RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 198 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/08/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3591 de agosto 11 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 198 DE 2006

(Agosto 11)

Derogada por el art. 21, Resolución Sec. General 041 de 2008

"Por la cual se efectúa una delegación en materia contractual, para el uso y aprovechamiento de los salones múltiples de los SUPERCADES y CADES"

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 de la Constitución Política; 9° de la Ley 489 de 1998, 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con los artículos 110 del Decreto 111 de 1996 y 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 y los Decretos Distritales 854 de 2001 y 094 de 2006, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y específicamente de lo previsto en el artículo 87 del Decreto 714 del 15 de noviembre de 1996, Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

Que conforme lo establece el artículo 60 del Decreto 854 de 2001 las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar las licitaciones o concursos públicos en los servidores que desempeñen los cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.

Que el artículo 3° de la Resolución 617 de 2003, aclarado por el artículo 2° de la resolución 255 de 2004, delegó en el Director de Gestión Corporativa la facultad de celebrar contratos que deban efectuarse mediante el procedimiento de contratación directa. La anterior delegación comprende la expedición de los actos inherentes a dichos procesos, la celebración del o los contratos que se originen, y las demás actuaciones propias de la actividad contractual, desde la apertura del proceso hasta la liquidación del o los contratos que resulten del mismo, excepto la aprobación de pólizas que compete a la Subdirección de Contratación.

Que corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., entre otras funciones la formulación de políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de la Alcaldía Mayor y de los Organismos y Entidades Distritales, a través del diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión y el mejoramiento del servicio al ciudadano, entre otros.

Que dentro de la estructura orgánica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se encuentran entre otras dependencias, la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, la cual está integrada por las Subdirecciones de Calidad del Servicio y Operativa.

Que es función de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, apoyar al Secretario General, en coordinación con la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, en la formulación de las políticas, planes y programas de atención y prestación de los servicios distritales al ciudadano y de acercamiento de la Administración Distrital al ciudadano; y a la vez función de la Subdirección Operativa, administrar, coordinar y garantizar el funcionamiento de los CADES, SUPERCADES, RAPICADES Y TURISCADES y puntos de contacto virtual y telefónico, la aplicación en éstos de las políticas de atención y prestación del servicio de los ciudadanos y garantizar la atención oportuna de las solicitudes en materia de servicios públicos domiciliarios presentadas por los usuarios en los diferentes puntos de contacto.

Que en la actualidad los SuperCADES y CADES cuentan dentro de su estructura física con salones múltiples, los cuales son utilizados para eventos institucionales, pero es deseo de la Administración que los mismos puedan igualmente ser utilizados por la comunidad en general para la realización de diversos eventos y con el cumplimiento de ciertos requisitos.

Que la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el fin de cumplir con los principios de celeridad de la función administrativa y contractual ha considerado necesario delegar la función de celebrar contratos que deban efectuarse mediante el procedimiento de contratación directa para el uso y aprovechamiento de los salones múltiples de los SUPERCADES Y CADES de la ciudad.

Que actualmente

Ver la Resolución de la Secretaría General 244 de 2006

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Delegar la función de celebrar contratos que deban efectuarse mediante el procedimiento de contratación directa, referentes al uso y aprovechamiento de los salones múltiples de los SUPERCADES Y CADES de la ciudad, en el Director de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Esta delegación conlleva además la realización y ejecución de todos los actos inherentes a la actividad contractual, tales como la aprobación de las actas de liquidación de los contratos, la suscripción de las adiciones y prórrogas a que haya lugar, entre otros, excepto la aprobación de pólizas que compete a la Subdirección de Contratación

ARTICULO 2°.- Esta Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 3° de la Resolución 617 de 2003, aclarado por el artículo 2° de la resolución 255 de 2004.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los once días del mes de Agosto de 2006

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General