RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 301 de 1989 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/05/1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 301 DE 1989

DECRETO 301 DE 1989

(mayo 31)

 

 

por el cual se dictan disposiciones sobre usos en los terrenos ubicados inmediaciones del Aeropuerto El dorado, localizados en zona de influencia de ruido y se dictan otras disposiciones.

 

El Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Especial, en USO de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 3133 de 1968 y el Acuerdo 7 de 1979, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que gran parte de los terrenos en inmediaciones del Aeropuerto Eldorado, son objeto de régimen diferido y tienen usos provisionales, hasta tanto no se definan los usos definitivos según el Artículo 86 del Acuerdo 7 de 1979.

 

Que la Junta de Planeación en su Sesión Extraordinaria No. 2 de 1982, aprobó el plan maestro de ampliación del Aeropuerto Eldorado, incluyendo la ampliación de la nueva pista paralela y el Acuerdo 7 de 1979 faculta al Alcalde Mayor para expedir las normas reglamentarias de las áreas en inmediaciones del Aeropuerto, previo estudio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y concepto de la Junta de Planeación Distrital, para aquellos predios que requieran la conformación de la zona de Servicio Metropolitano del Aeropuerto.

 

Que en el costado Sur del Aeropuerto Eldorado existen predios cuyo tratamiento permite vivienda, educación y recreación, a los cuales se les debe restringir el uso, por encontrarse localizados dentro del área afectada por niveles de ruido superiores a 65 decibeles.

 

Que la Resolución 8321 de 1983, expedida por el Ministerio de Salud establece que en las zonas próximas a Aeropuertos, Aeródromos y Helipuertos, únicamente se permitirá la utilización de la tierra para fines agrícolas, industriales, Comerciales y zonas de campo abierto, con excepción de instalaciones para servicios médicos de emergencia y de orden público.

 

Que la misma Resolución no permite que en terrenos contiguos a las pistas de aterrizaje en zonas de influencia del ruido producido por aeronaves, se construyan hospitales, clínicas, sanatorios, centros educativos, vivienda y establecimientos recreativos.

 

Que además, existen predios en el costado norte del Aeropuerto Eldorado según plano a escala 1:25.000, que están zonificados con Actividad Residencial Desarrollo Normal y el resto, en el mismo costado, se encuentran en Arcas Actividad Agrológica II, parte de la cual, se encuentra ubicada dentro del perimetro de servicios y otra parte fuera de él.

 

Que la Ley 9a. de 1979 recomienda armonizar la utilización de los terrenos aledaños a las pistas de aterrizaje, teniendo en cuenta aspectos de seguridad, molestias por ruido, gases, vibraciones, etc.

 

Que es necesario definir de inmediato los usos de los terrenos motivo del presente Decreto, independiente de la posibilidad técnica para la prestación de los servicios públicos, garantizando el uso debido de los mismos en el tiempo.

 

Que el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil en Oficio # RE. 008-1 del 31 de Enero de 1984, conceptuó que Planeación Distrital deberá reglamentar los usos para los predios incluidos dentro de los niveles de ruido de los 65 decibeles producidos por el Aeropuerto, presciendiendo en lo posible del residencial.

 

Que la Junta de Planeación Distrital en su Sesión Ordinaria No. 3 de Febrero 18 de 1986, dio su aprobación al presente Decreto y autorizó la prestación de servicios para los predios motivo de este reglamento, dentro del perímetro en el Area de Actividad Agrológica II y fuera del perímetro, de conformidad con el Articulo 191 del Acuerdo 7 de 1979, supeditado al concepto técnico de las respectivas empresas.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro del Aeropuerto Internacional Eldorado de Bogotá, de acuerdo con el estudio presentado por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil en tres volúmenes radicado con las Referencias 629.16 D36 Vol.1; 629.16 D36 Vol. II y 629.16 D.361 (Volumen de Planos) en la Biblioteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el cual será marco de referencia para la apropiación de los diferentes proyectos que lo conforman y su posterior expedición Licencias de Urbanismo y Construcción.

 

Parágrafo.- El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil deberá cumplir los trámites requeridos para la aprobación de proyectos, establecidos por las normas vigentes, con el objeto de poder desarrollar los diferentes proyectos contemplados en el Plan Maestro.

 

Artículo 2º.- Establecer la presente reglamentación para las áreas afectadas por el ruido del Aeropuerto Eldorado, definidas por los siguientes limites físicos y coordenadas geográficas:

 

Área A: Partiendo del punto con coordenadas X 113352 y 92152 al Oeste del casco urbano de Engativá y siguiendo en sentido sureste el eje del vallado hasta el punto con coordenadas X 113163 y 92600, continuando en sentido Sur hasta el punto con coordenadas X 113000 y 92600, continuando en sentido sureste hasta el punto con coordenadas X 112946 y 92648 en el extremo sureste del predio del Colegio Bíansophy, continuando en sentido noreste hasta la Carrera 15 en el casco urbano de Engativá sobre el punto con coordenadas X 113040 y 92781 continuando en sentido sureste hasta el punto con coordenadas X 112887 y 92887 y continuando en sentido noreste hasta el punto con coordenadas X 112929 y 92937, en el limite del costado oeste de la vía a Engativá o Carrera 14, continuando en sentido sureste hasta el punto con coordenadas X 112031 y 92463 continuando en el mismo sentido sureste hasta el punto con coordenadas x 111433 y 92620, a la altura del desarrollo Villa Gladys, continuando en sentido noroeste por el limite del predio del Aeropuerto hasta llegar al punto con coordenadas 112944 y 92098, continuando en sentido noroeste hasta el punto de partida con coordenadas x 113352 y 92152.

 

(Todos los puntos se toman en base a las antiguas coordenadas correspondientes a las planchas escala 1:2.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi del año 1959).

 

Área B: Partiendo del punto con coordenadas X 111696 y 93758 en dirección noreste hasta el punto con coordenadas X 111836 y 93880, siguiendo en la misma dirección hasta el punto con coordenadas X 111062 y 94050 se continúa por la línea del trazado de la Avenida José Celestino Mutis en sentido sureste hasta el punto con coordenadas X 110715 y 95074 y continuando por la vía a Engativá o Carrera 14 hasta encontrar el punto de partida con coordenadas X 111696 y 93758.

 

Área C: Partiendo del punto con coordenadas X 111517 y 95021 en sentido sureste siguiendo el trazado del canal de Jaboque hasta el punto con coordenadas X 111212 y 94980 y continuando en sentido sureste hasta el punto con coordenadas X 111038 y 95086 continuando en el mismo sentido hasta llegar al punto con coordenadas X 111773 y 94890 sobre el trazado de la Avenida José Celestino Mutis en into con coordenadas X 110656 y 95238, continuando por el trazado de la Avenida José Celestino Mutis hasta encontrar el trazado de la Avenida Bolivia y continuando por el trazado de la Avenida Bolivia en sentido noreste hasta el punto de partida con coordenadas x 111517 y 95021.

 

Área D: Comprendida entre la Autopista Eldorado, la Avenida de La Esperanza, la Avenida Cundinamarca y el limite Sur de los terrenos definidos por el Plan Maestro del Aeropuerto Eldorado.

 

Área E: Comprendida entre la Avenida Versalles por el Oriente, la Avenida del TAM por el occidente, la Avenida de la Esperanza por el norte y la vía sectorial principal por el Sur.

 

Área F: Comprendida entre la Avenida Versalles por el oriente, la vía sectorial principal por el occidente, la vía sectorial secundaria por el sur y la vía sectorial principal por el norte.

 

 

Área G: Comprendida entre la Avenida del TAM por el oriente, la vía perimetral regional por el occidente, la vía sectorial principal por el sur y la Avenida Perimetral Regional por el norte.

 

Área H: Comprendida entre la Carrera 113 por el oriente, la Avenida Versalles por el occidente, la Calle 34 par el Sur y la Avenida de La Esperanza por el norte.

 

Área I: Partiendo del cruce de la Calle 103 con Avenida de La Esperanza continuando en sentido suroeste por la Carrera 103 hasta llegar a la Calle 38C por la cual se continúa en sentido suroeste hasta la Calle 38 por la cual se continúa en sentido noroeste hasta llegar a la Carrera 104B por la cual se continúa en sentido suroeste hasta encontrar la Calle 37 y continuando en sentido noroeste por ésta hasta llegar a la Carrera 106 por la cual se continúa en sentido suroeste hasta la Calle 36, siguiendo por ésta en sentido noroeste hasta encontrar la Carrera 108 continuando en sentido suroeste por ésta hasta encontrar la Calle 35 por la cual se continúa en sentido noroeste hasta encontrar la Carrera 109 por la cual se continúa en sentido suroeste hasta encontrar la Calle 34, por la cual se continúa hasta la Carrera 111A por la cual continuamos en sentido suroeste hasta encontrar la Calle 32A por la cual continuamos en sentido noroeste hasta la Carrera 113A por la cual continuamos en sentido suroeste hasta encontrar la línea del Ferrocarril por la cual se continúa hasta encontrar la Avenida Versalles por la cual se continúa en sentido noreste hasta encontrar la futura Avenida de La Esperanza por la cual se continúa en sentido sureste hasta encontrar el punto de partida.

 

Artículo 3º.- Los terrenos con régimen diferido ubicados en la zona de influencia de ruidos producidos por el Aeropuerto Eldorado con Tratamiento de Desarrollo Normal y localizados en el Area según el plano anexo No. 1 que forma parte del presente Decreto, tendrán os siguientes usos:

 

USOS PRINCIPALES:

 

Industria Tipo B Grupos 1 y 2

Comercio Tipo A Grupos 1, 2 y 3

Comercio Tipo B

 

En aquellos predios del Area Agrológica II, situados dentro y fuera del perímetro de servicios, afectados igualmente por la zona de influencia de ruidos producidos por las Aeronaves del Aeropuerto Eldorado y régimen diferido, mientras se defina la ubicación de la nueva pista, identificadas como Areas A y a través del presente Decreto y según Plano Anexo # 1, se permitirán los siguientes usos:

 

Agricultura y Ganadería vianda del Celador

Vivienda del Celador

Depósito, silos, pesebreras y similares

Industria Tipo B Grupos 1, 2 y 3

Comercio Tipo A Grupos 1, 2 y 3

Comercio Tipo B

 

Parágrafo 1º.- Los predios de que trata el presente Artículo, tendrán tratamiento de Desarrollo, a excepción de los desarrollos existentes con anterioridad al presente Decreto y reconocidos como tal.

 

Parágrafo 2º.- En los Comercios Tipo B podrán localizarse Comercio del Grupo 1 y 2. Los Recreativos del Grupo 4 se considerarán usos restringidos y solo podrán concederse previo visto bueno la Junta de Planeación.

 

Artículo 4º.- Las áreas con régimen definido comprendidas entre la Autopista Eldorado, la Avenida de La Esperanza, la Avenida Cundinamarca y el limite sur-oriental de los terrenos para el Plan maestro del Aeropuerto Eldorado, identificadas a través del presente Decreto como Area D y según Plano anexo No. 1, tendrán los siguientes usos:

 

USOS PRINCIPAL:

 

Industria Tipo B Grupos 1 y 2

Comercio Tipo A Grupos 1, 2 y 3

Comercio Tipo B

 

Parágrafo 1º.- En los casos de los barrios de Desarrollo Progresivo en esta área como son: La Rosita con Plano Toporáfico F. 214/4, Veracruz F. 137/4-1, Puerta de Teja F. 92/4 y San José de Fontibón F 167/4, F. 167/4-1, se permitirán los siguientes usos complementarios:

 

Comercio Grupo 1

Industria Artesanal

Industria Grupo 1

 

Parágrafo 2º.- El uso de vivienda en estas áreas se considerará a partir de la fecha de sanción del presente Decreto como un uso restringido, las viviendas existentes y las construcciones dedicadas a usos institucionales y/o recreacionales al cambiar su uso en el tiempo podrán adoptar únicamente los usos complementarios propuestos: Comercio tipo 1, Industria Artesanal, Industria Grupo 1.

Artículo 5º.- Las áreas periféricas al Aeropuerto Eldorado, localizadas en el costado sur del mismo e identificadas en el presente Decreto como Areas E, G, H y según Plano Anexo No. 1 tendrán siguientes usos:

 

Industria Tipo B Grupos 1 y 2

Comercio Tipo A Grupos 1, 2 y 3

Comercio Tipo B

 

Parágrafo.- En el área del mismo costado sur identificada según el presente Decreto y Plano adjunto No. 1 como Area I, la cual ya está desarrollada en vivienda y otros usos, a partir de la fecha de sanción del presente Decreto solo podrá desarrollar, al modificar su situación en el tiempo, los usos siguientes:

 

Comercio Grupo 1

Industria Artesanal

Industria Grupo 1

 

 

Artículo 6º.- El área localizada al costado sur de la nueva pista paralela e identificada por el presente Decreto como Area F y según Plano Anexo 1, para te integral del presente Decreto, podrá desarrollar los usos previstos para ella por el Decreto 1580 de 1983, solo previo visto bueno y concepto favorable del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y de la Junta de Planeación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Artículo 7º.- Para aprobar las solicitudes de uso en los predios afectados por la zona de influencia de ruidos producidos por aeronaves del Aeropueto Eldorado, cuando se trate de construcciones, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital debe obtener concepto favorable del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, para dar cumplimiento al Código de Comercio.

 

Artículo 8º.- En los predios ubicados por fuera del perímetro de servicios de que trata el Articulo 2o., la prestación de los servicios está supeditada al concepto técnico de las respectivas Empresas Distritales y a la aceptación del uso especifico según concepto de Aeronáutica Civil.

 

Parágrafo.- Cuando por cuestiones técnicas, las Empresas de Servicios no puedan prestar dichos servicios a los predios motivo del presente Decreto, localizados fuera del perímetro de servicios, éstos deben ser resueltos directamente por los propietarios al interior de los predios y las soluciones propuestas requieren aprobación de las respectivas empresas.

 

Artículo 9º.- Ordenar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital para que elabore el Plan de Ordenamiento Físico del sector comprendido entre el costado occidental de la Avenida Cundinamarca y el Río Bogotá y del costado norte del Aeropuerto al río Juan Amarillo, definiendo la estructura del sistema vial, la definición de la ronda técnica y paisajística de los ríos Juan Amarillo, Bogotá y del Canal de Jaboque en coordinación con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, buscando asegurar la existencia de éstos espacios públicos en el tiempo.

 

Artículo 10º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital debe proceder en coordinación con las Empresas de Servicios a definir las acciones sobre las áreas de que trata, las cuales deben ser expedidas mediante Decreto de la Alcaldía Mayor, previo concepto de la Junta de Planeación.

 

Artículo 11º.- Este Decreto únicamente podrá ser modificado mediante Decreto del Alcalde Mayor de Bogotá, previo estudio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y concepto favorable de la Junta de Planeación.

 

Artículo 12º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contra

 

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 31 mayo de 1990

 

Alcalde Mayor de Bogotá, ANDRÉS PASTRANA ARANGO; Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital, LUIS FELIPE VERGARA CABAL