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Decreto 312 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3596 de agosto 18 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 312 DE 2006

(Agosto 15)

Complementado por el Decreto Distrital 620 de 2007

Por el cual se adopta el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 38, numeral 4° del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 46 parágrafo 3° del Decreto Distrital 190 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14.24 de la Ley 142 de 1994, prescribe que el tratamiento y el aprovechamiento de los residuos sólidos son actividades complementarias del Servicio Público Domiciliario de Aseo y que por tanto le son aplicables todas las normas de la Ley 142 de 1994;

Que el Decreto Nacional No. 1713 de 2002, modificado por el Decreto Nacional No. 1140 de 2003 expedidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, articulan la prestación del Servicio Público de Aseo a la gestión integral de los residuos sólidos;

Que el Decreto Distrital No. 190 de 2004 que compila el Plan de Ordenamiento Territorial para el Distrito Capital establece la obligación de expedir los planes maestros de equipamientos y de servicios públicos.

Que el artículo 4º de la Resolución No. 1045 de 2003 del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señala como obligatoria la articulación de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- a los Planes de Ordenamiento Territorial y por lo tanto es necesario articular el PGIRS y el PMIRS, de igual forma el artículo 5º de la Resolución citada señala la necesaria la participación del sector solidario y recicladores en la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS.

Que la Sentencia T 724 de 2003 de la Corte Constitucional previno, en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá o a la entidad del Distrito que haga sus veces, para que en futuras ocasiones incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá, cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado, y que por ningún motivo vuelva a reincidir en las omisiones en que incurrió en la Licitación No. 01 de 2002, respecto a los recicladores de Bogotá, y decidió: "CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo de los actores";

Que el Plan Maestro para el Manejo integral de Residuos sólidos debe definir las políticas, estrategias, programas y proyectos de corto, mediano y largo plazo y orientar el ordenamiento de sus equipamientos e infraestructuras;

Que el artículo 46 del Decreto 190 de 2004 señala que entre los Planes Maestros Prioritarios, se encuentran los Planes Maestros de Servicios Públicos, de Acueducto y Alcantarillado y Residuos Sólidos;

Que de acuerdo con el parágrafo 3° de la norma antes citada, corresponde a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, en adelante UESP, como responsable de la planeación, coordinación, supervisión y control de la prestación del Servicio Público de Aseo en el Distrito Capital, la formulación del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, el cual deberá ser expedido mediante decreto del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., previa aprobación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital;

Que, como consecuencia de lo anterior, el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos debe articular las políticas, estrategias, programas y proyectos de corto, mediano y largo plazo que orientan el manejo y la gestión de los residuos sólidos con los contenidos estructurantes del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 47 del Decreto 190 de 2004, los Planes Maestros contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial deberán estar formulados a más tardar el 30 de abril del 2006;

Que el artículo 212 del Decreto 190 de 2004 establece que el Sistema para la Gestión Integral de Residuos Sólidos requiere para su operación adecuada de los siguientes equipamientos e infraestructuras por tipo de proceso y por tipo de residuo:

TIPO DE PROCESO

TIPO DE RESIDUOS

EQUIPAMIENTOS

Prevención, reciclaje y aprovechamiento

Ordinarios

Centros de reciclaje

Bodegas especializadas

Centros de acopio

Recolección y Transporte

Hospitalarios

Bases de operación

Peligrosos

Bases de operación

Escombros

Bases de operación

Residuos ordinarios

Bases de operación

Transferencia

Residuos ordinarios

Estaciones de transferencia

Tratamiento

Hospitalarios

Plantas de incineración

Plantas de desactivación

Peligrosos

Unidad de estabilización fisicoquímica

Escombros

Planta de trituración o Centros de Aprovechamiento

Orgánicos

Planta de compostaje

Lixiviados

Planta

Disposición final

Ordinarios

Optimización Relleno

Construcción nuevo relleno

Escombros

Escombreras

Biosólidos

Rellenos controlados

Peligrosos

Celda de seguridad

Que el artículo 213 del Decreto 190 de 2004 señala los Objetivos de intervención en el Sistema General de Residuos Sólidos;

Que el artículo 214 del Decreto 190 de 2004 señala: "Artículo 214. Suelo para la ubicación de áreas para el tratamiento y disposición final de residuos sólidos. Se asigna el uso dotacional - Servicios Urbanos Básicos a los predios requeridos para la disposición de residuos sólidos. Estos predios aparecen georreferenciados en los planos Nos. 28 y 29 denominados "Clasificación del suelo: Distrito Capital" y "Clasificación del Suelo", los cuales hacen parte integral del presente Plan. El área aproximada de la ampliación del relleno sanitario Doña Juana es de 300 hectáreas alrededor del mismo para su adecuación futura y para la construcción de la infraestructura necesaria. De este total, la zona A corresponde al área de amortiguamiento ambiental y la zona B corresponde a las áreas adicionales para la disposición final y el tratamiento";

Que el artículo 1° de la Ley 902 de 2004 que modifica el artículo 15 de la Ley 388 de 1997 define los criterios de prevalencia de las normas urbanísticas;

Que el Decreto 332 del 11 de Octubre de 2004 organiza el régimen y el sistema para la prevención y atención de emergencias en Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones;

Que la Ley 99 de 1993, define el Sistema Nacional Ambiental, como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales para la recuperación y protección ambiental;

Que la Ley 142 de 1994, define el régimen aplicable a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, entre ellos el Servicio Público de Aseo;

Que el artículo 89 de la Ley 142 de 1994 establece el principio tarifario de solidaridad y redistribución de ingresos;

Que el artículo 89.6 de la Ley 142 de 1994 señala que los recursos de los "fondos de solidaridad y redistribución de ingresos, son públicos;

Que el artículo 7° de la Ley 632 de 2000 que modifica el artículo 89.8 de la Ley 142 de 1994 establece que en el evento de que los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos no sean suficientes para cubrir la totalidad de los subsidios necesarios, la diferencia será cubierta con otros recursos de los presupuestos de las entidades del orden municipal, distrital, departamental o nacional;

Que el artículo 9° del Decreto Nacional No. 891 de 2002 señala la obligatoriedad de la transferencia de los aportes solidarios o sobreprecios a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos;

Que el artículo 3 del Decreto Nacional No. 849 de 2002 define las contribuciones a los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos;

Que el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 señala el derecho de los usuarios a la medición de sus consumos;

Que el Decreto Nacional No. 605 de 1996, modificado parcialmente por el Decreto Nacional No. 1713 de 2002 establece las prohibiciones y sanciones aplicables por incumplimiento de las normas del Servicio Público de Aseo;

Que la Ley 689 de 2001 redefine el Servicio Público de Aseo, incluyendo entre otras, "las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento".

Que el Decreto Nacional No. 1713 de 2002, modificado por el Decreto Nacional No. 1140 de 2003 expedidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, articulan la prestación del Servicio Público de Aseo a la gestión integral de los residuos sólidos;

Que la Resolución No. 1096 de 2000 que adopta el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico -RAS 2000-, expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico, en su Título F fija los criterios básicos y requisitos mínimos que deben reunir los diferentes procesos involucrados en la conceptualización, diseño, construcción, supervisión técnica, puesta en marcha, operación y mantenimiento de los sistemas de aseo urbano que se desarrollen en Colombia;

Que el Decreto Nacional No. 2676 de 2000, expedido por los ministerios de Medio Ambiente y Salud, establece las normas para el manejo de los residuos hospitalarios en el territorio colombiano;

Que el Decreto Nacional No.1669 de 2002 que modifica parcialmente el Decreto No. 2676 de 2000, señala las disposiciones que se aplican a las personas naturales o jurídicas que prestan los servicios de salud a humanos y/o animales e igualmente a las que generen, identifiquen, separen, desactiven, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, manejen, aprovechen, recuperen, transformen, traten y dispongan finalmente los residuos hospitalarios y similares;

Que la Resolución No.1164 de 2002 de los ministerios de Medio Ambiente y Salud, adoptó el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares;

Que en virtud del Decreto Nacional 4741 de 2005 que reglamenta parcialmente en el marco de la gestión integral de los residuos, la prevención y el manejo de los residuos y desechos peligrosos, los generadores de residuos peligrosos deben elaborar un plan de gestión integral de residuos o desechos peligrosos que produzcan, el cual debe estar disponible cuando la autoridad ambiental adelante sus actividades de control y seguimiento ambiental.

Que el Decreto 4741 de 2005 señala que los productos peligrosos desechados o descartados por el consumidor al final de su vida útil y que están sujetos a planes de devolución de productos posconsumo, deben facilitar su recolección y posterior manejo integral.

Que en virtud del literal k) del artículo 10 del Decreto nacional 4741 de 2005, los generadores de residuos peligrosos deberán "contratar los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, tratamiento y/o disposición final, con instalaciones que cuenten con las licencias, permisos, autorizaciones o demás instrumentos de manejo y control ambiental a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente".

Que el artículo 4º de la Resolución No. 1045 de 2003 señala como obligatoria la articulación de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- a los Planes de Ordenamiento Territorial y por lo tanto es necesario articular el PGIRS y el PMIRS;

Que el artículo 14 de la Resolución No. 1045 de 2003 expedida por el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señala que todo prestador del Servicio Público de Aseo debe realizar la disposición final de los residuos sólidos en rellenos sanitarios que cuenten con la autorización o licencia ambiental pertinente, y el parágrafo del mismo artículo señala que las personas prestadoras del Servicio Público de Aseo en los componentes de recolección y transporte deberán entregar los residuos sólidos en la estación de transferencia, en la planta de aprovechamiento y/o en un relleno sanitario, de acuerdo con lo definido en el PGIRS;

Que el artículo 9° de la Ley 632 de de 2000 establece los Esquemas de prestación del Servicio Público Domiciliario de Aseo;

Que es necesario definir las condiciones para la participación pública, privada y de las organizaciones de recicladores en El Sistema Organizado de Reciclaje a fin de lograr una tasa de rentabilidad social, económica y la sostenibilidad ambiental del proceso de aprovechamiento de los residuos sólidos que permitan mejorar atraer la inversión privada y lograr reducir los costos de prestación del Servicio Público de Aseo;

Que de conformidad con lo ordenado por el artículo 87, numeral 9º de la Ley 142 de 1994 cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, podrán hacerlo con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la Ley. Pero en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figurarán el valor de éste y, como un menor valor del bien o derecho respectivo, el monto del subsidio implícito en la prohibición de obtener los rendimientos que normalmente habría producido;

Que en el marco de las políticas nacionales y distritales de fortalecimiento a la descentralización, es necesario vincular a las administraciones locales del Distrito Capital a los programas y proyectos del PMIRS a fin de mejorar su eficiencia y productividad y lograr una mayor vinculación ciudadana a la cultura de minimizar la generación de residuos que reconoce los beneficios ambientales, sociales y económicos derivados de estas prácticas;

Que es necesario integrar los principios y las políticas de las distintas actuaciones públicas y privadas entorno al manejo de los residuos sólidos para que sean igualmente aplicables a la prestación del servicio domiciliario de aseo y a sus actividades complementarias y conexas a fin de lograr coherencia, complementariedad y menores costos en su prestación;

Que el artículo 5º de la Resolución 1045 de 2003 del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señala necesaria la participación del sector solidario y recicladores en la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS;

Que se elaboró el documento técnico de soporte con un análisis diagnóstico de la situación sectorial y territorial, que sirve de fundamento para formulación del presente decreto.

Que con fundamento en lo expuesto,

Ver el Acuerdo Distrital 322 de 2008, Ver el Acuerdo Distrital 344 de 2008, Ver la Ley 1259 de 2008, Ver la Resolución de la Sec. Ambiente 2397 de 2011

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo 1

Adopción, Objeto, Componentes, Horizonte de Ejecución y Objetivos Estructurales del PMIRS

Artículo 1. Adopción del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos. Adoptar el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos en el Distrito Capital -PMIRS-, para planificar y reglamentar el Sistema de Saneamiento Básico del Distrito Capital, en los términos del presente Decreto.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación. El presente plan aplica a todas las personas que generan, reciclan y aprovechan residuos sólidos ordinarios y especiales y a las entidades públicas y personas o empresas privadas y organizaciones comunitarias y cooperativas vinculadas a la prestación del Servicio Público de Aseo.

Artículo 3. Contenido. Con el fin de reglamentar las actividades de los actores, componentes y procesos del Sistema General de Residuos Sólidos y del Sistema Organizado de Reciclaje y Aprovechamiento, incorpora los siguientes contenidos:

A. Los principios, políticas, estrategias y las reglas que rigen los sistemas, sus componentes y sus relaciones.

B. Los programas, proyectos y su respectivo plan de inversiones de corto, mediano y largo plazo que deberán ejecutarse para el logro de los objetivos y las metas propuestas.

C. La normativa ambiental, urbanística y sanitaria aplicable a las infraestructuras, equipamientos y mobiliario urbano afectos al Sistema para lograr su regularización, construcción, mantenimiento y operación.

D. Las metas y los indicadores de seguimiento y evaluación para medir el cumplimiento de los objetivos propuestos.

E. La planimetría de soporte.

F. Los mecanismos de participación comunitaria para definir la localización precisa de las infraestructuras y equipamientos afectos a la prestación del Servicio Público de Aseo cuando estos se requieran para su prestación eficiente.

Artículo 4. Objetivos Estructurales. Este Plan se orienta a lograr los siguientes objetivos estructurales:

1. Incorporar en los ciudadanos del Distrito Capital y de los municipios de la Región con los cuales se concerte el plan, una cultura de la minimización y separación en la fuente de los residuos, de su aprovechamiento productivo con base en la comprensión de los impactos positivos de estas prácticas en el ambiente natural, en la salud y en el espacio público construido.

2. Lograr las mayores economías de escala, los mejores índice de eficiencia, competitividad y productividad y el menor impacto ambiental y social en la prestación del Servicio Público de Aseo para reducir los costos por usuario,

3. Articular regionalmente las infraestructuras de disposición final y tratamiento y las macro rutas de trasporte de residuos para aprovechar las ventajas comparativas y competitivas de los distintos territorios municipales, y las respectivas capacidades de los agentes privados, públicos y comunitarios vinculados a la gestión y manejo de los residuos sólidos.

4. Articular siempre los principios de eficiencia y suficiencia financiera en la gestión y manejo de los residuos sólidos a objetivos sociales de tal forma que se puedan adelantar acciones afirmativas a los usuarios de menores ingresos y a la población recicladora de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad para su inclusión social y el reconocimiento al papel que desempeñan como actores del Sistema General de Residuos Sólidos.

5. Prevenir y atender oportunamente los riesgos, desastres y emergencias que se presenten para garantizar la prestación permanente del Servicio Público de Aseo.

Artículo 5. Anexos del PMIRS. El Plan está integrado por los siguientes anexos:

A. Definiciones.

B .Cartografía de soporte.

1. Sistema de residuos sólidos en Bogotá.

2. Producción de residuos sólidos consolidado por UPZ.

3. Equipamientos de residuos sólidos según actividad.

4. Optimización Relleno Doña Juana.

Artículo 6. Horizonte y Períodos de Ejecución. Este Plan Maestro tiene para su aplicación los mismos periodos del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y organiza los programas y proyectos así:

Corto Plazo: entre 2006 y 2008.

Mediano plazo: entre 2009 y 2014.

Largo plazo: entre 2015 y 2019.

Artículo 7. Condiciones para la Revisión. El PMIRS de un desarrollo del contenido estructural del POT. Por tanto, las políticas, estrategias, programas y proyectos podrán revisarse, ajustarse, suprimirse o adicionarse en la forma señalada en el artículo 2° de la Ley 902 de 2004, que desarrolla el artículo 259 de la Constitución Política sobre el voto programático para la elección de alcaldes y cuando se revisen o ajusten las normas que lo sustentan.

Los contenidos de corto plazo tendrán la vigencia del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nacional No. 1713 de 2002.

También el PMIRS podrá actualizarse y ajustarse cuando se presenten modificaciones de carácter legal, reglamentario y la regulación que rige la prestación del Servicio Público de Aseo.

Artículo 8. Mecanismos de Seguimiento, Evaluación para la Actualización y Ajuste del Plan.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 545 de 2007. Se crea el Comité de Seguimiento al PMIRS que estará integrado por los siguientes miembros:

Un representante del Departamento Administrativo de Planeación Distrital -DAPD-,

Un representante del Departamento Administrativo de Medio Ambiente -DAMA-,

Un representante de las organizaciones de recicladores de oficio,

Un representante de los alcaldes locales y

Un representante de los vocales de desarrollo y control social del servicio Público de Aseo.

La UESP coordinará las reuniones y llevará las actas respectivas. Al comité asistirán los representantes de las empresas prestadoras del Servicio Público de Aseo, la Secretaría Distrital de Salud y un representante de los Parques de Reciclaje y Aprovechamiento. A las reuniones podrán ser invitados actores interesados en los temas del manejo de residuos sólidos del nivel Nacional, Regional y Distrital.

La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos -UESP- y la Secretaría Distrital de Salud, presentarán semestralmente al Comité, información sobre el estado de avance en el cumplimiento de las metas establecidas para cada uno de los programas a su cargo, según los indicadores que establece el presente Plan.

El Comité presentará al Alcalde Mayor, un informe de balance sobre la ejecución y el cumplimiento de las metas para la actualización y ajuste del Plan. Esto, sin perjuicio de que la UESP y la Secretaría Distrital de Salud sustenten la necesidad de introducir ajustes con base en los análisis de las variaciones coyunturales y estructurales de carácter legal, normativo, regulatorio, tecnológico y de prospectiva que se presenten en la gestión y manejo de los residuos sólidos.

Parágrafo. Se debe dar cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo No. 223 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, para el seguimiento al Plan.

Artículo 9. Mecanismos de Gestión del Suelo para las Infraestructuras, Equipamientos y Mobiliario urbano afecto a la Prestación del Servicio Público de Aseo. El suelo requerido para la ubicación de infraestructuras requeridas para la prestación del servicio, constituye suelo de protección en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y su adquisición es de utilidad pública por mandato del artículo 58 de misma ley. La adquisición de suelo se realizará de conformidad a lo establecido en el Capítulo 5 del Título V del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Nacional 564 de 2006.

Las infraestructuras, equipamientos y mobiliario urbano afectos al Servicio Público de Aseo se realizará según lo establecido en los artículos 26, 33, 56 y 57 de la Ley 142 de 1994 que señalan que en cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.

Las demandas de suelo para la localización estratégica de las infraestructuras, equipamientos y mobiliario urbano deben orientarse a lograr las mayores economías de escala y una expansión de costo mínimo que atienda las necesidades de la población tanto del Distrito Capital como de los municipios con los cuales se concerte un manejo regional de los residuos sólidos.

Toda ubicación de infraestructura y equipamiento del servicio será sometida a un proceso de socialización donde se sustente, técnica, social, económica y ambientalmente dicha ubicación y su conveniencia para la calidad, cobertura y las tarifas aplicadas al servicio público.

CAPITULO 2

Principios

Artículo 10. Principios. Son principios del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos -PMIRS-: la eficiencia, la eficacia institucional, la legalidad, la equidad y la inclusión social, la solidaridad y redistribución de ingresos, la sostenibilidad económica y ambiental, la descentralización administrativa, la integración regional, la prevención como factor de seguridad, la eficiencia y la integralidad de las acciones.

Artículo 11. Eficiencia Económica. En virtud del artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994, se entiende por eficiencia económica que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias tengan en cuenta no sólo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que los beneficios derivados de la eficiencia se distribuyan bajo el principio de equidad, entre la empresa prestadora del servicio y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo. Se aplicará este principio incluyendo indicadores de eficiencia en la prestación del servicio para evitar que se trasladen a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, y evitar que las empresas prestadoras se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En consecuencia las tarifas deberán reflejar siempre el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, y su demanda actual y proyectada.

Artículo 12. Eficacia Institucional. El logro efectivo de las metas propuestas para el manejo integral de los residuos de realizará mediante una clara asignación de funciones y responsabilidades entre los distintos agentes públicos, privados y comunitarios de la Ciudad-Región de Bogotá que participan en la gestión y manejo de los residuos sólidos.

Artículo 13. Inclusión Social y Equidad. Los beneficios derivados del manejo integral de residuos sólidos serán distribuidos entre los agentes del Sistema de Residuos Sólidos en función de su situación social y económica. La Administración Distrital promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptando medidas a favor de grupos discriminados o marginados para lograr una mayor igualdad material, incluyendo en sus decisiones tratamientos acordes con tales situaciones. En este sentido, la Administración Distrital adelantará acciones afirmativas que apoyen la vinculación laboral y asociativa de ciudadanos y organizaciones sociales a los procesos propios del manejo integral de residuos sólidos, que permitan atender a los trabajadores vinculados a los procesos de reciclaje, en función de nivel de pobreza y grado de vulnerabilidad, en el marco de la legislación nacional, la regulación del sector y lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social vigente.

La aplicación de este principio permitirá a los usuarios del Servicio Público de Aseo acceder en igualdad de condiciones de calidad y oportunidad a los beneficios económicos ambientales y tarifarios que se deriven de la prestación eficiente del Servicio Público de Aseo en todos sus componentes y a los bienes que se aprovechen mediante la gestión de los residuos sólidos. De igual forma se aplicará este principio a la definición de las estructuras, opciones y modelos tarifarios que se apliquen para la prestación del Servicio Público de Aseo en función de los costos que generen los distintos tipos de usuarios por estar concentrados en conjuntos o agrupaciones, por el peso o volumen de residuos generados, por no obtener el servicio puerta a puerta y por participar en las actividades de separación en la fuente.

Artículo 14. Solidaridad y Redistribución de Ingresos. En el marco del artículo 87.3 de la Ley 142 de 1994, se entiende que este principio aplica al régimen tarifario cuando se tomen las medidas legales necesarias para asignar recursos de las contribuciones de los usuarios de estratos altos y de usuarios no residenciales con capacidad de contribuir al "Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del Servicio Público de Aseo" para ayudar a los usuarios residenciales de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas. La Administración Distrital aplicará a los usuarios de bajos ingresos del Servicio Público de Aseo tratamientos tarifarios, tasas y precios diferenciales en función del estrato socioeconómico de los usuarios residenciales.

Artículo 15. Sostenibilidad Económica. La prestación eficiente del Servicio Público de Aseo debe ser financiera y económicamente auto sostenible, es decir, los costos de la prestación del servicio serán financiados por los ingresos tarifarios, por el recaudo de las tasas por venta de servicios, por las utilidades derivadas por la mayor productividad del sector y por los excedentes que genera la producción y comercialización de los bienes resultantes del aprovechamiento económico de los residuos sólidos y el biogás y cuando sea necesario, con los recursos de la Ley 715 de 2001.

Artículo 16. Sostenibilidad Ambiental y Seguridad Sanitaria. Todos los procesos, infraestructuras, equipamientos, servicios y la producción de bienes ligados a la gestión y manejo de los residuos sólidos responderán a las normas y los objetivos ambientales de protección, recuperación y mejoramiento de los recursos naturales renovables y a las normas y políticas por mejores condiciones sanitarias, un mayor bienestar social y una mejor calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital y demás municipios de la Región de Bogotá.

Artículo 17. Corresponsabilidad Ciudadana. Se entiende que en aplicación de este principio, la Administración Distrital vinculará al sector privado, a las comunidades y administraciones locales, a las organizaciones de recicladores de oficio y a la ciudadanía en general a las campañas, programas y proyectos que se adelanten para lograr complementariedad de objetivos y acciones entre las autoridades y la ciudadanía. En particular se buscará que los objetivos de política por un mejor ambiente urbano y regional, por la disminución de los residuos no aprovechables, obtengan la participación voluntaria de ciudadanos y organizaciones en el cumplimiento de las normas de minimización y separación en la fuente de los residuos para su mejor aprovechamiento, a fin de movilizar acciones afirmativas, reducir los costos de prestación del Servicio Público de Aseo y lograr la integridad del espacio público.

Artículo 18. Prevención. Todos los programas y proyectos distritales deberán presentar alternativas orientadas a la menor producción de residuos sólidos en los domicilios y en el espacio público para reducir impactos en la salud y el medio ambiente, aumentar la productividad y competitividad de la Ciudad Región, reducir los costos de transporte y disposición final y colaborar al menor consumo de los recursos naturales.

Artículo 19. Integralidad. Los mecanismos de coordinación que adelanten las distintas entidades distritales se regirán bajo los principios y políticas de este plan para complementar las acciones y articular las normas que se expidan sobre manejo de residuos sólidos. En desarrollo de este principio, la Administración Distrital deberá asignar y distribuir equitativa y eficientemente las funciones, responsabilidades y los costos del manejo de los residuos sólidos entre los distintos agentes públicos y privados y entre los usuarios del Servicio Público de Aseo en función de: a) el estrato socioeconómico de los usuarios; b) las ventajas competitivas de las zonas y localidades del Distrito Capital y de los municipios con los que se concerte la prestación parcial o total del Servicio Público de Aseo; c) los beneficios obtenidos por los diferentes tipos de usuarios; d) los riesgos asumidos en la gestión de los residuos; e) las capacidades y fortalezas de las entidades del sector público Distrital, de otros municipios de la región, de los agentes privados, de las organizaciones comunitarias del Distrito Capital que se vinculen al presente plan, y f) al grado de vulnerabilidad de quienes venían trabajando el reciclaje realizado en el espacio público.

Artículo 20. Legalidad. Las políticas, programas y proyectos del presente Plan se enmarcan en las políticas nacionales ambientales, en el régimen de servicios públicos domiciliarios y en las normas de las autoridades ambientales territoriales.

CAPITULO 3

Sistema General de Residuos Sólidos

Artículo 21. Componentes del Sistema general de Residuos Sólidos. El Sistema General de Residuos Sólidos se compone de los siguientes elementos y relaciones:

a. Generadores de residuos ordinarios y especiales,

b. Procesos del Servicio Público de Aseo,

c. Infraestructuras, equipamientos y mobiliario urbano afecto al Servicio Público de Aseo,

d. Equipamientos de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no vinculados al servicio público de aseo,

e. Agentes vinculados al servicio público de aseo como prestadores del servicio

f. Usuarios del servicio Público de aseo

g. Organizaciones de recicladores vinculadas al reciclaje y aprovechamiento de residuos de propiedad distrital.

h. Particulares que reciclan y aprovechan de residuos de propiedad privada,

i. Agentes demandantes de residuos públicos reciclados y aprovechados.

j. Entidades públicas distritales de planeamiento, supervisión y reglamentación del manejo integral de residuos sólidos.

k. Autoridades ambientales con competencia en el Distrito Capital.

l. Cultura ciudadana de manejo de los residuos sólidos

m. Legislación, regulación y reglamentación aplicable a los agentes, procesos, infraestructuras, equipamientos y mobiliario de manejo integral de residuos sólidos.

Artículo 22. Coordinación del Sistema General de Residuos Sólidos. La coordinación del Sistema General de Residuos Sólidos estará a cargo de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, entidad que facilitará a los demás agentes su participación, con base en lo señalado en el presente decreto.

Artículo 23. Control y Vigilancia Ambiental del Sistema General de Residuos Sólidos. El DAMA en el marco de sus competencias, vigilará el manejo ambiental de los procesos, infraestructuras y equipamientos del Sistema. Con este fin mantendrá actualizado un reporte sobre las condiciones ambientales de sus componentes para consulta de los interesados.

TITULO II

ARTICULACIÓN DE LAS POLÍTICAS, ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS POR EJES DE ACTUACIÓN

CAPITULO 1

Objetivos por Ejes de Actuación y Políticas

Artículo 24. Organización de las políticas, estrategias, programas y proyectos por Ejes de Actuación. Las políticas, estrategias, programas y proyectos del PMIRS se articulan entorno a 3 ejes de actuación con el fin de señalar objetivos integrales por cada eje y las metas de corto, mediano y largo plazo para cada uno de los indicadores de seguimiento y control de la ejecución del Plan. El plan se estructura en los siguientes ejes:

1. Eje Territorial-Ambiental

2. Eje Social-Productivo

3. Eje Económico-Financiero

Artículo 25. Política Transversal de Desarrollo de la Institucionalidad Pública, privada y comunitaria. La Política de Desarrollo de la Institucionalidad pública, privada y comunitaria define las acciones de los agentes del Sistema Integral de Residuos Sólidos para lograr las metas del PMIRS.

Artículo 26. Objetivos del PMIRS en el Eje Territorial- Ambiental. En torno a este eje de actuación se agrupan las políticas y sus respectivos programas y proyectos que fortalecen la estrategia de ordenamiento territorial del POT. Son objetivos de este eje los siguientes:

1. En lo regional, se busca:

1.1 Lograr un equilibrio regional en el manejo de los residuos sólidos, articulado las infraestructuras, procesos y equipamientos del Sistema, a fin de alcanzar las mayores economías de escala en la prestación del Servicio Público de Aseo, con particular referencia a la localización de infraestructuras de disposición final, tratamiento, reciclaje y aprovechamiento de residuos de residuos ordinarios secos, peligrosos, escombros y orgánicos que responda a las características de territorio diverso en el valor ambiental de la Estructura Ecológica Principal.

1.2 Compartir con municipios de la región las economías de aglomeración y escala que ofrece el mercado de servicios públicos de Bogotá para proteger las zonas de reserva forestal de interés nacional, localizadas en el Distrito Capital en concordancia con el artículo 61 de la Ley 99 de 1993 y los artículos 204, 206 y 210 del Código de Recursos Naturales sobre Áreas de Reserva Forestal Protectora.

2. En lo social, se busca:

2.1 Incorporar alternativas tecnológicas y esquemas de gestión que permitan reducir los costos del Servicio Público de Aseo vinculando a su prestación a las organizaciones comunitarias, en opciones de prestación no domiciliaria mediante la disposición temporal de residuos en cajas estacionarias, estaciones de transferencia, centros de acopio temporal, sin reducir la calidad en cuanto número de frecuencias de recolección, barrido de calles, limpieza de áreas y elementos del espacio público.

2.2 Incorporar al mobiliario urbano los elementos afectos al Servicio Público de Aseo que permiten reducir los costos de prestación sin influir el flujo peatonal, vehicular y el paisaje urbano.

3. En lo urbano, se busca:

3.1 Consolidar la red de centralidades de Bogotá acercando los centros de atención de atención e información a usuarios a los sitios de residencia para reducir los costos de transporte y los conflictos de movilidad.

3.2 Regularizar los equipamientos de reciclaje y aprovechamiento que cumplan las normas ambientales, sanitarias y urbanísticas y permitir la construcción de nuevos equipamientos de reciclaje y aprovechamiento con base en la expedición de normas que permitan disminuir los impactos en el espacio público, la movilidad y las condiciones sanitarias.

3.3 Regularizar las infraestructuras, equipamientos y mobiliario urbano afecto a la prestación del Servicio Público de Aseo y asegurar la construcción de nuevos con base en le Reglamento Técnico del Sector -RAS 2000-, y las normas contenidas en el Documento Técnico de Soporte de este Plan que serán expedidas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

4. En lo rural, se busca:

4.1 Integrar los asentamientos rurales a los beneficios logrados en la zona urbana en materia de manejo integral de residuos con particular referencia a la calidad y cobertura prestación del Servicio Público de Aseo, a fin de evitar el grave impacto en los recursos naturales por disposición inadecuada de residuos y ausencia de un tratamiento de costo eficiente de estos residuos.

4.2 Promover la conformación de organizaciones comunitarias de prestación del Servicio Público de Aseo en los centros poblados rurales.

5. En la gestión y el manejo ambiental y sanitario, se busca:

5.1 Con base en el Plan de Gestión Ambiental del Distrito, orientar la elaboración de los planes de manejo ambiental y de la obtención de las licencias ambientales para evitar discrecionalidades en la interpretación de las obligaciones a cargo de los agentes que construyen, administran, operan y mantienen las infraestructuras, equipamientos, mobiliario urbano vinculados a la gestión y manejo de los residuos sólidos.

5.2 Cofinanciar con la región y el sector privado las infraestructuras necesarias para la gestión y el manejo urbano y regional integrado de los residuos hospitalarios, peligrosos y escombros dado su alto riesgo e impacto en la salud, el medio ambiente y para proteger de la disposición clandestina a los elementos de la Estructura Ecológica Principal.

6. En la prevención de riesgos y atención de Contingencias, se busca:

6.1 Incorporar a los métodos de planeación, construcción, operación y mantenimiento preventivos y de mitigación de riesgos y contingencias, y contar con infraestructuras y procesos que permitan atender oportunamente situaciones no previsibles por fenómenos naturales, terrorismo, y en general situaciones de fuerza mayor.

6.2 Garantizar que los diseños, construcción y operación de las infraestructuras, equipamientos y equipos introduzcan todas las medidas preventivas necesarias para atender situaciones de riesgo y posibles contingencias.

6.3 Mantener actualizado el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos en el Distrito Capital, de conformidad con el acto administrativo que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre el registro de generadores;

6.4 Generar o divulgar información en el área de su jurisdicción sobre la cantidad, calidad, tipo y manejo de los residuos o desechos peligrosos, con base en la información recopilada en el registro de generadores;

Artículo 27. Políticas del Eje Territorial-Ambiental. Son políticas de este eje las siguientes:

1. Planeamiento Integral de corto, mediano y largo plazo para el manejo integral de los Residuos sólidos.

2. Ordenamiento Territorial para el Equilibrio Urbano y Urbano Regional.

Artículo 28. Objetivos del PMIRS en el Eje Social-Productivo. Entorno a este eje de actuación se agrupan las políticas y sus respectivos programas y proyectos que mejoran la productividad y competitividad de los procesos de minimización, reciclaje y aprovechamiento de residuos a fin de favorecer a los usuarios del Servicio Público de Aseo y a la población recicladora de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad y reducir el impacto ambiental y los costos de disposición final y tratamiento de residuos en el relleno sanitario.

Son objetivos de este eje los siguientes:

1. En lo Ambiental y Sanitario, se busca:

1.1 Reducir el volumen de residuos dispuestos y tratados en el relleno sanitario para disminuir la demanda de suelo.

1.2 Proteger los recursos ambientales de la disposición clandestina de residuos en la reserva forestal de cerros orientales, en los humedales de la zona de reserva forestal borde norte y en las rondas de los ríos que atraviesan la ciudad.

1.3 Disminuir las emisiones de gas efecto invernadero y aprovechar los instrumentos de financiación de los mecanismos del Protocolo de Kyoto para compensar a la población vecina al relleno sanitario Doña Juana.

2. En lo cultural, se busca.

2.1 Modificar los comportamientos individuales y colectivos de manejo de residuos incentivando el reuso, la minimización y la separación en la fuente, orientado los generadores hacia la producción más limpia, y desestimulando el uso de materiales no biodegradables o de difícil aprovechamiento.

2.2 Incorporar una cultura ciudadana de respeto por la limpieza del espacio público y sobre el impacto ambiental, sanitario y tarifario de sus actitudes cotidianas por manejo inadecuado de residuos.

3. En lo social, se busca:

3.1 Reducir los costos tarifarios del servicio.

3.2 Presentar alternativas de ingresos a las organizaciones comunitarias y a la población recicladora de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad que ha sido marginada de los procesos de reciclaje por normas de protección del espacio público del Código Distrital de Policía y de mejoramiento de la movilidad vehicular incluidas en el Código Nacional de Tránsito.

3.3 Organizar a las comunidades, a los multiusuarios, a las organizaciones barriales y zonales para que participen de manera corresponsable en el cuidado y mantenimiento del mobiliario urbano necesario para acceder a las opciones tarifarias por servicio no domiciliario y para el depósito temporal de residuos aprovechables.

4. En la protección del espacio público, se busca:

4.1 Eliminar los impactos negativos del reciclaje informal realizado en los elementos del espacio público: parques, rondas de ríos, andenes y vías vehiculares.

4.2 Formalizar a los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad que recicla y transporta residuos en vehículos de tracción animal a fin de promover su participación en la prestación del Servicios Público de Aseo y evitar impactos en la movilidad y el espacio público, definiendo rutas de reciclaje y transporte de residuos de propiedad privada.

4.3 Fortalecer a las organizaciones de recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad para facilitar su participación en los procesos de reciclaje y aprovechamiento de residuos de propiedad del Distrito Capital, en la prestación de componentes del Servicio Público de Aseo que no requieran grandes inversiones, ni formación profesional o tecnológica y en procesos democráticos y de reconocimiento a su labor.

5. En lo productivo, se busca:

5.1 Formalizar los procesos de reciclaje, transporte y aprovechamiento de residuos separados en la fuente mediante la definición de micro y macro rutas selectivas de recolección y transporte que respondan a criterios de eficiencia y respeto por las normas sanitarias y ambientales.

5.2 Alcanzar economías de escala y tecnificar los procesos de reciclaje aprovechamiento de todo tipo de residuos sólidos aprovechables para aumentar su productividad sin trasladar externalidades negativas al medio ambiente, la salubridad y al espacio público.

6. En la competitividad de la ciudad región, se busca:

6.1 Aumentar la competitividad de las industrias, artesanías y manufacturas, y del sector agrícola y agroindustrial ofreciendo insumos reciclados a precios competitivos.

6.2 Ampliar la oferta de bienes reciclados a mercados distritales, regionales, nacionales e internacionales y la obtención de incentivos económico-ambientales por reciclaje de residuos sólidos y aprovechamiento del biogás.

Artículo 29. Políticas del Eje Social-Productivo. Son políticas de este eje las siguientes:

1. Minimización y Separación en la Fuente

2. Mayor productividad del Reciclaje y Aprovechamiento.

3. Inclusión Social de la Población Recicladora de Oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad.

Artículo 30. Objetivos del PMIRS en el Eje Económico-Financiero. Entorno a este eje de actuación se agrupan las políticas y sus respectivos programas y proyectos orientados a garantizar que las tarifas reflejen costos de eficiencia en la recolección, barrido y limpieza de residuos ordinarios y especiales y en su disposición final, tratamiento y aprovechamiento para lograr tarifas acordes con la capacidad de pago de los usuarios del Servicio Público de Aseo.

Igualmente busca la mayor equidad en la asignación de factores de contribución solidaria de los estratos 5 y 6, pequeños y grandes productores y de subsidio a los estratos subsidiables s. Son objetivos de este eje los siguientes:

1. En lo económico, se busca:

1.1 Contar con la información coyuntural y de prospectiva necesaria para analizar el comportamiento de los indicadores de costo/eficiencia y costo/beneficio en la construcción, administración, operación y mantenimiento de las infraestructuras, equipamientos, mobiliario, equipos y procesos afectos a la prestación del Servicio Público de Aseo, incluidos el reciclaje y aprovechamiento.

1.2 Estimar los costos de prestación del servicio público de aseo para modelar un mercado competitivo en todos sus componentes de recolección, transporte, transferencia, barrido de calles, limpieza de espacios públicos y disposición final y tratamiento de residuos ordinarios, hospitalarios, peligrosos, escombros y lodos.

1.3 Evaluar y calcular los costos tarifarios reales y eficientes de las opciones tarifarias para multiusuarios, pequeños productores y los derivados de la separación en la fuente por parte de los usuarios con fundamento en los principios de equidad y neutralidad.

1.4 Evaluar y calcular los costos tarifarios reales y eficientes del corte de césped y poda de árboles, para distribuirlos a los usuarios con criterios de equidad, teniendo en cuenta el índice de áreas verdes por zona de la ciudad, según los datos del Plan Maestro de Espacio Público.

1.5 Evaluar y calcular los costos y beneficios económicos y sociales de desagregar horizontal y verticalmente el Servicio Público de Aseo en todos sus componentes para facilitar el acceso de las organizaciones de recicladores de oficio en situación de pobreza y vulnerabilidad a actividades de la prestación del servicio que no generan economías de escala y no demandan grandes inversiones.

2. En lo financiero, se busca:

2.1 Lograr suficiencia en los recursos tarifarios necesarios para financiar la prestación de los servicios de recolección domiciliaria, barrido y limpieza de elementos del espacio público, administración operación y mantenimiento de la disposición final y el tratamiento de los residuos sólidos.

2.2 Lograr suficiencia financiera para la expansión y reposición de las infraestructuras de disposición final y tratamiento, estaciones de transferencia, equipamientos, mobiliario y equipos afectos al servicio para que sean obtenidos con la oportunidad requerida a fin de evitar riesgos por terminación de su vida útil antes de iniciar las obras.

2.3 Manejar los recursos para subsidiar las tarifas de los estratos subsidiables de conformidad con los decretos nacionales Nos. 849 de 2002 y 1113 de 2005 de tal forma que no se generen costos de administración ni demoras en su asignación.

3. En lo social, se busca:

3.1 Estructurar la información para la definición de una política Distrital de subsidios y contribuciones en función de la capacidad de pago de los estratos 1, 2 y 3 y de los aportes de los estratos que contribuyen, la política social y fiscal del Distrito Capital y los recursos de la Ley 715 de 2002 o Sistema General de Participaciones.

Artículo 31. Políticas del Eje Económico Financiero. Son políticas de este eje las siguientes:

1. Política de Sostenibilidad Financiera del Servicio Público de Aseo

2. Política de Subsidios y Contribuciones

TITULO III

POLÍTICA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL

Capítulo 1

CONTENIDO, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

Artículo 32. Política 1. Planeamiento Integral del Servicio Público de Aseo a Corto, Mediano y Largo Plazo. Comprende el conjunto de estrategias y programas y proyectos orientados a fortalecer los instrumentos de planeación territorial, ambiental y sanitaria para estructurar los componentes espaciales del Sistema General Residuos Sólidos y su componente de prestación eficiente del Servicio Público de Aseo en el Distrito Capital. Todo con el fin de prever los recursos y definir los esquemas de gestión y las tecnologías que aseguren una cobertura total y permanente del servicio, las frecuencias requeridas para atender a los diferentes tipos de usuarios y zonas del Distrito Capital y los centros urbanos de la región que concerten el Plan.

Artículo 33. Estrategias del Planeamiento Integral del Servicio Público de Aseo. Son estrategias de esta política las siguientes:

1. Información para la Planeación Integral y la Gestión de la Articulación Regional.

Capítulo 2

Estrategia de Información para la Planeación Integral y la Gestión de la Articulación Regional

Objeto y Programas

Artículo 34. Objeto de la Estrategia de Información para la Planeación Integral y la Gestión de la Articulación Regional. Esta estrategia busca:

1. Contar con información permanentemente actualizada que permita atender las demandas de la gestión y manejo integral y ambientalmente sostenible del Sistema de Residuos Sólidos a fin de evitar riesgos previsibles.

2. Prever con oportunidad la oferta de los componentes, procesos y servicios del Sistema General de Residuos Sólidos y definir el esquema y la zonificación más eficiente e incluyente para la prestación del Servicio Público de Aseo.

3. Evaluar la factibilidad y conveniencia social, económica y ambiental de regionalizar algunos procesos del Servicio para lograr economías de escala y reducir el impacto en las zonas de reserva forestal del Distrito Capital y la región.

4. Ofrecer apoyo a la Gobernación de Cundinamarca en el desarrollo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 142 de 1994 que señala como función de los gobernadores: "Organizar sistemas de coordinación de las entidades prestadoras de servicios públicos y promover, cuando razones técnicas y económicas lo aconsejen, la organización de asociaciones de municipios para la prestación de servicios públicos, o la celebración de convenios interadministrativos para el mismo efecto".

Artículo 35. Programas. Son programas de esta estrategia los siguientes:

1. Programa de Evaluación y Prospectiva del Servicio Público de Aseo.

2. Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Sistema General de Residuos.

3. Programa de Seguimiento y Evaluación del PMIRS y del Servicio Público de Aseo.

Artículo 36. Programa de Evaluación y Prospectiva del Servicio Público de Aseo. La UESP, el DAMA (residuos peligrosos) y la Secretaría de Salud (residuos hospitalarios), el Jardín Botánico (poda de árboles) mantendrán actualizados los datos y la información sobre los siguientes indicadores:

1. Crecimiento del número de usuarios del Distrito Capital y de los municipios de la región que concerten el Plan.

2. Registro actualizado de generadores de residuos peligrosos y volumen generado por tipo de residuo.

3. Registro actualizado de generadores de residuos hospitalarios y volumen generado por tipo de residuo.

4.Costos de la prestación del Servicio Público de Aseo para la zona urbana y rural del Distrito Capital por procesos desagregados para diferentes escenarios de mercados en las zonas urbana y rural del Distrito, y de la Región.

5.Producción y caracterización de los diferentes residuos ordinarios aprovechables y no aprovechables, por tipos de usuarios y por zonas urbana y rural del territorio Distrital con base en las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial, el crecimiento del Producto Interno Bruto y el desarrollo de las distintas actividades económicas.

6. Volumen y precios por tipos de material reciclado y aprovechado.

7. Índices de morbi-mortalidad derivados de las condiciones sanitarias en los domicilios, en el espacio público y en las infraestructuras y equipamientos propios de la prestación del Servicio Público de Aseo.

8. Impacto en la productividad y competitividad del Distrito Capital de la prestación del Servicio Público de Aseo en relación con otras ciudades y regiones del país y del exterior.

La UESP mantendrá una base de datos sobre las tarifas y los indicadores de calidad, cobertura y eficiencia en la prestación del Servicio Público de Aseo con terminales en las alcaldías locales a fin de facilitar el seguimiento y control por parte de la administración descentralizada y de los ciudadanos. Estas bases de datos tendrán como mínimo la siguiente información:

a. Frecuencias de recolección, barrido y limpieza de espacios públicos y monumentos por zonas, localidades y Unidades de Planeamiento Zonal.

b. Frecuencias de Corte de Césped en los espacios públicos por zonas, localidades y Unidades de Planeamiento Zonal.

c. Potencial, número y ubicación georeferenciada de árboles podados y fecha de poda.

d. Recolección de residuos hospitalarios, peligrosos, escombros y lodos por zonas, localidades y Unidades de Planeamiento Zonal.

e. Volúmenes de escombros y residuos peligrosos recolectados por disposición clandestina en espacios públicos y en elementos y áreas de la Estructura Ecológica Principal.

Artículo 37. Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Sistema General de Residuos Sólidos. La UESP promoverá la investigación y aplicación de tecnologías sostenibles y mantendrá actualizada la información y los resultados de estudios sobre los desarrollos técnicos y tecnológicos para los siguientes componentes:

1. Sistemas y equipos de recolección de residuos domiciliarios, peligrosos, hospitalarios, escombros y lodos.

2. Sistemas y equipos de barrido manual y mecánico y de limpieza de espacios públicos.

3. Alternativas de disposición final y tratamiento de los distintos tipos de residuos.

4. Alternativas de aprovechamiento del Biogás.

5. Equipos e instalaciones técnicas del Servicio Público de Aseo según su eficiencia económica y ambiental bajo parámetros nacionales e internacionales.

6. Alternativas de Reciclaje y Aprovechamiento de residuos secos y orgánicos.

Artículo 38. Programa de Seguimiento y Evaluación del PMIRS y del Servicio Público de Aseo. La UESP, el DAMA, la Secretaría Distrital de Salud según sus respectivas competencias, mantendrán actualizada la información sobre los indicadores que serán remitidos al Comité de Seguimiento del PMIRS:

1. Impacto de cada uno de los programas del PMIRS en las condiciones sociales de la población del Distrito Capital y de los municipios que concerten el Plan: cobertura, gasto social en pago del Servicio Público de Aseo por tipo de residuo.

2. Impacto de los programas del PMIRS en las condiciones ambientales del Distrito Capital y de los municipios que concerten el Plan: Contaminación del suelo, recursos hídricos y aire por tipo de residuo.

3. Impacto de los programas del PMIRS en la estrategia de ordenamiento urbano y urbano-regional, en las condiciones urbanísticas de las localidades del Distrito Capital y en los municipios que concerten el Plan: Articulación regional, logro de economías de escala, impacto en la movilidad y en el espacio público, integración rural, fortalecimiento de las centralidades.

TITULO IV

EJE TERRITORIAL AMBIENTAL

POLÍTICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL SISTEMA GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

Capítulo 1

CONTENIDO, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

Artículo 39. Política 2. Ordenamiento Territorial para el Equilibrio Urbano y Urbano-Regional. Comprende el conjunto de decisiones normativas y de inversión para la construcción, administración, operación y mantenimiento de las infraestructuras, equipamientos, instalaciones, equipos y mobiliario urbano a cargo de las entidades públicas, el sector privado, las comunidades organizadas y los usuarios del Servicio Público de Aseo.

En desarrollo de esta política pública, se ubicarán los equipamientos afectos al Servicio Público de Aseo y de carácter privado donde se reciclan y aprovechan residuos sólidos, con base en la estrategia de ordenamiento de Ciudad abierta a la región y de integración funcional de las zonas rurales del Distrito Capital.

Artículo 40. Estrategias. La política de Ordenamiento Territorial se desarrolla mediante las siguientes estrategias:

1. Estrategia de Ordenamiento Territorial Urbano, Urbano-Regional y Rural de Infraestructuras, Equipamientos, Instalaciones y Mobiliario Urbano del Sistema General de Residuos Sólidos.

2. Estrategia de Mejoramiento de la Calidad y de Cobertura Universal del Servicio Público de Aseo.

3. Estrategia para Estructuración del Sistema Organizado de Reciclaje -SOR-.

4. Estrategia de Prevención y Control de riesgos en sus Infraestructuras y Equipamientos y para garantizar la prestación permanente del Servicio Público de Aseo en situaciones de emergencia.

Capítulo 2

Estrategia de Ordenamiento Territorial Urbano, Urbano-Regional y Rural de Infraestructuras, Equipamientos, Instalaciones y Mobiliario Urbano del Sistema General de Residuos Sólidos

Objeto y Programas

Artículo 41. Objeto. La Estrategia de Ordenamiento Urbano, Urbano-Regional y Rural busca fortalecer la estrategia de ordenamiento urbano en una perspectiva regional, establecida en el Plan de Ordenamiento de Bogotá D. C.. Con este fin todos los programas y proyectos que se adelanten en el marco de este Plan consultarán las ventajas de unir esfuerzos con la región y deberán responder a las determinantes de la Estructura Ecológica Principal de la región y del Distrito Capital.

Artículo 42. Programas. Son programas de esta Estrategia los siguientes:

1. Programa de Construcción y Ubicación Estratégica de las Infraestructuras, instalaciones, equipos, mobiliario urbano para la articulación regional y ambientalmente sostenible del Sistema General de Residuos Sólidos.

2. Programa de ubicación de los servicios de atención al público en las centralidades urbanas.

Artículo 43. Programa de Construcción y Ubicación estratégica de las infraestructuras, instalaciones, equipos, mobiliario urbano para la articulación regional y ambientalmente sostenible del Sistema General de Residuos Sólidos. La UESP, las entidades prestadoras del Servicio Público de Aseo y los agentes privados y comunitarios que participen en la gestión y manejo de residuos sólidos introducirán en sus propuestas de inversión, los análisis sobre la conveniencia de articular esfuerzos con los municipios de la región para lograr economías de escala y menor impacto ambiental y adelantarán las gestiones para concertar la conformación de un mercado regional. Este programa tendrá los siguientes componentes.

1. Estudio de alternativas de ubicación en la región para evaluar la ubicación de sistemas de disposición final, tratamiento y aprovechamiento de residuos que favorezca a los usuarios del Distrito Capital y de los municipios de la región, con base en una evaluación costo/beneficio y costo/eficiencia social, ambiental y económico.

2. Reserva de áreas para la ubicación de infraestructuras, equipamientos, instalaciones y análisis de la red vial para definir las macrorutas necesarias para la articulación regional del servicio, la ubicación de estaciones de transferencia, sistemas de disposición final y tratamiento de residuos ordinarios, hospitalarios y peligrosos, y centros de reciclaje y aprovechamiento de residuos.

3. Gestión para la Concertación Regional.

La UESP, el DAMA y el DAPD adelantarán, a partir de la adopción del presente plan, las negociaciones y las concertaciones necesarias para la ubicación de infraestructuras, instalaciones y equipos en el territorio regional. En particular se promoverá la organización de un sistema regional para la disposición final y el tratamiento de residuos para Bogotá y los municipios interesados. incluye las siguientes acciones:

1. Presentar los estudios de factibilidad y conveniencia ambiental, económica y financiera del Sistema a la Gobernación de Cundinamarca y los municipios en los diferentes escenarios de demanda y costos.

2. Concertar y gestionar ante las autoridades ambientales competentes, la ubicación ambientalmente eficiente de infraestructuras e instalaciones necesarias para el manejo integral de los residuos en aplicación de los principios definidos en este Plan y en la Ley 142 de 1994, con particular referencia a los de eficiencia, eficacia, integralidad, equidad e integración regional.

3. Coordinar con los municipios de la región la elaboración del Plan Ambiental Regional que deberá definir las políticas ambientales para la recuperación y mejoramiento de la Estructura Ecológica Principal de la región a fin de evaluar las condiciones de los recursos naturales para la ubicación de infraestructuras y equipamientos de disposición final, tratamiento y aprovechamiento de residuos orgánicos e inorgánicos.

Artículo 44. Programa de ubicación de los servicios de atención al público en las centralidades urbanas. La UESP, las entidades prestadoras del Servicio Público de Aseo y los agentes privados y comunitarios que participen en la gestión y manejo de residuos sólidos deberán ubicar los servicios de atención a los usuarios en las zonas delimitadas como centralidades para facilitar el acceso de la ciudadanía. Los pliegos licitatorios y los contratos que elabore la Administración Distrital deberán introducir esta obligación. Este programa tiene los siguientes componentes:

1. Ubicación de las oficinas de atención a los usuarios en zonas de alto acceso de público. Se atenderán las demandas urbanas ubicando los servicios de atención al público en las centralidades sea en centros de Atención de la Administración Distrital o en las alcaldías locales.

2. Sistematización de los mecanismos de información a los usuarios. Toda la información sobre las condiciones de prestación del servicio, contratos de condiciones uniformes, de facturación y recaudo, de opciones tarifarias para multiusuarios y pequeños productores, de los aforos ordinarios y extraordinarios a que tienen derecho los usuarios del Servicio Público de Aseo, de incentivos por separación en la fuente, de peticiones, quejas y reclamos serán ofrecidos en medios informáticos de amplio acceso al público.

Capítulo 3

Estrategia de Mejoramiento de la Calidad y de Cobertura Universal del Servicio Público de Aseo

Artículo 45. Objeto. La estrategia de mejoramiento de la calidad y de cobertura universal del Servicio Público de Aseo busca mejorar la calidad del Servicio Público de Aseo, mantener la cobertura del 100% en las áreas urbanas y rurales del Distrito Capital, en los componentes de servicio ordinario y especial.

Artículo 46. Programas. Son programas de la Estrategia de Mejoramiento de la Calidad y de Cobertura Universal del Servicio Público de Aseo, los siguientes:

1. Programa de recolección, barrido y limpieza de residuos ordinarios.

2. Programa de recolección, disposición final y tratamiento de residuos hospitalarios, peligrosos, escombros y lodos.

3. Programa de disposición final y tratamiento de residuos sólidos.

4. Programa de Integración de los centros poblados rurales al manejo integral de residuos.

Artículo 47. Programa de Recolección, Barrido y Limpieza de residuos ordinarios. La UESP y las entidades que prestan el Servicio Público de Aseo definirán por zonas y localidades las características de la prestación de este componente del Servicio Público de Aseo para disminuir los impactos ambientales y urbanísticos en la movilidad y el paisaje urbano. Este programa tiene los siguientes componentes:

1. Las acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación del impacto ambiental y urbanístico de las macrorutas y microrutas, las frecuencias y horarios de recolección, barrido y limpieza para disminuir los impactos urbanísticos por la presencia de vehículos, bolsas de recolección en espacio público en horas de alto tráfico y definir las frecuencias por zonas, sectores de la zona urbana del Distrito Capital de tal forma que se mejoren las vías seleccionadas para el transporte de residuos al relleno sanitario, no se reduzca la movilidad vehicular y respondan a las densidades de usuarios y a los volúmenes de recolección por limpieza de espacios públicos.

2. Las acciones para la ampliación del acceso a la opción tarifaria sin recolección puerta a puerta para reducir las tarifas a las comunidades organizadas que se comprometan a depositar sus residuos separados en cajas estacionarias localizadas en espacio público donde no se impida el libre tránsito de personas y vehículos y se comprometan al mantenimiento y vigilancia de este mobiliario urbano.

Artículo 48. Programa de recolección, disposición final y tratamiento de residuos hospitalarios, peligrosos, escombros y lodos. La UESP tramitará ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico la autorización de aplicar el esquema de Áreas de Servicio Exclusivo (ASEs) para la prestación de estos servicios a fin de lograr un registro completo de generadores, disminuir la disposición clandestina en el espacio público y la Estructura Ecológica Principal, controlar el cumplimiento de las obligaciones de los generadores de residuos hospitalarios, peligrosos, escombros y lodos y medir los volúmenes y niveles de riego para definir las medidas de prevención, mitigación y correctivas necesarias y lograr economías de escala en estos servicios. Este programa tiene los siguientes componentes.

1. Análisis de los impactos ambientales, sanitarios y en el espacio público de los residuos peligrosos, hospitalarios, escombros y lodos. Definición de las mejores tecnologías de recolección, transporte, disposición final y tratamiento y aprovechamiento cuando este último sea factible y necesario.

2. Reglamentación urbanística, ambiental y sanitaria de los procesos de recolección y transporte y de la construcción de infraestructuras para la disposición final y tratamiento de residuos hospitalarios, residuos peligrosos, escombros, para lograr economías de escala y disminución de riesgos.

3. Incorporación de mobiliario urbano afecto al Servicio Público de Aseo como cajas estacionarias, canastillas y contenedores en espacio público con especificaciones acordes a costos financiables por los usuarios.

Artículo 49. Programa de disposición final y tratamiento de residuos sólidos. La UESP buscará en la ubicación, construcción y operación de las infraestructuras de disposición final y tratamiento las mayores economías de escala en las zonas urbanas y los centros poblados del Distrito Capital y la región, el menor impacto social, ambiental y sanitario y el menor costo para el tratamiento del mayor volumen de residuos en condiciones de eficiencia económica, ambiental y urbanística. Este programa tiene los siguientes componentes:

1. Optimización inmediata del relleno sanitario Doña Juana mejorando las condiciones ambientales, previendo todos los riesgos sociales y de prevención de contingencias y situaciones de fuerza mayor.

2. Ampliación del Sistema de Tratamiento de Lixiviados en el relleno sanitario Doña Juana.

3. Preparación del Contrato de Concesión para la administración, operación, mantenimiento, inversión en el Plan de manejo ambiental y en obras y procesos que establezca la Licencia Ambiental.

4. Plan social para la mitigación de riesgos sanitarios y sociales en las poblaciones vecinas al relleno sanitario.

Artículo 50. Programa de Integración de los centros poblados rurales al manejo integral de residuos sólidos. La UESP, el DAMA, la Secretaría de Salud y los alcaldes locales con jurisdicción en las zonas rurales del Distrito Capital, adelantarán un balance del manejo de residuos sólidos en los centros poblados del Distrito Capital y propondrán alternativas de gestión comunitaria para la prestación del Servicio Público de Aseo a fin de reducir los impactos ambientales y sanitarios en la población y los recursos naturales. Este programa tiene los siguientes componentes:

1. Evaluación permanente de las condiciones de manejo de los residuos sólidos en los centros poblados rurales y su impacto en la salud, en el medio ambiente y en la producción agrícola y agroindustrial.

2. Asistencia técnica para la conformación de empresas comunitarias que deseen prestar el Servicio Público de Aseo en los centros poblados de las zonas rurales del Distrito Capital.

Capítulo 4

Estrategia para la Estructuración del Sistema Organizado de Reciclaje -SOR-.

Objeto y Programas

Artículo 51. Objeto. La Estrategia para Estructuración del Sistema Organizado de Reciclaje -SOR-.busca:

1. Definir los componentes y sus relaciones, del Sistema Organizado de Reciclaje en desarrollo del Acuerdo 79 de 2003.

2. Establecer las normas urbanísticas, arquitectónicas, sanitarias y ambientales para lograr regularizar los equipamientos de reciclaje y aprovechamiento existentes a la fecha de expedición del presente decreto y para los nuevos que se construyan.

3. Definir los criterios para la participación de la Administración Distrital en los procesos de reciclaje y aprovechamiento.

4. Vincular a los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad organizados, a los procesos de seguimiento de los programas del PMIRS sobre reciclaje y aprovechamiento de residuos.

Artículo 52. Programas. Son programas de la estrategia de la Estrategia para Estructuración del Sistema Organizado de Reciclaje -SOR-.

1. Programa de regularización de las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento

Artículo 53. Programa de regularización de las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 612 de 2007. Los propietarios y arrendatarios de bodegas de reciclaje y aprovechamiento existentes a la fecha de publicación del presente decreto deberán aplicar las normas urbanísticas y arquitectónicas, sanitarias y ambientales que expida el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la adopción del PMIRS, con base en las normas establecidas en el Documento Técnico de Soporte de este Plan. Este programa tiene los siguientes componentes:

1. Plan de Regularización de depósitos, bodegas y similares donde se reciclen y adelanten procesos de alistamiento y pretransformación y transformación de residuos sólidos y racionalización de los trámites a seguir ante el DAPD por los propietarios y/o arrendatarios de estos inmuebles con base en las normas arquitectónicas y urbanísticas propuestas en este Plan y que serán expedidas por el DAPD.

2. Asistencia técnica del DAPD y la UESP para acompañar los procesos de regularización y reubicación de bodegas de reciclaje existentes con anterioridad no inferior a 6 meses a la adopción del presente Plan que se encuentren localizadas en zonas de estratos 1 y 2 y alquiladas por recicladores en condiciones de pobreza y vulnerabilidad.

3. Construcción por parte de la UESP o en coparticipación del sector privado, las organizaciones de recicladores de oficio y agentes del Sistema de Residuos Sólidos de nuevos centros o parques de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos recolectados en las rutas selectivas a cargo de las entidades prestadoras del Servicio Público de Aseo o de quien la Administración autorice.

4. Inventario actualizado de centros de reciclaje y aprovechamiento privados, públicos y comunitarios regularizados y construidos para el seguimiento y evaluación de sus impactos ambientales, urbanísticos y sanitarios y medición de los beneficios derivados de esta actividad en la reducción de residuos dispuestos y tratados en el relleno sanitario. Esta acción debe ser adelantada por la UESP quien deberá recibir información del DAPD sobre los centros regularizados y los nuevos que se construyan. La UESP enviará semestralmente esta información a los Alcaldes Locales para facilitar el control y seguimiento a esta actividad.

Capítulo 5

Estrategia de Prevención y Control de riesgos en las Infraestructuras y Equipamientos y garantizar la prestación del Servicio Público de Aseo en situaciones de emergencia.

Objeto y Programas

Artículo 54. Objeto. La Estrategia de Prevención y Control de riesgos en las Infraestructuras y Equipamientos y garantizar la prestación del Servicio Público de Aseo en situaciones de emergencia, se orienta a la planificación preventiva que permita prestar el servicio público de aseo cuando se presenten desastres, mitigar los impactos que estos ocasionen y prevenir contingencias en las infraestructuras y equipamientos del servicio.

Artículo 55. Programas. Son programas de la Estrategia de Prevención y Control de Riesgos en la prestación del Servicio Público de Aseo y en sus infraestructuras y equipamientos, los siguientes:

1. Programa de análisis de riesgos, elaboración de planes de contingencia y Plan de Rehabilitación, Reconstrucción y Desarrollo Sostenible Post-evento para recolección domiciliaria, barrido y limpieza de áreas públicas de residuos. Y para la disposición final y tratamiento de los residuos especiales.

Artículo 56. Programa de análisis de riesgos, elaboración de planes de contingencia y Plan de Rehabilitación, Reconstrucción y Desarrollo Sostenible Post-evento para recolección domiciliaria, barrido y limpieza de áreas públicas de residuos ordinarios y disposición final y tratamiento de los residuos especiales.

La UESP y las entidades que prestan estos componentes del Servicio Público de Aseo adelantarán todas las acciones planificatorias que orientan la ejecución de acciones de prevención, atención de emergencias y mitigación de contingencias. Este programa busca identificar los riesgos que pueden afectar la prestación del Servicio Público de Aseo en relación con la recolección domiciliaria de residuos, la limpieza del espacio público y sus elementos, y contar con los planes de contingencia requeridos para garantizar estos procesos en caso de desastres. Este programa tiene los siguientes componentes:

1. Plan de Contingencias. Evaluación de riesgos, calamidad, desastre o emergencia y definición de los planes de contingencia para la recolección domiciliaria de residuos, barrido y limpieza de espacios públicos en las zonas y localidades de Bogotá y de las zonas rurales del Distrito Capital. Este Plan deberá ser presentado por la UESP a la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Desastres DAPD y a la DPAE. Las entidades prestadoras de estos componentes del Servicio Público de Aseo prestarán todo el apoyo requerido para la elaboración de los planes de contingencia y responderán por las consecuencias de no haber efectuado dichos análisis o de haberlos hecho de manera deficiente o derivadas de la no adopción de los planes de contingencia y de las medidas de prevención y mitigación según lo establecido en el Decreto Distrital 332 de 2004.

2. Plan de Rehabilitación, Reconstrucción y Desarrollo Sostenible Post-evento. Las entidades prestadoras del Servicio Público de Aseo deberán diseñar los procesos previos que les permitan ejecutar eficientemente este Plan en caso de desastres. El control y seguimiento del Plan corresponderá al DAPD con el apoyo y la asesoría de la DPAE.

3. Sistemas de Monitoreo de residuos ordinarios. En coordinación con la UESP, las entidades que presten el servicio ordinario de aseo organizarán un sistema de monitoreo de los fenómenos naturales y de los antrópicos que lo permitan, que puedan provocar situaciones de desastre, calamidad y emergencia, con el fin de apoyar la planeación preventiva y el proceso de toma de decisiones en caso de emergencias.

4. Plan de Contingencia para Residuos Hospitalarios. Evaluación de riesgos calamidad, desastre o emergencia y definición de los planes de contingencia para la infraestructura, operación y mantenimiento de los procesos de disposición final y tratamiento de los residuos hospitalarios. Este Plan deberá ser presentado por la UESP a la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Desastres, al DAPD y a la DPAE.

Las entidades prestadoras de estos componentes del Servicio Público de Aseo prestarán todo el apoyo requerido para la elaboración de los planes de contingencia y responderán por las consecuencias de no haber efectuado dichos análisis o de haberlos hecho de manera deficiente o derivadas de la no adopción de los planes de contingencia y de las medidas de prevención y mitigación según lo establecido en el Decreto Distrital 332 de 2004.

5. Plan de Contingencia para Residuos Peligrosos. Evaluación de riesgos calamidad, desastre o emergencia y definición de los planes de contingencia para la infraestructura, operación y mantenimiento de los procesos de disposición final y tratamiento de los residuos peligrosos. Este Plan deberá ser presentado por la UESP y el DAMA a la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Desastres, al DAPD y a la DPAE. Las entidades prestadoras de estos componentes del Servicio Público de Aseo prestarán todo el apoyo requerido para la elaboración de los planes de contingencia y responderán por las consecuencias de no haber efectuado dichos análisis o de haberlos hecho de manera deficiente o derivadas de la no adopción de los planes de contingencia y de las medidas de prevención y mitigación según lo establecido en el Decreto Distrital 332 de 2004.

6. Plan de Contingencia para Escombros. Evaluación de riesgos calamidad, desastre o emergencia y definición de los planes de contingencia para la infraestructura, operación y mantenimiento de los procesos de disposición final y tratamiento de los escombros. Este Plan deberá ser presentado por la UESP a la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Desastres, al DAPD y a la DPAE. Las entidades prestadoras de estos componentes del Servicio Público de Aseo prestarán todo el apoyo requerido para la elaboración de los planes de contingencia y responderán por las consecuencias de no haber efectuado dichos análisis o de haberlos hecho de manera deficiente o derivadas de la no adopción de los planes de contingencia y de las medidas de prevención y mitigación según lo establecido en el Decreto Distrital 332 de 2004.

7. Plan de Contingencia para Lodos. Evaluación de riesgos calamidad, desastre o emergencia y definición de los planes de contingencia para la infraestructura, operación y mantenimiento de los procesos de disposición final y tratamiento de los residuos de lodos. Este Plan deberá ser presentado por los generadores a la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Desastres, al DAPD y a la DPAE. Los generadores de lodos responderán por las consecuencias de no haber efectuado dichos análisis o de haberlos hecho de manera deficiente o derivadas de la no adopción de los planes de contingencia y de las medidas de prevención y mitigación según lo establecido en el Decreto Distrital 332 de 2004.

8. Sistemas de monitoreo residuos especiales. En coordinación con la UESP, las entidades que presten el Servicio Público de Aseo organizarán un sistema de monitoreo de los fenómenos naturales y de los antrópicos que lo permitan, que puedan provocar situaciones de desastre, calamidad y emergencia, con el fin de apoyar la planeación preventiva y el proceso de toma de decisiones en caso de emergencias.

TITULO V

EJE SOCIAL PRODUCTIVO

POLÍTICA DE MENOR GENERACIÓN DE RESIDUOS

Capitulo 1

Contenido, Objetivos y Estrategias

Artículo 57. Política 3. Menor Generación de Residuos. Comprende el conjunto de estrategias y acciones orientadas a incorporar en los ciudadanos, el sector privado industrial y comercial, las comunidades locales y barriales, y los usuarios del Servicio Público de Aseo, una cultura que minimice la generación de residuos a partir de instrumentos pedagógicos y correctivos, que permitan internalizar en los generadores actitudes preventivas mediante el reuso, el cuidado del espacio público colectivo, peatonal y vehicular.

Artículo 58. Estrategia de la Política de Menor Generación de Residuos. Esta política tiene la siguiente estrategia:

1. Estrategia de Cultura Ciudadana para la Menor Generación de Residuos.

Capítulo 2

Estrategia de Cultura Ciudadana para la Menor Generación de Residuos

Objeto y Programas

Artículo 59. Objeto de la Estrategia de Cultura Ciudadana para Menor Generación de Residuos. Esta Estrategia busca:

1. Reducir el impacto ambiental, sanitario, social y económico de la generación en la fuente de residuos industriales, residuos hospitalarios y residuos domésticos.

2. Lograr que los ciudadanos comprendan el impacto que tienen sus hábitos cotidianos de manejo de sus residuos en la salud, el medio ambiente, en la calidad del espacio público y en los costos tarifarios derivados de la mayor generación de residuos.

3. Dotar de instrumentos a los Alcaldes Locales para apoyar sus funciones en:

a. Manejo, presentación y disposición residuos ordinarios, peligrosos, hospitalarios, escombros y lodos.

b. Almacenamiento temporal de envases no retornables o similares.

c. Barrido y limpieza de los frentes de los predios definidos como antejardines.

d. Localización de canastas y cajas estacionarias para residuos reciclables.

Artículo 60. Programas. Esta estrategia se desarrolla mediante el siguiente programa:

1. Programa de Campañas Pedagógicas.

Artículo 61. Programa de Campañas Pedagógicas. La UESP, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación, y los Centros de formación Distritales realizarán campañas pedagógicas para la minimización en la producción de residuos. La ejecución de este programa permitirá dar a conocer los derechos, las obligaciones e incentivos de los ciudadanos, usuarios y prestadores del Servicio Público de Aseo en el marco de las leyes 142/94 y 689/01, sus decretos reglamentarios; la Ley 99/93 y los decretos reglamentarios Nos. 1753/94, 948/95, 891/02, 2811/94, 1713/02, 1505/03, y el Acuerdo Distrital 79/03 o Código Distrital de Policía. Este Programa tiene los siguientes componentes:

1. Acciones y campañas pedagógicas orientadas a los sectores Industrial y comercial para la producción más limpia y el uso de empaques biodegradables.

2. Campañas pedagógicas en los centros de formación del Distrito Capital e incorporación de contenidos para el reuso, separación en la fuente y respeto por la limpieza del espacio público.

3. Elaboración de Manuales e instructivos y realización de talleres para cultura ciudadana en manejo de residuos.

4. Diseño de instrumentos económicos que desestimulen la producción de residuos no reutilizables y de alto impacto ambiental.

5. Campañas entre los usuarios del Servicio Público de Aseo para el reuso y la minimización de residuos y definición de incentivos pedagógicos y los que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

6. Gestiones de concertación con la oferta y la demanda de empaques, y definición de incentivos y desincentivos por el uso de materiales de difícil degradación, incentivos al uso de materiales de empaques aprovechables.

7. Desarrollo de seminarios y cursos de capacitación a los Alcaldes Locales para la correcta aplicación del Código Distrital de Policía en materia de residuos Sólidos.

8. Elaboración y entrega de medios audiovisuales e impresos para campañas pedagógicas en las localidades para la minimización de residuos.

9. Campañas de sensibilización, divulgación, educación e investigación con el fin de promover la gestión integral de los residuos o desechos peligrosos.

10. Promoción de la gestión integral de residuos o desechos peligrosos que defina las estrategias o acciones prioritarias por parte de generadores, fabricantes e importadores de bienes que produzcan desechos peligrosos.

11. Información pública sobre el listado de receptores o instalaciones autorizadas para el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o valorización y disposición final de residuos o desechos peligrosos.

TITULO VI

EJE SOCIAL PRODUCTIVO

POLÍTICA DE MAYOR PRODUCTIVIDAD DEL RECICLAJE Y APROVECHAMIENTO

Capitulo 1

CONTENIDO, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

Artículo 62. Política 4. Mayor Productividad del Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos. Comprende el conjunto de estrategias y acciones orientadas a elevar la productividad y competitividad de los procesos de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos orgánicos, secos, peligrosos, escombros y del biogás del relleno adelantados por los agentes privados y comunitarios de manera independiente o en cofinanciación con la Administración Distrital. Ademán incluye las acciones que facilitan la vinculación de las organizaciones comunitarias y de recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad a la prestación de componentes del servicio público de aseo con particular referencia a los procesos de reciclaje y aprovechamiento de residuos separados en la fuente y transportados por las entidades prestadoras del Servicio Público de Aseo.

Artículo 63. Estrategias para la Mayor Productividad del Reciclaje y Aprovechamiento. Son estrategias de Mayor Productividad del Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos, las siguientes:

1. Estrategia de Manejo Responsable y Separación en la Fuente de Residuos.

2. Estrategia de apoyo al fortalecimiento de las cadenas de reciclaje y aprovechamiento de residuos de las rutas selectivas.

3. Estrategia de apoyo a las cadenas de reciclaje y aprovechamiento no vinculadas al Servicio Público de Aseo.

Capítulo 2

Estrategia de Manejo Responsable y Separación en la Fuente de Residuos

Objeto y Programas

Artículo 64. Objeto de la Estrategia de Manejo Responsable y Separación de Residuos en la Fuente. Esta estrategia busca:

1. Incorporar mayor valor a los residuos mediante un mejor manejo, para reducir su nivel de contaminación con sustancias que impiden o encarecen los procesos productivos.

2. Reducir los costos de pretransformación y transformación de residuos aprovechables promoviendo la incorporación de hábitos de separación en la fuente.

3. Reducir el impacto ambiental y económico de la disposición final de residuos ordinarios, residuos peligrosos, hospitalarios, escombros y lodos en el relleno sanitario.

Artículo 65. Programas. Esta Estrategia se desarrolla en el siguiente programa:

1. Programa de Campañas pedagógicas de separación en la fuente

Artículo 66. Programa de Campañas pedagógicas de separación en la fuente. La UESP y las entidades que prestan el servicio Público de aseo directamente o en convenio con otras entidades, desarrollarán campañas de cultura ciudadana en el manejo responsable de los residuos y de separación en la fuente.

Este programa se integra con otras campañas pedagógicas y tiene los siguientes componentes.

1. Manuales, talleres e instructivos para evitar la contaminación de residuos aprovechables.

2. Manuales, talleres e instructivos para la aplicación de Normas, frecuencias y horarios de recolección de residuos separados en la fuente, tipos de recipientes para su presentación y técnicas de separación en la fuente.

3. Diseño de instrumentos económicos que desestimulen la producción de residuos no reutilizables y de alto impacto ambiental, y estimulen la vinculación de los productores de bienes reutilizables, reciclables y aprovechables, y de los peligrosos con base en lo definido en el numeral 7 del Capítulo 7 del Título VI del Libro Segundo del Código Distrital de Policía.

Capítulo 3

Estrategia de apoyo al fortalecimiento de las cadenas de reciclaje y aprovechamiento de residuos de la ruta selectiva

Objeto y Programas

Artículo 67. Objeto de la Estrategia de apoyo al fortalecimiento de las cadenas de reciclaje y aprovechamiento. Esta estrategia busca:

1. Mejorar las condiciones de productividad y competitividad de todas las cadenas de reciclaje y aprovechamiento.

2. Reducir la cantidad de residuos dispuestos y tratados en el relleno sanitario para ampliar su vida útil y minimizar el impacto ambiental.

3. Promover la conformación de nuevas cadenas de reciclaje y aprovechamiento.

4. Formalizar las cadenas de reciclaje y aprovechamiento existentes y sus instalaciones, establecimientos y equipamientos.

5. Aplicar medidas de inclusión social orientadas a la población recicladora de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad afectada por intervenciones normativas y contractuales públicas para facilitar su vinculación a los procesos formales de reciclaje y aprovechamiento.

Artículo 68. Programas. Son programas de esta Estrategia:

1. Programa Distrital de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos.

2. Programa Distrital de Tratamiento y Aprovechamiento de Biogás.

Artículo 69. Programa Distrital de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos. Con el fin de aumentar de la competitividad y productividad de las cadenas de reciclaje y aprovechamiento vinculadas a la prestación del Servicio Público de Aseo, la Administración Distrital, los usuarios y las entidades que prestan el Servicio apoyarán los procesos de reciclaje y aprovechamiento de residuos para aumentar la capacidad de reciclaje y aprovechamiento de los residuos separados en la fuente para su recolección por las entidades comunitarias y privadas prestadoras del servicio. Este programa tiene los siguientes componentes:

1. Análisis de las condiciones financieras, legales, institucionales de los procesos de reciclaje y aprovechamiento y selección de las mejores alternativas de gestión y manejo para aumentar la productividad, competitividad y disminuir el impacto social y urbanístico de los procesos informales.

2. Coordinación de acciones con las organizaciones de recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad para seleccionar la mejor alternativa económica y ambientalmente sostenible de procesos de reciclaje y aprovechamiento.

3. Cofinanciación Distrital de infraestructuras para el manejo ambiental, tecnológico y productivo de los procesos de reciclaje y aprovechamiento de residuos separados en la fuente para su recolección selectiva por las entidades prestadoras del Servicio Público de Aseo. Los costos de administración, operación y mantenimiento de los procesos de reciclaje y aprovechamiento de todo tipo de residuos siempre serán cubiertos por los ingresos operacionales.

4. Apoyo a las gestiones de las organizaciones de recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad para su vinculación a los procesos de reciclaje y aprovechamiento promovidos por la Administración Distrital.

5. Capacitación y asistencia técnica a los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad para mejorar su capacidad organizativa, productiva y de comercialización de bienes que utilizan residuos reciclados.

6. Apoyo a la comercialización de residuos reciclados y aprovechados y apertura de nuevos mercados locales, regionales, nacionales e internacionales y a los incentivos ambientales ofrecidos.

7. Evaluación permanente por parte de la UESP, el IDU y la EAAB de la generación de escombros por obras públicas y construcciones privadas para proyectar la oferta y dar señales claras a la demanda.

8. Evaluación permanente de la UESP sobre la conveniencia y factibilidad de reciclaje y aprovechamiento de residuos orgánicos para la producción de compost como insumo agrícola, agroindustrial y forestal y para la recuperación de la cobertura vegetal en canteras y demás elementos de la estructura ecológica principal que se encuentren degradados..

9. Evaluación permanente de la EAAB sobre las alternativas de aprovechamiento de lodos. La EAAB entregará a la UESP una proyección de su generación y estudios de alternativas de aprovechamiento.

10. Evaluación permanente por parte de la UESP sobre producción y alternativas de aprovechamiento de residuos del corte de césped y poda de árboles. Estos residuos siempre serán entregados a las organizaciones de recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad para su aprovechamiento.

11. Preparación de solicitud al Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para la organización de la prestación del servicio para residuos peligrosos con economías de escala a fin de poder controlar impactos ambientales y sanitarios y generar ingresos para financiar los subsidios a los usuarios del Servicio Público Ordinario de Aseo.

12. Campañas pedagógicas a las comunidades de vecinos para organizar la separación en la fuente de residuos peligrosos y de la denominada "basura tecnológica" como antenas, cables, computadores, tableros de circuitos electrónicos, monitores, cámaras de video, sistemas de audio, calculadoras, teléfonos celulares y electrodomésticos que serán dispuestos en cajas estacionarias mantenidas y controladas por comunidades de vecinos o por la entidad que preste del servicio de recolección y transporte según reglamento que establezcan la UESP y el DAMA. Los rendimientos de este servicio se destinarán a subsidios a los usuarios de los estratos subsidiables del servicio ordinario y a incentivos por la separación en la fuente de usuarios y al trabajo de las comunidades.

13. Cofinanciación de las infraestructuras de reciclaje y aprovechamiento. Los costos de administración, operación y mantenimiento siempre serán cubiertos por los ingresos operacionales del aprovechamiento.

14. Vinculación del sector productivo que demanda insumos reciclables. Para la sostenibilidad y suficiencia financiera, el control a prácticas monopólicas y restrictivas de la competencia, la eficiencia económica y la sostenibilidad ambiental, la Administración Distrital adelantará gestiones para promover la demanda de los residuos objeto de alistamiento en los centros o parques de reciclaje y aprovechamiento.

15. Normativa urbanística de apoyo. Se definirán las características arquitectónicas y urbanísticas de las infraestructuras necesarias para la gestión integral de los residuos sólidos entre los cuales se destacan los "Sitios de almacenamiento temporal de residuos" en las edificaciones multifamiliares y de propiedad horizontal de acuerdo a lo señalado en el Decreto Nacional No. 1713 de 2002. Igualmente la normativa urbanística permitirá la ubicación de cajas estacionarias y contenedores en espacios públicos adecuados donde la ciudadanía deposite los residuos aprovechables de manera separada.

16. Liderazgo de la Administración Distrital en Reciclaje y aprovechamiento. En desarrollo del Acuerdo Distrital No. 114 de 2003, las entidades de la Administración Distrital quedan obligadas a partir de la publicación del presente decreto a informar a la UESP sobre los resultados de la separación en la fuente y el apoyo realizado a las organizaciones de recicladores de oficio en condiciones de pobreza y marginalidad. Las entidades distritales productoras de otros residuos como escombros y lodos, tales como el Instituto de Desarrollo Urbano. -IDU-, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB- respectivamente, informarán a la UESP, en un plazo máximo de dos meses, contado a partir de la vigencia del presente Decreto acerca de los planes de aprovechamiento previstos, los agentes que en el proceso participan, los convenios y contratos vigentes y los volúmenes estimados de producción durante la vigencia del presente plan.

Artículo 70. Programa Distrital de Tratamiento y/o Aprovechamiento de Biogás. La Administración Distrital organizará los procesos de tratamiento y/o el aprovechamiento del biogás producido en el relleno sanitario Doña Juana a fin de reducir las emisiones efecto invernadero y acceder a la oferta de incentivos ambientales del Mecanismo de Desarrollo Limpio. Los recursos derivados de estos procesos se destinarán a proyectos sociales orientados a las comunidades vecinas al relleno.

Capítulo 4

Estrategia de apoyo a las cadenas de reciclaje y aprovechamiento no vinculadas al Servicio Público de Aseo

Objeto y Programas

Artículo 71. Objeto de la Estrategia de apoyo a las cadenas de reciclaje y aprovechamiento no vinculadas al Servicio Público de Aseo. Esta estrategia busca:

1. Reconocer el importante impacto en la reducción de residuos dispuestos y tratados en el relleno sanitario derivado del reciclaje y aprovechamiento realizado por agentes privados y comunitarios dentro de sus domicilios, siempre que estos residuos no sean tóxicos, peligrosos ni hospitalarios.

2. Garantizar a los particulares que adelantan labores de reciclaje y aprovechamiento de residuos recolectados en inmuebles privados, el ejercicio de la libertad de empresa en el marco de la función social de la propiedad.

3. Evitar prácticas restrictivas de la competencia en los mercados de reciclaje y aprovechamiento, haciendo cumplir a todos los agentes, las normas ambientales, urbanísticas y sanitarias que reglamentan sus establecimientos, en función del impacto.

4. Promover la práctica de aforos de los residuos para incentivar el reciclaje y aprovechamiento, con base en lo definido por la Ley 142 de 1994 y la regulación vigentes.

Artículo 72. Programas. Son programas de esta estrategia los siguientes:

1. Programa de formalización de las cadenas de reciclaje no vinculadas al Servicio Público de Aseo.

2. Programa de seguimiento y monitoreo a los procesos de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos.

Artículo 73. Programa de formalización de las cadenas de reciclaje no vinculadas al Servicio Público de Aseo. Se apoyará la regularización de los establecimientos donde se reciclan y aprovechan los distintos residuos sólidos con base en las normas señaladas en el Documento Técnico de Soporte y que serán adoptadas por el DAPD. Este programa tiene los siguientes componentes:

1. Apoyo a la regularización de los equipamientos y establecimientos de reciclaje y aprovechamiento que será aprobada por el DAPD. La UESP divulgará ampliamente la normativa aplicable a los establecimientos privados de reciclaje y aprovechamiento para su conocimiento y comprensión por parte de los propietarios de estas instalaciones. Los propietarios adelantarán los trámites y aportarán los documentos que señale el DAPD en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la publicación del presente Decreto. El DAPD deberá responder en un plazo máximo de 4 meses cuando los solicitantes cumplan los requisitos de la regularización.

2. Apoyo informativo a los propietarios de los establecimientos de reciclaje y aprovechamiento ya existentes que no puedan cumplir las normas ambientales, sanitarias, urbanísticas y arquitectónicas dando a conocer las zonas de posible ubicación.

3. Asistencia Técnica de la UESP y el DAPD a los recicladores en condiciones de pobreza y vulnerabilidad que trabajen en bodegas alquiladas que se encuentren ubicadas en zonas residenciales de estratos 1 y 2 con un anterioridad no inferior a 6 meses a la adopción del presente Plan, para que puedan regularizarse y en caso de no poder cumplir las normas en los actuales inmuebles, señalar alternativas de ubicación. También se dará asesoría empresarial para la regularización laboral.

Artículo 74. Programa de seguimiento y monitoreo a los procesos de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos. La UESP mantendrá actualizada la información sobre la cantidad y los tipos de material reciclado y aprovechado en el Distrito capital y sobre su impacto en la vida útil del relleno sanitario, en la salud y el medio ambiente y en la competitividad de las distintas cadenas. Este programa tiene los siguientes componentes.

1. Evaluación y características del material separado en la fuente y ubicado en las cajas estacionarias para su reciclaje y aprovechamiento, volumen de producción, precios locales, regionales, nacionales e internacionales y características de las cadenas por tipo de residuos.

2. Evaluación y características del material reciclado y aprovechado, volumen de producción y características de las cadenas por tipo de residuos recolectados en espacios privados, y número y localización de los centros de reciclaje con sus características. Con este fin el DAPD informará a la UESP y a los Alcaldes locales sobre las solicitudes de regularización. El representante de los alcaldes locales presentará en el Comité de Seguimiento del PMIRS, informes semestrales sobre los establecimientos existentes en las distintas Alcaldías con base en informes que le enviarán los demás alcaldes locales.

3. Evaluación y monitoreo de la participación de las Administración Distrital en los programas de reciclaje y aprovechamiento en los siguientes indicadores:

a. Reducción de la cantidad de residuos aprovechados y su impacto en la reducción del volumen dispuesto en el relleno sanitario.

b. Rentabilidad lograda por la inversión realizada con recursos públicos en los procesos de reciclaje y aprovechamiento.

c. Impacto ambiental logrado por reducción de residuos dispuestos y tratados en el relleno.

TITULO VII

POLÍTICA DE INCLUSIÓN SOCIAL

DE LA POBLACIÓN RECICLADORA DE OFICIO EN CONDICIONES DE POBREZA Y VULNERABILIDAD

Capítulo 1

CONTENIDO, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

Artículo 75. Política 5. Inclusión Social de la Población recicladora de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad. Además de las acciones afirmativas para facilitar la vinculación de los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad a los programas de mayor productividad del reciclaje y aprovechamiento, la Administración Distrital adelantará acciones afirmativas orientadas a presentar alternativas que mejoren las competencias de los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad y que no pueden vincularse a los centros o parques de reciclaje y aprovechamiento cofinanciado por el Distrito Capital.

Artículo 76. Estrategias de la Política de inclusión Social de la Población recicladora de oficio en Condiciones de Pobreza y Vulnerabilidad. Son estrategias de esta política las siguientes:

1. Estrategia de vinculación a procesos productivos, comerciales y a la prestación del Servicio Público de Aseo de empresas comunitarias.

2. Estrategia de reconocimiento y reducción de la vulnerabilidad social de la población recicladora de oficio.

3. Estrategia de fortalecimiento de las organizaciones de recicladores de oficio.

4. Estrategia de apoyo de las entidades distritales a los recicladores de oficio, en desarrollo del Acuerdo 114 de 2003.

Capítulo 2

Estrategia de vinculación a procesos productivos, comerciales y a la prestación del Servicio Público de Aseo de empresas comunitarias.

Objeto y Programas

Artículo 77. Objeto de la Estrategia de Asistencia Técnica a la formación empresarial de recicladores de oficio en procesos productivos, comerciales y para la prestación del servicio público de aseo. Esta estrategia busca:

1.Ofrecer alternativas de formación de competencias que mejoren los ingresos de la población recicladora de oficio que fue afectada por las normas del Código Distrital de Policía y el Código Nacional de Tránsito por la prohibición del reciclaje en espacio público y la libre utilización de las vías vehiculares por vehículos de tracción animal y humana.

2. Mejorar el nivel de vida de los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad

3. Facilitar su vinculación a alternativas laborales y empresariales

4. Fortalecer su capacidad microempresarial y de trabajo en equipo.

5. Aprovechar la experiencia lograda en el reciclaje y aprovechamiento y reforzar sus capacidades.

6. Fortalecer los procesos democráticos en las organizaciones de recicladores para la identificación de contenidos de capacitación y la selección de beneficiarios de programas y proyectos cofinanciados por la Administración Distrital.

Artículo 78. Programas. Son programas de esta estrategia los siguientes:

1. Programa de acompañamiento en procesos productivos y comerciales

Artículo 79. Programa de acompañamiento de competencias en procesos productivos y comerciales. La UESP directamente o a través de convenios interadministrativos acompañará y formará en competencias a los recicladores de oficio en condiciones de vulnerabilidad y pobreza para fortalecer sus competencias empresariales y de comercialización de productos manufacturados y artesanales.

Así mismo para que se capaciten y vinculen a procesos del Servicio Público de Aseo acordes con los niveles de formación de esta población

Este programa tiene los siguientes componentes:

1. Organización de talleres, seminarios, cursos de formación de competencias y para el fortalecimiento y organización de cooperativas, famiempresas, Mipymes y Pymes de producción manufacturera y artesanal de productos que utilizan insumos reciclados.

2. Apoyo a procesos de comercialización de productos elaborados y comercializados por los recicladores de oficio.

3. Gestiones ante la cooperación nacional e internacional para lograr apoyos a las organizaciones de recicladores de oficio que se vinculen a los programas de formación empresarial.

4. Formación de competencias y destrezas para el corte de césped y poda de árboles y facilitar la incorporación de empresas comunitarias en los nuevos contratos de prestación del servicio.

5. Formación de competencias y destrezas en barrido manual de calles y limpieza de espacios públicos para facilitar la incorporación del personal competente y de empresas comunitarias en los nuevos contratos de prestación del servicio público de aseo.

6. Asistencia técnica para la formación de empresas comunitarias de prestación de procesos del Servicio Público de Aseo en zonas especiales de la ciudad y zonas rurales.

Capítulo 3

Estrategia de reconocimiento y reducción de la vulnerabilidad social de la población recicladora de oficio

Objeto y Programas

Artículo 80. Objeto de la Estrategia de reconocimiento y reducción de la vulnerabilidad social de la población recicladora de oficio. Esta estrategia busca:

1. Mejorar la interlocución con los recicladores de oficio y reconocer su experiencia en los procesos de reciclaje y aprovechamiento.

2. Eliminar el trabajo infantil, apoyar a las madres cabeza de hogar y fortalecer la estructura de las familias recicladoras.

3. Reducir el índice de analfabetismo de la población recicladora.

4. Apoyar procesos de integración organizativa de los recicladores para su fortalecimiento como agentes del Sistema Institucional de Residuos Sólidos,

Artículo 81. Programas. Son programas de esta estrategia los siguientes:

1. Programa de Apoyo a las familias recicladoras y a los recicladores de oficio en vehículos de tracción animal y humana.

Artículo 82. Programa de apoyo a las familias recicladoras y a los recicladores de oficio en vehículos de tracción animal y humana.

La Administración Distrital vinculará a los recicladores a los programas de alfabetización y a los niños recicladores a los programas de formación básica identificando cupos en las escuelas distritales cercanas a sus viviendas.

La UESP en coordinación con la Secretaría de Tránsito apoyará a los recicladores que trasportan residuos sólidos en vehículos de tracción animal y humana a realizar su labor, ofreciendo alternativas para el mejoramiento de su actividad en las condiciones de seguridad y la normativa vial vigente

Este programa tiene los siguientes componentes:

a. Atención integral a las familias recicladoras en temas sanitarios, derechos de los niños, convivencia y seguridad social.

b. Apoyo a la vinculación de recicladores a las organizaciones existentes o a la conformación de nuevas.

c. Alfabetización de adultos recicladores de oficio en procesos productivos y comerciales no vinculados a los residuos sólidos.

d. Escolarización de niños recicladores en escuelas distritales.

e. Capacitación de los conductores de los vehículos de tracción animal para que obtengan la licencia de conducción y puedan movilizarse por las rutas y los horarios que les son permitidos.

f. Determinación de rutas y horarios para vehículos de tracción animal para transportar material reciclado recolectados dentro de los inmuebles, con particular referencia a los residuos ofrecidos por las entidades distritales en desarrollo del Acuerdo Distrital No. 114 de 2003 y su decreto reglamentario.

g. Presentación de alternativas para los vehículos de tracción humana dentro de equipamientos distritales que requieran este servicio.

Capítulo 4

Estrategia de Fortalecimiento de las Organizaciones de Recicladores De Oficio

Objeto y Programas

Artículo 83. Objeto de la Estrategia de fortalecimiento de las organizaciones de recicladores de oficio. Esta estrategia busca:

a. Lograr la organización de todos los recicladores afectados por las prohibiciones del Código Distrital de Policía y del Código Nacional de Tránsito y que antes de la expedición de estas normas derivaban su sustento y el de sus familias de la actividad de reciclaje y aprovechamiento.

b. Apoyar la aplicación de los métodos de la democracia participativa al interior de las organizaciones y entre las organizaciones de recicladores.

c. Apoyar el cumplimiento de las normas aplicables a las organizaciones comunitarias para su formalización, representatividad y reconocimiento.

Artículo 84. Programas. Esta estrategia se desarrolla mediante el siguiente programa:

1. Programa de fortalecimiento a la organización de recicladores de oficio.

Artículo 85. Programa de fortalecimiento a la organización de recicladores de oficio. La UESP vinculará a las organizaciones en los comités que se constituyan para la definición de las políticas y programas sobre reciclaje y aprovechamiento y en su seguimiento. Este programa tiene los siguientes componentes:

1. Información sobre el estado de avance y análisis de impacto de los programas de reciclaje y aprovechamiento y de inclusión social de la población recicladora de oficio, La UESP coordinará la información de los resultados de las acciones a cargo de la Secretaría de Tránsito, el Departamento Administrativo de Bienestar Social, el DAMA y el DAPD.

2. Asesoría técnica, legal y contable a las organizaciones para su formalización y el cumplimiento de las normas.

3. Acompañamiento a los recicladores en sus procesos de organización o de vinculación a las organizaciones existentes.

4. Acompañamiento a las gestiones de las organizaciones para acceder a recursos de la cooperación nacional e internacional de apoyo a los procesos organizativos y de reciclaje y aprovechamiento.

Capitulo 5

Estrategia de apoyo de las entidades distritales a los recicladores de oficio

Objeto y Programas

Artículo 86. Objeto de la Estrategia de apoyo de las entidades distritales a los recicladores de oficio. Esta estrategia busca:

a. Apoyar a los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad para que accedan a los residuos separados en la fuente por las entidades distritales.

b. Apoyar procesos democráticos en las organizaciones de recicladores para la asignación de la oferta a los distintos grupos de recicladores.

c. Ofrecer alternativas a los recicladores transportadores de material reciclado en vehículos de tracción animal para que se beneficien del proceso.

Artículo 87. Programas. Esta estrategia se desarrolla mediante el siguiente programa:

1. Programas de organización de la oferta y demanda del material separado en la fuente por entidades públicas

Artículo 88. Programas de organización de la oferta y demanda del material separado en la fuente por entidades públicas. La UESP coordinará las gestiones para organizar la oferta y la demanda de material reciclado por las entidades públicas de la Administración Distrital y del nivel nacional que apoyen el programa. Este programa tiene los siguientes componentes:

1. Organización de la oferta de material reciclado por entidades públicas, según condiciones de los grupos demandantes de recicladores de oficio, mediante procesos democráticos y de recolección y aprovechamiento económica y ambientalmente eficiente.

La UESP analizará la legalidad de los convenios de entrega de materiales de material aprovechable y exigirá la terminación de los convenios o contratos que no cuenten con respaldos legales. Una vez terminados los contratos o convenios vigentes la UESP solicitará la asignación democrática de los residuos con base en los criterios de eficiencia ambiental y económica.

2. Monitoreo del aprovechamiento realizado por los grupos beneficiados e impacto en sus condiciones de vida.

TITULO VIII

EJE ECONÓMICO FINANCIERO

POLÍTICA DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL SISTEMA GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

Capítulo 1

CONTENIDO, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

Artículo 89. Política 6. Viabilidad Financiera del Sistema General de Residuos Sólidos. Comprende el conjunto de estrategias y acciones orientadas a garantizar la viabilidad financiera de los programas y proyectos de la gestión y el manejo integral de los residuos sólidos, con base en ingresos tarifarios, aprovechamiento de residuos y el Biogás y aportes del presupuesto distrital destinados a financiar los subsidios directos e indirectos para reducir los costos de las infraestructuras y equipamientos y para adelantar acciones afirmativas que beneficien a la población recicladora de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad y a las comunidades pobres vinculadas al Sistema general de Residuos Sólidos. Todo lo anterior bajo los principios de igualdad real, eficiencia, sostenibilidad económica y ambiental.

Artículo 90. Estrategias para la Viabilidad Financiera del Sistema General de Residuos Sólidos. Son estrategias de la presente política:

1. Estrategia para la aplicación de costos de eficiencia en la prestación del Servicio Público de Aseo

2. Estrategia para la equidad tarifaria según producción de residuos por estrato y tipos de usuarios, y demanda de los servicios de corte de césped y poda de árboles.

Capitulo 2

Estrategia para la aplicación de costos de eficiencia en la prestación del Servicio Público de Aseo

Objeto y Programas

Artículo 91. Objeto de la Estrategia para la aplicación de costos de eficiencia en las tarifas para la prestación del Servicio Público de Aseo. Esta estrategia busca:

1. Los costos tarifarios del Servicio Público de Aseo deben acercarse a los de un mercado competitivo, cubrir sólo los costos eficientes de su prestación, incluidos los costos ambientales, los costos del transporte de los residuos separados en la fuente hasta los centros de reciclaje o parques de reciclaje y aprovechamiento y reconocer la tasa justa de retribución a los inversionistas privados y comunidades organizadas que presten el servicio público de aseo.

2. Las tarifas deben ser el resultado de la competencia por el mercado de usuarios de la ciudad de Bogotá y de los centros urbanos de la región que concerten la prestación integrada de los procesos que generen altas economías de escala.

3. Se deberán trasladar a los usuarios los beneficios de contar con el mayor número de multiusuarios y las mayores economías de escala del país, sin reducir los siguientes indicadores de calidad: 2 frecuencias de recolección, 3 frecuencias de barrido y limpieza de espacios públicos, 4 frecuencias anuales de corte de césped en espacios públicos y la optimización en el corto plazo del sistema de disposición final y tratamiento en el relleno sanitario Doña Juana. La poda de árboles, y el corte de césped se realizará con base en un estudio de requerimientos por zonas de la ciudad para lograr tarifas diferenciadas.

4. Aplicar en los costos tarifarios y reducción del impacto ambiental y urbanístico los ahorros derivados de las economías de escala en la recolección, disposición final y tratamiento de residuos hospitalarios.

5. Aplicar los beneficios de las economías de escala en los costos tarifarios y subsidios derivados de la recolección, disposición final y tratamiento y aprovechamiento de escombros y de la recolección y tratamiento de residuos peligros para que los beneficios se trasladen a los usuarios de los estratos subsidiables.

6. Aplicar incentivos tarifarios a la separación en la fuente derivados de la reducción de residuos dispuestos en el relleno sanitario.

Artículo 92. Programas. Esta estrategia se desarrolla mediante el siguiente programa:

1. Programa de Evaluación y Aplicación de costos desagregados por procesos.

Artículo 93. Programa de Evaluación y Aplicación de costos desagregados por procesos. Esta evaluación deberá dar aplicación estricta a los principios de la Ley 142/94. Este programa tiene los siguientes componentes:

1. Evaluación y aplicación de costos desagregados por procesos del Servicio Público de Aseo para recolección, barrido y limpieza por tipo de vías y espacios públicos en función de la densidad vehicular y los índices zonales de espacios públicos por habitante, densidad de multiusuarios.

2. Evaluación y aplicación de costos por procesos desagregados del Servicio Público de Aseo por corte de césped y poda de árboles en función de los indicadores por zonas verdes por habitante en las distintas zonas de Bogotá.

3. Evaluación y aplicación de costos como resultado de una ubicación de menor impacto ambiental y económico del sitio de disposición final y tratamiento que reduzca la inversión en tratamiento de lixiviados por distancia a fuentes hídricas y centros poblados y que además de beneficiar a los usuarios de Bogotá, mejore las condiciones de disposición de centros urbanos de la región.

4. Estimación de los costos reales y eficientes del servicio por producción de residuos por usuario bajo criterios de solidaridad y redistribución, teniendo en cuenta que los índices de hacinamiento son mayores en los usuarios de estratos bajos y por tanto, su generación de residuos puede ser más alta que la de los estratos altos que residen en condiciones de baja densidad habitacional.

5. Estimación de los costos reales y eficientes del servicio por producción de residuos por parte de los pequeños generadores, teniendo en cuenta aforos y que la distancia al relleno sanitario está condicionada por su nivel de ingresos y la oferta de vivienda a bajo precio.

6. Análisis de factibilidad económica, social y ambiental de la ubicación de estaciones de transferencia en la generación de ahorros en transporte de residuos a los sitios de disposición final y tratamiento, y del aprovechamiento.

7. Aplicación del principio de neutralidad a las tarifas y/o a las tasas que deberán financiar el barrido y limpieza integral de las vías y espacios públicos, el corte del césped en elementos de la red vial y en otros espacios públicos, y la poda y transporte de árboles con base en las densidades de la malla vial y sus características, y de los índices de espacios públicos por usuario y número de habitantes y por la densidad de la arborización por habitante en diferentes zonas del Distrito Capital y la ciudad de Bogotá.

8. Análisis desagregado de los costos de disposición final y de tratamiento de lixiviados y demás actuaciones ambientales a fin de poder estimar el impacto ambiental y el costo eficiente de las inversiones, diferenciando centros de costos por: infraestructuras, administración, operación y mantenimiento de la disposición final y tratamiento, costos por reducción de impactos ambientales y costos por mitigación de impactos sociales.

9. Análisis de alternativas para mejorar la eficiencia de gestión comercial en diferentes esquemas de manejo y por eficiencia del recaudo tarifario. No se podrá trasladar a los usuarios ineficiencias superiores al 5% del recaudo medido sobre el total de usuarios atendidos.

10. Preparación de la sustentación económica, financiera y ambiental para solicitar a la CRA la verificación de motivos para la adjudicación de áreas de servicio exclusivo (ASEs) en condiciones de competencia por el mercado y con base en los estudios de costos de eficiencia que realice la UESP.

11. Manejo de reservas con cargo a los ingresos tarifarios para financiar la prevención de riesgos, la atención de contingencias, técnicas ambientales, sanitarias y sociales en todos los procesos, infraestructuras involucradas en el manejo y la gestión de los residuos sólidos, a fin de contar en la debida oportunidad con los recursos financieros, técnicos, institucionales y logísticos que permitan atender situaciones no previsibles de fuerza mayor.

Las contingencias contractuales por riesgos no previsibles serán estimadas antes de la firma de los contratos de prestación del servicio según los trámites establecidos por la normativa vigente.

12. Gestiones y convenios con el sector productivo, los gremios, la cooperación nacional e internacional, centros de investigación y desarrollo tecnológico y de formación para menor generación de residuos no reciclables a fin de cofinanciar programas del PMIRS que no son financiables por los ingresos tarifarios.

Capítulo 3

Estrategia para la equidad tarifaria según producción de residuos por estrato y tipos de usuarios

Objeto y Programas

Artículo 94. Objeto de la Estrategia para la equidad y solidaridad tarifaria según producción de residuos por estrato y tipos de usuarios. Esta estrategia busca:

1. Aplicar principios de neutralidad tarifaria en concordancia con el de solidaridad y redistribución de ingresos para evitar mayores cobros a familias de estratos bajos que habitan en condiciones de hacinamiento y que por tanto podrían generar más residuos que las familias de estratos altos con menor composición familiar y número de habitantes por vivienda.

2. Incentivar a los usuarios por el manejo responsable y la separación en la fuente de residuos sólidos.

Artículo 95. Programas. Son programas de esta estrategia los siguientes:

1. Programa de caracterización de los residuos por estratos y tipos de usuarios residenciales, pequeños y grandes generadores.

Artículo 96. Programa de caracterización de los residuos por estratos y tipos de usuarios residenciales, pequeños y grandes generadores. La UESP en coordinación con las entidades que prestan los servicios de aseo mantendrán actualizados los datos sobre cantidades de residuos generados, así mismo deberá medir el impacto de la separación en la fuente en los costos tarifarios. Este programa tiene los siguientes componentes:

1. Caracterización y análisis de la generación de residuos por estrato y tipos de usuario, aplicación a las nuevas estructuras y niveles tarifarios, para modelar los costos tarifarios de recolección, barrido y limpieza, disposición final y tratamiento de residuos ordinarios.

2. Caracterización por tipos y cantidad de residuos hospitalarios generados por pequeños y grandes generadores según macro y microrutas para modelar los costos tarifarios de recolección, disposición final y tratamiento.

3. Caracterización por tipos y cantidad de escombros generados por pequeños y grandes generadores según macro y microrutas para modelar los costos tarifarios de recolección, disposición final y tratamiento.

4. Caracterización por tipos y cantidad de residuos peligrosos generados por usuarios residenciales, pequeños y grandes generadores según macro y microrutas para modelar los costos tarifarios de recolección, disposición final y tratamiento.

5. Evaluación del impacto en los costos tarifarios por efecto de la separación en la fuente según los distintos tipos de usuarios, características de los residuos presentados de manera separada, por macro y microrutas selectivas y aprovechamiento realizado.

6. Evaluación de los ingresos de la actividad de aprovechamiento con recursos tarifarios y del presupuesto distrital y de viabilidad para asignarlos a subsidios vía inversión o directos.

TITULO IX

POLÍTICA DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES

Capítulo 1

CONTENIDO, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

Artículo 97. Política 7. Política de Subsidios y Contribuciones. Comprende el conjunto de estrategias y acciones orientadas a identificar y cuantificar los montos y las fuentes de financiación de los subsidios otorgados para que los usuarios de bajos ingresos puedan cubrir los costos de prestación del Servicio Público de Aseo bajo criterios de equidad, responsabilidad fiscal y capacidad de pago para cubrir los costos y las tarifas por los diferentes tipos de usuarios.

Artículo 98. Estrategias para la definición de la Política de subsidios y contribuciones. Esta política tiene la siguiente estrategia:

1. Estrategia financiación de Subsidios.

Capítulo 2

Estrategia de Financiación de Subsidios

Objeto y Programas

Artículo 99. Objeto de la Estrategia de financiación de subsidios. Esta estrategia busca:

1. Otorgar subsidios vía inversión con recursos del presupuesto distrital cuando no sea social ni económicamente conveniente aumentar los costos tarifarios de los usuarios subsidiables, según criterios sociales y fiscales.

2. Otorgar subsidios directos con cargo a las fuentes establecidas en el Decreto 849 de 2002 a los costos de prestación del Servicio Público de Aseo cuando se evalúe la conveniencia y viabilidad legal y económica de no estimar costos de referencia diferentes para los estratos subsidiables.

3. Concertar con otras entidades prestadoras de los servicios públicos de agua y saneamiento básico, la aplicación de criterios equitativos de focalización del gasto social en el otorgamiento de subsidios, de tal forma que se atienda la capacidad de los usuarios de estratos subsidiables de pagar los servicios públicos domiciliarios fundamentales, y se apliquen costos tarifarios de eficiencia.

4. Definir la capacidad de pago de contribuciones solidarias para subsidios de los estratos aportantes de contribuciones con particular referencia a los pequeños productores.

Artículo 100. Programas. Son programas de esta estrategia los siguientes:

1. Programa de análisis de gasto familiar y de pequeños generadores en servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.

2. Programa de evaluación y valoración de los recursos por contribuciones

Artículo 101. Programa de análisis de gasto familiar y de los pequeños generadores en servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. Este programa se orienta a contar con la información de los gastos familiares en servicios públicos y en especial de agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta las eficiencias de cada prestación y las contribuciones existentes de que trata el Decreto 849 de 2002. Este programa tiene los siguientes componentes:

1. Estudio de capacidad de pago de los estratos socioeconómicos y gasto en servicios públicos por componentes domiciliario y no domiciliario con base en costos tarifarios eficientes, la información sobre gasto familiar que disponga el DAPD.

2. Propuesta de asignación de subsidios, concertada entre la EAAB y la UESP para su presentación a la Secretaría de Hacienda Distrital, al Alcalde Mayor y al Concejo Distrital.

Artículo 102. Programa de evaluación y valoración de los recursos por contribuciones. Se evaluará la capacidad de financiación de las distintas fuentes de subsidio para el sector de agua potable y saneamiento básico con base en lo establecido en el Decreto 849 de 2002 y en especial de los montos y porcentajes de contribuciones de los estratos altos y de los pequeños y grandes productores de residuos. Este programa tiene los siguientes componentes:

1. Estudio de los montos y porcentaje de contribuciones de estratos altos, pequeños y grandes productores o generadores para subsidios.

2. Rendimientos de los bienes aportados por el Distrito Capital para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico.

3. Los rendimientos que genere la inversión distrital en reciclaje y aprovechamiento que no se destinen a programas de inclusión de la población recicladora de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o a las comunidades vecinas al relleno sanitario, serán destinados a subsidios vía inversión o a subsidios directos para a los usuarios subsidiables con el fin de disminuir las contribuciones de los estratos medios y los pequeños generadores.

TITULO X

POLÍTICAS TRANSVERSALES

DESARROLLO DE LA INSTITUCIONALIDAD PÚBLICA, PRIVADA Y COMUNITARIA PARA LA GESTIÓN Y EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

Capitulo 1

CONTENIDO, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

Artículo 103. Política 8. Desarrollo de la Institucionalidad Pública, Privada y Comunitaria Para la Gestión y el Manejo De Residuos Sólidos. Comprende el conjunto de estrategias, programas y acciones orientadas a articular los proyectos, procesos, relaciones y responsabilidades de todos los agentes, públicos privados y comunitarios que participan en la gestión y manejo de residuos sólidos en relación con el Sistema General de Residuos Sólidos con el fin de lograr mayor eficiencia en su ejecución.

Esta Política articula al Sistema General de Residuos Sólidos y el Sistema Distrital Organizado de Reciclaje -SOR- señalado en el Acuerdo Distrital No. 79 de 2003 o Código Distrital de Policía.

Artículo 104. Estrategias de la Política de Desarrollo de Institucionalidad Pública, Privada y Comunitaria para la Gestión y el Manejo de Residuos Sólidos. Son estrategias de esta política las siguientes:

1. Estrategia de Coordinación de Interinstitucional de las Entidades Públicas Distritales.

2. Estrategia de Participación de la Administración Distrital en el Reciclaje y Aprovechamiento.

3. Estrategia de Fortalecimiento del Control Social, de los Comités de Desarrollo y Control Social Sobre el Manejo de los Residuos Sólidos.

4. Estrategia para la Atención eficaz de los Usuarios del Servicio Público de Aseo.

5. Estrategia de Coparticipación Público- Privada en la Prestación del Servicio Público de Aseo

Capítulo 2

Estrategia de Coordinación de Interinstitucional de las Entidades Públicas Distritales

Objeto y Programas

Artículo 105. Objeto de la Estrategia de Coordinación de Interinstitucional de las Entidades Públicas Distritales para el manejo de los residuos Sólidos. Esta estrategia busca:

1. Establecer mecanismos de coordinación entre las entidades del Distrito Capital y las entidades privadas y comunitarias que prestan el Servicio Público de Aseo para mejorar el impacto de las distintas acciones, en atención a las respectivas competencias. Se deberán diferenciar las responsabilidades de prestación del Servicio Público de Aseo, de control y vigilancia sobre su prestación, de planeación y supervisión, de control y vigilancia al cumplimiento de las normas ambientales y sanitarias, y de planeación, ejecución y desarrollo de los planes de contingencia y mitigación de riesgos y las de monitoreo y seguimiento a este Plan.

2. Fortalecer los mecanismos institucionales de control y vigilancia, inventario y registro de productores y generadores de residuos hospitalarios y peligrosos.

3. Fortalecer los mecanismos institucionales de control y vigilancia, inventario y registro de la producción de escombros y coordinar su aprovechamiento.

4. Fortalecer el control y seguimiento sobre el cumplimiento de las normas ambientales por parte de los agentes públicos, privados y comunitarios.

5. Fortalecer el papel de las Alcaldías Locales para el desarrollo de acciones incluidas en el PMIRS y que se orienten a las comunidades de usuarios y vecinos de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 106. Programas. Esta estrategia se desarrolle mediante el siguiente programa:

1. Programa de Coordinación interinstitucional de las entidades públicas

Artículo 107. Programa de Coordinación interinstitucional de las entidades públicas. La UESP, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Educación, el IDU, la EAAB, las entidades prestadoras del servicio y los Alcaldes Locales, definirán mecanismos de coordinación de las actividades en materia de programas, proyectos, relaciones con los usuarios, campañas, información y monitoreo sobre la gestión y el manejo de los residuos sólidos. El DAMA realizará la asesoría, el control, y seguimiento sobre los contenidos ambientales de los programas y proyectos. El Departamento Administrativo de Atención y Prevención de Desastres, evaluará los respectivos planes de contingencia y mitigación para cada uno de los procesos e infraestructuras que pueden generar riesgos y el Plan de atención de emergencias. Este programa tienen los siguientes componentes:

1. Organización de la información y evaluación de impacto social, ambiental y sanitario de la prestación del Servicio Público de Aseo en el componente de residuos peligrosos y hospitalarios entre la Secretaría Distrital de Salud, las entidades prestadoras del servicio y la UESP. El DAMA realizará el seguimiento y la evaluación del impacto ambiental. La UESP procesará la información por localidad para conocimiento de las Alcaldías Locales y las asistirá en su manejo y difusión.

2. Organización permanente, unificada y actualizada de la información sobre producción, recolección, tratamiento y aprovechamiento de escombros agregada y por localidades. El IDU y la EAAB entregarán proyecciones y generación efectiva anual de escombros. La UESP procesará la información por localidad para conocimiento de las Alcaldías Locales y las asistirá en su manejo y difusión.

Capítulo 3

Estrategia de Participación de la Administración Distrital en el Reciclaje y Aprovechamiento

Objeto y Programas

Artículo 108. Objeto de la Estrategia de participación de la Administración Distrital en el reciclaje y aprovechamiento. Esta estrategia busca:

1. Apoyar la formalización y tecnificación de los procesos de reciclaje y aprovechamiento.

2. Facilitar la participación de las organizaciones de recicladores de oficio en la institucionalidad que se conforme con el apoyo de la UESP para administrar los Centros o Parques de reciclaje y aprovechamiento.

3. Promover la demanda privada del sector industrial y de las entidades distritales de bienes reciclados.

4. Aumentar la competitividad de la participación de los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad.

Artículo 109. Programas. Son programas de esta estrategia los siguientes:

1. Programa de coordinación interinstitucional para el reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos.

2. Programa de monitoreo a las operación de los Centros o Parques de reciclaje y aprovechamiento con participación de la Administración Distrital.

Artículo 110. Programa de coordinación interinstitucional para el reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos. Las entidades distritales cuyo objeto social permita realizar inversiones en servicios públicos, apoyarán la conformación de la institucionalidad que participe en los procesos de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos. Son componentes de este programa:

1. Los estudios sobre la estructuración técnica, financiera, legal del reciclaje y aprovechamiento con recursos distritales y aportes de las organizaciones de recicladores, sector privado y de entidades de la Administración Distrital.

2. Las gestiones para la conformación de la institucionalidad que adelante el proceso de reciclaje y aprovechamiento con apoyo financiero del Distrito Capital.

3. Las gestiones ante la banca ética internacional para facilitar la participación de las organizaciones de recicladores de oficio en la institucionalidad que opere el reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos.

Capítulo 4

Estrategia de Fortalecimiento del Control Social de los Comités de Desarrollo y Control Social Sobre el Manejo de los Residuos Sólidos

Objeto y Programas

Artículo 111 Objeto de la Estrategia de Fortalecimiento del Control Social y de los Comités de Desarrollo y Control Social sobre el manejo de los residuos sólidos. Esta estrategia busca:

1. Dar instrumentos de información a los ciudadanos, usuarios del Servicio Público de Aseo y sus representantes en el conocimiento de sus derechos y deberes frente al Servicio Público de Aseo y el Sistema General de Residuos Sólidos.

2. Fomentar el liderazgo de los Vocales de Desarrollo y Control Social en las campañas de información sobre derechos y deberes y en los derechos y deberes de los usuarios del Servicio Público de Aseo.

3. Fortalecer el control social ciudadano sobre la calidad de la prestación del Servicio Público de Aseo.

4. Disminuir las peticiones, quejas y reclamos de los usuarios.

5. Promover las actitudes corresponsables de los ciudadanos y usuarios en el manejo de los residuos sólidos

Artículo 112. Programas. Esta estrategia se desarrolla mediante el siguiente programa:

1. Programa de capacitación en derechos y deberes de los usuarios del Servicio Público de Aseo.

Artículo 113. Programa de capacitación en derechos y deberes de los usuarios del Servicio Público de Aseo. La UESP y las entidades prestadoras del Servicio Público de Aseo movilizarán instrumentos de información, capacitación y formación en sus derechos y deberes. Este programa tiene los siguientes componentes:

1. Realización de cursos, talleres y eventos de capacitación sobre los derechos y deberes de los usuarios del Servicio Público de Aseo

2. Coordinación de la UESP con las administraciones locales a fin de promover su liderazgo como multiplicadores de la capacitación en derechos y deberes de los usuarios del Servicio Público de Aseo.

Capítulo 5

Estrategia para la Atención eficaz de los Usuarios del Servicio Público de Aseo

Objeto y Programas

Artículo 114. Objeto de la Estrategia la Atención eficaz de los Usuarios del Servicio Público de Aseo. Esta estrategia busca:

1. Coordinar acciones entre la UESP y las entidades prestadoras del Servicio Público de Aseo para mejorar los tiempos de atención a los usuarios.

2. Diferenciar las obligaciones sobre la atención de peticiones, quejas y reclamos presentados por los usuarios de las entidades que prestan los servicios, de las obligaciones de las interventorías a los contratos y de las que se encuentran a cargo de la UESP.

3. Coordinar y concentrar la atención a los usuarios de las empresas de servicios públicos que atienden el mercado en los mismos lugares para reducir los tiempos de trámite por parte de los usuarios y los costos de atención de las entidades prestadoras, y los costos de los usuarios por desplazamiento a diversos centros de atención.

4. Realizar eficientemente el seguimiento y el control público sobre la prestación del Servicio Público de Aseo.

Artículo 115. Programas. Esta estrategia se desarrolla mediante el siguiente programa:

1. Programa de información y atención única a los usuarios de los servicios Públicos Domiciliarios.

Artículo 116. Programa de información y atención única a los usuarios de los servicios Públicos Domiciliarios. Las entidades que prestan los servicios públicos en el Distrito Capital realizarán convenios para concentrar en el mismo inmueble, la atención a los usuarios buscando la ubicación estratégica en las centralidades, en estaciones del Sistema Transmilenio o centros de gran afluencia de público. El DAPD y el Departamento Administrativo de Catastro Distrital en coordinación con las entidades que presten servicios públicos en el Distrito Capital, tendrán en los sitios de atención al público, sistemas de acceso a la información sobre nomenclatura y sobre la estratificación asignada a cada predio residencial.

Las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios, en coordinación con el Departamento Administrativo de Catastro Distrital integrarán un Sistema de información Unificado de Servicios Públicos en las Alcaldías locales sobre el catastro de usuarios y de suscriptores de los distintos servicios públicos domiciliarios, su estrato, las tarifas aplicables y condiciones debidas de la calidad del servicio para ofrecer información a los usuarios de cada localidad. Este programa tiene los siguientes componentes:

1. Sistema de Información Unificado del catastro de usuarios y de suscriptores de los distintos servicios públicos domiciliarios, su estrato, las tarifas aplicables e indicadores de calidad del servicio. Este Sistema estará a cargo del Departamento Administrativo de Catastro Distrital en convenio con las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios que atienen el mercado del Distrito Capital. El Sistema tendrá terminales en los SUPERCADES y en los Centros de Atención a Usuarios.

2. Terminales en las alcaldías locales y alimentación de los datos por códigos de dirección y estratificación.

Capítulo 6

Estrategia de Coparticipación Público- Privada y Comunitaria en la Prestación del Servicio Público de Aseo

Objeto y Programas

Artículo 117. Objeto de la Estrategia Coparticipación Público- Privada y Comunitaria en la Prestación del Servicio Público de Aseo. Esta estrategia busca:

1. Garantizar la prestación eficiente del Servicio Público de Aseo.

2. Aprovechar la experiencia empresarial y la capacidad de inversión del sector privado.

3. Promover la participación de las comunidades organizadas en procesos de la prestación del Servicio Público de Aseo.

4. Mejorar la supervisión sobre la prestación del Servicio Público de Aseo.

5. Concentrar las actividades del sector público distrital con responsabilidades en el manejo de los residuos sólidos en la supervisión y monitoreo sobre la prestación del Servicio Público de Aseo.

6. Fortalecer las actividades del sector público distrital con responsabilidades en el manejo de los residuos sólidos en la defensa de los intereses de los usuarios y en acciones afirmativas a la población pobre y vulnerable de recicladores de oficio.

7. Garantizar la aplicación de los principios de transparencia, economía y concurrencia de oferentes en los procesos de competencia por el mercado en la adjudicación de Áreas de Servicio Exclusivo -ASEs- para lograr tarifas que reflejen costos de eficiencia y la mejor calidad en la prestación de todos los componentes del Servicio Público de Aseo.

Artículo 118. Programas. Esta estrategia se desarrolla mediante el siguiente programa:

1. Programa de preparación de los esquemas de prestación del Servicio Público de Aseo

Artículo 119. Programa de preparación de los esquemas de prestación del Servicio Público de Aseo. Este programa se orienta a contar con todos los instrumentos legales, regulatorios, financieros, económicos e institucionales, que permiten la adjudicación de los contratos de concesión en el esquema de prestación mediante Áreas de Servicio Exclusivo o supervisar la prestación por el esquema de libre competencia. Este Programa tiene los siguientes componentes:

1. Elaboración de los modelos financieros de costos y tarifas, y de calidad del servicio domiciliario y no domiciliario de aseo.

2. Preparación de la documentación solicitada por la CRA para la verificación de los motivos para la adjudicación de áreas de servicio exclusivo.

3. Elaboración de los modelos financieros de costos y tarifas, y de calidad del Servicio Público de Aseo de residuos peligrosos.

4. Elaboración de los modelos financieros de costos y tarifas, y de calidad del Servicio Público de Aseo de residuos hospitalarios.

5. La elaboración de los manuales de operación, comerciales y las resoluciones sobre costos y sobre la aplicación de subsidios y contribuciones señalados por el Concejo distrital a iniciativa del Alcalde Mayor.

6. Elaboración de los modelos financieros de costos y tarifas, y de calidad del Servicio Público de Aseo de escombros.

7. Elaboración de los términos de referencia y los modelos de contratos de las licitaciones. Los estudios comparativos entre los esquemas de prestación mediante ASEs y libre competencia en el mercado.

8. Los resultados del seguimiento al esquema de prestación mediante ASEs y la evaluación costo/beneficio de un mercado de libre concurrencia.

9. Las gestiones ante la CRA en la discusión de los nuevos marcos regulatorios.

10. La participación en las discusiones de los proyectos de ley, los reglamentos y las regulaciones y el análisis de la legislación, los decretos reglamentarios y la regulación vigentes.

TÍTULO XI

INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN MAESTRO

Capítulo 1

Indicadores de Seguimiento y Evaluación

Artículo 120. Metas, Indicadores de Seguimiento y Evaluación de la cobertura y calidad del Servicio Público de Aseo en la zona urbana del Distrito Capital. Para la supervisión, seguimiento y evaluación de la ejecución y el cumplimiento de las metas contempladas por el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, la Administración Distrital desarrollará un Sistema de Indicadores que cubrirán los siguientes aspectos:

1. Metas e Indicadores

A corto, mediano y largo plazo:

1.1 Del Servicio Público Domiciliario de residuos ordinarios. La UESP garantizará una cobertura del 100% en la recolección domiciliaria, y en la disposición final y tratamiento de estos residuos. Este indicador se medirá según lo establezca la Comisión de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

1.2 Del Componente No domiciliario del Servicio Público de Aseo.

1.2.1 Barrido y Limpieza de vías. La UESP garantizará una cobertura del 100% en todas las vías de la malla vial del Distrito Capital, utilizando medios mecánicos en la malla vial arterial. Este indicador se medirá según lo establezca la Comisión de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

1.2.2 Barrido y Limpieza de Espacios Públicos. La UESP garantizará una cobertura del 100% en la limpieza de los siguientes espacios:

*Zonas de cesión obligatoria gratuita no cerradas por particulares.

*Antejardines, no cerrados,

*Separadores viales,

*Glorietas,

*Orejas no construidas,

*Andenes,

*Plazas, plazoletas,

*Parques en sus distintas escalas,

*Franjas de control ambiental,

*Zonas de Manejo y Preservación Ambiental

Este indicador se medirá con base en los metros cuadrados (m2) de espacios públicos que reporte el DAPD a la UESP.

1.2.3 Corte de césped: La UESP garantizará una cobertura del 100% en el corte de césped en los espacios público con una frecuencia mínima de 10 veces al año. Este indicador se ajustará según los costos tarifarios aceptados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en este componente del Servicio Público de Aseo.

1.2.4 Poda de árboles: Atender el 100% de las solicitudes de la entidad pública o los usuarios del Servicio Público de Aseo, previa revisión y asesoría del Jardín Botánico Distrital. Los Prestadores del servicio atenderán las solicitudes encontradas viables por el Jardín Botánico en un plazo máximo de un mes, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos para tal efecto.

1.2.5 Disposición final y tratamiento. La UESP garantizará una cobertura del 100% de la Disposición final y tratamiento de los residuos dispuestos en el relleno sanitario donde participe el Distrito Capital.

1.2.6 Tratamiento de lixiviados. La UESP garantizará una cobertura del 100% del tratamiento de lixiviados que se estimen en la licencia ambiental y el plan de manejo ambiental del relleno sanitario, que expida la autoridad ambiental competente.

1.3 De la Calidad del Servicio Público de Aseo: La Administración Distrital garantizara el cumplimiento de la calidad y los indicadores de calidad que son establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para la definición de los costos tarifarios y los que proponga la Administración Distrital a la entidad reguladora para lograr el Concepto de "Área Limpia", siempre que los costos de esta calidad sean cubiertos por la tarifa del Servicio Público de Aseo aprobada.

1.3.1 Número de frecuencias semanales de barrido y limpieza de vías y espacios públicos: Un mínimo de 2 veces por semana y superior a 2 veces por semana en áreas de gran afluencia de público según los análisis periódicos que realice la UESP.

1.3.2 Número de frecuencias semanales de recolección domiciliaria para el servicio ordinario de aseo: 3 frecuencias semanales para los usuarios residenciales y de pequeños productores.

1.4 Recolección de residuos peligrosos: Prestación del servicio de aseo de residuos peligrosos a partir del 2007.

1.5 De disposición final de residuos Ampliar la vida útil del relleno sanitario Doña Juana por 7 años más a partir de 2008.

1.6 De prevención y atención de emergencias: Contar con Planes de contingencia y atención de riesgos para el 100% del Servicio de aseo a partir de 2008.

1.7 De aprovechamiento: Aprovechamiento en 2 instalaciones de escombros, funcionando a partir de 2007.

1.8 De Aprovechamiento: Contratación para la Destrucción térmica y/o Aprovechamiento de Biogás en relleno sanitario Doña Juana a partir de 2008.

1.9 De aprovechamiento: 2 parques de reciclaje funcionando a partir de 2007.

1.10 De aprovechamiento Operación de rutas selectiva de recolección de materiales susceptibles de reciclar que recojan el 100% de residuos separados en la fuente a partir del 2007.

De mediano plazo:

1.11 Recolección y tratamiento de residuos hospitalarios: La UESP garantizará una cobertura del 100% de recolección de residuos hospitalarios, anatomopatológicos y similares generados por hospitales, clínicas, laboratorios y en general todo establecimiento de la zona urbana Distrito Capital que genere este tipo de residuos entre el 2006 y el 2010.

1.12 Recolección de residuos peligrosos: Lograr una cobertura del 100% entre 2006 y 2010.

1.13 Recolección de escombros: Lograr una cobertura del 100% entre 2006 y 2010.

1.14 De información: Contratación de las concesiones para la prestación del servicio de aseo con costos e indicadores de eficiencia en el 2010.

1.15 De disposición final de residuos: Reducción hasta en el 20% de los residuos que ingresan en el relleno Doña Juana en un plazo de 10 años

1.16 De tarifas: 100% de los usuarios con conocimiento de opciones tarifarias 2009.

1.17 De servicio: 12 Alcaldías Locales con sistema de información a usuarios del SPA a partir de 2011.

De Largo plazo

1.18 De reciclaje: Reciclar y aprovechar los residuos del Servicio Público de Aseo: 25% desde el 2006 y el 2016.

1.19 De centros poblados rurales: Implementación de un manejo integral de residuos sólidos en 10 Centros poblados rurales al 2012.

1.20 De reciclaje: 10 centros de acopio de material de reciclaje en 2012.

1.21 Del PMIRS: Comité de Seguimiento al PMIRS funcionando a partir de 2007.

1.22 De disposición final: Contar con un relleno regional partir de 2016 o cuando la vida útil del relleno sanitario Doña Juana se llegue a su fin.

TÍTULO XII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 121. Articulación con el Plan de Ordenamiento Territorial. Todas las acciones que se desarrollen en cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto deberán atenerse a las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial, y en especial, a las relacionadas Sistema General de Residuos Sólidos y su integración con la estructura regional; el sistema de espacios públicos construidos; el sistema de movilidad; y la estructura socioeconómica y espacial de que trata el artículo 23 del Decreto 190 de 2004.

Artículo 122. Articulación Regional. Las actuaciones de la Administración Distrital en desarrollo de lo previsto en este Plan deberán atender los estudios, criterios, acuerdos y compromisos que se convengan en desarrollo de la Mesa de Planificación Bogotá - Cundinamarca, o en cualquier otro sistema de concertación válidamente celebrado.

Artículo 123. Adecuación de Estatutos. Dentro de los 18 meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, la Administración Distrital deberá adecuar el decreto de estructura interna y estatutos internos de las respectivas entidades públicas del orden distrital, con el fin de que las competencias, las funciones y las facultades de ellas en materia de Manejo Integral de Residuos Sólidos, así como los procedimientos que deban seguir en cada caso, estén acordes con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial y en el presente Decreto.

Artículo 124. Normativa Urbanística, Arquitectónica y Técnica. Las normas para la regularización y construcción de las infraestructuras y equipamientos del Sistema General de Residuos Sólidos se encuentran contenidas en el Documento Técnico de Soporte y serán adoptadas por el DAPD en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la adopción del presente Decreto.

En el evento de existir discrepancia entre las normas del presente Decreto con el texto contenido en el Documento Técnico de Soporte, se aplicarán las disposiciones contenidas en este decreto.

Artículo 125. Continuidad de Competencia. Las entidades gubernamentales encargadas del sector continuaran con la competencia y funciones asignadas por las normas vigentes.

Artículo 126. Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de agosto del año 2006.

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

GLORIA LUCIA OSPINA SORZANO

Gerente

Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos

ANEXO 1

Definiciones. Para efectos del presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones, relacionadas con el manejo de los residuos sólidos y las establecidas por el RAS 2000, los decretos Nos. 1713 de 2002, 849 de 2002, 891 de 2002, 1140 de 2003, la Resolución CRA No. 151 de 2001, las normas que las modifiquen y adicionen y demás normas nacionales y distritales que regulan la prestación del Servicio Público de Aseo y el manejo integral de residuos.

*Acciones afirmativas: Todo tipo de medidas o políticas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, a bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación, con el fin de conseguir una mayor igualdad sustantiva entre grupos sociales con problemas de discriminación o de desigualdad de oportunidades.

*Aforo de residuos sólidos: Determinación puntual de la cantidad de residuos sólidos presentados para la recolección por un usuario determinado.

*Aforo ordinario de aseo: Es el realizado de oficio por la persona prestadora del Servicio Público Domiciliario de Aseo para incorporar nuevos usuarios o actualizar el aforo correspondiente al período anterior.

*Aforo permanente de aseo: Es el que decide realizar la persona prestadora del Servicio Público Domiciliario de Aseo cada vez que se le preste el servicio de recolección a los usuarios grandes productores.

*Almacenamiento: Es la acción de colocar temporalmente los residuos sólidos en recipientes, depósitos, contenedores retornables o desechables mientras se procesan para su aprovechamiento, transformación, comercialización o se presentan al servicio de recolección para su tratamiento o disposición final.

*Análisis Costo Beneficio: Es el método de evaluación de programas, por medio del cual se estima la relación entre los costos y avances en términos monetarios por lo que resulta indispensable tomar en consideración el tiempo para evaluar la rentabilidad, privada o social, asociada a la inversión.

*Análisis Costo Eficiencia: Es el método de evaluación de programas, por medio del cual los costos se cuantifican en términos monetarios y los avances en términos de eficacia en relación con la meta deseada. Su objetivo es que cuando el costo es medido en dinero se evalúa el grado de eficacia en el logro del objetivo definido.

*Aporte Solidario o Sobreprecio.- Es el mayor valor pagado por el servicio, sobre el costo de referencia de éste, como contribución de los usuarios residenciales de los estratos cinco y seis y los usuarios industriales y comerciales de los servicios de acueducto y alcantarillado, y los usuarios pequeños y grandes productores en el Servicio Público de Aseo, como aporte para el pago de los subsidios a otorgar a los usuarios residenciales de los estratos uno y dos y eventualmente el tres.

*Aprovechamiento: Es el proceso mediante el cual, a través de una gestión y manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos. El aprovechamiento es la utilización de los residuos sólidos por medio de actividades tales como separación en la fuente, recuperación, transformación y reuso de los residuos, que al tiempo que generan un beneficio económico o social, reducen los impactos ambientales y los riesgos a la salud humana asociados con la producción, manejo y disposición final de residuos sólidos.

*Área de Servicio Exclusivo. (ASE). Es el área geográfica otorgada contractualmente por los municipios y distritos a una persona prestadora del Servicio Público de Aseo, mediante licitación pública, en la cual ninguna otra persona prestadora puede ofrecer los servicios y actividades objeto del contrato, durante un tiempo determinado, y cuya finalidad es asegurar la extensión de la cobertura del servicio a los usuarios de menores ingresos.

*Área pública. Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público exceptuando aquellos espacios cerrados y con restricciones de acceso.

*Bancos de reciclaje: Mobiliario urbano ubicado en sitios estratégicos de amplia afluencia de público, diseñados como contenedores para el acopio de materiales aprovechables que deberá ser incluidos en la Cartilla de Mobiliario Urbano.

*Barrido y limpieza manual. Es la labor realizada mediante el uso de fuerza humana y elementos manuales, la cual comprende el barrido para que las áreas públicas queden libres de papeles, hojas, arenilla acumulada en los bordes del andén y de cualquier otro objeto o material susceptible de ser removido manualmente.

*Barrido y limpieza mecánica. Es la labor realizada mediante el uso de equipos mecánicos. Se incluye la aspiración y/o el lavado de áreas públicas.

*Barrido y limpieza. Es el conjunto de actividades tendientes a dejar las áreas públicas libres de todo residuo sólido esparcido o acumulado.

*Base de operaciones: Sitio requerido para la organización operativa de las empresas prestadoras de los servicios de recolección, barrido y limpieza. Allí se encuentran los carros recolectores y es el lugar donde inician y finalizan las rutas recolectoras de residuos ordinarios, hospitalarios o peligrosos. En este sitio funcionan las oficinas administrativas de los operadores, se hace mantenimiento y lavado de los vehículos recolectores y se atiende al personal operativo.

*Bienes Aportados Bajo Condición a Personas prestadoras de servicios públicos: Son los aportes al capital que se realizan a las personas prestadoras de servicios públicos y los derechos que dichos aportes confieren sobre el resto del patrimonio, con la condición de que los rendimientos que normalmente habrían producido, no se incluyan en el cálculo de las tarifas que se hayan de cobrar a los usuarios subsidiables en sus consumos básicos.

*Bodega Especializada de Reciclaje: Es un inmueble cerrado y cubierto, de escala urbana o zonal, que recibe materiales provenientes de los centros de acopio y de otras fuentes de suministro de tipo privado donde se almacena, pretransforma y comercializa material para la industria transformadora.

*Bodega Especializada: Inmueble construido o adecuados para acopiar temporalmente material reciclable inorgánico (secos). Estas bodegas deberán cumplir las normas ambientales, sanitarias, arquitectónicas y urbanísticas para la recepción, selección, clasificación, almacenamiento y pretransformación de los materiales que las normas nacionales y distritales definan como inorgánicos reciclables.

*Calidad del Servicio Público de Aseo: Se entiende por calidad del Servicio Público Domiciliario de Aseo, la prestación con continuidad, frecuencia y eficiencia a toda la población de conformidad con lo establecido en el Decreto 1713/2002; con un debido programa de atención de fallas y emergencias, una atención al usuario completa, precisa y oportuna; un eficiente aprovechamiento y una adecuada disposición de los residuos sólidos; de tal forma que se garantice la salud pública y la preservación del medio ambiente, manteniendo limpias las zonas atendidas.

*Celda de seguridad: Área del relleno sanitario donde se depositan residuos hospitalarios.

*Centros de acopio: Inmuebles cerrados de escala vecinal destinados a la recepción, selección y acopio de material reciclable de residuos ordinarios inorgánicos que ocupan un área inferior a 80 m2 que deben cumplir las normas urbanísticas y demás normas ambientales y sanitarias concordantes.

*Centros o Parques de Reciclaje y Aprovechamiento: Inmuebles adecuados para recibir residuos provenientes de la recolección selectiva realizada por los prestadores del Servicio Público de Aseo y de otras fuentes. En sus instalaciones se realizará la recepción, selección, clasificación, almacenamiento, alistamiento y comercialización de materiales recuperables. Los parques podrán incorporar instalaciones para la transformación de materiales, siempre que cumplan con las normas urbanísticas, ambientales y sanitarias para los respectivos procesos de transformación y tengan asegurada la demanda.

*Continuidad del Servicio Público de Aseo: Se entiende por continuidad, la prestación del servicio con la frecuencia definida en el contrato de condiciones uniformes.

*Contrato de concesión del Servicio Público de Aseo. Es el que celebre el municipio o distrito con el objeto de otorgar a una persona prestadora del servicio, denominada concesionario, la prestación, operación, explotación, organización o gestión de una o varias actividades del Servicio Público de Aseo por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad territorial concedente, a cambio de una remuneración que debe provenir para el servicio ordinario de tarifas y para el servicio especial de derechos, tasas, valorización, impuestos o en general en cualquier otra modalidad que las partes acuerden, dentro de los límites establecidos por la Constitución Política y la ley.

*Contrato de servicios públicos de condiciones uniformes: Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una persona prestadora de Servicios Públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

*Contribuciones para subsidio: Son las diferentes clases de recursos con que cuentan las personas prestadoras de los servicios públicos para financiar los subsidios definidos en la Ley 142 de 1994 y otorgados por el Municipio o Distrito a los usuarios de los estratos subsidiables.

*Costos adicionales de facturación conjunta: Son los que se generan como resultado de la facturación conjunta del proceso periódico de facturación. Estos costos estarán a cargo del solicitante y en caso de ser prestado el servicio de facturación por un tercero, éste deberá ofrecer las mismas condiciones económicas y comerciales de la persona prestadora concedente a la persona prestadora solicitante y ésta acogerse a ellas.

*Cultura de la no basura. Es el conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tiendan a la reducción de las cantidades de residuos generados por sus habitantes en especial los no aprovechables y al aprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables.

*Disposición final de residuos. Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, y los daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente.

*Domicilios: Son las edificaciones para uso residencial, industrial, comercial, institucional y especial que existen en la jurisdicción del Municipio o Distrito.

*Economías de escala: Es la óptima utilización de la mano de obra, del capital invertido y de los equipos adecuados para la prestación del servicio, traducidos en menores costos y tarifas para los usuarios.

*Escombrera: Predio adecuado técnica, sanitaria y ambientalmente para la disposición y tratamiento de los residuos inertes que resultan de las actividades de construcción, realización de obras civiles, o de otras actividades conexas, complementarias o análogas tanto públicas como privadas.

*Escombros: Es todo residuo sólido sobrante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas.

*Esquema de libre competencia y concurrencia de prestadores del Servicio Público de Aseo: Es un conjunto de criterios, procedimientos y parámetros para la aplicación, por parte del municipio o distrito, de acciones estratégicas y mecanismos que estimulen dentro de su territorio la concurrencia de oferentes para realizar la gestión del Servicio Público de Aseo y con los cuales se garantice el derecho de todas las personas a organizar y operar empresas que, en igualdad de condiciones, tengan por objeto la prestación de este servicio y sus actividades complementarias, y permiten al usuario escoger libremente el prestador del mismo, dentro de los límites de la Constitución y la ley.

*Estaciones de transferencia. Son las instalaciones dedicadas al manejo y traslado de residuos sólidos de un vehículo recolector a otro con mayor capacidad de carga, que los transporta hasta su sitio de aprovechamiento o disposición final.

*Estratificación socioeconómica: Es la clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio, que se hace en atención a los factores y procedimientos que determine la ley.

*Estratos subsidiables: Se consideran subsidiables los usuarios pertenecientes a los estratos 1 y 2. Se podrán asignar subsidios al estrato 3, en las condiciones que establezca la Comisión de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-.

*Estudios de Factibilidad de Proyectos: Para fines regulatorios, se entiende por Estudios de Factibilidad de Proyectos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, aquellos que contienen los aspectos económicos, financieros, geológicos, ambientales e hidrológicos, que permiten estimar el valor del proyecto, haciendo falta para proceder a su ejecución los planos de construcción y las cantidades de obras detalladas en la parte técnica. Para ser considerados en el cálculo de tarifas, los proyectos a nivel de factibilidad deben corresponder a un plan de inversión de costo mínimo.

*Factor de Contribución: Es el excedente que paga un usuario o suscriptor sobre el valor del servicio, para financiar los subsidios de usuarios del mismo servicio público domiciliario.

*Factor de Subsidio: Es el descuento que se le hace a un usuario o suscriptor sobre el valor del servicio en el rango de consumo básico, para un servicio público domiciliario.

*Factura Conjunta: Es el documento en el que se cobran dos o más servicios, los cuales deben ser cancelados en forma conjunta, salvo en la situación prevista en el parágrafo del artículo 147 de la ley 142 de 1994.

*Factura del Servicio Público de Aseo: Es la cuenta que, en desarrollo de un contrato de prestación del Servicio Público Domiciliario de Aseo, se entrega o remite al usuario, en la cual se establece para usuarios residenciales la frecuencia de prestación y su valor y para usuarios no residenciales y servicios especiales la producción de residuos sólidos y su valor. También incluye el valor de prestación de las actividades complementarias del mismo.

*Facturación conjunta: Es el conjunto de actividades tendientes a garantizar el recaudo de pagos por la prestación de los servicios de saneamiento básico y, consecuentemente, la continuidad de los mismos.

*Formato de aforo: Es el documento en el cual en cada una de las visitas efectuadas para medición o aforo se registran entre otros los siguientes datos: nombre de la persona prestadora, nombre del usuario, fecha en la que se realiza la toma del dato puntual, los tipos de recipientes en los cuales se presentan los residuos, el dato puntual, la conversión en metros cúbicos, nombre y firma del aforador y del usuario o el testigo.

*Frecuencia del servicio: Es el número de veces por semana que se presta el Servicio Público de Aseo a un usuario.

*Frecuencia modal de barrido: Es aquella con la cual se presta el servicio de barrido al mayor número de usuarios.

*Generador de residuos hospitalarios: Es la persona natural o jurídica que produce residuos hospitalarios y similares en desarrollo de las actividades, manejo e instalaciones relacionadas con la prestación de servicios de salud, incluidas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; la docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres; los bioterios y laboratorios de biotecnología; los cementerios, morgues, funerarias y hornos crematorios; los consultorios, clínicas, farmacias, centros de pigmentación y/o tatuajes, laboratorios veterinarios, centros de zoonosis, zoológicos, laboratorios farmacéuticos y de producción de dispositivos médicos.

*Generador o productor. Persona que produce residuos sólidos y es usuario del servicio.

*Gestión integral de residuos sólidos. Es el conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a los residuos producidos el destino más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento, posibilidades de recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final.

*Grandes productores: Son los usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual.

*Licitación pública: Es el procedimiento regulado por la ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y aquellas normas que la adicionen, complemente o sustituya.

*Limpieza de áreas públicas: Es la remoción y recolección de residuos sólidos presentes en las áreas públicas mediante proceso manual o mecánico. La limpieza podrá estar asociada o no al proceso de barrido.

*Lixiviado. Es el líquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de los residuos sólidos bajo condiciones aeróbicas o anaeróbicas y/o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación.

*Macro ruta. Es la división geográfica de una ciudad, población o zona para la distribución de los recursos y equipos a fin de optimizar el servicio.

*Manejo Integral de Residuos Sólidos: Es la articulación de los resultados derivados de la aplicación de los instrumentos de gestión pública con las prácticas cotidianas de los ciudadanos y usuarios en torno a objetivos de minimización de residuos sólidos en espacios privados y públicos, de su reciclaje y aprovechamiento y de reconocimiento a los impactos ambientales y sanitarios por su disposición inadecuada en el espacio público.

*Micro ruta: Es la descripción detallada a nivel de las calles y manzanas del trayecto de un vehículo o cuadrilla, para la prestación del servicio de recolección o del barrido manual o mecánico.

*Multiusuarios del Servicio Público Domiciliario de Aseo. Son todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos dados en la normatividad vigente.

*Pequeños productores: Son los usuarios no residenciales que generan residuos sólidos en volumen menor a un metro cúbico (1 m3) mensual.

*Persona prestadora del componente o del servicio de tratamiento y disposición final: Es la persona natural o jurídica que de acuerdo con el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994 presta el componente o el servicio de tratamiento y la disposición final de residuos sólidos en un municipio.

*Persona prestadora del Servicio Público Domiciliario de Aseo: Es la persona natural o jurídica, pública, privada o mixta, encargada de todas, una o varias actividades de la prestación del Servicio Público Domiciliario de Aseo, en los términos definidos por el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

*Plan de expansión de costo mínimo: Plan de inversión a mediano y largo plazo, cuya factibilidad técnica, económica, financiera, y ambiental, garantiza minimizar los costos de expansión del servicio. Los planes oficiales de inversión serán indicativos y se harán con el propósito de garantizar continuidad, calidad, y confiabilidad en el suministro del servicio.

*Planta de aprovechamiento de residuos orgánicos: Inmueble adecuado a la recepción de material orgánico donde se realiza un proceso de clasificación, remoción de materiales inconvenientes, volteo y control de las variables de temperatura, humedad y acidez (PH), destinado a mejorar las características del suelo a utilizar en actividades agrícolas.

*Planta de compost: Espacio físico donde se recibe el material orgánico y se realiza un proceso biológico, el cual consiste en una clasificación inicial, remoción de materiales, remoción de materiales inconvenientes, volteo y control de las variables de temperatura, humedad y PH, produciendo finalmente un material usado, generalmente para recuperación del suelo.

*Planta de incineración de residuos hospitalarios: Inmueble destinado al tratamiento térmico de residuos hospitalarios, infecciosos, peligrosos, mediante la oxidación de los residuos. Deberá contar con los equipos y laboratorios necesarios para el tratamiento y el control de emisiones contaminantes.

*Planta de tratamiento físico-químico: Inmueble destinado al tratamiento de residuos peligrosos acuosos. Deberá contar con los equipos y laboratorios necesarios para el tratamiento y el control de emisiones contaminantes.

*Planta de trituración: Serán sitios asociados a las escombreras, donde se realizan procesos de pretransformación de los escombros, como materia prima para la elaboración de nuevos materiales.

*Política: Es la orientación que debe darse a los programas y proyectos que forman parte del manejo integral de los residuos sólidos y responden a los principios definidos en el Capítulo 3 del Título I del presente Decreto y cuyo cumplimiento permite alcanzar los objetivos definidos.

*Presentación de los residuos: Es la actividad del usuario de envasar, empacar e identificar todo tipo de residuos sólidos para su almacenamiento y posterior entrega a la entidad prestadora del Servicio Público de Aseo para aprovechamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final.

*Producción media mensual por usuario -PPU-. Es la producción media mensual de residuos sólidos por usuario, expresada en su equivalente a toneladas mensuales, y estimada según datos promedio de producción por habitante para un municipio.

*Reciclador de oficio: Es la persona natural o jurídica que de manera permanente deriva su sustento y el de su familia mediante la prestación del Servicio Público de Aseo en la actividad de aprovechamiento.

*Reciclador: Es la persona natural o jurídica que presta el Servicio Público de Aseo en la actividad de aprovechamiento.

*Reciclaje: Es el proceso mediante el cual se aprovechan y transforman los residuos sólidos recuperados y se devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas: procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección selectiva acopio, reutilización, transformación y comercialización.

*Recolección y Transporte de Residuos Sólidos: Es la acción y efecto de recoger y retirar los residuos sólidos de uno o varios generadores efectuada por la persona prestadora del servicio.

*Recolección: Es la acción y efecto de recoger y retirar los residuos sólidos de uno o varios generadores efectuada por la persona prestadora del servicio.

*Recuperación: Es la acción que permite seleccionar y retirar los residuos sólidos que pueden someterse a un nuevo proceso de aprovechamiento, para convertirlos en materia prima útil en la fabricación de nuevos productos.

*Relleno sanitario: Es el lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la disposición final controlada de los residuos sólidos, sin causar peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería, para la confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases y lixiviados, y cobertura final.

*Rendimientos de los bienes aportados por el Estado bajo condición: Son los resultantes de multiplicar el valor de los bienes y servicios aportados bajo condición por entidades públicas a empresas prestadoras de servicios públicos por la tasa de rentabilidad o rendimiento definida por la autoridad competente y por el porcentaje que se haya alcanzado de la tarifa meta del servicio durante el período de transición.

*Rendimientos de los bienes aportados por entidades oficiales: Son los resultantes de multiplicar el valor total de los bienes, servicios, derechos o recursos de capital aportados por entidades públicas a personas prestadoras de servicios públicos, por la tasa de rentabilidad o rendimiento definida por la autoridad competente y por el porcentaje que se haya alcanzado de la tarifa meta del servicio, durante el período de transición.

*Residuo o desecho peligroso: Es aquel que por sus características infecciosas, tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, volátiles, combustibles, radiactivas o reactivas pueden causar riesgo a la salud humana o deteriorar la calidad ambiental hasta niveles que causen riesgo a la salud humana. También son residuos peligrosos aquellos que sin serlo en su forma original se transforman mediante procesos naturales en residuos peligrosos. Así mismo, se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.

*Residuo sólido aprovechable: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso directo o indirecto para quien lo genere, pero que es susceptible de incorporación a un proceso productivo.

*Residuo sólido no aprovechable: Es todo material o sustancia sólida o semisólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o reincorporación en un proceso productivo. Son residuos sólidos que no tienen ningún valor comercial, requieren tratamiento y disposición final y por lo tanto generan costos de disposición.

*Residuo sólido o desecho: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. Los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se consideran como residuos sólidos aquellos provenientes del barrido de áreas públicas.

*Residuo sólido: Es todo objeto, sustancia o elemento en estado sólido, sobrante de las actividades domésticas, recreativas, comerciales, institucionales, de la construcción e industriales y aquellos provenientes del barrido de áreas públicas, independientemente de su posterior utilización.

*Residuos hospitalarios anatomopatológicos: Son residuos hospitalarios provenientes de restos humanos, muestras para análisis, incluyendo biopsias, tejidos orgánicos amputados, partes y fluidos corporales removidos en cirugías o necropsias, entre otros.

*Residuos hospitalarios biosanitarios: Son residuos hospitalarios que comprenden elementos o instrumentos utilizados en procedimientos asistenciales que tienen contacto con materia orgánica, sangre o fluidos corporales del paciente, tales como gasas, apósitos, aplicadores, algodones, drenes, vendajes, mechas guantes, bolsas para transfusiones sanguíneas, catéteres, sondas, sistemas sellados de drenajes, ropas desechables o cualquier otro elemento desechable que la tecnología médica introduzca en sus actividades.

*Residuos hospitalarios cortopunzantes: Son residuos hospitalarios que por sus características punzantes o cortantes pueden originar accidentes percutáneos infecciosos, tales como agujas, láminas de bisturí o vidrio, limas, lancetas, cuchillas, restos de ampolletas, pipetas, entre otros.

*Residuos hospitalarios de animales: Son residuos hospitalarios provenientes de la experimentación con animales inoculados con microorganismos patógenos y/o los de animales portadores de enfermedades infectocontagiosas o cualquier otro elemento o sustancia que haya tenido contacto con ellos.

*Residuos hospitalarios infecciosos o de riesgo biológico: Son residuos hospitalarios que contienen microorganismos tales como bacterias, hongos, virus, parásitos, con el suficiente grado de virulencia y concentración que pueden producir enfermedades infecciosas en huéspedes susceptibles.

*Residuos hospitalarios y similares: Son sustancias, materiales o subproductos sólidos, líquidos o gaseosos, generados por una tarea productiva resultante de la actividad ejercida por el generador" de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional No. 2676 de 2000. Para los efectos de este plan se incluyen los residuos infecciosos o de riesgo biológico que pueden clasificarse en: biosanitarios, anatomopatológicos, corto punzantes, los provenientes de animales de experimentación inoculados con microorganismos patógenos y/o los provenientes de animales portadores de enfermedades infectocontagiosas, o cualquier elemento o sustancia que haya estado en contacto con éstos, residuos químicos y sus empaques o cualquier otro residuo contaminado con éstos, que dependiendo de su concentración y tiempo de exposición pueden causar la muerte, lesiones graves o efectos adversos a la salud y al medio ambiente.

*Reuso: Es la destinación a actividades distintas a las que originaron su adquisición de elementos ya utilizados por parte de los usuarios del Servicio Público de Aseo a fin de reducir costos por nueva adquisición o por motivos de protección de los recursos naturales.

*Reutilización: Es la prolongación y adecuación de la vida útil de los residuos sólidos recuperados y que mediante procesos, operaciones o técnicas devuelven a los materiales su posibilidad de utilización en su función original o en alguna relacionada, sin que para ello requieran procesos adicionales de transformación.

*Saneamiento básico: Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo.

*Separación en la fuente: Es la clasificación de los residuos sólidos en el sitio donde se generan para su posterior recuperación.

*Servicio de aseo: Incluye el Servicio Público Domiciliario de Aseo, sus actividades complementarias y los servicios de corte de césped y poda de árboles. También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades.

*Servicio de tratamiento y disposición final: Es el conjunto de actividades relacionadas con el tratamiento y la disposición final de residuos sólidos prestado por una persona prestadora a otras personas prestadoras, municipios u otros productores de residuos sólidos.

*Servicio Especial de Aseo: Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional No. 1713 de 2002. Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas. También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades.

*Servicio estándar: Es el servicio integral de aseo prestado puerta a puerta, con una frecuencia de recolección y transporte de residuos sólidos de tres (3) veces por semana, barrido del frente del domicilio o predio de una (1) vez por semana, y barrido y limpieza de las demás áreas públicas del municipio.

*Servicio integral de aseo: Es el constituido por los componentes de recolección y transporte de residuos sólidos barrido y limpieza, y tratamiento y disposición final.

*Servicio ordinario de aseo. Es la modalidad de prestación de Servicio Público Domiciliario de Aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del Servicio Público de Aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. Está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades.

*Servicio público domiciliario de aseo: Es el servicio definido como servicio ordinario por los decretos nacionales 1713 y 891 de 2002.

*Servicio puerta a puerta: Es la recolección de los residuos sólidos en la vía pública frente al predio o domicilio del usuario.

*Subsidio.- Es la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de referencia de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.

*Suscriptor potencial: De acuerdo con el Artículo 14, numeral 14.32 de la Ley 142 de 1994 es la persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos.

*Suscriptor.- Es la persona natural o jurídica con la cual la persona prestadora del servicio ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

*Tarifa máxima del Servicio Público de Aseo: Es el valor máximo mensual que por concepto del servicio ordinario de aseo se podrá cobrar a un usuario, sin perjuicio de cobrar una cuantía menor si así lo determina la entidad tarifaria local.

*Tarifa media ponderada del Servicio Público de Aseo: Es el promedio ponderado de las tarifas de los usuarios residenciales, pequeños y grandes productores de un municipio, en relación con la totalidad de sus usuarios, sin incluir servicios especiales.

*Tratamiento y disposición final: Es el proceso mediante el cual se modifican las características de los residuos sólidos con el objeto de incrementar sus posibilidades de reutilización y además darle un tratamiento y disposición final adecuados mediante el aislamiento y confinamiento de los mismos en forma definitiva, cumpliendo con los controles ambientales necesarios que garanticen que no se presenten daños o riesgos a la salud humana ni al medio ambiente.

*Tratamiento: Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante las cuales se modifican las características de los residuos sólidos incrementando sus posibilidades de reutilización, o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos a la salud humana en su disposición temporal o final.

*Unidad Básica de tiempo para realizar el aforo del Servicio Público de Aseo: La semana constituye la unidad básica de tiempo para la realización del aforo.

*Unidad de estabilización: Componente del sistema de tratamiento de residuos peligrosos, que consta de silos para almacenamiento de cemento y cal, unidad de mezcla y zona de almacenamiento temporal. Una vez terminado el proceso de estabilización los residuos se disponen en relleno de seguridad.

*Unidad de producción de combustible secundario: Componente del tratamiento de diferentes tipos de residuos peligrosos con cierto poder calorífico que produce un material semisólido, apto para utilizar en la industria cementera como material energético. Consta de un sistema de alimentación de residuos, triturador, mezcladora y almacenamiento.

*Usuario no residencial del Servicio Público de Aseo: Es la persona natural o jurídica que se beneficia de la prestación del Servicio Público Domiciliario de Aseo y que produce residuos sólidos derivados de las actividades comercial, industrial o de oficinas, sean éstas de carácter individual o colectivo.

*Usuario residencial del Servicio Público de Aseo: Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada o familiar, y se beneficia con la prestación del Servicio Público de Aseo. Se considera como Servicio Público de Aseo residencial el prestado a aquellos locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un metro cúbico de residuos sólidos al mes.

*Usuario: Es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario de un inmueble donde éste se presta o como receptor directo del servicio.

*Vigencia del resultado del Aforo para el servicio de Aseo: Es el período durante el cual el aforo practicado es utilizado como base de la producción de residuos de cada usuario, sin perjuicio que antes de su vencimiento la persona prestadora por iniciativa propia o por solicitud del usuario, realice un nuevo aforo que lo sustituya. La vigencia del resultado del aforo es de un año.