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Decreto 316 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3596 de agosto 18 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 316 DE 2006

(Agosto 15)

Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos de Bienestar Social para Bogotá Distrito Capital

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 38, numeral 4º del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 46, parágrafo 3º del Decreto Distrital 190 de 2004,

CONSIDERANDO

Que el artículo 1º de la Constitución Política consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.

Que el artículo 311º de la Constitución Política identifica al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado al que corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Que el Decreto Distrital 190 de 2004 concibe a los planes maestros como instrumentos de planeamiento, estructurantes del primer nivel de jerarquización, mediante los cuales se establecen los objetivos, políticas y estrategias de largo plazo, que orientan la programación de la inversión y los requerimientos del suelo para el desarrollo de las infraestructuras y los equipamientos.

Que los planes maestros de equipamientos son los que definen el ordenamiento de cada uno de los servicios dotacionales y adoptan programas arquitectónicos y parámetros urbanísticos e indicadores que permiten una programación efectiva de los requerimientos del suelo y unidades de servicio necesarias para atender las diferentes escalas del territorio distrital, en los diferentes sectores.

Que de conformidad con el artículo 11 del Decreto Distrital 190 de 2004, es objetivo de la política de dotación de equipamientos, el mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y la región a través del fortalecimiento de la estructura urbana, la red de ciudades de la región, el centro y las centralidades y las áreas estratégicas de integración regional, con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación con la localización de la demanda, de los déficit existentes, y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región, en el marco de la estrategia de ordenamiento que se adopta en el plan de ordenamiento territorial.

Que el Sistema de Equipamientos es el conjunto de espacios y edificios destinados a proveer a los ciudadanos del Distrito Capital de servicios sociales de bienestar social, entre otros, para mejorar los índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención. Este sistema busca organizar los servicios sociales atendidos por entidades públicas, privadas o mixtas.

Que en su artículo 343 el Decreto Distrital 190 de 2.004 clasifica a los equipamientos de Bienestar Social dentro de los Equipamientos Colectivos, consistentes en Edificaciones o dotaciones destinadas al desarrollo y la promoción del bienestar social con actividades de información, orientación y prestaciones de servicios a grupos sociales específicos como la familia, la infancia, la orfandad, la tercera edad, los discapacitados y los grupos marginales.

Que el artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece como prioritaria, entre otros, la formulación y adopción del Plan Maestro de Equipamientos de Bienestar Social.

Que se elaboró el documento técnico de soporte con un análisis diagnóstico de la situación sectorial y territorial, que sirve de fundamento para formulación del presente decreto.

DECRETA

Título I Generalidades

Capítulo I

Adopción, objeto general del Plan Maestro, plazo de ejecución y conceptos generales.

Artículo 1.- Adopción del Plan Maestro. Mediante el presente Decreto se adopta el Plan Maestro de Equipamientos del Sector de Bienestar Social para Bogotá Distrito Capital. Hacen parte del Plan Maestro de Equipamientos del Sector de Bienestar Social, además de la normatividad del presente Decreto, las demás normas que lo desarrollen y los siguientes documentos técnicos:

1. La cartografía, de la cual forman parte los temas contenidos en el anexo N°1

a. Priorización de nodos existentes en UPZ.

b. Priorización de nodos - todos los niveles.

c. Red complementaria

d. Proyección nuevos equipamientos a construir.

2. Proyectos Arquitectónicos, Anexo N° 2

3. Parámetros Arquitectónicos, Anexo N° 3

Artículo 2.- Plazo general de Ejecución del Plan Maestro. Este plan maestro establece períodos de corto, mediano y largo plazo de ejecución, así como los programas y estrategias mediante los cuales se pretende alcanzar los objetivos propuestos. Para tales efectos, se entenderá como de corto plazo el período comprendido entre la fecha de publicación de este Decreto y el año 2.011; como de mediano plazo, el período comprendido entre la fecha de publicación y el año 2.015; y como de largo plazo el período comprendido entre la fecha de publicación y el año 2.019.

Título II

Políticas, estrategias, objetivos del plan y metas generales

Artículo 3. - Políticas Son políticas del Plan Maestro de Equipamientos del Sector de Bienestar Social las siguientes:

1. Priorización en la inversión de equipamientos de prevención sobre los de protección para el fortalecimiento de la política sectorial de bienestar social.

2. Distribución equilibrada y equitativa de los equipamientos en el territorio. Los equipamientos de bienestar social se localizarán bajo un modelo de desconcentración para acercar la oferta a los sitios de residencia de la población y dotando preferentemente a las UPZ con mayor población focalizada, bajo criterios de economía ambiental, equilibrio funcional del territorio, accesibilidad social y preservación del medio ambiente.

3. Calidad y seguridad. Establecimiento y garantía de condiciones adecuadas de seguridad, habitabilidad, funcionalidad y permanencia de los equipamientos para los servicios y programas de bienestar social.

4. Gestión articuladora. Los procesos de gestión estarán orientados a la dotación de nuevos equipamientos y al mantenimiento de los existentes, fomentando la acción interinstitucional, la vinculación de las iniciativas privadas y la especialización de competencias en el marco de la descentralización.

Artículo 4. -Objetivo general. El Plan Maestro de Equipamientos del Sector de Bienestar Social tiene por objeto orientar la inversión pública hacia la dotación de nuevos equipamientos y el mantenimiento de los existentes mediante estrategias que determinen su localización, incentiven la acción interinstitucional, las sinergias en las relaciones de la ciudad - región y la concurrencia de las acciones públicas y privadas.

Artículo 5. - Estrategias del PMESBS. Las estrategias buscan la inclusión de los equipamientos se bienestar social dentro del Sistema Urbano Integrado y Estratégico de Bienestar Social SUIEBS en sus distintas escalas y en correspondencia con cada una de las políticas establecidas:

1. Énfasis en prevención

a. Desarrollo prioritario de una estructura preventiva de identidad simbólica y de cohesión social, de primera jerarquía en los Centros de Desarrollo Comunitario -CDC-

b. Focalización de la inversión pública distrital en equipamientos de prevención en territorio crítico.

c. Participación en gestión y financiación de equipamientos para nuevos asentamientos en municipios de la región, acordados en el marco de la Mesa Regional de Planificación Bogotá - Cundinamarca y mediante la conformación de Comités de Integración Regional de acuerdo con la Ley 614 de 2000.

2. Distribución equilibrada y equitativa de los equipamientos en el territorio

a. Integración progresiva del equipamiento de bienestar social público y privado a las estructuras y sistemas que organizan la ciudad, desarrollando y consolidando la red de centralidades y articulando el equipamiento de bienestar a los sistemas generales de espacio público, transporte masivo, vial y equipamiento colectivo.

b. Localización de equipamientos en el límite entre la ciudad consolidada y la carente de oferta de servicios sociales, acercando los servicios especializados y de alta jerarquía a las zonas de periferia.

c. Incremento de oferta en equipamiento existente y en nuevas instalaciones en las Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ- definidas como territorio crítico.

d. Consolidación y concentración de los servicios y procesos técnicos especializados de protección, en centralidades de escala urbana.

e. Dotación de equipamientos de bienestar social en el área rural del D.C.

3. Calidad y seguridad

a. Definición de la funcionalidad de los equipamientos existentes y su aprovechamiento mediante estándares mínimos arquitectónicos.

b. Flexibilización de usos, espacios y horarios.

c. Habilitación de equipamiento vecinal para servicios de soporte a unidades de menor cobertura

d. Gestión ambiental responsable y arquitectura ecoeficiente

4. Gestión articuladora

a. Transferencia de tecnología social a los municipios de la región con los cuales medien convenios para atención de población del Distrito y sean programas de interés del comité de integración territorial que se constituya entre el Distrito y los municipios de la región.

b. Estímulos a la concurrencia de lo público y lo privado y a la concertación de alianzas.

c. Coordinación interinstitucional para la planeación, financiación, diseño, construcción, dotación y administración de nodos.

Artículo 6.- Metas del plan.

Las metas del PMESBS se definen en función de los énfasis de política, en especial en cuanto a privilegiar la atención preventiva en las diferentes escalas a población de Sisbén niveles 1 y 2. Son metas estratégicas del presente plan:

a) Incrementar en 71% la atención preventiva a niños de 0 - 5 años.

b) Disminuir el riesgo de explotación laboral en niños de 5 - 11 años en 67%

c) Incrementar en 72% la atención preventiva a niños de 12 - 17 años que trabajan

d) Incrementar la atención en seguridad alimentaria en 70%

e) Incrementar la cobertura de servicios para adultos mayores en 74%

f) Aumentar en 71% la cobertura de atención a mujeres embarazadas sin seguridad social

g) Incrementar en 72% la atención de servicios a personas con discapacidad mental

h) Incrementar en 75% la atención de servicios a habitantes de calle y pandilleros

Estas metas se ejecutan, desde el PMESBS, a través del conjunto de proyectos de que trata este decreto y que se resumen en la construcción de:

a. 61 jardines infantiles

b. 20 centros especializados en la atención a niños y niñas con discapacidad moderada y grave

c. 21 centros especializados en la atención a niños y niñas víctimas de explotación laboral

d. 4 hogares de paso día y noche para ciudadanos y ciudadanas habitantes de calle

e. 6 centros de desarrollo comunitario CDC de escala urbana

f. 11 CDC de escala zonal.

g. 6 centros de servicios de bienestar CSB en el área urbana y rural.

h. 23 unidades educativas orientadas a la atención de niños y niñas habitantes de calle o en riesgo de habitabilidad en calle o para pandilleros.

i. 1 Sede Administrativa Distrital del DABS

Título III

Componentes y estructura

Capítulo 1 Modelo territorial

Artículo 7.- Modelo territorial. El equipamiento de bienestar social se materializa a través del Sistema Urbano Integral de Equipamientos del Sector de Bienestar Social SUIE, compuesto por:

1. La definición de los territorios críticos, en los que se prioriza la inversión

2. Las unidades territoriales operativas, como sectorización para el diagnóstico y dimensionamiento del equipamiento requerido

3. El modelo de equipamientos, como tipificación de instalaciones para la prestación de los servicios

4. La asignación de escalas a los equipamientos en función de su población objetivo y función social (especialidad de servicio y construcción de redes sociales)

5. Los estándares de seguridad y calidad del equipamiento

Artículo 8.- Componentes del sistema urbano integral de equipamientos de bienestar social. Los principales componentes del SUIE son: el sistema urbano básico, la estructura urbana complementaria y la estructura urbana asociativa. Estos componentes son la base para la estructuración de nodos de equipamiento y redes de servicios.

El sistema urbano básico está compuesto por la red institucional básica de bienestar social.

La estructura urbana complementaria está compuesta por los equipamientos de otros sectores sociales afines, educación, salud, cultura y recreación y deporte, con los cuales se relaciona para compartir suelo, infraestructura y servicios formando nodos zonales, en especial en las escalas zonal y vecinal.

La estructura urbana asociativa está compuesta por los equipamientos de escalas metropolitana y urbana de otros sectores de la administración, con los que se relaciona para compartir suelo, infraestructura o servicios formando nodos urbanos.

Capítulo 2 Territorios críticos

Artículo 9.- Criterios para la definición de los territorios críticos. Los territorios críticos se han definido con dos criterios centrales: 1) localización de poblaciones prioritarias y acercamiento de la oferta a esta demanda y 2) localización de equipamientos para desarrollar las centralidades urbanas y ordenar las escalas zonal y vecinal. La redefinición de territorios críticos que se realice en los ajustes a este plan maestro, deberán guiarse por estos mismos criterios.

Artículo  10.- Territorios críticos. Corresponden a 38 UPZ del Distrito Capital donde se concentran los grupos de población prioritarios, detallados en la cartografía anexa como planos URB III 001 y URB IV 001.

Artículo 11.- Focalización de inversión. La inversión en construcción, adecuación y dotación de equipamientos distritales de prevención y protección se concentrará en su totalidad en las 38 UPZ mencionadas. Sin embargo se realizarán inversiones en otras UPZ siempre y cuando se localicen poblaciones en condición de vulnerabilidad que requieran protección.

Capítulo 3 Unidades territoriales operativas

Artículo 12.- Unidades territoriales operativas. Se definen ocho unidades territoriales operativas -UTO-, que agrupan las UPZ del territorio crítico y se delimitan de acuerdo con los criterios de cercanía de sus poblaciones, así:

UTO

Localidades comprendidas

1

Santafé - Candelaria - Chapinero - Barrios Unidos (parcialmente)

2

San Cristóbal - Rafael Uribe - Usme

3

Antonio Nariño - Tunjuelito - Ciudad Bolívar

4

Puente Aranda - Kennedy - Bosa

5

Teusaquillo - Fontibón

6

Engativá - Barrios Unidos (parte)

7

Suba

8

Usaquén

Artículo 13.- Función de las unidades territoriales operativas. Las unidades territoriales operativas constituyen la zonificación para la planeación, dimensionamiento y priorización de los equipamientos que constituyen redes de servicios y dotación con dependencia funcional de un nodo de escala urbana y que contiene uno o varios nodos de escala zonal.

Artículo 14.- Concepto general de nodo. Son concentraciones de equipamientos urbanos de carácter colectivo con el propósito de generar eficiencias en la utilización de las infraestructuras en la administración y operación de los equipamientos y de conformar centros cívicos que contribuyan a la formación y ampliación de redes y capital social.

Artículo 15.- Nodos de escala urbana. Son los nodos principales de las unidades territoriales operativas y se conforman con equipamientos de la estructura urbana asociativa con la función principal de conformar centros cívicos de mayor jerarquía.

Artículo 16.- Nodos de escala zonal. Son los nodos secundarios de las unidades territoriales operativas y se conforman con equipamientos de la estructura urbana complementaria (recreación y deporte, cultura, educación, salud, bienestar social) con la doble función de lograr eficiencia en la provisión de suelo, infraestructura y servicios y de conformar centros cívicos de escala zonal.

Artículo 17.- Nodos de escala vecinal. En los proyectos de equipamiento de escala vecinal aplicará el concepto de nodo por agrupación de equipamientos de bienestar social con parques y otros equipamientos de escala vecinal.

Artículo 18.- Área de influencia de los nodos zonales. Los nodos zonales deben preverse con un área de influencia de 500 metros de radio.

Capítulo 4 Modelo de equipamientos

Artículo 19.- Tipificación de equipamientos. Para efectos de adecuación de equipamiento existente o construcción de nuevos equipamientos, las unidades requeridas para la provisión de los servicios se caracterizan en los siguientes tipos:

Tipo

Función

Escala

Relación

Unidades de Protección Integral

Prestar servicios de atención especializada en redes técnicas, a problemáticas específicas

Urbana y Metropolitana

Centralidades

Centros de Desarrollo Comunitario

Atención con enfoque de prevención.

Crear y consolidar capital social.

Fomentar la participación ciudadana

Urbana y Zonal

Nodos con servicios complementarios y asociativos

Centros de Desarrollo Infantil

Atención a niños y niñas con enfoque de prevención

Vecinal

Nodo barrial con servicios

Complementarios

Centro de Servicios de Bienestar

Atención con enfoque de prevención

Crear y consolidar capital social

Usos flexibles de los espacios

Vecinal

Nodo barrial con servicios asociativos

Artículo 20.- Clasificación de los equipamientos. De acuerdo con su función específica, los tipos de equipamiento se clasifican así:

Tipo

Equipamiento

Función

Escala

Unidades de protección integral

Centros de atención a niños, niñas y jóvenes con medidas de protección legal

Prestar servicios de atención especializada en redes técnicas, a problemáticas específicas

Urbana

Centros de atención a niños, niñas habitantes de calle, jóvenes en riesgo (pandilleros o trapecistas)

Prestar servicios de atención especializada en redes técnicas, a problemáticas específicas

Urbana

Centros de atención para adultos habitantes de calle

Prestar servicios de atención especializada en redes técnicas, a problemáticas específicas

Urbana

Centros de atención a personas mayores en abandono o victimas del maltrato

Prestar servicios de atención especializada en redes técnicas, a problemáticas específicas

Urbana

Centros de atención a la mujer y la niñez violentada sexual, física o psicológicamente

Prestar servicios de atención especializada en redes técnicas, a problemáticas específicas

Urbana

Centros de atención a personas con discapacidad física y mental moderada y grave

Prestar servicios de atención especializada en redes técnicas, a problemáticas específicas

Urbana

Centros de desarrollo comunitario

CDC zonal

Atención con enfoque de prevención.

Crear y consolidar capital social en la escala intermedia.

Fomentar la participación ciudadana

Zonal

CDC urbano

Atención con enfoque de prevención.

Crear y consolidar capital social en la escala urbana.

Fomentar la participación ciudadana

Urbana

Centros de desarrollo infantil

Jardín infantil

Educación para la primera infancia

Vecinal

Centros de atención a niños, niñas y jóvenes en riesgo de explotación laboral

Atención a niños, niñas y jóvenes en riesgo de vinculación laboral

Urbana

Centros de atención a niños y niñas con discapacidad física y mental moderada y grave

Atención a niños y niñas con discapacidad física y mental moderada y grave

Zonal

Centro de servicios de bienestar

CSB

Atención con enfoque de prevención

Crear y consolidar capital social en el nivel barrial

Uso flexible de los espacios

Vecinal

Artículo 21.- Equipamientos para nodos urbanos. Para la conformación de nodos urbanos son estratégicos las unidades de protección integral y los centros de desarrollo comunitario de escala urbana.

Artículo 22.- Equipamientos para nodos zonales. Para la conformación de nodos zonales son estratégicos los centros de desarrollo comunitario de escala zonal y los centros de atención para personas en riesgo de explotación laboral y discapacidad moderada y grave.

Capítulo 5 Asignación de escalas

Artículo 23.- Precisión de escalas para el equipamiento de bienestar social. Para efectos de la articulación del presente Decreto con el cuadro anexo N° 2 Indicativo de Clasificación de Usos del Suelo del Decreto 190 de 2004 para los dotacionales de bienestar social se precisan las escalas así:

Escala vecinal. Son de escala vecinal los jardines infantiles y los hogares infantiles hasta 120 niños.

Escala Zonal. Son de escala zonal los jardines infantiles y hogares infantiles que tengan más de 120 niños y por lo tanto requieren regularizar sus equipamientos mediante lo señalado en los artículos 32 a 34 del presente decreto.

Artículo 24.- Escala de otros equipamientos. La escala de los demás tipos de equipamiento son las definidas en el artículo 20 de este decreto.

Capítulo 6 Estándares de seguridad y calidad del equipamiento

Artículo 25.- Instrumentos para la promoción y garantía de la seguridad y calidad del equipamiento. Los programas arquitectónicos y los estándares urbanos y arquitectónicos son los instrumentos para garantizar la seguridad y calidad de los equipamientos.

Artículo 26.- Normas básicas de seguridad. Todos los equipamientos se deben regir por lo establecido en la Ley 400 de 1997 en cuanto a la seguridad de sus estructuras frente al riesgo sísmico; y por el Plan de Ordenamiento Territorial en cuanto a las restricciones de ocupación en zonas de alto riesgo no mitigable por remoción en masa.

Artículo 27.- Programas arquitectónicos. Se adoptan los programas arquitectónicos contenidos en el anexo N° 2 de este decreto para los siguientes equipamientos:

*Centros de desarrollo infantil

*Unidades de protección integral

*Centros de desarrollo comunitario

*Centros de servicios de bienestar

Artículo 28.- Parámetros urbanísticos. Se adoptan los parámetros urbanísticos contenidos en el anexo N° 3 de este decreto para los siguientes equipamientos:

*Centros de desarrollo infantil

*Unidades de protección integral

*Centros de desarrollo comunitario

*Centros de servicios de bienestar

Artículo 29.- Estándares urbanos. Se entiende por estándar urbano el cumplimiento de los parámetros arquitectónicos y los lineamientos urbanísticos en un nodo de cualquier escala, de forma que las exigencias en cesiones y espacios de apoyo se aplican al conjunto y no a cada uno de los equipamientos constitutivos.

Artículo 30.- Verificación de estándares. Las curadurías urbanas verificarán los estándares, de acuerdo a los procedimientos establecidos en este decreto.

Artículo 31.- Trámite conjunto de planes- Los planes de implantación o planes de regularización y manejo de nodos urbanos o zonales podrán ser elaborados y tramitados en forma conjunta.

Artículo 32.- Procedimiento para la expedición del plan de regularización y manejo de equipamientos de escala urbana y metropolitana. El procedimiento para la expedición de los planes de regularización y manejo, de los equipamientos de bienestar social se regirá por lo establecido en el Decreto Distrital 430 de 2005.

Parágrafo: Equipamientos de bienestar social de escala zonal. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004, en concordancia con el artículo 4 del Decreto Distrital 430 de 2005, el reconocimiento o la licencia de construcción para los equipamientos de bienestar social existentes de escala zonal, ante las curadurías urbanas del Distrito Capital se efectuará teniendo en cuenta los programas arquitectónicos y parámetros urbanísticos consagrados en los anexos 2 y 3 del presente decreto, sin que sea necesario surtir el trámite del plan de regularización ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Artículo 33.- Procedimiento para la expedición del plan de implantación. El procedimiento para la expedición de los planes de implantación de los equipamientos de bienestar social de escala urbana y metropolitana se regirá por lo establecido en Decreto Distrital 1119 de 2000.

Artículo 34.- Planes de implantación para los equipamientos de bienestar social de escala zonal. Con los equipamientos de bienestar social de escala zonal que para su implantación cumplan con los estándares arquitectónicos y parámetros urbanísticos consagrados en los anexos 2 y 3 del presente Decreto, se podrán iniciar los trámites para licencia de construcción ante las curadurías urbanas del Distrito Capital a partir de la fecha de su expedición sin que sea necesario surtir el trámite del plan de implantación ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Título IV

Proyectos

Artículo 35.- Finalidad de los proyectos. Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos, las políticas y las estrategias previstas en el presente plan se prevén actuaciones que se ejecutan por medio de sus proyectos constitutivos.

Artículo 36.- Actuaciones en el ámbito regional. La promoción del modelo regional se realizara a través de los proyectos que a continuación se enuncian:

Proyecto R-1: Participación en la gestión de equipamiento de bienestar social en asentamientos en municipios de la región, acordados en la mesa de planificación regional con el distrito capital y el respectivo alcalde municipal.

Proyecto R-2: Transferencia de tecnología social a los municipios de la región para optimizar la gestión regional de los equipamientos de bienestar social.

Artículo 37.- Actuaciones en el ámbito urbano. La consolidación de nodos urbanos en la estructura de las unidades territoriales urbanas, se realiza a través de los siguientes proyectos:

Proyecto UPI-NHC: Unidades de protección integral para niños y niñas habitantes de calle

Proyecto UPI-JT: Unidades de protección Integral para jóvenes trapecistas.

Proyecto UPI-AHC: Unidades de protección integral para adultos habitantes de calle.

Proyecto CDC-1: Adaptación de 5 centros de desarrollo comunitario existentes de escala urbana.

Proyecto CDC-2: Construcción de 6 nuevos centros de desarrollo comunitario de escala urbana.

Artículo 38.- Distribución de equipamiento de la escala urbana. El equipamiento de escala urbana al que se refiere el artículo 39, se distribuye en las unidades territoriales operativas, así:

UTO

TIPO DE EQUIPAMIENTO A CONSTRUIR.

No.

Localidad

CDC

URBANO

C. H .C. DABS

UPI IDIPRON

1

Santafé

 

 

3

2

San Cristóbal

 

1

3

Usme

1

2

Rafael Uribe.

 

 

1

Tunjuelito

1

 

1

3

C. Bolívar

 

 

2

4

Bosa

 

 

1

C. Kennedy

1

 1

2

5

Fontibón

1

 

1

6

Negativa

1

 

1

7

Suba

1

1

2

Sumapáz

 

 

 

8

Usaquén

 

 

 

 

Otras

 

1

8

 

Subtotal

6

4

27

Artículo 39.- Actuaciones en el ámbito zonal. La consolidación de nodos zonales en la estructura de las unidades territoriales urbanas, se realiza a través de los siguientes proyectos:

Proyecto CDC-4: Adaptación de 11 centros de desarrollo comunitario existentes de escala zonal.

Proyecto CDC-5: Construcción de 11 nuevos centros de desarrollo comunitario de escala zonal en áreas consolidadas o de expansión.

Artículo 40.- Actuaciones en el ámbito vecinal. El ordenamiento de las escalas intermedia y vecinal se realiza a través de los siguientes proyectos:

Proyecto A-1: Uso intensivo de la capacidad instalada apta para la prestación de servicios, mediante su adecuación y dotación para incrementar cobertura y apoyar la prestación integral de servicios en unidades de menor capacidad.

Proyecto A- 2: Mejoramiento y ampliación de la infraestructura existente apta, mejorando los estándares de calidad en concordancia con los programas y estándares establecidos en este decreto.

Proyecto A-3: Reposición de infraestructura existente no apta, en los siguientes casos:

*Localización en el sistema de áreas protegidas SAP.

*Localización en parques ecológicos.

*Localización en zonas de alto riesgo no mitigable.

*Condiciones estructurales críticas.

*Inviabilidad económica, según el estudio de factibilidad correspondiente.

*Localización en zonas de afectación vial, reserva vial o para redes de servicios públicos, siempre que éstas afecten la construcción impidiendo la permanencia del servicio.

Parágrafo: Cuando la afectación es parcial, se podrá mantener el equipamiento y la entidad afectante deberá reponer las áreas afectadas en terrenos aledaños.

Proyecto CDI-1: Centros de desarrollo infantil CDI - jardín infantil

Proyecto CDI-2: Centros de desarrollo infantil CDI - Centro para la atención a la niñez con discapacidad física y mental moderada y grave, localizados en territorio crítico o en zonas de estratos 1 y 2.

Proyecto CDI-3: Centros de desarrollo infantil CDI - Centro dirigido a la atención de niños niñas y adolescentes en riesgo derivado de la vinculación y explotación laboral y localizados en centralidades de actividad comercial, zonas industriales y plazas de mercado.

Proyecto CSB-1: Construcción de 6 centros de servicios de bienestar en los centros poblados del área rural del D. C.

Título V

Vinculación de Equipamientos Privados al Modelo Urbano

Artículo 41.- Equipamientos en inmuebles de propiedad privada. A partir de la entrada en vigencia del presente plan todos los establecimientos privados en los cuales se preste atención en servicios de bienestar deberán acogerse a los estándares establecidos en el presente decreto.

Artículo 42.- Progresividad en la aplicación de estándares. Para el cumplimiento de estándares en los equipamientos existentes, el DABS definirá el plazo a través de los planes zonales de regularización y manejo que elabore para cada unidad territorial operativa.

Artículo 43.- Formas de vinculación del sector privado al PMESBS. El sector privado prestatario de servicios de bienestar se podrá vincular al PMESBS a través de figuras de concertación de uso de sus espacios, pago por el uso de espacios del equipamiento distrital y participación en nodos. Las condiciones se concretarán en los planes por unidad territorial operativa.

Artículo 44.- Estímulos a la vinculación del sector privado. Para los equipamientos privados que se vinculen al modelo del PMESBS, aplicarán los procedimientos de planes zonales de regularización e implantación y los estándares urbanos establecidos en este decreto.

Título VI

Gestión del PMESBS

Artículo 45.- Competencias del Departamento Administrativo de Bienestar Social DABS. Compete al DABS, o a la entidad que haga sus veces, realizar el seguimiento y gestión del PMESBS, coordinar los ajustes requeridos, desarrollar los planes zonales de regularización e implantación en las unidades territoriales operativas y promover la conformación de nodos resultantes de escala urbana con las entidades correspondientes y el sector privado.

Artículo 46.- Competencias de las alcaldías locales. Compete a las alcaldías locales coordinar la programación de uso de los equipamientos, priorizar las inversiones locales en el equipamiento de escala zonal y vecinal, coordinar la planeación, diseño y programación de recursos de nodos de escala zonal y vecinal y promover la discusión pública y la participación ciudadana local en la ejecución del PMESBS.

Parágrafo. El DABS proveerá información y asistencia técnica a las localidades para asumir estas competencias, las cuales deben ejercer plenamente en un plazo no mayor a 2 años.

Artículo 47.- Institucionalidad del nivel central. Como nuevos instrumentos de gestión del plan maestro, en los 12 meses posteriores a la sanción de este decreto, el DABS diseñará y pondrá en funcionamiento el observatorio del PMESBS y el DADEP diseñará y pondrá en funcionamiento el banco de equipamientos, que facilite el intercambio de equipamientos entre las entidades del sector social.

Artículo 48.- Instrumento de seguimiento, evolución y ajuste del plan. El observatorio del PMESBS es el instrumento para el seguimiento y evaluación del plan. Su información será la base para que las instancias de control propongan los ajustes requeridos que serán involucrados en revisiones bianuales el periodo de vigencia del plan.

Parágrafo. Monitoreo y evaluación del plan maestro. Para el control, seguimiento y evaluación de la ejecución y el cumplimiento de las metas relacionadas con la regularización e implantación contempladas por el Plan Maestro, la Administración Distrital desarrollará un Sistema de seguimiento y evaluación para el cual se prevén las siguientes acciones:

a. Evaluación periódica y sistemática y ajustes anuales a las metas de regularización e implantación según el avance de las políticas por parte del prestador del servicio de distribución.

b. Cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo No. 223 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, para el seguimiento al Plan.

c. Articulación con otros sistemas de información y evaluación de la planificación distrital. Los operadores del sistema de distribución reportarán los avances del Plan Maestro al Sistema Distrital de Planeación del DADP y articularán sus sistemas de información con los de los planes parciales, planes zonales, operaciones estratégicas y centralidades.

Artículo 49.- Indicadores de seguimiento

1. Indicadores de infraestructura

a. Número de jardines infantiles construidos / número de jardines proyectados.

b. Número de centros especializados en la atención a niños y niñas con discapacidad física y mental moderada y grave / Número de centros proyectados.

c. Número de centros especializados en la atención a niños y niñas víctimas de explotación laboral / Número de centros proyectados

d. Número de hogares de paso día y noche para ciudadanos y ciudadanas habitantes de calle / Número de hogares

e. Número de centros de desarrollo comunitario CDC de escala urbana y zonal / número de centros proyectados.

f. Número de centros de servicios de bienestar CSB en el área rural construidos / número de centros proyectados

g. Número de unidades educativas orientadas a la atención de niños y niñas habitantes de calle o en riesgo de habitabilidad en calle o para pandilleros en funcionamiento

h. Número de comedores comunitarios del IDIPRON en funcionamiento

2. Indicadores de cobertura

a. Número de niños de 0 a 5 años atendidos en los programas preventivos

b. Número de niños de 5 a 11 y de 12 a 17 que son explotados laboralmente o que trabajan vinculados a programas de atención preventiva / Número de niños de 5 a 11 y de 12 a 17 años que son explotados laboralmente o que trabajan.

c. Número de niños vinculados a programas de seguridad alimentaria

d. Número de adultos mayores vinculados en servicios de bienestar.

e. Número de mujeres embarazadas sin seguridad social atendidas

f. Número de personas con discapacidad física y mental moderada y gravel atendidos

g. Número de habitantes de la calle y pandilleros atendidos

Artículo 50.- Instancias de control. Son instancias de control del PMESBS, el comité sectorial de bienestar o quien haga sus veces para el direccionamiento general del plan y las actuaciones de escala urbana y los consejos locales de política social para las actuaciones de escala zonal y vecinal. Compete a estas instancias evaluar el desarrollo del PMESBS y proponer los ajustes requeridos en su ámbito de competencia, para lo que se coordinarán a través del Consejo Distrital de Política Social.

Título VII

Disposiciones Finales

Artículo 51.- Articulación con el Plan de Ordenamiento Territorial. Todas las actuaciones que se desarrollen en cumplimiento de lo previsto en el presente decreto deberán atenerse en primera medida a las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial y, en especial a las relacionadas con: la estructura ecológica principal y su integración con la regional; la estructura funcional y de servicios, incluidos los sistemas generales de servicios públicos y equipamientos; el sistema de espacios públicos construidos; el sistema de movilidad y la estructura socioeconómica y espacial de que trata el artículo 23 del Decreto 190 de 2.004.

Artículo 52.- Articulación regional. Las actuaciones del Distrito Capital en desarrollo de las previsiones contenidas en este Plan Maestro de Equipamientos del Sector de Bienestar Social, deberán observar los estudios, criterios, acuerdos y los compromisos que se acuerden en desarrollo de la Mesa de Planificación Bogotá Cundinamarca o en cualquier otro sistema de concertación válidamente celebrado.

Artículo 53.- Articulación con otros planes maestros. Las actuaciones que se desarrollen en cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, deberán estar articuladas y observar los postulados que para el efecto se le relacionen y se encuentren contemplados en los demás planes maestros del Distrito Capital.

Artículo 54.- Articulación con otros instrumentos de planeamiento del ordenamiento territorial. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 190 de 2.004, por tratarse el plan maestro, adoptado mediante el presente decreto, de un instrumento estructurante del primer nivel, y con el fin de lograr una articulación, los demás instrumentos de planeamiento contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial que se encuentren dentro del segundo y tercer nivel dentro de jerarquización de este tipo de instrumentos, deberán acoger y desarrollar sus disposiciones teniendo en cuenta los lineamientos generales que para el efecto se consagran en el presente decreto.

Artículo 55.- Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y su plazo de ejecución se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2.019.

Dado en Bogotá, D.C., a los quince días del mes de Agosto de 2006

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital

CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ

Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social

NOTA: Los anexos pueden ser consultados en el Registro Distrital o en la Oficina de Decretos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.