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Decreto 298 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 298 DE 1992

DECRETO 298 DE 1992

(Mayo 29)

por el cual se reglamenta la presentación de artistas extranjeros, se deroga la presentación gratuita obligatoria y se dictan otras disposiciones.

La Alcaldesa Mayor (E) de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1355 de 1970 y el Acuerdo 36 de 1962.

DECRETA:

Artículo 1º.- Todos los artistas, Compañías de Artistas y Empresarios de Espectáculos Nacionales o Extranjeros deben obtener permiso de la Administración Distrital, por conducto del Comité de Rifas, Juegos y Espectáculos, de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, para poder efectuar presentaciones en el territorio del Distrito Capital, previa solicitud escrita con antelación no menor de ocho horas, en que se exprese: Ver Acuerdo 15 de 1995.

  1. Nombre del Peticionario, cédula de ciudadanía o Nit en caso de ser una persona jurídica.
  2. Naturaleza del espectáculo y número de presentaciones, indicando lugar, fecha y hora en que se realizará.
  3. Nombre y nacionalidad del artista que hará las presentaciones.
  4. Precio y cantidad de boletería para el ingreso a las presentaciones correspondientes.

Artículo 2º.- Si el Comité autoriza el permiso, el Director de Rifas, Juegos y Espectáculos solicitará al peticionario los siguientes requisitos:

  1. Fotocopia autenticada de los Contratos suscritos con el Empresario y con el propietario o Representante del establecimiento donde se hará la presentación.
  2. Cuando se trate de personas jurídicas, deberá anexarse certificado de Constitución y Gerencia.

c. Póliza de Garantía y Cumplimiento expedida a favor de la Tesorería Distrital, para garantizar el pago de los impuestos a que hubiere lugar. Ver Acuerdo 15 de 1995.

Artículo 3º.- En caso de que el artista extranjero a través de su Representante manifieste voluntariamente su interés en realizar una presentación gratuita al público del Distrito Capital, deberá coordinar con el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, el escenario gratuito donde se hará la presentación.

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que consagren la presentación gratuita obligatoria de los artistas a que se refiere el presente Decreto.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de mayo de 1992.

La Alcaldesa Mayor (E), SONIA DURAN DE INFANTE. El Secretario de Gobierno (E), LUIS ALFREDO BAENA R.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 710 de octubre 30 de 1992