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Decreto 2717 de 2006 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
10/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/08/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46357 de agosto 11 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2717 DE 2006

(agosto 10)

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2782 de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 de la Ley 546 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1°. El parágrafo 1º del artículo 1° del Decreto 2782 de 2001, modificado por el artículo 1° del Decreto 2753 de 2005, quedará así:

"Parágrafo 1º. Las garantías a que se refiere el presente decreto se otorgarán a los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y a los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable que se emitan hasta el 31 de diciembre de 2006".

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Francisco Lozano Ramírez.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46357 de agosto 11 de 2006.