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Acuerdo 81 de 1967 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/12/1967
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/1967
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 81 DE 1967

Modificado por el Decreto 407 de 1974

Por el cual se crea la Lotería de Distrito Especial de Bogotá,

El Concejo del Distrito Especial de Bogotá,

ACUERDA:

Articulo 1º. Créase la Lotería del Distrito Especial de Bogotá, en concordancia con las disposiciones contenidas en las Leyes, números 64 de 1923, 133 de 1936 y en el Decreto Ley número 1144 de 1956, cuyo producto se destinará a la Asistencia Pública del Distrito Especial en la siguiente forma:

75% para los programas de la Secretaría de Salud Pública y del Departamento de Protección y Asistencia Social, y 25% para el Instituto Distrital para la Protección y la Niñez y de la Juventud.

Artículo 2º. De conformidad con las normas legales citadas en el artículo anterior, gravase con un diez por ciento (10%) del valor nominal de cada billete, a toda lotería que se venda en el territorio del Distrito Especial de Bogotá.Ver Decreto 193 de 1968

Parágrafo. Los recaudos por este concepto se aplicarán en la misma forma que se establece en el artículo anterior.

Artículo 3º. Créase la Junta Administradora de la Lotería del Distrito Especial de Bogotá, que estará integrada así: El señor Alcalde Mayor, el señor Personero, el señor Secretario de hacienda, el señor Director del Departamento de Protección y Asistencia Social y dos concejales de distinta filiación política, con sus respectivos suplentes, elegidos por el Cabildo.

Artículo 4º. Facúltase a la Junta de que trata el artículo anterior, para que con ulterior aprobación de la Junta Distrital de Hacienda, organice directamente o contrate, la administración de la Lotería del Distrito Especial de Bogotá, cree los cargos adjudique los contratos y ordena los reajustes y traslados presupuestales que fueren necesarios para asegurar el mejor cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Artículo 5º. Este Acuerdo rige desde el día de su sanción.

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 7 de diciembre de 1967.

El presidente, SANTIAGO VALDERRAMA C. - El Secretario, Alvaro Ramírez Castaño.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá.

Diciembre 27 de 1967

Publíquese y ejecútese.

VIRGILIO BARCO, Alcalde Mayor - El secretario de Gobierno, Tulio César Jiménez Barriga - El Secretario de Hacienda, Julio César Sánchez, La Directora de Departamento de Protección y Asistencia Social, Yolanda Pulecio de Betancur - El Secretario de Salud Pública, Alvaro Martínez Cruz.