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Decreto 278 de 1999 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/04/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1891 del 29 de abril de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 278 1999

DECRETO 278 1999

(Abril 29)

Ver el Decreto Distrital 270 de 2001

por el cual se modifica la estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda de Santa Fe de Bogotá D.C.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uno de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el inciso 2 del artículo 55 del Decreto ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 678 de agosto de 1998 modifica y determina la estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda de Santa Fe de Bogotá D.C.

Que por Decreto 1049 de diciembre 14 de 1998 se modificó la denominación de las dependencias de la Secretaría de Hacienda de Santa Fe de Bogotá, D.C., con el fin de cumplir técnicamente con el ajuste de la nomenclatura prevista en el Decreto 1569 de 1998.

Que las funciones asignadas a la Unidad de Proyectos Especiales exige dirección y responsabilidad, toda vez que le corresponde coordinar dirigir y adelantar el traspaso de los bienes de las entidades del Distrito Capital que se liquiden y deban pasar a la Secretaría de Hacienda y que aún no hayan sido incorporadas a la contabilidad general del distrito, así como tramitar el pago de las indemnizaciones laborales respectivas ordenadas por las distintas Jurisdicciones.

Que se hace necesario modificar la estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda con el fin de adecuada a las nuevas necesidades, para optimizar y armonizar su actividad de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y normas legales vigentes.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 1 del Decreto 1049 de diciembre 14 de 1998, en el sentido de suprimir la Unidad de Proyectos Especiales y crear la Subdirección de Proyectos Especiales, dependiente de la SubSecretaría de Hacienda.

Artículo 2º.- Las funciones de la Subdirección de Proyectos Especiales serán las siguientes:

  1. Dirigir la actualización de la información requerida para la toma de las decisiones de la Subdirección en cada uno de los proyectos especiales que ejecute.
  2. Proyectar los informes sobre las actividades desarrolladas con la oportunidad y periodicidad requerida.
  3. Dirigir la formulación y desarrollo de los programas, proyectos especiales, investigaciones y estudios confiados por el Despacho.
  4. Coordinar el traspaso de los bienes de las entidades del Distrito Capital que se liquiden y deban pasar a la Secretaría de Hacienda.
  5. Dirigir, adelantar y coordinar las acciones relacionadas con la administración de los bienes de las entidades distritales liquidadas que hayan pasado o que pasen a la Secretaría de Hacienda y que aún no hayan sido incorporadas a la contabilidad general del Distrito.
  6. Coordinar el pago de las Indemnizaciones laborales de las entidades de que trata el numeral anterior, ordenadas por las distintas instancias jurisdiccionales.
  7. Responder por los archivos de personal y de contabilidad recibidos de la liquidada Empresa Distrital de Transportes Urbanos, E.D.T.U. y expedir las certificaciones a que haya lugar.
  8. Asesorar a las directivas de la Secretaría de Hacienda en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes a su cargo.
  9. Coordinar las respuestas a consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos encomendados por la administración, en particular sobre los proyectos especiales de su competencia.
  10. Fomentar la aplicación de Indicadores de gestión, estándares de desempeño y mecanismos de evaluación y control.
  11. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos y decretos.

Adicionado por el Decreto Distrital 333 de 2000

Adicionado por el Decreto Distrital 546 de 2000

 

Artículo 3º.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de abril de 1999.

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Secretario de Hacienda, CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES. La Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil del Distrito Capital, NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA.