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Decreto 298 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 298 DE 1998

(marzo 9)

 Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 520 de 2013,

por el cual se reglamenta el tránsito de vehículos de carga que transportan materiales y desechos de construcción en la zona de la Candelaria y se dictan otras disposiciones.

 El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 1344 de 1970 y,

 CONSIDERANDO:

Que en la zona de la Candelaria se ha autorizado por parte de las autoridades competentes una serie de obras de construcción.

 Que las mismas se han visto afectadas por la prohibición en todo horario y día de la semana de la circulación de vehículos de más de 3.5 toneladas.

 Que se hace necesario autorizar la circulación de vehículos con los materiales y desechos de construcción.

Por las anteriores consideraciones,

 DECRETA:

 Artículo 1º.- Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo primero del Decreto 1026 del 24 de octubre de 1997 los vehículos que transporten materiales y desechos de construcción en la zona de la Candelaria que tengan como destino u origen las construcciones debidamente autorizadas.

 La circulación de vehículos de más de 3.5 toneladas se autoriza entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar y de la Avenida Jiménez a la Calle 7ª, de las nueve (9) horas hasta las dieciséis (16) horas.

 Artículo 3º.- (sic) Los vehículos operativos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá E.S.P., y la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá pueden circular dentro del perímetro urbano sin restricción de horario y tonelaje, siempre y cuando se dirijan o retornen del lugar de cumplimiento de las funciones que les son propias.

 Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 Publíquese y cúmplase.

 Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 9 de marzo 1998

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

 La Secretaria de Tránsito y Transporte, MARÍA ELVIRA PÉREZ FRANCO.

 NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1614 de marzo 9 de 1998