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Resolución 2450 de 2006 Fiscalía General de la Nación

Fecha de Expedición:
04/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46357 de agosto 11 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 0-2450 DE 2006

(agosto 4)

por medio de la cual se fijan parámetros de actuación para la realización de diligencias de entrega vigilada y/o controlada de que trata el artículo 243 de la Ley 906 de 2004.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 250, numeral 8 de la Constitución Política de Colombia modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo 003 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que al amparo de nuestro ordenamiento fundamental, fue acogida por Colombia, la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, en especial su artículo 11, mediante la Ley 67 de 1993, a efecto de dar aplicación a la técnica especial de investigación de entregas vigiladas dentro del marco de la lucha contra el crimen organizado transnacional;

Que los artículos 2° y 20 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000, aprobada en Colombia mediante la Ley 800 de 2003, establecen las técnicas especializadas de investigación como mecanismos propios de la cooperación internacional;

Que el artículo 243 de la Ley 906 de 2004, consagra como técnica especial de investigación la entrega vigilada;

Que en consecuencia se hace necesario precisar los parámetros de la realización de las diligencias de entrega vigilada o controlada, sus alcances, límites, intervinientes, controles y obtención de autorizaciones, así como tamb ién la manera en que se deberá ejercer la vigilancia o control de la remesa ilícita, dentro del marco del debido proceso, el respeto a los derechos fundamentales, los principios y normas rectoras del Código de Procedimiento Penal, y el cumplimento de los fines de la investigación,

RESUELVE:

CAPITULO I

Definiciones

Artículo 1°. Definiciones. Los conceptos expresados en la presente resolución son exclusivamente a título ilustrativo y en ningún momento podrán restringir el ámbito normativo, legal o jurisprudencial de su aplicación, toda vez que solo pretenden conceptuar sobre algunos aspectos generales.

1. Entrega vigilada: Por entrega vigilada se entiende, la técnica especial de investigación mediante la cual las autoridades permiten el tránsito de una remesa ilícita de un sitio a otro, al interior del país, o su salida o ingreso, siempre y cuando sobre la misma se ejerza un control y vigilancia permanente con el fin de obtener medios de prueba o evidencia física o información para los fines de la investigación penal.

Para los efectos de esta reglamentación, los términos entrega vigilada y entrega controlada tendrán un mismo significado y podrán ser utilizados indistintamente. Las operaciones propias de este procedimiento se adelantarán de conformidad a lo establecido en el ordenamiento jurídico interno, en consonancia con los instrumentos internacionales vigentes para Colombia.

2. Remesa ilícita: Se entenderá por tal, el objeto sobre el cual recae la conducta delictiva investigada, cuyo transporte lo realicen personas que lo lleven consigo o se envíe como carga.

CAPITULO II

De las entregas vigiladas

Artículo 2°. Entregas vigiladas a cargo de autoridades judiciales colombianas. El Fiscal, que de acuerdo con las exigencias del Código de Procedimiento Penal, considere útil para la indagación o investigación, la realización de una operación de entrega vigilada, requerirá la autorización para dicho procedimiento al Director Nacional o Seccional de Fiscalías correspondiente, en documento que beberá, corno mínimo, contener los siguientes requisitos:

a) Una breve exposición de los motivos fundados, por los que cree necesaria la realización de la entrega vigilada, de acuerdo con las reglas de valoración dadas por la ley colombiana;

b) Indicación precisa de la autoridad de policía judicial que puso en conocimiento del despacho la existencia de la remesa ilícita;

c) Descripción y condiciones de la remesa, indicando de ser posible su calidad, cantidad, peso entre otras especificaciones que la individualicen;

d) Tipo de procedimiento de vigilancia y entrega de la misma.

e) Constancia de autorización, para el paso de la remesa ilícita por otros Estados, en donde se indique el nombre de las autoridades o funcionarios responsables;

f) Información sobre la identificación del funcionario o funcionarios de policía judicial que realizarán la vigilancia y constancia de su designación por parte del jefe del grupo de policía judicial, a cargo de la operación;

g) En los casos en donde por razones de la misma investigación, la remesa deba vigilarse por parte de un particular, se procederá de la misma manera que en el literal f) de este artículo; exceptuándose de ello, el delito de tráfico de estupefacientes;

h) En los casos en donde no se pueda determinar con precisión la fecha exacta en que se r ealizará la entrega vigilada, se deberá indicar claramente al Director Nacional o Seccional de Fiscalías, según sea el caso, en qué forma se rendirán los respectivos informes, tendientes a evitar la pérdida de la remesa ilícita y a garantizar en lo posible el éxito de la operación;

i) En los eventos en que se tenga expectativa sobre la posibilidad de realizar diferentes entregas vigiladas correspondientes a la indagación o investigación que se adelanta en contra de una misma organización delictiva, se fundamentará tal necesidad, indicando claramente la época y las características del procedimiento, a efecto de evitar la pérdida de la remesa ilícita y el éxito de la operación.

Extendida la autorización por parte del Director Nacional o Seccional de Fiscalías, según sea el caso, el Fiscal a cargo de la indagación o investigación, informará de manera inmediata al Jefe de Policía Judicial, para dar inicio a la operación de entrega vigilada.

Concluida la operación de entrega vigilada, se rendirá informe pormenorizado al Director Nacional o Seccional de Fiscalías que autorizó la operación, sobre los resultados arrojados por la operación, luego de la audiencia de control de legalidad por parte del juez de control de garantías. Así mismo, se remitirá copia de dicho informe al Jefe de la Unidad de Fiscalía respectiva.

Artículo 3°. Entregas vigiladas en el marco de la cooperación internacional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 487 del Código de Procedimiento Penal, cuando se trate de delitos que revistan dimensión internacional, la Fiscalía colombiana podrá realizar operaciones internacionales destinadas a colaborar en la indagación o investigación adelantadas por autoridades extranjeras.

La realización de operación u operaciones de entrega vigilada que se realicen en el marco de la cooperación internacional, deberá presentarse ante la Dirección de Asuntos Internacionales, por parte de la autoridad extranjera que pretenda la realización de dicho procedimiento con participación de las autoridades colombianas.

Luego del correspondiente estudio de procedencia de la solicitud, la Dirección de Asuntos Internacionales remitirá a la unidad correspondiente la petición de operación de entrega vigilada, para que se destaque un fiscal para su desarrollo.

El Fiscal destacado para la operación, deberá agotar el procedimiento establecido en el artículo 2° de esta resolución de común acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal Colombiano y los instrumentos internacionales que sobre la materia estén vigentes para Colombia.

En el evento en que se trate de la salida del país de la remesa ilícita, deberá acompañarse además a la solicitud de autorización, la debida carta de aceptación de la realización de la diligencia de entrega vigilada por parte de las autoridades judiciales o policiales competentes del país de destino.

CAPITULO III

Cláusulas generales a la entrega vigilada

Artículo 4°. Causales de terminación anticipada de la entrega vigilada. La entrega vigilada, de iniciativa nacional o internacional podrá darse por terminada anticipadamente, cuando sobrevenga una de las siguientes situaciones:

a) Cuando no se pueda proporcionar al funcionario de policía judicial que ejercerá vigilancia sobre la mercancía ilícita, un razonable grado de seguridad;

b) Cuando no se pueda realizar un control efectivo de la mercancía ilícita y se tema la pérdida de la misma;

c) Cuando por su realización se vulnere la Constitución, el orden jurídico interno, u otros intereses fundamentales.

En los eventos en los que se dé por terminada anticipadamente la entrega vigilada o se niegue su realización, la remesa ilícita se incautará y se dará curso a las actuaciones penales que correspondan.

Artículo 5°. Improcedencia de la entrega vigilada. La entrega vigilada podrá negarse en los siguientes casos:

a) Cuando no se fundamente el requerimiento o este sea insuficiente, de acuerdo con las reglas de valoración dadas por la ley colombiana;

b) Cuando no exista autorización escrita, de las autoridades competentes del país o países de tránsito de la remesa ilícita.

Artículo 6°. Pérdida de la remesa ilícita. En el evento, en que se extravíe la remesa, objeto o mercancía ilícita, el Fiscal destacado para la operación rendirá informe al Director Nacional o Seccional de Fiscalías correspondiente, quien luego de valorar las circunstancias en que se desarrolló el operativo y la actuación de los funcionarios que en él intervinieron dispondrá, si a ello hubiere lugar, las acciones disciplinarias y penales correspondientes.

Artículo 7°. Control de legalidad. Concluida la entrega vigilada, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 243 del Código de Procedimiento Penal.

CAPITULO IV

De la Policía Judicial

Artículo 8°. Unidades de policía judicial. Corresponde a las Unidades de Policía Judicial:

a) Informar de la existencia de la remesa o remesas ilícitas al Fiscal de conocimiento para su judicialización y vigilancia;

b) Coordinar, bajo la supervisión del Fiscal de conocimiento, el operativo de entrega vigilada;

c) Hacer la selección del miembro de policía judicial, encargado de la vigilancia de la remesa ilícita, cuando el fiscal de conocimiento no cuente con personal de policía judicial de confianza. La selección de la persona deberá obedecer a la experiencia, entrenamiento, capacitación y en general a la idoneidad propia de la persona que cumplirá la misión, que permitan verificar su seguridad y la de la operación;

d) En los casos en los que las circunstancias propias de la operación, exijan la intervención de un particular, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) de este artículo, exceptuándose de ello en el delito de tráfico de estupefacientes.

El Fiscal acordará con el jefe de policía judicial correspondiente, los plazos y la metodología en que se rendirán los informes, en atención a las indicaciones planteadas en la solicitud de autorización presentada ante el Director Nacional o Seccional de Fiscalías, según fuere el caso.

Artículo 9°. Informes. En todo caso, el Director Nacional o Seccional de Fiscalías, según corresponda, podrá establecer las condiciones en que se deban presentar los respectivos informes sobre la evolución de la operación de entrega vigilada.

CAPITULO V

Vigencia

Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, adiciona o modifica en lo pertinente, el manual de asistencia judicial mutua nacional e internacional, expedido mediante Resolución 024 del 15 de enero de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2006.

El Fiscal General de la Nación,

Mario Germán Iguarán Arana.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46357 de agosto 11 de 2006.