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DECRETO 307 DE 1998 (marzo 11) Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001 por el cual se delega una facultad
El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 41 del 30 de diciembre de 1993 mediante el cual se dispuso la liquidación de la Empresa Distrital de Servicios Públicos Edis, estableció igualmente, que la prestación de los servicios públicos de barrido, recolección, disposición de residuos sólidos, cementerios y hornos crematorios, entre otros, estaría a cargo de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C.
Que atendiendo lo dispuesto por el Acuerdo citado, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá celebró contratos de concesión para la prestación de los servicios públicos a los cuales se refiere el considerando anterior.
Que los contratos de concesión citados confieren al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá o al funcionario en quien este delegue tal atribución, la facultad de imponer multas a los concesionarios contratistas.
Por lo anteriormente expuesto, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital,
DECRETA:
Artículo 1º.- Delegar en el Coordinador General de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la facultad de imponer las multas previstas en los contratos de concesión para la prestación de los servicios públicos de barrido, recolección, disposición de residuos sólidos, cementerios y hornos crematorios de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 11 de marzo 1998
El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1616 de marzo 11 de 1998
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