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Decreto 340 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/08/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3600 de agosto 25 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 340 DE 2006

(Agosto 25)

Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 437 de 2006, Derogado por el art.17, Decreto Distrital 255 de 2013

"Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 094 de 2003, y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 38, numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 302 numeral 2, literal a del Decreto Distrital 190 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución garantizar el derecho de los ciudadanos a una vivienda digna, para lo cual fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo ese derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Que el Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, prescribe en su artículo 301, que el programa de reasentamiento consiste en el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas objeto de intervención por obra pública o en las que se requieran para cualquier intervención de reordenamiento territorial.

Que el Decreto Distrital 094 de 2003, en cumplimiento de los mandatos contenidos en los artículos 2 y 13 de la Constitución Política de Colombia, 56 de la ley 9ª de 1989, 12, 13, 58 y 59 de la ley 388 de 1997, así como en los artículos 292 y 293 del Decreto Distrital 619 de 2000, adoptó y reglamentó el VALOR UNICO DE RECONOCIMIENTO (VUR) como el instrumento económico que posibilita el reasentamiento de las familias de estrato 1 y 2 que habitan en predios ubicados en áreas declaradas como de alto riesgo no mitigable, para garantizar su inclusión en los programas de vivienda del Distrito.

Que el VALOR ÚNICO DE RECONOCIMIENTO (VUR) se adoptó y reglamentó debido a la necesidad de realizar la reubicación de las familias de diferentes asentamientos humanos de la ciudad ubicadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, con el objeto de proteger sus vidas y bienes, facilitando su acceso a alternativas habitacionales legales y seguras que garanticen su inserción definitiva a la ciudad legal, así como la definición de mecanismos que posibiliten que estas familias asuman comportamientos de responsabilidad con la ciudad.

Que en los parágrafos 1 y 2 del artículo 6° del Decreto Distrital 094 de 2003, se estableció que el costo mínimo para la inclusión en un programa de vivienda, es 24 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) y que el valor adicional por vulnerabilidad económica aplica para las familias cuya vivienda haya sido avaluada en una suma inferior a 24 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).

Que mediante el Decreto 4429 de 2005, modificatorio del Decreto 975 de 2004, el Gobierno Nacional estableció como valor máximo de una vivienda de interés social tipo 1, una suma igual a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para los municipios con una población igual o superior a 500.000 habitantes.

Que el subsidio tanto nacional y distrital actualmente asciende a 21 salarios mínimos legales mensuales vigentes, valor que unido al VUR mínimo que en la actualidad es de 24 salarios mínimos legales mensuales vigentes, no es suficiente para la adquisición de una vivienda de interés social tipo 1 en Bogotá, por parte de las familias del programa de reasentamiento por alto riesgo no mitigable.

Que el programa de reubicación de asentamientos humanos busca facilitarles una vivienda digna a las familias ubicadas en zonas de alto riesgo no mitigable.

Que el pacto por el Hábitat Digno en la ciudad de Bogotá, firmado el 23 de junio de 2005, estableció, como parte de la oferta habitacional, la integración de la producción social de vivienda de la ciudad construida, dentro del marco de la Política Habitacional asociada a la gestión de riesgos.

Que por las razones expuestas, es necesario modificar la cuantía del Valor Único de Reconocimiento con el fin de garantizar la inclusión de la familia en un programa de vivienda que restablezca sus derechos y concrete el derecho a una vivienda digna.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO  PRIMERO. Modificar el artículo del Decreto 094 de 2003, el cual quedará así:

ARTICULO 6º. FACTORES QUE COMPONEN EL VALOR UNICO DE RECONOCIMIENTO (VUR) PARA LA REUBICACIÓN DE FAMILIAS LOCALIZADAS EN ZONAS DE ALTO RIESGO NO MITIGABLE. El Valor Único de Reconocimiento (VUR) para la reubicación de familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable estará compuesto por los siguientes factores:

1. Los derechos reales de dominio o posesión, que se tasarán en el valor que para los inmuebles o mejoras fije el avalúo comercial especial que se practique para el efecto, de conformidad con las normas legales que regulen esta materia.

Los derechos de posesión o dominio que ostenten los titulares los adquirirá el Distrito Capital de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9 de 1989, la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes y complementarias.

2. Un reconocimiento adicional por vulnerabilidad económica, el cual se pagará únicamente cuando el inmueble o las mejoras de propiedad de las familias localizadas en zona de alto riesgo no mitigable, hayan sido avaluados por un valor inferior al costo mínimo de la inclusión en un programa de vivienda.

La cuantía del reconocimiento adicional por vulnerabilidad económica será la que resulte de restarle al costo mínimo de inclusión en un programa de vivienda, el avalúo del inmueble y/o mejoras de propiedad del beneficiario.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos del presente Decreto, el costo mínimo de inclusión en un programa de vivienda será el equivalente a una vivienda de interés prioritario tipo 1.

PÁRAGRAFO SEGUNDO. El valor de reconocimiento económico (VUR) se pagará en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de adquisición de la solución habitacional por parte del hogar beneficiario.

ARTÍCULO  SEGUNDO. Modificar el Artículo 7 del Decreto Distrital 094 de 2003, el cual quedara así:

"ARTICULO 7º. DESTINACION DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL VUR. El Valor Único de Reconocimiento que la familia reciba será aplicado exclusivamente para la inclusión en un Programa de solución habitacional ofrecido por el mercado inmobiliario, en las modalidades de adquisición de vivienda usada, adquisición o urbanización de terrenos para desarrollo progresivo, previa viabilización técnica, jurídica y económica, expedida por la Caja de la Vivienda Popular - CVP, o quien haga sus veces."

ARTÍCULO TERCERO. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, aquellas personas que sean beneficiarias del VUR, no podrán ser beneficiarias del Subsidio Distrital de Vivienda de que trata el Decreto Distrital 226 de 2005.

No obstante, las personas que hayan inciciado trámite para la obtención del VUR antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, podrán ser beneficiarias del Subsidio Distrital de Vivienda, siempre y cuando la suma del Subsidio y del VUR no supere el valor equivalente a una Vivienda de Interés prioritario Tipo 1.

ARTÍCULO  CUARTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el parágrafo 4 del artículo 6 del Decreto Distrital 226 de 2005.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los veinticinco días del mes de Agosto de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital