Artículo 1°. El parágrafo 1º del artículo 1° del Decreto 2782 de 2001, modificado por el artículo 1° del Decreto 2753 de 2005, quedará así:
"Parágrafo 1º. Las garantías a que se refiere el presente decreto se otorgarán a los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y a los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable que se emitan hasta el 31 de diciembre de 2006".
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Francisco Lozano Ramírez.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46357 de agosto 11 de 2006.