gobierno como cabeza de sector.

Los criterios que orientan el modelo organizacional de la reforma se concretan esencialmente en el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación de la gestión pública y en la reducción de las redundancias institucionales en todos los campos de la administración.

En consecuencia se adopta formalmente la figura de los sectores administrativos y de su eje coordinador, las Secretarías Distritales, a los cuales se adscriben o vinculan las entidades en función de sus objetivos y naturaleza jurídica.

En este contexto la responsabilidad de diseñar y ejecutar las políticas públicas para la promoción y el fortalecimiento de la organización y participación ciudadana, es asignada al sector gobierno, en la medida en que debe velar por la gobernabilidad distrital.

Frente a esta directriz, es evidente que si no se adscriben las entidades que velan por esta función al sector gobierno, el proyecto de reforma no sería coherente con los principios que lo orientan.

No obstante podría decirse que la promoción de la organización ciudadana es una responsabilidad transversal a todas las entidades, en la medida en que la constitución promueve la participación ciudadana, pero es claro que el diseño de las políticas que rigen a las distintas entidades debe estar centralizado en algún sector, así como la sostenibilidad ambiental es una responsabilidad de todos, pero la definición de las políticas recae en una secretaría específica.

Se requiere por tanto una revisión del modelo de gestión que viene usando la ciudad en este tema desde hace varias décadas, no solo por coherencia con el enfoque de la reforma, sino también por la dinámica de organización y movilización social de la ciudad, que hace mucho rebasó el marco de las juntas de acción comunal, para configurar un escenario plural en sectores poblacionales y diverso en las formas de organización y acción colectiva.

Buena parte de esas formas de organización y movilización, tienen necesidades de interlocución y apoyo, que no pasan por aspectos legales, ni por adscripciones territoriales específicas, por lo que la política distrital y las entidades a cargo, deben revisar los objetivos de su trabajo, las metodologías de intervención y las reglas de juego de la interlocución con la ciudadanía.

Así mismo, dentro del Sistema de Coordinación Distrital, contará con un Comité Sectorial de Gobierno, el que se ocupará de coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas de desarrollo administrativo del Sector Gobierno. Estará compuesto por:

  • Secretario de Gobierno;

  • Director del Departamento Administrativo para la Defensoría del Espacio Público;

  • Director del Instituto Distrital de la Participación;

  • Director del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias ¿ FOPAE;

  • Director del Fondo de Vigilancia y Seguridad ¿ FVS.

La naturaleza, objeto y funciones de los organismos y entidades antes citados se detallan a continuación, así:

Secretaría Distrital de Gobierno

Naturaleza y Objeto

La Secretaría de Gobierno es una entidad del nivel central, cabeza del Sector Gobierno, a la cual se adscriben o vinculan entidades del nivel descentralizado. Esta Secretaría no varía su naturaleza jurídica, sino se le adicionan funciones que incluyen la administración del espacio público.

Tiene como objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la promoción y garantía de la convivencia pacífica, los derechos humanos, la seguridad ciudadana y el orden público; la prevención y atención de emergencias; la coordinación del sistema de justicia policiva y administrativa de la ciudad; la coordinación del sistema de justicia policiva y administrativa de la ciudad; la promoción de la organización y de la participación ciudadana en la definición de los destinos de la ciudad; y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles

Funciones

Además de las atribuciones generales establecidas para las secretarías en el presente Acuerdo, la Secretaría de Gobierno Distrital tendrá las siguientes funciones básicas:

  1. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a garantizar la convivencia pacífica, el respeto de los derechos humanos, la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad.

  2. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas de prevención y atención de emergencias.

  3. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas del sistema de solución de conflictos y justicia de la ciudad.

  4. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local.

  5. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten y en el control social a la gestión pública en el marco del Sistema Distrital de Participación.

  6. Ejercer la dirección del Sistema Distrital de Participación.

  7. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas para la defensa del espacio público y el saneamiento y registro de los bienes constitutivos del patrimonio inmobiliario distrital.

  8. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos solidarios para la atención de las poblaciones vulnerables desde la perspectiva de convivencia y seguridad ciudadana.

  9. Dirigir y coordinar las relaciones políticas de la Administración Distrital con las corporaciones públicas de elección popular y los gobiernos en los niveles local, distrital, regional y nacional.

  10. Dirigir y coordinar la gestión de la Administración Distrital en materia electoral, con miras al fortalecimiento de la democracia y el cumplimiento de los derechos y deberes civiles y políticos.

  11. Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público

Naturaleza y Objeto

El Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público es una entidad del nivel central y conserva la naturaleza, objeto y funciones básicas establecidas en su norma de creación.

Como entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Gobierno están:

Instituto Distrital de la Participación

Naturaleza y Objeto

Es un Establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente; se crea a partir del Departamento Administrativo de Acción Comunal y se le asignan funciones centradas en la promoción de la participación ciudadana.

Su objeto es garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias.

Funciones Básicas

Para el efecto, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Fomentar la cultura democrática y el conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria.

  2. Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas en materia de participación y organización de la ciudadanía.

  3. Diseñar y promover la estrategia que garantice la información suficiente para una efectiva participación ciudadana.

  4. Propiciar el desarrollo de los organismos comunales de primer y segundo grado, como expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil.

  5. Realizar la inspección, control y vigilancia sobre las organizaciones comunales de primero y segundo grado y sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá, en concordancia con la normativa vigente, en particular con la Ley 743 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya.

  6. Ejecutar, controlar, coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en el Distrito, en el marco del Sistema de Participación Distrital.

  7. Diseñar y construir metodologías y tecnologías que permitan a las comunidades organizadas planear, ejecutar, controlar y sostener obras de interés comunitarias y transferirlas a las demás entidades del Distrito Capital y a las localidades.

  8. Fomentar procesos asociativos en las organizaciones sociales y comunitarias con instrumentos de desarrollo económico y social del Distrito Capital.

  9. Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de las diferentes poblaciones que habitan la ciudad, esto es, etario, étnico y de géneros.

Fondo de Prevención y Atención de Emergencias

Naturaleza y Objeto

El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias conserva su naturaleza jurídica como establecimiento público adscrito a la Secretaría Distrital de Gobierno y se concretan su objeto y funciones básicas, así:

Objeto

El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias ¿ FOPAE, tiene como objetivo financiar, según lo establezca la Secretaria de Gobierno a través de la Dirección Distrital de Prevención y Atención de Emergencias, planes, programas y proyectos para la prevención y mitigación de riesgos de origen natural y humano no intencional; la atención y rehabilitación de las comunidades afectadas por emergencias y las acciones necesarias para la coordinación y fortalecimiento del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias.

Funciones Básicas

En desarrollo de la misión el Fondo financiará todas las actividades que se enmarquen para el logro de los siguientes objetivos.

  1. Identificar los Riesgos.

    Generar el conocimiento y la información sobre las amenazas y los riesgos que faciliten los procesos de percepción individual, representación social y toma de decisiones de políticas públicas y de acciones para la prevención y mitigación de los riesgos.

  2. Prevenir y Mitigar los Riesgos.

    Impulsar políticas para la prevención y mitigación de riesgos, que orienten la adopción de medidas que modifiquen las condiciones de riesgo, mediante la intervención correctiva y prospectiva de los factores de vulnerabilidad existentes o potenciales, y el control de las amenazas cuando eso es factible.

  3. Administrar los desastres.

    Coordinar las políticas y acciones para responder eficaz y eficientemente en las situaciones de emergencia y en los procesos de rehabilitación y reconstrucción post desastre a través de la organización y la planificación operativa de instituciones y de los diversos actores sociales que se verían involucrados en casos de desastre.

  4. Coordinar y Fortalecer el SDPAE y Proteger Financieramente.

Velar por el cumplimiento de las políticas públicas de prevención y mitigación de riesgos a través de la coordinación y fortalecimiento del DEPAE y FOPAE, de la promoción de la corresponsabilidad social y del impulso de instrumentos financieros para la reducción de la vulnerabilidad fiscal del distrito.

Fondo de Vigilancia y Seguridad - FVS

Naturaleza y Objeto

El Fondo de Vigilancia y Seguridad conserva su naturaleza jurídica, como establecimiento público adscrito a la Secretaría Distrital de Gobierno, y su objeto y funciones básicas.

FICHA TECNICA

SECTOR HACIENDA

CONTENIDO

1. MARCO LEGAL

1.1. Constitucional

1.2. Legal

1.3.Distrital

2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL

3. PROPUESTA

3.1. Diagnóstico

3.2. Marco Conceptual

3.3 Conveniencia de la Asignación de funciones pensiónales al FONCEP

3.4. Integración del Sector Administrativo

1. MARCO LEGAL

1.1. Constitucional

Titulo XII Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública, Capitulo I De las Disposiciones Generales. Capitulo III Del Presupuesto. Capítulo IV. De la Distribución De Recursos y de las competencias:

2.1. Legal

Ley 72 de 1926 - Facultades al Municipio de Bogotá

Ley 489 de 1998 - Organización y funcionamiento entidades del orden nacional

Ley 643 de 2001 - Monopolio rentístico juegos suerte y azar

2.2. Distrital

Decreto 716 de 1996 -Alcalde Mayor - Fondo de pensiones públicas

Decreto 1150 de 2000 Alcalde Mayor- Delega facultad contratar con cargo al Fondo de pensiones públicas

Decreto 407 de 1974 - Naturaleza Lotería de Bogotá

Acuerdo 7 de 1977 - Organización y funcionamiento Administración Distrital

Decreto 333 de 2003 - Estructura interna Secretaría Hacienda

Acuerdo 9 de 1973 - Planes y Programas de desarrollo económico y social

Acuerdo 2 de 1977 - Crea el fondo de Ahorro y Vivienda Distrital

Acuerdo 81 de 1967 - Lotería Bogotá

Acuerdo 81 de 1967 - Lotería Bogotá

Decreto.746 de 2001 - FAVIDI

Resolución 624 de 1997 - Lotería Bogotá

Resolución No.636 de 2002 - Lotería Bogotá

Resolución 2 de 2002 - FAVIDI

Resolución 16 de 2003 - FAVIDI

2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL

Mediante el decreto 063 de 2005, en virtud del concepto de coordinación de las entidades administrativas se crearon los comités sectoriales, dentro de los cuales se encuentra el de Hacienda. Este comité está presidido por el Secretario de Hacienda y está conformado además por el Director del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital y por el Gerente de la Lotería de Bogotá.

De ese modo el comité está integrado por:

  • La Secretaría de Hacienda
  • EL Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital y
  • La Lotería de Bogotá

Secretaría de Hacienda Distrital

(Secretaría de Despacho)

Misión

Ejecutar una gestión financiera integral con el propósito de facilitar el cumplimiento de los objetivos sectoriales establecidos en el Plan de Desarrollo y ofrecer a los contribuyentes una orientación eficiente que los motive a cumplir sus obligaciones.

Funciones

La secretaría de Hacienda Distrital cumple con las siguientes funciones:

  1. Formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y de crédito público.

  2. Formular, coordinar, ejecutar y controlar las políticas y planes en materia económica.

  3. Dirigir la gestión tributaria en concordancia con las políticas trazadas por el Plan de Desarrollo y establecer las políticas en materia de cultura tributaria.

  4. Fijar políticas tendientes a disminuir la evasión y la morosidad en el pago de las obligaciones tributarias y a aumentar la cobertura del control tributario.

  5. Coordinar y controlar el recaudo, determinación, liquidación, discusión y cobro de los impuestos distritales.

  6. Formular estrategias para la coherencia normativa del sistema tributario distrital, indispensable para obtener la armonización jurídica de las normas con los objetivos de la Secretaría de Hacienda ajustada a los principios generales del sistema tributario distrital.

  7. Preparar en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital el Plan Financiero Plurianual del Distrito, la estrategia financiera del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas.

  8. Dirigir la elaboración del Proyecto de Presupuesto Anual y General del Distrito Capital y presentarlo al Concejo Distrital y al Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-.

  9. Dirigir la elaboración de los proyectos de decreto de liquidación o repetición del Presupuesto según sea el caso y la aprobación de los traslados y distribuciones presupuestales que lo afecten.

  10. Conceptuar sobre las solicitudes de nuevos gastos, de aumento en las apropiaciones existentes y de modificaciones en los ingresos presupuestados.

  11. Conceptuar sobre la viabilidad de las modificaciones de las plantas de personal de los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital, de conformidad con la Política Fiscal del Gobierno y lo establecido por la ley y cuantificar los efectos de los incrementos salariales que se decreten o acuerden convencionalmente.

  12. Coordinar y controlar todas las operaciones de tesorería, así como la elaboración, radicación, modificación y reducción del Programa Anual Mensualizado de Caja "PAC", el manejo de la situación de fondos para atender los compromisos con cargo al Tesoro Distrital.

  13. Impulsar la celebración de convenios con el sistema financiero para el manejo de los recursos del tesoro.

  14. Responder por la Contabilidad General del Distrito Capital en forma consolidada y rendir el Balance General del Distrito Capital conforme a las normas legales. Dirigir la consecución y negociación de recursos de crédito público para la Administración Central del Distrito Capital y participar en la consecución de los recursos de crédito para las entidades descentralizadas, de acuerdo con las políticas del Gobierno Distrital.

  15. Formular, dirigir y desarrollar la política de endeudamiento interno y externo.

  16. Orientar e impulsar los estudios relacionados con las necesidades de endeudamiento del Distrito en general y del sector descentralizado en particular y sobre mercados de capitales, cuyo fin consista en establecer la capacidad de endeudamiento del sector central y las entidades descentralizadas y las condiciones más favorables para la consecución y contratación del crédito público.

La misión y funciones se desprenden del marco legal general de la Secretaría, en especial el decreto 333 de 2003.

Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital

(Establecimiento Público descentralizado)

La naturaleza jurídica del Fondo es de establecimiento público descentralizado, con Personería Jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

En el acuerdo de creación del Fondo. Acuerdo 2 de 1977, no se estableció un objeto general ni funciones específicas, sino que se optó por enumerar unos objetivos primordiales:

  1. Pagar oportunamente el auxilio de cesantía a los empleados oficiales del Distrito al servicio de la Administración Central, Fondos Rotatorios y Entidades Descentralizadas del orden distrital, organismos que se afiliaren, según lo dispuesto en el presente Acuerdo;

  2. Contribuir a la solución del problema de vivienda de los servidores del Distrito y en general de los empleados y trabajadores de las demás entidades afiliadas al Fondo;

  3. Contribuir a la mejor organización y funcionamiento de los sistemas de seguridad social, propendiendo a la futura unificación de sus servicios;

  4. Saldar el déficit actual por concepto de cesantías causadas y no pagadas del sector público distrital y establecer sistemas adecuados y reservas suficientes para atender oportunamente el pasivo a cargo de la Administración Central, Fondos Rotatorios y Entidades Descentralizadas por tal concepto;

  5. Promover el ahorro distrital y encauzarlo hacia la financiación de su Plan General de desarrollo y de proyectos de esencial importancia para el orden económico y social del Distrito;

  6. Unificar a escala distrital el pago de cesantías, y

  7. Extender sus servicios a terceros cuando sea autorizado y lo considere conveniente.

Además en el Decreto 1150 de 2000 se le asignaron las siguientes funciones:

1. Sustituir a la Caja de Previsión Social del Distrito Capital -en liquidación- en el pago de las pensiones legales y convencionales a su cargo y de las sustituciones pensionales que se causen.

2. Sustituir a las entidades distritales del sector central de La administración, a los establecimientos públicos y a las empresas industriales o comerciales y de servicios públicos en el pago de las pensiones legales y convencionales a su cargo y de las sustituciones pensionales que se causen.

3. Sustituir a las entidades mencionadas en los numerales 1 y 2 de este artículo en el pago de las mesadas pensionales adicionales de que tratan los artículos 50 y 142 de la Ley 100 de 1993, así como en los reajustes de las pensiones y en los auxilios funerarios que se causen.

4. Sustituir a las entidades mencionadas en los numerales 1 y 2 de este artículo, en lo relacionado con el pago de pensiones por reconocer, es decir, aquellas en las cuales se han reunido los requisitos para obtener el derecho a 31 de diciembre de 1995.

5. Sustituir a las entidades mencionadas en los numerales 1 y 2 de este artículo, en lo relacionado con el pago de pensiones de aquellas personas que hayan cumplido veinte (20) años de servicio a 31 de diciembre de 1995 y no tuvieron a esa fecha la edad señalada para adquirir el derecho a pensión, lo cual se hará una vez acrediten los requisitos de tiempo y edad para tal efecto, siempre y cuando no se encuentren afiliados a ninguna otra administradora del régimen de pensiones de cualquier orden.

6. Llevar los registros contables y estadísticos necesarios para garantizar un estricto control de las fuentes y usos de los recursos, constituir un sistema de manejo de cuentas de las entidades sustituidas y mantener una base de datos del personal afiliado con el fin de cumplir con todas las obligaciones que en materia pensional deba atender.

7. Propender por que las entidades sustituidas en el pago de pensiones cumplan oportunamente con las transferencias de las sumas correspondientes a cada entidad por concepto de los pasivos pensionales y que la Nación efectúe las transferencias que le corresponde de conformidad con la ley para el pago de las pensiones de los docentes y administrativos nacionalizados por las Leyes 43 de 1975, 91 de 1989 y 60 de 1993 en los términos del Convenio Interadministrativo suscrito entre la Nación y el Distrito Capital, el 12 de agosto de 1996 y servidores públicos del sector salud.

8. Asumir las funciones que con respecto a Bonos Pensionales le asigne la Ley, los Decretos Reglamentarios y las disposiciones de carácter Distrital.

9. Recaudar las sumas que le correspondan a las entidades sustituidas por concepto de las cuotas partes de las pensiones a cargo del Fondo y atender el pago de las que le corresponden de acuerdo con la naturaleza del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C. y las que se le asignen de conformidad con la Ley.

10. Las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., y las que se asignen de conformidad con la Ley.»

En el Decreto 154 de 2001 se le adicionó la siguiente función:

«Artículo 9o.- El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital -FAVIDI- deberá coordinar con el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Subdirección de Obligaciones Pensionales, la entrega a satisfacción de los expedientes de los pensionados a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., las bases de datos completas y actualizadas, así como la información de cuotas partes adeudadas y por cobrar a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Esta actividad deberá concluir antes del 1o. de julio de 2001, fecha en la cual el Secretario de Hacienda Distrital y la Subdirección de Obligaciones Pensionales asumirán plenamente las funciones señaladas en los artículos quinto, sexto y séptimo del presente Decreto»

Lotería de Bogotá

(Empresa Industrial y Comercial del Estado)

Objeto

Obtener los recursos financieros para los servicios de salud, establecidos por la Constitución, Ley, Acuerdos o Estatutos de la Lotería.

Entre otras, la Lotería de Bogotá Cumple las siguientes funciones:

  1. Explotar directamente o en asocio de otras loterías o por contrato, los sorteos ordinarios, extraordinarios y aquellos otros sistemas que la ley autorice.

  2. Realizar directamente o a través de sociedades que constituya con entidades públicas o privadas, operaciones comerciales o industriales con el fin de incrementar el producto de sus ingresos, dentro de los límites establecidos por la ley.

  3. Explotar comercialmente las rifas, concursos y demás juegos permitidos o autorizados por la ley.

  4. Tomar dinero en mutuo con o sin garantía de los bienes de la lotería; girar, endosar, aceptar, descontar, adquirir, protestar, cancelar, pagar y recibir cheques, letras de cambio, pagarés o cualquier otra clase de títulos valores y en general celebrar el contrato comercial de cambio, en todas sus manifestaciones, así como celebrar negocios de toda clase con entidades de crédito o bancarias dentro o fuera del país.

  5. Adquirir, enajenar a cualquier titulo, arrendar, hipotecar, permutar, gravar, pignorar, y en general ejecutar toda clase de transacciones con bienes muebles e inmuebles cuando lo requiera el cumplimiento de su objeto social.

(Decreto 927 de 1994)

3. PROPUESTA

3.1 Diagnóstico41

Asociado a las importantes acciones dirigidas al aumento de la inversión social, la Administración Distrital ha mantenido en buen estado sus finanzas, garantizando su sostenibilidad. Los gastos recurrentes, si bien inflexibles, son plenamente cubiertos con los recursos permanentes. Inclusive, en sectores como la educación, la salud y el bienestar social, que en la mayoría de las entidades territoriales se financian exclusivamente con las transferencias de la Nación, el Distrito financia con recursos propios cerca del 40% de la inversión total (para 2005 más del 50%).

A abril de 2005, la inversión directa de la Administración Distrital registraba una ejecución presupuestal de 27,4% y un incremento de 2,9% real frente a la ejecutada a abril de 2004. Tal como está previsto en el presupuesto, la ejecución a abril de 2005 muestra que la mayor parte de los recursos se han dirigido al Eje Social y al Eje Urbano Regional. En 2004, la inversión directa fue de $3,5 billones, que equivalen a 6,5% del PIB distrital. Para 2005, asciende a $4,7 billones (7,7% del PIB) y su distribución guarda una estrecha relación con la observada en el Plan de Desarrollo: Eje Social con el 61%, Eje Urbano Regional con el 30%, Eje de Reconciliación con el 4%, y Gestión Pública con el 5%.

En contraste con la mayoría de las entidades territoriales colombianas, donde el déficit fiscal es permanente, afectando el balance fiscal consolidado de la Nación, en el Distrito Capital la situación es completamente distinta: los gastos recurrentes, si bien inflexibles, son plenamente cubiertos con los recursos permanentes. Inclusive, en sectores como la educación, la salud y el bienestar social, que en la mayoría de las entidades territoriales se financian exclusivamente con las transferencias de la Nación, el Distrito financia con recursos propios cerca del 40% de la inversión total (para 2005 más del 50%). Esto, en el contexto de una expansión significativa de la cobertura de los servicios sociales y de los buenos resultados, parciales, de programas como "Bogotá sin hambre" y Salud a su Hogar.

La fuente de las cifras es la ejecución presupuestal, según la cual, los ingresos incluyen los reconocimientos y los gastos, las reservas. De igual manera y para evitar doble registro, en las cifras correspondientes a 2005, tanto en ingresos como en gastos, se omiten los registros correspondientes a reservas de 2004, trasladadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 819 de 2003.

El consolidado a abril de 2005, registra un crecimiento de 25,5% de los ingresos, frente al mismo período del año anterior, causado exclusivamente por los mayores ingresos de capital recibidos en la Administración Central, pues los ingresos corrientes presentan una baja dinámica de crecimiento. Por su parte, los gastos crecen 5,6%, destacándose el buen comportamiento de la inversión de las Empresas, y dentro de éstas, la ejecutada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

Para 2005, se esperaba un crecimiento en los ingresos de 16,5% real, causado por los recursos de capital. Dentro de éstos, que registran un crecimiento real de 150%, sobresalen los recursos presupuestados en la Administración Central por reducción de capital de las empresas, por valor de $286.576 millones, y los recursos por venta de activos (titularización de facturación futura) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), con un presupuesto de $439.648 millones. Por su parte, los gastos totales presupuestados crecerán 25,0% real, destacándose un aumento en la inversión de $1,3 billones. Por último, vale la pena mencionar que en 2005 la presión tributaria, que ejerce la Administración Distrital sobre los bogotanos, se mantendrá en 4%, dado el aumento más que proporcional del PIB frente a los ingresos tributarios distritales.

La mayor parte de los ingresos distritales son generados por la Administración Central. En 2004, su participación en los ingresos consolidados fue de 69%. Por su parte, las Empresas generaron el 21% y los Establecimientos públicos el 10%. Esta composición ha sido prácticamente constante durante los últimos cuatro años, mientras que para 2005, de acuerdo con el presupuesto, se evidencia una pequeña reducción de la participación a favor de las Empresas, teniendo como causa el aumento de los recursos de capital de estas últimas.

La participación de los Establecimientos públicos en el total de ingresos ha sido tradicionalmente pequeña, alrededor de 10%, pues la mayor parte de los ingresos recibidos por dichas entidades corresponden a transferencias de la Administración Central. De igual manera, en el consolidado de los Establecimientos públicos, el Fondo Financiero Distrital de Salud, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y el Fondo de Educación y Seguridad Vial (Fondatt) representan el 70% de los ingresos corrientes.

En 2004, los ingresos corrientes generaron el 64,1% de los ingresos totales, y para 2005, debido a los mayores recursos de capital presupuestados por la Administración Central (descapitalización empresas) y por la Empresa de Acueducto (venta de activos-titularización de facturación), dicha participación estará por el orden del 55%.

Las transferencias recibidas por el Distrito, especialmente de la Nación, representan alrededor de la cuarta parte de los ingresos totales. Los recursos de capital presentan una alta variabilidad a través del tiempo, ya que incluyen los ingresos extraordinarios que obtiene la Administración Distrital. En 2004 participaron con el 10,7%, para 2005 lo harán con el 23%.

En cuanto al gasto, la composición para el total del Distrito a abril de 2005 presenta proporciones similares a las observadas en el mismo período del año anterior. Por sectores, los establecimientos públicos y los fondos de desarrollo local registran una menor participación, dado el menor dinamismo de la ejecución de inversión frente a un importante aumento de ésta en la Administración Central (cuadros 1.7 y 1.8).

A abril de 2005, la inversión directa de la Administración Distrital (no incluye los pasivos exigibles ni las inversiones atribuidas a Otras Entidades y Fondos) registraba una ejecución presupuestal de 27,4% y un incremento de 2,9% real frente a la ejecutada a abril de 2004. Tal como está previsto en el presupuesto, la ejecución a abril muestra que la mayor parte de los recursos se han dirigido al Eje Social y al Eje Urbano Regional (cuadros 1.9 a 1.11). En 2004, la inversión directa fue de $3,5 billones, que equivalen a 6,5% del PIB distrital. Para 2005, asciende a $4,7 billones (7,7% del PIB) y su distribución guarda una estrecha relación con la observada en el Plan de Desarrollo: Eje Social con el 61%, Eje Urbano Regional con el 30%, Eje de Reconciliación con el 4%, y Gestión Pública con el 5%.

3.2. Marco Conceptual

El concepto de Hacienda Pública se puede definir partiendo de tres puntos de vista diferentes: El primero la define como los recursos disponibles por parte del Estado y las entidades públicas para el cumplimiento de sus planes y proyectos. El segundo como el conjunto de entidades públicas que tienen encomendado gestionar los ingresos que recibe el Estado. El tercero, que corresponde al más común de todos, como la disciplina que se encarga del estudio de los objetivos del sector público y la forma como se pueden lograr estos con unos recursos limitados. 42

Respecto al tercer punto de vista, se observa que las entidades públicas, para lograr sus objetivos deben realizar tres actividades fundamentales: obtención de ingresos y otros recursos, ejecución y control de los gastos e inversiones, y finalmente, elaboración y posterior control del presupuesto necesario para realizar las actividades propuestas.

En general, el estudio que lleva a cabo la disciplina de la hacienda pública busca lograr tres objetivos fundamentales: La redistribución para darle un mayor bienestar a la población por medio de una distribución mas equitativa de los recursos, la estabilidad y, por último, el desarrollo de la economía, objetivos que, si se cumplen, permiten el buen desempeño presente y futuro del país.

La hacienda pública se trata de una disciplina que analiza los objetivos buscados por el sector público a través de los ingresos y de los gastos presupuestales. El estudio del sector público como perceptor de recursos fiscales y como inversor de los mismos constituye el objeto central de la Hacienda Pública.

La Hacienda Pública también se encuentra vinculada a otras áreas del conocimiento tales como la economía, la política, la administración o el derecho público. La complejidad que el sector público ha ido adquiriendo en las sociedades modernas exige que el análisis de los mecanismos con que dicho sector se financia y de la forma como se invierten los recursos que maneja deba ser forzosamente un estudio multidisciplinario.

Tradicionalmente existen dos tipos de enfoques de la hacienda pública. Primero un enfoque dogmático que prescribe un deber ser, un objetivo deseable. En este enfoque los cuestionamientos versan sobre cuál es la estructura tributaria más conveniente, o cuál la manera más eficiente de ejecutar los gastos públicos.

Un segundo enfoque es el positivo, de más reciente data, el cual pretende hacer análisis de los fenómenos hacendarios de la manera como efectivamente ocurren en la realidad. La manera como se distribuyen las cargas en la sociedad y la influencia que pueda tener en el comportamiento electoral según estratos, es un estudió típico de este tipo de enfoque.

En los estudios modernos no se considera estos dos tipos de enfoques como antagónicos, sino como complementarios. Considera que cada uno hace aportes significativos a la comprensión de la hacienda pública.43

Según todo lo anterior se puede decir que el objeto central de la Hacienda Pública consiste en el estudio de aquellos propósitos que busca desarrollar el sector público cuando actúa como recaudador o como inversor de recursos presupuestales. 44

Los objetivos de la acción estatal que le interesan a la hacienda pública contemporánea se pueden resumir a cuatro básicamente: Dotar a la comunidad de bienes colectivos, la redistribución de dichos bienes, la estabilidad económica y, el desarrollo económico.45

Es por ello que la Hacienda Pública se soporta en cuatro pilares: el manejo del Tesoro; el Sistema General de Participaciones; el Sistema Presupuestal; y la potestad impositiva.

El Tesoro público, de manera general, se refiere a todo el capital de la nación. En el caso del Distrito Capital de el hacen parte tanto los impuestos territoriales (predial, rodamiento e impuesto a la gasolina entre otros) como los ingresos referidos a la producción y transferencias de la nación. Se puede decir que el tesoro público involucra al sistema general de participaciones, al Sistema presupuestal y lo recaudado en virtud de la potestad impositiva.

De conformidad con el artículo 35646 de la constitución, se prescribe lo siguiente:

"Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios.

Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley.

Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial indígena.

Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándole prioridad al servicio de salud y los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media, garantizando la prestación de los servicios y la ampliación de cobertura.

Mediante la Ley 715 de 2001 se reglamenta el Sistema General de Participaciones, y estipula que está constituido por "los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la presente ley."

La mencionada ley conformó el Sistema de la siguiente manera: una participación con destinación específica para el sector educativo, que se denominará participación para educación; una participación con destinación específica para el sector salud, que se denominará participación para salud; Y una participación de propósito general que incluye los recursos para agua potable y saneamiento básico, que se denominará participación para propósito general.

El Sistema Presupuestal está plasmado en el Decreto 111 de 1996, por medio del cual se recopilan las normas de las leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 que en conjunto conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

Mediante el decreto 714 de 199647, al Alcalde Mayor de Bogotá compiló el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996, los cuales conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.

El Sistema Presupuestal del Distrito Capital esta conformado por (1) un Plan Financiero Plurianual, (2) por un Plan Operativo Anual de Inversiones y (3) por el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

El primero está referido a los "instrumentos de planificación y gestión financiera de la Administración Distrital y sus Entidades Descentralizadas que tienen como base las operaciones efectivas de las Entidades Distritales, tornando en consideración las proyecciones de ingresos, gastos, superávit o déficit y su financiación, compatibles con los Programas Anuales de Caja respectivos.48"

El Plan Operativo Anual de Inversiones señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, entidades y programas. Este plan debe guardar concordancia con el Plan de Inversiones establecido en el Plan de Desarrollo Distrital.49

El Presupuesto Anual del Distrito es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social.50

Este Sistema Presupuestal tiene unos objetivos que son51:

  1. Servir de instrumento para el cumplimiento de las metas fijadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas;

  2. Facilitar la gestión de las Entidades Distritales y permitir a las autoridades la toma de decisiones;

  3. Coordinar y evaluar permanentemente los ingresos y gastos públicos y la gestión de las unidades ejecutoras;

  4. Regular y controlar las finanzas y el gasto público desde la perspectiva de la Gestión Presupuestaria;

  5. Producir la información necesaria sobre las Finanzas Públicas Distritales.

El presupuesto anual del Distrito debe estar compuesto por:

  1. El Presupuesto de Rentas e Ingresos. Contendrá la estimación de los ingresos corrientes, las transferencias, las contribuciones parafiscales y los recursos de capital de la Administración Central y de los Establecimientos Públicos Distritales.

  2. El Presupuesto de Gastos. Incluirá la totalidad de las apropiaciones para el Concejo Distrital, la Personería Distrital, la Contraloría Distrital, la Veeduría Distrital, las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y los Establecimientos Públicos Distritales distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión.

  3. Las Disposiciones Generales. Corresponde a las normas que se expiden en cada vigencia fiscal, tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto dentro del mismo período.52

Respecto de la potestad impositiva del Estado la sentencia C-711 de 2001 estableció que "La potestad impositiva del Estado se halla ligada al principio de legalidad en cuanto fundamento de competencia y poder creador de tributos, para cuyo ejercicio se hace indispensable la participación eminente de corporaciones de elección popular, habida consideración de la vocación democrática que usualmente las anima y de la estructura de poder que informa al Estado. (¿)

En el artículo 338 de la Constitución se establecen unas claras directrices de la competencia y construcción impositiva, acogiendo tres principios capitales del ámbito fiscal: (1) La legalidad, que se refiere a que todo tributo requiere una ley previa que lo establezca, para lo cual la competencia la tienen el congreso, las asambleas departamentales, y los concejos municipales; (2) la certeza, que se refiere a que la ley, ordenanza o acuerdo deben fijar los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos; (3) la irretroactividad del tributo se refiere a que las normas que fijen contribuciones, solo pueden fijarlo a partir de la vigencia de la norma que lo establece53.

Adicionalmente el Distrito Capital cuenta con un Consejo Distrital de política Económica y Fiscal, CONFIS, el cual actúa como rector de la Política Fiscal y coordinador del sistema presupuestal. Este Consejo está conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá, por el Secretario(a) de Hacienda del Distrito, y por el Director(ra) del Departamento Administrativo de Planeación, mas otros tres funcionarios que designa a discreción el Alcalde Mayor.

la dinámica administrativa y la globalización del quehacer estatal imponen la mayor calidad en el servicio público, la cual encuentra su escenario idóneo sobre la base de la especialización de funciones.

3.3 Conveniencia de la asignación de funciones pensionales al FONCEP

La dinámica administrativa y la globalización del quehacer estatal imponen la mayor calidad en el servicio público, la cual encuentra su escenario idóneo sobre la base de la especialización de funciones.

Es así como se configura la necesidad de un organismo especializado en el manejo de las prestaciones económicas a cargo del Distrito Capital, que en mérito de la propuesta contenida en este proyecto, se consolidaría a través del Fondo de Cesantías y Pensiones FONCEP

El FAVIDI, como establecimiento público distrital, tiene dentro de sus principales objetivos contribuir a la mejor organización y funcionamiento de los asuntos relacionados con el Sistema General de Seguridad Social, propendiendo siempre por la futura unificación de los servicios de esta naturaleza.

Por su parte, la Secretaría de Hacienda Distrital efectúa la formulación de las políticas del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y de crédito público, de tal manera que los asuntos relacionados con el reconocimiento y pago de las obligaciones pensionales, propios del Sistema General de Seguridad Social, no se circunscriben precisamente a las actividades misionales de la precitada Secretaría.

En tal órbita programática, se propone asignarle al FONCEP, el manejo de las funciones operativas del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., desarrolladas en la actualidad por la Subdirección de Obligaciones Pensionales de la Secretaría de Hacienda.

Realizado el diagnóstico de las gestiones a cargo del FAVIDI, surge el propósito de fortalecer la gestión de la Administración Distrital especialmente en materia del reconocimiento y pago de las pensiones, como una alternativa para la contribución al desarrollo económico y social de la ciudad, en armonía con el Plan de Desarrollo Capitalino "Bogotá sin Indiferencia".

Es así como se viene estructurando la posibilidad de crecimiento institucional, con el ánimo de buscar un posicionamiento como entidad especializada en el pago de prestaciones sociales, en armonía con la orientación de la administración hacia la excelencia en la gestión y el servicio al ciudadano.

Dentro de esas expectativas, sería de gran conveniencia para la Administración Distrital asignarle a un nuevo organismo denominado Fondo de Cesantías y Pensiones FONCEP, creado a partir de la transformación del actual FAVIDI, el manejo de las funciones del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., desarrolladas en la actualidad por la Subdirección de Obligaciones Pensionales de la Secretaría de Hacienda.

El manejo del descrito portafolio de servicios, le permitirá al FONCEP especializarse en el pago de prestaciones sociales, con liderazgo en esa importante dinámica de recursos y atención al usuario.

Frente a esta expectativa, se continuaría el fortalecimiento de la estructura administrativa y tecnológica de la entidad, para asumir las funciones inherentes al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., con la viabilidad de una entidad organizada, para garantizar la óptima prestación de este servicio en forma ágil y confiable, mediante controles preestablecidos, personal idóneo, capacitado, honesto y motivado, sobre una plataforma de sistemas que permita mantener una información veraz y oportuna, consolidando al FAVIDI en un escenario de especialización en el manejo de Prestaciones Económicas del Distrito, frente al reconocimiento y pago de pensiones legales y convencionales, cuotas partes pensionales, sustituciones pensionales, auxilios funerarios, pago de mesadas pensionales adicionales, reajustes decretados a que haya lugar, así como la representación judicial y extrajudicial que se genere por cuenta de las actuaciones que conllevan tales gestiones.

Es así como la propuesta se enmarca dentro del fortalecimiento institucional del FAVIDI, con el propósito de conseguir un posicionamiento en el mercado distrital en el reconocimiento y pago de las Prestaciones Económicas, haciendo de esta una entidad especializada, además de la posibilidad de otorgar líneas de créditos plasmadas en la orientación de esta administración que busca contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida para los servidores y pensionados Distritales.

Con fundamento entonces en el actual Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia", entendido en su carácter eminentemente social, frente a las expectativas de calidad de servicio y especialización de actividades que comporta la gestión administrativa, se propone que el FONCEP asuma las funciones del Fondo de Pensiones Públicas del Distrito, que en consonancia con las demás actividades que adelanta la entidad, permita participar en los esquemas de mejoramiento social, con gestiones que apunten a satisfacer las necesidades en el pago oportuno de las Prestaciones Económicas (cesantías y pensiones) para los servidores y ex servidores distritales, con base en el acervo argumental y estructural expuesto a lo largo de este documento y que constituye el proyecto objeto de presentación.

Una vez materializada la decisión objeto de nuestra propuesta, FONCEP, en líneas generales además de las funciones previstas en el Acuerdo 2 de 1977, ejercerá las competencias a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., correspondientes a:

  • Conocer y decidir sobre las solicitudes de pensión, reajuste pensional, sustituciones pensionales, auxilio funerario, indemnización sustitutiva y demás obligaciones pensionales, cuyo pago deba ser efectuado por el Fondo de Pensiones Públicas de Bogota, D.C.

  • Conocer y decidir sobre las solicitudes de cuotas partes pensionales, y repetir contra las demás entidades concurrentes en el pago de las pensiones.

  • Determinar los procedimientos e instrucciones internas necesarias para garantizar la seguridad, celeridad y eficacia en los trámites de reconocimiento, liquidación y pago de las obligaciones pensionales.

  • Expedir los actos administrativos requiriendo la devolución de los recursos pagados en exceso y celebrar los acuerdos de pago a que hubiere lugar en la recuperación de los mayores valores cancelados.

  • Gestionar el cobro de las sumas que le correspondan por concepto de las cuotas partes de las pensiones reconocidas por el Fondo de Pensiones, y tramitar el pago de las cuotas partes de las pensiones reconocidas por otras entidades de conformidad con la Ley.

  • Elaborar y mantener actualizados los sistemas estadísticos en los asuntos de su competencia, tales como, pensionados, cuotas partes por pagar y cuotas partes por cobrar.

  • Ejercer seguimiento a las funciones ejecutadas por la entidad Administradora del Patrimonio Autónomo.

  • Ejercer la representación judicial y extrajudicial de todos los procesos relacionados con obligaciones pensionales y demás Prestaciones Económicas a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C, en los asuntos iniciados con anterioridad a la fecha en que FAVIDI asuma las funciones, así como en aquellos que surjan con ocasión de los actos administrativos expedidos por la Secretaría de Hacienda - Subdirección de Obligaciones Pensionales.

  • Celebrar los contratos que se requieran para el manejo, administración y funcionamiento del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C. y en especial la de celebrar el contrato de encargo fiduciario para la constitución de un Patrimonio Autónomo para la administración de los recursos financieros, el cual permitirá llevar a cabo el seguimiento de los pagos e indicadores de gestión.

  • Administrar los activos fijos e inmuebles pertenecientes al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C.

  • Manejar y custodiar los expedientes de los pensionados activos e inactivos a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., una vez sean entregados por la Secretaría de Hacienda Distrital.

  • Ejercer un control directo para establecer la supervivencia de los pensionados, sin perjuicio de la facilidad que debe operar para materializar los pagos. En tal virtud, el FAVIDI suscribió un convenio interadministrativo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, a efectos de contar con la información de cédulas vigentes que haga viable el manejo de la verificación de supervivencia de los pensionados.

  • Las demás inherentes con la naturaleza misma del Fondo de Pensiones.

Es entonces el FONCEP, al ser un resultante de la transformación del actual FAVIDI, será la entidad idónea para el manejo operativo del Fondo de Pensiones Públicas del Distrito Capital, toda vez que la connotación social que comporta la gestión del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI, así como los objetivos institucionales del mismo, se armonizan con las funciones de reconocimiento y pago de obligaciones pensionales, por ser actividades afines.

3.4. Integración del Sector Administrativo

El Sector Hacienda estará integrado por los siguientes organismos y entidades:

  • Secretaría Distrital de Hacienda como cabeza del sector;

  • Fondo de Cesantías y Pensiones FONCEP como entidad adscrita;

  • Lotería de Bogotá, Empresa Industrial y Comercial del Estado, como entidad vinculada.

  • Secretaría de Hacienda

Misión

El Sector Hacienda tendrá la misión de responder por la planeación fiscal en el Distrito con el fin de garantizar la sostenibilidad fiscal orientada al financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y territorial.

A continuación se presenta la naturaleza jurídica, objeto y funciones de la Secretaría de Hacienda.

Tendrá la naturaleza jurídica de organismo del Sector Central, con autonomía administrativa y financiera. Tendrá por objeto la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas.

Esta Secretaría cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Diseñar la estrategia financiera del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y del Plan de Ordenamiento Territorial, de conformidad con el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo.

  2. Preparar el Prepuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones y el Plan Financiero Plurianual del Distrito.

  3. Formular, orientar y coordinar las políticas en materia fiscal y de crédito público.

  4. Formular, orientar y coordinar las políticas en materia pensional, obligaciones contingentes y de cesantías.

  5. Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y tesorería.

  6. Proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores financieros y hacendarios de la ciudad.

  7. Asesorar a la Administración Distrital en la priorización de recursos y asignación presupuestal del gasto distrital y local.

  8. Gestionar la consecución de recursos de donaciones, cooperación y aportes voluntarios que financien el presupuesto distrital.

Fondo de Cesantías y Pensiones FONCEP

El Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI se transformará en el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones FONCEP como establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Objeto

El objeto del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP es reconocer y pagar las cesantías y las obligaciones pensionales a cargo del Distrito Capital, el cual asume la administración del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

El Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP cumplirá con las siguientes funciones básicas:

  1. Reconocer y pagar las cesantías de las servidoras y servidores públicos del Distrito Capital.

  2. Pagar las obligaciones pensionales legales y convencionales de los organismos del Sector Central y las entidades descentralizadas a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá y reconocer y pagar las obligaciones pensionales que reconozca a cargo de las entidades del nivel central y las entidades descentralizadas, que correspondan, de acuerdo con los mecanismos legales establecidos.

Lotería de Bogotá

Esta empresa conserva su objeto, naturaleza jurídica y funciones.

FICHA TECNICA

SECTOR PLANEACIÓN

CONTENIDO

1. MARCO LEGAL

1.1. Constitucional

1.2. Legal

1.3. Distrital

2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL

3. PROPUESTA

3.1. Diagnóstico

3.2. Marco conceptual

3.3. Integración del Sector Administrativo

1. MARCO LEGAL

El sector Planeación se fundamenta jurídicamente en la Constitución Política, en las leyes y en las normas distritales así:

1.1 Constitucional

Título XII Del Régimen Económico y la Hacienda Pública;

Capítulo 2, De los Planes de Desarrollo;

Capítulo 3, Del Presupuesto;

Capítulo 4, De la Distribución de Recursos y de las Competencias.

1.2. Legal

Ley 72 de 1926 -

Otorga facultades al municipio de Bogotá.

Ley 14 de 1983 -

Fortalece los fiscos en las Entidades Territoriales. Normas sobre catastro e impuestos.

Ley 09 de 1989 -

Normas sobre planes de desarrollo municipales.

Ley 87 de 1993 -

Normas sobre control interno.

Ley 142 de 1994 -

Ley de Servicios Públicos Domiciliarios.

Ley 152 de 1994 -

Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.

Ley 190 de 1995 -

Estatuto Anticorrupción.

Ley 388 de 1997 -

Modifica la Ley 8 de 1989 y la Ley 2 de 1991.

Ley 489 de 1998 -

Organización y Funcionamiento de las Entidades del orden Nacional.

Ley 6l7 de 2000 -

Reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el decreto 1421 de 1993 y dicta normas tendientes a fortalecer la descentralización.

Ley 734 de 2002 -

Código Único Disciplinario

Dto. Ley 3133/68-

Reforma la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá.

Dto. 3496/83

- Reglamenta la Ley 14 de 1983.

Decreto 1421/93 ¿

Estatuto Orgánico de Bogotá.

1.3. Distrital

Acuerdo 24 de 1958

Orgánico de la Oficina de Planeación.

Acuerdo 67 de 1960

Faculta al Departamento Administrativo de Planificación para autorizar la apertura voluntaria de pasajes o vías en la ciudad.

Acuerdo 01 de 1975

Crea el DAPD.

Acuerdo 7 de 1977

Dicta normas para el funcionamiento de la Admón. Distrital y clasifica los trabajadores de la misma.

Acuerdo 01 de 1981

Crea el DACD.

Acuerdo 6 de 1992

Adopta la organización administrativa de las localidades.

Acuerdo 28 de 1993

Norma Presupuestal.

Decreto 583 de 1999

Reglamenta el SISBEN en el Distrito Capital.

Decreto 619 de 2000

Adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá, Distrito Capital.

Decreto 365 de 2001

Modifica la estructura organizacional del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Decreto 305 de 2001

Modifica la estructura organizacional del Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL

El Decreto 063 de 2005, estableció el Comité Sectorial de Planeación y Desarrollo Económico cuya función es coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas y programas sectoriales, así como por hacer el seguimiento de la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo del sector.

El Comité Sectorial de Planeación y Desarrollo Económico es presidido por el Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y está integrado de la siguiente manera:

  • El Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

  • El Director(a) del Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

  • Un Alcalde Local, designado por el Secretario de Gobierno.

La Secretaría Técnica es ejercida por el Subdirector(a) de Programación y Seguimiento de la Inversión Pública del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, o quien haga sus veces.

La misión y funciones básicas de los organismos y entidades antes relacionados, se detallan a continuación, así:

Departamento Administrativo de Planeación Distrital ¿ DAPD ¿

(Departamento Administrativo)

Misión

"Organismo investigativo y de definición de planes, programas y políticas en los campos del desarrollo físico, económico y social del Distrito. Así mismo será la entidad encargada del ordenamiento, reglamentación y control del desarrollo del Distrito en estos campos de conformidad con las normas que señalen el Concejo y la Junta de Planeación. Será también con sujeción a dichas normas, la entidad coordinadora de los planes de inversión para el desarrollo urbano que adelantan las Secretarías, Departamentos Administrativos Distritales, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades de Economía Mixta del orden Distrital".

(Acuerdo 01/75)

Funciones

Del Acuerdo 01 de 1975, Acuerdo 06 de 1990, la Ley 142 de 1994, la Ley 388 de 1997, el Decreto 583 de 1999, la Ley 09 de 1989, el Decreto 619 de 2000, el Decreto 463 de 2003 y el Decreto 1600 de 2004, se desprenden para el DAPD al menos 65 funciones asociadas con:

  1. La elaboración, presentación, control y reporte del Plan General de Desarrollo y de los planes y programas sectoriales. Estos últimos de conformidad con el POT.

  2. La programación y presupuestación de inversiones.

  3. La preparación con el IDU de planes de renovación urbana.

  4. La reglamentación urbanística, el mejoramiento urbano y comunitario y los criterios sobre prestación y ubicación de servicios de infraestructura urbana y equipamiento social.

  5. El plan de zonas verdes y comunales, los planes de infraestructura vial y las definiciones sobre estacionamiento.

  6. Las destinaciones que afectan el uso del suelo y del subsuelo y las subdivisiones de la tierra, las demarcaciones en las zonas desarrolladas.

  7. La expedición de resoluciones y licencias sobre urbanizaciones, agrupaciones y edificaciones y colaboración en el diseño y elaboración de planes de urbanización para regular barrios subnormales.

  8. Los estudios para el desarrollo armónico de la Sabana.

  9. La asesoría a las entidades distritales.

  10. La inclusión del plan para la conformación, incorporación, regulación y conservación de los inmuebles constitutivos del espacio público.

  11. La administración, desarrollo, mantenimiento y apoyo financiero al espacio público, el espacio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria.

  12. La clasificación en estratos de los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos.

  13. La administración, organización y funcionamiento del SISBEN.

  14. El inventario de monumentos conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio público y manejo de los bienes de interés cultural.

  15. El sistema vial y de transporte (Distrital y Regional.)

  16. Las intervenciones económicas sectoriales (minero.)

  17. La elaboración de fichas reglamentarias para los sectores normativos.

  18. La sub - clasificación y precisión reglamentaria.

  19. El ordenamiento de los centros poblados rurales, y

  20. La creación del Taller del Espacio Público en la estructura del DAPD.

Departamento Administrativo de Catastro Distrital ¿ DACD

(Departamento Administrativo)

Misión

"La realización de las actividades relacionadas con la formación, actualización, y conservación del Catastro en el Distrito Especial de Bogotá".

"El Catastro es el inventario de los bienes inmuebles situados dentro del Distrito Especial de Bogotá, obtenido mediante el estudio de sus elementos físico, económico y jurídico".

(Acuerdo 01/81)

Funciones

Determinar, desde el punto de vista físico-jurídico, los linderos de los bienes inmuebles ubicados en el Distrito Especial de Bogotá.

Fijar el valor de los bienes inmuebles para la determinación equitativa de los impuestos sobre dichos bienes y señalar la base para su transferencia o adquisición por parte del Distrito Especial de Bogotá.

Coordinar sus actividades con la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá, con el fin de conocer las vinculaciones entre el sujeto activo y el objeto del derecho real de propiedad y lograr un conocimiento sumario de la situación jurídica de los inmuebles.

Conocer el valor de las tierras rurales, según el estudio de sus condiciones agronómicas, topográficas y climáticas y su adecuación y utilización.

Conocer las tendencias de desarrollo de la ciudad en sus diversos sectores.

Suministrar al Instituto de Desarrollo Urbano ¿IDU-, los datos básicos necesarios para la fijación de las contribuciones de valorización.

Mantener actualizada la cartografía del Distrito Especial de Bogotá y fijar oficialmente la nomenclatura vial y domiciliaria de los predios.

Llevar estadísticas de la información contenida en los documentos catastrales.

3. PROPUESTA

3.1. Diagnóstico

La función de planeación de la ciudad adolece de lo siguiente:

  1. Ausencia de visión de largo plazo que soporte la formulación de las políticas del Plan de Desarrollo, del POT y de los planes maestros o sectoriales.

  2. Baja capacidad de coordinación entre los planes sectoriales del nivel nacional y los planes de los distintos niveles territoriales.

  3. Inexistencia de un sistema de planeación integral que articule los distintos componentes y actores políticos, económicos y sociales y que soporte la toma de decisiones.

  4. Énfasis en la planeación física, sobre todo a través de normatividad de carácter específico con alto contenido operativo.

  5. Falta de planeación y planificación económica y social.

  6. El número excesivo de trámites y de funciones dispersas desborda su capacidad técnica. (a pesar de la aparición de la figura del Curador Urbano).

  7. Baja capacidad de seguimiento del crecimiento económico, poblacional y físico de la ciudad y por tanto para establecer el impacto de la inversión.

  8. Falta de trabajo transversal e interdisciplinario.

  9. Inexistencia de información integral de carácter oficial.

  10. No hay orientación hacia el servicio al ciudadano.

  11. La inversión y control del gasto respecto del plan de desarrollo así como su priorización, no se ejerce por la Secretaría de Planeación, encargada de diseñar las políticas económicas, sociales, y territoriales a largo plazo para ser coherentes con el conjunto general de las políticas públicas.

  12. Los mecanismos de participación no permiten que la planificación pueda ser el resultado de recoger también las iniciativas tanto de los agentes externos a la administración como de los actores de la administración que se encuentran en otros sectores diferentes al de planeación.

Ahora bien la institucionalidad que desarrolla la función de la Planeación en el Distrito Capital, o sea el Departamento Administrativo de Planeación distrital, presenta dificultades al momento de materializar su operación principalmente por los siguientes aspectos:

  1. La misión de fijar políticas y expedir regulaciones en materia de planeación económica y social en el contexto distrital y regional está mezclada con la función de ejecutar, coordinar, tramitar y controlar el resultado de aplicar las normas, con lo cual se desnaturaliza la idea de una entidad cuya finalidad principal debe ser la de orientar y planificar a mediano y largo plazo el desarrollo de la ciudad o la región.

  2. La distorsión producto del cruce de competencias con el sector nacional en cuanto al aspecto regulatorio, en materia de disponibilidad de recursos (por ejemplo: transferencias), de regulación del uso del suelo (por ejemplo curadurías), disposición en materia de autoridad ambiental (CAR, Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Territorial), son solo algunos ejemplos sobre la disfuncionalidad que presenta el DAPD.

  3. La concentración de la atención al ciudadano en materia del trámite de planeación ha conllevado diseño de una entidad hacia el trámite y no hacia un centro de conocimiento e investigación y validación de información.

  4. Por disposición legal el control sobre la expedición de licencias debe hacerse a través de las oficinas de planeación o quien haga sus veces. Sin embargo, la realidad es que son las entidades locales las que pueden adelantar las funciones de control en el territorio, por tanto la reforma administrativa debe contemplar el fortalecimiento definitivo de las entidades encargadas de controlar el uso del suelo por cuanto las alcaldías locales han efectuado un deficitario control de las normas de planeación.

  5. La estructura orgánica del DAPD y el personal con que cuenta, no le permiten responder de manera satisfactoria al desarrollo de su trabajo. Por tanto es imprescindible su reestructuración con un modelo organizativo que garantice el cumplimiento y ejecución de las acciones de desarrollo establecidas en el POT, la definición y ejecución de las estrategias de ordenamiento urbanístico del territorio, el resultado físico de la construcción de la ciudad y al mismo tiempo efectuar la vigilancia sobre las acciones urbanísticas que ejecute tanto el sector privado como el público en el ámbito de Bogotá.

  6. En relación con la estructura orgánica y funcional, existen debilidades propias del esquema de planeación distrital como la desarticulación de estructuras y decisiones del proceso de planeación, así como dificultades para abordar las escalas de planeamiento regional y local, la integración con otras ciudades regiones, centros de investigación etc.

Las funciones de formación, conservación y actualización del catastro de la ciudad; producción y actualización permanente de la cartografía del distrito, y fijación de la nomenclatura de la ciudad presenta la siguiente problemática:

  1. Ausencia de información del catastro del Distrito Capital unificada, integral y amigable para todos los usuarios privados y públicos.

  2. Desincronización en los procesos de conservación y actualización.

  3. Deficiencias en el proceso de actualización masiva.

  4. Inexistencia de una cartografía única actualizada.

Ahora bien la institucionalidad que desarrolla la función catastral en el Distrito Capital, o sea el Departamento Administrativo de Catastro distrital, presenta dificultades al momento de materializar su operación principalmente por los siguientes aspectos:

  1. Carencia de reales mecanismos de coordinación entre la subdirección misional y las de apoyo.

  2. No hay una visualización de productos desde una óptica comercial y la entidad carece de estrategias para difundir las bondades de sus productos.

  3. Excesivo número de funciones asignados a las divisiones misionales, lo cual entorpece una dirección con eficiencia y efectividad.

  4. El proceso de actualización masiva se ve afectado por la escasa efectividad del personal por contrato.

  5. Carga administrativa excesiva debido a la realización de los proyectos de actualización con personal por contrato.

  6. Poca calidad de los recursos, baja capacitación de los funcionarios y deficiente asignación de cargas laborales.

  7. Atención deficiente al usuario por razones técnicas, humanas y logísticas.

  8. La planeación en el Departamento, se ha limitado a la programación presupuestal y a la rendición de informes para los organismos de control.

No obstante lo anterior, se reconocen sus principales productos, así:

Mapa Digital.

El DACD mantiene reconocido liderazgo en la información cartográfica del Distrito Capital. Dispone de la georreferenciación de siete (7) niveles de información, a través del Mapa Digital, así:

  1. Nivel Catastral: malla vial, nomenclatura, perímetro de manzanas catastrales, etc.,

  2. Nivel político administrativo: perímetro del distrito, límite de localidad, barrios, Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ);

  3. Nivel de comunicaciones: vías y puentes;

  4. Nivel de servicios públicos: postes, torres de energía, líneas de alta tensión, pozos de alcantarillado, cajas de teléfono;

  5. Nivel de medio ambiente: árboles, bosques, zonas verdes y parques;

  6. Nivel topográfico: puntos geodésicos, puntos topográficos, puntos de control directo, curvas de nivel, etc.; y

  7. Nivel recursos hídricos: canales, hidrografía, humedades, lagos y pantanos.

Base Catastral actualizada

El DACD dispone de una base catastral54, debidamente actualizada en sus aspectos físico (identificación de linderos del terreno y las edificaciones sobre documentos gráficos, fotografías aéreas y ortofotografías); jurídico (anotación en los documentos catastrales de la relación entre el propietario y el bien) y, económico (determinación del avalúo catastral del predio obtenido por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para el terreno y las edificaciones en él comprendidos).

Observatorio Inmobiliario Catastral

El Observatorio Inmobiliario Catastral (OIC) es un sistema de información que permite capturar, almacenar, analizar y entregar información económica de los predios georreferenciados. Su objetivo es servir de apoyo a los estudios sobre valoración económica de la propiedad raíz y el comportamiento del mercado inmobiliario de Bogotá.

Base de Datos

El Departamento es un proveedor importante de información georreferenciada y dispone de bases de datos únicas y oficiales con información georreferenciada, catastral y económica del Distrito Capital para la toma de decisiones.

Contribución a los procesos financieros y de Planeación del Distrito

El DACD como autoridad catastral del Distrito y en ejercicio de las funciones que legalmente le competen es la entidad productora del conocimiento y la información para la planeación de la ciudad y para el establecimiento de las bases tributarias.

3.2. Marco Conceptual

Tomando como base la Constitución Política, en su Título XII Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública, encontramos que el concepto Planeación corresponde a un conjunto de temas y procesos, como propósitos y objetivos de largo plazo, metas y prioridades de la acción estatal a mediano y largo plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental, que hacen posible la elaboración de los planes de desarrollo y de inversiones de la Nación y de las Entidades Territoriales; con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley.

El artículo 340 de la citada Constitución Política estableció el Sistema Nacional de Planeación, constituido por el Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación.

La Ley 152 de 1994 reguló la planificación nacional y territorial al definir claramente las autoridades e instancias nacionales y territoriales de la planeación, y los procedimientos para la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del Plan de desarrollo nacional y de las entidades territoriales.

El Plan de ordenamiento territorial estableció los principios y políticas de la planeación física, económica y social del Distrito Capital.

En este marco constitucional y legal, el "Estudio de Reformulación de la Propuesta de Reestructuración de 2003", elaborado por el equipo interdisciplinario constituido al interior del DAPD, con el apoyo de consultores externos, define el Sistema Distrital de Planeación como el conjunto de funciones que hacen posible la construcción, coordinación y mantenimiento de una red de relaciones entre agentes de distintas esferas (política e institucional) y niveles (Región, Distrito y Localidad), para que interactúen estratégicamente con el propósito de incrementar la efectividad y lograr unidad de acción en la provisión de bienes y servicios de responsabilidad pública en el largo plazo.

El siguiente gráfico No. 1 muestra estas relaciones:

GRÁFICO No. 1




3.3. Integración del Sector Administrativo.

3.3.1. Justificación sobre la función de la planeación.

Se parte de la innegable necesidad que presenta el Distrito Capital de contar con un sistema de planeación y con una entidad con plena capacidad de cumplir la función de articularlo.

Es necesario construir, coordinar y mantener una red de relaciones entre agentes de distintas esferas políticas e institucionales para que interactúen estratégicamente con el fin de incrementar la efectividad y lograr unidad de acción en la provisión de bienes y servicios de responsabilidad pública en el largo plazo.

Pasar de:

Manejar datos a producir conocimiento.

Realizar acciones sectoriales y de corto plazo a definir políticas y

Estrategias.

Aplicar instrumentos a articular estrategias y acciones.

La Planeación del Distrito Capital conlleva tres Macroprocesos así:

Información Estratégica, como gestión orientada a garantizar la disponibilidad, calidad, oportunidad y permanencia de la información técnica del estado del Distrito Capital, requerida para la construcción de una sociedad equitativa, sostenible y competitiva; el crecimiento ordenado de la ciudad; el mejor aprovechamiento del territorio de Bogotá y la toma de decisiones.

Estrategia Distrital, como gestión orientada a definir políticas integrales y directrices estratégicas, de mediano y largo plazo, que orienten y regulen las actuaciones públicas y privadas que concretan la visión de futuro del Distrito Capital.

Articulación de la Estrategia Distrital, como gestión orientada a consolidar la visión ciudadana del Distrito Capital a través de la articulación de las acciones públicas y privadas, en lo local y en lo sectorial.

Objetivos de la reforma y enfoque

  1. Diseñar un Sistema de Planeación debidamente articulado.

  2. Ser agente de gobierno que oriente el desarrollo económico de la ciudad y la región y fortalezca su papel de coordinador de políticas sectoriales, con capacidad para orientar la elaboración de grandes planes de la ciudad.

  3. Consolidar el desarrollo de instrumentos de planeación, con visión regional de mediano y largo plazo, mediante políticas y planes maestros, integrando y articulando Planes, con visión estratégica de largo plazo.

  4. Desarrollar mayor capacidad técnica, mediante el fortalecimiento y especialización de la planta de personal.

  5. Articular la planeación distrital con los niveles nacionales y regionales y con iniciativas locales, comunitarias y del sector productivo; desarrollar los instrumentos pertinentes para adelantar tal coordinación.

  6. Planificar ordenadamente el uso del suelo, con arreglo a objetivos de desarrollo económico, social, ambiental y regional.

  7. Crear un banco oficial estadístico del distrito, de uso generalizado.

3.3.2. Justificación sobre la función catastral.

Se parte de la innegable necesidad que presenta el Distrito Capital de contar con un Sistema de Información Predial Georreferenciada del Distrito Capital y con una entidad del orden distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, capaz de generar los recursos que requiere la sostenibilidad del sistema, a través de un portafolio de productos y servicios.

La función catastral del Distrito Capital conlleva un macroproceso misional, el Sistema de Información Catastral Económica y Social Georreferenciada del Distrito Capital, con dos productos fundamentales, la base de datos y los estudios de información básica e investigaciones, como puede observarse en el siguiente gráfico No.2.

GRÁFICO No. 2

Objetivos de la reforma y enfoque.

Contar con una institucionalidad que:

  1. Cumpla funciones eminentemente técnicas en materia catastral que requieren de autonomía, conocimiento, especificidad y coordinación interinstitucional para ser irrigadas en el Distrito Capital.

  2. Se constituya en la principal fuente de información espacial para el desarrollo sostenible, la administración de tierras, el monitoreo ambiental y la estructuración del mercado de las tierras, según lo define la Federación Internacional de Catastro.

  3. Produzca y actualice la base gravable para el impuesto predial que es liquidado y recaudado por la Secretaría de Hacienda, de tal forma que garantice el proceso técnico y separe las políticas técnicas de las impositivas que mantiene la transferencia; además que permita que el proceso catastral y el valuatorio en particular se mantengan como actividades estrictamente técnicas.

  4. Produzca el mapa básico y la nomenclatura para que sean utilizadas por entidades, empresas privadas y ciudadanos del común. El hecho de que estos sean producidos, mantenidos y divulgados por una sola entidad y además independiente, garantiza que se conserve el carácter de información pública y de libre acceso (sin que esto signifique que sea gratuita y sin restricciones) para todos.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el Sector Administrativo de Planeación del Distrito Capital estará integrado por las siguientes entidades:

  • Secretaría Distrital de Planeación.

  • Unidad Administrativa Especial del Catastro Distrital.

Así mismo, dentro del Sistema de Coordinación Distrital, contará con un Comité Sectorial, el que se ocupará de coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas y programas sectoriales, así como por hacer el seguimiento de la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo del sector. Estará compuesto por:

  • Secretario (a) Distrital de Planeación.

  • Director (a) de la Unidad Administrativa Especial del Catastro Distrital.

El Comité Sectorial de Planeación será presidido por el Secretario (a) de Planeación y la Secretaría Técnica será ejercida por una dependencia de la Secretaría de Planeación.

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN.

A continuación se presenta su naturaleza, su objeto y sus funciones.

Naturaleza.

La Secretaría de Planeación se organizará como una entidad del nivel central, cabeza de sector, a la cual se adscriben entidades del nivel descentralizado.

Objeto.

Orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica y social del Distrito Capital, a mediano y largo plazo, conjuntamente con los demás sectores.

Funciones

  1. Formular, orientar y coordinar las políticas de desarrollo territorial, económico y social del Distrito Capital.

  2. Coordinar la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de los planes de desarrollo local.

  3. Coordinar la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial.

  4. Adelantar las funciones de regulación del uso del suelo, de conformidad con la normativa que expida el Concejo Distrital.

  5. Proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad, para la toma de decisiones de la administración distrital y que permita la promoción nacional e internacional del Distrito Capital.

  6. Asesorar a la administración distrital en la formulación de planes, y proponer criterios de priorización de recursos para la asignación del gasto público a las localidades.

  7. Coordinar la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos.

  8. Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de operaciones estratégicas de la ciudad.

  9. Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y planes de desarrollo urbano del Distrito Capital.

  10. Formular y orientar la política de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital, en coordinación con los Sectores de Desarrollo Económico y Educación.

  11. Formular y orientar la política para promover la equidad de las diferentes poblaciones que habitan la ciudad, esto es, etario, étnico y de géneros.

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital ¿ DACD.

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, estará organizada como una unidad administrativa especial del orden distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Planeación.

Tiene por objeto responder por la recopilación e integración de la información georreferenciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico, que contribuya a la planeación económica, social y territorial del Distrito Capital.

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos.

  2. Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito Capital.

  3. Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital.

  4. Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la infraestructura de datos espaciales del Distrito Capital. (IDECA).

  5. Elaborar avalúos comerciales a organismos o entidades distritales y a empresas del sector privado que lo soliciten.

FICHA TECNICA

SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO

CONTENIDO

1. MARCO LEGAL

1.1. Constitucional

1.2. Legal

1.3. Acuerdos internacionales aprobados y ratificados

1.4. Distrital

2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL

3. PROPUESTA

3.1. Diagnóstico

3.1.1. Breve diagnóstico de la capacidad económica de la ciudad a nivel nacional

3.1.2. Síntesis de la problemática de las políticas de desarrollo económico en la ciudad

3.1.2.1. Problemática del sector turismo

3.1.3 Justificación creación de la Secretaría de Desarrollo Económico

3.2. Marco conceptual

3.3. Integración del Sector Administrativo

1. MARCO LEGAL

1.1. Constitucional

Título XII Del régimen económico y de la hacienda pública. Capítulo I, disposiciones generales.

Título VII Capítulo VIII, de las relaciones internacionales. Artículos 224, 226 y 227.

1.2. Legal

Ley 7 de 1991 - Comercio exterior

Ley 226 de 1995 - Enajenación propiedad accionaria estatal

Ley 256 de 1996 - Competencia desleal

Ley 583 de 1997 - Evasión y contrabando

Ley 454 de 1998 - Economía solidaria

Ley 590 de 2000 - Desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas

Ley 816 de 2003 - Estímulo a la Industria a través de de contratación pública

Ley 905 de 2004 - Micro, pequeña y mediana empresa

Ley 693 de 2001 - Producción y comercialización de alcohol carburante

Ley 300 de 1996 - General de turismo

Ley 550 de 1999 - Reactivación empresarial

Ley 9 de 1989 - Plan de desarrollo municipal

Ley 152 de 1994 - Orgánica Plan de Desarrollo

1.3. Acuerdos internacionales aprobados y ratificados

Ley 170 de 1994 - Organización mundial del Comercio

Ley 178 de 1994 - Convenio de Paris. Competencia desleal.

Ley 671 de 2001 - Acuerdo general sobre comercio de servicios

Ley 795 de 2003 - Estatuto orgánico del sistema financiero

Ley 799 de 2003 - Acuerdo naciones unidas para el desarrollo industrial

Ley 646 de 2001 - Convenio sistema armonizado de codificación de mercancías

Ley 463 de 1998 - Tratado de cooperación en materia de patentes

Ley 545 de 1999 - Organización Mundial de Propiedad Intelectual

1.4 Distrital

Acuerdo 18 de 1972 Política condiciones económicas desarrollo de la comunidad.

Acuerdo 63 de 2002 Armonización del presupuesto con planes de desarrollo

Acuerdo 12 de 1994 Estatuto planeación Distrito Capital

Decreto 098 de 2004 Vendedores informales

Resolución 09 de 2004 Estructura fondo de ventas populares

2. MARCO ADMINISTRATIVO

El decreto 063 de 2005 del Alcalde Mayor, organizó la administración del distrito por comités sectoriales. En el artículo 10 creo el comité sectorial de planeación y desarrollo económico presidido por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y conformado además de éste, por el Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital y por un alcalde local designado por el Secretario de Gobierno.

3. PROPUESTA

La propuesta tiene tres componentes: Diagnóstico, Marco Conceptual e Integración del Sector.

3.1. Diagnostico55

Un hecho cierto del acontecer en la economía mundial es el aumento del poder de gestión en el desarrollo, que vienen protagonizando las ciudades y las regiones. Resulta interesante observar que en la globalización, internacionalización y mundialización las regiones y las ciudades se convierten en eje central del proceso de desarrollo nacional. La dispersión geográfica y la integración de sistemas contribuyen a la creación de amplias funciones centrales, en este sentido las ciudades vienen a ser los centros de operación, sitios de producción postindustrial, mercados nacionales, regionales o transnacionales en donde se adquieren servicios especializados56.

Este texto busca presentar algunas justificaciones para crear una secretaría de desarrollo económico en Bogotá. No solo aquellas que siguen mostrando a Bogotá en un proceso de consolidación económico nacional, sino, también aquellas que la presionan a contextualizarse en la dinámica internacional.

Por ello, se inicia valorando el tejido productivo de la ciudad, el cual está marcado por una alta participación de la micro y pequeña empresa cuyo rasgos característicos se definen en bajos niveles de capital de inversión, ocupan un gran volumen de trabajadores no calificados y, obviamente, bajo perfil tecnológico, sin incorporación de conocimiento en su proceso productivo. Frente a esta característica, la Secretaría deberá apoyar y fomentar un proceso de reingeniería de la red empresarial de la ciudad, promover el mejoramiento de la base productiva, promover la incorporación de ciencia y tecnología a la producción y vincular la universidad a la producción entre otras cosas.

Frente a la dinámica internacional, se debe fomentar un cambio de perfil del aparato productivo, reorientándolo hacia la inserción en los mercados globales, una vez se haya analizado el impacto del TLC en los diferentes sectores de la economía Bogotana. Se requiere promover la ciudad para atracción de inversiones, estos recursos no solo se traducen en incremento de la actividad económica sino que poseen un componente adicional fundamental en el crecimiento de largo plazo: La competencia.

La experiencia internacional demuestra que las ciudades con un aparato insitucional dedicado a la promoción y el fomento de la inversión y el desarrollo económico, mejoran las condiciones de vida de su población.

3.1.1. Breve diagnóstico de la capacidad económica de la ciudad a nivel nacional

El estado del arte de la economía bogotana sugiere la necesidad de consolidar un aparato especializado en promover el mejoramiento de las actuales condiciones del mercado en la ciudad. Las empresas y sus trabajadores e inversionistas requieren una mirada especial por parte de la Alcaldía de Bogotá.

Bogotá representa el mayor mercado del país con una población cercana a los 7.200.000 de personas y un PIB per cápita de 2.234 dólares que la llevan a ser la séptima economía dentro de las de mayor producción según el ranking de ciudades de América Latina. La población económicamente activa asciende a 3.687.577 personas cuya característica sobresaliente es ser la fuerza laboral de mayor capacitación en el país. La estructura productiva de la ciudad es la de mayor diversificación en Colombia, concentra el 26 por ciento de las empresas del país y participa en el 25 por ciento del PIB nacional.

La ciudad posee una reconocida solidez de sus finanzas públicas. Durantes los años 2002-2004 las calificadoras de riesgo Duff and Phelps la califican en AAA para el nivel de riesgo de deuda pública; junto con Santiago poseen la mejor calificación de una ciudad en América Latina, es decir un riego nulo para un inversionista. La solidez de sus finanzas le ha permitido a la ciudad incrementar de forma sostenida la inversión pública, especialmente para la ampliación de la cobertura y la calidad de la educación, salud y servicios públicos.

El tejido empresarial de la ciudad es el más grande del país. De las cerca de 768 mil empresas del país, el 26.4 por ciento se localizan en la ciudad. Para mostrar un indicador del tamaño del mercado es interesante señalar que el 54 por ciento de la gran empresa del país se encuentra en Bogotá; al igual, del total nacional, la pequeña y mediana empresa asentada en la ciudad representan el 45 y 49 por ciento respectivamente. A pesar de estos indicadores debe ser señalado algunos indicadores laborales de no muy buen desempeño. En efecto, la Tasa de subempleo es 35.2% y nivel de informalidad es cercano al 50% del empleo. En tamaño de mercado, frente a distintas regiones del continente, la ciudad representa una de las economías más dinámicas en América Latina, e incluso es más grande que la de algunos países latinoamericanos como Costa Rica y Panamá.

Fuente: Banco Mundial, Cepal, DANE, SHD

Las exportaciones de bienes de Bogotá-Cundinamarca representan más del 30% de las exportaciones no tradicionales del país, registrando US$2.653 millones en 2005. Sin embargo, si se consideran sólo las exportaciones de bienes de Bogotá, éstas representan en promedio menos del 15% del valor regional y menos del 2% del valor nacional. Los principales sectores exportadores de la ciudad son maquinaria y equipos (32%), químicos (26%), textiles/cuero (17%) y papel/imprentas (10%)57. No existen datos acerca de las exportaciones de servicios, el principal sector económico de la ciudad, con lo cual las cifras de exportaciones de la ciudad están subvaloradas.

Fuente. Cálculos Dirección de Estudios e Investigaciones de la CCB, con base en datos DANE

En el año 2004, la región Bogotá ¿ Cundinamarca se mantuvo como la principal región exportadora de Colombia, sin incluir café y petróleo. La región registró una de las mayores tasas de crecimiento (31.8%), superando el promedio nacional (29.6%).58 Según el mercado de destino, las exportaciones del 2004 se dirigieron en un 39% a NAFTA, donde el mercado más importante es el de Estados Unidos y un 38% a los países de la Comunidad Andina de Naciones.

La ciudad posee el aeropuerto más dinámico y promisorio del país. De hecho es el HUB del país. Las principales conexiones de pasajeros se realizan con Medellín, ruta por la cual se mueven diariamente, en promedio, 3.973 pasajeros en 50 vuelos.

Le siguen Cali, Cartagena y Barranquilla con 3.876, 2.231 y 1.778 pasajeros en 38, 22 y 17 vuelos diarios respectivamente. Desde la perspectiva internacional los mayores movimientos de pasajeros del país se realizan por el Aeropuerto El Dorado. Caracas, Miami, Madrid y Panamá son las ciudades de mayor movimiento de pasajeros, 1.073, 1.270, 924, 778 personas y 10, 8, 5, 7 vuelos diarios respectivamente.

La actividad comercial nacional de Bogotá por modo aéreo, aunque es poco representativa en toneladas es significativa con relación al valor de las mercancías, los impuestos y el valor agregado que generan. Por las 57 rutas nacionales de movimiento de carga se transportan 285.799 kilos hacia y desde Barranquilla, Medellín y Cali.

Al contrario del movimiento de carga nacional, el transporte de carga internacional muestra una fuerte dinámica. Por las 58 rutas de carga se transportan 1.143.892 kilos diarios. Caracas es nuestro principal socio comercial el intercambio de mercancías con esta ciudad representa el 58 por ciento del movimiento internacional diario de carga por el Aeropuerto.

La región Bogotá¿Cundinamarca es el principal destino de la inversión extranjera directa IED del país. En los últimos años esta región ha concentrado cerca del 60% de los flujos de capital extranjero recibidos por el país59. En el año 2004 el monto de la IED en la región fue de US$1.562 millones, superando en casi tres veces la cifra del año anterior donde alcanzó cifras de US$597 millones. Los principales sectores receptores de esta inversión son transporte/comunicación (26%), intermediación financiera (22%), manufactura (20%) y servicios públicos (12%)60.

Fuente: Banco de la República. Subdirección Operativa. Cálculos CCB

La encuesta "Mejores Ciudades para Hacer Negocios en América Latina" de la revista América Economía realizada en el 2003 y 2004 confirma que Bogotá es considerado hoy en día uno de los principales centros de negocios del continente. En esta encuesta, realizada a 1600 ejecutivos latinoamericanos, se calificó a Bogotá como la tercera ciudad en la región en cuanto a generación de valor para negocios. Dentro de los ejecutivos que escogieron a Bogotá, la percepción positiva de la ciudad aumentó respecto de años anteriores, principalmente debido a una mejora en la percepción de la seguridad, calidad de vida y gestión urbanística de la ciudad.

En el seguimiento y análisis de la situación competitiva de Bogotá en comparación con las principales ciudades latinoamericanas, la ciudad ganó competitividad con respecto al 2004 ya que pasó del puesto 14 al 13, escalando así una posición dentro del escalafón de mejores ciudades para hacer negocios en América-Latina que elabora América Economía Intelligence61.

Fuente: Revista América Economía Intelligence, 2005

Entre las capitales de la Comunidad Andina, Bogotá siguió manteniendo su liderazgo y se consolidó por quinto año consecutivo, como la más competitiva de la región. También se destacó por ser la única ciudad de la CAN que mejoró su posición competitiva. Lima cayó del puesto 25 en el 2004 al puesto 27 en el 2005, Quito del 31 al 32, Caracas del 35 al 36 y La Paz continuó en el último lugar.

Un estudio reciente de la Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA) del Banco Mundial, contratado por la Cámara de Comercio de Bogotá en el marco del Consejo Regional de Competitividad Bogotá-Cundinamarca62, concluye que Bogotá es un sitio atractivo para la inversión directa. El estudio determina que la ciudad y su región son altamente competitivas con respecto a otras regiones de América Latina por su recurso humano calificado, su infraestructura, su entorno de negocios y su calidad de vida. Sin embargo, el estudio identifica que existe una brecha entre la percepción de potenciales inversionistas que conocen de primera mano la ciudad y los que no la conocen, principalmente por el tema de la seguridad. MIGA considera que la coyuntura actual es altamente favorable para el desarrollo de actividades que contribuyan a reducir esta brecha.

A comienzos de los 80, el producto interno bruto (PIB) de Bogotá contribuía con algo más del 20% del PIB nacional. A mediados de los 90 esa participación había subido a 23%, por efecto de un desempeño más dinámico de la economía bogotana. En el año 2005, la economía colombiana creció al 4.3% y la de Bogotá al 5.2%. Esto refleja el mayor dinamismo de la economía de la ciudad en los períodos de auge en comparación con el crecimiento de la nación.

Fuente: DANE. Cálculos: SHD - Dirección de Estudios Económicos

La crisis de los 90 resultó en un cambio en el aparato productivo de la ciudad, reduciendo de forma estructural la demanda laboral. Las reformas laborales impulsadas por la Nación no han dado los resultados esperados en términos de aumento en la demanda de empleo en la ciudad. Adicionalmente, en los últimos años han llegado a la ciudad más de 400,000 personas desplazadas por la violencia, algunas con dificultades de inserción en el mercado laboral. Estos factores han contribuido a un aumento en la tasa de desempleo y a una caída en los ingresos per cápita. Adicionalmente, la ciudad muestra un deterioro en la calidad del empleo en términos de aumentos en los niveles de informalidad y subempleo y en el deterioro de los salarios e ingresos de la población ocupada.

Fuente: DANE, ENH y ECH; cálculos Dirección de Estudios e Investigaciones, CCB

Según las proyecciones de población elaboradas por la Mesa de Planificación Regional en el año 2020 la población de Bogotá se incrementará en cuatro millones de habitantes. Durante la primera década de este siglo los incrementos serán de 170.000 personas promedio anual, lo que implica tener una población similar a la de Sincelejo cada año más en la ciudad y cada cinco años la población de un departamento como Risaralda. Esta situación implica garantizar niveles adecuados de calidad de vida para la población establecida en la ciudad y por tanto condiciones favorables para solventar los problemas asociados con el desempleo.

A pesar que las tasas de desempleo de Bogotá y de la Nación han cedido en los últimos años, éstas siguen siendo muy altas comparadas con las tasas registradas a comienzos de la década de los noventa. Para Bogotá, entre 1996 y 2005 la tasa de desempleo pasó de 9.1 a 11.3. A pesar de estos indicadores, la población ocupada en la ciudad representa el 39% de los ocupados en las 13 ciudades y áreas metropolitanas.

De acuerdo con varios análisis63 el deterioro en las cifras de empleo obedece tanto a razones demográficas como económicas. El aumento en la oferta laboral es el resultado de la transición demográfica, la incorporación de población inactiva al mercado laboral y los flujos migratorios. De otra parte, los efectos derivados de la apertura económica y especialmente los generados con la crisis de 1999, cambiaron de manera significativa las relaciones productivas, y las relaciones técnicas de producción. En particular para el sector industrial de Bogotá, la pérdida del 25% del empleo desde 1993 a 1999, fue acompañada por una menor reducción del producto en 8.5%64, esto significa que la capacidad de absorción de la industria se redujo, con proceso de mejoramiento en la eficiencia y aumento de la productividad.

En relación con el desarrollo de la ciencia y la tecnología, según el análisis realizado a la oferta en ciencia y tecnología en Bogotá y Cundinamarca65, Bogotá concentra los mayores recursos, capacidades y resultados en materia de ciencia y tecnología que oscilan entre el 38% y el 47% del total del país.

El Distrito cuenta con una cobertura casi total en educación básica, en la ciudad funciona el 38.69% de las instituciones de educación superior del país, entre esta instituciones 23 ofrecen programas en maestrías que se constituyen en el 44.28% de los ofrecidos en el país. Con respecto a doctorados, 7 instituciones cuentan con doctorados que equivalen al 45.00% de los programas existentes en el país. El 40.30% de los grupos de investigación reconocidos y el 49.04 de las revistas científicas publicadas se concentran en la ciudad. Del total de centros de desarrollo tecnológicos (CDT¿s), creados entre 1990 y 2004, en Bogotá se reúne el 46.34% del total nacional y el 29.17% de las incubadoras de base tecnológica. Así mismo, la ciudad cuenta con un importante número de instituciones para la divulgación, popularización y apropiación social de la ciencia y la tecnología.

3.1.2. Síntesis de la problemática de las políticas de desarrollo económico en la ciudad

Como se observó en el acápite anterior, la economía bogotana presenta un estado de madurez propicio para jalonarla a una mayor dinámica y precisar la forma de cómo se sostiene en el tiempo, de tal manera que responda al crecimiento poblacional. Actualmente se ejecutan acciones a favor del crecimiento económico de forma aislada en la administración distrital, sin mayor nivel de coordinación, lo que ha implicado que los resultados, aunque hayan sido favorables para la ciudad no sean los más óptimos. Para ello, es pertinente contar con una entidad encargada de la coordinación y articulación de esta política.

En el caso de inserción en los mercados internacionales, esto se refleja en acciones aisladas sobre comercio exterior, inversión extranjera, participación en redes de ciudades, promoción de ciudad y en procesos de negociación de tratados de libre comercio. Las iniciativas emprendidas en comercio exterior se han realizado a través del CARCE con el Plan Estratégico Exportador Regional, en inversión extranjera a través del grupo de gestión Región Atractiva del Consejo Regional de Competitividad, la participación en redes de ciudades con un equipo de apoyo en el DAPD, la participación en el TLC a través de una asesoría en relaciones internacionales adscrita a la Alcaldía Mayor y la promoción de la ciudad como destino turístico a través del IDCT. Adicionalmente, cursa un proyecto de acuerdo para la creación de la Agencia Bogotá Región dinámica, concebida como una corporación de carácter mixto encargada de realizar las acciones relacionadas con promoción de exportaciones, promoción de la inversión extranjera, promoción de marca de ciudad, con el fin de contribuir al crecimiento y desarrollo de las economías de Bogotá y Cundinamarca.

Sobre desarrollo empresarial diversas entidades han establecido programas relacionados con capacitación, financiación, calificación, formación de redes asociativas, procesos de innovación y emprendimiento. Los líneas de crédito son manejadas por la Secretaría de Hacienda Distrital, el Banco de Talentos y Oportunidades es un proyecto del DABS, el proyecto Politécnicos Comunitarios lo maneja el DAAC, los temas de comercio informal son desarrollados por el Fondo de Ventas Populares. Por su parte, IDIPRON y Misión Bogotá tienen programas orientados a la generación de oportunidades e ingresos. El DAPD ha venido liderando algunos proyectos de asociatividad empresarial, emprendimiento y empleo. A su vez, tanto el DAPD como la Secretaría de Hacienda Distrital han desarrollado estudios independientes relacionados con la definición de políticas de empleo.

Como se observa, estas acciones han estado dispersas y en algunos casos se presenta duplicidad de funciones, lo que muestra la importancia de contar con una coordinación y articulación del tema.

Específicamente en lo que corresponde al emprendimiento, el Distrito Capital debe formular en el corto plazo un programa de creación, crecimiento y consolidación de empresas para la ciudad e implementarlo a través de una entidad coordinadora que diseñe mecanismos apropiados para identificar personas con iniciativas y talento empresarial. Con el fin de poner en marcha una estrategia coherente de fomento al emprendimiento en Bogotá, las principales entidades del Distrito Capital, incluyendo el DAPD, SGD, SHD, DAACD y DABS, y la Cámara de Comercio de Bogotá formularon un plan estratégico. Este plan estratégico planteó la necesidad de crear un Centro de Emprendimiento para Bogotá que será el que promocione la iniciativa emprendedora en Bogotá. Dicho centro ofrecerá servicios de creación y consolidación de nuevas empresas y generará conocimiento acerca del emprendimiento utilizando las mejores prácticas internacionales en esta materia.

Este centro deberá hacer parte de un sistema económico que obedezca a políticas distritales de crecimiento que estén direccionadas desde una institución que integre todas las opciones de los diferentes actores de la ciudad en el contexto regional.

En ciencia y tecnología también existe una dispersión entre mesas de concertación de diferentes estrategias por lo que es indispensable impulsar mecanismos que conlleven a reducir la desarticulación entre los sistemas científico y tecnológico que en la actualidad son un síntoma inequívoco del poco avance en materia de obtención de conocimientos y tecnologías aplicables directamente a la transformación de las actividades productivas de la ciudad.

En general, las políticas relacionadas con el desarrollo económico en la ciudad han sido lideradas especialmente por dos grupos de trabajo, uno que depende del DAPD y el otro de la SHD, que son los principales nodos articuladores de este tipo de políticas, y por tanto deben hacer parte de la Secretaría de Desarrollo propuesta.

La Subdirección Económica de Competitividad e Innovación del DAPD tiene entre sus funciones "Realizar investigaciones y propuestas de políticas, programas y proyectos de tipo económico que integren los determinantes del desarrollo económico y los elementos estructurantes necesarios en lo institucional, espacial y medioambiental, considerando el análisis de la productividad, la competitividad, la innovación y el cambio tecnológico, en un marco de ciudad región".

La Dirección de Estudios Económicos de la Secretaría de Hacienda Distrital tiene entre sus funciones "Asesorar al secretario de hacienda en la formulación, ejecución y control de las políticas a través de estudios técnicos en materia económica, social y de empleo".

Por lo anterior, es necesario que el Distrito organice y ponga en marcha un aparato que le permita promover la inversión económica y mejorar las condiciones de empleo e ingreso de sus habitantes, a través de políticas y acciones coordinadas, con la fuerza y los insumos que solo le permite la sociedad a una Secretaría.

3.1.2.1. Problemática del sector turismo

En los dos últimos años, la estructura turística nacional ha sido objeto de transformaciones que han generado nuevas dinámicas tendientes al fortalecimiento de la promoción turística internacional. Es así como el Gobierno Nacional asigna a proexport la misión de asumir la promoción internacional del país, y crea una marca, que acompaña las estrategias de marketing en los mercados internacionales actuales para reforzarlos, y potenciales, para atraerlos.

Por otra parte, desde la dirección General de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se promueve un agresivo programa de calidad bajo el esquema de la NTCS, que complementan los programas de certificación de calidad y que se vislumbran como un importante instrumento de mejoramiento para las pequeñas empresas que conforman mas del 90% del sector turístico del país, incluyendo a Bogotá y la región.

En ese marco de acciones, desde la Subdirección de Turismo se han venido planteando y desarrollando estrategias, a través de acciones que tienen como objetivo fortalecer los campos de la competitividad de la planta turística y del producto turístico con visión regional, de la promoción, y de la información, como herramienta clave para la planificación.

Las acciones continuadas durante las tres últimas administraciones en materia de turismo son visibles en cifras cada vez mas favorables para la ciudad en el contexto nacional, ubicándose, según fuentes de proexport Colombia, dentro de los tres destinos turísticos del país conjuntamente con Cartagena de Indias y el Eje Cafetero.

En otra parte en el campo de la promoción de imagen, desde el lanzamiento de la campaña "Y tú, ¿qué sabes de Bogotá?", la cual ha venido acompañada de una serie de estrategias de medios y de marketing, algunos de ellos (los que corresponden al ámbito internacional) trabajados de la mano con Proexport, la imagen positiva de la ciudad se ha venido incrementando y son cada vez mas los artículos de prensa, y programas de radio y televisión que en el exterior hablan del progreso de Bogotá y de su atractividad.

No obstante los resultados señalados anteriormente, es indispensable continuar fortaleciendo las alianzas estratégicas entre el sector público y el privado, en aras de fortalecer y diversificar el producto turístico bajo la orientación de los resultados arrojados por los distintos talleres participativos y concertados que han definido la vocación turística de Bogotá en los siguientes productos turísticos:

  1. Cultura y entretenimiento

  2. Congresos, eventos e incentivos

  3. Compras

  4. Gastronomía

  5. Bogotá Región

  6. Religión

  7. Naturaleza

Los anterior en el entendido que el mayor motivo de viaje a la ciudad son los negocios, cuya promoción y condiciones no dependen de estrategias de turismo, pero que si las mujeres y los hombres de negocios se convierten en turistas potenciales en sus ratos de ocio y tiempo libre y en los mejores voceros de la ciudad.

Se trata entonces de articula esfuerzos y fortalecer las dinámicas sectoriales e intersectoriales parra mejorar la imagen internacional desconocida o negativa, asociada al país mismo, y de hecho, una buena imagen soportada en realidades positivas y en condiciones competitivas cada vez mejores para minimizar la pérdida de oportunidades estratégicas, por causa de una deficiente o carente visión de la importancia de las políticas de turismo en el contexto de competitividad en que vivimos.

Como una sólida estrategia que permita aunar esfuerzos, articular acciones y generar confianza y cohesión entre el sector turístico público y el privado, se creo el Comité de Turismo. Se trata de una instancia interinstitucional público-privada creada en el año 2004 con el objeto de coordinar acciones de los principales actores del sector. Es un espacio de interlocución y concertación entre la Administración del Distrito Capital, las entidades del nivel nacional y el sector privado para participar activamente en la planificación y ejecución de actividades tendientes al desarrollo turístico de la ciudad.

  • Papel actual de la Subdirección de Turismo

  • Sus tres ejes temáticos

Con respecto a las políticas públicas del Distrito Capital, el plan de desarrollo le asigna un rol importante al turismo en el eje urbano regional, a través del proyecto prioritario Bogotá internacional, turística y atractiva para la inversión, que obliga a trabajar en tres ejes temáticos: mercadeo global, consolidación de la zona turística Bogotá-Región Central y gestión de la oferta turística local.

Con respecto al primer eje temático, el mercadeo global, la promoción turística están ligadas a la productividad urbana y debe permitir el ingreso del sector privado, tanto del gremio del sector turismo como de otros sectores de la economía, a través de la cofinanciación y la gestión compartida de proyectos.

El segundo eje corresponde a la consolidación del modelo de ciudad en el marco de la región central: desde esta perspectiva, sería importante articular funciones con la dependencia que manejara esos temas. Las actividades prioritaria serían más de información y su vínculo con la productividad se daría a través de estudios, caracterización de la oferta y la demanda turística de la nueva región, encadenamientos de valor, fortalecimiento de la gestión con las ciudades y municipios involucrados y generación de estrategias de mercadeo interno y externo.

Con respecto al tercer eje, esto es, a la gestión de la oferta turística local, el rol de la administración distrital tiende fundamentalmente a los principios de descentralización, coordinación, concentración, complementariedad, integralidad e integración.

En virtud del principio de descentralización, las localidades de Bogotá formularan autónomamente sus acciones dirigidas a la potenciación de la oferta turística local, a los encadenamientos de valor en las distintas territoriales, en el marco de las políticas de ciudad y sectoriales fundamentalmente.

El principio de coordinación busca optimizar los roles y acciones que acometen las distintas entidades del orden distrital y que benefician y complementan la gestión en la oferta turística de la ciudad.

La administración distrital y las administraciones locales concentraran la articulación de acciones que viabilicen la gestión de la oferta turística local, desde la autonomía local, siempre en armonía con la integridad de la ciudad como destino turístico.

  • Sus tres líneas de acción

La estructura de la Subdirección de Turismo se enfoca en tres líneas de acción: Información, Productividad/competitividad y Promoción.

  • Información

En un país como Colombia, en el cual las estadísticas de la industria turística se encuentran diluidas en el sector servicios, entre hoteles y restaurantes, por un lado, y transporte por el otro, en donde las cuentas económicas del turismo de3 bogotá se encuentran agregadas a las de Cundinamarca, se hace indispensable que la administración distrital tenga su propio sistema de información.

Esto permitirá tener una cabal dimensión sobre la participación de la industria turística en el PIB de la ciudad, la generación de empleo productivo en el sector, la calificación del talento humano, los encadenamientos productos, la conformación accionaria del sector, las condiciones de competencia de los empresarios, el acceso a créditos y a nuevos mercados y la formalización del sector, entre otros aspectos.

  • Productividad-Competitividad

Los agentes económicos del sector turístico deben ser productivos para a su vez ser competitivos; igual sucede con la ciudad. Tanto los inversionistas como los turistas se sentirán atraídos solo por las ciudades que cumplan ambas condiciones.

De allí se deriva la necesidad de la administración distrital de, por un lado, generar condiciones favorables para la competitividad y, del otro, acometer intervenciones para fortalecer a los pequeños empresarios y colectivos de prestadores de servicios turísticos en los ámbitos local, distrital y regional. Lo anterior implica acciones de descentralización y de integración, lo que facilitará los encadenamientos productivos necesarios para una satisfactoria inserción en la economía global.

Por la naturaleza transversal e interdisciplinaria de turismo, corresponde a la subdirección de Turismo la tarea de armonizar, lograr sinergias con las distintas instancias y entidades distritales que de una u otra forma intervienen en estos procesos, y llevar a los distintos entes componentes a que su acción incorpore la perspectiva turística, bajo la premisa de que el visitante tiene los mismos derechos que el residente al uso y disfrute de la ciudad. Se tiene claro que de su nivel de satisfacción dependen la visita de otros turistas, la imagen de la ciudad y, en últimas, el futuro del sector turismo en Bogotá.

  • Promoción

La promoción turística debe corresponder a una imagen de mercadeo de la ciudad, en el ámbito global, que permita aumentar las exportaciones, la inversión de capital extranjero y el flujo de viajeros. En un escenario de libre comercio, se hace necesario mostrar al mundo la condición cosmopolita de Bogotá; pero lo más importante es proyectar una imagen confiable y atractiva de la ciudad con fundamento en la distorsión que existen entre los imaginarios negativos y las realidades positivas, soportadas en cifras e indicadores. Es así como se tiene entre el muy satisfactorio comportamiento de sus indicadores, desde 1994 hasta la fecha, y la percepción de ciudad altamente insegura, violenta y asociada al narcotráfico y a la guerrilla que se tiene en el extranjero. Como consecuencia de ser la capital colombiana.

La promoción turística de la ciudad se hace fundamental, pues no son suficientes los avances de todo tipo que hemos vivido durante los últimos lustros, si no tenemos la capacidad de comunicarlos en el escenario internacional, especialmente en los principales países emisores de visitantes hacia Bogotá.

  • Fortalecer la capacidad institucional

Todas las intervenciones mencionadas se han venido ejecutando con una precaria capacidad institucional y con mínimos recursos. No obstante los resultados positivos, frente a la enorme expectativa que se viene generando hacia la ciudad como destino turístico, es coyuntural y estratégico pensar en fortalecer y consolidar una estructura institucional inexistente, solo dada a partir de la conformación espontánea de la reapertura de la Subdirección de Turismo a finales de 1998, de una reducida planta y un grupo de contratistas que trabajan por proyectos. En ello se evidencia que aún el Gobierno distrital no tiene cabal dimensión de la importancia del turismo como sector económico y como jalonador de imagen internacional de la ciudad.

Es menester a su vez, que la administración tome conciencia de que, como lo dicen recientes estudios del DAPD, la industria turística en Bogotá requiere de poco capital, comparado con otros sectores, es intensivo en la utilización de talento humano y al mismo tiempo, en la medida en que los otros sectores crecen, este lo hace en una mayor proporción, gracias al crecimiento de la demanda de los servicios turísticos. Entonces: ¿si el crecimiento global jalona el del turismo por encima de si mismo, por que n o aprovechar el crecimiento que los otros sectores han tenido para potenciar a la ciudad como destino turístico?, y además, ¿por qué no hacer que otros sectores productivos y sociales se apoyen en el turismo como jalonador y promotor de confianza y buena imagen?

A la luz de esta reflexión interdisciplinaria y transversal, es importante citar los planteamientos de la OMT (Organización Mundial del Turismo), para el éxito de un destino turístico urbano:

  • Accesibilidad a la ciudad y a sus atractivos, lo cual implica mejoramiento en la infraestructura para la movilidad, la señalización turística, el uso de inmuebles y suelos (Ello en relación con los planes maestros).

  • Gestión, conservación, mejora e inversión en atractivos de propiedad pública y desarrollo de equipamientos públicos de ocio.

  • Promoción de inversión privada y fomento a la mejora de la calidad en la prestación de los servicios turísticos y complementarios.

  • Conjunción de la promoción de ciudad (mercado de ciudad) y su promoción turística.

Internacionalizar a Bogotá Significa, de un lado, promover el incremento de las exportaciones, de la inversión privada directa y de la cooperación técnica internacional y, del otro, promover la ciudad como un destino turístico. Son dos grandes tareas que deben ir de la mano, especialmente cuando Bogotá ostenta reconocimientos como Ciudad de paz, Ciudad con corazón, Ciudad Digital, y la más reciente declaratoria por parte de la UNESCO como "Capital Mundial del Libro 2007". Ello plantea la necesidad de trabajar de la mano con los gremios y los empresarios, las comunidades organizadas, la comunidad internacional y la cooperación internacional, para lograr la globalización de Bogotá.

En el caso de Bogotá, que productivamente se asocia al sector de los servicios, independientemente de su importante oferta cultural, es perfectamente viable encuadrar al turismo en el sector económico de los servicios. De hecho, el turismo parte de ser una actividad económica en la medida en que:

  1. Media una transacción comercial entre compradores (turistas) y vendedores (poblaciones receptoras y planta turística). Se mueve en la lógica del mercado.

  2. Los indicadores de gestión, globalmente se asocian a flujos de llegadas de divisas e inversión de capitales, además de las llegadas de personas.

  3. El papel del estado es general condiciones viables para que el empresariado grande, mediano y pequeño pueda desempeñar la actividad y apoyar la promoción del destino.

3.1.3 Justificación de la Secretaría de Desarrollo Económico

  • Experiencias Internacionales

En la siguiente tabla se presenta el Producto Interno Bruto de las seis primeras ciudades de América Latina.

No es gratuito que las tres primeras ciudades en PIB per cápita, en América Latina, Miami, Monterrey y Ciudad de México poseen un órgano dentro de su estructura administrativa para el desarrollo económico. De igual manera en términos del PIB, las cinco primeras ciudades, excepto Sao Paulo, poseen una oficina de promoción económica; por su parte Santiago de Chile, la cuarta ciudad en PIB per cápita posee una oficina asesora en el tema económico.

En efecto, Ciudad de México, la ciudad con el mayor producto interno 203.257 millones de dólares, de lejos la de mayor volumen de producción en América Latina tiene el esquema institucional más interesante en asuntos institucionales y regulatorios. A continuación se presenta un resumen de las fichas que registran la presencia de secretarías económicas en las principales ciudades latinoamericanas.

Ciudad

Consejos

Desarrollo Económico

Internacional

Empleo

Región

Santiago de Chile

Económico y Social

Turismo

Miami

Economic Development

Training & Development

Sao Pablo

Turismo

Relaciones Internacionales

Prefeituras

Monterrey

Turismo

Secretaría de Desarrollo

Comercio Internacional

Monterrey Joven

Curitiba

Turismo

Internacional e Cerimonial

Regiao Metropolitana

Ciudad de México

Desarrollo Económico

Turismo

Dirección General de Empleo

Guadalajara

Secretaría de Promoción Económica

Buenos Aires

Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

Cali

Cultura y Turismo

  • Ciudad de México

La Secretaría de Desarrollo Económico desarrolla las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores agropecuario, industrial, comercial y de servicios del Distrito Federal; a efecto de propiciar el bienestar creciente de las familias capitalinas, incentivando para ello la acción planeada, deliberada y comprometida de los diversos sectores sociales e instancias de Gobierno, a través de la definición e instrumentación de políticas para la desregulación y aliento de la inversión productiva, que incida en los niveles de empleo, ingreso y consumo interno, así como en la productividad, competitividad de las empresas y la promoción del comercio exterior

Para la elaboración de su tarea cuenta con las direcciones generales de Regulación y Fomento Económico, la de Abasto, Comercio y Distribución, La de Central de Abasto y la de Empleo y Capacitación. En la primera existen las direcciones de Parques Industriales, Instrumentos Económicos, Regulación Institucional y de Control de Proyectos. En la segunda se tienen las direcciones de regulación y mejoramiento de los canales de distribución y la de Políticas de Abasto. En la cuarta se tienen las direcciones de Capacitación para el Empleo y la de Promoción del Empleo.

Secretaría de Turismo le corresponde ser la instancia de promoción y fomento del desarrollo turístico de la Ciudad de México. Establece y ejecuta políticas y programas que impulsan, regulan y promueven el turismo persiguiendo que conforme a los principios de calidad, eficiencia, legalidad y oportunidad, se posicione la Ciudad como destino competitivo a nivel nacional e internacional, se mejore la oferta turística, la calidad de los servicios, las oportunidades de inversión y la participación de todos los agentes del sector.

La Secretaría de Turismo del Gobierno del Distrito Federal, cuenta con tres unidades administrativas, La Dirección General de Programas Estratégicos, La Dirección Ejecutiva de Planeación y Desarrollo Turístico y La Dirección General de Servicios Turísticos, adicional posee un órgano desconcentrado, el Instituto de Promoción Turística del Distrito Federal.

  • Guadalajara

La Secretaría de Promoción Económica tiene como objetivo definir las estrategias, evaluar y apoyar todos los programas y proyectos orientados al crecimiento y promoción económica del Municipio. Plantea las reformas regulatorias que hagan viable la activación de la apertura de negocios de capital local y foráneo. La Secretaría cuenta con las Direcciones de Promoción Económica, la de Turismo, la de Desarrollo de Emprendedores y la de Padrón y Licencias.

A la primera le corresponde hacer atractiva la ciudad como destino mundial, facilitando e impulsando la inversión Local, Nacional e Internacional para el desarrollo de negocios y oportunidades que redunden en una mejor calidad de vida de los tapatíos. El objetivo de la segunda es promocionar las actividades y lugares de mayor interés turístico con que cuenta el municipio; promocionar a Guadalajara en el país y en el extranjero como destino turístico y propiciar una cultura de atención a los turistas.

La Dirección de Desarrollo de Emprendedores coordina los programas de fomento empresarial para pequeños negocios, así como vincular fondos económicos a nivel local, nacional e internacional para proyectos productivos de microempresarios y, finalmente la Dirección de Padrón y Licencias expide y verifica las licencias y permisos requeridos por la ciudadanía para realizar sus actividades económicas en forma ordenada y con atención de calidad por parte de la Dirección

  • Miami

En Miami se tiene el Departamento de Desarrollo Económico de Miami. Este es un órgano responsable por la administración del portafolio inmobiliario de la ciudad y la generación de oportunidades de desarrollo. El departamento es un organismo preparado para asistir al inversionista con los requerimientos de la empresa. Para el efecto posee un amplio conjunto de incentivos y recursos para la ayuda de inversionistas, propietarios de negocios y empresarios que deseen iniciar una empresa, expandir la existente y crear nuevos trabajos.

  • Santiago de Chile

En Santiago se tiene la Unidad de empleo de Santiago de Chile, OMIL. Esta es la Oficina Municipal de Información Laboral, organismo técnico que tiene por misión establecer una coordinación entre la oferta y demanda de trabajo que se da en la comuna. Otorga información y orientación en materia de empleo, tanto a los empleadores como la los que buscan trabajo y facilita la incorporación de estos últimos a procesos de capacitación que les permitan mejorar su oferta de servicios.

  • Monterrey

Monterrey tiene dentro de su estructura administrativa la Secretaría de Desarrollo cuyo objetivo es participar como Secretaría de manera eficiente y suficiente en el Desarrollo Social y Económico de los Regiomontanos. Para cumplir con sus objetivos posee la Dirección de Salud Pública, la Dirección de Promoción Económica, la Dirección de Parques Públicos, la Dirección de Recreación Popular y Eventos especiales, los programas de Acción Comunitaria y Monterrey Joven y la Incubadora de Empresas de Monterrey - INEM

  • Porto alegre

Porto Alegre tiene la Secretaría Municipal de Producción, Industria y Comercio cuyo objeto es la articulación e inducción de los agentes económicos y sociales del Municipio, a la construcción de un proyecto de desenvolvimiento sustentable, con base en los principios de cooperación, solidaridad y ética, para promover la inclusión y la justicia social". Sus políticas están dirigidas a combatir la miseria absoluta y la reinserción social. Cuenta con dos Divisiones, de Licenciamiento y de Fiscalización y con tres supervisiones, de Abastecimiento, de Apoyo al Emprendimiento y Desarrollo Tecnológico.

  • Belo Horizonte

La Secretaría Municipal de Planeamiento, Ordenamiento e información de Belo Horizonte articula e induce a los agentes económicos y sociales del Municipio, a la construcción de un proyecto de desarrollo sustentable, con base en los principios de cooperación, solidaridad y ética, para promover la inclusión y la justicia social. Sus políticas están dirigidas a combatir la miseria absoluta y la reinserción social. Posee las divisiones de Desarrollo Socioeconómico, Gestión de Información, Modernización administrativa, Ordenamiento, Ordenamiento Participativo y Consejos Regionales

  • Buenos Aires

Buenos Aires tiene la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable compuesta por las unidades de Turismo, Producción Medio Ambiente, la Coordinación Técnica Administrativa y Legal y la Comisión Científico Tecnológica como un Órgano anexo. Lo interesante es la composición de las unidades, en particular la de turismo tiene dos oficinas, la de promoción de Congresos y Eventos y la de Desarrollo y Promoción Turística. La de Producción posee las oficinas de Tecnología, Empleo y Capacitación, Defensa y Protección al Consumidor, e Industria, Comercio y Avisos.

Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional. En el Departamento se concentran aquellos programas diseñados e implementados con objetivos explícitamente focalizados en las dinámicas económicas, de producción, distribución, comercialización e intercambio de bienes y servicios; en dimensiones directa o indirectamente vinculadas a la cuestión del trabajo y del empleo. Como aspectos interesantes vale la pena mencionar la Unidad Pymes, El Parque Tecnológico Industrial del Cerro, La Unidad Montevideo Rural, y la regulación del comercio hortifrutícola (el Mercado Modelo)

  • Río de Janeiro

Secretaria Especial de Desenvolvimiento Económico, Ciencia y Tecnología. Tiene la función de identificar las áreas potenciales para la implantación de los proyectos que promueven el desarrollo económico local. Para esto, articula con los diversos agentes implicados en la ejecución de las ofertas. También estimula iniciativas de la innovación tecnológica y tienen como objetivo el desarrollo científico de la ciudad. Una de sus líneas del trabajo tiene el objeto de coordinar las actividades de la agricultura y de los pescados en la ciudad. En esta dirección, identifica y estimula la vocación de las diversas regiones, coloca las demandas locales y elabora los proyectos que llevan cuidado de las necesidades.

  • Lima

La Dirección de Promoción de Empleo y Micro Empresa es un órgano de la Municipalidad Metropolitana de Lima identificado como un ente promotor del Desarrollo Económico Local, articulado con instituciones públicas y privadas, con propuestas empresariales y de generación de empleo contribuyendo al desarrollo socio-económico de la ciudad. La Dirección tiene como misión "Promover el desarrollo social y económico de las MYPES, fortaleciendo las capacidades de los recursos humanos, incentivando la asociatividad empresarial como estrategia de competitividad y proponiendo e impulsando proyectos y programas que contribuyan al desarrollo sostenible y al bienestar de la población local".

  • Panamá

En la estructura administrativa de la ciudad Panamá tiene l

as Sub Gerencias de Empresas Municipales y La de Mercados. El objetivo de la primera es desarrollar actividades de carácter empresarial con un estricto fundamento social. Dentro de esa Subgerencia está el objetivo primordial es promover el turismo interno e internacional. La de Mercados tiene como objeto garantizar la organización y desarrollo del Sistema de Distribución Alimentaria del Distrito de Panamá y sus alrededores, así como, promover la comercialización de productos, bienes y servicios que fortalezcan el sistema de abastecimiento en el Distrito Capital.

  • Experiencias Nacionales

  • Antioquia

Antioquia tiene la Secretaría de Productividad y Competitividad. Su Misión es "Lideramos la economía productiva, para todas las comunidades antioqueñas y disponemos de talento humano capacitado para crear posibilidades y oportunidades en la generación de empleo. La visión de la Secretaría se concreta en "En el año 2005, seremos una subregión solidaria; productiva y competitiva en la búsqueda permanente de una mejor calidad de vida para Antioquia".

  • Agencia de Cooperación Internacional de Medellín - ACI

La ACI Medellín fue creada por la Alcaldía de Medellín, Empresas Públicas de Medellín, Empresas Varias y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá. La idea surgió en la Alcaldía y tuvo eco entre aquellos que consideran el proceso de internacionalización como una oportunidad para abrir las puertas de la ciudad al mundo, y posicionarla como referente mundial, reconocida por sus fortalezas en los ámbitos político, económico, social y cultural. La Agencia comenzó a conformar su planta de personal a principios de 2003 y emprendió la tarea de definir sus principales líneas de actuación bajo la orientación de Directores Encargados, cargo que desempeñaron algunos Secretarios del Despacho de la Alcaldía. En mayo de 2003 fue nombrado su primer Director Ejecutivo en propiedad.

La Misión de la ACI es "Ser una agencia regional que canaliza servicios de cooperación y promueve las relaciones internacionales, con el fin de contribuir a un desarrollo equitativo y sostenible, que permita insertar a Medellín y la región metropolitana del Valle de Aburrá en el ámbito global". Por su parte la visión es "Facilitar, liderar y articular políticas y estrategias de internacionalización que contribuyan a que Medellín y la región metropolitana se ubiquen en los niveles más altos de Desarrollo Humano y Competitividad de Latinoamérica".

  • Gobernación de Cundinamarca

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Económico de la Gobernación de Cundinamarca, tiene como misión contribuir al desarrollo sostenible, competitivo y equitativo del sector agropecuario y al mejoramiento de la calidad de vida de la población rural del Departamento, en armonía con las políticas nacionales, regionales, departamentales, municipales y el principio constitucional de participación comunitaria. Los bjetivos de la Secretaría son:

1. Fomentar el desarrollo agropecuario, agroindustrial y pesquero con sujeción a los principios de desarrollo sostenible, progreso social y la promoción de formas asociativas en la producción.

2. Propiciar la incorporación de tecnologías, con sujeción a las normas ambientales, que mejoren los niveles de productividad y rentabilidad en todos los procesos productivos.

3. Identificar y evaluar los riesgos del sector y diseñar los mecanismos de control que reduzcan su impacto en la estabilidad económica del productor y el consumidor.

4. Crear condiciones para el desarrollo del sector, generando los espacios para la inversión nacional y extranjera en el Departamento.

5. Establecer las estrategias y condiciones para el desarrollo sostenible de las actividades agrícolas, pecuarias, de comercialización y agroindustrial, planificación agropecuaria, transferencia de tecnología, asistencia técnica municipal y desarrollo rural en el Departamento, reactivación y reconversión del sector.

  • Valle

La Secretaría de Planeación tiene como misión armonizar el desarrollo regional en orden a conseguir un departamento altamente productivo, donde se generarán condiciones para el bienvivir de los habitantes del Valle del Cauca. Consolida la función de la coordinación integral para la planificación del desarrollo a partir de una visión de región insertada en un mundo globalizado.

  • Conclusiones

Los procesos de globalización y liberalización comercial que se están llevando a cabo en todo el mundo implican que las estrategias orientadas a promover el desarrollo económico deben estar apoyadas en las ciudades, ya que éstas representan el centro del crecimiento económico a nivel nacional e internacional.

Por lo general, los sectores de mayor crecimiento económico están concentrados en grandes ciudades, donde se benefician de economías de aglomeración66 que traen consigo ventajas reflejadas en mayor productividad, menores costos de transacción, y menor vulnerabilidad a las fluctuaciones económicas por su base productiva diversificada, que facilitan la difusión de conocimiento, y ofrecen plataformas urbanas con mejor calidad de vida para los ciudadanos.

Ciudades como Bogotá tienen una responsabilidad mayor, dada su posición competitiva respecto a las demás ciudades del país y a algunas ciudades latinoamericanas. Por tanto, las medidas de política establecidas por el gobierno nacional y distrital, como el Plan de Ordenamiento Territorial y los Planes de Desarrollo Económico y Social deben converger hacia el diseño de una estrategia de competitividad concertada con los actores públicos y privados, y con la participación activa de la región.

En este sentido, el papel del Estado es ser el garante del desarrollo económico y el bienestar social, teniendo en cuenta todos los parámetros del sistema social y su interacción como determinantes de las ventajas competitivas. La competitividad debe ser entendida como el producto de la interacción entre el Estado, las empresas, las instituciones intermediarias y la capacidad organizativa de la sociedad. Mejorar la posición competitiva se constituye en una estrategia inaplazable para las economías que buscan alcanzar niveles de ingreso y tasas de crecimiento más elevadas, lo que requiere de una sólida interacción entre los distintos actores que forman parte de la sociedad.

Precisamente, los motivos que inducen a la administración distrital a realizar una reforma para fortalecer la política de desarrollo económico en la ciudad se pueden entender en el ámbito de la modernización de la estructura del gobierno distrital que permita abordar el desarrollo económico de una forma integral, en concordancia con las políticas de productividad y competitividad para la región.

Este nuevo esquema requiere un modelo administrativo que garantice la eficiencia en el territorio, el crecimiento productivo, contrarrestar las limitaciones y restricciones propias y favorecer la consolidación de las ventajas competitivas, para así lograr un desarrollo armónico y sostenible.

Así mismo, la internacionalización de las economías de los países se viene acompañando del desarrollo de lo local, las ciudades globales, las ciudades región es decir viene surgiendo con fuerza un nuevo regionalismo, donde las regiones deben asumir el papel de actores económicos y políticos protagonistas y responsables de la productividad y competitividad, muy activos en la economía global.

De otra parte, los determinantes de la competitividad: entorno macroeconómico, finanzas, sector externo, desempeño empresarial, gobierno e instituciones, capital humano y capital social, medio ambiente, desarrollo científico y tecnológico, la infraestructura y la conectividad exigen implementar políticas de desarrollo económico activas.

Esta reforma constituye una gran oportunidad para pensar y planificar a Bogotá como eje regional de desarrollo, para prepararse y consolidar su sostenibilidad económica, social y financiera, y guiarla hacia el desarrollo de una ciudad más productiva y competitiva. Esto requiere pensar más colectivamente en temas relacionados con el marketing de la ciudad, logrando atraer la inversión extranjera, propiciar la creación de nuevas empresas y revitalizar las existentes lo que generará estrategias claras para una política que enfrente el desempleo y la pobreza como los principales problemas de la ciudad.

3.2. Marco Conceptual

El Desarrollo Económico se entiende como la generación de riqueza económica, en una comunidad, para el cubrimiento de las necesidades materiales y sociales de sus habitantes y para mejorar la calidad de vida de sus integrantes. El proceso involucra las actividades de Comercio, Turismo e Industria las cuales actúan sobre el crecimiento y la reestructuración de la economía.

1. Comercio

Es la actividad que intercambia la producción de bienes y servicios entre agentes económicos -productores y compradores- a través de la compraventa. El intercambio de bienes y servicios entre residentes de un mismo país se conoce con el nombre de comercio doméstico, y el que se realiza entre residentes de diferentes países se conoce con el nombre de comercio internacional. En esta actividad económica se invierte el capital comercial con el fin de obtener ganancias.

2. Turismo

Es la actividad de prestar servicios a turistas o visitantes que viajan a (y permanecen en) lugares fuera de su medio habitual, por motivos de ocio, negocios u otros propósitos.

Esta actividad económica se hace cada día más importante, como lo afirma la Organización Mundial del Turismo, así: "En los albores del nuevo milenio, el turismo se ha consolidado como la principal actividad económica de muchas comunidades y el sector de más rápido crecimiento en términos de ingresos de divisas y creación de empleo. El turismo se ha convertido, por otra parte, en una de las principales fuentes de empleo y estimula enormes inversiones en infraestructuras, la mayor parte de las cuales contribuye a mejorar las condiciones de vida de la población autóctona además de las de los turistas".

Igualmente, la legislación colombiana resalta su importancia, específicamente en La Ley 300 de 1996, Ley General de Turismo, así:

"El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales, regiones, provincias y que cumple una función social. El Estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo nacional".

3. Industria

Es la actividad de transformar materias primas con la participación de los actores de la producción, a diferencia de lo que ocurre con los productos obtenidos del sector agropecuario. Se compone de industria pesada, que genera medios de producción; y de industria liviana que produce artículos de consumo.

El marco conceptual expuesto permite afirmar que El Sistema de Desarrollo Económico y competitividad del Distrito Capital está constituido por el conjunto de funciones que hacen posible el avance y revitalización económica de Bogotá y de la región circunvecina y que son: Turismo, Industria y Comercio. (Ver gráfico No.1)

Gráfico No.1

SISTEMA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO CAPITAL

TURISMO INDUSTRIA COMERCIO

3.3. Integración del sector

El Sector Desarrollo Económico tiene la misión de crear y promover condiciones que conduzcan a incrementar la capacidad de producción de bienes y servicios en la ciudad, que orienten los sectores públicos y privados y que proyecten su desarrollo, de modo que se garantice un soporte material a la creación de condiciones de bienestar que hagan efectivos los derechos de las personas.

Como puede observarse en el gráfico siguiente, el Sector Administrativo de Desarrollo Económico estará integrado por el conjunto de organismos y entidades que realizan las funciones de fomento y desarrollo del Turismo, la Industria y el Comercio, y que son:

Gráfico No. 2

SECTOR ADMINISTRATIVO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL

DISTRITO CAPITAL

  1. Secretaría de Desarrollo Económico

  2. Fondo de Ventas Populares, como entidad adscrita

  3. Empresa de Renovación Urbana ¿ ERU, como entidad vinculada

Secretaría De Desarrollo Económico

  • Naturaleza

La Secretaría de Desarrollo Económico Distrital es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera.

  • Objeto

Orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital.

  • Funciones Básicas:

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría de Desarrollo Económico Distrital tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica.

  2. Formular, orientar y coordinar las políticas para la generación de empleo digno e ingresos justos, y estímulo y apoyo al emprendimiento económico y al desarrollo de competencias laborales.

  3. Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico sostenible tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de comercio y de abastecimiento de bienes y servicios y de turismo de pequeña y gran escala.

  4. Formular, orientar y coordinar la política de incentivos a la inversión nacional y extranjera.

  5. Formular, orientar y coordinar la política para la creación de instrumentos que permitan el incremento y la mejora de competencias y capacidades para la generación de ingresos en el sector informal de la economía de la ciudad, con miras a facilitar su inclusión en la vida económica, el desarrollo de condiciones que les garanticen su autonomía económica y el mejoramiento progresivo del nivel de vida.

  6. Formular, orientar y coordinar políticas de incentivos para propiciar y consolidar la asociación productiva y solidaria de los grupos económicamente excluidos.

Fondo de Ventas Populares

Naturaleza

Establecimiento Público, del nivel descentralizado, con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa, Presupuestal y Financiera, adscrito a la Secretaría de Desarrollo Económico.

"Se crea el "Fondo de Ventas Populares" que tendrá personería jurídica, gozará de autonomía patrimonial, podrá adquirir bienes a cualquier título y recibirá los bienes y fondos antiguos del Fondo de Restaurantes Populares y cuya administración estará a cargo de una junta directiva y de un administrador, que será su representante legal"67.

Misión

Generar y apoyar alternativas de organización, capacitación, formalización y/o reubicación de vendedores ambulantes y estacionarios.

Funciones

  1. Adquirir bienes a cualquier título y recibir los bienes y fondos antiguos del Fondo de Restaurantes Populares.

  2. Destinar fondos para la construcción y dotación de almacenes populares donde de concentren los vendedores respectivos

Empresa de Renovación Urbana ¿ ERU

Naturaleza y Objeto

La Empresa de Renovación Urbana ¿ ERU, es una Empresa Industrial y Comercial vinculada a la Secretaría de Desarrollo Económico y conserva su naturaleza jurídica.

Se modifica el objeto de la Empresa de Renovación Urbana así: La Empresa de Renovación Urbana tiene por objeto gestionar, liderar, promover, coordinar y ejecutar actuaciones integrales para la recuperación, renovación y redesarrollo urbano y de los espacios públicos, incluidos su aprovechamiento económico, con el propósito de contribuir a la competitividad, al desarrollo empresarial, a la inclusión social y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.

Misión

Su misión es gestionar, liderar, promover y coordinar, mediante sistemas de cooperación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras, la ejecución de actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados del suelo urbano, mediante programas de renovación y redesarrollo urbano, y para el desarrollo de proyectos estratégicos en el suelo urbano y de expansión con el fin de mejorar la competitividad de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes.

Funciones

Las funciones de la Empresa de Renovación Urbana son las siguientes:

  1. Gestionar, liderar, promover y coordinar programas y proyectos de renovación urbana y proyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión.

  2. Participar en la elaboración y formulación de planes parciales y unidades de actuación urbanística y coordinar los procesos necesarios para su formalización e implementación.

  3. Diseñar, proponer o adoptar fórmulas y mecanismos tendientes a facilitar la creación de entidades gestoras de actuaciones urbanísticas en el Distrito Capital.

Promover la participación democrática y concertar con las comunidades vinculadas, los proyectos que gestione, promueva, lidere o coordine.

(Acuerdo 33 de 1999)

Se adicionan las siguientes funciones:

  1. Adelantar operaciones de ordenamiento puntual y relocalización de actividades informales que se desarrollen en el espacio público.

  2. Adelantar operaciones integrales de recuperación del espacio público y revalorización de inmuebles privados.

  3. Adelantar operaciones de construcción de espacios análogos y conexos con el espacio público para su aprovechamiento económico.

FICHA TECNICA

SECTOR EDUCACIÓN

CONTENIDO

1. MARCO LEGAL

1.1. Constitucional

1.2. Legal

1.3. Distrital

2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL.

3. PROPUESTA

3.1. Diagnóstico

3.2. Marco conceptual

3.3. Integración del Sector Administrativo

1. MARCO LEGAL

El Sector Educación encuentra sus fundamentos jurídicos en la Constitución Nacional, las leyes y las normas distritales así:

1.1. Constitucional

Artículo 67 a 70, Derecho a la educación y su ejercicio.

Artículo 44, Derecho de los niños a la Educación.

Artículo 300 numeral 10, funciones de las Asambleas Departamentales.

Artículo 356, financiación del servicio de educación en las entidades territoriales.

Artículo 366, servicio de educación, finalidad social del Estado.

1.2. Legal

Ley 24 de 1988, Ministerio de Educación, Desconcentración Administrativa.

Ley 30 de 1992, Organización del Servicio Público de la Educación Superior.

Ley 115 de 1994, Ley General de Educación.

Ley 715 de 2001, Disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación.

1.3. Distrital

Acuerdo 23 de 1993, Normas en materia educativa para los estudiantes de los establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital.

Acuerdo 26 de 1994, creación del IDEP.

Decreto Distrital 816 de 2001, Reestructuración de la Secretaría de Educación de Bogotá.

Acuerdo 26 de 1955 mediante el cual se creó la Secretaría de Educación Distrital.

Decreto 443 de 1996 mediante el cual se establecen las funciones de los CADEL.

Decreto 922 de 2001 mediante el cual se establecen las funciones de la SED en relación con el Fondo Distrital para la financiación de educación superior.

Decreto 496 de 2002 mediante el cual se establece planta global de cargos de la SED de acuerdo a su fuente de financiación.

Decretos 249 de 2004 y 123 de 2005 mediante los cuales se modifica la planta de personal administrativo de la SED.

Decreto 019 de 2006 mediante el cual se declara "Emergencia Educativa" en la ciudad y se crean cargos de docentes.

2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL

El objetivo primordial contenido en el Decreto 063 de 2005, consistió en el establecimiento de instancias de coordinación efectiva entre las diferentes entidades de la Administración Distrital, mediante la conformación y reglamentación de los Comités Sectoriales.

Con base en tal premisa, se dispuso en la citada norma, la creación del Comité Sectorial de Educación Distrital presidido por el Secretario(a) de Educación e integrado así:

- El Secretario(a) de Educación Distrital

- El Director(a) del Instituto de Investigación Educativa y Pedagógica

- El Rector(a) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, sin perjuicio de la autonomía que como ente universitario asiste a esta entidad.

- Un Alcalde Local, designado por el Secretario de Gobierno

Secretaría de Educación Distrital

(Secretaría del Despacho)

Misión

La Secretaría de Educación lidera el sector educativo como motor del desarrollo de la ciudad, apoyando a las instituciones educativas estatales y privadas, para que con sus comunidades educativas organizadas, formen ciudadanos responsables y capaces de vivir armónicamente en sociedad.

Funciones

  1. Diseña y desarrolla políticas, planes y programas del sector educativo, dirige las acciones que adelanten los planteles públicos, coordinar las que adelanten los privados y velar por la cobertura y calidad de la educación en Bogotá;

  2. Fomenta la investigación, innovación, y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos;

  3. Dirige y controla la evaluación del servicio educativo, la calidad y gestión de la educación y aplica incentivos y sanciones a las instituciones educativas;

  4. Aprueba la creación y funcionamiento de las instituciones de educación formal y no formal de acuerdo con la Ley General de Educación;

  5. y, entre otros, realiza concursos para el nombramiento de docentes.

(Decreto Distrital 816 de 2001)

Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico IDEP

(Establecimiento Público)

Misión

Desarrolla, promueve y divulga investigaciones, innovaciones y acciones de comunicación educativa, orientadas a la capacitación y al desarrollo pedagógico de los docentes, al mejoramiento del aprendizaje en el aula de clase de los niños y de los jóvenes; promueve evaluaciones de proceso, producto e impacto de programas y proyectos.

Funciones

  1. Formula, organiza, coordina, ejecuta y evalúa los planes, programas y proyectos de investigación educativa, articulados a los procesos de formación docente, de evaluación, de sistemas de información y de comunicación educativos;

  2. Reconoce e integra las capacidades humanas de docentes y alumnos para organizar, ejecutar y evaluar proyectos de perfeccionamiento docente y de promoción de la calidad educativa;

  3. Estudia y difunde las innovaciones pedagógicas en general; organiza, dirige, coordina, ejecuta y controla los planes, programas y proyectos de evaluación de la calidad de la educación en el distrito;

  4. Formula, organiza, coordina, ejecuta y evalúa los planes, programas y proyectos del sistema de información educativo.

(Acuerdo 26 de 1994; Resolución 01 de 2000 del Consejo Directivo del Instituto).

Universidad Distrital "Francisco José de Caldas".

(Ente universitario autónomo)

Misión

La Universidad Francisco José de Caldas se reconoce a sí misma como la institución de educación superior del Distrito Capital y de la Región Central del país que tiene como misión la democratización del conocimiento para regular y garantizar a nombre del Estado, el derecho social a una Educación superior rigurosa y critica, con calidad, equidad y competitividad social mediante la investigación, la enseñanza y servicios a las comunidades en el contexto local nacional e internacional.

(Acuerdo 003 de 1997).

Observación: Los colegios distritales ubicados en el territorio del Distrito Capital, componen el marco administrativo como Centros Académicos de la Secretaría de Educación.

3. PROPUESTA

La propuesta tiene tres componentes: Diagnóstico, Marco Conceptual e Integración del Sector.

3.1 Diagnóstico

Los principales problemas que ha enfrentado el Distrito en años recientes en el ámbito de la Educación son: la escasez de recursos para aumentar la cobertura (acceso y sostenibilidad), pues muchas personas no pueden acceder a la educación porque carecen de los recursos propios o de las facilidades de acceso a fondos para financiar su educación o la de sus hijos; la ineficiencia en la prestación del servicio, la baja calidad de la educación y falta de infraestructura física o deterioro de la misma. Esta consideración de tipo distributivo, es el principal factor que evidencia la pertinencia del fortalecimiento de la educación de carácter oficial.

Otros aspectos significativos de la problemática, son aquellos ligados a la producción de la infraestructura educativa tanto en su aspecto jurídico, como procedimental; problemas vinculados a la territorialización del servicio en la región y en el distrito capital; observaciones referidas a las diferencias entre el sistema educativo actual y el modelo territorial del POT; problemas ligados a las condiciones espaciales arquitectónicas de la infraestructura educativa actual en el sector publico; y los referidos a la movilidad escolar en el distrito capital.

Como punto de partida de análisis del servicio educativo que se presta en la ciudad, resulta necesario mencionar los aspectos que exigen atención prioritaria.

La definición de estos aspectos "prioritarios", refleja la necesidad de atención a la población de menores recursos, en las áreas de mayor demanda, deserción, y no-escolaridad, de mayor vulnerabilidad social en personas en edad escolar.

"Las condiciones de partida del Territorio Prioritario implican:

  • Una demanda Estudiantil de aproximadamente el 50% de la PEE del Distrito, pero del 90 % de la población de estratos 1-2.

  • El mayor porcentaje de oferta pública está localizada en este territorio, pero también el mayor déficit de espacios pedagógicos, lo que implica que la oferta estatal en este territorio es amplia pero de mala calidad espacial, esto evidentemente impacta sobre la calidad del Servicio Educativo y reduce la posibilidad de posicionar la Institución Educativa Pública."68

Focalizar la atención en esa población de bajos estratos pero alta demanda estudiantil, pretende llevar a ellos el Servicio Educativo de manera total, cubriendo el déficit de espacios pedagógicos donde existe la mayor concentración de oferta publica, previniendo consecuencias en la población que será afectada por la observancia del POT, específicamente a los establecimientos ubicados en zonas de alto riesgo, en rondas del sistema hídrico, en áreas no compatibles por uso de suelo, etc.

Ahora bien, entre las políticas del Eje Social del Plan de Desarrollo Bogotá Sin Indiferencia, encontramos la de adelantar intervenciones interinstitucionales para mejorar la calidad y ampliar el acceso a la educación inicial, preescolar, básica y media, atendiendo una sostenibilidad y permanencia de los niños y niñas en los servicios sociales.

Se impone así al Gobierno Distrital la imperiosa obligación de ofrecer y orientar más y mejor educación para todos y todas bajo los criterios de disponibilidad, acceso, permanencia y pertinencia, así como ampliar la cobertura del servicio y construcción de nuevos colegios, la ampliación y mejoramiento de los existentes, y la cooperación con el sector privado.

"En este sentido, el Plan Sectorial de Educación 2004-2008 "Bogotá: Una Gran Escuela para que los Niños, Niñas y Jóvenes Aprendan Más y Mejor" busca fortalecer el sector educativo oficial como una condición necesaria para materializar y garantizar el derecho a la educación que tienen todos los individuos, independiente de cualquier condición. Esta defensa parte de reconocer que la educación es un bien cultural común al que todas las personas tienen derecho, que cumple una función de integración social y de construcción de un tejido social incluyente y democrático". 69

Adicionalmente, es pertinente señalar que el Equipamiento Educativo público no corresponde a lo establecido por el Decreto 469 de 2003, en relación con la exigencia de una adecuada relación con los elementos principales de los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público, teniendo en cuenta su no articulación con la estructura urbana, razón por la cual es pertinente la interacción inmediata con el desarrollo de los Planes Maestro de Espacio Público, de Movilidad, de Bienestar Social, Cultura y Equipamientos Recreativos, para definir una política común y adelantar los procesos de legalización y regularización de los Colegios Oficiales.

Así mismo, entre las metas del Eje Social está la de crear 186.800 nuevos cupos en educación para alcanzar una cobertura de 1.080.482 niños y niñas en educación inicial, preescolar, básica y media, todo ello teniendo en cuenta que la PEE en el año 2004 fue 1¿607.601.

En el primer semestre de 200470 la Secretaria de Educación amplió la oferta educativa oficial en 45,048 nuevos cupos mediante una variedad de estrategias, entre ellas, la celebración de convenios con colegios de carácter privado, colegios en concesión, construcción y mejoramiento de planta física, arrendamientos, y mejor aprovechamiento de la capacidad instalada y aulas prestadas.

Así mismo, en los colegios en concesión, se generaron 3,277 nuevos cupos.

Durante el año 2005 fueron atendidos 775.430 estudiantes en los colegios oficiales de Bogotá, y se proyecta que finalizado el año 2006 habrá una ampliación de cobertura en las Instituciones Educativas Distritales que se estima en 33.311 nuevos cupos.

En el 200471, entraron en funcionamiento dos nuevos establecimientos en concesión en las localidades de Bosa y Suba, con lo cual se alcanzó la cifra de 23 colegios nuevos operando mediante el sistema de concesión educativa, que atienden más de 23.000 niños y jóvenes pertenecientes a los niveles 1 y 2 del SISBEN.

No obstante ello, las auditorias adelantadas por el organismo fiscalizador distrital a los planteles en concesión, también puso en evidencia un "deterioro prematuro", fallas en la estabilidad de las construcciones y problemas estructurales en las instalaciones del alcantarillado, a pesar de contar con interventorías externas y el seguimiento de la SED.

En el año 2005, se inició la construcción y adecuación de 243 aulas prefabricadas en las localidades que permitieron asignar 9.720 cupos nuevos por jornada. Adicionalmente, la construcción de la segunda etapa del CED Metrovivienda, la cual permite el aumento de cobertura aproximadamente en 1,440 alumnos por jornada.

La meta del Plan de Desarrollo vigente, menciona la construcción de 38 nuevas sedes escolares, de las cuales 21 se encuentran en diseño o en proceso de consecución de terrenos.

En el 2005 se logró la disminución de barreras para el acceso y permanencia con políticas de gratuidad y disminución de trámites.

En efecto, "en Bogotá entre los años 2000 y 2005 se observa una caída sostenida del sector no oficial frente a un también sostenido y acelerado crecimiento de la participación del sector oficial, tendencias que obedecen entre otros al incremento de los costos educativos en el sector privado, el mejoramiento de la calidad en el sector oficial, el efecto del desempleo y subempleo en los ingresos de los hogares y estrategias diseñadas para garantizar el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sector oficial como son, gratuidad, subsidios condicionados a la asistencia escolar, transporte escolar y alimentación".72

En este sentido es importante hacer claridad en que en la ciudad existe un mayor número de establecimientos como Equipamiento Público, en relación con el número de Equipamientos Educativos Privados que es cuatro veces inferior, pero la cobertura general en toda la ciudad refleja un equilibrio porcentual entre ambos sectores: publico 49%, privado 51%73.

Por otra parte, un análisis selectivo adelantado por la Contraloría de Bogotá, a las historias laborales de los docentes contratados por la Secretaría de Educación (SED) en ocho colegios en concesión, determinó que el 30% de los maestros no cumplen con los requisitos de formación académica, pedagógica y de experiencia exigidos en los pliegos licitatorios.

Para el ente de control74, el incumplimiento de lo estipulado en las licitaciones adelantadas en los años 1999 a 2003, en lo concerniente a los perfiles del educador, afecta directamente los logros del alumnado contrariando las políticas educativas formuladas.

Por otra parte, la deserción continúa siendo una problemática en el sector de la educación distrital, y su principal causa se enfoca hacia los costos y gastos en conceptos relacionados con la educación, así como el inicio de la vida laboral-productiva muy temprana.

Ahora bien, en lo relacionado con la investigación y el desarrollo pedagógico, es oportuno mencionar que desde el año de 1996 el IDEP ha promovido, financiado y desarrollado investigaciones en educación y pedagogía. Estas investigaciones tienen como objeto, en general, la explicación y comprensión de los diferentes contextos en los que se producen procesos de enseñanza aprendizaje, y en particular, alrededor de las distintas disciplinas que intervienen en la formación de sujetos en la escuela como el desarrollo moral, el desarrollo de las competencias en lenguaje y escritura, la cultura escolar, la formación psicoafectiva y el uso de las tecnologías en educación.

Estos proyectos llevados a cabo por la comunidad de investigadores y maestros han abierto el campo de explicación y comprensión del fenómeno educativo en Bogotá. Así, cada investigación financiada y acompañada por el IDEP concluye en conocimientos y saberes cuantitativos y cualitativos que generan distintos y múltiples aportes a la comunidad educativa de la ciudad.

Los maestros que investigan en las instituciones educativas transforman sus planes de estudio a partir de los resultados de las investigaciones; sus colegas se sensibilizan al uso de la investigación para transformar su quehacer; los proyectos Educativos Institucionales (PEI) incorporan resultados y las recomendaciones que dejan las investigaciones; los estudiantes se benefician de mejores ambientes y prácticas de enseñanza - aprendizaje y disfrutan aprendiendo. Asimismo, las directivas de los establecimientos escolares comienzan a generar condiciones más favorables para la investigación en la escuela.

En las Facultades de Educación ha sido posible incidir en los planes de estudio de las licenciaturas y en los programas de formación avanzada de maestros en ejercicio; de esta manera el IDEP contribuye a la consolidación de programas de investigación y a la formación de docentes investigadores.

A la Secretaría de Educación se le proporciona información útil para la evaluación, ajuste o diseño de políticas educativas, así como para la revisión y diseño de programas de mejoramiento de la educación. Las investigaciones desarrolladas por el IDEP generan un mayor acervo de conocimiento disponible para la educación y para la pedagogía. Este saber contribuye actualmente de manera significativa al desarrollo del patrimonio pedagógico, científico y educativo de la ciudad de Bogotá.

3.2 Marco Conceptual

La educación es un elemento esencial del desarrollo económico y social por sus efectos positivos en la cualificación del capital humano, forma y construye capacidades e integra al individuo al colectivo social. Al lado de la esperanza de vida y el nivel de ingreso, la educación constituye una de las tres variables básicas con las cuales se calcula el índice de Desarrollo Humano, de manera que los programas educativos en general contribuyen positivamente a la reducción de las desigualdades, a la movilidad social, a la equidad y a la productividad en la medida que mejoran las habilidades y destrezas que pueden utilizarse en el transcurso de la vida y tiene efectos directos sobre roles sociales e ingresos futuros.

La educación está concebida en el marco de nuestro Estado Social de Derecho, como un derecho social, económico y cultural del cual todos somos titulares, y un servicio público con función social inherente al Estado quien garantiza su eficiente prestación y ejerce su inspección, vigilancia y control.

Aspectos como el control de la natalidad, salud de la población infantil y transmisión de valores de tolerancia y convivencia, son otros aspectos también relacionados directamente con el concepto de "educación".

De otro lado, es necesario hacer mención del SECTOR EDUCATIVO NACIONAL75, el cual como servicio educativo comprende:

    1. El conjunto de normas jurídicas

    2. Los programas curriculares

    3. La educación por niveles y grados

    4. La educación formal y no formal

    5. La educación informal

    6. Los establecimientos educativos

    7. Las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas.

    8. Los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.

La Secretaría de Educación Distrital, como Entidad integrante del Sector Educativo Colombiano, ejerce dentro del territorio de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades nacionales y de conformidad con las políticas y metas fijadas para el servicio educativo, las siguientes funciones:

    1. Velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio;

    2. Establecer las políticas, planes y programas departamentales y distritales de educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional;

Las funciones de inspección, vigilancia, control y asesoría de la educación y administración educativa serán ejercidas por las autoridades del nivel nacional sobre las del nivel departamental y del Distrito Capital.

En todo caso, es competencia de la Nación formular políticas y objetivos de desarrollo del sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio, asimismo, entre otros, regula la prestación de los servicios educativos estatales y no estatales y establece las normas técnicas curriculares y pedagógicas para los niveles de educación preescolar, básica y media, sin perjuicio de la autonomía de las instituciones educativas y de la especificidad del tipo regional.76

En relación con el Plan de Desarrollo Nacional (2003-2006), el Gobierno ha establecido como estrategia una "revolución educativa" que se concreta en los siguientes aspectos:

  • "Ampliar la cobertura en Educación, se buscará crear 1.5 millones de cupos en Educación preescolar, básica y media, mediante la implementación de varios esfuerzos complementarios, entre otros, aumentos en la eficiencia, recursos adicionales provenientes de las reformas constitucionales y el programa de Educación Rural, con atención prioritaria a la población mas vulnerable y teniendo en cuenta la población desplazada.

  • Mejorar la calidad de la Educación, a través de Planes de Mejoramiento, difusión de las experiencias exitosas, mecanismos de pertinencia de la Educación, conectividad e informática. También mediante el estimulo a la investigación en Educación Superior, así como mayor coherencia de ésta con los niveles Básico y Medio y con el sector productivo en el contexto regional.

  • Mejorar la eficiencia del sector educativo, mediante mecanismos orientados a optimizar la productividad y la transparencia sectorial y a asegurar la calidad de las inversiones.

  • El Gobierno Nacional, debe reglamentar la Educación no Formal, de tal manera que se articule con los objetivos del Sistema Nacional de Educación.

  • Promover en los establecimientos Educativos, el desarrollo de la competencia ciudadana, que incluya la formación el respeto y la práctica de los Derechos Humanos.

En el mismo Plan de Desarrollo se resalta:

  • Educación de calidad para todos y todas. Brindará Educación bajo los criterios de acceso, permanencia, calidad y disponibilidad. Se desarrollarán proyectos y acciones para la recuperación y el fortalecimiento del lugar del saber pedagógico en las Instituciones Educativas, a través de innovaciones pedagógicas, diseño y materialización de currículos pertinentes, gestión transparente y democrática de las entidades e inclusión de los actores de la comunidad Educativa."77

En el ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Distrital, enmarca en sus ejes estructurantes, un horizonte extendido del servicio educativo de la ciudad, así:

"Políticas del Eje Social

1. Inclusión Social y respeto a la diversidad.

2. Apoyo a la familia y la comunidad Educativa.

3. Acceso a los Servicios sociales, recreativos y culturales, como redes pedagógicas.

4. Vinculación productiva desde la Educación Formal y no Formal.

Estrategias

1. Universalización de la Educación Básica.

2. Formación para el trabajo.

3. Apropiación de la Ciudad.

Programas

1. Más y mejor Educación para todos: disponibilidad, acceso, permanencia y pertinencia.

2. Fortaleza de la Educación Pública.

3. Gestión local del Servicio.

4. Escuela Ciudad y Ciudad Escuela.

5. Masificación de la recreación: cultura de la solidaridad y convivencia.

Políticas Ejes Urbano Regional

1. Calidad del hábitat y accesibilidad física.

2. Articulación con la región desde las localidades.

3. Calidad ambiental del espacio Educativo.

Estrategias

1. Redistribución equitativa de cargas y beneficios, ordenamiento de procesos de gestión, uso y construcción del territorio.

2. Distribución equilibrada de la oferta de Servicios Educativos.

3. Mejoramiento del acceso y la conectividad, reducir número distancia tiempo y costo del desplazamiento.

Programas

1. Fortalecer el desarrollo humano desde los barrios.

2. Acceso a las Centralidades con oferta integral, reducir la segregación, fortalecer el Sistema de Movilidad, Espacio Público y promover la intermodalidad y puntos de encuentro.

3. Profundizar la función ambiental de la Educación.

4. Ampliar las relaciones con la región en temas Educativos."78

Ahora bien, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) ¿ Decreto 190 de 2004 -, dispone que para la organización espacial de los servicios sociales como recreación, salud y educación, entre otros, es necesario contar con planes maestros que definan la distribución en el territorio y las condiciones específicas de la infraestructura, conformando así un sistema general de ordenamiento territorial con capacidad de estructurar el territorio en conjunto y crear un punto de convergencia o nodo en relación con otros servicios y equipamientos, lo cual permite estructurar un modelo de gestión adecuado.

En efecto, señala que en los Planes Maestros de Equipamientos deben definirse aspectos como el ordenamiento de cada uno de los Servicios Dotacionales, así como la adopción de estándares urbanísticos e indicadores que permitan una programación efectiva de los requerimientos del suelo y unidades de servicio necesarias para atender las escalas urbanas y para estructurar estrategias a implementar en los diferentes sectores, entre ellos, el EDUCATIVO.

Específicamente, la formulación del Plan Maestro de Equipamiento Educativo (PMEE) pretende garantizar una infraestructura que haga viable la materialización planeada del derecho a la educación de los niños, niñas y jóvenes de la ciudad, en el marco de la reorganización y optimización de los recursos para desarrollar estrategias que logren disminuir la deserción escolar y el trabajo infantil, y contar con establecimientos adecuados que permitan el mejoramiento continuo de la prestación del servicio educativo.

Lo que se pretende es entonces, el posicionamiento del Sistema Educativo como un espacio colectivo prioritario de interés público, donde se desarrolla el conocimiento, los valores humanos, las competencias transformadoras en sociedad y en democracia; la definición de las directrices territoriales que aseguren sustentabilidad y eficiencia en la gestión del Servicio Educativo y de la diversificación de la oferta Educativa en el marco de un sistema urbano que promueva la igualdad de oportunidad al acceso y la permanencia en el proceso Educativo, así como el aumento de la cobertura; el aseguramiento de la calidad espacial del proceso Educativo y reequilibrio del sistema territorial Educativo actual con el ánimo de la construcción de ambientes Escolares de cohesión y de inclusión social.

Así pues, la Educación Formal y no Formal del Distrito Capital, debe desarrollarse a partir de cuatro lineamientos estratégicos en sinergia: sistémico, de calidad ambiental, sustentable y con sentido social.

Este esquema se fundamenta en una relación ¿prestación de servicio = ordenamiento de la ciudad, y, Sistema Educativo con visión territorial en acciones de construcción de infraestructura escolar para la inclusión social, esto, dentro del marco normativo señalado por la Ley 115 de 1994 que contempla la dimensión espacial en la prestación del servicio educativo refiriéndose a los recursos físicos y ambientales del servicio, contemplados en el equipamiento educativo, relacionados con el establecimiento educativo especificando las condiciones de la planta física, como requisito para su conformación y funcionamiento.

Adicionalmente, debe mencionarse que El PMEE contiene la formulación de unas directrices estructurales a corto, mediano y largo plazo, dentro de las cuales debe enmarcarse el Sistema Educativo de la ciudad en los años venideros. Es del caso resaltar entre ellas las siguientes:

  • El propósito de consolidación de un modelo urbano ¿ regional con la construcción de una oferta educativa completa que se apropie de la dimensión pedagógica del distrito capital, con plena observancia de los ejes artístico-cultural, recreativo-deportivo, científico-tecnológico, ecológico-ambiental, idiomático, de manualidades y oficios.

  • La construcción de un "Sistema Integral de Movilidad Escolar", que comprometa la movilidad y el espacio público, en el marco de un sistema integral general de equipamiento colectivo, dispuesto por el POT.

  • La territorialidad local del sistema educativo, con sentido social y con calidad espacial, tendiente a consolidar un "Sistema Urbano Integrado" que ordene el territorio en función de la estructura educativa en sus modalidades y que permita la operatividad de conceptos como "Colegio ¿ Red" y un "Colegio Parque".

  • En el mediano plazo se debe haber consolidado la oferta de nodos de equipamiento colectivo en todo el Distrito Capital así como la escala local y urbana del servicio educativo.

  • En el inmediato plazo, se propone la integración del sector académico de la ciudad, al sector empresarial para promover proyectos urbanos ¿ arquitectónicos de escala pertinente.

Ahora bien, la consolidación de un "Sistema Urbano Integrado", parte de la superposición de las macro estructuras que componen y organizan el territorio Regional y que se constituyen en los elementos soporte del Sistema, y toda acción que de ello se desprenda deberá reforzar estas estructuras en el marco de las directrices regionales que el POT en el decreto 190 del 2004 establece; y que se refieren a:

1. La estructura y dinámica poblacional de la región

2. La estructura productiva de la región

3. La estructura territorial de la ciudad ¿ región.

Lo mencionado responde al desarrollo de las políticas públicas distritales referidas a aspectos como:

  • Fortalecimiento de la infraestructura escolar.

  • Expansión de la dimensión territorial de la educación más allá del interior de las aulas, hacia todo espacio físico que pueda incidir en el ambiente escolar entorno urbano -.

  • Escuela ciudad ¿ ciudad escuela.

  • Gestión Local del servicio educativo con un sistema territorial de la educación, teniendo en cuenta las escalas vecinal, zonal, urbana y regional.

  • El Colegio como espacio constructor de ciudadanía y cohesión de la comunidad educativa.

El Distrito entonces, debe dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos por la ley 715 de 2001. Adicional a lo ya mencionado, la citada ley, le otorga al Distrito el ejercicio de la inspección, vigilancia y supervisión de la Educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para ese fin realice el Presidente de la República y que tiene como principal finalidad que los establecimientos educativos organizados para prestar el servicio, lo hagan con plena observancia de los términos fijados por la Ley (infraestructura, pedagogía, administración, financiación y dirección que debe reunir el establecimiento educativo para la prestación del servicio y la atención individual que favorezca el aprendizaje y la formación integral del niño)79.

3.3. Integración del Sector Administrativo

Teniendo en cuenta las premisas descritas en este documento, se plantea la creación de un sector integrado por las entidades que actualmente lideran la educación en Bogotá, las cuales conservarán su naturaleza jurídica y funciones, pero que integradas en un sistema de coordinación y articulación, propenderán eficazmente por la solución de las problemáticas que aquejan la prestación del servicio a la ciudadanía, por la consolidación de los proyectos en curso y por el logro de los planes y programas del sector educativo, todo ello acorde con las necesidades de la ciudad.

El Sector Educación propuesto, tiene la misión de promover la oferta educativa a la ciudad para garantizar el acceso y la permanencia en el servicio educativo, en sus distintas formas, niveles y modalidades; la calidad y pertinencia de la educación, así como la formación de individuos capaces de vivir productiva y responsablemente en comunidad.

El Sector tendrá la siguiente composición:

  1. Secretaría de Educación Distrital.

  2. Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico IDEP. (Adscrito)

  3. Universidad Distrital Francisco José de caldas (ente universitario autónomo).

Asimismo, dentro del Sistema de Coordinación Distrital, se contará con un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo que se ocupará de la articulación para la formulación de las políticas, planes y programas sectoriales, así como de coordinar y velar por su cumplimiento. Tendrá la siguiente composición:

  • Secretario(a) de Educación Distrital

  • Director (a) del IDEP

  • Rector (a) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Secretaría de Educación Distrital

Naturaleza y Objeto

La Secretaría de Educación Distrital permanece como una entidad del sector central, cabeza del Sector de Educación, con autonomía administrativa y financiera, que tiene como objeto orientar y liderar la formulación de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral.

Funciones

  1. Garantizar el acceso, permanencia, pertinencia, calidad y equidad en la prestación del servicio educativo, en sus diferentes niveles y modalidades;

  2. Formular, orientar y coordinar las políticas y planes del sector;

  3. Ejercer la inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad;

  4. Fomentar la educación técnica y tecnológica;

  5. Fomentar el desarrollo del conocimiento a través de alianzas estratégicas con el sector productivo;

  6. Fomentar actividades de formación;

  7. Promover estrategias de articulación de la educación con las demandas de la ciudad y las necesidades de sus habitantes;

  8. Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo y formación de la juventud y la niñez.

Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico IDEP

Naturaleza y Objeto

Conserva su naturaleza jurídica como Establecimiento Público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Distrital, cuyo objeto primordial es la investigación socio-educativa y pedagógica, la capacitación y desarrollo pedagógico de los docentes, todo ello tendiente a propender por el mejoramiento de la práctica pedagógica.

Las funciones del IDEP se encuentran contenidas actualmente en el Acuerdo 26 de 1994 y en la Resolución 01 de 2000 del Consejo Directivo del Instituto.

Universidad Distrital Francisco José de Caldas,

La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, como ente universitario autónomo, ejercerá sus funciones de formación e investigación en educación superior, en coordinación con las políticas que adopte la Administración Distrital.

Sus funciones se encuentran actualmente contenidas en el Acuerdo 003 de 1997.

FICHA TECNICA

SECTOR SALUD

CONTENIDO

1. MARCO LEGAL

1.1. Convenios Internacionales

1.2. Constitucional

1.3. Legal

1.4. Distrital

2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL

3. PROPUESTA

3.1 Diagnóstico

3.2 Marco Conceptual

Integración del Sector Administrativo

1. MARCO LEGAL

El Sector Salud se fundamenta jurídicamente en los convenios internacionales, la Constitución Política de Colombia, en las leyes y normas distritales de la siguiente manera:

1.1. Convenios Internacionales

Declaración universal de los derechos humanos. Artículo 25. (1948)

Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Artículo 11. (1948)

PIDESC. Artículo 12. (1966)

Protocolo de San Salvador. Artículo 10. (1988)

1.2. Constitucional

Título II De los Derechos, las Garantías, y los Deberes; Capitulo II De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales; Artículo 49 y 50. Capítulo IV De la protección y aplicación de los derechos; artículo 93.

1.3. Legal

Ley 9 de 1979 - dicta medidas sanitarias

Decreto 1759 de 1990 - Régimen de organización sector salud

Decreto 269 de 1993 - Comité Distrital de Apoyo a la Lactancia Materna

Decreto331 de 1994 - Modifica Estructura Secretaría Salud

Decreto 812 de 1996 - Estructura objetivos Secretaría Distrital de Salud

Decreto 1173 de 1997 - Dirección para asuntos locales

Ley 715 de 2001 - Recursos y competencias en salud

Decreto 159 de 2002 - Reglamenta ley 715 de 2001

Decreto 1015 de 2002 - Reglamenta artículo 68 ley 715 de 2001

Decreto 3690 de 2004 - Reglamenta artículo 54 ley 715 de 2001

Ley 10 de 1990 - Organiza Sistema Nacional de Salud

Ley 100 de 1993 - Crea el Sistema de Seguridad Social Integral

Ley 60 1993 - Distribución de competencias

Decreto 812 de 1996 - Modifica Estructura Secretaría de Salud

Decreto 868 de1999 - Modifica Estructura Secretaría de Salud

Decreto 536 de 2004 - Reglamenta artículo 192 de la Ley 100 de 1993

1.4. Distrital

Acuerdo 96 de 1955 - Junta General de Beneficencia del Distrito

Acuerdo 20 de 1990 - Organización Sistema Distrital de Salud

Acuerdo 12 de 1998 - Atención Integral de los Menores en Abuso

Decreto 868 de1999 - Modifica estructura Secretaría Salud

Decreto 3023 de 2002 - Reglamentario ley 100 de 1993 y ley 715 de 2001

Acuerdo 18 de 1991 - Estructura orgánica Secretaría Salud

Decreto 101 de 2003 - Nuevas funciones Secretaría de Salud

Acuerdo 19 de 1991 - Estructura básica de las Entidades prestadoras de servicios de salud

Acuerdo 17 de 1997 - Transforman los Establecimientos Públicos Distritales Prestadores de Servicios de Salud como Empresa Social del Estado

Acuerdo 11 de 2000 - Fusión Hospitales a Secretaría de Salud

2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL

En el decreto 063 de 2005 del Alcalde Mayor, por el cual se reglamenta y modifica la composición del Consejo de Gobierno Distrital y se reglamentan los Comités Sectoriales, se organizó el comité sectorial de salud de la siguiente manera: presidido por la Secretaría de Salud del Distrito y conformado por el Secretario(a) de salud, por todos los directores de los 22 hospitales del Distrito, y por un Alcalde local designado por el Secretario de Gobierno. La secretaría técnica debe ejercerla el subsecretario de Salud o quien haga sus veces.

Secretaría Distrital de Salud de Bogotá

(Secretaría de Despacho)

Misión

Dirigir, controlar y evaluar la Salud del D.C. Crear condiciones de acceso de la población a los servicios de salud, como un servicio público a cargo del Estado, mediante la dirección, coordinación, asesoría y vigilancia y control de los diferentes actores del sistema; garantizar el plan de atención básica a la población.

Funciones

  1. Identificar el estado de salud- enfermedad y establecer los factores determinantes, que sustentan la elaboración del Plan Distrital de Salud, efectuando su seguimiento y evaluación con la participación comunitaria, como lo establece la Ley 10 de 1990.

  2. Adoptar y aplicar las normas y programas señalados por el Ministerio de Salud para organizar los regímenes y en especial el de referencia y contra referencia de pacientes, con el fin de articular los diferentes niveles de atención.

  3. Proponer los planes, programas y proyectos que deben incluirse en los planes y programas seccionales.

  4. Adoptar y adaptar las normas técnicas dictadas por el Ministerio de Salud para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de las diferentes instituciones de salud.

  5. Organizar mecanismos administrativos para los servicios de salud, teniendo en cuenta la descentralización administrativa prevista en el presente Acuerdo.

  6. Promover la integración funcional de servicios de salud estimulando la articulación de los sectores salud, educación, de bienestar y seguridad social, de las Cajas de Compensación Familiar, del sector privado y de agencias nacionales e internacionales.

  7. Coordinar y supervisar la prestación de servicios de salud en el Distrito Especial de Bogotá.

  8. Participar en coordinación con las entidades educativas, en la definición de los campos y tiempos de práctica que deben preverse en los planes de formación de recurso humano para garantizar los servicios que se presten.

  9. Formular y ejecutar los planes del sector salud de Bogotá, en armonía con las políticas, planes y programas de la Nación.

  10. Ejecutar y adecuar las políticas y normas científico - técnicas y técnico - administrativas trazadas por el Ministerio de Salud.

  11. Desarrollar planes de formación, adiestramiento y capacitación del personal del sector salud, en coordinación con las entidades especializadas del mismo sector o con las del sector educativo, poniendo especial énfasis en la integración docente asistencial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley10 de 1990.

  12. Aplicar conjuntamente con entidades de seguridad social, planes para promover y vigilar la afiliación de patronos y trabajadores de dichas entidades. Además velar por el cumplimiento de las normas sobre seguridad integral y salud ocupacional.

  13. Desarrollar labores de inspección, vigilancia y control de calidad en las instituciones que prestan servicios de salud, así como de las profesiones de ciencias de la salud.

  14. Dar cumplimiento a la participación comunitaria en los términos señalados por la Ley 10 de 1990 y las disposiciones que la reglamenten.

  15. Programar la distribución de los recursos recaudados por el Fondo Financiero Distrital de Salud, teniendo en cuenta la cobertura, por cantidad, calidad y costo de los servicios efectivamente prestados y actividades realizadas según la eficiencia de cada institución hospitalaria.

  16. Prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a todos los organismos de atención en salud, que den servicios de salud en el Distrito Especial de Bogotá.

  17. Captar a través del Fondo Financiero Distrital de Salud los recursos por derecho a la expedición de permisos, licencias, registros y certificaciones.

  18. Adaptar y aplicar las tarifas para la prestación de servicios médico - asistenciales establecidas por la Junta Nacional de Tarifas, Decreto 1759 del 2 de agosto de 1990, y las disposiciones que lo reglamenten.

  19. Administrar el Fondo Financiero Distrital de Salud, teniendo en cuenta el régimen fiscal distrital, y tarifario definido en el artículo 48 de la Ley 10 de 1990, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Tesorería.

  20. Hacer cumplir las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9 de 1979 o Código Sanitario Nacional y su reglamentación.

  21. Exigir a las entidades que presten servicios de salud como condición para toda transferencia de recursos económicos, la adopción de sistemas de contabilidad de costos de acuerdo con las normas que expida el Ministerio de Salud.

(Acuerdo 20 de 1990)

Fondo Financiero Distrital de la Salud

(Establecimiento Público)

Misión

Recaudar y administrar los recursos del situado fiscal, rentas cedidas al Distrito, impuesto al valor agregado por seguros obligatorios de vehículos a motor y en general la totalidad de los recursos captados por el Distrito Especial de Bogotá y provenientes de diferentes fuentes públicas y privadas destinadas al sector salud.

(Acuerdo 20 de 1990).

Funciones

Prestar asistencia a la Dirección del Sistema Distrital de Salud y sus entidades adscritas, en el desarrollo de los planes, programas y proyectos.

Asignar recursos a los Fondos Descentralizados de medicamentos y suministros.

Realizar transferencias, convenios y contratos con entidades públicas y privadas que presten servicios de salud.

Observaciones: Este Fondo fue creado por medio del Acuerdo 20 de 1990, como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Su ordenador del Gasto es el Alcalde Mayor o su delegado, El Secretario Distrital de Salud; no tiene planta de personal propia y funciona con el personal de la Secretaría Distrital de Salud.

Hospitales

(Empresas Sociales del Estado)

Objeto

Prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. En consecuencia, en desarrollo de este objeto, adelantará acciones y servicios de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud, los cuales deberá dirigir prioritariamente a la población pobre y vulnerable, independiente de sí está afiliada o no al Régimen Subsidiado de la Seguridad Social.

En cumplimiento de este objeto, los hospitales deben cumplir con las siguientes funciones:

  1. Contribuir al desarrollo social, mejorando la calidad de vida y reduciendo la morbilidad, la mortalidad, incapacidad, el dolor y la angustia evitables en la población usuaria.

  2. Producir servicios de salud eficientes y efectivos, que cumplan con las normas de calidad establecidas, de acuerdo con la reglamentación vigente y la que se expida para tal propósito.

  3. Prestar los servicios de salud que la población requiera, de acuerdo con el nivel de complejidad.

  4. Garantizar, mediante un manejo gerencial adecuado, el beneficio social y el desarrollo integral de la Empresa Social del Estado.

  5. Ofrecer a la Secretaría Distrital de Salud, como responsable de la prestación de servicios de salud a la población pobre y vulnerable no afiliada al Régimen Subsidiado de la Seguridad Social, a las Administradoras del Régimen Subsidiado, a Empresas Sociales del Estado, Promotoras de Salud así como a personas naturales o jurídicas que los demanden, servicios y paquetes de servicios competitivos, actuando individualmente o en calidad de Asociación de Empresas Sociales del Estado.

  6. Promover y garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria establecidos por la ley y los reglamentos.

  7. Satisfacer las necesidades esenciales y secundarias de salud de la población usuaria a través de acciones gremiales, organizativas, técnico-científicas y técnico-administrativas.

  8. Desarrollar la estructura y capacidad operativa de la Empresa mediante la aplicación de principios y técnicas gerenciales que aseguren su supervivencia, crecimiento, calidad de sus recursos, capacidad de competir en el mercado y beneficio social sin perjuicio de su misión humanística.

(Acuerdo 17 de 1997)

3. PROPUESTA

3.1. Diagnóstico80

Dentro de los obstáculos para acceso al servicio de salud se encuentra la presencia de barreras administrativas e institucionales, como la existencia de contenidos no integrales del Plan Obligatorio de Salud (POS), la exigencia de tiempo mínimo de cotización requerido para algunas intervenciones, o trabas motivadas por la racionalidad lucrativa de las empresas promotoras de salud (EPS) y las aseguradoras de régimen subsidiado (ARS).

Buena parte de los problemas de acceso, los han resuelto mediante la utilización de la tutela. Entre 1999 y 2003 el número de tutelas en Bogotá con relación al derecho a la salud crece tanto en términos absolutos como en la participación dentro del total nacional. De 2388 en 1999, pasa a 3165 en 2003, con un máximo de 5094 tutelas en 2002.

En cuanto a la evolución de la afiliación entre 1997 y 2003 en las cabeceras, arroja buenos resultados para Bogotá. Durante este periodo la ciudad pasó del segundo al primer lugar en cobertura, presenta la segunda mejor tasa de crecimiento de afiliados y el mejor crecimiento de la cobertura en puntos porcentuales.

Bogotá es la ciudad en Colombia que presenta el mayor crecimiento de afiliados a régimen subsidiado. La cobertura es considerablemente heterogénea por localidades. La brecha entre la cobertura mas baja y la mas alta es de 20 puntos. (67,6% en Rafael Uribe y 88,2% en Chapinero)

La afiliación al sistema de seguridad social en salud está inversamente relacionada con la pobreza de la localidad, de manera que las localidades con mayores niveles de pobreza tienen las menores coberturas en salud. (USME, San Cristóbal y Ciudad Bolívar). En ese sentido el régimen subsidiado llega a los pobres, pero no es suficiente para garantizar la cobertura de toda la población que no tiene las condiciones para afiliarse al régimen contributivo.

Además que los recursos son insuficientes para llegar a la población pobre de la ciudad, en las localidades se beneficia de forma no equitativa a la población, pues aunque la tendencia es a mayor pobreza e indigencia mayor afiliación subsidiada, la distribución de los subsidios entre las localidades no es simétrica con la presencia de pobreza e indigencia.

Bogotá presenta las brechas mas amplias por tipo de vinculación; el porcentaje de enfermos afiliados al régimen subsidiado (13,5%) que utiliza métodos no convencionales dobla la proporción de los enfermos afiliados al régimen contributivo que recurre a dichos métodos (7,4%), mientras que la proporción de los no afiliados es cuatro veces las de los afiliados al régimen contributivo.

En bogotá el porcentaje de personas que utilizan recursos propios para salud llega al 58,4%. Le sigue la entidad a la cual está afiliado 51,9%. La red pública, representada por personas que utilizan las instituciones médicas de la Secretaría de Salud o la Alcaldía, supera el 5% solo para los pobladores del área rural, mientras que en la capital solo alcanza el 2,8%.

La percepción de la calidad del servicio presenta diferencias en Bogotá según la condición socioeconómica de los hogares. A mayor ingreso mejor percepción de la calidad del servicio.

El diagnóstico presentado revela que los bogotanos enfrentan barreras de índole económica, otras impuestas por el sistema y otras culturales, para acudir o solicitar asistencia médica en caso de enfermedad.

El "Modelo de Atención Primaria en Salud" se presenta para Bogotá como estrategia para avanzar en la garantía del derecho a la salud. Este modelo comprende un espectro de actividades y servicios enfocados en el fortalecimiento y mejoramiento de las redes de atención, promoción y prevención a partir de programas dirigidos a grupos poblacionales específicos y a la vigilancia y control del mapa epidemiológico.

En los planteamientos iniciales de la APS, también se propuso un cambio estructural en el modelo de gestión y financiamiento del sector salud. En particular, se estipularon tres principios básicos que deberían ser los lineamientos rectores del sistema de salud: la Homogeneidad en la prestación del servicio para todos los ciudadanos; la Descentralización de las competencias administrativas del sistema; y la Solidaridad como eje central de la sostenibilidad financiera.

El modelo APS que actualmente opera en Bogotá, está basado en cuatro principios básicos:

Integralidad: El modelo debe resolver todas las demandas de los habitantes, bien sea atendiéndolas o solucionándolas directamente o remitiéndolas al nivel de especialidad correspondiente.

Longitudinalidad: Debe existir una relación de largo plazo entre pacientes y médicos que trabajan nivel de atención primaria, para que facilite el flujo de información y la identificación de problemas y soluciones.

Accesibilidad: El modelo debe caracterizarse por su cercanía, inmediatez y facilidad de acceso, pues constituye la puerta de entrada del sistema de salud.

Acción de coordinación: Se trata de regular las relaciones entre los agentes intersectoriales que participan en el sector salud y optimizar las acciones de estos.

Las principales transformaciones del modelo APS no demandan gastos adicionales para el DC, pues se basan en la reorganización de los procesos y procedimientos de atención y de gestión de los hospitales de primer nivel y fusionados, y en el logro de acuerdos con las EPS y las ARS para modificar ciertas normas de contratación con los prestadores, por lo que, en una importante proporción, se trataría de un uso diferente y mas eficiente de recursos ya existentes.

La estrategia salud a su hogar se configura como una respuesta de política pública acorde con las limitaciones del actual sistema de salud y constituye un paso en el camino hacia la garantía del derecho a la salud.

3.2. MARCO CONCEPTUAL

La salud ha sido considerada como el disfrute del más alto nivel del bienestar físico, mental y social. De ese modo se la relaciona con un nivel de vida adecuado que pueda asegurarla, y por lo tanto se asume el derecho a la salud de manera amplia.

De conformidad con la organización mundial de la salud (O.M.S), la salud no es una mera ausencia de enfermedad, sino un estado de bienestar físico, psíquico, mental y social.

En el plano internacional el derecho a la salud ha sido reconocido en numerosos convenios internacionales y de derechos humanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948); el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (1988); y la Convención Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); esta última adoptada por el Estado Colombiano mediante Ley 74 de 197681.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas82, intérprete autorizado del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ha caracterizado a la salud como un derecho humano fundamental que debe ser garantizado a todas las personas, para lo cual el Estado debe crear condiciones que aseguren la asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. También ha establecido que existen elementos "esenciales e interrelacionados" que hacen parte del contenido de ese derecho a la salud, como la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los bienes y servicios de salud83.

La interpretación de la salud en la Constitución y en la jurisprudencia colombiana también ha tenido un carácter amplio. En el artículo 49 de la Constitución se establece:

"La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de saluda los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizan en forma descentralizada por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad."

La Corte Constitucional colombiana ha definido el derecho a la salud como "la facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional de su ser. "84.

En la Constitución política de Colombia, la salud está dentro de los derechos económicos, sociales y culturales, pero no fue considerada dentro del capítulo de los derechos fundamentales. No obstante, la Corte Constitucional ha establecido que la salud es un derecho fundamental en conexidad con la vida y la dignidad que esta representa, y con el derecho a la integridad personal. En algunos casos específicos la salud ha sido considerada, por la mencionada Corte, como un derecho fundamental autónomo en relación con la justiciabilidad de las prestaciones contenidas en el Plan Obligatorio de Salud que son negadas por las entidades del sistema85.

En el plano legal la ley 10 de 1990 organizó el Sistema Nacional de Salud así:

"Se entiende que el sistema de salud comprende los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación; que en el intervienen diversos factores, tales como los de orden biológico, ambiental, de comportamiento y de atención propiamente dicha, y que de él forman parte tanto el conjunto de entidades públicas y privadas del sector salud, como también, en lo pertinente, las entidades de otros sectores que inciden en los factores de riesgo para la salud.

Pertenecen al sistema de salud y, por consiguiente, están sometidos a las normas científicas para el control de los factores de riesgo para la salud que dice el ministerio de salud, las organizaciones locales y seccionales de salud que autónomamente establezcan los municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Cultural y Turístico de Cartagena, las áreas metropolitanas y los departamentos, intendencias y comisarías, según el caso, así como las entidades privadas de salud y, en general, todas las entidades públicas y privadas de otros sectores, en los aspectos que se relacionan directa o indirectamente con el Sistema de Salud."

Con fundamento en la citada ley 10 de 1990, el Concejo de Bogotá, D.C. por medio del acuerdo 20 de 1990, estableció que el sistema Distrital de Salud de Bogotá comprende los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación en los cuales intervienen diversos factores de orden biológico, ambiental, de comportamiento y de atención en salud. Está integrado por personas naturales o jurídicas y por organismos, agencias y dependencias de los subsectores oficial y privado y de otros sectores que realizan actividades que inciden en los factores de riesgo para la salud, dentro de la jurisdicción distrital, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la ley 10 de 1990.

La Ley 715 de 2001, estableció como competencia del Distrito Capital la dirección y coordinación del sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud; del establecimiento de políticas, planes y programas en salud pública y su control y seguimiento, y de elaboración e incorporación del plan de atención básica.

El marco conceptual expuesto y la normatividad citada permiten concluir que la atención en salud involucra cuatro funciones: Fomento, Prevención, Tratamiento y Rehabilitación, las cuales deben ser realizadas por personas naturales o jurídicas y por organismos, agencias y dependencias de los subsectores oficial y privado y que constituirán el objeto de coordinación del Sistema Administrativo de Salud del Distrito Capital.

3.3. Integración del Sector aDMINISTARTIVO

El Sector Saludo tendrá la misión de planificar, coordinar y ejecutar las políticas dirigidas a mejorar la situación de salud de la población del Distrito Capital, mediante acciones en salud pública, prestación de servicios de salud y afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El Sector Salud estará integrado por la Secretaría Distrital de Salud, cabeza del Sector, el Fondo Financiero Distrital de Salud y los 22 Hospitales. Tanto el fondo como los hospitales serán entidades adscritas a la Secretaría.

Secretaría de Salud Distrital

La Secretaría de Salud Distrital será un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tendrá como objeto formular, adaptar, adoptar e implementar las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias conducentes a garantizar el derecho a la salud de los habitantes del Distrito Capital.

Como rector de la salud ejercerá su función de dirección, coordinación, vigilancia y control de la salud pública en general, del Sistema general de Seguridad Social y del régimen de excepción en particular.

La Secretaría Distrital de Salud tendrá las siguientes funciones básicas:

  1. Formular, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con las disposiciones legales.

  2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Bogotá, D.C.

  3. Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de la Protección Social, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas a las demás autoridades competentes.

  4. Administrar, controlar y supervisar los recursos propios, los cedidos por la Nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación específica para salud y cualquier otro tipo de recursos que se generen con ocasión al cumplimiento de su naturaleza, objeto y funciones, garantizando su correcta utilización, dentro del marco de la ley.

  5. Gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre que resida en su jurisdicción, en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

  6. Dirigir y controlar el sistema de vigilancia en salud pública, formular y ejecutar el Plan de Atención Básica y coordinar con los sectores y la comunidad las acciones que en salud pública se realicen para mejorar las condiciones de calidad de vida y salud de la población.

  7. Coordinar, supervisar y controlar las acciones de salud pública que realicen en su jurisdicción las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las demás entidades que administran el régimen subsidiado, las entidades transformadas y adaptadas y aquellas que hacen parte de los regímenes especiales, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud e instituciones relacionadas.

  8. Promover el aseguramiento de la población pobre y vulnerable al sistema General de Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en la ley 100 de 1993.

  9. Direccionar, vigilar y controlar la oferta de servicios de salud del Distrito Capital, con el fin de garantizar su calidad y funcionamiento según las necesidades de la población.

Fondo Financiero Distrital de Salud

El Fondo Distrital de Salud es un establecimiento público adscrito a la Secretaría de Salud. Conserva su objeto, naturaleza jurídica y funciones. Conserva su objeto, naturaleza jurídica y funciones.

Hospitales

Conservan su naturaleza jurídica, objeto y funciones.

FICHA TECNICA

SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL

CONTENIDO

1. MARCO LEGAL

1.1. Constitucional

1.2. Legal

1.3. Distrital

2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL.

3. PROPUESTA

3.1. Diagnostico

3.2. Marco Conceptual

3.3. Integración del Sector Administrativo

1. MARCO LEGAL

El sector de integración social se fundamenta jurídicamente en la Constitución Política, en Leyes nacionales y normas distritales, así:

1.1. Constitucional

  • Titulo I. De los Principios Fundamentales: art. 2.

  • Titulo II Capítulo 1: De los Derechos Fundamentales artículos 11 a 41, especialmente el art. 13. Capítulo 2. De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales: Artículos 42 a 77.

  • Titulo XI Capítulo 3 y 4: Artículo311, 322

1.2. Legal

  • Decreto 897 de 1995

  • Ley 7 de 1979 - Dicta normas para la protección de la Niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.

  • Decretos 1137 - Organiza el sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.

  • Decreto 159 de 2002 - Reglamenta la Ley 715 de 2001, en materia de financiación de la alimentación escolar, y en materia de distribución de recursos para municipios y distritos.

  • Decreto 897 de 1995

1.3. Distrital

  • Acuerdo 78 de 1960 mediante el cual se creó El DABS, con el nombre de Departamento Administrativo de Protección y Asistencia Social.

  • Decreto 3133 de 1968 mediante el cual se modificó su denominación como Departamento Administrativo de Bienestar Social.

  • Acuerdo 80 de 1967 mediante el cual fue creado El Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud, como un establecimiento Público descentralizado.

  • Decreto 269 de 1993 - Crea y reglamenta el Comité Distrital de apoyo a la lactancia materna.

  • Decretos 127 y 451 de 2002, mediante los cuales se transfirieron al Departamento las funciones de la Unidad Coordinadora de Prevención Integral-UCPI y de las Comisarías de Familia.

  • Decreto 334 de 2003 ¿ Adopta la estructura interna del Departamento Administrativo de Bienestar Social y se determinan las funciones de sus dependencias.

  • Decreto 357 de 2003 - Modifica la planta global de empleos del Departamento Administrativo de Bienestar Social. Modificado por el Dcto. 251 de 2004. Modificado por el Dcto. 327 d 2005.

  • Acuerdo 119 de 2004 Capitulo 1: Plan de desarrollo de Bogotá 2004- 2008. EJE SOCIAL.

  • Decreto 311 de 2005 - Modifica la estructura interna del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL

El Decreto 063 del 18 de marzo de 2005, establece la conformación del Comité Sectorial de Inclusión Social, así:

El Comité Sectorial de Inclusión Social estará presidido por la/el Director(a) del Departamento Administrativo de Bienestar Social y estará integrado de la siguiente manera:

- El Director(a) del Departamento Administrativo de Bienestar Social

- El Director(a) del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez- IDIPRON.

- Un Alcalde Local, designado por el Secretario de Gobierno

La Secretaría será ejercida por el Subdirector(a) de Planeación del Departamento Administrativo de Bienestar Social, o quien haga sus veces.

La misión y funciones de las entidades que conforman el Comité Sectorial de Inclusión Social se relacionan a continuación:

Departamento Administrativo de Bienestar Social- DABS

(Departamento Administrativo)

Misión

Liderar, de manera concertada, la formulación y puesta en marcha de las políticas sociales del Distrito Capital, conducentes a la promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de las ciudadanas y ciudadanos, fortaleciendo la autonomía, la equidad de géneros y la participación en los ámbitos Distrital y Local. En este contexto, realizar las acciones que se orienten al desarrollo equitativo de las capacidades y oportunidades de las personas, familias y comunidades urbanas y rurales en situación de pobreza, de vulnerabilidad o de exclusión, para lograr en forma sostenible su integración y aportar a la construcción de una ciudad moderna y humana teniendo en cuenta los principios de equidad, solidaridad, corresponsabilidad y cogestión.

El DABS debe entonces garantizar la protección de los derechos de la familia, la mujer, la niñez, la tercera edad los jóvenes los discapacitados y las poblaciones más vulnerables como los habitantes de las calles, los desplazados etc.

(Acuerdo 78 de 1960, Dcto.714 de 1994, Dctos. 127 y 451 de 2002, Dcto. 334 de 2003)

Funciones

  1. Establecer las políticas, objetivos y estrategias para desarrollar las acciones de promoción, prevención protección y reestablecimiento de los derechos desde la perspectiva de derechos, para la inclusión de las poblaciones que están en situación de vulnerabilidad mediante la corresponsabilidad y la cogestión entre la familia, la sociedad y el Estado.

  2. Reglamentar la organización, funcionamiento y operación de los servicios sociales que presta el DABS a la comunidad directamente o en convenio o concurrencia con otras entidades públicas o privadas.

  3. Desarrollar todos los planes y programas de promoción, prevención y protección de bienestar social.

  4. Orientar el establecimiento y desarrollo del sistema de atención a los ciudadanos y ciudadanas en situación de vulnerabilidad en un marco de calidad y calidez que refleje el respeto a sus derechos, como principio rector de las ejecuciones de la entidad.

  5. Formular políticas sociales en concertación con otros sectores o entidades para los grupos poblacionales más vulnerables promoviendo su participación, mediante el fortalecimiento de las instancias locales, cercanas a la comunidad.

  6. Orientar la consecución de recursos en el ámbito nacional, internacional y con el sector de la población civil para ampliar la capacidad de gestión de la entidad y fortalecer la ejecución de los programas y proyectos del Departamento.

Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud

IDIPRON

(Establecimiento Público)

Misión

Brindar asistencia a los niños y jóvenes que han hecho de la calle su hábitat, promoviendo su formación integral, es decir, propiciando su desarrollo físico, social y espiritual para que, en el marco de un profundo respeto por su libertad individual, logren avanzar gradualmente e integrarse a la sociedad, al trabajo y mantenerse como ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos y deberes, útiles a sí mismos y a la sociedad que los acoge.

Atender con exclusividad a los niños de la calle, brindándoles vivienda, alimento, vestido, medicinas, alimentación, educación y aprendizaje y profundo respeto a la libertad del niño, dinámica grupal, ambiente limpio y acogedor, métodos autoactivos, terapia ocupacional y sobre todo, promoción de autogestión educativa que permita la participación y la corresponsabilidad del mismos asistido en el proceso educativo.

Funciones

  1. Atender a los jóvenes entre 8 y 22 años, con el fin de reducir la exclusión social y el deterioro personal, la promoción humana y el desarrollo de las potencialidades de la niñez y la juventud.

  2. Implementar los proyectos necesarios como parte de su plan de acción, siguiendo los lineamientos dados por el Programa teniendo en cuenta las diferentes momentos de atención y protección como son: el acercamiento, la motivación, la detección de problemas de salud mental y drogadicción y la vinculación a programas de desarrollo socio productivo.

  3. Atraer, recoger y albergar en sus casas el mayor número de niños de la calle de ambos sexos y allí en primer lugar ganarse al niño mediante un ambiente acogedor y proporcionarle vivienda, alimento, vestido, medicinas, educación y aprendizaje que les permita emplearse y desarrollarse.

3. PROPUESTA

3.1. Diagnóstico

La garantía de los derechos fundamentales tendientes a satisfacer las necesidades mínimas de la población, en especial las de aquellas personas en mayor estado de vulnerabilidad, ha sido para el actual gobierno distrital la política fundamental, plasmada en el plan de desarrollo "Bogotá sin indiferencia, un compromiso social contra la pobreza y la exclusión."

Dos aspectos han dado origen a considerar la defensa de los derechos fundamentales, razón cardinal en el programa del actual gobierno: Por un lado la sensibilidad social y compromiso con los sectores populares del señor Alcalde y su gabinete, y por otro lado el evidente deterioro de las condiciones de vida de la población menos favorecida en el país. Ante la actual situación no es dable gobernar una población sabiéndose la imposibilidad de ejercer los derechos fundamentales como el de la alimentación, la educación, el derecho a una vivienda digna, al trabajo, a la recreación etc.

Personas desplazadas que la ciudad ha recibido hacen parte de la población atendida por el actual Departamento de Bienestar Social, en programas como Comedores Comunitarios, que en año y medio ha abierto 20.969 cupos de almuerzos destinados a personas de estratos uno y dos, preferentemente a niños y niñas que constituyen el 75 % de los beneficiarios del servicio; niños pertenecientes a familias desplazadas, familias de madres cabeza de familia, familias que engruesan las filas de los desempleados o sub-empleados.

Existen cifras que señalan un desempleo del 12.8% y un subempleo del 35.2% en la ciudad de Bogotá86, El DADS en cumplimiento de las políticas señaladas en el plan de desarrollo, ha puesto en marcha el proyecto 7307 Talento y Oportunidades para la Generación de Empleos, mediante el cual en el año 2.005 se capacitaron 1.060 personas de estratos uno y dos en competencias técnicas; 1.013 fueron vinculadas a oportunidades de generación de ingresos; 306 fueron vinculadas a procesos asociativos empresariales.

Además de los dos proyectos señalados a manera de ejemplo, el Departamento de Bienestar social desarrolla los siguientes proyectos:

Proyecto 374 ¿ Tiempo oportuno para los niños y las niñas desde la gestación hasta los cinco años de edad.

Proyecto 375 Acceso a la justicia familiar e intervención integral de las violencias intrafamiliar y sexual.

Proyecto 0176 - Alternativas de prevención integral con niñez, juventud y familia, ante el uso indebido de sustancias psicoactivas.

Proyecto 202 ¿ Pactos para la inclusión con familias ubicadas en zonas de alto deterioro urbano.

Proyecto 204 ¿ Políticas y Estrategias para la Inclusión Social.

Proyecto 205 - Atención integral a niños y niñas menores de 18 años con autismo y discapacidad cognitiva moderada y grave.

Proyecto 206 - Integración familiar para niños y niñas en protección legal.

Proyecto 210 - Promoción de los derechos sexuales y reproductivos en la población juvenil de Bogotá D.C.

Proyecto 216 - Fortalecimiento de la capacidad de gestión social en las localidades

Proyecto 7217 - Atención para el Bienestar del Adulto/a Mayor en Bogotá

Proyecto 7306 - OIR ¿ Ciudadanía.

Proyecto 7310 - Proyectos de Vida para personas en situación de prostitución.

Proyecto 7311 - Atención integral para adultos/as con limitación física y/o mental.

En Proyectos como el 374, hoy se les proporciona cuidado, educación, y alimentación a más de 37.000 niños entre los 0 y 5 años, usuarios de los centros educativos de preescolar. El Proyecto 7217, atiende en centros institucionalizados o mediante la entrega de bonos, a más de 29.000 adultos mayores de estratos uno o dos.

Los proyectos desarrollados por el DABS, son ejecutados por los 17 Centros Operativos Locales que cubren las 20 localidades de la ciudad.

En consideración de la diversidad de servicios y el gran número de beneficiarios atendidos en cada uno de los proyectos, fue necesaria la expansión estructural del Departamento, con la creación mediante el Decreto 334 de 2003 de la Subdirección de Desarrollo Local, que tiene entre sus funciones el fortalecimiento de los Centros Operativos Locales del Departamento; Coordinar las relaciones con las redes sociales del Distrito Capital, con entidades del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local que desarrollen actividades afines, para garantizar corresponsabilidad en la ejecución, fortalecimiento y mejoramiento de los programas, proyectos y servicios en el nivel local, conforme a las políticas e instrucciones señaladas por la Dirección del Departamento para el acercamiento de los proyectos y servicios a los ciudadanos-as en las localidades del Distrito.

Dependiendo de la Subdirección de Desarrollo Local se conformaron 3 nuevas gerencias con la misión de atender proyectos que cada día logran un mayor cubrimiento a las poblaciones de estrato uno y dos de la Capital.

El Departamento de Bienestar Social, dentro del Proyecto de Plan Maestro de Equipamientos del sector de Bienestar Social del Distrito tiene entre sus metas mejorar la accesibilidad y calidad de los servicios sociales; construir cerca de 200 nuevos equipamientos (Jardines infantiles, Centros Operativos Locales ¿COL-, Hogares de Protección y Hogares de Paso, entre otros) antes del año 2019, y reforzar estructuralmente aproximadamente 100 equipamientos para hacerlos sismorresistentes.

El Proyecto de Plan Maestro de Equipamientos del sector de Bienestar Social, tiene como propósito definir de manera integral y sistémica las necesidades del suelo urbano y la generación del mismo, destinados al desarrollo rotacional para el mejoramiento de la calidad de vida, la inclusión social, el fortalecimiento del capital y tejido social y la garantía plena de derechos, mediante estrategias que incentiven la acción interinstitucional, las sinergias de la ciudad-región y la concurrencia de lo público y lo privado.

Como se observa la misión del Departamento de Bienestar Social es de tal envergadura e importancia para la ciudad de Bogotá, que requiere el fortalecimiento de su estructura transformándola en Secretaría Distrital, y el reconocimiento necesario dentro de la administración distrital, para cumplir óptimamente su misión, más aún cuando tiene el compromiso de liderar el Eje Social de que trata el plan de desarrollo, del cual hacen parte hoy IDIPRON, la Secretaria de Educación y la Secretaria de Salud.

3.2. Marco Conceptual

Para precisar el alcance de los conceptos de este sector es necesario partir de los significados desde el punto de vista gramatical, constitucional y desde la perspectiva de la administración pública.

Bienestar: Comodidad, vida abastecida de todo cuanto es necesario para ser feliz y vivir con tranquilidad, satisfacción y tranquilidad espiritual.

Dentro de los fines esenciales del Estado se encuentran dos que están orientados a garantizar el bienestar de los ciudadanos, son ellos: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

En sentido amplio se puede entender que el bienestar social que debe garantizar el Estado implica el ejercicio de los derechos fundamentales, sociales y económicos de todos los ciudadanos: derecho al trabajo, la seguridad social, saneamiento ambiental y servicios públicos, vivienda, recreación, deporte, trabajo, educación, acceso a la cultura y expresión artística libre y el respeto a los derechos fundamentales.

Dentro de este contexto, es claro que la misión y la política social del Distrito Capital trascienden a todos los sectores de la administración, están implícitos en toda la gestión que se desarrolla para garantizar la provisión de los bienes y servicios a los ciudadanos y ciudadanas de Bogotá. Por ello, en la práctica ha sido necesario especializar la atención de los temas específicos, llegando incluso a establecerse sistemas tales como el de educación, salud y bienestar familiar.

En sentido restringido, bienestar social se ha entendido como el desarrollo de aquel principio constitucional que prevé que el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta87. Para atender a esta franja de ciudadanos, la Administración Distrital creó el Departamento Administrativo de Bienestar Social88 y el IDIPRON89, entidades que han venido gestionando todos los planes y proyectos de asistencia y protección social.

Por otra parte, es preciso señalar que el Sistema de Protección y Bienestar Social tiene una columna vertebral que es el Sistema Nacional de Bienestar Familiar establecido mediante la Ley 7 de 1979 y redefinido mediante Decreto 1137 de 199990

El sistema está integrado por el Ministerio de Salud, ICBF, los departamentos, los distritos, los municipios, las comunidades organizadas, los particulares y las demás entidades públicas o privadas, que contribuyan o estén llamadas a contribuir.

Es claro entonces que el Sector de Bienestar Social debe formular y desarrollar las políticas de promoción, prevención, protección y reestablecimiento de los derechos de las poblaciones en situación de vulnerabilidad. Debe desarrollar todos los planes y programas para atender los grupos de la población más vulnerables (desplazados, habitantes de la calle, etc.) la protección integral de la familia, la mujer, los niños, los adolescentes, los discapacitados y la tercera edad.

3.3. Integración del Sector Administrativo

Como se observa en el gráfico siguiente, el Sector Administrativo de Integración Social, está conformado por las siguientes dos entidades:

Se conforma el sector con las dos entidades que atienden en la actualidad el desarrollo de todas las políticas de promoción, prevención y atención de asistencia y bienestar social en el Distrito Capital, así:

Se transforma el Departamento de Bienestar Social en Secretaría de integración Social, como cabeza del sector.

El Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud ¿ IDIPRON, adscrito a la Secretaria de Integración Social

La naturaleza, objeto y funciones de las entidades que conforman el Sector de Integración Social son las siguientes:

Secretaría de Integración Social

Naturaleza

La Secretaría Distrital de Integración Social es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene como objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de las poblaciones con especial énfasis en las de mayor situación de pobreza y vulnerabilidad.

Funciones

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría de Integración tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para las poblaciones en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades.

  2. Dirigir la ejecución de planes, programas y proyectos de restablecimiento, prevención, protección y promoción de derechos para las poblaciones en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad.

  3. Establecer objetivos y estrategias de corto, mediano y largo plazo, para asegurar la prestación de servicios de bienestar social y familiar.

Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud- IDIPRON

Naturaleza y Objeto

Conserva su naturaleza como establecimiento público adscrito a la Secretaría de Intervención Social; su objeto y funciones.

FICHA TECNICA

SECTOR CULTURA, RECREACION Y DEPORTE

CONTENIDO

1. MARCO LEGAL

1.1. Constitucional

1.2. Legal

1.3. Distrital

2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL

3. PROPUESTA

3.1. Diagnóstico

3.2. Marco conceptual

3.3. Integración del Sector Administrativo

1. MARCO LEGAL

El Sector de Cultura, Recreación y Deporte se fundamenta en la Constitución Política y las siguientes leyes y normas distritales:

1.1. Constitucional

Titulo II de la Constitución Política de Colombia;

Capitulo 2, De los derechos Sociales, Económicos y Culturales, Artículos 44, 52, 67, 70, 71, 72.

Capitulo 3, Del Régimen Municipal, Artículo 311.

1.2. Legal

Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura.

Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá.

1.3. Distrital

Acuerdo 7l de l967 - Creación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

Acuerdo 12 de 1970 ¿ Creación de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

Acuerdo 02 de 1978 ¿ Creación del Instituto Distrital de Cultura y Turismo. Acuerdo 04 de 1978 ¿ Creación del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Acuerdo 010 de 1980 ¿ Creación de la Corporación La Candelaria.

Acuerdo 19 de l995 - Autorización para constituir la Sociedad Canal Capital.

Decreto 176 de 1998 - Delegación para ejecutar los Fondos de Desarrollo Local.

Decreto 619 de 2000 ¿ Plan de Ordenamiento Territorial ¿ Sistema Distrital de Parques.

Acuerdo 02 de 2001 (Junta Directiva) - Estructura Organizacional Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

Decreto 221 de 2002 ¿ Sistema Distrital de Cultura.

2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL

El Decreto 063 de marzo 18 de 2005 establece la conformación del Comité Sectorial de Cultura, Recreación y Deporte, así:

  • Director(a) del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

  • Director(a) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

  • Director(a) del Canal Capital.

  • Director(a) de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

  • Director(a) de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

  • Director(a) de la Corporación La Candelaria.

  • Un Alcalde Local, designado por el Secretario de Gobierno.

  • El Director de la entidad sin ánimo de lucro denominada "Maloka Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología".

Este comité es presidido por el Director (a) del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

A continuación se describe la misión y las funciones de las entidades distritales que conforman el Comité Sectorial de Cultura, Recreación y Deporte.

Instituto Distrital de Cultura y Turismo - IDCT

(Establecimiento Público)

Misión

Potenciar la diversidad cultural, la formación artística, el capital turístico y el conocimiento del Distrito Capital. Ampliar y cualificar el consumo cultural y contribuir a la convivencia ciudadana y al fortalecimiento de la cultura democrática. Formular políticas orientadas a la descentralización y a la especialización de los campos de la cultura y el turismo. Promover la reorganización de las entidades distritales de cultura.

(Acuerdo 02 de 1978)

Funciones

  1. Formular políticas para el desarrollo cultural de los habitantes del Distrito estimulando los valores artísticos, fomentando la práctica de las danzas y el cultivo del folclor, creando grupos teatrales, apoyando los existentes y sus agremiaciones, y dotando de escenarios a los barrios y auspiciando la enseñanza artística.

  2. Difundir y promover las artes, la cultura y las ciencias en el área del Distrito Especial de Bogotá, mediante programas y campañas asequibles a todos los sectores de la ciudad.

  3. Coordinar con otros institutos oficiales o privados dedicados a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas.

  4. Coadyuvar a la financiación y organización de certámenes culturales nacionales e internacionales, con sede en Bogotá.

  5. Velar por el estricto cumplimiento del Decreto Legislativo 898 de 1955 (marzo 24) y su Decreto Reglamentario 1868 del mismo año (julio 7).

  6. Formular políticas para la promoción turística de la ciudad y coordinar las campañas publicitarias correspondientes.

  7. Velar por el cumplimiento de las normas protectoras de los monumentos nacionales y de otros bienes inmuebles, zonas o sectores de interés histórico y artístico de la ciudad.

  8. Actuar como órgano coordinador de las relaciones públicas del Gobierno Distrital en todos los actos que protocolariamente correspondan a las autoridades o dependencias del Distrito.

  9. Crear y participar en la constitución y establecimiento de sociedades de economía mixta, destinadas a los fines del presente Acuerdo y para lograr establecer rentas propias.

  10. Administrar los escenarios culturales y turísticos de modo que dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos permitan ingresos en taquilla para atender su mantenimiento y mejoramiento.

  11. Estimular la promoción y ascenso de artistas y autores nacionales, mediante la creación de premios, realización de concursos, etc.

  12. Colaborar en la buena marcha de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, y

  13. Las demás que le encomienden los Acuerdos del Concejo.

(Acuerdo 02 de 1978)

Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

(Establecimiento Público)

Misión

Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Capital, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes especialmente de la juventud.

(Acuerdo 04 de 1978)

Funciones

  1. Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud.

  2. Coordinar con otras instituciones oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas.

  3. Participar en la financiación y organización de competencias y certámenes nacionales e internacionales con sede en Bogotá.

  4. Promover las actividades de recreación en los parques de propiedad distrital, conservar y dotar las unidades deportivas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes de recreación.

  5. Adquirir y enajenar a cualquier título los bienes muebles o inmuebles, cuando lo requiera el cumplimiento de sus fines.

  6. Administrar los escenarios deportivos de modo que dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos, permitan ingresos en taquillas para atender al mantenimiento y mejoramiento de los mismos.  

  7. Administrar, directa o indirectamente, la Plaza de Toros de Santamaría, fomentando la presentación de espectáculos taurinos y culturales y promover la formación de nuevos exponentes nacionales artísticos y deportivos.

  8. En general, celebrar toda clase de negocios jurídicos, de administración, disposición, gravamen o compromiso de sus bienes o rentas, dentro de la órbita de sus funciones.

  9. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 10 del Acuerdo 5 de 1973, administrar la función recreativa establecida para los bosques de la zona oriental de la ciudad.

  10. Las demás que le asigne el Concejo Distrital.

(Acuerdo 04 de 1978)

Orquesta Filarmónica de Bogotá

(Establecimiento Público)

Misión

Cumplir una función social de carácter educativo que busque enaltecer y enriquecer el espíritu por medio de la ejecución y la difusión del repertorio sinfónico Nacional y Universal, llevando la música orquestal a la comunidad en todos sus estamentos y dando así cumplimiento al derecho que tienen todos los ciudadanos de tener acceso a las manifestaciones artísticas y culturales , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Constitución Nacional. (Acuerdo 071 de 1967)

Funciones

  1. Difundir el repertorio sinfónico nacional e internacional.

  2. Buscar una mayor y mejor divulgación de las actividades de la Orquesta.

  3. Mejorar las condiciones culturales de la población a través de las actividades de la orquesta y su difusión mediante la plena utilización de los medios de comunicación.

  4. Apoyar e incentivar el talento colombiano.

  5. Proyectar la imagen cultural de la ciudad y del país.

  6. Representar a las entidades territoriales distintas del Distrito Capital cuando la Junta Directiva mediante Resolución motivada lo considere de alto beneficio para la imagen de la ciudad y de la institución.

Fundación Gilberto Alzate Avendaño

(Establecimiento Público)

Misión

Adopción, integración, coordinación y financiación de programas dirigidos al fomento y al desarrollo de la cultura.

(Acuerdo 12 de 1970)

Funciones

  1. Estimular la promoción y el ascenso de artistas y autores nacionales, mediante la creación de premios y la realización de concursos.

  2. Ejecutar programas de fomento artístico de acuerdo con los planes y políticas de la entidad.

  3. Desarrollar actividades que permitan al público en general conocer las obras de arte de propiedad de la Fundación.

  4. Administrar los escenarios culturales de manera que haya ingresos de taquilla para atender su mantenimiento y mejoramiento.

  5. Dirigir, supervisar, promover y participar en los estudios e investigaciones que permitan mejorar la calidad en la prestación de los servicios a su cargo.

  6. Diseñar y programar la producción audiovisual o impresión documental de información sobre la Fundación y el material de prensa, radio y televisión.

  7. Preparar los mecanismos de convocatoria para los concursos y demás exposiciones que desarrolle la Fundación.

  8. Supervisar y responder por el archivo de las publicaciones, invitaciones, recibo y entrega de obras de arte, materiales e implementos que se requieran en los eventos y depósito de obras de arte permanente y/o transitoria.

  9. Recomendar los diferentes sistemas de manejo de colecciones y exhibiciones temporales.

Corporación La Candelaria

(Establecimiento Público)

Misión

La Corporación tiene como misión gestionar y ejecutar los proyectos de conservación, rehabilitación o recuperación de los bienes de interés cultural del Centro Tradicional de la ciudad y de la recuperación y conservación de los bienes que correspondan a esta clasificación en el Distrito Capital, declarados como proyectos prioritarios por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Funciones

  1. La defensa y conservación, tanto de edificios y lugares declarados específicamente como Monumentos Nacionales, así como de los bienes inmuebles y zonas o sectores de interés histórico, arquitectónico, ambiental y del contexto urbano localizados dentro de los límites de la Zona Especial de La Candelaria.

  2. La realización de obras de restauración y mejoramiento de las áreas de conservación, para evitar su degradación y deterioro.

  3. La creación de incentivos que promuevan la localización de actividades de carácter cultural y artístico en los bienes inmuebles de propiedad del Distrito, ubicados en dicha zona.

(Acuerdo 10 de 1980)

Canal Capital

(Sociedad Pública)

Misión

Prestar el servicio público de televisión a través de una programación local, familiar, urbana e inter-activa que satisfaga las necesidades de información, formación y entretenimiento, con el objeto de construir ciudad y fortalecer los valores que generen sentido de pertenencia e identidad en las personas que viven en Bogotá, convirtiéndose así en patrimonio para sus habitantes.

(Acuerdo 19 de 1995).

Funciones

  1. Prestar, operar y comercializar el servicio público regional de televisión en el área de cubrimiento que le sea asignada por la Comisión Nacional de Televisión, la cual debe cubrir, al menos, el territorio de la ciudad de Bogotá Distrito Capital.

  2. Celebrar con sujeción al régimen de derecho privado, contratos de producción, coproducción, programación, comercialización y cesión de derechos de emisión de programas de televisión, con personas naturales o jurídicas.

  3. Celebrar licitaciones públicas para la adjudicación de los programas informativos, noticieros y de opinión, la cual deberá adjudicarse en audiencia pública. Para tales efectos deberá conformar grupos de expertos, con el fin de que estos asesoren a la Junta Administradora Regional en la adopción de las decisiones a que haya lugar y se cumpla cabalmente con el deber de selección objetiva.

  4. Elaborar y desarrollar los planes y proyectos de desarrollo inherentes al objeto social, conforme a las políticas de la Comisión Nacional de Televisión.

  5. Suscribir convenios para ofrecer o recibir cooperación técnica en telecomunicaciones y campos afines.

  6. Emitir las señales de televisión que origine en las frecuencias asignadas y sobre las áreas de cubrimiento correspondientes y retransmitir la señal o las señales en forma encadenada.

  7. Distribuir señales de televisión a través de cualquier medio físico disponible.

  8. Emitir en forma encadenada con los demás canales regionales de televisión eventos de interés social.

  9. Liquidar, cobrar y recaudar las tasas, derechos y tarifas de los servicios que preste.

  10. Desarrollar todas las actividades relacionadas con el servicio de televisión, en especial las de emisión, producción, coproducción, programación, y en general sus actividades comerciales, de conformidad con las normas legales vigentes.

3. PROPUESTA

3.1. Diagnóstico

Tanto el Plan Nacional de Cultura 2001-2010 como el Documento CONPES 3162 Lineamientos para la sostenibilidad del Plan Nacional de Cultura 2001-2010 tienen el propósito de contribuir a consolidar las políticas culturales como políticas públicas. Esto significa políticas construidas colectivamente. Políticas asociadas a procesos de participación comprometidos con la construcción de ciudadanía democrática cultural. Políticas de largo plazo, de larga duración, de larga memoria. Políticas de Estado habilitadas para trascender las coyunturas gubernamentales. Políticas sociales que contribuyan al alivio de la pobreza y a la búsqueda de la equidad social. Políticas que tengan en cuenta las necesidades, aspiraciones y demandas de la gente y que correspondan a ellas de manera efectiva y equitativa. Políticas fuertes, claramente definidas y de impacto social. Políticas en evaluación y seguimiento constante. Políticas informadas. Políticas articuladas con las demás políticas del desarrollo y vertebradoras del proyecto económico y social de la nación que conciban la cultura no como un factor estratégico para el desarrollo sino como su finalidad, y al sector cultural como un sector fundamental en la definición de las rutas que debe animar la nunca acabada y cada vez más compleja construcción de la nación. 91

Son indudables las transformaciones que ha vivido el Distrito Capital en la última década. Junto a las modificaciones más visibles a su paisaje urbano y ambiental, la ciudad ha tomado forma gracias al interés de los ciudadanos y ciudadanas por participar en los destinos de su entorno cultural y social, por tener una experiencia más arraigada en lo público y por usar la ciudad como espacio de creatividad, recreación y goce. 92

Bogotá es el centro urbano más grande del país y su población aproximada de 6.500.000 personas representa el 15% del total de la nación. En este contexto, es una ciudad privilegiada en el aspecto cultural, tanto en términos de acceso a los bienes y servicios culturales, como en la producción y creación artística. Cuenta con más de 300.000 personas vinculadas a la creación, la gestión y la infraestructura artística y cultural. En cuanto a medios y redes de oferta y consumo, en la ciudad hay aproximadamente 5 casas disqueras, 294 editoriales, 34 distribuidores de música, 619 librerías, 16 empresas de asesoría en ventas, 57 empresas de grabación, 15 de preproducción y 33 de equipos y accesorios; cuenta también con 703 auditorios, 102 bibliotecas, 93 cines, 58 galerías de arte, 63 museos y 45 salas de teatro. 93

En desarrollo de los procesos de fortalecimiento a la creación y a la circulación cultural se recibieron, en el año 2005, 2.081 propuestas artísticas, en respuesta a 43 convocatorias abiertas para el otorgamiento de premios y becas y la programación de escenarios. Se realizaron más de 6.918 eventos de circulación artística y cultural en los que participaron 2.646.480 personas.

En 2005 se llevaron a cabo alrededor de 885 eventos recreativos (incluye ciclovías) de carácter metropolitano con una participación aproximada de 3.130.000 personas; 229 certámenes deportivos organizados por el Distrito y, entre las obras de escenarios recreativos y parques se puede resaltar la culminación de la primera etapa del Complejo Acuático Simón Bolívar, donde se completaron las obras correspondientes a la construcción de las piscinas Olímpica, de Entrenamiento y Clavados y la construcción y/o mejoramiento de ocho parques vecinales.

Entre las obras concluidas en el año anterior, está la Estación de Bomberos del Centro Histórico.

A pesar del avance en la gestión cultural, patrimonial, de recreación y deporte del Distrito y los logros alcanzados, persisten diversos problemas de gestión que afectan la calidad y cobertura en materia cultural.

Durante el año 2003, el IDCT y el Consejo Distrital de Cultura realizaron, por intermedio de la Comisión de Políticas Culturales, un ejercicio de diagnóstico y formulación de políticas culturales que condujo a la aprobación en el seno del Consejo del documento "Políticas Culturales para Bogotá". El mencionado documento muestra la situación actual de la gestión cultural de la ciudad que puede resumirse así:

  • Planeación:

El aspecto principal sobre el cual es preciso avanzar en materia de planeación es fundamentalmente la formulación de un plan estratégico cultural del Distrito que articule todos los entes culturales.

  • La Participación y la Concertación en el sector:

  • Aunque el Sistema Distrital de Cultura es actualmente el mecanismo más eficiente de participación ciudadana con que cuenta el Distrito Capital, es necesario fortalecer la relación entre las políticas acordadas en los espacios de concertación, los planes de acción de las instancias públicas y privadas distritales de cultura y, los planes de desarrollo local y los documentos de política de las localidades.

  • Incipiente coordinación y complementariedad entre pares y organismos locales, regionales, nacionales e internacionales que acompañen la implementación, ejecución y seguimiento de las políticas culturales distritales.

  • Dificultad para establecer relaciones orgánicas entre instancias, procesos y espacios de concertación cultural en Bogotá para el desarrollo de planes articulados de organización, planeación y fomento del Sistema.

  • Articulación incipiente del Sistema Distrital de Cultura a otros sistemas de organización social y territorial.

  • Necesidad de un sistema regional de cultura.

  • Organización Social:

  • Diálogo y coordinación incipiente entre las distintas instituciones, organizaciones y agentes culturales en la ciudad.

  • Carácter individual de la actividad y tendencia a priorizar la iniciativa privada y sectorial y no el carácter público y social de lo cultural.

  • Organización incipiente de las instituciones y las organizaciones culturales.

  • Débil interlocución entre el campo cultural y el conjunto de la sociedad.

  • Debilidad en la profesionalización del sector y escaso desarrollo de los principios contenidos en la Ley General de Cultura.

  • El enfoque y la gestión del fomento cultural:

  • Concentración de la gestión, producción y apropiación cultural en estratos socioeconómicos altos.

  • Enfasis del fomento en la creación y descuido de otros procesos del campo artístico.

  • Falta de desarrollo de los principios constitucionales en materia de apoyos públicos para el sector. (art.355 Constitución Política, Decreto 777 de 1992, Decreto 1403 de 1992)

  • Información precaria y dispersa sobre la infraestructura cultural del Distrito Capital.

  • Concentración de la infraestructura cultural en seis localidades del Distrito.

  • Subutilización y deterioro de la infraestructura cultural existente.

  • La información sobre cultura:

El sector carece de un sistema de información sobre la situación cultural de la ciudad y sobre los impactos de las distintas intervenciones públicas y privadas; no se dispone de una estadística cultural continua. Falta de criterios unificados para realizar mediciones sobre el campo cultural en las distintas instancias y dependencias de la administración distrital.

  • La organización del sector:

    • Aunque el Instituto Distrital de Cultura y Turismo ha liderado el sector público cultural en el Distrito Capital, está al mismo nivel de las demás entidades del sector.

    • Insuficiente coordinación entre las instituciones y organizaciones administrativas distritales que cuentan con funciones, objetivos y áreas de intervención similares (IDCT, IDRD, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Fundación Gilberto Alzate Avendaño y Canal Capital).

    • Dificultad en la formulación de planes de desarrollo cultural articulados entre sí y con otras instancias administrativas distritales, como la Secretaría de Educación, el DABS y el IDRD.

En este momento existe una cabeza de sector representada en una entidad descentralizada, par de todas las entidades que conforman el sector cultura y las actividades realizadas por las diferentes entidades no están enmarcadas en una misma línea de política.

Es necesaria la presencia de un ente rector de la cultura en el nivel central de la administración que lidere la formulación de políticas del sector, en este momento bajo la responsabilidad de una entidad descentralizada, y coordine, oriente y controle la ejecución de las mismas por parte de entidades del sector descentralizado, para así darle coherencia a la aplicación de las políticas culturales y potenciar el impacto de las actividades que se realicen.

3.2. Marco Conceptual

Los conceptos de Cultura, Recreación y Deportes se fundamentan en los artículos 44, 52, 67, 70, 71, 72 y 311 de la Constitución Política, en los cuales se reconocen los derechos de cultura y recreación; se establece el fomento ( a través de los planes de desarrollo) por parte del Estado de actividades de cultura, recreación y deporte, y el fomento al acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, partiendo del reconocimiento de la cultura en sus diversas manifestaciones como fundamento de la nacionalidad.

En materia de cultura, estos artículos de la Constitución Política son desarrollados por la Ley 397 de 1997, al establecer los principios fundamentales sobre los cuales deben surtirse los asuntos relacionados con la cultura, su promoción y desarrollo y dictar las normas sobre el patrimonio cultural, fomento y estímulos a la cultura. A nivel distrital, por medio del Decreto 221 de 2002 se estableció el Sistema Distrital de Cultura del Distrito Capital.

En materia de recreación y deportes, la Constitución se desarrolló por medio de la Ley 181 de 1995, que dicta disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física. A nivel distrital se crearon los mecanismos de financiación del Fomento y Desarrollo del Deporte.

En el marco de los lineamientos constitucionales y legales expuestos, el concepto universalmente aceptado de estos tres aspectos es el siguiente:

Cultura es el modo en que los grupos humanos aprenden a organizar su comportamiento y su pensamiento en relación con el entorno físico en que habitan; es el conjunto de patrones y atributos de un grupo de personas que incluye conocimiento, creencias, artes, moral, leyes, costumbres y cualquier otra capacidad y hábitos adquiridos por el hombre como miembro de una sociedad y que abarca todas las manifestaciones de dichos hábitos, las reacciones de los individuos y el producto de las actividades humanas tal como está determinado por esos hábitos.

Así mismo, se afirma que la cultura es un factor determinante de la sociedad y de la comunidad en general. Comprender los modos que adquiere la expresión cultural es sinónimo de inteligencia de una comunidad; propiciar los canales de expresión de lo cultural es permitir que respire una sociedad, una nación.

Recreación y Deporte es una de las áreas de la vida que el ser humano debe desarrollar para potenciar su desempeño personal y laboral. Se busca fomentar el deporte en general, como una específica conducta humana, caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo, de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales.

Patrimonio Cultural La inquietud por la protección al patrimonio cultural en el mundo comienza a darse en 1954, cuando la UNESCO adopta la "Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado"; cobra fuerza en 1972 con la "Convención para la protección del Patrimonio mundial, cultural y natural", en la que se considera Patrimonio Cultural"¿ los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico¿.. los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor ¿. los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza¿.." y, evoluciona de manera tal, que en mayo de 2001 se hace la primera "Proclamación de las obras maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad".

El artículo cuarto de la Convención para la protección del Patrimonio mundial, cultural y natural establece que "Cada uno de los Estados Partes, reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y trasmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente"

Según la UNESCO, el patrimonio cultural es el conducto para vincular a cada individuo o comunidad con su historia. Encarna el valor simbólico de las identidades culturales y es la clave para entender a los otros pueblos, contribuyendo a un ininterrumpido diálogo entre civilizaciones y culturas.

Estos cuatro aspectos están inmersos en las diferentes áreas de la vida que el ser humano debe potenciar y por ello su fomento y desarrollo constituyen un servicio público a cargo del Estado. Su interrelación permite su integración en un solo sector administrativo.

La Ley 397 de 1997 define como patrimonio cultural de la Nación, "El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular."

El diagnóstico, marco conceptual y normativo expuesto permite afirmar que el Sistema Administrativo de Cultura, Recreación y Deporte del Distrito Capital está constituido por el conjunto de funciones que la Administración Distrital realiza para cumplir con el mandato constitucional citado: Cultura, Recreación y Deporte, y el patrimonio cultural del Distrito Capital.

SISTEMA ADMINISTRATIVO DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE DEL DISTRITO CAPITAL

PATRIMONIO

RECREACIÓN DEPORTE CULTURA

3.3. Integración del Sector Cultura, Recreación y Deporte

El Sector Cultura, Recreación y Deporte tiene como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

Este sector está conformado por una Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cabeza de sector, con las siguientes entidades adscritas y vinculadas:

Entidades Adscritas:

  • Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

  • Instituto Distrital de Recreación y Deporte

  • Fundación Gilberto Alzate Avendaño

  • Orquesta Filarmónica de Bogotá, y

Entidad Vinculada:

  • Canal Capital

A continuación se describe el objeto y las funciones principales de las entidades que conforman el sector Cultura, Recreación y Deporte.

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación Y Deporte

Naturaleza y Objeto

La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene como objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría de Planeación y con la participación de las entidades adscritas y vinculadas y la sociedad civil.

Funciones

Además de las generales establecidas en el proyecto de Acuerdo para las secretarías, tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de una ciudad diversa en su conformación socio cultural e histórica.

  2. Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible.

  3. Formular mecanismos para lograr la participación de los ciudadanos y ciudadanas en programas recreativos y deportivos, para el aprovechamiento y enriquecimiento del tiempo libre.

  4. Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento acorde con los planes sectoriales y con el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

  5. Formular políticas, vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de los Sistemas Distritales de Cultura, de parques y de escenarios culturales, recreativos y deportivos.

  6. Orientar el desarrollo de las políticas de ejecución, fomento y difusión del repertorio sinfónico nacional y universal.

  7. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades. Así mismo, las ejecutará cuando sea procedente.

  8. Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

  9. Ejercer seguimiento, vigilancia y control sobre la debida ejecución de los planes de gestión de las entidades del sector.

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Naturaleza y Objeto

La Corporación La Candelaria se transforma en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, el cual mantiene la naturaleza jurídica de la antigua Corporación, por lo tanto, es un establecimiento público, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.

Funciones

  1. Gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.

  2. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá en lo concerniente a los bienes de interés cultural del orden distrital.

  3. Elaborar el inventario de monumentos conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio público y promover la declaratoria como bienes de interés cultural de aquellos que lo ameriten.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

El Instituto Distrital de Recreación y Deporte es un establecimiento público adscrito a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte. Conserva su objeto, naturaleza jurídica y funciones.

Fundación Gilberto Alzate Avendaño

La Fundación Gilberto Alzate Avendaño es un establecimiento público adscrito a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte. Conserva su objeto, naturaleza jurídica y funciones

Orquesta Filarmónica de Bogotá

La Orquesta Filarmónica de Bogotá es un establecimiento público adscrito a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte. Conserva su objeto, naturaleza jurídica y funciones

Canal Capital

El Canal Capital es una sociedad pública vinculada a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte. Conserva su objeto, naturaleza jurídica y funciones

FICHA TECNICA

SECTOR DEL MEDIO AMBIENTE

CONTENIDO

1. MARCO LEGAL

1.1. Constitucional

1.2. Legal

1.3. Distrital

2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL

3. PROPUESTA

3.1 Diagnóstico

3.2 Marco conceptual

3.3 Integración del Sector Administrativo.

1. MARCO LEGAL

El sector medio ambiente se fundamenta jurídicamente en la Constitución Política, en leyes y en normas distritales así:

1.1. Constitucional

Título I Principios fundamentales, artículo 8.

Título II De los derechos, las garantías y los deberes.

Capítulo 2. De los derechos sociales, económicos y culturales.

Capítulo 3. De los derechos colectivos y del ambiente, artículos 79 a 82.

1.2. Legal

Ley 99 de 1993.

Ley 142 de 1994.

Ley 195 de 1994.

Ley 299 de 1996.

Ley 397 de 1997.

Ley 388 de 1997.

Ley 632 de 2000.

Ley 689 de 2001.

Decreto 919 de 1989.

Decreto ley 1421 de 1993.

Decreto 632 de 1994.

Decreto 1753 de 1994.

Decreto 1282 de 1999.

Decreto 2353 de 1999.

1.3. Distrital

Acuerdo 20 de1980.

Acuerdo 09 de 1990.

Acuerdo 39 de 1992

Acuerdo 15 de 1998

Acuerdo 33 de 1999.

Acuerdo 119 de 2004

Decreto Distrital 652 de 1990.

Decreto Distrital 040 de 1993

Decreto Distrital 782 de 1994.

Decreto Distrital 619 de 2000

Decreto Distrital 330 de 2003

Decreto Distrital 1909 de 2004

2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL

El Decreto 063 de 2005, estableció el Comité Sectorial del Ambiente cuya función es coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas y programas sectoriales, así como por hacer el seguimiento de la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo del sector.

Está compuesto por los siguientes miembros:

Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente .

Director del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

Un alcalde local designado por el Secretario de Gobierno.

Presidente: Secretario de Planeación.

Secretaría Técnica: Subsecretario Ambiental Sectorial del Departamento Administrativo del Ambiente.

La misión y funciones básicas de los organismos y entidades antes relacionados, se detallan a continuación:

Departamento Administrativo del Medio Ambiente

(Departamento Administrativo)

Misión

Es la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, entidad rectora de la política ambiental distrital y coordinadora de su ejecución.

Funciones

  1. Formular la política ambiental del Distrito Capital, dirigir y coordinar su gestión ambiental, incluyendo la consolidación del Sistema de Información Ambiental del Distrito Capital.

  2. Dirigir el diseño, implementación y seguimiento de planes, programas y proyectos ambientales, relacionados con la planificación urbanística del Distrito y colaborar con Planeación Distrital en la elaboración de normas referidas al ordenamiento territorial del Distrito, así como en las regulaciones sobre el uso del suelo.

  3. Formular políticas, planes, programas y proyectos de prevención, inspección, vigilancia y control de las actividades de anuncio, captación de recursos, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda en el Distrito.

  4. Imponer y ejecutar las acciones de policía en caso de violación a las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales renovables.

  5. Dirigir y coordinar los procesos de desconcentración de la gestión ambiental y de control de vivienda en el Distrito Capital.

  6. Administrar y ejecutar los recursos financieros captados por el fondo de financiación del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital para la ejecución de los proyectos de inversión que ejecuta la entidad.

  7. Dirigir, ejecutar, controlar y evaluar los procesos contractuales que se lleven a cabo, con cargo a los recursos de los fondos de desarrollo local.

Jardín Botánico José Celestino Mutis

(Establecimiento Público)

Misión

El Jardín Botánico es un centro científico y de asesoramiento, dedicado primordialmente al cultivo, experimentación y estudio, con fines científicos, culturales, didácticos y prácticos, de toda clase de plantas; al apoyo de la ornamentación de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C.; y, a la protección de la flora y la fauna nativas en sus predios o en los refugios que se establezcan en áreas cubiertas por bosques naturales

Funciones

  1. Adelantar investigaciones científicas para ampliar el conocimiento de la flora, de la biología de las plantas del medio ambiente donde crecen, y de la fauna autóctona de la región.

  2. Desarrollar programas de educación para personas de diferentes edades, estudios o intereses, sobre botánica, ecología y medio ambiente.

  3. Promover mediante programas educativos y recreativos la conservación de los recursos naturales y apoyar el Plan de Gestión Ambiental del Distrito.

  4. Propender por el incremento de los estudios botánicos, mediante la colaboración con los demás Jardines Botánicos del país y del exterior y con otros centros científicos y educativos similares.

  5. Mantener y preservar en sus predios, especies de plantas en vía o en peligro de extinción y suministrar material de propagación de especies de plantas que se quieran probar entendiendo como meta la adquisición y diseminación del conocimiento botánico.3. PROPUESTA

3.1. Diagnóstico

La Declaración del Milenio establece como una de las prioridades del mundo, la protección del entorno común. En particular, se pronunció sobre la responsabilidad intergeneracional, el apoyo a los principios del desarrollo sostenible y la adopción de una nueva ética de conservación del medio ambiente frente a las actividades productivas.

El sector ambiente es un sistema de carácter transversal y supra- territorial y, en consecuencia, debe conservar su carácter supra-sectorial. El caso de la nación ilustra lo que significa para un territorio contar o no contar con un ente rector de la gestión del medio ambiente. En efecto, con la expedición de la Ley 99 de 1993, el país reconoció la importancia de generar los espacios institucionales para asegurar el desarrollo sostenible y en tal sentido, creó el Sistema Nacional Ambiental ¿SINA- y el Ministerio del Medio Ambiente. Adicionalmente, al Ministerio se le adscribieron varias instituciones científicas y se crearon las Corporaciones Autónomas Regionales ¿CAR- como entes corporativos de carácter público, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica.

Las consecuencias de la decisión del Gobierno Nacional de fusionar el Ministerio de Medio Ambiente con el Viceministerio de Vivienda y crear el Ministerio de Vivienda, Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, no se han hecho esperar: el desarrollo sostenible quedó sin doliente, la gestión ambiental perdió perfil y el sector ambiente dejó de estar en los grandes debates de la nación.

El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente ¿DAMA- cumple funciones diversas y, hasta cierto punto, contradictorias entre sí, tales como 1) Ser el ente rector de la política ambiental del Distrito Capital y de la gestión ambiental en el territorio, 2) Coordinar el Sistema Ambiental de Bogotá, 3) Ejercer las funciones de autoridad ambiental en el Distrito Capital, 4) Realizar las investigaciones científicas que requiera el desarrollo futuro del sector ambiente y 5) Administrar el sistema áreas protegidas y la conservación de ecosistemas estratégicos urbanos. Se dice contradictorias, porque que se mezclan las funciones del ente rector con las de autoridad ambiental.

Una revisión detallada de las funciones a cargo del DAMA, permite concluir que de las 42 funciones asignadas por la Ley, el 50% se comparten con otras entidades del Distrito, en particular con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ¿EAAB-, con el Jardín Botánico con la Unidad Especial de Servicios Públicos ¿UESP- y con la DEPAE.

La consecuencia de lo anterior es un debilitamiento del sector ambiente del Distrito en razón a que las decisiones estratégicas desde la perspectiva de la gestión ambiental, se toman en esferas diferentes a la del sector ambiente.

En conclusión, la principal debilidad del sector es que se encuentra desestructurado y, una serie de funciones relacionadas con el medio ambiente, se encuentran en cabeza de distintas entidades que terminan actuando con cierta duplicidad de acciones y incluso con falta de coherencia.

3.2. Marco Conceptual

Tomando como base los conceptos desarrollados a través de los encuentros hábitat en el mundo,94 es necesario partir de la concepción del ser humano percibido como eje central del desarrollo, que incluye vivienda adecuada para todos y asentamientos humanos sostenibles. De manera que es deseable un hábitat en el que todas las personas puedan acceder a una vivienda adecuada, un entorno salubre y seguro, servicios básicos y un empleo productivo libremente elegido. Por tanto se trata de abordar dos temas de igual importancia a escala mundial: "Vivienda adecuada para todos" y "Desarrollo sostenible de los asentamientos humanos en un mundo en proceso de urbanización".

Asimismo, en las Políticas ambientales establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital ¿ POT y en las políticas del Eje Urbano Regional, del Plan de Desarrollo de Bogotá 2004-2008, el hábitat se asocia a los espacios donde transcurre la vida; espacios en los cuales se deben mejorar las condiciones de habitabilidad, disponibilidad, accesibilidad física y económica de los servicios y reconocimiento de los valores de los grupos sociales y culturales.

Como se puede apreciar, el concepto Hábitat corresponde a una universalidad de temas y procesos que abarcan integralmente las necesidades de nuestros ciudadanos y que por lo mismo, deben ser asumidos institucionalmente de manera trans-sectorial, intersectorial y sectorial para hacer efectiva la gestión que desde la administración gubernamental se pueda llevar a cabo, bajo la égida de la corresponsabilidad sociedad-Estado.

En ese orden, los temas propios e íntimamente ligados al concepto hábitat mencionado, requieren tratamiento integral, pero para efectos de eficacia, eficiencia y coherencia administrativa pública se tratarán sectorialmente, distribuyendo competencias y responsabilidades de conformidad con los marcos normativos pertinentes.

De manera que el concepto Ambiente se fundamenta en el mandato constitucional establecido expresamente en el artículo 79 de la Carta Fundamental bajo el título "De los Derechos Colectivos y Del Ambiente", así:

"Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Con el fin de garantizar este mandato constitucional, de conformidad con la Ley 99 de l993, la administración distrital debe velar porque el proceso de Desarrollo Económico y Social del Distrito Capital se oriente según los principios universales y del desarrollo sostenible. Para ello, debe proteger la biodiversidad de la ciudad y de su entorno, las zonas de páramos, sub-páramos, los yacimientos de agua, las zonas de recarga de acuíferos y el paisaje, y prevenir los desastres, con el apoyo de la comunidad.

En ese sentido, las autoridades del Distrito promoverán acciones encaminadas a la construcción de un hábitat sostenible a partir de lograr una adecuada interrelación entre el territorio biofísico, las formas socioculturales de apropiación y el proceso de asentamiento y localización de la población. En ese contexto se debe integrar el entorno natural con la vivienda, los equipamientos, la accesibilidad a los servicios públicos y la movilidad.95

La protección del medio ambiente aunque está íntimamente ligada a los conceptos de espacio público y movilidad, por su dimensión, importancia e impacto social, requiere de la constitución de un sector específico.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que la experiencia, en el nivel nacional, de fusionar las funciones de Protección del Ambiente; Vivienda; Desarrollo Territorial y Agua Potable y Saneamiento Básico, en una sola entidad, parece haber reducido los niveles de eficiencia, eficacia y efectividad en la función administrativa de la Protección del Ambiente, el Distrito Capital no debería repetir esta experiencia, sino, por el contrario, dar a esta función la preponderancia que amerita en su estructura.

El marco conceptual expuesto permite afirmar que el Sistema de Protección del Ambiente del Distrito Capital está constituido por el conjunto de funciones que la Administración Distrital realiza para cumplir con el mandato constitucional de garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano. Estas funciones son: Protección del Ambiente y Relaciones con la Comunidad. (Ver gráfico No.1)

GRÁFICO No. 1

SISTEMA DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO CAPITAL

Relaciones con Protección la comunidad del Ambiente

3.3. Integración del Sector Administrativo

Como puede observarse en el gráfico siguiente, el Sector Administrativo del Medio Ambiente del Distrito Capital estará integrado por:

GRÁFICO No.2

SECTOR ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO CAPITAL

  1. Secretaría Distrital del Medio Ambiente;

  2. Jardín Botánico José Celestino Mutis;

Así mismo, dentro del Sistema de Coordinación Distrital, contará con un Comité Sectorial, el que se ocupará de coordinar y velar por el cumplimiento de las políticas y programas sectoriales, así como por hacer el seguimiento de la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo del sector. Estará compuesto por:

  • Secretario (a) de Medio Ambiente;

  • Director (a) del Jardín Botánico José Celestino Mutis;

Secretaría del Medio Ambiente

A continuación se presenta su naturaleza, su objeto, sus funciones básicas y su estructura orgánica.

Naturaleza

La Secretaría Distrital del Medio Ambiente se organizará como una Secretaría del nivel central, a la cual se adscribe una entidad del nivel descentralizado. Esta Secretaría se conforma a partir del Departamento Administrativo del Medio Ambiente y se constituye como la cabeza del sector.

Objeto

Velar porque el proceso de desarrollo económico y social del Distrito Capital se oriente según el mandato constitucional, los principios universales y el desarrollo sostenible para la protección y conservación del ambiente, con la participación de las comunidades.

Funciones

Además de las atribuciones generales establecidas en el Proyecto de Acuerdo para las secretarías, la Secretaría Distrital de Medio Ambiente tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Liderar y coordinar el Sistema Ambiental del Distrito Capital ¿SIAC-.

  2. Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital en cumplimiento de las funciones asignadas en los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, y las normas que la sustituyan o modifiquen.

  3. Formular, ajustar y revisar periódicamente el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y coordinar su ejecución a través de las instancias de coordinación que se establezcan de conformidad con el presente Acuerdo.

  4. Formular y orientar las políticas, planes y programas tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Distrito Capital.

  5. Promover planes, programas y proyectos tendientes a la conservación, consolidación, enriquecimiento y mantenimiento de la Estructura Ecológica Principal y del recurso hídrico del Distrito Capital.

  6. Formular, implementar y coordinar, con visión integral, la política de conservación, aprovechamiento y desarrollo sostenible de las áreas protegidas del Distrito Capital.

  7. Definir la política de gestión estratégica del ciclo del agua lo cual incluye la oferta y la demanda de este recurso natural.

  8. Formular, ejecutar y supervisar la implementación de la política de educación ambiental Distrital, de conformidad con la normativa y políticas nacionales en la materia.

  9. Adelantar las funciones de inspección, control y vigilancia en relación con el medio ambiente e imponer y coordinar las correspondientes acciones de policía en caso de violación a las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales.

  10. Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental del Distrito Capital con el soporte de las entidades que producen dicha información.

  11. Dirigir el diseño, implementación y seguimiento de planes, programas y proyectos ambientales, relacionados con la planificación urbanística del Distrito Capital.

  12. Coordinar las instancias ambientales de los procesos de integración regional.

  13. Participar en la toma de decisiones en relación con las siguientes materias:

  1. La elaboración de normas referidas al ordenamiento territorial y las regulaciones en el uso del suelo urbano y rural

  2. La formulación, ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a garantizar la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital y de la región.

  3. La elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial

  4. La articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjuntos y en las políticas y planes de desarrollo urbano del Distrito Capital.

  5. La elaboración y diseño de políticas referidas a la prevención de desastres, manejo y disposición de residuos sólidos y del recurso hídrico en el Distrito Capital en coordinación con las entidades distritales responsables en cada una de esas materias.

  6. La elaboración y diseño de políticas relacionadas con el desarrollo económico urbano y rural del Distrito Capital.

  7. La elaboración y diseño de políticas sobre el manejo integral de residuos sólidos.

Jardín Botánico José Celestino Mutis

Naturaleza

Conserva su naturaleza jurídica como Establecimiento Público, perteneciente al nivel descentralizado, adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente.

Objeto

Como centro científico y de asesoramiento, su objeto es primordialmente el cultivo, experimentación y estudio, con fines científicos, culturales, didácticos y prácticos, de toda clase de plantas; el apoyo de la ornamentación de la ciudad; la protección de la flora y la fauna nativas en sus predios o en los refugios que se establezcan en áreas cubiertas por bosques naturales y desarrollar y ejecutar las políticas, programas y proyectos tendientes a la preservación, conservación y expansión de parques naturales y zonas de reserva en el territorio del Distrito Capital.

Funciones.

  1. Promover y adelantar programas de educación no formal y procesos culturales con el fin de socializar el conocimiento, la interpretación y la valoración de la flora y de los ecosistemas hacia una gestión sostenible en el Distrito Capital.

  2. Adelantar y promover investigaciones científicas de la flora y la fauna asociada de los ecosistemas para orientar las estrategias de conservación y uso sostenible en el Distrito Capital y la región.

  3. Conservar la colección ex situ de plantas científicamente clasificada, los bancos de germoplasma vegetal, de genes y de semillas para el uso sostenible y promover la conservación in situ de la biodiversidad en sus ecosistemas y hábitat naturales (ley 195 de 1994 y ley 299 de 1996).

  4. Planificar y ejecutar los programas de protección, preservación, re-vegetación, arborización, y restauración y rehabilitación de la biodiversidad en la estructura ecológica del Distrito Capital.

FICHA TECNICA

SECTOR MOVILIDAD

CONTENIDO

1. MARCO LEGAL

1.1. Constitucional

1.2. Legal

1.3. Distrital

2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL

3. PROPUESTA

3.1. Diagnostico

3.2. Marco Conceptual

3.3. Integración del Sector Administrativo

1. MARCO LEGAL DEL SECTOR.

El sector movilidad se fundamenta jurídicamente en la Constitución Política, en Leyes nacionales y normas distritales así:

1.1. Constitucional.

Título II, De los Derechos, las Garantías y los Deberes.

Capítulo 3, De los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente. Artículo 82.

1.2. Legal

Ley 9 de 1989 - Normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes.

Ley 105 de 1993 - Disposiciones básicas sobre transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte.

Ley 336 de 1996 - Estatuto nacional de transporte.

Ley 338 de 1997 - Modifica la Ley 9a de 1989, y la Ley 3a de 1991.

Ley 388 de 1997 - Modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991.

Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Transito Terrestre

Decreto 2111 de 1997 - Reglamenta las disposiciones referentes a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de las curadurías urbanas, y las sanciones urbanísticas.

Decreto 879 de 1998 - Reglamenta las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial.

Ley 507 de 1999 - Modifica la Ley 388 de 1997, referente a los Planes de Ordenamiento Territorial.

Decreto 150 de 1999 - Reglamenta la Ley 388 de 1997, referente a la formulación de los Planes de Ordenamiento Territorial.

Decreto 170 de 2001 - Reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros.

Decreto 171 de 2001 - Reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.

Decreto 172 de 2001 - Reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi.

Decreto 173 de 2001 - Reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga.

Decreto 174 de 2001 - Reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor  Especial.

Decreto 175 de 2001 - Reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto.

Decreto 176 de 2001 - Establece las obligaciones de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor y determina el régimen de sanciones.

Decreto 354 de 2001 - Modificado por los Decretos 853 de 2001 y 449 de 2002

Código Nacional de Tránsito

1.3. Distrital

Acuerdo 19 de 1972 - Creación del Instituto de Desarrollo Urbano.

Acuerdo 18 de 1999 - Creación de la Defensoría del Espacio Público.

Acuerdo 25 de 1972 - Creación del "Fondo de Ventas Populares".

Acuerdo 04 de 1999 - Autorización al Alcalde Mayor para participar en la Constitución de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A.

Decreto 656 de 1999 - Estructura organizacional de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito.

Estatutos 2002 de Terminal de Transportes. Enero 26 de 2004

Decreto 190 de 2004 - Compilación de los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.

2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL.

El Decreto 063 del 18 de marzo de 2005, establece la conformación del comité sectorial de movilidad así:

"El Comité Sectorial de Movilidad y Espacio Público estará presidido por el Secretario(a) de Tránsito y Transporte y estará integrado de la siguiente manera:

- El Secretario(a) de Tránsito y Transporte Distrital

- El Secretario(a) de Obras Públicas Distrital

- El Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

- El Director(a) del Instituto de Desarrollo Urbano

- El Gerente(a) de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A.

- El Gerente(a) del Terminal de Transporte

- Un Alcalde Local, designado por el Secretario de Gobierno

La Secretaría Técnica será ejercida por el Subsecretario(a) Técnico de la Secretaría de Tránsito y Transporte, o quien haga sus veces."

A continuación se describe la misión y las funciones de las entidades distritales que conforman el Comité Sectorial de Movilidad.

Secretaria de Tránsito y Transporte STT.

(Secretaría del Despacho)

Misión

Es la autoridad única de Tránsito y Transporte del Distrito Capital y debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la movilización de los habitantes del Distrito en condiciones aceptables de seguridad vial, rapidez y comodidad.

Decreto 1023 de 1997.

Ejercer el control y la vigilancia necesarios para la adecuada prestación del transporte en la ciudad, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Decreto 354 de 2001.

Funciones

  1. Verificar la adecuada prestación de los servicios asignados a la Policía Metropolitana de Tránsito.

  2. Verificar que se desarrollen los planes de contingencia; mantener y adelantar de manera permanente programas habituales de control de tráfico vehicular.

  3. Responder por las actividades de las inspecciones de tránsito.

  4. Adelantar y fallar los diferentes procesos de jurisdicción coactiva.

  5. Coordinar con el Ministerio de Transporte lo estipulado en materia de seguridad y educación vial.

  6. Diseñar los planes, estudios y proyectos relacionados con el tránsito, el tráfico y el transporte en la ciudad de Bogotá, D.C.

  7. Ejecutar los proyectos de transporte que adelante la Secretaría.

  8. Definir los estudios y dirigir los programas de medición de operación del transporte público, estimación de indicadores económicos y de operación, lo mismo que su oferta y su demanda.

  9. Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el transporte prestado por entidades públicas o privadas.

  10. Realizar los estudios relacionados con la medición de parámetros del tránsito.

  11. Responder por la debida ejecución de los proyectos y programas tendientes a organizar los servicios que presta la entidad, relacionados con licencias de conducción, matrículas de vehículos, educación y seguridad vial.

  12. Formular programas para el desarrollo de actividades de control y educación de conductores y peatones.

  13. Transformar y adecuar insumos técnicos y de investigación en seguridad vial y movilidad, en estrategias de pedagogía para poblaciones específicas y/o para la ciudadanía en general.

  14. Desarrollar proyectos o campañas preventivas de educación y de seguridad vial y de control a los conductores, peatones y usuarios.

  15. Responder por la señalización, semaforización y demarcación de vías en el Distrito Capital.

Secretaria de Obras Públicas ¿ SOP

(Secretaría del Despacho)

Misión

Garantizar de manera adecuada y eficiente la fijación de las políticas, objetivos y planes de obras públicas del Distrito Capital, en materia de mantenimiento de la malla vial, en colaboración con el Instituto de Desarrollo Urbano y la atención de situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en las vías de Bogotá, y que sean de su competencia, en coordinación con la unidad de transporte del Instituto de Desarrollo Urbano ¿ IDU o quien haga sus veces.

(Decreto 656 de 1999).

Funciones

  1. Asistir al alcalde en la formulación de políticas de Obras Públicas en relación con el mantenimiento de la malla vial y la atención de situaciones imprevistas que dificulten la movilidad.

  2. Participar en el diseño y desarrollo de las políticas, objetivos y planes de obras públicas del Distrito en coordinación con los organismos Distritales competentes.

  3. Adoptar y dirigir los programas de mantenimiento, operación y reparación de equipos de producción e insumos requeridos para el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría.

  4. Dirigir los planes y acciones tendientes a la atención de las emergencias que afecten a la red vial y la movilidad en el espacio público de su competencia, en coordinación con el IDU, o quien haga sus veces.

  5. Dirigir la actualización de las estadísticas y los costos de operación por concepto de las situaciones imprevistas atendidas.

Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT

(Establecimiento Público)

Misión

Garantizar la señalización, demarcación y semaforización que requiere el tráfico de la ciudad; la adquisición de equipos, materiales y elementos para el control del tránsito y el diseño y ejecución de campañas preventivas para mejorar las condiciones de circulación.

(Acuerdo 9 de 1989).

Funciones

  1. Adquirir el equipo automotor necesario para el control del tránsito y el transporte, su mantenimiento y reparación.

  2. Adquirir los materiales y equipos necesarios para la señalización de vías y el sistema electromecánico de semáforos.

  3. En la parte educacional, adquirir los materiales y equipos para la realización de estudios sobre Tránsito y el Transporte, lo mismo que para su control y vigilancia.

  4. Adquirir las dotaciones del personal para vigilancia, como uniformes y elementos de manejo individual para el control del Tránsito y el Transporte.

  5. Adquirir equipos de radio-comunicaciones, su mantenimiento y reparación.

  6. Adquirir los servicios de tecnificación, sistematización y microfilmación para la realización de los diferentes trámites y actividades del DATT.

  7. Adquirir para dar cumplimiento al Fondo de Educación, los elementos requeridos para el desarrollo de programas de seguridad y educación vial, especialmente fomentar las patrullas escolares de tránsito.

  8. Adquirir los bienes inmuebles que se requieran para el cabal cumplimiento de sus funciones.

  9. Adquirir los elementos indispensables para la canalización del flujo vehicular y peatonal; lo mismo que las obras cuyo objetivo sea mejorar la atención al público en las diferentes dependencias del DATT.

OBSERVACIÓN

El FONDATT es un Establecimiento Público del orden Distrital con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa y Patrimonio Independiente. Tiene una Junta Directiva. La planta de personal está compuesta por el Director Ejecutivo, quien es su representante legal y por los empleados que determine el Reglamento Interno del Fondo, los cuales son en su totalidad funcionarios de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

(Establecimiento Público)

Misión

Atender la ejecución de Obras Públicas de desarrollo urbanístico, ordenadas dentro del plan general de desarrollo, planes y programas sectoriales y las operaciones necesarias para el cobro de las contribuciones de valorización y pavimentación.

(Acuerdo 19 de 1972).

Mantenimiento y recuperación de la malla vial, dotación y preservación de alamedas, paseos peatonales, separadores, andenes y zonas de control ambiental.

(Decreto 619 de 2002, reglamentado por el Decreto 343 de 2002).

Funciones

  1. Ejecutar obras de desarrollo urbanístico tales como apertura, ampliación, rectificación y pavimentación de las vías públicas, construcción de puentes, plazas, plazoletas, aparcaderos, parques y zonas verdes con sus instalaciones, servicios y obras complementarias.

  2. Ejecutar obras de desarrollo urbano dentro de los programas de otras entidades públicas o privadas, o colaborar en su ejecución o financiación.

  3. Construir edificios e instalaciones para servicios comunales, administrativos, de higiene, de educación y culturales.

  4. Colaborar con la Secretaria de Obras Públicas, en el mantenimiento y conservación de las vías.

  5. Ejecutar obras relacionadas con el transporte masivo.

  6. Realizar conforme a las disposiciones vigentes, las operaciones administrativas de cálculo, liquidación, distribución, asignación y cobro de la contribución de valorización, a causa de obras de interés público o de servicios públicos, ya construidas o en construcción, o por obras que ejecute otras entidades o dependencias del Distrito.

  7. Ordenar las expropiaciones necesarias para la ejecución de los planes y programas apropiados.

  8. Adquirir bienes muebles e inmuebles, administrarlos, enajenarlos y gravarlos.

  9. Emitir bonos de deuda pública.

  10. Celebrar contratos que requiera la administración de los fondos rotatorios a su cargo y que sean necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de estos, gravar los bienes adscritos a cada fondo y pignorar total o parcialmente sus respectivos patrimonios o rentas y el producto de los gravámenes en garantía de operaciones de crédito para la realización de las obras que causen contribuciones.

  11. Celebrar toda clase de negocios jurídicos o de administración dentro de la órbita de sus funciones.

Empresa de Transporte del Tercer Milenio

"TRANSMILENIO S. A."

(Sociedad Pública)

Misión

Organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios Estatutos.

(Acuerdo 04 de 1999).

Funciones

  1. Gestionar, organizar y planear el servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, en la modalidad de transporte público masivo urbano.

  2. Aplicar las políticas, las tarifas y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para asegurar la prestación del servicio a su cargo, de conformidad con los parámetros señalados por la autoridad competente.

  3. Colaborar con la Secretaría de Tránsito y Transporte y demás autoridades competentes para garantizar la prestación del servicio.

Terminal de Transporte S.A.

(Sociedad de Economía Mixta)

Misión

Integrar el sistema total de transporte donde se realiza el tránsito eficiente de pasajeros y equipajes entre modos y entre medios de transporte y donde las relaciones deben ser más funcionales que físicas.

(Acta 01 de 1980).

Funciones

  1. Contribuir a la solución de problemas de Tránsito y Transporte de todo el País y en especial de la ciudad de Bogotá y su área Metropolitana.

  2. Construir y explotar terminales de transporte tendientes a asegurar una adecuada administración y mejoramiento del servicio de transporte terrestre automotor.

  3. Construir, enajenar, poseer, administrar y explotar las áreas comerciales, residenciales, hoteleras y de parqueadero.

  4. Realizar las operaciones bancarias y bursátiles con el fin de garantizar la rentabilidad financiera de los excedentes de tesorería.

  5. Estudiar, promover, construir, explotar, articular y complementar los diversos sistemas de transporte.

  6. Controlar, verificar y realizar el cobro de las tasas de uso y el cumplimiento de las normas de tránsito en su totalidad.

  7. Disponer de los bienes muebles e inmuebles, para el cumplimiento de su objeto.

  8. Comercializar las áreas y espacios del Terminal.

  9. Obtener concesiones o privilegios de cualquier naturaleza, patentes de inversión, marcas y dibujos industriales y explotarlos.

3. PROPUESTA

La propuesta tiene tres componentes: Diagnóstico, Marco Conceptual e Integración del Sector.

3.1. Diagnóstico

Para lograr el diseño del sector de Movilidad ha sido necesario reconocer las falencias que hoy tiene la ciudad de Bogotá en esta materia, la actual Secretaria de Transito y Transporte y las dificultades de conexión interinstitucional para decidir estrategias, diseñar planes, desarrollar proyectos y programas necesarios para una administración efectiva, que garantice el derecho a la movilidad de los habitantes de la ciudad, en forma segura, y rápida.

En el modelo de movilidad actual en la ciudad se ha detectado La siguiente problemática96:

  • La planeación de la movilidad no está coordinada adecuadamente con la planeación general de la ciudad, de modo que los usos del suelo se encuentran dispersos y distantes, y este patrón establece las distancias promedio de viaje por motivo. A partir de la Encuesta de Movilidad de 2002 se calcularon las distancias de viaje recorridas por motivo, con origen en el hogar. En general, se muestra cómo las distancias de viaje tienden a aumentar en la medida en que las zonas se acercan a la periferia de la ciudad. Se observa también cómo, en promedio, un habitante de Usme recorre 15 kilómetros por viaje originado en el hogar, siendo esta localidad una de las que presenta mayor promedio en distancia recorrida en la ciudad. Esto ilustra como las estrategias urbanas de crecimiento inteligente y el fortalecimiento de las zonas no han estado concentradas en la periferia.

Distancias promedio recorrida por localidad

Localidad

Distancia promedio por motivo (km)

 

Trabajo

Estudio

Compras

Promedio

Antonio Nariño

7,26

5,57

2,77

6,39

Barrios unidos

6,86

5,46

3,24

6,18

Bosa

13,04

9,18

13,13

11,90

Candelaria

5,59

3,69

5,17

4,92

Chapinero

6,23

4,90

4,61

5,78

Ciudad Bolívar

12,97

8,20

7,64

11,30

Engativá

9,61

7,28

6,17

8,31

Fontibón

9,21

7,85

7,57

8,56

Kennedy

9,92

7,53

9,12

8,93

Los Mártires

6,50

5,96

6,10

5,97

Puente Aranda

7,73

6,41

4,46

7,02

Rafael Uribe

10,74

7,48

7,19

9,66

San Cristóbal

11,36

5,57

7,87

9,26

Santafé

6,96

3,84

12,41

5,93

Suba

10,25

8,08

8,24

9,19

Teusaquillo

6,52

6,85

5,45

6,24

Tunjuelito

10,63

7,38

7,39

9,57

Usaquén

9,79

8,80

5,37

8,76

Usme

17,42

11,84

10,03

15,03

Fuente: Ponencia sobre el Plan Maestro de Movilidad, preparada por solicitud de la Gerencia de Desarrollo Humano del Programa para las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD.

  • El subsistema de infraestructura se caracteriza por la ausencia de andenes, invasión del espacio público por parte de vehículos y vendedores ambulantes, y por inadecuadas condiciones geométricas de los andenes.

  • Falta de mantenimiento de la malla vial existente; no se evidencia la priorización del mantenimiento del recurso escaso existente frente a la construcción de nueva infraestructura.

  • Inequidad en la evaluación y priorización en el mantenimiento de las vías; un ejemplo de ello son las condiciones de los corredores para el transporte público masivo versus los corredores para el transporte público colectivo.

  • Malla vial deteriorada debido a los altos índices de congestión en las vías principales de la ciudad, en parte debido a la no internalización de todos los costos sociales y ambientales que implica el uso de un bien escaso como es la infraestructura vial existente. Esto se traduce en una demanda excesiva frente a las limitaciones de la oferta.

  • No se utilizan instrumentos como la jerarquización vial para optimizar el uso de la infraestructura vial existente; esto conlleva inconsistencias entre los usos del suelo permitidos y la oferta vial actual con el consiguiente impacto sobre la congestión.

  • Los diseños geométricos de las vías, en particular las obras más recientes de accesos a barrios,97 son inadecuados, presentan pendientes muy elevadas, pronunciadas curvas y problemas de drenaje. Adicionalmente estos problemas se acompañan de fallas en la estructura y de una escasa o deficiente señalización. Todo lo cual conlleva un alto potencial de accidentalidad por maniobras repentinas e improvisadas de los vehículos.

  • No existe una política para el ordenamiento logístico urbano-regional.

  • Es posible apreciar altos índices de contaminación atmosférica y ruido.

  • Existe desarticulación entre los componentes tecnológicos del sistema de movilidad y manejo inadecuado de la información.

  • Se evidencia duplicidad de competencias institucionales entre los organismos y entidades que tienen competencias en los cuatro aspectos estructurales de la movilidad así como para el desarrollo del Sistema de Movilidad. Se observa una gran debilidad institucional por las siguientes razones:

    • No existe claridad en el rol que deben jugar las entidades del nivel central y del nivel descentralizado, no obstante la definición que la Ley Marco de Organización de la Administración Pública, ha definido para los sectores de la estructura, que determina que los entes del nivel central están llamados a cumplir con la Dirección y orientación del sector, la orientación para la formulación de las políticas públicas, la planificación y el control y supervisión, mientras que las entidades del nivel descentralizado están concebidas para responder por la operación y la prestación de los servicios públicos. Así tenemos, que el rol de los dos sectores esta desdibujado y además que se genera duplicidad de funciones. Encontramos una Secretaría de Transito y Transportes respondiendo por los temas operativos y la formulación de políticas, mientras que entidades descentralizadas que por esencia deben responder por la operación, se encuentran formulando políticas, como es el caso del IDU y de la Sociedad Pública Transmilenio.

Por otra parte en cuanto al sector de las localidades, el papel de las autoridades locales frente a los temas del sector, es muy secundario, limitándose al apoyo de los programas y proyectos impulsados desde el nivel central y descentralizado.

    • Ante la falta de organización se los sectores no existe entre las entidades y organismos de la movilidad, canales claros de coordinación y articulación y con frecuencia las entidades gestionan sus temas de manera aislada con el consecuente desgaste administrativo. Eso sucede por la falta de organización de los sectores administrativos, debido a que al formularse la estructura general del D.C., nunca se hizo uso de los mecanismos de adscripción o vinculación.

    • No existe una cabeza del sector que se encargue de liderar y orientar la formulación y el desarrollo de las políticas, planes y estrategias del sector

La problemática del Sistema de movilidad actual de la ciudad puede agruparse en torno de dos aspectos puntuales, la seguridad vial y el transporte público.

a. Problemática en seguridad vial

  • La accidentalidad vial es aún tratada como un asunto que se evidencia esporádicamente cuando aparecen eventos que conmueven la comunidad.

Tabla Estadísticas accidentalidad fatal

AÑO

occisos en accidENTES DE TRANSITO

1997

931

1998

914

1999

878

2000

836

2001

749

2002

697

2003

599

Fuente: Grupo Urbano de Investigación Vial de Accidentes de Tránsito. Bogotá, 2005 STT

  • La comunidad ha percibido la accidentalidad como un problema pero no ha identificado geográficamente los puntos de accidentalidad.

  • Existe un desconocimiento generalizado por parte de la comunidad sobre los mecanismos e instancias de atención de la accidentalidad.

Tabla Estadísticas accidentalidad heridos

AÑO

heridos en ACCIDENTES DE TRANSITO

1993

11,505

1994

13,492

1995

14,334

1996

16,405

1997

23,060

1998

21,334

1999

22,427

2000

22,035

2001

22,028

2002

22,241

2003

22,911

Fuente: Grupo Urbano de Investigación Vial de Accidentes de Tránsito. Bogotá, 2005 STT

  • El criterio que ha gobernado los diseños viales ha establecido como premisa básica la movilidad vehicular sin tener en cuenta la seguridad vial y la interacción de los diferentes actores del tránsito. No obstante, han reducido los problemas de seguridad vial en las obras nuevas, lo cual hace parte de un proceso técnico en el que se ha venido ganando terreno de la mano de la parte Técnica de las entidades distritales, la academia y la experiencia de las firmas de Ingeniera que construyen la ciudad.

  • En algunos sectores de la ciudad se han implantado soluciones en infraestructura en forma puntual, es decir, no se ha realizado el análisis integral que involucre las intersecciones aledañas o el corredor en conjunto.

  • Se ha implantado en algunas zonas de la ciudad infraestructura que no cumple con las características requeridas en materia de seguridad vial.

  • La movilidad segura no está garantizada en la ciudad. El valor medio calculado para el período 1993-2003 es de 12 personas muertas por cada 100,000 habitantes.

  • Ausencia de estructuración en los programas para la prevención de la accidentalidad vial. Se realizan esfuerzos aislados en tiempo y metodología, los programas de prevención hasta el momento realizados carecen de la continuidad y la articulación con normas y otro tipo de factores que dan las condiciones necesarias para que el programa sea exitoso.

Estadísticas de accidentalidad a nivel mundial

PAIS

MUERTE POR ACCIDENTES DE TRANSITO (POR AÑO POR MILLON DE VEHICULOS)

BOGOTA

599

REP. DOMINICANA

590

BULGARIA

519

HUNGRIA

511

PORTUGAL

466

REP. CHECA

444

IRLANDA

345

ISRAEL

332

FRANCIA

329

ESPAÑA

302

DINAMARCA

267

LUXEMBURGO

258

AUSTRIA

257

BELGICA

249

SUIZA

212

EE.UU.

209

HOLANDA

206

ALEMANIA

188

ITALIA

186

CANADA

180

FINLANDIA

179

AUSTRALIA

164

GRAN BRETAÑA

160

JAPON

145

SUECIA

132

NORUEGA

105

Fuente: L.P.L.V. http://www.apaes.net/seguridad_vial.htm

b. Problemática en materia de transporte público

  • El transporte público, individual y colectivo, es ineficiente pues opera bajo condiciones de sobreoferta, lo que contribuye, como se había mencionado, a una mayor congestión, desgaste del pavimento, accidentalidad y contaminación, así como deterioro y desvalorización de corredores de alta concentración de rutas de transporte colectivo.

  • Hay un divorcio entre el transporte masivo, el colectivo y TransMilenio, lo que ocasiona que los usuarios tengan que pagar doble tarifa cuando pasan de un sistema al otro.

  • Si se toma en consideración la tasa de taxis por persona de la ciudad, se deduce que existe sobreoferta del transporte público individual. Se recomienda como indicador, un taxi por cada 200 habitantes en promedio para las ciudades de Colombia, es decir el número óptimo para Bogotá sería aproximadamente de 35,000 contra 45,724 vehículos autorizados en julio del 2004. 98

  • La sobreoferta del transporte público individual se encuentra entre el 45% y 55%, del número de taxis autorizados para prestar el servicio de transporte público individual, lo que hace urgente que se estudien e implementen medidas para la reducción de dicha sobreoferta, incluyendo un fuerte control a la ilegalidad. 99

  • La sobreoferta impide que el negocio para los propietarios de vehículos de transporte público colectivo sea sostenible financieramente en condiciones del "deber ser". En consecuencia, el sistema no es sostenible desde el punto de vista de la calidad, seguridad, confiabilidad y medio ambiente.

Serie histórica del parque automotor, ocupación y pasajeros movilizados por el transporte público colectivo

Fuente: Proyecto de Plan Maestro de Movilidad

  • Por las condiciones de sobreoferta en el servicio del transporte, algunas rutas presentan baja ocupación en las horas de máxima demanda y niveles de movilización diarios por debajo de los estándares internacionales.

  • Los recorridos de las rutas son largos, lo cual asociado al bajo nivel de ocupación produce un individuo por kilómetro - IPK bajo y por ende, la dificultad para la sostenibilidad financiera de la actividad.

Evolución del IPK del transporte público colectivo

 

AÑO

2001

2002

2003

2004

2005

IPK

1.67

1.50

1.45

1.39

1.36

Fuente: Proyecto de Plan Maestro de Movilidad

    • A pesar de la sobreoferta del transporte público y del traslape entre rutas, existen zonas periféricas de bajos ingresos con deficiencias en el cubrimiento del servicio.

    • Existe oferta ilegal del transporte bajo las siguientes modalidades: Vehículos particulares que prestan el servicio del transporte público, vehículos de transporte público que no están vinculados a ninguna empresa, vehículos de transporte público que prestan un servicio diferente al autorizado o vehículos de otras ciudades que vienen a Bogotá a prestar servicios no autorizados.

    • La ciudad dispone de una buena proporción de vehículos obsoletos en términos de edad y de diseño vehicular. Esto se refleja en la prestación de un servicio de transporte con calidad deficiente. Los vehículos viejos, más contaminantes, gozan de una normatividad permisiva en términos de contaminación.

    • El esquema empresarial actual no propende por la eficiencia del sistema. La mayoría de las empresas no son propietarias de los vehículos y generan la mayor parte de sus recursos por el sistema de afiliación de los mismos.

    • La falta de jerarquización del sistema ocasiona que autobuses y microbuses compitan entre si, afectando la rentabilidad de las rutas.

    • Existen sectores deteriorados de la malla vial, los cuales contribuyen a la reducción de la velocidad y por tanto a mayores costos de operación del transporte.

Estado de la malla del subsistema vial

  • Los factores de eficiencia y calidad del servicio que hacen parte de la formula tarifaria, no se ven reflejados en el mejoramiento del sistema.

  • El sistema de recaudo es ineficiente.

  • El sistema de remuneración actual propicia la denominada "Guerra del Centavo", aspecto que contribuye a la inseguridad vial y al desorden y congestión en la operación.

  • No se cuenta con paraderos que reúnan las condiciones técnicas para la espera y el abordaje de pasajeros a los vehículos de transporte.

  • Se aprecia sobrecupo en las unidades del sistema TransMilenio, lo cual afecta la calidad del servicio.

  • La ciudad carece de un sistema organizado de estacionamientos, lo cual limita el intercambio modal y le impide al Distrito generar recursos por este concepto y de esta forma el sistema de estacionamientos no se constituye en complemento al transporte público.

  • No hay facilidad de intercambiadores pues los diferentes modos de transporte, motorizados y no motorizados, actúan de manera desarticulada. Falta integración de las ciclorrutas con el transporte público y no existen instalaciones para bicicletas.

Adicionalmente, es necesario analizar la problemáticas de las Secretarías de Tránsito y Transporte y la de Obras Públicas.

1. Problemática de la Secretaría de Tránsito y Transporte ¿ STT

En el contexto de lo mencionado en los acápites anteriores, es necesario analizar la problemática particular que se ha detectado en la Secretaría de Tránsito y Transporte, tal y como se enuncia a continuación:

a. Estructura obsoleta y altamente burocrática para atender las necesidades de los usuarios

De conformidad con los mandatos legales y distritales, la autoridad de tránsito y transporte debe prestar una gran cantidad de servicios a los ciudadanos entre los que se destacan:

  • Licencias de conducción: Actualmente la STT es responsable de la expedición y refrendación de las licencias de conducción que solicitan los ciudadanos. Adicionalmente y con motivo de la disposición contenida en el Capítulo II del Título II del Código Nacional de Tránsito, en los próximos años deberá responder por el cambio de las licencias, lo que puede implicar la realización de más de 1 millón de trámites en un período inferior a un año.

  • Inmovilización y entrega de vehículos: Actualmente este trámite tiene un promedio de duración de 3 días, causando numerosas quejas por parte de los ciudadanos.

  • Multas de tránsito: De conformidad con la legislación vigente, una vez impuesta la orden de comparendo por parte de la Policía de Tránsito, quienes consideren que la misma no se ajusta a lo previsto en la Ley, pueden acudir a las inspecciones de tránsito para presentar sus descargos y ejercer el derecho de defensa. No obstante lo anterior, dados los problemas estructurales de las inspecciones de tránsito (que forman parte de la STT) este trámite puede tomar más de 6 meses, hasta que se profiere el fallo de primera instancia.

Igual problemática se presenta en aspectos críticos para la sostenibilidad financiera de los programas de seguridad vial. En efecto, el esquema previsto en la actual estructura para responder al alto volumen de: comparendos por violación a las normas de transporte (impuestas en su mayoría a las empresas de transporte colectivo e individual de pasajeros), cobro coactivo de multas de tránsito y transporte, suspensión de licencias por reincidencias en la violación de normas, etc., se traduce en procedimientos que terminan en la prescripción o caducidad de los procesos, lo que no solo implica el riesgo financiero enunciado, sino que adicionalmente se convierten en caldo de cultivo para prácticas de corrupción y generan un efecto de laxitud en la aplicación de la normatividad con su correspondiente efecto en materia de accidentalidad.

Estos ejemplos demuestran que la estructura actual de la Secretaría de Tránsito y Transporte ¿ STT no responde a las necesidades de los ciudadanos. En efecto, esta estructura privilegia la solución del servicio a través de personal de apoyo (abogados y técnicos operativos principalmente), como puede evidenciarse al analizar la planta de personal de la entidad, compuesta por 281 empleados de los cuales 95 forman parte de la Subsecretaría Jurídica y 70 de otras áreas administrativas de la entidad. Es decir más de la mitad de los funcionarios están dedicados a asuntos no misionales.

Esta estructura podía justificarse en una etapa anterior de la ciudad. Sin embargo, con el desarrollo de los sistemas de información y las herramientas tecnológicas, las modernas estructuras de servicio al ciudadano se concentran en priorizar los desarrollos tecnológicos, contar con personal altamente calificado y aprovechar las ventajas de medios como Internet para la realización de trámites y la prestación de servicios.

En este orden de ideas, la propuesta se orienta sobre la base de una importante modernización tecnológica de la Secretaría Distrital de Movilidad y una estructura de servicios y trámites basada en la exitosa experiencia de los CADES y SUPERCADES, en contraposición a la actual estructura que responde a una atención compleja, demorada y burocratizada, lo que en la práctica no solo genera incomodidades a los usuarios sino que puede inducir comportamientos de corrupción, al llevar al ciudadano a buscar alternativas al servicio por fuera de la ley.

b. Aspectos misionales: Seguridad vial y transporte.

La STT es la encargada de establecer y ejecutar la política de seguridad vial en la ciudad, así como de regular y controlar la prestación del servicio público de transporte en el Distrito.

Lo anterior implica la realización de actividades como semaforización, señalización, demarcación, control en vía, aprobación de los planes de manejo de tránsito, educación en seguridad vial, etc. Sin embargo, los atrasos de la ciudad en estos aspectos demuestran que evidentemente existe una insuficiente capacidad técnica para atenderlas.

Esta insuficiencia puede obedecer a la inadecuada proporción entre personal de apoyo y personal misional, al atraso tecnológico que presenta la entidad y a los perfiles de los funcionarios.

Por estas razones se requiere aumentar y generar una mayor calificación en el personal dedicado a la planeación del sector movilidad, de tal forma que la nueva entidad cuente con capacidad técnica suficiente para responder a los constantes requerimientos de movilidad que se generan en Bogotá.

Mención aparte merece el tema de transporte público, pues al tratarse del más importante medio de movilización en la ciudad y a la vez del mayor generador de accidentes, como se mencionó en el acápite anterior, requiere de todas las herramientas para garantizar una adecuada regulación y un verdadero control sobre su operación.

No obstante, la experiencia demuestra que hoy la STT no cuenta con esas herramientas y su labor se limita a controles menores que no impactan en la prestación del servicio.

Por este motivo, se requiere de la modificación estructural de la entidad, de tal forma que las actividades de regulación y control se orienten a indicadores de servicio en temas como disminución de la accidentalidad, seguridad de los usuarios, accesibilidad, tiempos de viaje, etc. La actual estructura no puede responder a esta visión del servicio pues fue concebida sobre la base de efectuar un control de documentación y no realmente un control de servicios.

2. Problemática de la Secretaría de Obras Públicas ¿ SOP.

  • PRESUPUESTAL: Desde 1999 la SOP no cuenta con presupuesto de inversión.

  • TECNOLÓGICA: Desactualización tecnológica tanto a nivel logístico como de producción.

  • Ausencia de políticas para la reposición de su parque automotor.

  • RECURSO HUMANO: Incertidumbre de sus empleados respecto a la situación de la entidad.

  • ESTRUCTURAL: La actual SOP, no cuenta con una estructura, apropiada para prestar los servicios en mantenimiento de la malla vial que requiere la ciudad.

El IDU, entidad actualmente encargada del mantenimiento de la malla vial, centra su capacidad administrativa en la construcción y mantenimiento de la malla vial destinada al servicio público masivo, quedándose sin atender la construcción, recuperación y mantenimiento del resto de la malla vial. Razón por la cual, la Administración encuentra de vital importancia dotar de la infraestructura necesaria, del recurso humano, la tecnología y recursos económicos adecuado, a la actual SOP, con el propósito de superar las condiciones deplorables en que se encuentra la infraestructura vial de la ciudad, como ha sido ampliamente reconocido en este documento.

El primer paso de este proyecto es la transformación de la Secretaria de Obras públicas en la Unidad Administrativa Espacial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

3.2. Marco Conceptual

Movilidad: Este concepto se fundamenta en el mandato constitucional establecido en el artículo 24 de la Constitución Política, así:

"Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el Territorio Nacional, a entrar y salir de él y a permanecer y a residenciar en Colombia".

Las limitaciones están establecidas en el Artículo 1 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), así:

"En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados, físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público".

Tránsito: Es la movilización de las personas, animales y/o vehículos por una vía pública o privada abierta al público. (Código Nacional de Tránsito Terrestre).

Transporte: Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico. (Código Nacional de Tránsito Terrestre).

Seguridad Vial: Es la gestión de las autoridades tendiente a prevenir la accidentalidad en el tránsito de vehículos y personas, por factores humanos, mecánicos o de la infraestructura. (Ministerio de Transporte).

Infraestructura Física Vial: Es la red de vías peatonales y vehiculares y su equipamiento, que se desarrollan para lograr la operación del Tránsito y Transporte, en condiciones de seguridad, como una trama vial generosa y estructurada; unos corredores urbanos con continuidad operativa y funcional; estaciones; terminales; patios; garajes; ciclovías; andenes, alamedas y puentes peatonales, etc. (Ministerio de Transporte).

El POT, en su Art. 162 establece como fin del sistema de movilidad la atención de los requerimientos de la ciudadanía en movilidad de pasajeros, en la zona urbana, de expansión y en el área rural del Distrito Capital; conectar la ciudad con las ciudades de la región, con el resto del país y el exterior.

El Art. 164 del POT, señala como componentes del sistema de movilidad:

  • El subsistema vial, que a su vez está conformado por los siguientes componentes: Malla vial arterial, malla vial intermedia, malla vial local alamedas y pasos peatonales, red de ciclo rutas y corredores de movilidad local, malla vial rural.

  • El subsistema de transporte, estructurado alrededor de los modos de transporte masivo, regulado y controlado por la autoridad de transito. Está compuesto por la red de corredores troncales de buses y sus rutas alimentadoras, red de transporte público colectivo, tren de cercanías, transporte individual público y privado , red de estacionamientos públicos, terminales de transporte urbano e interurbano, terminal de carga, aeropuerto Eldorado y Guaimaral.

  • El subsistema de regulación y control del trafico, conformado por los centros de control de tráfico, la red de semaforización, los sistemas tecnológicos de vigilancia y control de la operación de tráfico.

El proyecto de Plan Maestro de Movilidad se propone materializar los objetivos del sistema de movilidad, mediante el desarrollo de proyectos y programas durante los próximos 20 años, comenzando en la actual anualidad como lo dispone el Decreto 190 de 2004.

  • Hacer de Bogotá una ciudad competitiva y productiva.

  • Una Ciudad sostenible

  • Y una ciudad que crece de manera inteligente.

Hacia el logro de los propósitos anteriores, se ha diseñado para cada uno de ellos objetivos específicos, políticas, estrategias y metas.

La estrategias para hacer de Bogotá una ciudad competitiva y productiva es ayudar a organizar la logística urbano ¿ regional teniendo en cuenta los diferentes usos del suelo.

Para una ciudad sostenible las estrategias son:

  • "Por razones de calidad, seguridad y confiabilidad, incentivar la reposición temprana de vehículos de transporte público.

  • Privilegiar el transporte público frente al privado.

  • Integrar el sistema de transporte motorizado con el no motorizado, permitiendo y facilitando el intercambio modal.

  • Incentivar el uso de taxis con tecnología que facilite la seguridad de conductores y usuarios y que minimice la circulación innecesaria de los mismos.

  • Estimular la conformación de zonas amarillas fuera de vía, en zonas adecuadas para tal fin.

  • Diseñar intercambiadores modales en función del transporte público.

Para lograr una ciudad que crece de manera inteligente, las estrategias son:

  • Adoptar tecnología de punta para las tareas de regulación y control de la movilidad.

  • Fortalecer la autorregulación y los sistemas de control y vigilancia del tráfico vehicular.

  • Impulsar estrategias de movilidad inteligente para tratar de maximizar la utilización de la capacidad de infraestructura existente, durante las 24 horas del día.

  • Integrar el transporte masivo con el colectivo, en todas sus modalidades.

  • Implementar un sistema integrado de información de movilidad urbano regional.

3.3. Integración del Sector Administrativo

Como puede observarse en el grafico siguiente, el sector Administrativo de Movilidad, está integrado por los siguientes organismos y entidades:

La reforma presentada ante el Consejo de Bogotá en materia de movilidad propone organizar el sector de la siguiente forma:

  • Crear La Secretaría de Movilidad que además de las funciones propias de una entidad cabeza de sector, ejecutará las funciones de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

  • Transformar La Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial con personería propia, adscrita a la Secretaría de Movilidad.

  • Entidad adscrita: IDU y FONDATT.

  • Entidades vinculadas: Empresa de Transporte de Tercer Milenio ¿Transmilenio S.A. (sociedad pública por acciones), y la Sociedad de Economía Mixta Terminal de Transporte S.A.

Objetivos de la Conformación del Sector Movilidad:

  • Articular en una Secretaria las funciones que viene desempeñando organismos como la STT, el IDU, la Secretaría de Obras Públicas, Trasmilenio S.A. y Terminal de Trasportes; de esta forma se asegura la indispensable coordinación entre los planes de ordenamiento territorial, el proyecto de Plan Maestro de Movilidad y los de inversión en materia de Malla Vial, administración y organización del transito de la capital y municipios vecinos y del transporta de personas y de carga.

  • Planear conjuntamente, la Secretaría de Movilidad y la de Hacienda, en forma anticipada las inversiones y los gastos necesarios para que la ciudad tenga las vías necesarias y en buen estado para el ejercicio del derecho a la movilidad consagrado en la C.P.

  • Ofrecer a la ciudadanía, una malla vial y un espacio apto para la libre circulación de quienes viven en la Capital.

  • Asegurar la calidad de servicio a la ciudadanía, reducir los tiempos de desplazamiento; mejorar el respeto y la integridad de la vida humana reduciendo la accidentalidad.

  • Trabajar por la accesibilidad adecuada y Eficiente a todos los puntos de la ciudad. La Administración Distrital debe garantizar a la ciudadanía la movilidad en condiciones aceptables de seguridad vial, comodidad, economía y rapidez.

  • Conectar a Bogotá con la red de ciudades de la región; de estas con el resto del país y con el exterior.

  • Completar, mejorar y mantener la infraestructura vial de la ciudad, garantizando la accesibilidad en concordancia con la descentralización territorial de la ciudad.

  • Garantizar el derecho a la movilidad consagrado en la Constitución Política, cumpliendo con los principios administrativos de economía, oportunidad, celeridad y transparencia.

  • Garantizar la continuidad de aquellos proyectos que han contribuido a la modernización y a la satisfacción de las necesidades de los usuarios del transporte público de pasajeros y de carga en la zona urbana, vehicular y peatonal.

  • Adelantar la reorganización institucional y dotar a las entidades de la capacidad técnica para que la planeación del transporte y del espacio público, el manejo del tráfico vehicular y no motorizado y el control, puedan ser adecuadamente planificados, diseñados, implantados y controlados.

La naturaleza, objeto y funciones de los organismos y entidades que conforman el Sector Movilidad son las siguientes:

Secretaría de Movilidad Distrital

Naturaleza y objeto

Es un organismo del sector central, cabeza del sector Movilidad, que tiene por objeto la formulación de las políticas y estrategias del sector, La orientación para la planeación del sector, por ende de las entidades que lo conforman, y la coordinación y control de la gestión.

Funciones

La Secretaría de Movilidad Distrital es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto formular y orientar las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de movilidad de pasajeros y de carga en la zona urbana, vehicular y peatonal y de expansión en el área rural del Distrito Capital y conectar la Ciudad con la red de ciudades de la región, con el resto del país y el exterior.

Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo para las secretarías, la Secretaría de Movilidad Distrital tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.

  2. Liderar y orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte del Distrito Capital.

  3. Diseñar y establecer planes y programas de movilidad en el corto y mediano plazo dentro del marco del Plan de Ordenamiento Territorial.

  4. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

  5. Orientar, establecer y planear el servicio de Transporte Público Urbano, en todas sus modalidades, en el Distrito y su área de influencia.

  6. Participar en el diseño de la política y de los mecanismos de la construcción y explotación económica de las terminales de transporte de pasajeros, de carga y de transferencia.

  7. Planear, coordinar y controlar la operación de la semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital.

  8. Participar en la elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial; en la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjuntos, y en las políticas y planes de desarrollo urbano del Distrito Capital.

  9. Diseñar, establecer y ejecutar los planes y programas en materia de educación vial.

  10. Establecer, regular y controlar el transporte intermunicipal.

  11. Administrar los Sistema de información del sector.

Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Naturaleza

La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Tiene por objeto ejecutar las obras necesarias para garantizar la rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local, con excepción de los circuitos viales que soportan el tránsito de transporte público; así como la atención del mantenimiento periódico de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en el Distrito Capital.

Funciones

La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Ejecutar los planes, programas y proyectos de rehabilitación y mantenimiento periódico de la malla vial local, con excepción de aquellos circuitos que soportan el tránsito del transporte público, consultando previamente el Sistema de Gestión de la Malla Vial del Distrito Capital.

  2. Suministrar la información para mantener actualizado el Sistema de Gestión de la Malla Vial del Distrito Capital, con toda la información de las acciones de rehabilitación y mantenimiento periódico que se ejecuten.

  3. Ejecutar las acciones de mantenimiento periódico y aquellas que sean necesarias para atender las situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en la red vial de la ciudad.

  4. Atender la construcción y desarrollo de obras específicas que se requieran para complementar la acción de otros organismos y entidades como la Secretaría del Medio Ambiente, el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, entre otras., o quienes hagan sus veces.

NOTA: Entiéndase por rehabilitación el conjunto de medidas que se aplican para recuperar o darle capacidad estructural a la vía. Será una intervención de mediando plazo, máximo 5 años de vida útil, que tendrá como objetivo resolver problemas puntuales de movilidad. Para su ejecución no será necesario contar con estudios y diseños, no es una intervención profunda y no se intervendrán redes de servicios públicos.

Entiéndase por mantenimiento periódico la actividad tendiente a aumentar en un periodo de tiempo adicional la vida útil de la estructura de pavimento, constituyéndose en una práctica preventiva o  correctiva y comprende, entre otras, las intervenciones de parcheos, bacheos, sobrecarpetas, fresados y reciclados. 

Patrimonio:

El patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial Local estará constituido por los bienes que adquiera a cualquier título o le sean asignados, con posterioridad.

La Unidad Administrativa Especial tiene los siguientes recursos económicos:

  1. El aporte del Presupuesto Distrital necesario para el funcionamiento e inversión de la Entidad.

  2. Las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación o arrendamiento de bienes de su propiedad y de productos o servicios de cualquier naturaleza.

  3. Los recursos y bienes que reciba a título de donación o asistencia técnica, nacional e internacional.

Instituto de Desarrollo Urbano- IDU

Como establecimiento público adscrito a la Secretaria de la Movilidad, conserva su naturaleza, su objeto y funciones básicas.

Empresa de Transporte de Tercer Milenio ¿Transmilenio S.A.

Es una sociedad pública por acciones autónoma, mantendrá su naturaleza, objeto y funciones, vinculada a la secretaría de Movilidad.

Terminal de Transporte S.A.

Es una sociedad de economía mixta, que igualmente mantiene su naturaleza, objeto y funciones básicas, Vinculada a la Secretaría de Movilidad.

FICHA TÉCNICA

SECTOR HÁBITAT

CONTENIDO

1. MARCO LEGAL

1.1. Constitucional

1.2. Legal

1.3. Distrital

2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL

3. PROPUESTA

3.1. Diagnóstico

3.2. Marco conceptual

3.3. Integración del Sector Administrativo

1. MARCO LEGAL

1.1. Constitucional

Título I Principios fundamentales, artículo 8;Título II Derechos, Garantías y Deberes, capítulo II de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, Capítulo III de los Derechos Colectivos y del Ambiente, artículos 79 a 82.

1.2. Legal

Decreto ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico Bogotá

Ley 142 de 1994 - Régimen de servicios públicos domiciliarios

Ley 632 de 2000 - Servicios Públicos

Ley 689 de 2001 - Contratación Servicios Públicos

Decreto 919 de 1989 - Sistema nacional prevención de desastres

1.3. Distrital

Acuerdo 41 de 1993 - Creación Unidad Ejecutiva reglamenta prestación servicios recolección, barrido y disposición final de residuos sólidos, se suprime la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS

Decreto 782 de 1994 - Crea la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos

Decreto 783 de 1994 - Planta personal UESP

Decreto 437 de 1999 - Modifica Estructura UESP

Acuerdo 20 de 1942 - Aprueba contrato construcción barrios populares modelos, crea la Caja de Vivienda Popular

Acuerdo 15 de 1959 - Reorganiza Caja de Vivienda Popular

Acuerdo 113 de 1964 - Crea Secretaría General de la Caja de Vivienda Popular

Acuerdo 002 de 2001 - Estatutos Caja de Vivienda Popular

Decreto 124 de 2002 - Asigna a la Caja de Vivienda Popular la coordinación del programa Mejoramiento Integral de Barrios

Acuerdo 15 de 1998 - Crea METROVIVIENDA

Acuerdo 08 de 2000 - Estructura orgánica funciones METROVIVIENDA

Acuerdo 33 de 1999 - Crea la Empresa de Renovación Urbana

Acuerdo 03 de 2004 - Estructura funciones dependencias ERU

Acuerdo 01 de 1912 - Aprobatorio del contrato de compraventa de la Empresa de Acueducto

Acuerdo 06 de 1995 - Define naturaleza jurídica de Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

Acuerdo 01 de 2002 - Reforma Estatutos Empresa de Acueducto y alcantarillado de Bogotá

Resolución 889 de 2002 - Estructura orgánica EAAB

Resolución 1375 de 2002 - Estructura orgánica EAAB

Resolución 317 de 2005 - Elimina y crea algunos cargos del nivel directivo y asignan algunas funciones EAAB

Decreto 1200 de 1997 - Transforma ETB en sociedad por acciones estructurada como empresa de servicios públicos

Acuerdo 24 de 1938 - Se adquiere para el Municipio la Empresa telefónica de la capital

Acuerdo 72 de 1967 - Establecimiento público descentralizado ETB

Acuerdo 21 de 1997 - Transforma naturaleza jurídica ETB

Acuerdo 07 de 1998 - Enajenación de la propiedad accionaria de las entidades públicas socias en la ETB

Decreto 787 de 1999 - Programa enajenación de ETB

Directiva 239 de 2001 - Modifica estructura orgánica y planta de personal ETB

Directiva 335 de 2003 - Modifica Estructura primer nivel ETB

2. MARCO ADMINISTRATIVO ACTUAL

El Decreto 063 de marzo 18 de 2005 establece la conformación del Comité Sectorial del Hábitat, así:

  • Director(a) del Departamento de Planeación Distrital

  • Gerente(a) de Metrovivienda

  • Gerente(a) de la Empresa de Renovación Urbana

  • Director(a) de la Caja de Vivienda Popular

  • El Subdirector de Control de Vivienda del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente "DAMA"

  • Un Alcalde Local, designado por el Secretario de Gobierno

Este comité es presidido por el Gerente de Metrovivienda.

A continuación se describe la misión y las funciones de las entidades distritales que conforman el Comité Sectorial de Habitat.

Caja de Vivienda Popular- CVP

(Establecimiento Público)

Misión

La Caja tiene como objeto o finalidad contribuir al mejoramiento de la población, con el objeto de elevar su nivel social y económico, atendiendo las necesidades de la vivienda promoviendo su acceso a los demás servicios sociales, indispensables para el bienestar general y el desarrollo de la comunidad.

Funciones

  1. Proporcionar a las familias de más bajos ingresos, que carezcan de alojamiento conveniente, los medios necesarios para que puedan obtenerlo, utilizando sus propios recursos.

  2. Desarrollar procesos de asistencia técnica y aplicación de instrumentos de Reforma Urbana para adelantar acciones de titulación predial.

  3. Promover la construcción de viviendas de tipo individual o colectivo para venderlas o arrendarlas a familias de escasos recursos.

  4. Participar en la ejecución de planes de reurbanización rehabilitación o transformación urbana de Bogotá, aprobados en su plan de desarrollo.

  5. Conceder o garantizar créditos en efectivo, con garantía hipotecaria, enmarcadas en proyectos aprobados en el Plan de Desarrollo del Distrito Capital.

(Acuerdo 02 de 2001 de la Junta Directiva CVP)

Metrovivienda

(Empresa Industrial y Comercial del Distrito)

Misión

Metrovivienda tiene como misión promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de proyectos integrales de interés social, ejerciendo las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios.

Funciones

  1. Promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda de Interés Social.

  2. Desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios, respecto de inmuebles destinados en particular para la ejecución de proyectos urbanísticos que contemplen la provisión de Vivienda de Interés Social Prioritaria.

  3. Promover la organización comunitaria de familias de bajos ingresos para facilitar su acceso al suelo destinado a la vivienda de interés social prioritaria.

  4. Preparar, tramitar y someter al Alcalde Mayor los proyectos de delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística respecto de predios que conforme a las normas sean aptos para el cumplimiento de su objeto. Además, en armonía con su función promotora prohíbese expresamente a Metrovivienda la construcción de viviendas.

(Acuerdo 15 de 1998)

Empresa de Renovación Urbana de Bogotá ¿ ERU

(Empresa Industrial y Comercial del Distrito)

Misión

Su misión es gestionar, liderar, promover y coordinar, mediante sistemas de cooperación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras, la ejecución de actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados del suelo urbano, mediante programas de renovación y redesarrollo urbano, y para el desarrollo de proyectos estratégicos en el suelo urbano y de expansión con el fin de mejorar la competitividad de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes.

Funciones

  1. Gestionar, liderar, promover y coordinar programas y proyectos de renovación urbana y proyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión.

  2. Participar en la elaboración y formulación de planes parciales y unidades de actuación urbanística y coordinar los procesos necesarios para su formalización e implementación.

  3. Diseñar, proponer o adoptar fórmulas y mecanismos tendientes a facilitar la creación de entidades gestoras de actuaciones urbanísticas en el Distrito Capital.

Promover la participación democrática y concertar con las comunidades vinculadas, los proyectos que gestione, promueva, lidere o coordine.

(Acuerdo 33 de 1999.)

3. PROPUESTA

6.1. Diagnóstico

Sector Hábitat

Naciones Unidas y UN-Hábitat, han sido recurrentes en señalar los problemas del hábitat en las sociedades contemporáneas. Los problemas son los mismos en Bogotá, con diferencias de matices100/. Mencionamos aquí 10 problemas generales:

  1. Pobreza.

  2. Inmigración.

  3. Escasez de suelo urbano.

  4. Déficit habitacional.

  5. Desarrollo urbano ilegal.

  6. Vulnerabilidad.

  7. Mercados incompletos (referidos a la escasez de oferta de vivienda VIS para los más pobres y exclusión de la demanda ¿sector independiente con menos de 2 SMMLV101/- del sistema de financiamiento convencional).

  8. Deterioro en la ciudad construida.

  9. Contaminación ambiental.

  10. Coordinación entre agentes (Estado ¿ Mercado ¿ Comunidad).

  11. Bajo nivel de gobernabilidad.

Existe actualmente una estructura organizacional en la Administración Distrital para atender y solucionar problemas relacionados con el hábitat. El Decreto 063 de 2005, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, integró el Comité Sectorial de Hábitat con las siguientes entidades: Metrovivienda, Empresa de Renovación Urbana, Caja de Vivienda Popular, Departamento Administrativo de Planeación Distrital ¿DAPD-, Subdirección de Control de Vivienda del DAMA y un alcalde local nombrado por la Secretaría de Gobierno102/. Cada una de esas instancias atiende algunos de los problemas señalados atrás, a través de distintas modalidades de actuación, y distintos énfasis y niveles de coordinación entre ellas103/. El Pacto por el Hábitat, firmado por el Alcalde Luis Eduardo Garzón en junio de 2005, con 19 representantes de entidades publicas de la nación y el distrito, entidades privadas, organizaciones sociales y comunitarias, gremios y organismos de cooperación internacional, en un proceso que cuenta con la participación de al menos 77 organizaciones, dio inicio a un proceso de coordinación inédito hasta el momento en la ciudad en esta materia.

La pregunta orientadora para abordar el modelo de política de hábitat está relacionada con la gestión de las entidades del sector:

¿Han logrado o están logrando, las entidades que conforman el Comité Sectorial de Hábitat, impactos importantes en la solución de los problemas señalados arriba?

Si existen respuestas frente a esta interrogante, habría que indagar sobre el grado de contribución de la gestión de cada entidad y del conjunto de las entidades que conforman el Comité Sectorial del Hábitat en:

  • Disminución de la pobreza.

  • Disminución del déficit habitacional.

  • Disminución de la ilegalidad y la vulnerabilidad de los asentamientos humanos.

  • Provisión suficiente de suelo para VIS.

  • Completitud de los mercados (equilibrios oferta ¿ demanda de VIS, mercado de créditos para segmentos de la población más pobre, ¿).

  • Recuperación del hábitat deteriorado.

  • Aumento de la gobernabilidad.

Los diagnósticos demuestran que los niveles de pobreza siguen siendo excesivamente altos, que el déficit habitacional aumenta año tras año104/, que la ilegalidad urbana continúa siendo un problema aún no superado, que la política de subsidios pierde en efectividad en ausencia de un mercado de VIS para los más pobres y ante las restricciones que impone el sistema financiero a los independientes con bajos salarios, que el deterioro de algunos sectores de la ciudad continúa siendo un problema que requiere de mayor atención por parte de la administración distrital, del sector privado y la comunidad. La dinámica de los problemas desborda la capacidad de gestión de las entidades del sector de hábitat.

El reconocer que los impactos no han sido los esperados, conduce a una revisión del diseño de la política y a la formulación de un modo de actuación de la Administración Distrital y de las entidades que conforman el Sector de Hábitat, con el fin de orientar la transformación y la creación de una estructura organizacional capaz de responder a los retos que plantean los problemas y al diseño de una estrategia orientada a generar recursos a partir de la dinámica de algunos mercados de la ciudad, en la que la iniciativa del Estado influya de manera efectiva.

Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos

Entre las entidades del Sector Hábitat, se encuentra la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, hasta el presente, responsable de planificar, supervisar y controlar la prestación de los servicios de aseo, alumbrado público y de plazas de mercado. Esta entidad, creada en diciembre de 1994, funcionó cuando apenas se empezaba a comprender las importantes reformas en el sector de servicios públicos domiciliarios introducidas por la Constitución Política de 1993 y su desarrollo posterior, en la Ley 142 de 1994 o régimen de los servicios públicos domiciliarios.

En estas circunstancias, se creó una Unidad Ejecutiva responsable de supervisar los contratos de prestación del servicio público de aseo mediante el esquema de concesión y el contrato con la empresa Codensa que mediante convenio con el Distrito Capital, presta el servicio de alumbrado público. Igualmente, como la EDIS venía prestando el servicio de cementerios y plazas de mercado, se mantuvo en esta entidad la contratación con terceros, necesaria para seguir prestando estos servicios en las plazas y cementerios de propiedad del Distrito Capital.

Sin duda, desde la Constitución Política de 1993 ya se ha expedido numerosa legislación y reglamentación sobre la prestación de los servicios públicos, sin desconocer los desarrollos jurisprudenciales sobre este importante tema.

En materia de residuos sólidos, a partir de las leyes 99 de 1993 y 142 de 1994, se expidió por ejemplo, una reforma al régimen de servicios públicos en la Ley 689 de 2001 que amplía la prestación del servicio de aseo, incorporando los servicios de corte de césped y limpieza de áreas públicas. Posteriormente, en desarrollo reglamentario de esta legislación se introdujo el concepto de manejo y gestión integral de residuos sólidos. Es así que el Decreto Nacional 1713 de 2002 exige a los municipios y distritos la adopción de un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.105

De manera simultánea, la Ley 388 de 1997, al exigir la adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial, señala la obligación de contar con orientaciones de corto, mediano y largo plazo para cada uno de los sistemas generales, entre los que se encuentra los de servicios públicos y el de aseo es uno de ellos, dentro de lo que se denomina "Saneamiento Básico" que comprende el servicio de alcantarillado y el de recolección, barrido de residuos en los domicilios, limpieza de áreas públicas, la disposición final y tratamiento de éstos y su aprovechamiento, el cual incluye el reciclaje.

El avance en la concepción integral de la gestión y manejo de los residuos ha venido exigiendo de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos un trabajo adicional para la cual fue concebida, además de la complejidad de su manejo y gestión, derivada de la normas ambientales y de servicios públicos. Entre estas se destacan:

  1. Elaboración y ejecución del Plan para la Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS, en cumplimiento del Decreto Nacional 1713 de 2002. Esta norma incluye relaciones con las organizaciones de recicladores, otras entidades regionales como la CAR y demás entidades distritales como las secretarías de Salud y Educación, el IDU, la EAAB y el DAMA para articular esfuerzos en torno al manejo de residuos hospitalarios, escombros, lodos, y adelantar acciones de reuso, minimización, reciclaje y aprovechamiento de residuos en el marco de una planeación de corto, mediano y largo plazo.

  2. Elaboración y buena parte de la ejecución del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos PMIRS, como obligación derivada del Plan de Ordenamiento Territorial,106 para que en el marco de una visión regional, logre metas de articulación de los sistemas de disposición final y tratamiento, y de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, tal como lo establece la política número 1 del PMIRS de planeación integral de corto, mediano y largo plazo. Además este Plan exige a la UESP, mantener como política pública el reciclaje y aprovechamiento de residuos, vinculando, mediante acciones afirmativas a las organizaciones de recicladores de oficio en la gestión de un programa orientado a mejorar la productividad del reciclaje y a reducir la disposición final de residuos en el relleno sanitario.

  3. En materia de tratamiento de residuos sólidos, la Unidad Ejecutiva se ha enfrentado a graves problemas en el relleno sanitario Doña Juana, en cuanto a su eficiente operación y al tratamiento de lixiviados. Como es conocido, desde hace más de 3 años, se viene presentando un mayor caudal en la producción de lixiviados, ante lo cual el Sistema de tratamiento contratado en 1999 para resolver estos contaminantes de alta peligrosidad se quedó corto ante la demanda presentada. En este sentido el PMIRS incluye acciones de mejoramiento y actualmente la Administración Distrital ha declarado una emergencia que debe ser atendida, como en otras ocasiones, de manera inmediata. Esto muestra la debilidad de una entidad que fue creada para administrar contratos pero que carece de capacidad para prever emergencias invernales pues sólo cuenta con 3 funcionarios en las áreas misionales y sin capacidad de contratación dado que su presupuesto depende de partidas del nivel central que requieren un trámite ante la Secretaría de Hacienda y el Concejo Distrital. En este sentido, dado que es la Administración Distrital, a través de sus entidades, la que tiene que atender las emergencias se requiere una entidad con autonomía presupuestal para dar respuesta inmediata ante eventos no planificados e imprevisibles. Si bien la UESP ha venido atendiendo algunas emergencias mediante el manejo de los recursos por ingresos tarifarios que ingresan a una fiducia contratada por los operadores privados, no es conveniente que los recursos estén manejados por los concesionarios que muchas veces argumentan que las emergencias no forman parte de sus compromisos contractuales. Una emergencia por mal manejo de residuos sólidos de lixiviados y del biogás no puede estar sometida a procesos judiciales de responsabilidad pues las emergencias deben ser atendidas con oportunidad, pero sin manejo de recursos, es imposible cumplir esta condición.107

  4. La UESP requiere adecuarse a los mecanismos del Protocolo de Kyoto para acceder a beneficios financieros por manejo del biogás que se produce en el relleno sanitario. Estos recursos deben destinarse a mejorar la operación y manejo del relleno incluidos el biogás y los lixiviados. De accederse a estos recursos, por inscripción de los proyectos en los mecanismos del Protocolo de Kyoto, tendrían que entrar al presupuesto distrital, y apropiarse después de obtenidos, lo que impide una inversión oportuna para atender los graves problemas en materia de disposición final y tratamiento. 108A esto se suma que la débil estructura organizacional de la UESP no permite atender estas situaciones, pues sólo el 1% de la planta es de carácter misional, además de no contar con el perfil profesional que exige un manejo especializado de los residuos sólidos y de sus elementos contaminantes, por no nombrar las importantes y especializados estudios y trámites ante autoridades internacionales. Estas actividades vienen siendo desarrolladas por contratistas lo que ha impedido contar con una memoria institucional y refleja una débil responsabilidad de servicio público.

  5. La relación con las comunidades para el ejercicio de la participación ciudadana no cuenta con una institucionalidad en la UESP.109 Esta entidad, al no tener personería jurídica, atiende con debilidad las demandas de los ciudadanos por conocer el impacto de las infraestructuras y equipamientos efectos al servicio, dado que por ausencia de autonomía presupuestal no puede con facilidad financiar suficientemente los instrumentos de información para socializar y concertar sus decisiones en esta materia.

Por tanto, en el tema de manejo y gestión integral de residuos sólidos el Distrito requiere una estructura organizacional con patrimonio e independencia que le permita planificar y sobre todo atender emergencias y situaciones imprevistas.

La UESP necesita contar personería jurídica, con una estructura organizacional fortalecida y personal calificado para prever en el corto, mediano y largo plazo el horizonte de una prestación eficiente del servicio público de aseo, del reciclaje y aprovechamiento para evaluar su impacto y para prevenir y minimizar situaciones de riesgo. En síntesis, dadas las características del manejo integral de los residuos sólidos y el grave impacto en la salud y medio ambiente de las ineficiencias en su gestión se espera que con una nueva entidad, los riesgos se reduzcan a aquellos derivados de situaciones imprevisibles. Una entidad que responda con oportunidad a las demandas de la legislación, la regulación y reglamentación nacional y a las necesidades de los usuarios y de los ciudadanos en general, lo que significa pasar de ser una administradora de contratos a una entidad planificadora que atiende con oportunidad las demandas sociales, ambientales y los compromisos mundiales por un desarrollo limpio.

En materia de alumbrado público, la UESP también ha venido desempeñando el frágil papel de administradora de un convenio con la empresa que presta el servicio en Bogotá, sin poder ser proactiva en el análisis del tipo de convenio firmado y en las alternativas para mejorar el servicio. De hecho, para el Plan Maestro de Energía y alumbrado público, poca ha sido la participación de la UESP, pues el mismo Distrito no reconoce el papel de esta entidad en este Plan, al considerarla, como ya se dijo, una entidad administradora de contratos. En este servicio se requiere una estructura organizacional capaz de hacer una planeación a corto, mediano y largo plazo, que identifique las diversas condiciones de la demanda por zonas, barrios y localidades para poder orientar y priorizar la inversión de la empresa prestadora y sobre todo para darle un marco estructural a los contratos y convenios de tal forma que se responda a la priorización en función de las debilidades de un servicio, altamente relacionado con la seguridad ciudadana y la calidad de vida en el espacio público.

Como quiera que el Distrito Capital, resolvió en la liquidación de la EDIS, mantener la prestación de servicios en los cementerios de su propiedad, sin definir una política para los servicios funerarios, también a la UESP se le asignó la obligación de administrar contratos con terceros para esta prestación. Esta situación ha conducido a que el Distrito Capital, sólo participe en un eslabón de la cadena del servicio funerario, tal como lo diagnostica de manera precisa el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios. Es así que la oferta Distrital, por falta de conocimiento sobre los costos y procesos propios del servicio funerario, sólo representa el 30% del costo total del servicio funerario.

Con el fin de resolver esta debilidad en los procesos de contratación con el sector privado para operar los equipamientos distritales, el Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios, propone vincular la cadena completa del servicio a partir de una correcta negociación de las concesiones de los cementerios y hornos crematorios distritales. 110Esta nueva y eficiente opción que plantea el Plan Maestro, requiere una estructura organizacional en la UESP que conozca con suficiencia, los costos y características de todos los componentes del servicio para estructurar los pliegos de condiciones, con conocimiento del negocio. Esto es posible si el Distrito Capital cuenta con una entidad fortalecida en la negociación, en el conocimiento del servicio y que pueda negociar en igualdad de condiciones con el sector empresarial.

Igualmente, el Plan propone una estratificación de las tarifas ofrecidas para que pueda mejorarse el nivel de subsidios a los estratos bajos y cobrar tarifas a precios competitivos a usuarios de estratos altos que actualmente representan el 35% de la demanda de los cementerios y hornos distritales, con particular referencia al cementerio del Norte. Este cementerio, junto al cementerio central y del sur, requerirán programas de mejoramiento para prestar un servicio de mejor calidad a los usuarios. La ejecución de estos planes incluidos en el Plan Maestro requiere una entidad con liderazgo y capacidad gerencial pues en ellos participará el sector privado en el caso del programa de renovación del centro de Bogotá y del eje de la Troncal de Transmilenio Avenida Norte¿Quito-Sur donde se encuentra el denominado cementerio del Norte. La UESP deberá negociar con los propietarios de predios vecinos a de estos cementerios para lograr una actuación conjunta, pero para ello requiere elevar su capacidad negociadora y posesionarse como propietaria encargada de estos equipamientos distritales.

En materia de abastecimiento, la UESP se ha dedicado a supervisar la administración de las plazas de mercado dadas en concesión por alcaldes locales. Este esquema hizo crisis pues la realidad del mercado de abastecimiento alimentario y el programa Bogotá Sin hambre, demostraron el poco relevante papel de las plazas de mercado en la competitividad y productividad del sector de abastecimiento Alimentario de Bogotá y su región.

El Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria además de un enfoque social, tiene unas metas de productividad y competitividad en materia de producción y comercialización de productos.111 Si bien las plazas de mercado son el eslabón más débil de la cadena, presentan una alta potencialidad, por cuanto constituyen una infraestructura de comercialización de productos del campo para abastecer la demanda a escala vecinal y zonal.

La participación de las plazas en la cadena, dentro de un mercado competitivo, no constituyen un servicio público, como lo son el servicio de aseo y de funerarios, pues se trata de venta de bienes en un escenario de alta competencia. La presencia de grandes superficies de supermercados, han relegado a las plazas a ventas marginales de bienes, por lo cual para poder participar en este, deben mejorar su productividad. Por tanto, deben manejarse, con base en los objetivos, políticas, estrategias y programas del Plan maestro, bajo la orientación de una entidad distrital competente en aspectos de productividad en una economía de mercado, para poder garantizar su permanencia y fortalecer su función de abastecimiento.

A manera de conclusión puede señalarse que la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos requiere superar su actual naturaleza jurídica y funciones como administradora de contratos con el sector privado, para responder a las obligaciones del Gobierno Distrital en materia de:

  • Planear y supervisar el servicio público domiciliario de aseo, el servicio de alumbrado público y el servicio funerario,

  • Planear el manejo y la gestión integral de residuos sólidos,

  • Ejecutar y coordinar los respectivos planes maestros de residuos sólidos servicios funerarios y alumbrado público,

  • Gerenciar con eficiencia la contratación de los servicios con conocimiento de los respectivos negocios

  • Orientar y supervisar la prestación de los servicios cuando se presente libre competencia en el mercado sin intermediación contractual.

  • Asegurar que la prestación de los servicios que debe garantizar, se realice en cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y regulatorias, sin impacto en el medio ambiente, la salubridad pública y protegiendo los intereses de los usuarios.

  • Garantizar la participación comunitaria en el control social de la prestación de los servicios.

  • Diseñar la política de subsidios y contribuciones para el servicio público de aseo.

6.2. Marco Conceptual

Desde la perspectiva de Naciones Unidas, la definición del hábitat hace referencia al territorio en que se localiza el ser humano, de manera multidimensional -natural y social-. Remite no sólo a las acciones físico-funcionales e instrumentales de la vivienda, la ciudad y el territorio, sino también a la forma como los seres humanos dan sentido a su hábitat y a la forma cómo éste interviene en la constitución del individuo, la sociedad y el estado. La dimensión territorial del derecho a un hábitat digno conlleva la necesidad de contar con formas de gobernabilidad legitimas y eficaces. El hábitat es también expresión de derechos sociales, económicos, políticos, civiles, culturales, territoriales y del ambiente. En las sociedades con elevados niveles de exclusión el hábitat digno constituye un objetivo prioritario del desarrollo y el bienestar112/.

El hábitat no sólo hace referencia al lugar físico de habitación, también abarca lo que él representa como lugar de reconocimiento e identidad -tanto individual, como colectivo-, que se encuentra socialmente sancionado o instituido. Los espacios humanos son espacios de significación y sentido: se apoyan extensamente y de una manera inseparable en espacios y lugares urbanos físicos, pero no se reducen a ellos. Como lugar donde se localiza física e imaginariamente el ser humano, el hábitat es un marco apropiado para analizar el desarrollo humano territorial, en el contexto de las discusiones sobre la calidad de vida. Plantear las discusiones físico-funcionales de la vivienda y remitirlas a las discusiones entre casa y entorno, es remitirla a discusiones simbólicas y culturales mucho más extensas.

La política de UN-HABITAT se inscribe en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, compromiso que suscribieron los 191 Estados miembros de las Naciones Unidas como un programa de desarrollo humano progresivo orientado a realizar transformaciones políticas en busca de sociedades más equilibradas y justas. El objetivo 7, que busca garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, se propone: incorporar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y programas nacionales e invertir la pérdida de recursos del medio ambiente (meta 9); reducir a la mitad el porcentaje de personas que carecen de acceso a agua potable (meta 10); mejorar considerablemente la vida de por lo menos 100 millones de habitantes de asentamientos precarios para el año 2020 (meta 11).

Las preocupaciones que subyacen en los Objetivos del Milenio, se expresan de manera coincidente en el Plan de Desarrollo "Bogotá sin Indiferencia" de la actual administración del Distrito Capital, primer plan de desarrollo de una ciudad colombiana basado en el enfoque de derechos humanos. El plan busca construir una ciudad no sólo moderna en lo físico-instrumental, sino también en lo humano: la creación de un espacio de solidaridad para combatir la indiferencia; la construcción del Estado Social de Derecho que contiene la Carta Constitucional de 1991, sobre la base de defender, proteger, promocionar y garantizar los derechos integrales a la sociedad y de la inclusión política y social de los ciudadanos.

El Plan de Desarrollo "Bogotá sin Indiferencia" reconoce en los derechos la expresión de tres dimensiones: reconocimiento, redistribución y participación. La concepción de hábitat lleva implícita el escenario de desarrollo de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles, políticos, colectivos y del ambiente. Valora la diferencia, la interculturalidad y la pluralidad de culturas. Reconoce y propicia el empoderamiento de las poblaciones. Presta especial atención a las políticas de fortalecimiento de la institucionalidad para concretar la garantía y ejercicio de esos derechos.

HÁBITAT, ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA

Figura 1

Hábitat: expresión de atributos y dimensiones en la ciudad

El hábitat tiene expresión en la ciudad a través de diversos atributos y dimensiones (figura 1). La situación del hábitat en la ciudad es producto, entre otras, de las relaciones que se establecen con las actividades económicas y sociales ¿y su comportamiento- y con el Estado a través de la jurisdicción, el gobierno y la política pública.

6.3. Integración del Sector Administrativo

El Sector Hábitat tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, control y vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de los asentamientos humanos de la ciudad en los aspectos habitacional y mejoramiento integral y de servicios públicos, desde una perspectiva de productividad urbana y rural y sostenible para el desarrollo de la ciudad y la región.

El Sector Hábitat está conformado por una Secretaría Distrital del Hábitat, cabeza de sector, con las siguientes entidades adscritas y vinculadas:

Entidades Adscritas:

  • Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

  • Caja de Vivienda Popular

Entidades Vinculadas:

  • Metrovivienda

  • Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ¿ EAAB ¿ ESP

Entidades con vinculación especial:

  • Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB - ESP

  • Empresa de Energía de Bogotá S.A. ¿ EEB - ESP

El Comité Sectorial del Hábitat estará conformado por la Secretaría Distrital del Hábitat y por las entidades adscritas, vinculadas y con vinculación especial que conforman el sector.

A continuación se describe el objeto y las funciones principales de las entidades que conforman el sector Hábitat.

Secretaría del Habitat

Naturaleza y Objeto

La Secretaría Distrital del Hábitat es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene como objeto orientar y liderar la formulación de políticas, planes y programas del sector; establecer un marco que permita regular la gestión del suelo en y por el mercado; velar por un adecuado desarrollo urbanístico integral en la ciudad; generar mecanismos de acceso a la vivienda digna para población desprotegida y en alto riesgo, inspeccionar, vigilar y controlar los usos del suelo y la calidad de los desarrollos habitacionales así como velar por la cobertura y calidad en la prestación de los servicios públicos, todo con el fin de mejorar la calidad de vida, la competitividad y productividad de la ciudad.

Funciones

Además de las generales establecidas en el proyecto de Acuerdo para las secretarías, tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Formular, en conjunto con las entidades adscritas y vinculadas, y en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, las políticas, planes y programas de desarrollo urbano y habitacional tanto para el espacio urbano como el rural en el territorio del Distrito Capital.

  2. Participar en la elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial; en la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjuntos, y en las políticas y planes de desarrollo urbano del Distrito Capital.

  3. Formular, con las entidades adscritas y vinculadas y en coordinación con la Secretaría de Planeación, las políticas, planes y programas relacionados con la promoción y gestión de proyectos de rehabilitación, redesarrollo, vivienda de interés social, mejoramiento integral de barrios y mejoramiento de vivienda, que incluyan la titulación predial.

  4. Formular, con las entidades adscritas y vinculadas y en conjunto con la Secretaría de Planeación, la adopción de instrumentos normativos de planeación y de gestión que permitan la articulación de la participación de la empresa privada a los procesos de Desarrollo Urbanístico de la ciudad.

  5. Ser el ente regulador del mercado del suelo para vivienda de interés social mediante la aplicación de instrumentos de gestión previstos por la ley y el POT.

  6. Adelantar funciones de inspección, control y vigilancia en relación con el uso del suelo, la producción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda y el arrendamiento relacionados con el sector, tanto en el ámbito urbano, como en el rural, dentro del territorio del Distrito Capital.

  7. Orientar, promover y coordinar las políticas y acciones para la prestación eficiente de los servicios públicos en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial y los planes de desarrollo de la ciudad.

  8. Velar y propiciar el cumplimiento normativo, la cobertura y calidad en la prestación de los Servicios Públicos en coordinación con la U.A.E. de Servicios Públicos, los entes operadores del Sistema Distrital de Servicios Públicos

  9. y las autoridades competentes en cada caso.

  10. Asegurar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el Distrito Capital.

  11. Participar en la definición de la política del Espacio Público.

  12. Generar políticas de financiación del Hábitat.

  13. Dirigir y coordinar el proceso de desconcentración y descentralización de la gestión del Hábitat y Control de Vivienda en el Distrito.

Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

Naturaleza y Objeto

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos parte de la transformación de la actual Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos ¿ UESP.

Está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.

Tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público.

Funciones

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene las siguientes funciones básicas:

  1. Diseñar las estrategias, planes y programas para el manejo integral de los residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios.

  2. Dirigir y coordinar la prestación de los servicios públicos propios del manejo integral de residuos sólidos, el servicio de alumbrado público y los servicios funerarios.

  3. Realizar el seguimiento y la evaluación de los servicios propios del manejo integral de residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios.

  4. Promover la participación democrática de los usuarios de los servicios a su cargo.

Caja de Vivienda Popular

La Caja de Vivienda Popular es un establecimiento público adscrito a la Secretaría del Hábitat. Conserva su objeto, naturaleza jurídica y funciones

Metrovivienda

Metrovivienda es una Empresa Industrial y Comercial vinculada a la Secretaría del Hábitat. Conserva su objeto, naturaleza jurídica y funciones.

Empresa de Acueducto y Alcantarillado De Bogotá ¿ EAAB ¿ ESP

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ¿ EAAB ¿ ESP, es una Empresa de Servicios Públicos, vinculada a la Secretaría del Hábitat. Conserva su objeto, naturaleza jurídica y funciones.

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB ¿ ESP

La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ¿ ETB ¿ ESP, es una Empresa de Servicios Públicos, con vinculación especial a la Secretaría del Hábitat. Conserva su objeto, naturaleza jurídica y funciones.

Empresa de Energía de Bogotá S.A. ¿ EEB - ESP

La Empresa de Energía de Bogotá ¿ EEB ¿ ESP, es una Empresa de Servicios Públicos, con vinculación especial a la Secretaría del Hábitat. Conserva su objeto, naturaleza jurídica y funciones.

ANEXOS

DESCENTRALIZACIÓN EN AMÉRICA LATINA

1. INTRODUCCIÓN

El documento tiene como propósito describir algunos elementos sobre la descentralización en América Latina. En primer lugar, se hace una referencia del tema en el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA). En segundo lugar, se señalan las tendencias de la descentralización en América Latina, producto del 6ª Foro de Biarritz113, En tercer lugar, se describe el estado actual de la descentralización en las ciudades capitales de países de América Latina, los parámetros utilizados fueron: marco normativo, división político administrativa, autoridades, funciones asignadas a la división político administrativa más cercana al ciudadano y estructura orgánica que han adoptado las administraciones de las ciudades114.

2. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA)

El tema de la descentralización ha ocupado la atención de los gobiernos de América, así lo evidencia la realización de sucesivas reuniones de los Ministros y Autoridades de Alto Nivel Responsables de las Políticas de Descentralización, Gobierno Local y Participación Ciudadana a nivel Municipal en el Hemisferio, realizadas en el seno de la Organización de los Estados Americanos, en el último quinquenio.

A 2005 se han realizado tres reuniones, en las que los gobiernos de América han reconocido la importancia de la descentralización para: (a) la profundización de la democracia; (b) la construcción de gobernabilidad; y (c) el desarrollo social.

Estas reuniones han adoptado Declaraciones, que se conocen como:

  • Declaración de la Ciudad de la Paz sobre Descentralización y Fortalecimiento de las Administraciones Regionales y Municipales y de la Participación de la Sociedad Civil, adoptada el 31 de julio de 2001;

  • Plan de Acción de la Ciudad de México sobre descentralización y Fortalecimiento de las Administraciones Regionales y Municipales y de la Participación Ciudadana, adoptado en septiembre de 2003; y

  • Declaración de Recife, adoptada en octubre de 2005.

Las mencionadas Declaraciones y el Plan de Acción reconocen que el fortalecimiento de las administraciones municipales y regionales -con la participación activa e informada de la sociedad civil- constituyen piezas fundamentales de la democracia, y son factores esenciales para la gobernabilidad democrática y el desarrollo de los Estados en todo el Hemisferio, todo dentro del contexto de sus respectivas tradiciones, culturas y prioridades.

Así mismo, acuerdan la conformación de la Red Interamericana de Alto Nivel sobre descentralización, Gobierno Local y Participación Ciudadana (RIAD) como mecanismo de cooperación interamericana y cuyos objetivos, entre otros son:

  • Proveer un espacio para profundizar el intercambio, al más alto nivel, de conocimientos, información y experiencias en el tema;

  • Desarrollar lineamientos generales y estratégicos en la materia;

  • Realización de Foros virtuales sobre el tema.

En el Plan de Acción de la reunión de Ciudad de México, las autoridades responsables de las políticas de Descentralización destacan la importancia de los procesos de descentralización, fortalecimiento del gobierno regional y local y promoción de la participación ciudadana para fomentar el desarrollo económico y social, factores estrechamente ligados a la consolidación de la gobernabilidad democrática, y el bienestar de todos los ciudadanos del Hemisferio y a la vez acuerdan, entre otras áreas prioritarias de acción, las siguientes:

  • Promoción políticas de descentralización con enfoque de largo plazo y orientada a la disminución de disparidades socio económicas;

  • Promoción de relaciones intergubernamentales articuladas y cooperativas, que actúen como espacios de concertación política en función de una mayor y mejor vinculación armónica entre los diferentes niveles u órdenes de gobierno y de la sociedad civil;

  • Profesionalización del servicio público local;

  • Fortalecimiento de la capacidad financiera y fiscal de los distintos niveles u órdenes de gobierno, a fin de mitigar la dependencia que caracteriza a una buena parte de los gobiernos regionales y locales;

  • Desarrollo de instrumentos para promover la transparencia, la rendición de cuentas, la medición del desempeño y evaluación de impacto;

  • Aprovechamiento de tecnologías de información y comunicación;

  • Fortalecimiento de la participación social en los procesos de descentralización y el diseño y ejecución de políticas;

  • Promoción de mecanismos que vinculen institucionalmente a las organizaciones comunitarias en la solución de los problemas de los barrios;

En la declaración de Recife, los Ministros y Autoridades de Alto Nivel responsables de las Políticas de Descentralización en el Hemisferio recomiendan, entre otras:

  • Cooperar con el fortalecimiento de las alianzas público ¿ privadas como elemento fundamental para consolidar los procesos de descentralización y la articulación de políticas públicas.

3. TENDENCIAS DE LA EXPERIENCIA LATINOAMERICANA115

"Aunque los mayores esfuerzos en cuanto a reformas descentralistas en América Latina se han concentrado en la descentralización del nivel nacional hacia los gobiernos territoriales intermedios o locales, también se han desarrollado experiencias de las distintas formas de descentralización barrial mencionadas con relación a la experiencia europea: procesos de consulta ciudadana, desconcentración, creación de comités de participación sectorial, creación de unidades locales de gobierno.

La experiencia latinoamericana muestra una diversidad de situaciones que ofrece un material muy útil para la exploración y el diseño de mejores esquemas. Por una parte se encuentra el caso de ciudades "federales" en las cuales la ciudad está conformada por un número más o menos grande de municipios, con autonomía política, autoridades y competencias propias. En este caso existe de hecho una descentralización territorial y la problemática consiste en la búsqueda de mecanismos que permitan conformar un gobierno central, metropolitano, que se encargue de los temas comunes y la provisión de los bienes y servicios que por su escala no pueden ser asumidos por cada uno de los municipios miembros. Esta es la situación de ciudades como Santiago de Chile, Lima y Caracas. En estas dos últimas ciudades se ha avanzado recientemente en la organización de gobiernos metropolitanos. En Caracas mediante ley especial del año 2000, se creó del Distrito Metropolitano de Caracas que conformó un gobierno metropolitano cuyas autoridades son el alcalde y el concejo metropolitano, de elección popular y directa, y se definieron las competencias de este nuevo nivel. Un proceso similar se viene desarrollando en Lima, mientras que en Santiago el gobierno regional metropolitano es una forma de desconcentración del gobierno nacional.

Por otra parte, otras ciudades que han conformado por así decirlo "un régimen unitario", han puesto en marcha durante los últimos años procesos de desconcentración y de descentralización administrativa territorial. Este es el caso de ciudades como Buenos Aires, Montevideo, Bogotá, y de ciudades Brasileñas donde existe la figura del subprefecto. En Buenos Aires se ha producido en primer lugar un proceso de desconcentración administrativa bajo la figura de los Centros de Gestión y Participación pero también la Constitución Autónoma de la Provincia de Buenos Aires, expedida en 1996, creó las comunas como unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. La organización y funcionamiento de estas comunes debería ser reglamentada por una ley que no ha sido expedida hasta el momento. Las comunas tendrán competencias exclusivas y serán dirigidas y administradas por una Junta Comunal compuesta por siete miembros elegidos popularmente. La Junta es presidida por el primer integrante de la lista que obtenga el mayor número de votos y además deberá crearse un órgano de consulta y participación ciudadana.

Dentro de la estructura de la administración pública del Distrito Federal de ciudad de México, existen Delegaciones del Distrito Federal, que son órganos político administrativos desconcentrados con autonomía funcional en acciones de gobierno y con jurisdicción en cada una de las 16 demarcaciones territoriales en que se divide la ciudad. El Jefe de la Delegación es electo popularmente en forma universal, libre, secreta y directa y cuenta con autonomía para definir su aparato administrativo y su planta de personal. Las delegaciones tienen amplias competencias en materia de regulación urbana y prestación de servicios públicos, sociales y de infraestructura y cuenta con un presupuesto importante. Montevideo, por su parte, puso en marcha desde comienzos de la década de los noventa un proceso de descentralización con un énfasis muy grande en la promoción de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos. Existen 18 zonas cada una con una junta comunal de elección popular y un director. Adicionalmente en cada zona se conforma un Consejo Vecinal con participación ciudadana. En Bogotá también desde el año de 1991 se estableció un esquema de descentralización territorial basado en la división de la ciudad en localidades que cuentan con una Junta Administradora Local, de elección popular directa y un alcalde local de elección indirecta. Sin embargo, como desarrollamos a continuación, el modelo no ha logrado consolidarse.

4. ESTADO ACTUAL DE LA DESCENTRALIZACIÓN EN ALGUNOS PAÍSES DE AMÉRICA

Se revisaron los procesos de descentralización de las siguientes ciudades capitales: Ciudad de México ¿ México-, Santiago de Chile ¿ Chile-, Buenos Aires, -Argentina-, Caracas ¿Venezuela-, Uruguay ¿Montevideo-. También se anexa información sobre la ciudad de Ciudad de Nueva York por su desarrollo e importancia en la región.

4.1. Ciudad de México D.F.

Población: 8¿605.239 (Ciudad)

17¿809.471 (Área Metropolitana)

Densidad Poblacional 5563 hab. /Km2

Superficie: 1.547 Km2 (Ciudad)

4.986 Km2 (Ciudad de México)

Aporta casi la mitad del PIB de México

Desde 1.997 los residentes eligen directamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus delegados y a los representantes a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. El Jefe de Gobierno funge a la vez como Gobernador del Distrito Federal y como Alcalde de la ciudad de México. Los delegados tienen un rango equivalente al de un Presidente Municipal y los representantes a la Asamblea Legislativa a los de un Diputado local.

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal establece:

  • La Administración Pública del Distrito Federal será central, desconcentrada y paraestatal;

  • El Distrito Federal se divide en 16 Demarcaciones Territoriales, que son cada una de las partes en que se divide el territorio del Distrito Federal;

  • A cada Demarcación Territorial corresponde una Delegación, que es su órgano político ¿ administrativo

  • El titular de cada demarcación territorial es elegido en forma universal, libre, secreta.

  • Las funciones de los titulares de los órganos Político ¿ Administrativos de las Demarcaciones Territoriales son 83, que se refieren a temas como: servicios públicos, servicios sociales, planeación, establecimiento de estructura organizacional, designación de servidores públicos.

Administración Central

Jefe de Gobierno (Alcalde); electo

Dependencias

  • Secretarías

Gobierno, Desarrollo Urbano y Vivienda, Desarrollo Económico, Medio Ambiente, Obras y Servicios, Desarrollo Social, Salud, Finanzas, Transporte y Vialidad, Seguridad Pública, Turismo, Cultura

  • Procuraduría General de Justicia;

  • Oficialía Mayor;

  • Contraloría General del D.F.; y

  • Consejería Jurídica de Servicios Legales

Los titulares de estas dependencias tienen funciones generales comunes y cada dependencia competencias específicas de acuerdo con su naturaleza.

Delegaciones y demás Órganos Desconcentrados

Las Delegaciones son órganos político ¿ administrativos desconcentrados con autonomía funcional en acciones de Gobierno.

Titulares de las Delegaciones

Elegidos de forma universal, libre, secreta y directa y se auxiliaran para el Despacho de los asuntos de su competencia en los Directores Generales, Directores, Subdirectores y Jefes de Unidad Departamental.

Funciones de las Delegaciones

Las Delegaciones tienen en total 83 funciones entre las que se destacan las siguientes:

  • Legalizar firmas subalternos

  • Lic. De Construcción

  • Uso del suelo

  • Avisos en vía pública

  • Autorizar horarios espectáculos públicos

  • Registraduría

  • Ejecución Políticas Demográficas

  • Género

  • Seguridad Pública

  • Desarrollo Urbano

  • Asistencia Jurídica Gratuita

  • Aseo

  • Servicios Públicos y sus tarifas

  • Tránsito

  • Escuelas

  • Alumbrado Público

  • Parques

  • Bomberos

  • Plazas de Mercado

  • Campañas de Salud Pública

  • Servicios Asistenciales

  • Sistema de orientación, información y quejas

  • Ejecución Programas de desarrollo Social

  • Ambiente

  • Designar servidores públicos

  • Establecer estructura Organizacional

  • Proponer al jefe de Gobierno el presupuesto anual de la Delegación, sujetándose a las estimaciones de ingresos para el Distrito Federal.

Administración Pública Paraestatal

Son organismos descentralizados las entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura que adopte.

4.2. Ciudad de Santiago de Chile

La Región Metropolitana de Santiago es una región de las trece que componen el territorio chileno, compuesta por seis provincias, su capital es la comuna de Santiago, capital del país. Para los efectos del gobierno y la administración local, las provincias están divididas en 52 comunas.

El Gobierno de la Región reside en el Intendente, designado por el Presidente de la República. El Gobierno y administración de las provincias corresponde a gobernadores, nombrados por el Presidente de la República, a excepción de la Provincia de Santiago, en la cual existe un Delegado Provincial.

La Administración de la Región radica en el Gobierno Regional, constituido por el Intendente y por el Consejo Regional, compuesto por 26 consejeros regionales electos de manera indirecta.

La Administración Local de cada comuna reside en la respectiva municipalidad.

Las comunas en Chile son la división político ¿ administrativa menor y básica del país. Corresponde a lo que en otros países se conoce como municipio. La administración local de cada comuna reside en la municipalidad.

Santiago (Comuna)

Santiago es una de las 34 comunas que componen a la ciudad de Santiago de Chile, en ella se elige Alcalde.

Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades

Municipalidad

La administración local reside en la municipalidad, que son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Las municipalidades estarán constituidas por el Alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo

Funciones

  • Plan de desarrollo comunal

  • Planificación y regulación de la comuna

  • Promoción desarrollo comunitario

  • Transporte y tránsito públicos

  • Construcción y urbanización

  • Aseo

  • Educación y cultura

  • Salud pública

  • Asistencia social y jurídica

  • Capacitación, promoción del empleo y fomento productivo

  • Turismo, deporte y recreación

  • Urbanización y vialidad

  • Viviendas sociales

  • Prevención de riesgos y atención de emergencias

  • Colaboración en materia de seguridad ciudadana

  • Promoción igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

Atribuciones esenciales de las municipalidades

  • Ejecutar plan comunal de desarrollo

  • Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal

  • Aplicar tributos a bienes que tengan clara identificación local

Patrimonio y financiamiento

  • Bienes corporales e incorporales

  • Aporte del Gobierno Regional

  • Ingresos provenientes de su participación en el Fondo Común Municipal

  • Derechos por servicios que presten y por permisos y concesiones que otorguen

  • Ingresos que recauden por tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales

  • Multas e intereses establecidos a beneficio municipal

  • Gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas

Organización Interna de las Municipalidades

  • Alcalde - Concejo

  • Secretaría Municipal

  • Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación

  • Otras unidades (desarrollo comunitario, obras municipales, aseo, tránsito y transporte, administración y finanzas, asesoría jurídica y control) solo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u Oficina

  • La estructura se determina con base en el número de habitantes de la municipalidad

Personal

Carrera Administrativa

El Alcalde

Elegido por sufragio universal para un período de cuatro años y podrá ser reelegido

El Concejo

Tiene carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunicad local

Integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional. Su mandato dura cuatro años y pueden ser reelegidos.

Composición

Entre Seis y Diez concejales de acuerdo con el número de electores.

Funciones

Fiscalizador y control político

Participación Ciudadana

En cada comuna existirá un Consejo económico y social comunal, compuesto por representantes de la comunidad local organizada. Será órgano asesor de la municipalidad. Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones

4.3. Ciudad de Buenos Aires

Por la estructura federativa de la República Argentina, llama la atención que la ciudad de Buenos Aires tiene su propia Constitución, en donde se plantean los principios y valores que rigen la municipalidad, entre los que se destacan:

  • Derechos Garantías y Políticas Especiales

  • Políticas Sociales

  • Salud

  • Educación

  • Ambiente

  • Hábitat

  • Deporte

  • Cultura

  • Seguridad

  • Igualdad entre varones y mujeres

  • Niños, niñas y adolescentes

  • Juventud

  • Personas mayores

  • Personas con necesidades especiales Consumidores y usuarios

  • Comunicación

  • Economía, finanzas y presupuesto

  • Función pública

  • Ciencia y tecnología

  • Turismo

  • Gobierno de la ciudad

  • Derechos políticos y participación ciudadana

  • Poder legislativo

  • Comunas

Hasta 1996, cuando se adoptó su actual Constitución, la Ciudad de Buenos Aires era gobernada por un intendente designado por el presidente de la Nación. Actualmente el Poder ejecutivo de la Ciudad es ejercido por un Jefe de Gobierno electo por el voto popular, cuya duración en el cargo es de cuatro años. De él dependen el Vicejefe de Gobierno y diez secretarios a cargo de las áreas de:

  • Educación

  • Cultura

  • Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

  • Salud

  • Desarrollo Social

  • Infraestructura y Planeamiento

  • Hacienda y Finanzas

  • Jefatura de Gabinete

  • Descentralización y Participación Ciudadana

  • Seguridad

La Legislatura de la ciudad de Buenos Aires tiene a su cargo el poder legislativo, y está compuesta por sesenta Diputados elegidos por voto popular que duran cuatro años en sus funciones.

Los diputados forman además varias comisiones, encargadas de tratar previamente, según su competencia, cada proyecto de Ley que ingresa a la Legislatura

Comunas

Las Comunas son las unidades mínimas de gestión política y administrativa de la Ciudad, que poseen competencia territorial, patrimonio y personería jurídica. Si bien fueron establecidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires de 1996http://es.wikipedia.org/wiki/1996/o1996

, fue reglamentada por la Ley 1.777.

Las comunas absorberán las funciones de los actuales Centros de Gestión y Participación y se encargarán, entre otras funciones, del mantenimiento de espacios verdes y calles secundarias, y del diseño y ejecución de políticas sociales y culturales de los barrios. Además tendrán un cuerpo de inspectores propios para el control de servicios, industrias y comercios de la zona, y tendrán junto al Poder Ejecutivo decisión en la planificación y ejecución de obras públicas zonales.

Cada comuna tendrá su patrimonio y su presupuesto, que estará establecido en el Presupuesto Anual de la ciudad. Pero durante los primeros dos años, el presupuesto destinado a todas las comunas no podrá superar el 5% del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad.

El gobierno de las Comunas es ejercido por una Junta Comunal, integrada por siete miembros. Los miembros son elegidos mediante el voto directo de los vecinos, respetando el régimen de representación proporcional, y permanecen en sus funciones durante cuatro años. También deberá crearse un Consejo Consultivo Comunal, integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos y otras formas de organización con intereses o actuación en el territorio de la Comuna.

Buenos Aires se divide en quince comunas, en su superficie de 203 km² viven 2.776.138 habitantes (según el censo de 2001). Sin embargo, si se tiene en cuenta el área metropolitana la superficie asciende a 3.833 km², la población alcanza los 12.046.799 habitantes (2001) lo que convierte a la megalópolis en uno de los centros urbanos más poblados del mundo.

Competencias de las Comunas

Planificación, ejecución y control mantenimiento urbano vías secundarias

Espacios verdes

Elaboración participativa de su plan de acción

Iniciativa legislativa, presentación de proyectos de Decreto

En forma concurrente:

Planificación, prestación y control de servicios

Contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto comunal

Fiscalización y ejercicio del poder de policía

Promoción de derechos

Gestión actividades políticas sociales

El poder ejecutivo puede delegar en las Comunas la ejecución de competencias propias a través de los instrumentos propios para el efecto.

4.4. Ciudad de Caracas

En Venezuela el Distrito Capital, antiguamente llamado Distrito Federal, se encuentra en el centro norte del país y contiene parte del Distrito Metropolitano de Caracas y es el asiento de los poderes públicos nacionales.

Acorde con la nueva constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Distrito Metropolitano agrupa 5 municipios del distrito capital y del estado Miranda y reúne en si cierta autoridad por encima de los alcaldes de los mismos.

El Distrito Capital, a diferencia de los estados del país, no tiene gobernador. La autoridad del Distrito Capital recae en la figura del Alcalde Mayor Metropolitano de Caracas. Las funciones del Alcalde Mayor consisten en coordinar las políticas comunes entre todos los municipios que conforman la capital venezolana. La figura del Alcalde Mayor, de reciente creación, sustituye la del antiguo Gobernador del Distrito Federal. Los alcaldes de los cinco municipios que conforman Caracas -Baruta, Chacao, Sucre, El Hatillo y Libertador- rinden cuentas a la Alcaldía Mayor.

Ley Especial sobre el régimen del Distrito Metropolitano de Caracas

El Distrito Metropolitano de Caracas se organiza en un sistema de gobierno municipal a dos niveles:

1.  El Nivel Metropolitano, formado por un órgano Ejecutivo y un órgano Legislativo, cuya jurisdicción comprende la totalidad territorial Metropolitana de Caracas;

2.  El Nivel Municipal, formado por un órgano ejecutivo y un órgano legislativo en cada municipio integrante del Distrito Metropolitano de Caracas, con jurisdicción municipal.

El gobierno y administración del Distrito Metropolitano de Caracas corresponde al Alcalde Metropolitano. La función legislativa del Distrito Metropolitano de Caracas corresponde al Cabildo Metropolitano, integrado por Concejales Metropolitanos por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos para un periodo inmediato por una sola vez.

En cada Municipio el poder ejecutivo lo ejercerá el Alcalde Municipal, y el legislativo el Concejo Municipal, con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en la Constitución y leyes de la República.

Funciones Distrito Metropolitano

  • El Acueducto Metropolitano de Caracas;

  • Distribución y venta de electricidad, y gas doméstico;

  • Planificación y ordenación urbanística, ambiental, arquitectura civil y Viviendas de interés social;

  • Vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito de vehículos en el área metropolitana;

  • Los servicios de transporte urbano intermunicipal de pasajeros del Distrito Metropolitano de Caracas;

  • Protección civil y seguridad de precaución y administración de emergencia o desastre y prestación de servicio del Cuerpo de Bomberos;

  • Institutos metropolitanos de crédito;

  • Servicios de policía de orden público en el ámbito metropolitano, así como de policía administrativa con fines de vigilancia y fiscalización en las materias de su competencia;

  • Promover y coordinar conjuntamente con los municipios del Distrito Capital, el desarrollo de acciones que garanticen la salud pública en el marco de las políticas nacionales de salud;

  • La normativa para armonizar de las tasas y definir principios, parámetros y limitaciones para el ejercicio de la potestad fiscal de los municipios que integran el Distrito Metropolitano;

  • Tratamiento y disposición de residuos sólidos;

  • Parques y espacios abiertos de carácter metropolitano; y,

  • Las demás que le sean atribuidas por el poder nacional

Del Poder Público Municipal

Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:

  1. La elección de sus autoridades.

  2. La gestión de las materias de su competencia.

  3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Competencias de los Municipios

  • Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

  • Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.

  • Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.

  • Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.

  • Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.

  • Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.

  • Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

  • Las demás que le atribuya la Constitución y la ley.

4.5. Ciudad de Nueva York

La ciudad de Nueva York goza de un alto nivel de autonomía legislativa y ejecutiva. Como la mayoría de entidades gubernamentales en los Estados Unidos, el gobierno de la ciudad se encuentra dividido en una rama ejecutiva, otra legislativa y una tercera judicial.

Rama ejecutiva

La Rama Ejecutiva del Gobierno de la ciudad de Nueva York es presidida por el Alcalde, quien es elegido por voto popular. El Alcalde tiene autoridad ejecutiva sobre las cinco divisiones del gobierno de la ciudad así como sobre las varias oficinas gubernamentales independientes. Cada una de las divisiones comprende varias agencias y es presidida por un Diputado o "Deputy Mayor". Estas divisiones son:

  • Operaciones

  • Desarrollo Económico y Reconstrucción

  • Política

  • Administración

  • Asuntos Legales

El Alcalde tiene poderes de emergencia, los que pueden ser ejercidos en casos de desastres naturales, revueltas, motines, invasión o cualquier otra emergencia.

Rama legislativa

El poder legislativo en la ciudad de Nueva York está investido en el Concejo de la Ciudad que consta de 51 miembros en una sola cámara. Cada miembro representa aproximadamente a 157,000 personas. Los miembros del Consejo son elegidos cada cuatro años y el líder de la mayoría partidaria es llamado el "Portavoz". Como la mayoría de los cuerpos legislativos, el Consejo de la Ciudad está divido en comités que supervisan varias funciones del gobierno de la ciudad. Las "proyectos" son aprobados por mayoría simple y son enviados al Alcalde quien lo promulgará. Si el Alcalde veta el proyecto, el Consejo tiene 30 días para desestimar el veto por una mayoría calificada de dos tercios del total de Consejeros.

Rama judicial

A diferencia del resto del estado de Nueva York, la ciudad de Nueva York no tiene los típicos tribunales de condado. En cambio, hay una sola Corte Civil que tiene presencia en cada comuna y competencia en toda la ciudad. Asimismo hay una Corte Criminal por cada comuna. Esta Corte atiende crímenes menores y temas de violencia familiar conjuntamente con la Corte de Familia. A diferencia de otros condados en el estado de Nueva York donde son elegidos, los jueces de Familia en la ciudad de Nueva York son nombrados para términos de 10 años por el Alcalde.

Los casos criminales son juzgados por la Corte Suprema en cada comuna. La Corte Suprema también conoce de casos civiles de gran cuantía. A diferencia del resto de la unión, en la ciudad de Nueva York, la Corte Suprema no es la instancia más alta. Las apelaciones son conocidas por la División de Apelaciones de la Corte Suprema.

Las Cinco Comunas

La ciudad se divide en cinco comunas o boroughs, cada uno de los cuales constituye por sí mismo un condado (county):

  • Manhattan (condado de Nueva York), 1.537.195 habitantes

  • Bronx condado de Bronx), 1.332.650 habitantes

  • Brooklyn (condado de Kings), 2.465.326 habitantes

  • Queens (condado de Queens), 2.229.379 habitantes

  • Staten Island (condado de Richmond), 443.728 habitantes

Las comunas tienen los mismos límites que sus condados, pero los condados no tienen un gobierno condal. Cada comuna elige a un Presidente Comunal, pero sujeto al Consejo de la Ciudad. Los poderes del Presidente Comunal son limitados, tiene un pequeño presupuesto para invertir en proyectos dentro de su comuna.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 La última se produjo mediante el Acuerdo 7 de 1977.

2 CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto Nº 1529 de septiembre 25 de 2003. Consejero ponente: Gustavo Aponte Santos.

3 BANCO MUNDIAL. Informe sobre el desarrollo. Documento de trabajo 04-06 Reforma del Estado y Reforma Política.

4 UPRIMNY, Rodrigo. (2001). "Estado social y derechos humanos: promesas incumplidas, diagnósticos y perspectivas." En "1991-2001 Diez años de la Constitución Colombiana". Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, ILSA.

5 Ibíd.

6 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-602 de 2003. Magistrado ponente: Jaime Araujo Rentaría.

7 CONCEJO DE BOGOTÁ. Acuerdo 119 de 2004, Artículos 18.7, 19.13, 23.2 y 24.2

8 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP. Documentos para el desarrollo territorial CONPES Nº 65. Diagnóstico de la región Bogotá - Cundinamarca.

9 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL ¿ DAPD. (2002). Resumen Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá. Bogotá: DNP.

10 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección tercera. Sentencia Nº AP-170 febrero 16 de 2001. Consejero ponente: Alier. E. Hernández.

11 FAINBOIM, Israel; GANDOUR, Miguel y URIBE, María Camila. (2000). Misión de Reforma Institucional de Bogotá. Misión Siglo XXI (1991). "Estudio de la Reestructuración de la Administración Distrital". Bogotá: Secretaría de Hacienda de Bogotá.

12 ASESORÍA Y GESTIÓN, CIA. LTDA. Santafé de Bogotá, D.C: 1994.

13 Prólogo Reforma Institucional para la ciudad de Bogotá, Carol Graham, Planeación Urbana e Instituciones Presupuestales (TOMO I), Misión de Reforma Institucional de Bogotá, Secretaría de Hacienda del Distrito, Alfaomega S.A. Págs. 9 y s.s, Bogotá, 2000.

14 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-1051 de 2001. Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería.

15 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección tercera. Sentencia Nº AP-170 febrero 16 de 2001. Consejero ponente Alier. E. Hernández.

16 CONSTITUCIÓN POLÍTICA. Artículo 135 numeral 9 Facultades de cada Cámara.

17 Un estudio elaborado para el DAAC por al Corporación Raíces, muestra que en promedio las organizaciones ciudadanas no tiene más de 6 miembros activos.

18 VELÁSQUEZ, Fabio. (2003). "La participación ciudadana en Bogotá" Bogotá DC". Páginas 58 a 60. Bogotá: Departamento Administrativo de Acción Comunal e Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

19 Estudios Técnicos que soportan la Reforma Administrativa. Julio 2005.

20 El Artículo 13 de la Constitución Política establece:"¿El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará abusos o maltratos que contra ellas se cometan."

21 INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO ¿ IDCT. (2005). Políticas Culturales Distritales 2004-2016, 2ª edición revisada. Bogotá: IDCT.

22 Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 60, numerales 1 y 2.

23 SECRETARÍA DE GOBIERNO ¿ SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. Documento Base de Política de Descentralización. Secretarias General y de Gobierno: 2005.

24 Pueden adoptar plan de inversiones, sin apartarse de la estructura programática del Plan Distrital

25 En realidad no existe un slo modelo de UEL, la investigación sobre el tema realizada por la administración muestra que hay varios modos de organizar al UEL, que responden en parte a los niveles de desconcentración que manejan las entidades del nivel central y a decisiones administrativas internas de las entidades.

26 TIRADO MEJÍA, Alvaro. (2001). Análisis comparativo de modelos de gobierno de grandes ciudades y recomendaciones en torno al modelo de gobierno de Bogotá Distrito capital". Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

27 Los mediadores y conciliadores son particulares que trabajan de manera voluntaria y no pertenecen a la nómina del Distrito.

28 En al actualidad no son oficina y actúan como un área dentro de una sección que se ocupa de varios asuntos.

29 En todos los estudios se han recomendado ampliaciones que van desde unos 400 funcionarios a cerca de 650, para el conjunto de las localidades.

30 SECRETARÍA DE GOBIERNO ¿ SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. Documento Base de Política de Descentralización. Secretarias General y de Gobierno: 2005.

31 Ibáñez Najar Jorge Enrique, Abogado, Especialista em Derecho Constitucional, Magister en Administración, consultor de la Dirección Jurídica Distrital de Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

32 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-497 A de 1994. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa.

33 Entendemos por competencias misionales aquellas que se refieren a los bienes y servicios que la entidad ofrece a la población; las competencias administrativas o de apoyo son aquellas referidas a los distintos procesos administrativos: información, elaboración de planes y presupuestos, definición de estructura administrativa, control, evaluación, etc.

34 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto responsabilidad y transparencia fiscal.

35 Durante el presente año no se harían modificaciones de planta de personal.

36 Ley 872 del 2003.

37 Estudio "Lo Local en el Proyecto de Acuerdo". Edgar González . Junio de 2003

38 Informe de Gestión de la Secretaría de Gobierno por el año 2005.

39 Documento "Construyendo ciudad y ciudadanía política de participación ciudadana para Bogotá D.C:" Propuesta. Esperanza González y otros, febrero de 2004

40 Ibídem.

41 Actualidad económica de Bogotá D.C. Nº 1 de 2005.Dirección de estudios económicos. Secretaría de Hacienda Distrital

42 Restrepo Juan Camilo. Hacienda Pública. Universidad Externado de Colombia. Bogotá 2000.

43 Francisco Domínguez del Brío. La Hacienda Pública como disciplina científica y su metodología. Barcelona, Universidad de Barcelona, 1982; citado por Restrepo Juan Camilo en Hacienda Pública. Universidad Externado de Colombia. Bogotá 2000.

44 Restrepo Juan Camilo. Hacienda Pública. Universidad Externado de Colombia. Bogotá 2000.

45 Richard A. Musgrave. The theon1 of public finance. Tokio, McGraw?Hill, 1959; citado por Restrepo Juan Camilo en Hacienda Pública. Universidad Externado de Colombia. Bogotá 2000.

46 Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 1 de 2001.

47 Reglamentado mediante el Decreto 499 de 2003.

48 Artículo 5, Decreto 714 de 1996.

49 Artículo 6, Ibíd.

50 Artículo 7, Ibíd.

51 Artículo 8, Ibíd.

52 Artículo 15, Ibíd..

53 Sentencia C-711 de 2001. M.P. Dr Jaime Araújo Rentería

54 Compuesta por 1.800.000 predios aproximadamente

55 Tomado del Proyecto de Acuerdo para la creación de la Agencia de Desarrollo Regional Bogotá Región Dinámica

56 Sassen S. Las ciudades en la Economía Mundial, En Nuevos patrones urbanos: Cinco propuestas. BID. Simposio de las ciudades, marzo de 1997.

57 Promedio 1994 ¿ 2004 según CIIU

58 Comportamiento de las exportaciones 2003-2004. CCB, Dirección de Estudios e Investigaciones Observatorio de las exportaciones de Bogotá N7. Mayo de 2005

59 Banco de la República. Subdirección Operativa.

60 Promedio 1996 ¿ 2004

61 El Escalafón de mejores ciudades para hacer negocios en América Latina 2005, de la revista América Economía, incluye 40 ciudades que son consideradas las principales economías de la región, por el tamaño de su economía y por su relevancia para llevar a cabo actividades empresariales o realizar inversiones. Analiza cuatro variables: 1) Potencial de mercado y riqueza relativa (poder de compra, PIB per cápita y población); 2) Calidad de vida (contaminación, calidad de los servicios públicos, tráfico, servicios médicos, educación, servicios bancarios, entretenimiento, entre otros); 3) Competitividad en telecomunicaciones (disponibilidad de fibra óptica y otras redes, capacidad de banda ancha, y comunicación satelital); 4) Imagen urbana (percepción de 1.375 ejecutivos latinoamericanos en potencial de negocios, calidad de vida y nivel de tolerancia a las minorías)

62 Este estudio hace parte de la Asistencia Técnica contratada por la Cámara de Comercio de Bogotá a MIGA para el diseño de la Estrategia Regional de Atracción de Inversión.

63 DAPD ¿ Rafael Cubillos, Estrategias para el desarrollo económico y la generación de empleo 2005; SHD ¿ Desarrollo Social de Bogotá No. 1 de 2004.

64 Ibid.

65 Trabajo elaborado por el Observatorio Colombiano de Ciencia y Tecnología en el marco de la Agenda Regional de Ciencia y Tecnología para Bogotá y Cundinamarca. 2004

66 Ver el World Development Report 1999/2000: Entering the 21st Century, Chapter 6:Dynamic Cities as Engines of Growth". Banco Mundial. 1999.

67 Acuerdo 25 de 1972, Artículo 1º

68 Consultoría No.200 para la elaboración del PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS DE EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL DEL DISTRITO CAPITAL. (disponible en sitio web).

69 DOCUMENTO TECNICO DE SOPORTE- VERSIÓN INTEGRADA, "Política General del Plan Maestro de Equipamientos Educativos" (disponible en sitio web).

70 Informe de Gestión y Resultados 2004 SED.

72 DOCUMENTO TECNICO DE SOPORTE- VERSIÓN INTEGRADA, "Política General del Plan Maestro de Equipamientos Educativos" (disponible en sitio web).

73 Consultoría No.200 para la elaboración del PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS DE EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL DEL DISTRITO CAPITAL. (disponible en sitio web).

74 Control Fiscal "Con la mano del ciudadano", Contraloría Distrital.

75 Ley 115 de 1994.

76 Ley 715 de 2001. Art. 5 competencias de la Nación.

77 Documento Técnico soporte del Plan Maestro de Equipamientos Educativos. (disponible en sitio web).

78 Documento Técnico soporte del Plan Maestro de Equipamientos Educativos. (disponible en sitio web).

79 Ley 115 de 1994, Título VII, Capítulo I.

80 Cuadernos de la Ciudad. Serie equidad y bienestar Nº 6 Hacia la Garantía del Derecho a la salud en Bogotá. Diagnóstico y políticas de salud en el Distrito Capital. Secretaría de Hacienda Distrital. Bogotá abril 2005.

81 El Artículo 93 de la Constitución Política de Colombia establece que "(l)os derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia".

82 La Corte Constitucional ha destacado que la jurisprudencia de las instancias internacionales de derechos humanos constituye una pauta relevante para interpretar el alcance de los tratados sobre derechos humanos y, por ende, de los propios derechos constitucionales.

83Salvamento de voto a la sentencia T-654 de 2004. M.P. Dr. Rodrigo Uprimny Yepes.

84 Corte Constitucional. Sentencia T-597 de 1993. M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.

85 Al respecto se puede consultar la sentencia T-538 de 2004 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández).

86 Lineamiento Para la Implementación de la Política de Empleo e ingresos de Bogotá- Departamento Administrativo de Planeación Distrital

87 El artículo 13 de la Constitución Política establece:"¿El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará abusos o maltratos que contra ellas se cometan."

88 El DABS se creó mediante Acuerdo 78 de 1960 con el nombre de Departamento Administrativo de Protección y Asistencia Social. En 1968 mediante decreto 3133 se modificó su denominación como Departamento Administrativo de Bienestar Social. En el año 2002, por decretos 127 y 451, se transfirieron al Departamento las funciones de la Unidad Coordinadora de Prevención Integral-UCPI y de las Comisarías de Familia.

89 El Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud, fue creado mediante Acuerdo 80 de 1967 como un establecimiento Público descentralizado.

90 "Sistema Nacional de Bienestar Social. El bienestar familiar es un servicio público a cargo del Estado, el cual se prestará a través del "Sistema Nacional de Bienestar Familiar", por las entidades u organismos oficiales y por particulares legalmente autorizados"

91 Documentos Nacionales de Política Cultural, 1ª reimpresión, Bogotá, IDCT, 2005

92 Políticas Culturales Distritales 2004-2016, 2ª edición revisada, Bogotá, IDCT, 2005

93 Ver I.Fainboim, M.Gandour y M.C.Uribe, Misión de Reforma Institucional de Bogotá "Instituciones y Recursos para Vivir en la Ciudad" y los informes de gestión del IDCT. Ver también Inval, Inventario de la infraestructura cultural de Bogotá, Bogotá, IDCT, 1999; resultados de la aplicación de la encuesta de cultura ciudadana, IDCT, 2001 y la ponencia de R.Londoño Botero "Bogotá necesita una política cultural pública", en Seminario Internacional Políticas Culturales Urbanas: Experiencias europeas y americanas, Bogotá, IDCT, 2004.

94 Encuentros Hábitat I y II de la Organización de Naciones Unidas. Vancouver (1976) y Estambul (1996).

95 Plan de Ordenamiento Territorial, artículo 1, numeral 6.

96 DUARTE, Eduardo. Director Plan Maestro de Movilidad Consorcio Duarte Guterman - Cal y Mayor y Asociados. Ponencia sobre el Plan Maestro de Movilidad, preparada por solicitud de la Gerencia de Desarrollo Humano del Programa para las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD.

97 Duarte Guterman & Cia. (2002). Evaluación Expost del Proyecto de Transporte Urbano para Bogotá, PNUD, Unidad Coordinadora Proyecto de Transporte Urbano para Bogotá, Bogotá. Como parte de este estudio se hace una evaluación detallada de los diseños de las obras del proyecto de transporte urbano financiado por el Banco Mundial.

98 DUARTE ¿ GUTERMAN Y CIA LTDA. PNUD-DNP. (2003). Estudio para la Optimización Técnica y Organizacional de los Organismos de Tránsito y Transporte de las Entidades Territoriales.

99 IBÁÑEZ, Martha. (2004). Evaluación y Caracterización del Parque Automotor de Transporte Público Individual y Colectivo en Bogotá D.C. y Confrontación con la Flota Necesaria para Satisfacer la Demanda Actual de Viajes en este Modo. Trabajo de Grado de Especialista en Transporte. Bogotá: Universidad Nacional.

100 / El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la Secretaría de Hacienda Distrital, UN-Hábitat, entre otras entidades, disponen de una amplia documentación sobre la naturaleza de estos problemas en Bogotá.

101 / La proporción de empleo con menos de 2SMMLV ha venido en aumento desde 1996:

102 / Aunque no hacen parte del sector hábitat según lo establecido en el Decreto 063, otras entidades se ocupan de temas importantes de hábitat, entre ellas la DEPAE, la EAAB, el IDU.

103 / Una coordinación interinstitucional efectiva continúa siendo una aspiración en el país y en la ciudad.

104 / El Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas Bogotá 2004 ¿ 2008, Bogotá Sin Indiferencia: Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión, señala que en el periodo 1997 ¿ 2003, la pobreza pasó de 35.1% a 52.3%. El estudio de PNUD - UN ¿ HÁBITAT, CENAC (2004), Hábitat y Desarrollo Humano, registra para el año 2003 un total de 325.795 hogares (16,84%) con déficit habitacional: 175.899 en déficit cuantitativo y 149.896 en déficit cualitativo. Cada año se forman en Bogotá 40 mil nuevos hogares y la ciudad sólo produce 25 mil viviendas. El déficit se incrementa en 15 mil viviendas por año.

105 Adoptado mediante Resolución UESP No. No.132 de 2004.

106 Ver artículo 45 del Decreto 190 de 2004 que compila el Plan de Ordenamiento Territorial ¿POT-.

107 Ver Proyecto de Decreto del PMIRS: "Artículo 4. Objetivos Estructurales. Este Plan se orienta a lograr los siguientes objetivos estructurales:¿

5. Prevenir y atender oportunamente los riesgos, desastres y emergencias que se presenten para garantizar la prestación permanente del Servicio Público de Aseo."

108 Ver Proyecto de Decreto del PMIRS: "Artículo 29. Objetivos del PMIRS en el Eje Social-Productivo. Son objetivos de este eje los siguientes:

¿

1. En lo Ambiental y Sanitario, busca:

¿

1.3 Disminuir las emisiones de gas efecto invernadero y aprovechar los instrumentos de financiación de los mecanismos del Protocolo de Kyoto para compensar a la población vecina al relleno sanitario Doña Juana.".

109 El PMIRS propone una estrategia en el Capítulo 6 del Título X, la "Estrategia de Coparticipación Público- Privada y Comunitaria en la Prestación del Servicio Público de Aseo".

110 Ver proyecto de decreto del Plan maestro de Cementerios Servicios Funerarios: "Artículo 17. Estrategia de estructuración legal, administrativa y financiera de las nuevas concesiones de los equipamientos de propiedad del Distrito, bajo parámetros de inclusión social. Esta estrategia busca analizar alternativas de contratación más eficiente para mejorar el acceso de los estratos 0, 1, 2 y 3 por servicios funerarios ofrecidos por el Distrito Capital. Por tanto en la estructuración legal, administrativa y financiera de las nuevas concesiones de equipamientos de cementerios de propiedad del Distrito se buscará.

a. Vincular los servicios de atención funeraria a los de destino final para que los usuarios puedan acceder a menor tarifa por el servicio pleno".

111 El proyecto de decreto del Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria define en el Artículo 9 del Capítulo IV, entre las estrategias básicas de ejecución del plan, la estrategia de regionalización que señala: "Se promoverá la vinculación política, de gestión, concertación y ejecución de proyectos con otros entes territoriales nacionales, especialmente de los departamentos y municipios de la región central, conformada por Cundinamarca, Boyacá, Meta y Tolima. Para esto se integrará el PMASAB como proyecto prioritario de la agenda de concertación con la región en las mesas de gestión ya definidas, como Mesa de Planificación Regional Bogotá Cundinamarca, Mesa Región Central y Consejo Regional de Competitividad. En estos escenarios se promoverá la complementariedad, concurrencia y subsidiariedad de las políticas, programas y proyectos de los distintos entes territoriales que pueden aportar a la ejecución del Plan, buscando el beneficio regional.".

112 UN-HÁBITAT, 2000, México.

113 Realizado en Bogotá D.C. en 2005.

114 Se anexa un cuadro resumen

115 "Desarrollo Social y Democracia Local", 6º Foro de Biarritz, Bogotá 29 y 30 de septiembre de 2005

ANEXO CONSOLIDADO CIUDADES LATINOAMERICANAS

CIUDADES Y TIPO DE GOBIERNO

UNIDAD BÁSICA DEL TERRITORIO

NORMAS

ORGANIZACIÓN POLITICO ADMINISTRATIVA

COMPETENCIAS

AUTONOMÍA *

RELACIÓN GOBIERNO NACIONAL Y LOCAL. **

MÉXICO

Federal

El territorio está dividido en 16 demarcaciones, llamadas delegaciones

La ley o estatuto de gobierno de la ciudad

Ley orgánica de administración del DF.

Las delegaciones tienen presupuesto propio, dentro del presupuesto del Distrito Federal y tienen autonomía para su ejecución.

Facultad de organizar su estructura administrativa y de manejar el personal correspondiente (por precisar).

Las delegaciones no tienen autonomía fiscal. Su presupuesto es asignado dentro del presupuesto del DF.

El estatuto de gobierno de la ciudad: le asigna unas competencias básicas a los Jefes de las Delegación

La Ley orgánica de administración del DF: asigna una lista de competencias misionales y administrativas, a los jefes de las delegaciones.

Las delegaciones tienen competencias en casi todos los servicios públicos y sociales

La autoridad de las delegaciones es el Jefe Delegación , elegido por la población para períodos de 3 años

No existe autoridad colegiado

Se podrán crear Comisiones Metropolitanas para el manejo de temas específicos.

BUENOS AIRES

Federal

BUENOS AIRES

Federal

El territorio esta conformado por Comunas, con competencia territorial.

La ley establece las unidades territoriales descentralizadas- y su delimitación garantizando el equilibrio demográfico y los aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.

 

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Estatuto organizativo de la Ciudad de Buenos Aires

Ley 24.049 del 6 de diciembre de 1991 Descentralización del Sistema de Educación

El Poder Legislativo es ejercido por una Legislatura compuesta por diputados-as, elegidos por voto directo, por cuatro años. Dicta leyes, resoluciones y declaraciones

El Poder Ejecutivo es ejercido por un Jefe de Gobierno.

El Jefe de Gobierno y un Vicejefe-a son elegidos en forma directa y conjunta, por fórmula completa y mayoría absoluta, por cuatro años y reelegible por un periodo.

El Poder Judicial de la Ciudad lo integra el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, los demás tribunales que la ley establezca y el Ministerio Público.

El Consejo de Planeamiento Estratégico, de carácter consultivo, con iniciativa legislativa, presidido por el Jefe de Gobierno e integrado por las instituciones y organizaciones sociales representativas, del trabajo, la producción, religiosas, culturales, educativas y los partidos políticos, articula su interacción con la sociedad civil,

Consejo consultivo comunal

Junta comunal,

Los miembros son elegidos en forma directa.

Exclusivas Planificación, ejecución y control del mantenimiento de vías secundarias y de espacios verdes.

Elaboración participativa del anteproyecto de presupuesto anual Ejecución y administración del patrimonio

Iniciativa legislativa y presentación de proyectos de decreto al poder ejecutivo

Concurrentes

Elaboran y planifican de políticas especiales en las áreas de salud, educación medio ambiente, hábitat,

cultura deporte y seguridad, igualdad entre los géneros, niñas niños, adolescentes, jóvenes personas mayores, con necesidades especiales, trabajo y seguridad social, consumidores y usuarios, comunicaciones, turismo, presupuesto función pública y ciencia y tecnología

Participación en la planificación, prestación y control de los servicios

Decisión, contratación, ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto comunal así como programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano

Fiscalización y ejercicio de poder de policía, normas sobre el uso del suelo, los espacios públicos

Formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos

Gestión de políticas sociales y complementarias al programa de la ciudad

Implementación de metidos de resolución de conflictos y mediación comunitaria

Promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales, no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones, cooperativas, clubes barriales, y otras asociaciones sin fines de lucro

Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica

Las relaciones para la ciudad se dan con el gobierno nacional, provincial y con sus unidades descentralizadas-las comunas-

 

 CARACAS

Distrito Metropolitano

CARACAS

Distrito Metropolitano

El municipio constituye la unidad política primaria y autónoma dentro de la organización nacional

Ley Especial sobre el régimen del Distrito Metropolitano de Caracas

  • Alcalde Metropolitano.
  • Cabildo Metropolitano, integrado por Concejales

Sistema de gobierno municipal a dos niveles:

1.  El Nivel Metropolitano, formado por un órgano Ejecutivo y un órgano Legislativo, cuya jurisdicción comprende la totalidad territorial Metropolitana de Caracas;
2.  El Nivel Municipal, formado por un órgano

ejecutivo y un órgano legislativo en cada municipio integrante del Distrito Metropolitano de Caracas, con jurisdicción municipal.

  1. El Acueducto Metropolitano;
  2. Distribución y venta de electricidad, y gas doméstico;
  3. Planificación y ordenación urbanística, ambiental, arquitectura civil y viviendas de interés social;
  4. Vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito de vehículos en el área metropolitana;
  5. Los servicios de transporte urbano intermunicipal de pasajeros.
  6. Protección civil y seguridad de precaución y administración de emergencia o desastre y prestación de servicio del Cuerpo de Bomberos;
  7. Institutos metropolitanos de crédito;
  8. Servicios de policía de orden público.

  9. Servicio de policía administrativa con fines de vigilancia y fiscalización en las materias de su competencia;

  10. Promover y coordinar con los municipios del Distrito, el desarrollo de acciones que garanticen la salud pública en el marco de las políticas nacionales de salud;
    La normativa para armonizar las tasas y definir principios, parámetros y limitaciones para el ejercicio de la potestad fiscal de los municipios que integran el Distrito Metropolitano;

  11. Tratamiento y disposición de residuos sólidos;

  12. Parques y espacios abiertos de carácter metropolitano.

La política financiera, presupuestaria y administrativa del Distrito Metropolitano de Caracas estará orientada por la equidad y armonización social

Estructura fiscal débil, al sostenerse a partir de una porción importante de las transferencias que reciben los municipios del gobierno central

Coordinación entre municipios para prestación de servicios públicos metropolitanos.

 

 

SANTIAGO DE CHILE

Democrático

SANTIAGO DE CHILE

Democrático

SANTIAGO DE CHILE

Democrático

SANTIAGO DE CHILE

Democrático

La metrópoli está conformada

por 32 municipios autónomos (comunas)

La Ley orgánica constitucional de municipalidades, Ley 18.695, con texto aclarado a 2001

Constitución de 1980 Regiones Provincias y comunas

Constitución de 1991: Gobiernos regionales y admón. Comunal

Modificación a la Ley Orgánica constitucional de Municipalidad en 1992

  • Alcalde, máxima autoridad, elegido por sufragio universal. Mandato por cuatro años y podrá ser reelegido
  • En cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley.
  • El CORE (Consejo Regional), que decide sobre proyectos de inversión y otras políticas públicas.

El Consejo económico y social comunal, compuesto por 38 consejeros: 19 de organizaciones territoriales, 13 funcionales, 2 gremiales, 4 de educación superior

Funciones privativas:

1) Elaborar, aprobar y modificar el plan de desarrollo comunal.

2) La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal,

3) La promoción del desarrollo comunitario;

4) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo;

5) Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y

6) El aseo y ornato de la comuna.

La municipalización de la educación escolar y la salud -

Tienen autonomía administrativa. El patrimonio está constituido por:

1 ) Los bienes corporales e incorporales que posean o adquieran a cualquier título;

2) El aporte que les otorgue el Gobierno Regional respectivo;

3) Los ingresos provenientes de su participación en el Fondo Común Municipal;

4) Los derechos que cobren por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen;

5) Los ingresos que perciban con motivo de sus actividades o de las de los establecimientos de su dependencia;

6) Los ingresos que recauden por los tributos (territorial, circulación de vehículos, rentas y patentes, actividades o bienes locales, para ser destinados a obras de desarrollo comunal.

7) Las multas e intereses a beneficio municipal, y

8) Los demás ingresos en virtud de las leyes vigentes.

Podrán desarrollar, directamente o con otros órganos del Estado, funciones relacionadas con:

1) La educación y la cultura;

2 La salud pública y la protección del medio ambiente;

3) La asistencia social y jurídica;

4) La capacitación, la promoción del empleo y fomento productivo;

5) El turismo, el deporte y la recreación;

6) La urbanización y la vialidad urbana y rural;

7) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;

8) El transporte y tránsito públicos;

8) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;

9) El apoyo y el fomento de medidas de prevención en seguridad ciudadana y colaborar en su implementación. 10) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, 11) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.

Las municipalidades deberán actuar, dentro del marco de los planes nacionales y regionales que regulen la respectiva actividad.

En el territorio ejercen influencia instituciones del

gobierno central y regional, cuyas respectivas competencias se encuentran frecuentemente en conflicto

En cumplimiento de sus funciones, podrán celebrar convenios con otros órganos del Estado

PROVINCIA DE LIMA

Gobierno unitario, representativo y descentralizado

PROVINCIA DE LIMA

Gobierno unitario, representativo y descentralizado

Cercado de lima es la capital de la Provincia de Lima y sede de la Municipalidad Metropolitana de Lima

La Provincia de Lima acoge 43 distritos

Ley Orgánica Nº 27902, de Gobiernos Regionales.

Ley Orgánica Nº 27972, de Municipalidades

Alcalde metropolitano

Concejo Metropolitano

Asamblea Metropolitana

Órganos de Asesoramiento Metropolitano:

-Junta de Planeamiento

Metropolitano

- Junta de Cooperación

Metropolitana

- Comisiones Especiales de

Asesoramiento

La Municipalidad Metropolitana de Lima está dotada de un régimen Especial que le otorga facultades y competencias de Gobierno Regional en la jurisdicción de la Provincia de Lima.

Gestionar la formulación del Plan de Desarrollo Concertado,

Plan Anual y Presupuesto Participativo, del Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales, del Plan de Competitividad regional, del Plan de Desarrollo Regional de Capacidades Humanas y del Programa de Desarrollo Institucional, correspondientes al Lima Metropolitana.

Proponer políticas para el proceso presupuestario de gobierno regional, en el marco jurídico vigente.

Coordinar con el Consejo Nacional de Descentralización el apoyo y asesoramiento para cumplir con el proceso de transferencia de las funciones, competencias y recursos de gobierno regional. .

Coordinar con las direcciones regionales sectoriales la ejecución, supervisión y evaluación de las acciones que en materia sectorial les corresponde asumir de acuerdo a ley.

Posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal."

 

 

 

MONTEVIDEO

Intendencia municipal de Montevideo

Gobierno nacional de izquierda

Esta dividida en 18 zonas

Resolución 3207 de 2005

  • Intendente de elección popular

Órganos asesores:

  • Comisión Financiera
  • Comisión Coordinadora de la reforma municipal
  • Unidad central de auditoria interna

Cada zona: Junta Local

Consejo vecinal

La Junta Departamental es el órgano legislativo y de control del Gobierno Departamental.

  • Prensa, Comunicación y Relaciones Públicas.
  • Planificación y Participación
  • Desarrollo social
  • Salud
  • Cultura
  • Acondicionamiento urbano

Tránsito y Transporte

Vialidad

Espacios Públicos y

Edificaciones

  • Desarrollo ambiental
  • Recursos financieros
  • Desarrollo económico
  • Integración regional
  • Turismo

Autonomía administrativa y financiera

* Administrativa fiscal y financiera

** Subsidiaridad y complementariedad

71 www.sedbogota.edu.co