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Decreto 318 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3596 de agosto 18 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 318 DE 2006

(Agosto 15)

Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos de Salud para Bogotá Distrito Capital

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 38, numeral 4º del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 46, parágrafo 3º del Decreto Distrital 190 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el presente Plan Maestro se formula con fundamento en las disposiciones constitucionales, especialmente en los derechos fundamentales como el derecho a la vida y el derecho a la salud, consagrado en los artículos 44, 48, 49 y 50 de la Constitución Política de Colombia.

Que las normas principales de carácter nacional que desarrollan las disposiciones constitucionales son la Ley 100 de 1993, Ley 715 de 2001 y Decreto Nacional 2309 de 2002.

Que el Decreto 190 de 2004, que contiene la compilación del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, define los Planes Maestros de equipamientos como instrumentos estructurantes de primer nivel, los cuales tienen un horizonte de largo plazo. Con base en ellos se estructura la estrategia de ordenamiento adoptada y se constituyen en instrumentos que orientan la programación de la inversión y los requerimientos de suelo para el desarrollo de las infraestructuras y equipamientos.

Que de acuerdo con el artículo 233 del Decreto Distrital 190 de 2004 los equipamientos de salud son los destinados a la administración y a la prestación de servicios de salud, de promoción, protección específica, detección precoz, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que presten las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas, de todos los niveles de complejidad y categorías, así como las públicas (Empresas Sociales del Estado) de orden Distrital, Departamental o Nacional.

Que en el diagnóstico de soporte a la formulación del Plan Maestro se identificó una distribución inequitativa en el territorio de los equipamientos de salud en la ciudad, lo que trae como consecuencia dificultades en la accesibilidad espacial de la población, en especial de la más pobre y vulnerable; déficit de la oferta de servicios de salud en términos del recurso humano, camas hospitalarias e infraestructura física, en los tres niveles de atención de la red de hospitales públicos adscritos a la Secretaria Distrital de Salud; baja correspondencia entre el perfil de los equipamientos y servicios de salud con relación a las necesidades actuales y futuras de la población; y a la vulnerabilidad y riesgo de los equipamientos de salud frente a una situación de desastre.

Que con base en los resultados del estudio se plantea la necesidad de integrar la red de prestadores de servicios de salud pública y privada para brindar una atención en salud con oportunidad, calidad y eficiencia.

Que la implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud reorganiza el modelo de atención en salud del Distrito Capital, para responder de manera eficaz a las necesidades sociales de la población, bajo un enfoque promocional de la salud y la calidad de vida.

Que la puesta en marcha de esta estrategia de Atención Primaria en Salud implica la adecuación de los equipamientos existentes (UBAS, UPAS y CAMIS) y la construcción y dotación de los nuevos equipamientos de atención de la red pública adscrita a la Secretaría Distrital de Salud.

Que se elaboró un Documento Técnico de Soporte con un diagnóstico del sector de salud y sus relaciones con el territorio, que sirve de fundamento para la formulación del presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1

ADOPCIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN

Artículo 1 Adopción. Adoptar el Plan Maestro de Equipamientos de Salud para Bogotá Distrito Capital, en los términos del presente decreto.

Artículo 2 Documentos del Plan. El Plan Maestro de Equipamientos de Salud está integrado, además de este decreto, por las normas que lo desarrollen y por los siguientes anexos:

1. Cartografía, compuesta por los siguientes planos:

Plano No. 1: Proyectos por plazos de ejecución.

Plano No. 2: Proyectos por obra nueva

Plano No. 3: Proyectos por intervención

Plano No. 4: Red futura final 2019

2. Cuadro de proyectos del Plan Maestro

3. Glosario de términos

Artículo 3 Ámbito de Aplicación. El Plan Maestro de Equipamientos de Salud tiene como ámbito de aplicación el Distrito Capital tanto en su territorio urbano como rural.

Artículo 4 Plazo de Ejecución. El Plan Maestro de Equipamientos de Salud tendrá un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2019. Para tales efectos, se considera el corto plazo desde la fecha de publicación de este Decreto hasta el 2008; como el mediano plazo, hasta el 2012; y como largo plazo, hasta el 2019.

CAPÍTULO 2

POLÍTICAS, OBJETIVOS, ESTRATEGIAS, METAS

Artículo 5 Políticas del Plan Maestro de Equipamientos de Salud. Son políticas del Plan Maestro de Equipamientos de Salud en el Distrito Capital las siguientes:

a. Política de Accesibilidad y Equidad Espacial

El Plan Maestro se orienta al mejoramiento de las condiciones de accesibilidad y equidad espacial en la distribución de los equipamientos, para el fortalecimiento de la red de servicios de salud, y del enfoque promocional de calidad de vida y salud.

b. Política de Calidad

El Plan Maestro articula y complementa las normas del sector salud y demás normas relacionadas con construcciones hospitalarias, para que los equipamientos de salud, bien sean de carácter público, privado o solidario, localizados o por localizar en el territorio del distrito capital, cuenten con una infraestructura de calidad ambiental, arquitectónica y urbanística, que guarde relación con el entorno social, natural y territorial.

c. Política de Seguridad de los equipamientos

El Plan Maestro orienta las acciones dentro del marco del plan de equipamientos en salud y las políticas sectoriales para reducir la vulnerabilidad y controlar la amenaza asociada a riesgos ambientales, naturales y antrópicos debidos a su localización, estructura y uso.

d. Política de Gestión

El Plan Maestro direcciona las acciones, programas y estrategias del plan para lograr la disponibilidad de suelo requerida para el desarrollo físico de los equipamientos de salud, dando prevalencia a los principios de interés general sobre el particular, la función social y ecológica de la propiedad y  la distribución equitativa de las cargas y beneficios.

Las acciones del Plan contribuyen en la conformación y operación de las redes de servicios en salud, promoviendo la articulación de los actores del sistema general de seguridad social en salud, localizados en el territorio del Distrito Capital.

Artículo 6 Objetivo general del Plan Maestro. Ordenar y mejorar la oferta actual y futura de equipamientos y servicios de salud, públicos y privados, de manera accesible, equitativa, disponible, integral y de calidad para contribuir en la garantía al derecho a la salud de la población del Distrito Capital.

Artículo 7 Estrategias generales. El Plan Maestro basará la inclusión y la equidad en la articulación de las necesidades sociales de salud y la perspectiva física y socioeconómica del ordenamiento del territorio a través del desarrollo de las siguientes estrategias:

1. Estrategia de Accesibilidad y Equidad Espacial.

a. Redistribución y optimización de la oferta de equipamientos y servicios de salud públicos y privados, de acuerdo con las necesidades establecidas en el diagnostico sectorial del Plan Maestro de Equipamientos en Salud.  

b. Suficiencia de recursos humanos, tecnológicos, y financieros necesarios para asegurar la óptima prestación de servicios de salud en el territorio distrital.

c. Articulación intersectorial entre lo público y lo privado para el mejoramiento de la accesibilidad a los servicios de salud.

2. Estrategia de Calidad.

a. Mejoramiento de las condiciones arquitectónicas, ambientales y confort de los equipamientos en salud, adecuándolos a los estándares contemplados en la normatividad vigente.

b. Implementación de los lineamientos urbanísticos definidos en el presente Plan Maestro para equipamientos públicos y privados según escala.

3. Estrategia de Reducción de Vulnerabilidad y Gestión del Riesgo.

a. Reubicación de equipamientos localizados en zonas de alto riesgo no mitigable y en componentes de la estructura ecológica principal.

b. Realización de obras de mitigación para equipamientos localizados en áreas de riesgo medio.

c. Reforzamiento estructural de las construcciones hospitalarias existentes que presten servicios de urgencias y hospitalización que no cumplan con la normatividad vigente.

d. Fortalecimiento de las redes de servicios como hospitales seguros para lograr su autonomía y suficiencia ante una emergencia o desastre.

4. Estrategia de Gestión del Suelo. Articulación de las normas del sector salud, territoriales y demás relacionadas con la gestión del suelo.

a. Implementación de los parámetros de regularización e implantación de equipamientos que según los parámetros urbanísticos comprenden las escalas regionales, metropolitanas, urbanas y zonales, para equipamientos públicos y privados.

b. Aplicación de los parámetros de sustitución de predios, ocupados por equipamientos de salud de la red adscrita.

5. Estrategia de Rectoría del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Distrito Capital. Orientar acciones para contribuir en la conformación y operación de las redes de servicios en salud, promoviendo la articulación de los actores del sistema general de seguridad social en salud, localizados en el territorio del Distrito Capital.

Artículo 8 Metas. Se definen como metas del Plan Maestro las siguientes:

1. Metas a corto plazo:

a. Construcción e intervención de 38 equipamientos de salud, que incluye la construcción y dotación de cinco hospitales de segundo nivel de complejidad, localizados en Meissen, Usme, El Carmen, El Guavio y el Tintal.

b. El inicio de las adecuaciones urbano-arquitectónicas y del reforzamiento estructural de los equipamientos que se definan para este plazo específico según los requerimientos y las prioridades.

c. La reubicación de los equipamientos que se encuentren localizados en áreas consideradas de riesgo no mitigable o que hagan parte de la estructura ecológica principal.

d. El inicio en el cumplimiento de la norma de sustitución en los proyectos más prioritarios.

e. Disminución de los indicadores de fricción y del déficit de accesibilidad en las localidades del territorio prioritario, mediante los nuevos servicios de salud y la ampliación de los existentes. En este sentido se deberán medir nuevamente los indicadores

2. Metas a mediano plazo:

a. Construcción e intervención de 60 puntos hospitalarios, que incluyen la construcción del Hospital de II nivel para Bosa, ubicado en el sector de San Bernardino.

b. La culminación de las adecuaciones urbano-arquitectónicas y sismorresistentes de los equipamientos que lo requieran.

c. La formulación de los planes de regularización y manejo para los equipamientos que tengan que hacerlo en la primera fase del plan

d. La realización de las gestiones necesarias para la obtención del reconocimiento de la construcción de los equipamientos que no cuenten con la respectiva licencia.

e. El desarrollo de los nuevos equipamientos necesarios para cumplir con la superación del déficit señalado en el diagnóstico sectorial.

f. La obtención del permiso de ocupación para aquellos equipamientos que no cuenten con licencia de construcción, de acuerdo con lo señalado en el decreto 564 de 2006 o la norma que lo modifique o sustituya.

g. Mitigación del déficit de accesibilidad en las localidades de emergencia

3. Metas a largo plazo:

a. Construcción e intervención en 28 equipamientos.

b. 50.642 metros cuadrados de superficie de espacio público sustituidos.

c. Mejoramiento en los índices de equidad espacial con los nuevos equipamientos de salud en el territorio Distrital, y los equipamientos regionales que surjan de la concertación con la región.

d. Fortalecimiento del modelo territorial del Distrito capital a través de la aplicación de las estrategias de zonificación, fortalecimiento del sistema de redes de ciudades en el marco de la ciudad región.

e. Localización de nuevos equipamientos de escalas urbana y metropolitana que fortalezcan el concepto del Plan de Ordenamiento Territorial en centralidades y operaciones estratégicas

f. Localización de nuevos equipamientos de escala zonal y vecinal que se han determinado para esta fase de desarrollo.

TÍTULO SEGUNDO

COMPONENTES Y ESTRUCTURAS NECESARIAS PARA EL SERVICIO DE SALUD

CAPÍTULO 1

MODELO REGIONAL URBANO.

Artículo 9 Anillos para el Modelo Regional. Con base en los determinantes del marco político y normativo del sector salud, el diagnóstico territorial, sectorial y ambiental y el modelo de ciudad - región, definido en el Decreto Distrital 190 de 2004, se proponen los siguientes anillos para optimizar la red de servicios de salud en Bogotá y la región.

1. El Primer Nivel o Anillo Regional comprende el Distrito Capital y los municipios que se ubican en la sabana de Bogotá.

2. El Segundo Nivel o Anillo Región Cundinamarca, comprende los municipios núcleos regionales de apoyo en la prestación de servicios de salud, como Zipaquirá, Facatativá, Fusagasugá, Cáqueza y Pacho.

3. El Tercer Nivel o Anillo Municipios Capitales comprenden las capitales municipio que tienen relación directa con el Distrito Capital como Tunja, Villavicencio, Ibagué y Girardot.

En estos tres niveles o Anillos regionales se deberá establecer la estrategia de integración regional, la optimización de servicios de salud y la coordinación para potencializar los diferentes niveles de acuerdo a la importancia regional desde el Distrito Capital.

Artículo 10 Integración Regional de Servicios de Salud. Se adelantarán las acciones necesarias para integrar el Distrito Capital con los centros urbanos mayores de la periferia metropolitana, que desempeñan el papel de cabeceras de sus regiones funcionales, en concordancia con el esquema de red de ciudades planteado en los estudios de la mesa de planificación Regional Bogotá- Cundinamarca. Estas acciones estarán encaminadas al fortalecimiento de los servicios de salud de los municipios y a la consolidación de una red de ciudades.

En el corto plazo, se deberán realizar los estudios pertinentes, y en el largo plazo, se deberá desarrollar la estrategia de integración regional, basada en los principios de concertación y construcción de consensos.

CAPÍTULO 2

MODELO URBANO DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS DE SALUD

Artículo 11 Objetivos del Modelo Urbano. El Modelo urbano del Plan Maestro de Equipamientos de Salud tiene como objetivos:

1. Mejorar la accesibilidad. Los equipamientos de salud son elementos en un sistema de ciudad consolidado, que deben estar localizados, según su nivel de prestación de servicios, cerca de la población a beneficiar en los primeros niveles de atención en salud y en óptima conexión con las diferentes zonas, aun cuando no esté geográficamente cerca de los niveles de mayor jerarquía.

2. Mejorar la movilidad. El PMES adelantará acciones para que el sistema funcione satisfactoriamente en cualquier escenario o situación de emergencia, consolide un esquema de servicios de salud en red, en el nivel de la ¿ciudad-región¿ a través de una red de ciudades, y hacia su interior y mejore las condiciones de accesibilidad de las áreas de emergencia.

Se adelantarán acciones de coordinación con las demás entidades de la Administración Distrital para mejorar la accesibilidad de las localidades, particularmente de Usme, Ciudad Bolívar y Suba.

3. Organización de la jerarquía territorial. Teniendo en cuenta la red de centralidades definida en el Decreto Distrital 190 de 2004, se fortalecerá las siguientes funciones:

a. En las centralidades de mayor jerarquía se localizarán los servicios de mayor complejidad, destinados a la internacionalización de servicios, al fortalecimiento de la red de alta complejidad para la región y a la consolidación del tercer nivel de complejidad para la población del Distrito Capital. Se fortalecerá la red de urgencias de Bogotá en zonas cuya capacidad sea deficitaria con respecto al número de camas hospitalarias de alta complejidad.

b. En las centralidades de integración internacional y nacional se localizarán las actividades de internacionalización de servicios de salud para las escalas urbana, metropolitana y regional, siempre y cuando no se afecte su capacidad de respuesta para un evento de emergencia o de catástrofe.

c. Las centralidades de integración regional tendrán un papel preponderante para la localización de equipamientos en la integración con la región, dentro del territorio del Distrito Capital.

d. Las centralidades urbanas serán prioritarias para localizar nuevos equipamientos urbanos de segundo nivel de complejidad; con el objeto de implantar los nuevos servicios de la red adscrita y normalizar y controlar los servicios de la red privada.

e. Todas las centralidades deberán soportar, en lo posible, los equipamientos de mayor jerarquía cumpliendo los requerimientos de las normas vigentes, tanto territoriales, ambientales y físicas, como las sectoriales de salud.

f. En defecto de lo anterior, se deberán buscar nuevas áreas, si la aplicación de las normas sectoriales de salud no permite la localización en las actuales centralidades por restricciones de carácter físico y ambiental.

TÍTULO TERCERO

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE SUELO.

CAPÍTULO 1

ESCALAS DE LOS EQUIPAMIENTOS DE SALUD

Artículo  12 Escalas de Planeamiento. Las escalas de los equipamientos de salud son:

1. Escala regional - metropolitana: Los equipamientos de esta escala comprenden aquellos que prestan servicios de alta complejidad a todo el Distrito Capital y a los municipios adyacentes, con los que la capital tiene una relación funcional y geográfica directa. En esta misma categoría se considerarán también los equipamientos que debido a su tamaño y/o movilidad intermunicipal y distrital ocasionada por el volumen de usuarios que atienden, representen un alto impacto urbano y social.

2. Escala urbana: Esta escala comprende los equipamientos que prestan servicios de alto y mediano grado de especialización, lo que les imprime dos características especiales, a saber, una amplia zona de influencia (la totalidad del área urbana o grandes porciones de la ciudad) y frecuencias de uso intermedia. En esta misma categoría se considerarán también los equipamientos que, debido a su tamaño y/o movilidad urbana ocasionada por el volumen de usuarios que atienden, representen un importante impacto urbano y social.

3. Escala zonal: Esta escala corresponde a los equipamientos que prestan servicios de mediana y baja complejidad a la población local. Debido al tipo de servicios y a la magnitud de la infraestructura requerida, se consideran de mediano impacto urbano y social. Dado que los equipamientos en esta escala prestan servicios de moderada y alta frecuencia de uso, generan afluencia de usuarios concentrada en ciertos días u horas y durante horarios especiales, pueden generar tráfico y congestión y propiciar el desarrollo de usos complementarios en el área de influencia inmediata.

4. Escala vecinal: Esta escala corresponde a los equipamientos de atención primaria y cobertura local para atender a la comunidad de residentes y trabajadores de un área de influencia inmediata. Se consideran de bajo impacto urbanístico y alto impacto social por cuanto se desarrollan en establecimientos de magnitud reducida, no generan tráfico ni congestión notoria, ni ruidos, ni afluentes contaminantes y no propician el desarrollo significativo de usos complementarios.

Artículo 12A.- Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 553 de 2012.

Artículo 12B.- Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 553 de 2012

Artículo  13 Criterios urbanísticos para los equipamientos de escala regional y metropolitanaModificado por el art. 3, Decreto Distrital 553 de 2012.  Los criterios urbanísticos que se tendrán en cuenta para los equipamientos de esta escala son:

a. Definiciones para equipamientos en salud de escala regional y/o metropolitana

DEFINICIONES

Equipamientos de salud que presta servicios más allá de los límites del Distrito Capital.

Equipamientos ubicados en los municipios de interdependencia con el Distrito Capital.

Equipamientos del sector salud que involucra los servicios de más alto nivel de complejidad para la población residente de Bogotá, y para la no residente cuya demanda no es satisfecha por sus municipios de origen.

Se incluye en la escala metropolitana, equipamientos que prestan servicio de salud a los municipios aledaños, dada su relación geográfica y funcional de conexión directa con la Sabana de Bogotá.

Equipamientos que prestan servicios de alta complejidad, ubicadas en centralidades de carácter regional.

Equipamientos que prestan servicios de mediana complejidad.

b. Criterios Básicos para asignación de Escala Regional y/o Metropolitana

c. Sectores funcionales Regionales y Metropolitanos, identificación de centralidades según POT, áreas de actividad, zonas o sectores determinantes de ubicación.

d. Tipologías e índices de Construcción para los equipamientos de salud en escala regional y/o metropolitana.

TIPOLOGIAS -INDICES

1. Tipología de Construcción Aislada. La construcción debe ser independiente de otra construcción para cumplir los parámetros de la Resolución 4445 de 1996.

2. El programa arquitectónico se debe ajustar a los parámetros de la Resolución 4445 de 1996.

3. Índice de Ocupación de 0.7, es decir máximo de 70%, para localidades donde el 60 por ciento de la población sea de estratos 1 y 2.

4. Índice de Ocupación de 0.6, es decir máximo de 60%, en las localidades restantes al concepto anterior.

5. Predio esquinero sobre dos vías diferentes como mínimo. Si no existe de esta forma se debe planificar generando sus propias vías.

6. El índice de construcción máximo es 3.5.

e. Requisitos de Accesibilidad para la implantación de nuevos equipamientos en salud.

ACCESIBILIDAD

1. Ubicados sobre vía del Plan Vial Arterial, o en un rango no superior a 200 metros de distancia del eje vial, con conexión directa.

2. Requerimiento mínimo de dos vías de acceso independientes. Conexión del Equipamiento por medio de dos vías diferentes a dos ejes diferentes del Plan Vial Arterial en forma independiente.

3. Como requerimiento arquitectónico de accesibilidad requiere de tres accesos independientes como mínimo para cada uno de los siguientes servicios: Servicio de Urgencias; Consulta Externa; Servicios Generales.

4. Para equipamientos de esta escala, menores de 4500 mts. 2 de construcción, se aplicarán los requerimientos de equipamientos de escala zonal en accesibilidad.

f. Requisitos Normativos (planes) de POT que requieren los equipamientos de salud de escala regional y/o metropolitana.

REQUISITOS

1. Plan de Implantación para equipamientos nuevos

2. Plan de Regularización para equipamientos existentes.

3. Plan parcial para equipamientos en suelo de expansión o suelo urbano de área mayor a 10 hectáreas y en áreas de Recuperación Morfológica.

4. Estudio de Tránsito

5. Plan de Manejo Ambiental de Zona de Influencia

6. Estacionamientos conforme al Decreto 1108 de 2.000 y/o al Estudio de Tránsito

Artículo  14 Criterios urbanísticos para los equipamientos de escala UrbanaModificado por el art. 4, Decreto Distrital 553 de 2012.  Los criterios urbanísticos que se tendrán en cuenta para los equipamientos de esta escala son:

a. Definiciones para equipamientos en salud de Escala Urbana.

 

b. Criterios Básicos para asignación de Escala Urbana.

c. Sectores funcionales Urbanos, identificación de centralidades según POT, áreas de actividad, zonas o sectores determinantes de ubicación.

d. Tipologías e índices de Construcción para los equipamientos de salud en Escala Urbana.

TIPOLOGIAS -INDICES

1. Tipología de Construcción Aislada. La construcción debe ser independiente de otra construcción para cumplir los parámetros de la Resolución 4445 de 1996.

2. El programa arquitectónico se debe ajustar a los parámetros de la Resolución 4445 de 1996.

3. Índice de Ocupación de 0.7, es decir máximo de 70%, para localidades donde el 60 por ciento de la población sea de estratos 1 y 2.

4. Índice de Ocupación de 0.6, es decir máximo de 60%, en las localidades restantes al concepto anterior.

5. Predio esquinero sobre dos vías diferentes como mínimo. Si no existe de esta forma se debe planificar generando sus propias vías.

6. El índice de construcción máximo es 3.5.

e. Requisitos de accesibilidad para la implantación de nuevos equipamientos en salud de escala urbana.

ACCESIBILIDAD

1. Ubicados en Plan Vial Arterial, o en un rango no superior a 200 metros de distancia del eje vial, con conexión directa.

2. Requerimiento mínimo de dos vías de acceso independientes. Conexión del Equipamiento por medio de dos vías diferentes a dos ejes diferentes del Plan Vial Arterial en forma independiente.

3. Como requerimiento arquitectónico de accesibilidad requiere de tres accesos independientes como mínimo para cada uno de los siguientes servicios: Servicio de Urgencias; Consulta Externa; Servicios Generales.

4. Para equipamientos de esta escala menores de 4500 mts. 2 se aplicaran los requerimientos de Zonales en accesibilidad.

5. Requerimiento de estacionamientos según lo indicado en el Decreto Distrital No.1108 de 2.000

f.Requisitos Normativos (planes) de POT que requieren los equipamientos de salud escala urbana.

REQUISITOS

1. Plan de Implantación para equipamientos nuevos

2. Plan de Regularización para equipamientos existentes.

3. Plan parcial para equipamientos en suelo de expansión o suelo urbano de área mayor a 10 hectáreas y en áreas de Recuperación Morfológica.

4. Estudio de Tránsito

5. Plan de Manejo Ambiental de Zona de Influencia

6. Estacionamientos conforme al Decreto 1108 de 2.000 y/o al Estudio de Tránsito

Artículo  15 Criterios urbanísticos para los equipamientos de escala ZonalModificado por el art. 5, Decreto Distrital 553 de 2012.  Los criterios urbanísticos que se tendrán en cuenta para los equipamientos de esta escala son:

a. Definiciones para equipamientos en salud de Escala Zonal

b. Criterios Básicos para la asignación de la Escala Zonal.

c. Sectores funcionales Urbanos, identificación de centralidades según POT, áreas de actividad, zonas o sectores determinantes de ubicación.

SECTORES FUNCIONALES URBANOS

1. Centralidades de carácter urbano (según POT y decretos reglamentarios)

Según artículo 23 Decreto 190 de 2004: Centralidades de Suba, Ferias- Rionegro

Restrepo Santander; Nueva Centralidad Danubio; Chapinero; Corabastos, Álamos;

Prado Veraniego; 7 DE Agosto; 20 de Julio; Bosa y Américas.

2. Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios.

3. Dotacional de equipamientos colectivos.

4. Residencial Neta (Únicamente el uso existente y con licencia).

5. Industrial.(Se excluyen en este uso servicios con Hospitalización y urgencias)

6. Dotacional de servicios urbanos básicos.

7. Zonas de Servicios Empresariales e Industriales.

8. Zona de Comercio Cualificado.

9. Zonas de Comercio Aglomerado

10. Áreas de actividad central: Según disposiciones del Plan Zonal del Centro

12. Áreas Urbanas Integrales.

13. Núcleo Fundacionales.

d. Tipologías e índices de Construcción para los equipamientos de salud en Escala Zonal.

TIPOLOGIAS -INDICES

1. Tipología de Construcción Aislada. Lo que significa que la construcción debe ser independiente a las construcciones colindantes para cumplir los parámetros de la Resolución 4445 de 1996, si la construcción supera los 2.500 m2.

2. Tipología de construcción aislada si el equipamiento contiene áreas de

Hospitalización.

3. Para construcciones menores a 2500 mts2, o que no contengan Hospitalización, pueden ser de tipología continua con una de sus construcciones colindantes.

4. El programa arquitectónico se debe ajustar a los parámetros de la Resolución 4445 de 1996.

5. Índice de Ocupación de 0.7, es decir máximo de 70% de ocupación de la construcción con relación al predio para Localidades de emergencia.

6. Índice de Ocupación de 0.6, es decir máximo de 60% en las localidades restantes.

7. Predio esquinero sobre dos vías diferentes como mínimo.

8. Índice de construcción máximo de 3.5

e. Requisitos de Accesibilidad para la implantación de nuevos equipamientos en salud para Escala Zonal.

ACCESIBILIDAD

1. Ubicados en Plan Vial Arterial o en malla vial secundaria. En caso de ubicarse en malla vial secundaria el acceso debe ser inmediato.

2. Requerimiento mínimo de dos vías de acceso independientes para equipamientos mayores a 2500 m2, y-o con Hospitalización Conexión del Equipamiento por medio de dos vías diferentes de dos ejes diferentes del Plan Vial Arterial en forma independiente cuando el equipamiento contenga servicios de Urgencias y Hospitalización.

3. Como requerimiento arquitectónico de accesibilidad requiere de tres accesos independientes como mínimo para cada uno de los siguientes servicios: Servicio de Urgencias, Consulta Externa y Servicios Generales

4. Para equipamientos de esta escala menores de 2500 mts. 2 se aplicarán los requerimientos de Zonales en accesibilidad.

5. Requerimiento de estacionamientos según lo indicado en el Decreto Distrital No.1108 y/o el Estudio de Demanda y Atención de Usuarios

f. Requisitos Normativos (planes) de POT que requieren los equipamientos de salud escala Zonal.

REQUISITOS

Plan de Regularización

Estacionamientos según lo indicado en el Decreto 1108

de 2.000 y/o el estudio de demanda y atención de usuarios

Artículo  16 Criterios urbanísticos para los equipamientos de escala VecinalModificado por el art. 6, Decreto Distrital 553 de 2012. Los criterios urbanísticos que se tendrán en cuenta para los equipamientos de esta escala son:

a. Definiciones para equipamientos en salud de Escala Vecinal.

b. Criterios Básicos para asignación de Escala Vecinal.

c. Sectores funcionales Urbanos, identificación de centralidades según POT, áreas de actividad, zonas o sectores determinantes de ubicación.

 

d.Tipologías e índices de Construcción para los equipamientos de salud en Escala Vecinal.

TIPOLOGIAS -INDICES

1. Tipología de construcción, puede ser continua o aislada.

2. Puede localizarse en predios medianeros.

3. Un equipamiento vecinal menor puede ser parte de otro equipamiento de mayor escala y de otros usos dotacionales y hará parte de la aprobación de ese equipamiento. En este sentido solo requerirá de acreditación.

4. Las normas de edificabilidad se rigen por la norma vigente del sector.

e. Requisitos de Accesibilidad para la implantación de nuevos equipamientos en salud de escala vecinal.

ACCESIBILIDAD

Ubicados sobre malla vial secundaria o vía local

Parágrafo: Los equipamientos de salud existentes que no puedan cumplir con las normas del presente capitulo, podrán acogerse al Plan de Regularización y Manejo.

Artículo  17 Criterios urbanísticos para los planes de regularización e implantación de los equipamientos de salud. Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 553 de 2012.

1.Planes de Regularización y Manejo.

Como requisitos indispensables de estos planes de regularización se deberán tener en cuenta las directrices expuestas en el decreto 430 de 2005, que determina el procedimiento a seguir para la formulación de Planes de Regularización y Manejo y:

a. Concepto de viabilidad de la Secretaria de Salud, para posterior habilitación. Para este efecto deberá haber iniciado trámite en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

d. Plano general del área de influencia del equipamiento, que debe ser como mínimo la Unidad de Planeamiento Zonal donde se encuentra ubicado.

c. Ubicación de usos del sector de influencia, identificando especialmente los relacionados con salud, o cualquiera que genere cuotas de estacionamiento e impactos al sector de influencia.

d. Identificación de impactos en conjunto de la zona de influencia.

e. Estudio de Tránsito o estudio de demanda de atención de usuarios según sea el caso, teniendo en cuenta los demás equipamientos que generen impacto en el tráfico, con el fin de establecer la saturación del mismo y las posibilidades futuras del equipamiento.

f. Inventario de estacionamientos de la zona.

g. Propuesta o formulación del Plan, con soluciones de estacionamientos según Decreto No.1108 de 2000 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

h. Frecuencias de uso del equipamiento. Se deberán presentar los usuarios diarios del servicio, y en general la población que accede diariamente, estableciendo las horas de alta frecuencia.

i. Propuesta general arquitectónica.

2. Planes de Implantación. Se deberán efectuar por parte de los diferentes equipamientos de escala regional o metropolitana y urbana, según los parámetros del capítulo 2 del presente Decreto

Como requisitos indispensables de estos planes de implantación se deberán tener en cuenta las directrices expuestas en el decreto 1119 de 2000, que determina los pasos a seguir para la formulación de Planes de Implantación.

Como complemento a lo anterior para efectos exclusivamente de equipamientos de salud, los planes de implantación establecen para los equipamientos de escala regional, metropolitana y urbana mayores a 5.000 Pts. 2 (cinco mil metros cuadrados) de construcción, y/o para predios mayores o iguales a 5000 Pts. 2 (Cinco mil metros cuadrados).

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO 1

PROYECTOS Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN.

Artículo 18 Criterios para la priorización de proyectos de los equipamientos de salud. Los criterios para la priorización de los proyectos del Plan Maestro son: la disminución del déficit de salud, el reforzamiento estructural y la consolidación del sistema para mitigar una emergencia; el mejoramiento y ampliación de la red existente, la legalización de los predios.

Artículo 19 Proyectos a corto, mediano y largo plazo para el fortalecimiento de la red pública hospitalaria. Para la implementación del modelo de atención del sector salud del Distrito Capital, se deberá ejecutar la adecuación, remodelación, ampliación y dotación de los puntos existentes (UBAS, UPAS y CAMIS) y la construcción y dotación de nuevos puntos de atención de la red pública que responda a las necesidades sociales de la población y al modo promocional de calidad de vida y salud. La ejecución de los proyectos se realizará con base en los siguientes requerimientos:

1. Las Instituciones de Salud adscritas a la Secretaria Distrital de Salud deberán fortalecer la Infraestructura física y la dotación, a través de estos proyectos según las tipologías de ejecución presentadas en el presente decreto.

2. La Secretaría de Salud hará seguimiento y control a los procesos necesarios de legalización de predios; los cuales necesitarán de una partida presupuestal que permita realizar trámites notariales y acciones judiciales relacionadas con el saneamiento patrimonial de dichos predios, con el objeto de subsanar los inconvenientes en la titularidad en los terrenos donde funcionan algunos puntos de atención de las ESE adscritas.

3. De acuerdo con la Ley 901/2004, la Secretaría Distrital de Salud deberá continuar con las acciones articuladas con la Defensoría del espacio público con el fin de legalizar los predios de las ESE adscritas.

4. El proceso de legalización de los diferentes problemas presentados en este sentido deberán ser resueltos, debido a las acciones que se deben acometer para aspectos como la ampliación de servicios o el reforzamiento estructural de las ESE, o en si cualquier tipo de obra que necesite licencia de construcción.

5. En la resolución de los problemas de legalidad por ocupación en zonas de uso público, deberán cumplirse las directrices del Decreto No. 348 del 2005 para la sustitución de zonas de uso público.

6. Dar cumplimiento a la Norma Colombiana de Diseño y Construcción Sismo Resistente, RSN/98, artículo 54, que establece que las construcciones existentes que por su uso, se les clasifique como construcciones indispensables y de atención a la comunidad, se les debe evaluar su vulnerabilidad sísmica y deben ser reforzadas para llevarlas a un nivel de seguridad sísmica equivalente a la de una edificación nueva, diseñada y construida bajo los parámetros de la citada norma así como dar cumplimiento a las demás normas que sobre el tema de habilitación para los servicios de salud se encuentren vigentes.

Artículo  20 Definiciones por tipología de proyectos. Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 553 de 2012.  Los proyectos de infraestructura del presente Plan Maestro se clasifican en: intervención en equipamientos existentes y obra nueva.

Para efectos de los equipamientos de la red adscrita a la Secretaría Distrital de Salud, las intervenciones se ajustan a las modalidades de licencia de construcción definidas en el artículo 7 del Decreto 564 de 2006: obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural y demolición.

Así mismo, para los equipamientos existentes se definen las siguientes acciones cuando el equipamiento no cumpla con las condiciones mínimas para la prestación del servicio:

1. Reposición: Cuando el equipamiento de salud se reconstruye o reedifica en el mismo predio, o en otro cumpliendo con la misma oferta de servicios para la misma población que lo demanda, buscando suplir las deficiencias que presenta la edificación mejorando esta oferta de servicios.

2. Reubicación: Cuando se construye el equipamiento de salud reconocido en un área o predio, en otro predio de la misma zona; debido a grandes deficiencias en el predio que hoy ocupa.

Artículo  21 Sustitución de zonas de uso público. Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 553 de 2012.  Para los efectos de la sustitución de zonas de uso público, se tendrán en cuenta todos los aspectos relacionados en el Decreto Distrital 348 de 2005, que reglamenta el artículo 437 del Decreto Distrital 190 de 2004 y se establece el procedimiento de sustitución de zonas de uso público.

Artículo 22 Equipamientos de salud y su relación con los instrumentos de intervención. La siguiente tabla muestra las 22 Empresas Sociales del Estado - ESE, adscritas a la Secretaria Distrital de Salud y la intervención correspondiente.

Artículo 23 Proyectos según plazos de ejecución. Los proyectos del Plan Maestro se describen en el Anexo No. 2.

TÍTULO QUINTO

COMPONENTE FINANCIERO

Artículo 24 Financiación de los proyectos de equipamientos de salud. Los criterios para garantizar la financiación de los proyectos de equipamientos del Plan son:

1. Los proyectos específicos que se adelanten para la ampliación de la red deberán contar con estudios que permitan asegurar la coherencia con la estrategia general de equipamiento, así como la sostenibilidad operacional y financiera de los mismos. El sistema de tarifas con el que la red pública atienda los servicios de los proveedores privados de aseguramiento (EPS o ARS), deberá ser eficiente desde el punto de vista económico: es decir, debe procurarse una adecuada competitividad de la red pública, pero no debe subsidiarse la prestación del servicio. Para ello, el costeo de estos servicios tendrá en cuenta tanto los costos operacionales como el componente ligado al uso de las instalaciones y equipos.

2. Sobre la base de lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 65 de la Ley 715, el desarrollo de obras de infraestructura y la dotación de equipos médicos de la red pública será objeto de una revisión exhaustiva que adelantará la Secretaría Distrital de Salud con motivo de la elaboración de los planes bienales de inversiones en salud.

3. En el corto plazo, 2006-2008 se han contemplado las obras relacionadas con el reforzamiento estructural de la red existente (incluida la reubicación allí donde es necesario), y la construcción de Unidades de Atención Primaria y de Atención Básica en las localidades más vulnerables y deficitarias. Otras ampliaciones y construcciones, también necesarias, pero de menor nivel de urgencia, se han planeado para el período 2008-2012. Para el período 2012-2019 se ejecutarán aquellas obras que dada la dinámica demográfica de la ciudad, se calculan necesarias para dicho período.

4. La estructura de financiación de los gastos en la operación e inversión en salud para el período analizado deberá guardar correspondencia con la evolución demográfica esperada y con el cumplimiento de las metas de aseguramiento.

5. Se deberán analizar y actualizar anualmente los costos de obras de infraestructura, dotación y funcionamiento incluidos en el Plan Maestro de Equipamientos.

TÍTULO SEXTO

INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN MAESTRO

CAPÍTULO 1

OBJETIVOS DEL SEGUIMIENTO E INDICADORES

Artículo 25 Objetivo principal del seguimiento del Plan Maestro de Equipamientos de Salud. Como parte del componente de monitoreo y evaluación del PMES, se tiene como objetivo principal proponer un modelo de monitoreo y evaluación del Plan de la ciudad, con el fin de medir continuamente la eficiencia, la efectividad y el impacto social del mismo en todos los niveles poblacionales de la ciudad.

Artículo  26 Indicadores del Plan Maestro de Equipamientos de Salud. Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 553 de 2012.  El seguimiento y evaluación del Plan Maestro se realizarán con base en los siguientes indicadores:

1. Número de equipamientos de salud construidos / número de equipamientos proyectados

2. Número de equipamientos con adecuaciones urbano-arquitectónicas y reforzamiento estructural

3. Número de equipamientos reubicados / número de equipamientos que requieren reubicación

4. Número de equipamientos regularizados / número de equipamientos que requieren regularización.

5. Hectáreas de espacio público sustituidas

6. Índice de accesibilidad espacial/geográfica a los servicios de atención primaria en salud denominados como prioritarios (medicina general, urgencias, ginecología y obstetricia, medicina interna, cirugía general, psiquiatría y odontología) que se ofrecen en las diferentes Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la red pública adscrita a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá (UBA, UPA, CAMI), por sector censal de población, por UPZ y por Localidad en Bogotá.

7. Equidad espacial entre las UPZ, a través de la asociación de la variable accesibilidad espacial con la variables estrato socioeconómico predominante y mortalidad evitable (materna e infantil).

8. Coeficiente de fricción del desplazamiento. Representa los cambios en la dificultad del desplazamiento

CAPÍTULO 2

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN, SOCIALIZACIÓN Y COMUNICACIÓN

Artículo 27 La participación en el sector salud. El seguimiento y evaluación del Plan Maestro se realizarán con base en procesos de veeduría y control de la gestión pública con participación ciudadana. Para el logro de dichos procesos se han establecido las siguientes actividades para hacer posible y efectivo el proceso de participación del presente Plan Maestro.

1. La formulación y actualización de los diagnósticos de salud con participación comunitaria.

2. Fortalecimiento de los mecanismos de participación en salud: COPACO, Asociaciones de Usuarios de ESE, Veedurías y Comités de ética Hospitalaria y, su representación en espacios de toma de decisiones como Juntas Directivas de Hospitales, y hacen parte del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud, entre otras instancias.

3. La formación de competencias para la gestión social en el territorio y la exigibilidad de la garantía del derecho a la salud, a partir del enfoque de promoción y calidad de vida de la actual política de salud.

4. La conformación y consolidación del equipo de participación social de apoyo, en los territorios donde opere la estrategia de Atención Primaria en Salud, teniendo en cuenta las condiciones específicas de la localidad y del territorio.

5. Asesoría, acompañamiento y seguimiento en la elaboración y ejecución de los planes de acción social para la gestión en los territorios.

6. El desarrollo de estrategias organizativas, comunicativas y pedagógicas que posibiliten el empoderamiento y gestión comunitaria en la localidad y territorios.

7. La generación de espacios comunitarios de reflexión con las familias caracterizadas en los territorios.

8. Asambleas comunitarias locales y por zonas de condiciones de vida y salud, como espacios de reflexión política en salud.

9. Seguimiento, evaluación y sistematización de los procesos participativos con los actores involucrados.

El sector salud deberá seguir contando con un soporte actualizado de las necesidades sociales y de las posibles alternativas de solución, que han sido formuladas colectivamente entre los diferentes actores del sistema, para la formulación de los Proyectos Integrales en Salud y serán el soporte de futuras actualizaciones o revisiones del diagnóstico y soporte del PMES.

Artículo 28 Actores Involucrados en el Monitoreo y Evaluación e Instancias de Discusión. Se han considerado como gestores del sistema de monitoreo y evaluación los siguientes: el Gobierno Distrital, la Secretaría Distrital de Salud, el Sector salud en términos de profesionales, entidades y agremiaciones, los usuarios, y los ciudadanos en general.

Artículo 29 Creación de comités seguimiento y aplicación del plan. Se crean los comités de seguimiento por redes sociales de prestación de servicios, los cuales tendrán por objetivo apoyar y brindar asesoría en cuanto a la implantación de los proyectos del Plan Maestro, así como hacer seguimiento y control a las normas planteadas por el presente decreto

Artículo 30 Participación y socialización del Plan Maestro de Equipamientos de Salud. La Secretaría Distrital de Salud, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantarán procesos de socialización y participación sobre las disposiciones e impactos del Plan Maestro en la ciudad.

En el corto plazo, se realizarán acciones de divulgación y socialización sobre los objetivos y disposiciones del Plan. En el mediano y largo plazo, se llevarán a cabo acciones de comunicación y participación sobre el seguimiento y evaluación del Plan.

Artículo 31 Divulgación del Plan Maestro. La Secretaria de Salud Distrital o quien haga sus veces, dentro de los dos (2) años siguientes a la publicación del presente Decreto, deberá divulgar el Plan Maestro a la ciudadanía mediante cartillas y otros medios de difusión.

Artículo 32 Monitoreo y evaluación del plan maestro. Para el control, seguimiento y evaluación de la ejecución y el cumplimiento de las metas relacionadas con la regularización e implantación contempladas por el Plan Maestro, la Administración Distrital desarrollará un Sistema de seguimiento y evaluación para el cual se prevén las siguientes acciones:

a. Evaluación periódica y sistemática y ajustes anuales a las metas de regularización e implantación según el avance de las políticas por parte del prestador del servicio de distribución.

b. Cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo No. 223 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, para el seguimiento al Plan.

c. Articulación con otros sistemas de información y evaluación de la planificación distrital. Los operadores del sistema de distribución reportarán los avances del Plan Maestro al Sistema Distrital de Planeación del DADP y articularán sus sistemas de información con los de los planes parciales, planes zonales, operaciones estratégicas y centralidades.

d. Diseño de indicadores de gestión y ejecución del Plan.

Artículo 33 Inventario de red privada y no adscrita La Secretaria de Salud Distrital o quien haga sus veces, dentro de los dos (2) años siguientes a la publicación del presente Decreto, deberá realizar un estudio sobre los equipamientos de salud de los prestadores privados y no adscritos, sobre los componentes urbanos, arquitectónicos, ambientales y sectoriales:

TÍTULO SÉPTIMO

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 34 Articulación con el plan de ordenamiento territorial. Todas las acciones que se desarrollen en cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto deberán atenerse a las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial y en especial, a las relacionadas con: la estructura ecológica principal y su integración con la estructura regional y de servicios, incluidos los sistemas generales de servicios públicos y equipamientos; el sistema de espacios públicos construidos, el sistema de movilidad; y la estructura socioeconómica y espacial de que trata el Artículo 23 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Artículo  35 Articulación Regional. Las actuaciones de la Administración Distrital en desarrollo de lo previsto en este plan deberán atender los estudios, criterios, acuerdos y compromisos que se convengan en desarrollo de la Mesa de Planificación Regional Bogotá D.C. Cundinamarca o mediante sistema de concertación válidamente celebrado.

Artículo 35A.- Adicionado por el art. 11, Decreto Distrital 553 de 2012.

Artículo 36 Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. C. a los quince días del mes de Agosto de 2006

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor del Distrito Capital

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

JORGE BERNAL CONDE (E)

Secretario de Salud

ANEXO No. 2

Cuadro de proyectos del Plan Maestro de Equipamientos de Salud

ANEXO 3

GLOSARIO DE TÈRMINOS

Definiciones Generales. Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones y conceptos:

Empresa Social del Estado ESE: Es una categoría especial de entidad pública descentralizada, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cuyo objeto es la prestación de servicios de salud entendidos como un servicio público a cargo del Estado.

Primer Nivel de Complejidad: Atención básica, puerta de entrada a la Red. Incluye programas de control ambiental, protección de la familia y la comunidad, prevención de enfermedades y la vigilancia epidemiológica como parte de la prestación del Plan de Atención Básica. Servicios: Consulta externa de medicina y odontología, urgencias y hospitalización de patología y partos de bajo riesgo, Farmacia, enfermería, laboratorio, administración, servicios generales y mantenimiento.

Segundo Nivel de Complejidad: Atención intermedia prestada por los Hospitales de Nivel II. Servicios: Medicina interna, cirugía, ginecobstetricia, pediatría, psiquiatría, anestesióloga. Línea de trauma y fisiatría. Atención de partos de bajo y mediano riesgo, urgencias, consulta médica general y especializada, odontología, cirugía ambulatoria y hospitalización de patología de mediano riesgo. Farmacia, enfermería, Rehabilitación, Imagenología, Transfusión sanguínea, laboratorio, administración, servicios generales y mantenimiento.

Tercer Nivel de Complejidad: Atención de alta complejidad prestada por los Hospitales de III Nivel. Servicios: Medicina interna, cirugía, ginecobstetricia, pediatría, psiquiatría, anestesióloga, línea de trauma y fisiatría. Atención de partos de bajo y mediano riesgo, urgencias, consulta médica general y especializada, odontología, cirugía ambulatoria y hospitalización de patología de mediano y alto riesgo, unidad de cuidado intensivo, electrodiagnóstico, neonatología, endoscopia, investigación, esterilización, farmacia, enfermería, Rehabilitación, Imagenología, banco de sangre, laboratorio clínico, administración, servicios generales y mantenimiento.

Unidad Básica de Atención -UBA-: Establecimiento de prestación de servicios de salud en el cual se ofrecen servicios ambulatorios y de ayudas diagnósticas básicas del primer nivel de atención.

Son prestados en equipos conformados por médico, odontólogo, trabajadora social, auxiliar de enfermería, bacterióloga, promotor de saneamiento y promotores de salud.

Unidad Primaria de Atención -UPA-: Establecimiento de prestación de servicios de salud en el cual se ofrecen servicios de salud ambulatorios y de ayudas diagnósticas del primer nivel de atención.

Son prestados por equipos de salud conformados por médico, odontólogo, trabajadora social, auxiliar de enfermería, promotor de saneamiento y promotores de salud, nutricionista, psicóloga, trabajadora social.

Centros de Atención Médica Inmediata -CAMI-: Establecimientos de prestación de servicios de salud de los niveles I ó de atención básica II ó de atención especializada y III ó de atención subespecializada.

Su estructuración obedece a la organización de la red y del sistema de respuesta a las urgencias médicas en la ciudad. Los CAMI tienen servicios de urgencias las 24 horas del día.

En el nivel I, tienen capacidad para la atención de partos de bajo riesgo, consulta externa médica, odontológica y atención de urgencias y hospitalización para patologías de baja complejidad y atención al medio ambiente.

En el nivel II, cuentan con capacidad para la atención de partos de mediano riesgo, consulta externa médica y odontología especializada y atención de urgencias básica y especializada y hospitalización para patologías de mediana complejidad.

En el nivel III, la capacidad permite la atención de partos de alto riesgo, consulta externa médica y odontología sub-especializada y de alto riesgo y atención de urgencias de alto riesgo ó subespecializadas durante las 24 horas del día y hospitalización para patologías de alta complejidad.

Entidad Promotora de Salud -EPS-: Son las entidades responsables de la afiliación y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función básica es organizar y garantizar de manera directa o indirecta, la prestación del plan de salud obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los términos previstos en la presente ley, la diferencia entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de las correspondientes unidades de pago por capitación al Fondo.

Institución Prestadora de Servicios de Salud -IPS-: Son las encargadas de prestar servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la ley 100 de 1.993.

Afiliados al Régimen Subsidiado. Son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Serán subsidiadas en el sistema general de seguridad social en salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana.

Afiliados al Régimen Contributivo. Son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago.

Administradora del Régimen Subsidiado -ARS-: Entidad administradora de plan de beneficios autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud para organizar y garantizar, de manera directa o indirecta, la prestación del plan obligatorio de salud subsidiado a los afiliados beneficiarios del régimen subsidiado. Es la entidad contratada por el ente territorial para que preste a los afiliados los servicios de salud correspondiente al POS subsidiado.