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Resolución 924 de 2006 Departamento Administrativo de Medio Ambiente

Fecha de Expedición:
20/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/08/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3594 de agosto 16 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 924 DE 2006

(Junio 20)

"Por la cual se establece el contenido y el procedimiento de los conceptos ambientales de los planes de implantación"

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE

En uso de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el Decreto 330 de 2003, en concordancia con el Acuerdo 189 de 2005 y

CONSIDERANDO

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito a través del Decreto 619 del 28 de julio de 2000.

Que conforme a las facultades legales que le confieren la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 932 de 2002, el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. revisó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito mediante los Decretos 1110 de 2000 y 469 de 2003.

Que el artículo 285 del Decreto Distrital 469 de 2003, asignó al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., la atribución de compilar en un solo cuerpo las normas vigentes del Decreto 619 de 2000 y la revisión adoptada mediante el Decreto 469 de 2003, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de dicha revisión, con el fin de garantizar los principios de simplicidad y transparencia establecidos en el artículo 100 de la Ley 388 de 1997, y como resultado de la mencionada revisión .

Que los Decretos 619 de 2000 y 469 de 2003, fueron compilados por el Decreto 190 de 2004.

Que el artículo 43 del Decreto 190 de 2004, establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial.

Que el artículo 44 del Decreto 190 de 2004, se refiere a la jerarquización de los instrumentos de planeamiento del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital y clasificó los planes de implantación como instrumentos de tercer nivel, ya que operan sobre porciones reducidas del territorio y buscan prevenir, mitigar los impactos generados sobre el entorno urbano inmediato.

Que el artículo 233 del Decreto 190 de 2004, Clasificó los equipamientos según la naturaleza de las funciones en los siguientes subgrupos:

1. Equipamiento Colectivo: Agrupa los equipamientos relacionados directamente con la actividad residencial y con la seguridad humana. Se clasifican en cinco sectores (educación, cultura, salud, bienestar social y culto).

2. Equipamiento Deportivo y Recreativo.

3. Servicios Urbanos Básicos: Equipamientos destinados a la prestación de servicios administrativos y atención a los ciudadanos. Se clasifican en: seguridad ciudadana, defensa y justicia, abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria, recintos feriales, cementerios y servicios funerarios, servicios de la administración pública y servicios de atención de usuarios de servicios públicos domiciliarios.

Que el artículo 234 del Decreto 190 de 2004, estableció que los equipamientos urbanos se clasifican de acuerdo a su cubrimiento en las siguientes escalas:

1. Metropolitana: comprenden aquellos equipamientos que prestan servicios a todo el Distrito Capital y a la región y son por lo general causantes de alto impacto urbano y social.

2. Urbana: Comprende los equipamientos que por su magnitud, utilización, grado de especialización, preeminencia institucional, alto impacto urbanístico, o requerimientos en materia de servicios y obras de infraestructura, ejercen su influencia urbanística a un amplio territorio de la ciudad y generan alto impacto urbano y social.

3. Zonal: Corresponde a los equipamientos que prestan servicios especializados a la población de zonas urbanas generalmente más extensas y complejas que el barrio o grupo reducido y homogéneo de barrios. Debido al tipo de servicios y a la magnitud se consideran de mediano impacto urbano y social, por cuanto se desarrollan en edificaciones especializadas, generan afluencia de usuarios concentrada en ciertos días u horas y durante horarios especiales, requieren zonas de estacionamiento, pueden generar tráfico y congestión y propician la aparición o el desarrollo de usos complementarios en el área de influencia inmediata.

4. Vecinal: Corresponde a los equipamientos de primera necesidad y cobertura barrial que atienden a la comunidad de residentes y trabajadores de su área de influencia inmediata. Se consideran de bajo impacto urbanístico y alto impacto social por cuanto se desarrollan en establecimientos de magnitud reducida, no generan tráfico ni congestión notorios ni ruidos ni afluentes contaminantes y no propician el desarrollo significativo de usos complementarios.

Que en el artículo 237 Decreto 190 de 2004, en donde se establecen los lineamientos de los planes de implantación, se indica que los planes especiales y la normativa específica de cada tipo de dotación deben estar soportados por un estudio urbanístico del área de influencia y deben contar con diferentes criterios entre los que se encuentran la mitigación de impactos ambientales.

Que el Decreto 1119 de 2000, definió los planes de implantación como instrumentos para la aprobación y reglamentación del comercio metropolitano y del comercio urbano, las dotaciones de escala metropolitana y urbana, los servicios automotores, la venta de combustible y las bodegas de reciclaje.

Que el Decreto 276 de 2004, consagró que debe obtenerse la aprobación previa de un plan de implantación para desarrollar los usos clasificados como compatibles por las normas anteriores al Decreto 619 de 2000, en predios con área neta urbanizable inferior a dos (2) hectáreas, que correspondan a los usos mencionados en el anterior considerando y que pertenezcan a áreas de consolidación urbanística.

Que el Acuerdo 189 de 2005, confirió al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, la función de reglamentar el contenido y procedimiento de un concepto técnico ambiental, el cual deberá ser aprobado por el DAMA con anterioridad a que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital apruebe los planes de implantación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÌCULO PRIMERO.- SOLICITANTES

Las personas que estén obligadas a presentar un plan de implantación ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital -DAPD-, deberán elaborar un concepto ambiental para mitigar los impactos ambientales generados por la implantación, operación y desmonte del proyecto en los siguientes casos:

a) Autorización y regulación de comercio metropolitano.

b) Comercio urbano.

c) Dotaciones de escala metropolitana y urbana.

d) Servicios automotores.

e) Venta de combustible.

f) Bodegas de reciclaje.

g) Cuando se pretendan desarrollar los usos clasificados como compatibles por las normas anteriores al Decreto 619 de 2000, en predios con área neta urbanizable inferior a dos (2) hectáreas que correspondan a los usos mencionados en los literales a, b, c, d, e, y f del presente artículo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- CONTENIDO DEL CONCEPTO.

El concepto ambiental que deben presentar aquellas personas que soliciten la adopción de un plan de implantación deberá ser desarrollado por un(os) profesional(es) de conformidad con el anexo Nº2 de la presente resolución y deberá incluir lo siguiente:

1. Normatividad ambiental aplicable al proyecto.

2. Listado de identificación de impactos ambientales de conformidad con el Anexo Nº1 de la presente resolución.

3. Identificación y descripción de los impactos ambientales negativos identificados.

4. Propuesta técnica de mitigación de impactos ambientales identificados, que generará el proyecto durante su construcción, operación y posible desmonte.

5. Relación de firmas y profesiones de la(s) personas que elaboran el concepto ambiental, acompañado de fotocopia del diploma de grado, de la matrícula o tarjeta profesional en el evento en que el ejercicio de la respectiva profesión lo requiera.

6. Plano(s) de identificación de impactos ambientales del proyecto, para tal efecto se tendrá en cuenta la siguiente relación de escalas:

ARTICULO TERCERO.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL CONCEPTO AMBIENTAL

Teniendo en cuenta que el Decreto 1119 de 2000, estableció el procedimiento para la aprobación de los planes de implantación, el concepto ambiental que deben presentar los interesados en solicitar la adopción de dichos planes se enmarca en las dos (2) etapas para la expedición de los planes de implantación en la siguiente forma:

1. Consulta Previa

El DAPD en la respuesta que tiene que dar al interesado dentro de los treinta (30) días hábiles a que se refiere el numeral 2 del artículo 5 del Decreto 1119 de 2000, en la cual define si es viable o no la aplicación del plan de implantación, deberá hacer referencia o incluir el procedimiento contenido en la presente resolución, así como los anexos 1 y 2 que hacen parte integral de la misma.

2. Formulación

En esta etapa el interesado deberá presentar a la Subdirección de Ecosistemas del DAMA, una copia adicional de los documentos a que se refiere el artículo 6 del Decreto 1119 de 2000, además del concepto ambiental objeto de la presente resolución. Así mismo, el interesado deberá indicar expresamente su dirección para correspondencia.

Una vez recibidos los documentos por parte del DAMA, la Subdirección de Ecosistemas realizará la revisión del concepto técnico ambiental presentado por el interesado o remitirá la respectiva información a la dependencia correspondiente. En la revisión del concepto ambiental se verificará si éste cumple con los requisitos de información previstos en el artículo 2 y en el Anexo Nº1 de la presente resolución.

Si la información del concepto ambiental presentado por el interesado se encuentra incompleta, el DAMA mediante comunicación escrita informará al solicitante y al DAPD dicha circunstancia y le requerirá la documentación e información faltante, la cual debe ser entregada por el interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento.

Presentada la información de que trata el inciso anterior y verificado el hecho de que la información se encuentre completa, el DAMA elaborará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes un análisis técnico y emitirá una evaluación favorable o no del mismo. Esta evaluación pude incluir obligaciones a cargo del interesado. La evaluación requerirá que el DAMA realice una visita al(los) predio(s) objeto del plan de implantación.

La Dirección del DAMA mediante oficio, remitirá la evaluación del concepto ambiental al interesado.

Parágrafo: Dentro del proceso de análisis y evaluación del concepto ambiental el DAMA podrá solicitar al interesado en el plan de implantación en caso de considerarlo necesario, información adicional por una sola vez, la cual debe ser entregada por el interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento.

ARTÍCULO QUINTO: INCORPORACIÓN DEL CONCEPTO AMBIENTAL A LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL PLAN DE IMPLANTACIÓN.

El acto mediante el cual se adopta el plan de implantación deberá incluir en forma específica las medidas de mitigación de los impactos ambientales resultado de la evaluación favorable del concepto ambiental, así como las observaciones y requerimientos realizados por el DAMA.

ARTÍCULO SEXTO.- LICENCIAS URBANÍSTICAS.

En concordancia con el parágrafo del artículo 7º del Decreto Distrital 1119 de 2000 y el artículo 1º del Decreto Nacional 564 de 2006, en las licencias urbanísticas que se expidan con fundamento en el plan de implantación, no podrán excluirse las obligaciones para mitigar los impactos ambientales a cargo del interesado que se hayan fijado en el mencionado plan.

Así mismo y teniendo en cuenta que las medidas de mitigación de impactos ambientales harán parte de la licencia urbanística, los curadores urbanos podrán solicitar al DAMA un informe sobre el cumplimiento de éstas, para los fines previstos en el artículo 46 del Decreto Nacional 564 de 2006.

Los curadores urbanos informarán al DAMA sobre la expedición y prórroga de licencias urbanísticas que se expidan con fundamento en un plan de implantación para efectos del seguimiento que realizará el DAMA.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN DEL PLAN DE IMPLANTACIÓN.

El DAMA a partir de la información suministrada por los curadores urbanos a que se refiere el inciso final del artículo anterior, realizará una visita con el fin de determinar el cumplimiento a las medidas de mitigación de impactos ambientales contenidas en el mismo.

En el evento en que el DAMA encuentre incumplimiento alguno a las medidas de mitigación de impactos ambientales elaborará un informe que remitirá al respectivo alcalde local con el fin de que este último adelante el procedimiento correspondiente.

ARTÍCULO OCTAVO.- SOCIALIZACIÓN

EL DAMA dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente resolución, realizará una serie de talleres informativos sobre el contenido, procedimiento y aplicación de esta resolución con los diferentes gremios empresariales, entidades públicas y privadas, alcaldías locales, curadores urbanos y todas aquellas personas que considere necesario.

ARTÍCULO NOVENO.- OTROS PERMISOS

El concepto ambiental del plan de implantación no exime al interesado de tramitar y obtener las licencias, permisos o concesiones ambientales que éste requiera para el desarrollo de su actividad.

ARTÍCULO DÉCIMO.- ACTUALIZACIÓN DE CONTENIDOS

El DAMA con el fin de hacer más eficiente la mitigación de impactos ambientales de los proyectos que requieren la aprobación de un plan de implantación, actualizará los contenidos de los anexos Nº1 y 2 de la presente resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de junio de 2006.

CLAUDIA MARÍA BUITRAGO RESTREPO

Directora

ANEXO No. 1

ANEXO Nº 2

RELACIÓN DE PROFESIONALES QUE PUEDEN CONCEPTUAR SOBRE IMPACTOS AMBIENTALES EN PLANES DE IMPLANTACIÓN.

En Actividades que afectan el Suelo:

* Ing. Ambiental.

* Ing. Sanitario.

* Ing. Químico.

* Ing. Forestal.

* Geólogo.

* Agrónomo.

* Agrólogo.

* Biólogo.

* Ecólogo.

* Microbiólogo.

Con postgrado ambiental:

* Arquitecto.

* Ingeniero Civil.

* Ingeniero Catastral.

En Actividades que afectan el Agua:

* Ing. Ambiental.

* Ing. Sanitario.

* Ing. Químico.

* Ing. Hidráulico.

* Hidrólogo

* Biólogo.

* Ecólogo.

* Microbiólogo.

Con postgrado ambiental:

* Arquitecto.

* Ingeniero Civil.

En Actividades que implican emisión de contaminantes atmosféricos (con excepción del ruido):

* Ing. Ambiental.

* Ing. Sanitario.

* Ing. Químico.

* Químico.

Con postgrado ambiental:

* Arquitecto.

* Ingeniero Civil.

En Actividades que implican emisión de ruido:

* Ing. Ambiental.

* Ing. Mecánico.

* Ing. de Sonido.

* Ing. Electrónico.

* Físico.

Con postgrado ambiental o en acústica:

* Arquitecto.

* Ingeniero Civil.

En Actividades que actúan sobre el medio biótico:

* Biólogo.

* Ecólogo.

* Licenciado en Biología.

* Microbiólogo.

* Ing. Ambiental.

* Ing. Sanitario.

* Ing. Forestal.

* Agrónomo.

Con postgrado ambiental:

* Arquitecto.

* Ingeniero Civil.

En Actividades que implican deterioro del paisaje:

* Arquitecto

* Ing. Ambiental.

* Ing. Sanitario.

* Ing. Forestal.

* Geógrafo.

* Biólogo.

* Ecólogo.

* Antropólogo.

Con postgrado ambiental o en paisajísmo:

* Ingeniero Civil.

En Actividades que modifican el entorno social, económico y cultural:

* Sociólogo.

* Antropólogo.

* Psicólogo Social.

* Trabajador Social.

* Ing. Ambiental.

* Ing. Sanitario.

Con postgrado ambiental o en ciencias sociales:

* Arquitecto.

* Ingeniero Civil.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3594 de agosto 16 de 2006.

El anexo 1, puede ser conusltado en el Registro Distrital referido.