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Decreto 315 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3596 de agosto 18 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 315 DE 2006

(Agosto 15)

Modificado y complementado por el Decreto Distrital 040 de 2008

"Por el cual se adopta el Plan Maestro de Abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaría para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 38, numeral 4º del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 46, Parágrafo 3º del Decreto Distrital 190 de 2004,,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 3 del acuerdo 119 de 2004, por medio del cual se adoptó el plan de desarrollo económico, social y de obras públicas Bogotá 2004 - 2008 "Bogotá sin indiferencia, un compromiso social contra la pobreza y la exclusión" define unos principios rectores para la administración distrital.

Que en el artículo 1 del mencionado Plan se señalan los fundamentos del mismo enfocados a la construcción de las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos integrales; establecidos en el pacto constitucional y en los convenios e instrumentos internacionales y con énfasis en la búsqueda de la pronta efectividad de los niveles básicos de tales derechos

Que el abastecimiento de alimentos es una función que compete al conjunto de grupos sociales, en sus roles de consumo, producción, transformación, distribución y comercialización y por tanto, las visiones, tradiciones, hábitos, culturas e intereses de los diferentes grupos deben ser considerados en el desarrollo de políticas, estrategias y proyectos de abastecimiento.

Que en desarrollo de la política de participación, la administración distrital en asocio con el Concejo de Bogotá convocó a un proceso de discusión pública del plan maestro de abastecimiento y seguridad alimentaria de Bogotá y de su decreto de adopción, a los diferentes sectores sociales involucrados.

Que concurrieron a esta discusión las organizaciones de consumidores, entidades del orden distrital, departamental, regional y nacional, el Consejo Territorial de Planeación, organizaciones populares y del sector comunitario, organizaciones y asociaciones de productores campesinos, pequeños y medianos comerciantes, grandes comerciantes, gremios de la producción, proveedores de servicios, academia y organizaciones no gubernamentales.

Que este decreto refleja el proceso de consulta con estos sectores en torno al plan maestro de abastecimiento y seguridad alimentaria de Bogotá.

Que por su localización en la línea ecuatorial y la diversidad de pisos térmicos, Colombia presenta unas fortalezas geográficas que favorecen y garantizan el abastecimiento y la seguridad alimentaria del país, la región y el Distrito Capital.

Que por esta condición geográfica, el 33% de los alimentos básicos que consume Bogotá se encuentran a una distancia de 40 kilómetros de la capital y cerca al 80% en un radio de 300 kilómetros, siendo así su región circundante la despensa natural de Bogotá, Cundinamarca, Boyacá, Tolima y Meta. Por lo tanto, el fortalecimiento de este tejido productivo campesino regional es un factor esencial para la lucha contra el hambre y la desnutrición en la ciudad para la generación de condiciones dignas de vida, producción y comercialización de los productos de los campesinos de la región y del Distrito Capital, aplicando la justicia social, la equidad y los precios justos.

Que las características sociales y culturales de la economía campesina y la producción primaria también constituyen una fortaleza puesto que aportan alrededor del 65 por ciento de los alimentos de la canasta básica consumida en Bogotá, y por sus características de producción y propiedad sobre los medios de producción protegen al abastecimiento de prácticas monopólicas y entrega una diversidad de productos primarios y transformados.

Que es necesario proteger la riqueza de este entorno y garantizar su sostenibilidad cultural, social, económica y ambiental, con énfasis en los recursos hídricos y en la preservación de la biodiversidad.

Que la ciudad cuenta con la Central de distribución mayorista CORABASTOS S.A. que cumple un papel fundamental en el abastecimiento de alimentos, donde su conocimiento, experiencia y ubicación se constituyen en una potencialidad para la construcción del nuevo Sistema de Abastecimiento de Alimentos, adecuándose a los retos del comercio moderno.

Que las características de distribución del canal tradicional de tenderos y otros pequeños comerciantes también es una fortaleza por la cercanía al consumidor y la función social que cumple, especialmente para la población de menor capacidad adquisitiva y el servicio en zonas no atendidas por otros canales.

Que la dimensión actual de la ciudad y su crecimiento hacia el futuro exige una reorganización de los servicios de abastecimiento, desconcentrándolos para garantizar no solo el acceso a estos por parte de toda la población, sino aportando al reordenamiento de la ciudad a través de una adecuada planeación de estos servicios en las centralidades proyectadas en Bogotá.

Que en el sistema actual de abastecimiento, los canales de producción, transformación y distribución no cuentan suficiente información, conectividad, crédito y facilidades logísticas que hagan más eficiente su labor de movilizar los volúmenes de alimentos requeridos para el consumo.

Que hay poco acceso a nuevas tecnologías por parte de algunos actores de las cadenas, lo que dificulta sus posibilidades de participación en el marco de los circuitos comerciales de alimentos.

Que estas carencias producen un conjunto de debilidades cuya eliminación o reducción representan importantes economías, en beneficio del precio final de los alimentos al consumidor y de los ingresos de productores, transformadores y distribuidores.

Que estas debilidades se manifiestan especialmente en las pérdidas por manipulación y empaque, en la presencia de intermediarios que no agregan valor, en el bajo impacto de la red de plazas de mercado y en la utilización del parque de carga y los fletes asociados;

Que de acuerdo con la investigación "Canasta básica de alimentos para el área urbana de Bogotá" realizada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el año 2004, el 40.2% de los hogares en Bogotá no alcanza a cubrir las necesidades de calorías y el 34% no cubre las necesidades de proteínas. Por lo tanto se debe mejorar el acceso de los hogares a los alimentos básicos para garantizar un buen nivel alimentario y nutricional.

Que para lograr el nivel nutricional deseable, debe existir disponibilidad de alimentos, fuente de proteína; aumentarse particularmente el consumo de frutas, hortalizas y cereales, para lo cual es necesario coordinar acciones con los entes territoriales y los productores para mejorar la productividad e incrementar la frontera cultivada.

Que el precio per capita, de la dieta actual deficitaria equivale al 16% de un salario mínimo legal y el de la dieta deseable al 31% de este salario

Que el 49.6% de la población bogotana se encuentra en situación de pobreza y de esta, un 30.45 por ciento en pobreza absoluta, por lo que el nivel de precio de la canasta básica desborda la capacidad de pago de gran parte de la población e incidir en el precio final de los alimentos es un imperativo para garantizar el derecho fundamental a la alimentación y nutrición.

Que los ciudadanos no se reconocen como consumidores sujetos de derecho y deberes relacionados con el acceso, consumo, uso y utilización adecuados de los alimentos.

Que es necesario desarrollar estrategias que permitan eliminar o reducir el conjunto de debilidades, potenciando las fortalezas del entorno geográfico y cultural de las redes de gestión social y productiva constituidas.

Que para garantizar la realización progresiva del derecho fundamental a la alimentación adecuada de los ciudadanas y ciudadanos del Distrito Capital, esta administración ha colocado como prioridad de la agenda pública el problema de la pobreza, el hambre y la desnutrición y ha creado el programa "Bogotá sin Hambre", con el propósito de promover la construcción de la política pública de seguridad alimentaria y nutricional para la ciudad;

Que la alimentación adecuada es requisito mínimo para el ejercicio del derecho a la vida digna;

Que el Plan de Desarrollo Bogotá sin Indiferencia, Un compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión, establece dentro del artículo 8 numeral 2 y 3 ¿ estrategias del eje social, que toda persona tiene el derecho fundamental al alimento, y el acceso al mismo no puede estar condicionado a la dinámica del devenir económico, lo que implica una obligatoriedad al Estado en su realización progresiva.

Que para el ejercicio progresivo de este derecho fundamental, el plan de desarrollo distrital prevé en el artículo 4 numeral 10, que se ejecutará una política de seguridad alimentaria y nutricional.

Que de conformidad con la Conferencia de Organizaciones de la Sociedad Civil de Latinoamérica y del Caribe de Julio de 1996, esta política es entendida como "la disponibilidad suficiente y estable de los suministros de alimentos a nivel local, el acceso oportuno y permanente por parte de todas las personas a los alimentos que se precisan, en cantidad y calidad, el adecuado consumo y utilización biológica de los mismos, para lo cual es indispensable el acceso a los servicios básicos de saneamiento, atención de salud y la decisión política de los gobiernos para lograrla"

Que los artículos 44 y 45 del Decreto 190 de 2004 conciben los planes maestros como instrumentos estructurantes del primer nivel de jerarquización, mediante los cuales se establecen los objetivos, políticas y estrategias de largo plazo.

Que los planes maestros de equipamientos, de conformidad con el artículo 46 inciso 2 del Decreto 190 de 2004, deben ser elaborados por la entidad responsable del servicio en colaboración con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD.

Que en el parágrafo 3 del mismo artículo, se establece que los planes maestros serán aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y adoptados por el Alcalde Mayor

Que el Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Bogotá, D.C., se constituye en un instrumento de la política de Seguridad Alimentaria y Nutricional que actuará sobre la función de abastecimiento para garantizar por un lado, la disponibilidad suficiente y estable de los suministros de alimentos con calidad y con criterio nutricional en el nivel local, y por el otro, el acceso a éstos de manera oportuna y permanente por parte de todas las personas, por la vía de la reducción del precio y el fortalecimiento de los circuitos económicos tanto urbanos como rurales.

Que el PMASAB es uno de los planes maestros de equipamiento definidos por el POT, y ordena las actividades de la cadena de suministro de los agentes económicos de los eslabones de producción, transformación y distribución de alimentos en el Distrito Capital.

Que el PMASAB deberá sustentarse en la construcción de una ética pública y colectiva que garantice la equitativa distribución de los beneficios y la transparencia de todos sus procesos para el logro de su fin último: nutrir a precio justo.

Que reconociendo el papel fundamental de la región central en el abastecimiento de alimentos a la ciudad y que existen autonomías y competencias jurisdiccionales y territoriales diferentes, el Distrito Capital promoverá las concertaciones, alianzas y acuerdos pertinentes para integrar agendas que aseguren que la construcción del sistema de abastecimiento se realice bajo criterios de equidad regional, sostenibilidad ambiental y participación activa de todos los actores comprometidos.

Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto 782 de 1994 la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, tienen como objetivo, entre otros, el planear, coordinar, supervisar y controlar la prestación de los servicios de plazas de mercado y galerías comerciales.

Que mediante el parágrafo del artículo 43 Decreto 854 de 2001, el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., delegó en la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, la adopción de la políticas y medidas conducentes al mejoramiento y modernización de las plazas de mercado, al incremento de la productividad y competitividad de las actividades de expendio y venta de productos y al desarrollo de la capacidad de gestión empresarial.

Que es necesario desarrollar estrategias encaminadas a fomentar el mejoramiento de las plazas de mercado de propiedad del Distrito Capital y de Corabastos; su seguridad, competitividad, sostenibilidad y tecnificación en función de sus nuevos roles de soporte logístico para el abastecimiento y de plataforma básica del sistema público de abastecimiento.

Que para la organización, fortalecimiento y expansión del Sistema de Plazas de Mercado, se deben tener en cuenta, especialmente los lineamientos del Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Bogotá.

Que se elaboró el documento técnico de soporte con un análisis diagnóstico de la situación sectorial y territorial, que sirve de fundamento para la formulación del presente decreto el cual estuvo a cargo de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 508 de 2007, Ver el Concepto de la Sec. General 049 de 2009

DECRETA:

TITULO I

PLAN MAESTRO DE ABASTECIMIENTO Y SEGURIDAD ALIMENTARIA DE BOGOTÁ

Capitulo I

Contenido General del Plan.

Artículo 1. Adopción del Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Bogotá, PMASAB-. Adoptase el Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Bogotá, con el fin de incorporar y articular los equipamientos y vincular los agentes públicos y privados a un Sistema Integrado de Abastecimiento de Alimentos.

Artículo 2. Principales definiciones-. Para efectos del presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones:

1. Soberanía alimentaria: Se adopta la Declaración del Foro Mundial sobre Soberanía Alimentaria, La Habana, Cuba, 2001 que define la soberanía alimentaria como el derecho de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población, con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos, pesqueros e indígenas de producción agropecuaria, de comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental.

2. Vulnerabilidad alimentaria: Es una situación de hecho que amenaza la seguridad alimentaria de la población que puede ser vulnerabilidad social por la imposibilidad económica de acceso a los alimentos de la canasta básica vigente o vulnerabilidad funcional por hechos sobrevinientes de carácter político, antrópico o por desastres naturales que pueden hacer colapsar la función de abastecimiento.

3. Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Bogotá, PMASAB: Constituye el instrumento de la política de seguridad alimentaría y nutricional que permite propiciar las transformaciones culturales, operacionales y territoriales conducentes a la eficiencia del sistema de abastecimiento de alimentos para asegurar la nutrición a precio justo.

4. Canasta básica de alimentos: Conjunto de alimentos comúnmente comprados y consumidos, expresados en cantidades suficientes y adecuadas para cubrir las necesidades de energía y proteína de un hogar promedio en una población determinada, al menor precio.(Instituto Colombiano de Bienestar Familiar)

5. Cadena productiva: Conjunto de agentes económicos que participan directamente en la producción, transformación y comercialización de un mismo producto agropecuario, hasta el mercado de consumo.

6. Cadena de abastecimiento: También conocida como cadena de suministro, es la encargada de facilitar las transacciones y el manejo y movimiento de insumos y productos que requieren las cadenas productivas.

7. Oferta alimentaria: Es el conjunto de bienes, productos y servicios alimenticios colocados a disposición del mercado

8. Demanda alimentaria: Está compuesta por todos los alimentos consumidos por la población, que en razón de la dinámica de crecimiento poblacional se calcula en su proyección de consumo y volumen para ser atendida por el sistema de abastecimiento propuesto dentro del plan.

9. Anillos de provisión alimentaria: Son las zonas geográficas de producción de alimentos identificadas como las fuentes del abastecimiento alimentario del mercado de Bogotá D.C. El primero corresponde a las áreas rurales de Bogotá y a los 19 municipios de la Sabana de Bogotá (Cajicá, Chía, Cogua, Cota, Facatativa, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Tabio, Tenjo, Bojacá, El Rosal, Subachoque, Zipaquirá, Tocancipá, Gachancipá ); el segundo corresponde al resto de los municipios de Cundinamarca y a los departamentos de Boyacá, Meta y Tolima considerados como Región Central y el tercero está constituido por el resto de los departamentos del país y los productos importados.

10. Transformación: Se entiende por transformación, la aplicación de los procesos de adecuación que generan valor agregado a los alimentos.

11. Distribución: Es el proceso de transferencia de insumos y productos desde los productores y procesadores hasta los consumidores.

12. Sistema de Abastecimiento: Es el conjunto interrelacionado de funciones de producción, transformación y comercialización, en el que intervienen agentes públicos y privados, orientado a satisfacer las necesidades de alimentos de los ciudadanos de Bogotá D.C. y de las zonas de influencia, a través de una red de servicios.

Como modelo sistémico, integra y articula la producción rural, la industria de adecuación y transformación, la distribución urbana mayorista y minorista, tradicional y moderna de alimentos, con el consumidor final, mediante los soportes logístico, institucional y educativo.

13. Redes de gestión de vecindad rural y urbana: Proceso planificado que articula y presta servicios de apoyo para fortalecer la organización de productores, de transformadores y de distribuidores en un territorio de vecindad definido, lo cual permite una gestión ágil y oportuna, a partir de condiciones socioeconómicas, potencialidades y problemáticas similares, con el fin de optimizar la gestión de los actores y apalancar procesos de desarrollo. Entre las posibles opciones para el fortalecimiento de esta gestión de vecindad se encuentran la economía solidaria y la asociatividad.

14. AGRORED: Es la constitución de redes rurales de producción y de integración de gestión de vecindad. Su función es organizar

el suministro y procesamiento desde y para una subregión.

15. NUTRIRED: Es la constitución de redes de integración de gestión por vecindad urbana. Su función es organizaorganizar la operación de abastecimiento de los territorios urbanos e integrar el procesamiento, manejo de los alimentos, la gestión comercial de todos los agentes económicos y la dinamización de los circuitos económicos locales.

16. Red de conectividad, información y transporte: Incluye la infraestructura de conectividad, los sistemas de información estratégica y operativa, de precios, oferta y demanda, y los sistemas transaccionales entre los diferentes agentes económicos y la transferencia física de materias primas y productos procesados.

17. Observatorio: Es la instancia técnica que analiza y administra información, construye conocimiento y reporta información de actividades, resultados y logros para la toma de decisiones en el seguimiento, ajustes del plan y fortalecimiento del ejercicio del control social.

18. Equipamientos: son los espacios físicos especializados en la operación de manejo y movimiento de productos e insumos negociados por los agentes económicos de las cadenas productivas. Son ellos:

*Centros de gestión veredal: son centros de apoyo para el manejo de información directa y permanente y para la gestión básica de la producción agropecuaria de las fincas que hagan uso del sistema al sistema en la vereda y /o vecindad.

*Centros de integración de la producción agrícola CIPAS: son equipamientos de escala subregional ubicados en las AGROREDES, encargados del apoyo y desarrollo agroindustrial de la subregión para realizar los procesos de acopio, transformación y comercialización mayorista de los productos agropecuarios. En la región estos pueden ser homologados con los Centros Provinciales para la Gestión Agroempresarial ¿CPGA-, según el Decreto Nacional 2980 de 2004.

19. Plazas: equipamientos para la función logística, comercial o mixta, así:

i. Logísticas: son los equipamientos de escala local que conforman el sistema principal de las nutriredes, donde se ejecutarán las funciones de transferencia física, redespacho y distribución de los insumos y productos requeridos por los agentes económicos de la NUTRIRED.

ii. Plazas comerciales o de mercado: son equipamientos de escala local articulados a las nutriredes donde se adelantan especialmente actividades de venta directa detallista de productos y oferta de servicios complementarios.

20. Nodos: son equipamientos de escala regional, que se desarrollarán en el momento en que los volúmenes de carga así lo requieran, para dar soporte al Sistema de Abastecimiento y a la exportación, y en los que se efectúa la distribución, almacenamiento, procesamiento, comercialización y adecuación de insumos y bienes alimentarios procedentes de las AGROREDES o generados en Bogotá

Artículo 3. Contenido-. El Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria está conformado, además de este decreto, por las normas que lo desarrollen y por la siguiente cartografía anexa:

1. Territorio de intervención prioritaria.

2. Plazas logísticas y comerciales

3. Zonas de integración logística

Artículo 4. Períodos de Ejecución: Este Plan Maestro establece períodos de corto, mediano y largo plazo de ejecución. Para tales efectos, se entenderá como de corto plazo el período comprendido entre la fecha de publicación de este Decreto y el año 2010; como de mediano plazo, el período comprendido entre la fecha de publicación del presente decreto y el 2015; y, como de largo plazo, el período comprendido entre la fecha de expedición del presente decreto y el año 2019.

Capitulo II

Objetivos del Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos para Bogotá PMASAB

Articulo 5. Objetivos. EL Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria tiene por objetivo general regular la función de abastecimiento alimentario del Distrito Capital de Bogotá para garantizar la disponibilidad suficiente y estable del suministro de alimentos, con calidad, con criterio nutricional y con acceso de manera oportuna y permanente, reduciendo el precio y fortaleciendo los circuitos económicos urbanos y rurales.

De igual forma pretende garantizar un efectivo aprovisionamiento por parte de la población y la comercialización de productos de la canasta básica de alimentos a precio justo y al alcance de todas y todos, articulando la producción distrital, regional y nacional a la demanda integrada de alimentos por medio del desarrollo de procesos transparentes y confiables y de la conformación de una red de equipamientos de apoyo al sector.

Para cumplir con el objetivo general se establecen los siguientes objetivos específicos:

En relación con la salud del sistema: a) Eliminar las prácticas inadecuadas en la manipulación de productos; b) Garantizar condiciones sanitarias de los equipamientos.

En relación con el suministro de alimentos para garantizar su calidad, cantidad y frecuencia: a) Aplicar la normatividad vigente y desarrollar nuevas normas que garanticen la calidad intrínseca de los alimentos que se comercializan y consumen en el Distrito Capital; b)

c) Promover concertación alrededor de procesos de estandarización para generar eficiencias colectivas y garantizar resultados; d) Realizar integración de equipamientos y sistemas de información operativa y estratégica; e) Integrar la oferta organizada desde los diferentes anillos de provisión alimentaria identificados por el presente Plan con la demanda pública y privada.

En relación con las transformaciones culturales: a) Inducir la adopción de buenas prácticas agroecológicas sostenibles por parte de los productores campesinos y de buenas prácticas de manufactura en la industria transformadora agroalimentaria; b) Propiciar la adopción de buenas prácticas de manipulación, almacenamiento y transporte en los diferentes actores de la cadena; c) Propiciar los cambios culturales que mejoren los hábitos alimentarios de la población, promoviendo el consumo de dietas balanceadas, el aumento de consumo frutas y verduras, priorizando los alimentos frescos y naturales; d) Diseñar y direccionar procesos incluyentes y participativos que reconozcan la diversidad y que garanticen el acceso de los actores más vulnerables dentro de las cadenas de abastecimiento a las facilidades, servicios y tecnologías que les permitirán mejorar su capacidad productiva y de gestión; e)Reconocer y potenciar contenidos y prácticas culturales que representan una oportunidad para el fortalecimiento del nuevo sistema de abastecimiento de alimentos.

En relación con la comunicación: a) Promover la integración de los agentes comerciales; b) Facilitar el acceso a la conectividad informática y al flujo físico de insumos y productos; c) Mejorar las condiciones de movilidad de los productos alimenticios por medio de la racionalización del uso de los medios de transporte y las vías. d) Desarrollar el sistema de información, educación y comunicación al consumidor que oriente de manera permanente la demanda de alimentos con criterio nutricional y a precio justo y promueva su organización para la exigibilidad de sus derechos.

En relación con el costo: a) Promocionar la organización e integración de redes de gestión campesina y de productores y transformadores primarios para potenciar su capacidad productiva y de gestión que les permita obtener precios justos para sus productos; b) Garantizar el acceso a los alimentos en términos de calidad, cantidad, oportunidad y precio justo a los consumidores; c) Propiciar la integración de cadenas de valor en los circuitos económicos locales responsables de la generación de riqueza en la región y en la ciudad; e) Fomentar el procesamiento de alimentos perecederos de manera que se aporte a la regulación en el suministro y el precio, amortiguando las variaciones estacionales y agregando valor para generar empleo e ingresos nuevos que fortalezca el tejido económico.

Capítulo III

Políticas del Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos para Bogotá PMASAB

Artículo 6. Políticas del PMASAB-. Son políticas del PMASAB:

1. Política social

Incidir en la calidad de vida de la ciudadanía en sus roles de consumo, producción, transformación y distribución de alimentos, garantizando la función de abastecimiento que repercuta en la garantía de la seguridad alimentaria en condiciones de equidad para toda la población.

2. Política operacional

Mejorar el sistema para disminuir los costos del abastecimiento, de modo que se reflejen en el precio al consumidor y mejores ingresos para los pequeños y medianos actores de la cadena de producción, transformación y comercialización, optimizando las eficiencias de los operadores y eliminando la intermediación que no agrega valor.

3. Política de integración territorial

Promover la integración de la región central, de manera que se fortalezca el tejido económico y social regional y se aproveche la riqueza de su biodiversidad, apoyándose en la dinámica propia de cada sector y de las diferentes comunidades para contribuir a una mejor distribución de población y actividades económicas en la ciudad ¿ región.

4. Política de sostenibilidad

Propender por las condiciones culturales, ambientales, sociales y económicas del entorno regional que garanticen la permanencia de la población en el territorio. Para el sector rural se desarrollarán estrategias que garanticen la sostenibilidad de su población en el marco de la política de ruralidad distrital.

5. Política de integración a las directrices de producción agrícola nacional

Se busca articular la política local a las directrices de la producción agrícola nacional para aprovechar los recursos técnicos y financieros que las respaldan.

6. Política de participación

Promover la participación de los distintos actores de la cadena de abastecimiento, reconociendo su diversidad y sus intereses, promoviendo escenarios de concertación de los propósitos del plan en la construcción de una ciudad incluyente y sin indiferencia.

Capítulo IV

Estrategias de ejecución del PMASAB

Artículo 7. Estrategias básicas-. Constituyen estrategias básicas del presente plan las siguientes:

1. Estrategia de integración

Integración de los actores de la cadena productiva desde el cultivador hasta el consumidor final con los actores políticos, institucionales y particulares, públicos y privados y organizaciones sociales y comunitarias.

2. Estrategia de articulación

Articulación de acciones institucionales para garantizar el sistema de abastecimiento alimentario en el marco de las políticas públicas definidas en los diferentes niveles de planificación local.

3. Estrategia de gestión

Se centralizarán instrumentos de gestión y seguimiento del plan maestro para incrementar y ordenar la intervención pública con el objeto de reducir la vulnerabilidad funcional del sistema y garantizar su democratización.

4. Estrategia de participación y comunicación para la movilización social

Promoción de los procesos de participación organizada con incidencia de los actores y sus organizaciones en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y ajuste del plan, así como en el ejercicio del control social. Se vincularán los actores sociales y privados en la definición de reglas de juego, construcción y operación del sistema, y veeduría del mismo.

Se desarrollará un amplio proceso de formación que difunda los mecanismos de participación.

5. Estrategia de regionalización

Se promoverá la vinculación política, de gestión, concertación y ejecución de proyectos con otros entes territoriales nacionales, especialmente de los departamentos y municipios de la región central, conformada por Cundinamarca, Boyacá, Meta y Tolima. Para esto se integrará el plan maestro como programa prioritario de la agenda de concertación de la Mesa de Planificación Regional Bogotá Cundinamarca, Mesa Región Central y Consejo Regional de Competitividad. En estos escenarios se promoverá la complementariedad, concurrencia y subsidiariedad de las políticas, programas y proyectos de los distintos entes territoriales que pueden aportar a la ejecución del Plan, buscando el beneficio regional.

6. Estrategia de sostenibilidad territorial

Se diseñarán indicadores para evaluar los impactos del Plan en las comunidades productoras de la ciudad ¿ región y se acordarán los ajustes respectivos.

Artículo 8. Estrategias ambientales

Con el propósito de articular los elementos de gestión de carácter ambiental, el Plan Maestro se articula a las estrategias del Plan Distrital de Gestión Ambiental en los siguientes componentes:

1. Investigación. Se adelantarán los estudios ambientales asociados a cada uno de los eslabones de la cadena de abastecimiento, buscando la incorporación de tecnologías más limpias.

2. Educación. Se promoverán cambios en el comportamiento de los distintos actores involucrados en los eslabones de la cadena de abastecimiento de alimentos, partiendo del conocimiento y responsabilidades sobre los impactos ambientales asociados a cada uno de los procesos.

3. Participación. Se fomentará la participación - acción de los distintos actores involucrados en los eslabones de la cadena de abastecimiento de alimentos, en la formulación de alternativas de manejo ambiental y en los mecanismos de autocontrol de su aplicación.

4. Fortalecimiento. Se propenderá por el fortalecimiento de la capacidad de los distintos actores involucrados en los eslabones de la cadena de abastecimiento de alimentos, en mejorar su desempeño ambiental y al mismo tiempo en cumplir la normatividad y exigencias ambientales.

5. Coordinación. Se coordinarán y articularán de manera permanente las acciones entre los actores de oferta, demanda y de los soportes institucional y logístico.

6. Control y vigilancia. Se propenderá por el desarrollo de mecanismos de autocontrol en los actores de la cadena de abastecimiento de alimentos frente a los impactos ambientales de los procesos, para cumplir con la normatividad y exigencias ambientales.

7. Ubicación de la infraestructura. La ubicación espacial y funcional de la infraestructura y equipamiento de los eslabones de la cadena de abastecimiento de alimentos, se orienta bajo el direccionamiento de los criterios ambientales del POT y del PGA Distrital, así como también del Plan de Gestión Ambiental Regional de Cundinamarca ¿ PGAR.

Artículo 9. Estrategias operativas

Las anteriores políticas se concretan y desarrollan en las siguientes estrategias operativas

1. Para la política social

1.1. Nutriredes, cuya función es integrar la gestión de vecindad de la demanda comercial e institucional con base en la UPZ, con el fin de reducir costos logísticos y comerciales y trasladar esta economía al consumidor.

1.2. Agroredes, cuya función es integrar la gestión de vecindad a nivel de vereda y municipio, con el fin de reducir los costos de los insumos de producción, despacho de la producción primaria o transformada y de los márgenes de intermediación.

1.3. Nutricombos, como mecanismo de distribución de raciones económicas nutricionalmente adecuadas.

1.4. Información, educación y comunicación al consumidor, como forma de transformar hábitos hacia dietas adecuadas, fortalecer su organización y participación para el conocimiento de sus derechos y deberes en relación una alimentación adecuada.

1.5. Recuperación, investigación y desarrollo de los productos de la biodiversidad local de alto valor nutritivo.

1.6. Marcas blancas, como mecanismo de reducir costos asociados a los productos -envase, marca y publicidad, flexibilidad en cantidades consumidas.

1.7. Plazas comerciales o de mercado como infraestructura física de la red de distribución urbana para la comercialización detallista de productos.

1.8. Plataformas logísticas (red de plazas, CIPAS, nodos logísticos) como infraestructura de conectividad física para reducir ineficiencias en transporte y transformación de alimentos, reduciendo los costos y, por tanto, el precio final al consumidor y para superar la vulnerabilidad funcional del sistema.

2. Para la política operativa

2.1. Conectividad del sistema, que facilita y garantiza el acceso de los operadores, en especial de la pequeña y mediana producción, industria y comercio, a la información del sistema (precios, oferta, demanda, oportunidades) y a las transacciones (pedidos, pagos, contrato de servicios)

2.2. Acceso a la información en condiciones de equidad por parte de los actores de las cadenas, desarrollando sistemas tecnológicos al alcance de todos y en concordancia con las líneas de política planteadas en el Plan Maestro de Telecomunicaciones.

2.3. Cultura de los operadores, para aprender y apropiar prácticas modernas y con aplicación de nuevas tecnologías, que potencien las culturas de producción, transformación y distribución existentes.

2.4. Centros de negocios, cuyo objeto es, para los productores, colocar productos en el mercado total de la ciudad y, para los comerciantes, acceder en bloque a oportunidades comerciales (subastas, productos clasificados y normalizados, compras en volumen).

2.5. Plataformas logísticas, con el objeto de proveer movilización en volumen para pequeños y medianos operadores, con las subsecuentes economías en transporte y procesos de transformación.

3. Para la política de integración territorial

3.1. Agrored, para aportar al desarrollo rural integral de la región.

3.2. Los nuevos mercados campesinos entendidos como un instrumento de posicionamiento de la economía campesina y como una instancia de generación de negocios, de ocurrencia periódica, que utilicen para sus transacciones el sistema de abastecimiento propuesto.

3.3. Nodos logísticos externos y CIPAS, para el desarrollo de la estrategia de red de ciudades de la región.

3.4. Plazas logísticas, para el desarrollo de la estrategia de fortalecimiento de la red de centralidades urbanas y zonales del POT.

3.5. Nodos logísticos urbanos (Usme y Corabastos) para el desarrollo de la estrategia de fortalecimiento de las áreas estratégicas de integración regional en el Distrito Capital.

4. Para la política de sostenibilidad

4.1. Agroredes para la potenciación de condiciones sociales, culturales y económicas.

4.2. Prácticas agroecológicas para la protección de recursos naturales.

4.3. Organización de negocios, para el crecimiento y fortalecimiento de la economía campesina.

TITULO II

Capítulo I

Gestión del Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Bogotá

Artículo 10. Estructura de gestión del PMASAB-: La gestión del PMASAB estará a cargo de las siguientes instancias:

1. Consejo Directivo

2. Gerencia

3. Mesas consultivas

4. Coordinadora local del SAAB

Artículo 11. Consejo Directivo del PMASAB-. Estará integrado por el Alcalde Mayor, o su delegado, quien lo presidirá, el Gerente de la UESP o su delegado, el Secretario de Salud o su delegado, el Director del DAMA o su delegado, el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado, dos representantes de las Mesas Consultivas, un representante de las organizaciones campesinas y un representante de las organizaciones de vecinos o juntas comunales del Distrito. La Secretaría Técnica será ejercida por el Gerente del PMASAB

Parágrafo. Podrán asistir en calidad de invitados al consejo directivo del PMASAB el representante legal de Corabastos, un representante de la red de plazas de mercado, un representante de la Agrored, un representante de los consumidores y un representante de los comerciantes.

Artículo 12. Atribuciones del Consejo Directivo del PMASAB -. El Consejo Directivo del PMASAB tendrá a su cargo:

a. La dirección general del PMASAB y la responsabilidad directa de velar por el cumplimiento de sus políticas, planes, programas y proyectos.

b. Proponer la asignación de recursos financieros necesarios para garantizar la operatividad del SIAAB y las demás funciones establecidas en este decreto, las que mediante resolución administrativa le fije el Alcalde Mayor o el reglamento interno del Consejo.

c. Definir las condiciones para dar acceso preferente a los productores primarios nacionales al abastecimiento de las nutriredes, a través de la red de plazas logísticas distritales.

d. Definir los incentivos distritales para promover y facilitar la vinculación de los agentes del abastecimiento al SIAAB;

e. Definir y promover las agendas de coordinación y acuerdos de políticas, estrategias y proyectos con las autoridades nacionales, departamentales y municipales de la región central

f. Dar los lineamientos estratégicos para los rediseños administrativos requeridos para el ajuste del PMASAB, en función de las dinámicas y logros alcanzados por el SIAAB;

g. Definir las medidas de mitigación y manejo de crisis alimentaria en la ocurrencia de emergencia alimentaria.

h. Aprobar los esquemas de administración de las plataformas logísticas, plazas comerciales y redes de abastecimiento.

Parágrafo-. En los 3 meses siguientes a la expedición de este decreto, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, preparará un proyecto de funciones y reglamento de operación del Consejo, para adopción por parte del Alcalde Mayor.

Artículo 13. Gerencia del PMASAB-. La Gerencia del PMASAB estará a cargo de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, la cual se conformará una vez se adopte el Plan.

Artículo 14. Objetivo de la Gerencia-. La Gerencia del PMASAB tiene como función estratégica, coordinar el conjunto de acciones para lograr los objetivos, políticas y estrategias del PMASAB.

Artículo 15. Funciones de la Gerencia-. Corresponde a la Gerencia del PMASAB:

1. Identificar las entidades y dependencias distritales participantes en el PMASAB y proponer los esquemas y mecanismos para su integración.

2. Coordinar las acciones institucionales en las instancias de gestión distritales constituidas a partir del Consejo Distrital de Política Social.

3. Diseñar y poner en operación el Observatorio del PMASAB, como instrumento de monitoreo y evaluación de actividades, resultados y logro de metas, para la toma de decisiones de consolidación y ajuste del PMASAB.

4. Generar y entregar información permanente a la ciudadanía, al Consejo Directivo, a las Mesas Consultivas, a las entidades involucradas y a los actores privados del abastecimiento.

5. Diseñar, orientar la Gerencia del Sistema Integrado de Abastecimiento de Bogotá SIAAB.

6. Proponer los instrumentos y esquemas de administración de las plataformas logísticas y redes de abastecimiento, para consideración del Consejo Directivo del PMASAB.

7. Implementar y desarrollar un sistema de distribución que facilite el flujo físico de los productos, que incluya un paquete de incentivos para la comercialización y procesamiento de la producción campesina distrital que se integre al sistema y que se constituya en modelo para la región.

8. Llevar la Secretaría Técnica del Consejo Directivo.

En los 2 meses siguientes a la publicación del presente decreto, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP reglamentará las funciones de la Gerencia.

Artículo 16. Mesas consultivas. Naturaleza-. Las Mesas Consultivas del PMASAB constituyen los espacios de participación de los actores del abastecimiento y son órganos de seguimiento del plan y asesoría para su consolidación y ajuste.

Artículo 17. Composición de las Mesas Consultivas-. El PMASAB contará con 4 mesas consultivas, una por componente:

1) Mesa de nutriredes.

2) Mesa de agroredes.

3) Mesa de conectividad y manejo de información.

4) Mesa de nodos logísticos.

Estas mesas estarán integradas por representantes de los diferentes actores del abastecimiento.

Artículo 18. Función de las mesas consultivas.- Las mesas consultivas tienen por función evaluar el respectivo componente, de acuerdo a la información que le reporta el Observatorio y las visiones e intereses del respectivo sector, para recomendar ajustes al PMASAB y a sus mecanismos de ejecución.

Artículo 19. Funcionamiento de las mesas consultivas-. La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, previa concertación con los sectores involucrados, reglamentará el funcionamiento e integración de las mesas consultivas.

Ver la Resolución de la S.D.E. 212 de 2008

Artículo 20. Coordinadora Local del PMASAB. La Coordinadora Local estará conformada por los delegados de las entidades y dependencias directamente involucradas en las acciones de planeación y ejecución de los diferentes componentes del PMASAB en la correspondiente nutrired o agrored. Igualmente se convocará la participación de los sectores de sociedad civil que se consideren relevantes en la ejecución del Plan en el territorio. La coordinación compete al respectivo alcalde local, quien tendrá como asesor técnico a la gerencia del SAAB.

Artículo 21. Objeto - Coordinar las acciones de las entidades públicas distritales en el ámbito de la agrored y nutrired, proponiendo espacios de participación ciudadana en donde se convoquen a los diferentes actores de las mencionadas redes.

Parágrafo-. En un plazo de 2 meses a partir de la adopción de este decreto, la gerencia del PMASAB definirá los apoyos requeridos de las diferentes entidades del nivel central de la administración Distrital, conducentes a mejorar la capacidad de gestión, planeación y ejecución local del abastecimiento.

Artículo 22. Instrumentos de gestión para la coordinación local del PMASAB-.La administración distrital desarrollará instrumentos operativos de gestión en, por lo menos, las siguientes áreas:

*Oficina local del PMASAB

*Medios y proyectos de comunicación para la colectivización de conceptos, términos y propósitos y como mecanismos de información pública local

*Tecnologías de participación, como un instrumento de convocatoria de las autoridades locales y otros líderes locales

*Espacios y metodologías de planeación concertada entre las entidades en el ámbito de la nutrired o agrores.

TITULO III

Proyectos del PMASAB

Capítulo I

Artículo 23. Naturaleza de los proyectos del PMASAB.- Los proyectos del PMASAB, contenidos en este decreto, son proyectos con inversión del Distrito Capital para los componentes operativo, infraestructura, formación y educación, organización y conformación de redes y de mejoramiento institucional.

Artículo. 24 Proyectos de corto plazo del PMASAB.- Son proyectos de corto plazo del PMASAB:

Operativos

1. Formación del sistema de abastecimiento de Bogotá SAAB.

De infraestructura

1. Plazas logísticas de Ciudad Bolívar, Bosa, Usme y Suba.

2. Adecuación, remodelación y ampliación de las plazas comerciales distritales

3. Formulación del plan zonal o plan parcial de la centralidad y nodo logístico de Usme.

De Formación y educación;

1. Estrategia de comunicación del PMASAB.

2. Formación a instituciones de solidaridad alimentaria.

3. Programa interinstitucional de educación en alimentación y nutrición.

Organización y conformación de redes:

1. Formación del Banco Solidario de Alimentos para todas las localidades de Bogotá.

2. Formación de las nutriredes de las localidades de Ciudad Bolívar, Bosa, Usme, San Cristóbal y Suba.

3. Formación de las agroredes de Sumapaz, Usme y Ciudad Bolívar.

4. Modernización de la gestión y administración de las plazas comerciales distritales.

5. Institucionalización del esquema de nuevos mercados campesinos.

Mejoramiento institucional:

1. Constitución e institucionalización de la gerencia del PMASAB

2. Constitución e institucionalización de la gerencia general y gerencias locales del SAAB.

3. Constitución del Observatorio del PMASAB.

4. Sistema de información del PMASAB.

5. Institucionalización del programa de comunicación del PMASAB.

Artículo 25. Proyectos de mediano plazo del PMASAB.- Los proyectos de mediano plazo serán reprogramados por el Consejo Directivo del PMASAB con la asesoría de las mesas consultivas, de acuerdo a los avances reportados por la gerencia del PMASAB y el observatorio, en función de las metas y proyectos establecidos para el largo plazo.

Artículo 26. Proyectos de largo plazo del PMASAB.- Son proyectos de largo plazo del PMASAB:

Operativos:

1. Red de plazas: consolidación de capacidad de distribución urbana (plataformas y puntos comerciales).

Infraestructura:

2. Nodos logísticos: consolidación de gestión integrada de transferencia, transformación y almacenamiento regional y urbano

3. CIPAS- centros integrados de producción agrícola. Infraestructura, conectividad y asesoramiento técnico

4 .Infraestructura Vial distrital: Circunvalar del Sur y obras de mantenimiento de la red urbana

5. Infraestructura Vial Regional.

Artículo 27. Metas de corto plazo del PMASAB.- Son metas de corto plazo del PMASAB:

1) Conformación integral y operación de redes comerciales en 5 localidades y redes solidarias en todas las localidades, con formación de redes, infraestructura básica requerida, educación y formación de cultura de sus actores y conectividad interna y externa

2) Conformación integral y operación de 4 agroredes en el Distrito Capital y subregiones de la región central, con formación de redes de oferta, infraestructura en centros de gestión veredal, educación y formación de cultura de sus actores y conectividad interna y externa

3) Primera fase de formación de la red de nodos logísticos, con la preparación (estudios y visión estratégica) de los planes zonales de los nodos de Usme y Corabastos

4) Institucionalidad completa para la dirección estratégica, gerencia (en instancias central y local), seguimiento y ajuste del plan y promoción y apropiación.

Artículo 28. Metas de mediano plazo del PMASAB.- Son metas de mediano plazo del PMASAB:

1) Conformación integral y operación de dos zonas de integración logística ZIL, con redes comerciales y solidarias en funcionamiento, infraestructura, educación y formación de cultura de sus actores y conectividad interna y externa

2) Conformación integral y operación de agroredes para atender las demandas de las dos ZIL, con redes de oferta en funcionamiento, infraestructura en centros de gestión veredal y CIPAS, educación y formación de cultura de sus actores y conectividad interna y externa.

3) Plataformas logísticas de Usme y Corabastos, en desarrollo de los planes zonales estos nodos.

Artículo 29. Metas de largo plazo del PMASAB.- Son metas de largo plazo del PMASAB:

1) Conformación integral y operación de todas las zonas de integración logística ZIL, con redes comerciales y solidarias en funcionamiento, infraestructura, educación y formación de cultura de sus actores y conectividad interna y externa.

2) Conformación integral y operación del 100% de agroredes del segundo anillo, con redes de oferta en funcionamiento, infraestructura en centros de gestión veredal y CIPAS, educación y formación de cultura de sus actores y conectividad interna y externa.

3) Formación y operación de la red completa de plataformas logísticas.

TITULO IV

Lineamientos Normativos para Planes de Regularización y Manejo y de Implantación por tipos de Equipamiento

Capítulo I

Aplicación de instrumentos de planeamiento urbano en los equipamientos de abastecimiento de alimentos

Artículo 30. Equipamientos de abastecimiento-. Son equipamientos de abastecimiento:

1. En el área urbana:

Las plazas logísticas

Las plazas comerciales

Los nodos logísticos

2. En el área rural:

Los Centros de Gestión Veredal CGV

Los Centros Integrados de Producción Agropecuaria CIPAS

Artículo 31. Aplicación de instrumentos de planeamiento-. En los equipamientos urbanos aplican los siguientes instrumentos:

1. Para Nodos Logísticos en áreas urbanizadas se realizará un plan zonal que contenga los planes de renovación correspondientes.

2. Para Nodos Logísticos en áreas no urbanizadas se realizará un plan parcial.

3. Para plazas logísticas y plazas comerciales existentes se realizarán planes de regularización y manejo.

4. Para nuevas plazas logísticas y/o comerciales se realizarán planes de implantación.

Artículo 32. Planes de regularización y manejo-. Podrán solicitar la adopción de planes de regularización y manejo, de los equipamientos relacionados con el abastecimiento alimentario de Bogotá D.C., los propietarios o poseedores de los predios objeto de la solicitud.

Dichos planes deben estar formulados y adoptados el 31 de diciembre de 2006. Plazo prorrogado por el Decreto Distrital 512 de 2006

En los sectores caracterizados por la presencia concentrada de usos dotacionales, que sean objeto del plan de regularización y manejo, la realización de dichos planes podrá desarrollarse conjuntamente por sus propietarios y poseedores.

Artículo 33. Procedimiento para la expedición de los planes de regularización y manejo y planes de implantación-. El procedimiento para la expedición de los planes de los equipamientos relacionados con el abastecimiento alimentario será el siguiente:

1. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD definirá los estudios de impacto requeridos, la zona de influencia del proyecto y la planimetría requerida para el plan de regularización y manejo o plan de implantación en un plazo de 30 días a partir de la solicitud por parte de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, de lo que informará a las curadurías urbanas.

2. La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP realizará el estudio de caracterización y dimensionamiento de la Nutrired respectiva, en el cual precisará las características específicas de sus plazas logísticas y/o comerciales e incluirá los estudios de impacto de la zona de influencia que le haya definido el Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD.

3. La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP radicará los estudios y diseños urbanos, viales y de infraestructura de servicios resultantes ante la curaduría urbana, la cual verificará el cumplimiento de los requisitos para el respectivo plan y reportará el cumplimiento al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el cual procederá a su aprobación y, con esta, el propietario o promotor procederá al trámite de las licencias de construcción correspondientes ante la curaduría urbana.

Parágrafo 1-. Para las plazas privadas que sean parte de la Nutrired se aplicará el procedimiento arriba descrito. Sin embargo, sus propietarios y/o promotores pagarán los costos de los estudios respectivos, para lo que la UESP expedirá la reglamentación correspondiente en los 6 meses posteriores a la expedición de este decreto.

Parágrafo 2-. Para las plazas privadas que no sean parte de una Nutrired, se aplicarán los procedimientos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 34. Procedimiento para nodos logísticos-. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD definirá los términos de referencia para la elaboración del plan zonal o plan parcial correspondiente y la participación directa en su formulación.

Artículo 35. Alcance del plan zonal o plan parcial.- El respectivo plan definirá los límites y el desarrollo de la zona de influencia como centralidad logística, donde se localizarán usos de transformación, servicios y comercialización de abastecimiento de productos. Para ello aplicará los mecanismos legales de integración inmobiliaria y reajuste de tierras.

Artículo 36. Cesión especial en el plan zonal o plan parcial.- El respectivo plan construirá el nodo logístico y lo entregará en cesión al Distrito Capital.

Artículo 37. Nodos logísticos en el territorio de otros entes territoriales.- El Distrito Capital promoverá esquemas de cesión pública de plataformas logísticas, en aquellos nodos que se localicen por fuera del territorio distrital. Para facilitar esta gestión, el Distrito Capital podrá invertir en estos nodos, adquiriendo su propiedad.

Artículo 38. Propiedad de las plataformas logísticas.- En primera instancia, y aplicando el mecanismo mencionado, el conjunto de plataformas será propiedad del Distrito Capital.

El Distrito Capital podrá entregarlas en concesión a los particulares promoviendo que accedan a la contratación los pequeños productores, comerciantes, prestadores de servicios, instituciones de atención alimentaria y organizaciones de consumidores.

TITULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 39. Articulación Regional El Distrito a través de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos promoverá a través de acuerdos y alianzas en el marco de las instancias de interlocución como: Mesa de Planificación Regional Bogotá Cundinamarca, Mesa Región Central y Consejo regional de Competitividad, la articulación de las distintas acciones de las entidades territoriales relacionadas con el Plan para promover conjuntamente la seguridad alimentaria regional.

Artículo 40. Articulación con el Plan de Ordenamiento Territorial. Todas las acciones que se desarrollen en cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto deberán atenerse a las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial, y en especial, a las relacionadas con Sistema de equipamientos y su integración con la estructura regional; el sistema de espacios públicos construidos; el sistema de movilidad; y la estructura socioeconómica y espacial de que trata el artículo 23 del Decreto 190 de 2004.

Artículo 41. Financiación del PMASAB-. La financiación del PMASAB se efectuará mediante inversiones públicas y privadas; y bajo la forma contractual conforme a la contratación estatal.

Se promoverán mecanismos para garantizar: 1) el carácter público del servicio y 2) la prioridad para la participación de los pequeños agentes (campesinos, tenderos, ligas de consumo, etc.) en la propiedad de los equipamientos.

Artículo 42.- Seguimiento del Plan Maestro. Para el seguimiento y evaluación del Plan se prevén las siguientes acciones:

a. Evaluación periódica y sistemática y ajustes anuales a las metas de regularización e implantación según el avance de las políticas.

b. Cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo No. 223 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, para el seguimiento al Plan.

c. Articulación con otros sistemas de información y evaluación de la planificación distrital.

Artículo 43.- Indicadores de control, seguimiento y evaluación. Para el control, seguimiento y evaluación de la ejecución del presente Plan Maestro, se expedirán indicadores por reglamentación posterior, en un lapso no mayor de dos (2) meses, a partir de la publicación del presente decreto.

Artículo 44. Vigencia.- El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los quince días del mes de Agosto de 2006

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora Departamento Administrativo de Planeación distrital

GLORIA LUCIA OSPINA SORZANO

Gerente Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos