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Decreto 298 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/08/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3594 de agosto 11 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 298 DE 2006

(Agosto 11)

«Por el cual se asigna el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal domiciliadas en Bogotá, D.C, en el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital.»

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Acuerdo 7 de 1977, el Decreto Ley 1421 de 1.993, las Leyes 489 de 1998 y 743 y 753 del 2002 y el Decreto Nacional 2350 del 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición expresa del artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, se establece que en ausencia de las normas especiales creadas para el Distrito Capital, se aplicarán las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.

Que de conformidad con el artículo 19 del Acuerdo 7 de 1977 y el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

Que según el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor de Bogotá, dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia, entre otros, del principio de delegación en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que según el inciso 3° del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor como jefe de la administración distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que funcionan en el Distrito Capital.

Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 743 del 2002, los organismos de acción comunal están constituidos, entre otros, por las Juntas de Acción Comunal, las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal y las Juntas de Vivienda Comunitaria.

Que de conformidad con lo estipulado en los artículos 36 y 50 de la Ley 743 del 2002, en concordancia con el Decreto Nacional 2350 del 2003, las entidades del nivel nacional, seccional o local son competentes para ejercer la inspección, control y vigilancia de los organismos de acción comunal a los cuales se refiere dicha ley.

Que el artículo 64 de la Ley 743 del 2002 dispone que el registro de personería jurídica, inscripción de estatutos, nombramiento de dignatarios o administradores, libros, disolución y liquidación, certificación de existencia y representación y registro de los organismos de acción comunal, se realizará ante las entidades que ejercen control y vigilancia sobre los organismos comunales, de conformidad con la Ley 136 de 1994, hasta tanto el Gobierno Nacional en concertación con las organizaciones comunales estructure una cámara de registro para organizaciones comunales y solidarias.

Que según el artículo 65 de la Ley 743 del 2002 el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo anterior está sujeto a la inspección y vigilancia del Ministerio del Interior, en los mismos términos que preceptúan las Leyes 52 de 1990, 136 de 1994 y el Decreto 2035 de 1991, con respecto a los departamentos y Distrito Capital de Bogotá, o normas que lo sustituyan.

Que el artículo 1° de la Ley 753 del 2002, señala lo siguiente: «Corresponde a los alcaldes de los municipios clasificados en categoría primera y especial, el otorgamiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las juntas de acción comunal, junta de vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto, por el Ministerio del Interior.

El alcalde podrá delegar estas atribuciones en las instancias seccionales del sector público de gobierno.

El ejercicio de estas funciones está sujeto a la inspección y vigilancia del Ministerio del Interior, en los mismos términos que preceptúa la Ley 52 de 1990 y el Decreto 2035 de 1991, con respecto a los departamentos y Distrito Capital de Bogotá o normas que lo sustituyan (...)».

Que en mérito de lo expuesto, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Asignar en el Departamento Administrativo de Acción Comunal, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Reconocer, negar, suspender y cancelar la personería jurídica, así como aprobar e improbar los estatutos y sus reformas, de las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal domiciliadas en Bogotá, D.C.

2. Ejercer inspección, vigilancia y control, sobre las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal domiciliadas en Bogotá, D.C, con el fin de evitar que sus actividades se desvíen del objeto de sus estatutos, se aparten de los fines que motivaron su creación o incumplan reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias que las rijan.

3. Aprobar, revisar y controlar las actuaciones de las Juntas de Acción Comunal domiciliadas en Bogotá D.C.

PARÁGRAFO: Las funciones de cancelación y suspensión de la personería jurídica, al igual que las de inspección, vigilancia y control sobre las Juntas de Vivienda Comunitaria, que se hayan constituido con anterioridad a la vigencia del presente decreto, también se encuentra asignada en el Departamento Administrativo de Acción Comunal.

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente el artículo 24 del Decreto 854 del 2001.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3591 de agosto 11 de 2006.