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Decreto 265 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 265 DE 1991

(mayo 9)

Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 364 de 2019.

por el cual se crea y estructura la autoridad Única del Sector Vías, Tránsito y Transporte en cabeza de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito Especial de Bogotá.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.E.,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el Acuerdo 11 de 1990 y oído el concepto favorable de la Comisión designada por el Honorable Concejo de Bogotá.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1 del Acuerdo 11 de 1990 transforma el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte en la Secretaría de Tránsito y Transporte como autoridad Única de Tránsito y Transporte en la Jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá.

Que es necesario desarrollar los principios que estructuran y definen el concepto de autoridad única de tránsito y transporte.

Que el numeral 4, artículo 2 del Acuerdo 11 de 1990 facultó al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá para asignar funciones que en la actualidad competen a otras autoridades y organismos del Orden Distrital en materia de infraestructura vial, en lo concerniente a la operatividad de la misma, y de tránsito y transporte, a la Secretaría de Tránsito y Transporte o a las entidades a ellas vinculadas o adscritas.

Que la Empresa de Teléfonos de Bogotá desarrolla actividades de adquisición, instalación, mantenimiento y control de la red de semaforización electrónica, la cuales a partir de la creación de la Autoridad Única de Tránsito y Transporte en cabeza de la Secretaría del mismo nombre, deben ser asumidas por entidades del Sector.

Que el Acuerdo 11 de 1990 facultó al ejecutivo para adscribir y vincular a la Secretaría de Tránsito y Transporte las entidades descentralizadas que ejerzan funciones concernientes a la infraestructura vial y al tránsito y transporte terrestre automotor, siguiendo la normatividad que para esa relación administrativa existe en el orden nacional.

Que el Decreto Nacional 3130 de 1968 determina que los establecimiento públicos se encuentran adscritos, y las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta se encuentra vinculadas a los organismos del Sector Central.

Que ejercen funciones que hacen relación a la infraestructura vial y al tránsito y transporte terrestre automotor, la Empresa Distrital de Transporte Urbano, la Sociedad Terminal de Transporte de Bogotá S.A., la Empresa Distrital de Transporte Colectivo Metropolitano S.A. Metro S.A., el Instituto de Desarrollo Urbano, la Secretaría de Obras Públicas, y el Fondo de Educación y Seguridad Vial, FONDATT.

DECRETA

TÍTULO I

SOBRE LA AUTORIDAD ÚNICA DEL SECTOR VÍAS, TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Artículo 1º.- Transfórmase Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte en la Secretaría de Tránsito y Transporte, como Autoridad Única de Transito y Transporte.

Parágrafo.- La jurisdicción de la Secretaría de Tránsito y Transporte es el Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 2º.- Para efectos del presente Decreto, se entiende por Autoridad Única de Tránsito y Transporte un sistema de organización mediante el cual se define la estructura del sector tránsito, transporte y vías; se determinan las entidades que integran el sector y se fijan sus funciones y competencias.

Artículo 3º.- La Autoridad Única de Tránsito y Transporte implica para el organismo rector del sistema, que está investido del poder legítimo para definir las políticas, planes y programas del sector y en tal virtud puede dictar disposiciones y resoluciones encaminadas a su desarrollo.

Artículo 4º.- El sistema que conforma la Autoridad Única de Tránsito y Transporte, está integrado por: La Secretaría de Tránsito y Transporte, organismo rector del sistema; el Comité Coordinador y las entidades adscritas y vinculadas. Igualmente hacen parte de él la Secretaría de Obras Públicas y el Instituto de Desarrollo Urbano, en cuanto cumplan actividades relacionadas o vinculadas al sistemas de tránsito, transporte y vías. Es entidad adscrita el Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT-, y son entidades vinculadas, la Empresa Distrital de Transporte Urbano, la Empresa Distrital de Transporte Colectivo S.A. - Metro y la Terminal de Transporte S.A.

TÍTULO II

OBJETIVOS, ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES POR DEPENDENCIA

Artículo 5º.- Son objetivos de la Secretaría de Tránsito y Transporte la siguientes:

  1. Asegurar la correcta utilización y el buen funcionamiento del Sistema Vial y Circulación de Vehículos y personas en el Distrito Especial.

  2. Coordinar las actividades y acciones de las diferentes entidades relacionadas con el Sector Tránsito, Transporte y Vías en el Distrito Especial.

  3. Apoyar y orientar el desarrollo y la organización del servicio de transporte público de pasajeros en el Distrito Especial.

  4. Fijar y propender al cumplimiento de los planes y políticas sectoriales, definidas en coordinación con el DAPD.

  5. Vigilar el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte público.

  6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre registro de vehículos automotores.

  7. Tramitar las expedición de licencias de conducción, solicitar la regulación para el funcionamiento de las Escuelas de Enseñanza Automovilística y adelantar campañas de seguridad vial.

  8. Asumir las funciones reguladoras y de control que sean transferidas al Distrito Especial por el Gobierno Nacional, en materia de vías, tránsito y transporte.

  9. Controlar la prestación de los servicios de transporte y supervisar el cumplimiento de tarifas y rutas asignadas.

  10. Definir y aplicar las políticas y medidas de control en cuanto a la regulación del parqueo público y el estacionamiento en vías y espacios públicos, cumpliendo las normas del DAPD al respecto. Ver Resolución 161 de 1993 Secretaría de Transito y Transporte.

Artículo 6º.- Fíjase la siguientes estructura orgánica de la Secretaría de Tránsito y Transporte:

1. SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

1.1. Oficina de Control de Gestión

1.2. Oficina de Veeduría

1.3. Oficina Jurídica

1.4. SUBSEC

ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

  1. Comisión de Personal.

  2. Comité de la Unidad de Atención al Usuario.

  3. Comité de la Unidad de Transporte Público.

  4. Comité de la Unidad de Vigilancia.

Parágrafo.- Los dígitos de los códigos que indican la diferente estructura administrativa, de izquierda a derecha muestran los niveles jerárquicos superiores de cada dependencia.

Artículo 7º.- Son funciones del Despacho de la Secretaría de Tránsito y Transporte:

  1. Dirigir y coordinar todas las actividades propias de las Secretaría, de conformidad con las políticas vigentes.

  2. Asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

  3. Coordinar sus acciones con las de otros organismos distritales, departamentales o nacionales, asociaciones o empresas transportadoras del Sector Vías, Tránsito y Transporte.

  4. Dictar medidas de carácter sancionatorio para lograr la correcta utilización de las vías, la prestación del servicio público de transporte y el cumplimiento de las normas de tránsito. Así como controlar su aplicación.

  5. Reglamentar el funcionamiento interno de sus dependencias.

  6. Definir y supervisar el cumplimiento de los planes y políticas sectoriales.

  7. Las demás que le sean encomendadas y que correspondan a su naturaleza.

  8. Expedir los actos administrativos propios de la Secretaría de Tránsito y Transporte

Artículo 8º.- Son funciones de la Oficina de Control de Gestión:

  1. Revisar y calificar los sistemas y procedimientos en las áreas administrativa, financiera, técnica y operativa de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

  2. Controlar la ejecución presupuestal y evaluar y conceptuar sobre sus resultados.

  3. Evaluar los procedimientos y proponer las modificaciones que permitan incrementar la eficiencia de las distintas dependencias de la Secretaría.

  4. Las demás que le sean asignadas por el Secretario y que correspondan a la naturaleza de su cargo.

Parágrafo.- Los informes de control de gestión se reportarán directamente a la Secretaría de Tránsito y Transporte quien tomará las decisiones pertinentes.

Artículo 9º.- Son funciones de la Oficina de Veeduría:

  1. Velar por la aplicación y desarrollo del régimen disciplinario como parte del sistema de administración de personal.

  2. Informar al Secretario sobre las medidas administrativas de carácter urgente que se requieran para corregir de manera inmediata las anomalías denunciadas, cuando no sean motivo de investigación por parte de otras autoridades.

  3. Procurar una eficiente prestación de los servicios, y velar por la moralidad, responsabilidad y conducta correcta de los funcionarios de la Secretaría; y a éstos los derechos y las garantías que les corresponde como tales.

  4. Asesorar a la Secretaría en la elaboración e implementación de las normas sobre vigilancia administrativa,.

  5. Investigar las quejas y reclamos que los particulares presenten contra los funcionarios de la Secretaría de Tránsito y Transporte, por extralimitación de funciones, omisión en el ejercicio de las mismas, o por cualquier irregularidad en que éstos incurran y hacer las recomendaciones a que hubiere lugar.

  6. Informar al Secretario sobre las irregularidades que se denuncian, las investigaciones que se realicen y los ilícitos que se descubran para darles el tramite ante las autoridades competentes.

  7. Emitir concepto y absolver las consultas que le formulen las diferentes dependencias de la Secretaría de Tránsito y Transporte, en cuanto a régimen disciplinario y vigilancia administrativa.

  8. Practicar visitas de inspección a las dependencias correspondientes, para efectos de instrucción de las investigaciones.

  9. Las demás que le sean asignadas por el Secretario que correspondan con la naturaleza de su cargo.

Artículo 10º.- Son funciones de la Oficina Jurídica:

  1. Asesorar al Secretario y conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que sean sometidos a su consideración.

  2. Preparar, elaborar y presentar proyectos de resolución, decretos, acuerdos, reglamentos y demás documentos que sean solicitados por el Secretario.

  3. Revisar la legalidad de los distintos actos administrativos que se ejecuten en la Secretaría y que deban ser firmados por el Secretario, y conceptuar sobre ellos.

  4. Asesorar al Secretario en la resolución de los recursos que le corresponde desatar.

  5. Llevar a cabo la vigilancia y ejecución de los diferentes negocios jurídicos que adelante la Secretaría o que contra ella se promuevan.

  6. Revisar las normas que sobre transporte público se expidan en la Secretaría.

  7. Asesorar y revisar el cumplimiento de las normas establecidas por el Código Fiscal de Bogotá, para la realización de los diferentes procesos licitatorios requeridos por la Secretaría.

  8. Las demás que le sean asignadas por el Secretario y que correspondan a la naturaleza de su cargo.

Artículo 11º.- La Subsecretaría de Tránsito y Transporte tiene las siguientes funciones:

  1. Propender al cumplimiento del Código Nacional de Tránsito y Transporte y sus reglamentaciones.

  2. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones y desarrollo de los programas de las dependencias a su cargo.

  3. Asistir a la Secretaría en la determinación de las políticas, objetivos y programas.

  4. Coordinar, conjuntamente con los Jefes de Unidad, el desarrollo y ejecución de los planes, programas y proyectos.

  5. Representar al Secretaría en las actividades oficiales que le delegue.

  6. Las demás que le delegue el Secretario y corresponda a la naturaleza de su cargo.

Artículo 12º.- Son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera:

  1. Coordinar con la Secretaría de Hacienda y con el Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT-, todo lo relacionado con la preparación, ejecución y control administrativo del presupuesto de la Secretaría.

  2. Supervisar la administración del personal civil y uniformado a cargo de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

  3. Orientar la elaboración del Plan General Anual de Compras de la Secretaría y dirigir y controlar su ejecución.

  4. Orientar la elaboración y análisis de los Estados Financieros y presentar los correspondientes informes:

  5. Presentar el proyecto anual de presupuesto de gastos de la Secretaría para cada vigencia fiscal.

  6. Fomentar campanas de capacitación motivación, integración y asistencia social al funcionario.

  7. Fijar las políticas de administración de personal y dirigir su correcta ejecución.

  8. Las demás que le sean encomendadas y que correspondan a su naturaleza.

Artículo 13º.- En desempeño de la funciones de la Unidad Administrativa y Financiera, la División de Desarrollo de Personal y las dependencias a su cargo, cumplen con las siguientes actividades:

  1. Dirigir y coordinar los procesos de selección, inducción, evaluación, capacitación, remuneración, promoción y administración general del personal de la Secretaría.

  2. Dirigir las actividades de registro y control de personal e informar al Servicio Civil del Distrito sobre las novedades que se produzcan.

  3. Aplicar el sistema de calificación y el régimen disciplinario a los empleados de la Secretaría.

  4. Orientar la formulación de los procesos de capacitación y adiestramiento de los empleados de la Secretaría.

  5. Orientar la formulación de los programas de Bienestar Social de los funcionarios de la Secretaría en coordinación con las entidades competentes.

  6. Expedir los certificados que soliciten los funcionarios y exfuncionarios sobre su situación laboral y las constancias que requieran las autoridades o entidades públicas.

  7. Verificar los cargos que se formulen en contra de los funcionarios de la Secretaría y ordenar los descuentos por concepto de multas, suspensiones, licencias, embargos.

  8. Elaborar y revisar las nóminas y demás novedades del personal de la Secretaría.

  9. Evaluar el desempeño de todo el personal.

  10. Presentar la asesoría jurídica laboral a los funcionarios de la Secretaría cuando ellos la requieran.

  11. Coordinar y asumir el conocimiento de todos los procesos de carácter labora en que sea demandada la Secretaría y cuando así lo considere conveniente el Secretario.

  12. Elaborar los manuales de funciones.

De la Sección de Administración de Personal:

  1. Atender y gestionar las solicitudes de los funcionarios relacionados con licencias, permisos, incapacidades, vacaciones, vinculaciones, y liquidación de cesantías.

  2. Elaborar la nómina y demás novedades del personal de la Secretaría.

  3. Preparar el Proyecto de clasificación de los empleados de la STT, a fin de presentar al Concejo (por intermedio del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital) la escala de remuneración.

  4. Garantizar el adecuado cumplimiento de lo establecido en materia de Carrera Administrativa del Servicio Civil Distrital.

  5. Llevar el registro del personal de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

  6. Elaborar y controlar el cumplimiento de las jornadas de trabajo.

De la Sección de Inducción y Capacitación:

  1. Realizar concursos de ingresos y ascensos.

  2. Llevar a cabo programas de inducción y entrenamiento para nuevos empleados, sobre la información básica de la Secretaría y específica de la dependencia.

  3. Llevar a cabo, en forma periódica, cursos de capacitación para personal de la Secretaría, en coordinación con la Unidad de Vigilancia y la División de Seguridad Vial y Educación.

  4. Elaborar pruebas de conocimientos específicos de los cargos de Carrera a proveer en la Secretaría.

De la Sección de Bienestar Social:

  1. Dar trámite a las solicitudes de previsión social, coordinando el pago y la eficiente prestación de los servicio médicos y asistenciales.

  2. Promover las relaciones interinstitucionales de la Secretaría en el capo de la salud, actividades recreativas y culturales.

  3. Promover eventos de integración del personal de la Secretaría, campañas de motivación y estímulo, haciendo la divulgación correspondiente.

  4. Promover y coordinar la utilización de los servicios de salud y recreación prestados por las entidades de prevención y compensación familiar.

  5. Preparar y presentar el proyecto anual de presupuesto para lleva a cabo las actividades culturales y recreativas de la Secretaría; así como el del funcionamiento del Centro Vacacional y la Guardería Infantil.

  6. Propender a la divulgación y utilización de los planes de vivienda ofrecidos por instituciones, a que tengan derecho los empleados.

  7. Dirigir, programas y asignar los cupos en la Guardería Infantil que requiera el personal de la Secretaría.

  8. Asignar, de acuerdo a los turnos de vacaciones y las solicitudes de los funcionarios, las reservaciones del Centro Vacacional.

Artículo 14º.- En desempeño de las funciones de la Unidad Administrativa y Financiera, la División Financiera y las dependencias a su cargo cumplen con las siguientes actividades:

  1. Dirigir, coordinar y controlar las gestiones financieras de la Secretaría.

  2. Preparar y elaborar los estados financieros de la Secretaría.

  3. Elaborar los proyectos de modificaciones presupuestales de la Secretaría.

  4. Dirigir, coordinar y controlar el sistema contable y programar las modificaciones del caso.

  5. Dirigir las actividades relacionadas con el presupuesto de la Secretaría.

  6. Revisar las actividades relacionadas con el manejo de la Tesorería de la Secretaría.

De la Sección de Presupuesto:

  1. Preparar el proyecto anual de presupuesto para la Secretaría, previa consulta con el ordenador del gasto.

  2. Elaborar y mantener al día el registro presupuestal, de conformidad con las normas legales y suministrar los informes correspondientes.

  3. Ejercer el control de la ejecución presupuestal de gastos e ingresos de la Secretaría.

  4. Elaborar los documentos de obligaciones, traslados y modificaciones presupuestales.

  5. Visar contratos, órdenes de trabajo y órdenes de compra para realizar el proceso de registro presupuestal.

  6. Diligenciar, formatos de ejecución presupuestal, transcribiendo saldos consolidados de acuerdo al período.

  7. Expedir certificados sobre disponibilidad presupuestal de la Secretaría.

  8. Evaluar el presupuesto de ingresos y gastos por medio de procesos de contabilidad, elaboración de balances y cuadros comparativos de ejecución activa y pasiva en forma mensual.

De la Sección de Contabilidad:

  1. Llevar y mantener actualizados los registros y sistemas contables de las operaciones financieras que realice la Secretaría.

  2. Preparar los informes sobre la situación financiera de la Secretaría y sus correspondientes análisis.

  3. Llevar los libros contables de la Secretaría, de acuerdo con las normas fiscales vigentes.

  4. Preparar los Estados Financieros de la Secretaría, para cada vigencia, de conformidad con las normas fiscales pertinentes.

De la Sección de Tesorería.

  1. Dirigir y controlar los traslados de fondos que reciba de la administración central y del Fondo de Educación y Seguridad Vial y efectuar los pagos que por norma legal le corresponde a la Secretaría.

  2. Llevar los libros auxiliares de Tesorería exigidos, de conformidad con las normas legales.

  3. Realizar los giros bancarios, avances y pagos de acuerdo con los procedimientos y disposiciones sobre el particular.

  4. Preparar los informes sobre la situación de Tesorería y las proyecciones y gastos de la Secretaría.

  5. Controlar el manejo de fondos, cajas menores y avances que se efectúen en la Secretaría.

  6. Dirigir y responder por los valores y documentos encomendados bajo su custodia.

  7. Rendir los informes solicitados por los organismos competentes.

Artículo 15º.- En desempeño de las funciones de la Unidad Administrativa y Financiera, la División Administrativa y las dependencias a su cargo cumplen con las siguientes actividades:

  1. Elaborar el plan general anual de compras de la Secretaría.

  2. Organizar y controlar la prestación de los servicios de vigilancia, mantenimiento locativo, aseo, transporte, cafetería, y reparación y mantenimiento de equipos de oficina, para el normal funcionamiento de las instalaciones de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

  3. Organizar y controlar la prestación de los servicios de mantenimiento y reparación del parque automotor de la Secretaría.

  4. Dirigir y supervisar el funcionamiento de los diferentes almacenes de la Secretaría y su registro de inventarios.

  5. Dirigir y supervisar las actividades de Archivo y Correspondencia de todas las dependencias de la Secretaría.

  6. Dirigir y supervisar el funcionamiento de los talleres de mecánica automotriz de la Secretaría.

  7. Elaborar en coordinación con las demás dependencias los pliegos de condiciones y dar trámite para la apertura y realización de las diferentes licitaciones requeridas por la Secretaría.

  8. Conceptuar, elaborar y presentar los diferentes contratos, minutas y órdenes de trabajo para la ejecución de las obras públicas, de conformidad con los parámetros exigidos por la Secretaría para la prestación de servicios y similares; y adelantar los trámites de los mismos hasta su legación.

  9. Revisar y controlar el cumplimiento de los diferentes contrato y órdenes de trabajo ejecutados por la Secretaría.

De la Sección de Adquisiciones:

  1. Identificar las necesidades internas de cada dependencia, en cuanto a recursos físicos, elaborando programas semestrales.

  2. Presentar el Programa General de Adquisiciones de la Secretaría.

  3. Manejar adecuadamente el Registro de Proveedores para lograr el más equitativo uso del mismo.

  4. Tramitar las órdenes de compras y facturación que requiera la Secretaría.

De la Sección de Correspondencia y Archivo.

  1. Controlar que el recibo y despacho de la correspondencia y demás documentos se realice conforme a las normas y procedimientos establecidos.

  2. Definir procedimientos y supervisar la tramitación de correspondencia en la Secretaría de Tránsito y Transporte asegurando el suministro de información al respecto en forma oportuna y eficaz, tanto al público como al personal interesado.

  3. Diseñar e implementar un sistema de servicio de archivo e índices de clasificación e identificación de acuerdo con las necesidades de la Secretaría, que ofrezcan facilidad de manejo para la consulta permanente por parte de personal autorizado.

  4. Organizar el archivo inactivo de la Secretaría.

  5. Atender el servicio de mensajería de la Secretaría.

De la Sección de Mantenimiento Automotor:

  1. Mantener a las dependencias que así lo requieran, el equipo automotor que se les asigne.

  2. Crear y actualizar las fichas técnicas de cada vehículo.

  3. Asegurar el correcto funcionamiento del equipo automotor, mediante la realización de actividades de mantenimiento preventivo por cuenta propia o por contrato con terceros.

  4. Actuar como interventor en la entrega, cambios y recepción de los equipos nuevos adquiridos por la Secretaría, cuando así lo disponga el Secretario de Tránsito y Transporte.

  5. Solicitar las intervenciones administrativas para fijar responsabilidades por daños ocasionados al parque automotor.

  6. Elaborar pedidos de repuestos, materiales y elementos necesarios para mantener en perfecto estado el parque automotor.

  7. Inspeccionar el funcionamiento de los talleres de mecánica automotriz de la Secretaría.

  8. Presentar estadísticas sobre el consumo de combustible, reparación y mantenimiento por vehículo y dependencia.

  9. Supervisar el cumplimiento de normas de seguridad industrial, mantenimiento y presentación de áreas y edificaciones que conforman los talleres de mecánica automotriz.

  10. Mantener al día el inventario de herramientas que se encuentren en uso del taller y presentar las solicitudes de reposición pertinentes.

De la Sección de Servicios Generales:

  1. Elaborar el plan anula de mantenimiento de las instalaciones de la Secretaría.

  2. Prestar los servicios de aseo en las diferentes dependencias de la Secretaría.

  3. Prestar el servicios de cafetería en las diferentes dependencias de la Secretaría.

  4. Supervisar, programar y coordinar el servicio de vigilancia de la planta, en las diferentes instalaciones de la Secretaría.

  5. Supervisar la prestación del servicio de vigilancia privada en las diferentes dependencia de la Secretaría.

  6. Atender todo lo relacionado con la reproducción de documentos de acuerdo a las solicitudes de las diferentes dependencias.

  7. Hacer listados para la entrega de dotaciones y autorizar su entrega en coordinación con la sección de almacén.

De la Sección de Almacenes e Inventario:

  1. Almacenar, registrar, mantener y custodiar los bienes que adquiera la Secretaría.

  2. Efectuar la actualización del inventario de los bienes y de elementos de la Secretaría, estableciendo mínimos y máximos.

  3. Proveer oportunamente los elementos devolutivos y de consumo que requieran las dependencias de la Secretaría.

  4. Tramitar las solicitudes de bajas correspondientes, de conformidad con las normas y procedimientos existentes.

  5. Suministrar y mantener información actualización acerca de la existencia, movimiento y manejo de los almacenes y rendir cuentas de conformidad con las normas fiscales vigentes.

Artículo 16º.- Son funciones de la Unidad Informática:

  1. Implementar Sistemas de Información para garantizar el registro y coordinación de todas las labores técnicas, administrativas, financieras y operativas de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

  2. Brindar soporte técnico en el área operativa y administrativa a las demás dependencias de la Secretaría.

  3. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a su naturaleza.

Artículo 17º.- En desempeño de las funciones de la Unidad de Informática, la División de Sistemas y las dependencias a su cargo cumplen las siguientes actividades:

  1. Ejecutar de acuerdo a los programas establecidos lo referente a la recopilación y procesamiento de datos y presentar los informes requeridos por la Secretaría.

  2. Organizar, procesar y mantener sistemas estadísticos así como supervisar la producción de información confiable relacionada con cada una de las actividades de la Secretaría.

De la Sección de Programación:

  1. Dar soporte técnico en el área operativa y administrativa a las demás dependencias de la Secretaría.

  2. Elaborar y mantener los programas para que se ajusten a las necesidades internas de las dependencias.

  3. Coordinar y controlar la implementación de las diferentes aplicaciones y procedimientos que se desarrollen en la Sección.

De la Sección de Producción:

  1. Atender las necesidades de procesamiento y archivo de información digitalizada y microfilmada de las demás dependencias de la Secretaría.

  2. Operar el sistema de telecomunicaciones con el cual se integren las seccionales a la sede central.

  3. Efectuar y contratar las operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo de las diferentes dependencias de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

Artículo 18º.- En desempeño de las funciones de la Unidad d Informática, la División de Documentación tiene a su cargo las siguientes actividades:

  1. Llevar y actualizar los registros estadísticos de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

  2. Prestar el servicio de consulta e información bibliográfica, tanto a funcionarios de la Secretaría, como a entidades oficiales o privadas, estudiantes y personas particulares que lo requieran.

  3. Mantener un registro actualizado de los libros, revistas, decretos y demás disposiciones legales, relacionadas con las actividades del Sector Vías, Tránsito y Transporte.

  4. Estudiar y proponer la adopción de nuevas tecnologías que permitan mejorar y promover el desarrollo de los sistemas de información y difusión del material documentario con que cuenta la Secretaría.

Artículo 19º.- Son funciones de la Unidad de Atención al Usuario:

  1. Dirigir y coordinar actividades encaminadas al buen desarrollo de los planes y progrmas trazados en materia de Circulación y Tránsito del Distrito Especial.

  2. Dirigir y controlar las funciones relacionadas con el registro y control vehicular, expedición de licencias y campanas de Seguridad Vial.

  3. Las demás que le sean encomendadas y que correspondan a su naturaleza.

Artículo 20º.- En desempeño de las funciones de la Unidad de Atención al Usuario, la División de Información, Quejas y Reclamos cumple las siguientes funciones:

  1. Informar y orientar a los usuarios sobre los trámites y requisito en la rpestación de los servicio de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

  2. Recibir, clasificar y distribuir las quejas presentadas por los usuarios y el público en general en las actividades que desarrolla la Secretaría de Tránsito y Transporte.

  3. Promover activamente la resolución de los problemas.

  4. Realizar el seguimiento de las quejas no resueltas y reportar mensualmente al Jefe de la Unidad.

  5. Coordinar, dirigir y controlar el Programa de Centros de Atención del Distrito Especial (CADE), en lo relativo a la información sobre Tránsito y Transporte.

Artículo 21º.- En desempeño de las funciones de la Unidad de Atención al Usuario, la División de Gestión de Vehículos y las dependencias a su cargo cumplen con las siguientes actividades:

  1. Ejecutar los planes establecidos en lo relacionado con los registros de propiedad y matrícula de los vehículos automotores en el D.E.

  2. Coordinar con el INTRA la aplicación de disposiciones que este Instituto expida en lo relacionado con la matrícula de vehículos, cambio de propiedad o características de los mismos.

  3. Controlar y verificar la autorización de tránsito libre, para los vehículos en procesos de matrícula que salen directamente del concesionario.

  4. Conocer y difundir las disposiciones que en materia de vehículos expidan las diferentes autoridades del Sector y mantener actualizado al personal de su dependencia.

  5. Verificar y controlar que las revisiones técnicas y mecánicas de vehículos de servicio público, particular y oficial se ajusten a los parámetros establecidos en las normas técnicas y legales vigentes.

  6. Verificar y controlar que el archivo de expediente de todos los vehículos matriculados en Bogotá en las diferentes seccionales se ajusten a las normas y procedimientos establecidos.

  7. Controlar que la expedición de licencias para tránsito se efectúe previo el lleno de requisitos y normas técnicas legales vigentes.

  8. Proveer a las autoridades pertinentes cualquier información relacionada con los vehículos matriculados en Bogotá.

De las Secciones en Los Alamos, el Automóvil Club de Colombia, Paloquemao y Norte:

  1. Mantener actualizado el Registro de matrículas, traspasos, regrabaciones, cambio de motor, color y conversiones para los vehículos.

  2. Consultar permanentemente los registros llevado para verificar la autenticidad de la solicitud.

  3. Tramitar y aprobar el registro de matrículas, traspasos, grabaciones, cambio de motor, color y conversiones para los vehículos.

  4. Velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos para la realización de los trámites sobre vehículos, manejo de documentos y ruta del trámite.

  5. Garantizar la correcta aplicación de las normas vigentes en materia de tránsito, derechos, retención en la fuente, paz y salvos, certificaciones y liquidaciones.

  6. Coordinar lo pertinente al ordenamiento, clasificación, revisión y codificación de los documentos relacionados con las actividades de la Sección, conforme a los programas establecidos.

  7. Garantizar la correcta liquidación del valor de los impuestos de rodamiento exigidos a los propietarios de los vehículos de servicio público y particular registrados.

  8. Implementar y velar por la aplicación de los mecanismos de control necesarios, tanto para la documentación recibida, como para los recibos liquidados.

  9. Mantener actualizado e informado al personal de la Sección sobre las disposiciones vigentes que se dicten en materia de liquidación de impuestos.

  10. Verificar que se entregue al usuario la correcta información sobre normas y trámites que se deban cumplir para la liquidación de impuestos de rodamientos, y se ejecute la recepción por ventanilla de los documentos exigidos para la liquidación del mismo.

  11. Liquidare una vez aprobado, el registro de matrícula, traspasos, regrabaciones, cambio de motor, color y conversiones para los vehículos.

De la Sección de Diagnosticentros:

  1. Llevar a cabo los programas establecidos en materia de revisión técnico mecánica de los vehículos automotores de placa nacional y extrajera, conforme a los parámetros establecidos en las normas técnicas y legales vigentes.

  2. Coordinar y supervisar el buen funcionamiento y atención al público en los Centros de Diagnóstico Vehicular.

Artículo 22º.- En desempeño de las funciones de la Unidad de Atención al Usuario, la División de Seguridad Vial y Educación y las dependencias a su cargo cumplen las siguientes actividades:

  1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de las funciones y programas de enseñanza y seguridad previamente elaborados que correspondan a la División.

  2. Coordinar y supervisar los programas para la enseñanza a la ciudadanía en general de las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito.

  3. Coordinar con el INTRA que las escuelas de enseñanza automovilística oficiales y privadas cumplan con los requisitos establecidos en las normas técnicas y legales vigentes.

De la Sección de Seguridad Vial:

  1. Ejecutar los programas trazados para la enseñanza a la ciudadanía en general, de las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito, así como los deberes y derechos de conductores y peatones.

  2. Instruir a los conductores para la obtención de licencias de conducción y promover la realización de cursos de seguridad vial y normas de tránsito a nivel interinstitucional.

  3. Dirigir los programas de los parques infantiles de tránsito y promover la realización de cursos específicos con instituciones educativas.

  4. Coordinar con las diferentes dependencias de la Secretaría, la realización de planes y programas de seguridad vial.

De la Sección de la Escuela Automovilística:

  1. Controlar que los programas establecidos en materia de enseñanza automovilística se encuentren reglamentados por el INTRA.

  2. Impartir instrucción teórica, técnica y práctica, general o específica, sobre la enseñanza automovilística, el Código Nacional de Tránsito Terrestre y Seguridad Vial, tanto a conductores como a personas particulares que lo soliciten.

  3. Coordinar y llevar a cabo programas de inducción y enseñanza en materia de Tránsito y Seguridad Vial para los funcionarios de la Secretaría y entidades públicas y particulares que lo soliciten.

  4. Mantener actualizada su licencia de funcionamiento y velar por conocimiento y actualización del personal que labora en la Sección, sobre las nuevas disposiciones que sobre tránsito y seguridad vial se expidan.

  5. Garantizar que los vehículos automotores inventariados a la Escuela y destinados a la enseñanza automovilística se encuentren en perfectas condiciones técnicas y mecánicas y cuenten con los mecanismos de seguridad establecidos en las normas legales vigentes.

Artículo 23º.- en desempeño de las funciones de la Unidad de Atención al Usuario, la División de Licencias y las dependencias a su cargo cumplen con las siguientes actividades:

  1. Ejecutar y controlar los programas establecidos para los trámites relacionados con expedición y refrendación de las licencias para conducción.

  2. Supervisar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos por el Código Nacional de Tránsito, para expedición de licencias de conducción.

  3. Mantener actualizado el registro de usuarios a los que se les expide o refrenda licencia de conducción.

  4. Consultar permanentemente el registro nacional de conductores, para verificar la autenticidad de las solicitudes.

  5. Controlar que los envíos de los documentos que corresponden al INTRA por concepto de solicitudes de licencias de conducción se lleve a cabo oportunamente.

De las Secciones en Los Alamos, Paloquemao, ACC y Terminal de Transporte:

  1. Recibir, revisar, verificar y radicar los documentos exigidos para la expedición de las licencias de conducción.

  2. Coordinar la realización de los exámenes médicos, general, óptico oftalmológico y auditivo.

  3. Transcribir mecanográficamente al formato los datos básicos del solicitante y tomar las fotografías respectivas.

  4. Responder por las licencias de conducción desde su elaboración hasta la entrega al usuario.

  5. Recibir y responder por los recaudos que se generen en la expedición de las licencias de conducción.

  6. Llevar las estadísticas de las licencias de conducción expedidas y reportarlas a las oficinas respectivas.

Artículo 24º.- En desempeño de las funciones de la Unidad de Vigilancia, la División Legal de Transito tiene a su cargo las siguientes actividades:

  1. Elaborar respuestas a las peticiones de conceptos jurídicos, enviados por la Unidad de Vigilancia.

  2. Conceptuar para las diferentes divisiones sobre los aspectos de orden jurídico relacionados con los trámites y gestiones adelantados por los particulares, de conformidad con el Estatuto Nacional de Tránsito.

  3. Secretariar y sustanciar para el Secretario la segunda instancia de los procesos contravencionales de Tránsito.

  4. Coordinar el funcionamiento de las inspecciones de tránsito de pendientes de la Secretaría de Tránsito y Transporte y de la Secretaría de Gobierno.

  5. Dirigir y supervisar el reparto de los casos de choques simples conocidos por la Unidad de Vigilancia de la Secretaría.

  6. Supervisar procedimientos y sanciones impuestas por las diferentes inspecciones de la Secretaría, a los infractores de las normas de tránsito involucrados en choques simples o estado de embriaguez.

  7. Suspender y cancelar las licencias de conducción, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Nacional de Tránsito y dar notificación al INTRA para impedir expedición de duplicados.

  8. Ordenar la salida de los vehículos retenidos en los diferentes patios de la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ella.

  9. Prestar asesoría a los inspectores de tránsito cuando la requieran y designar a los peritos correspondientes para las diferentes diligencias de tránsito.

  10. Supervisar la realización de los avalúos por daños sufridos por vehículos a consecuencia de los accidentes de tránsito.

  11. Radicar y tramitar la información relacionada con los dictámenes enviados por Medicina Legal sobre posibles estados de embriaguez.

Artículo 25º.- Son funciones de la Unidad de Transporte Público:

  1. Supervisar, coordinar, regular y controlar la operación del Transporte Público en sus diversas formas en el Distrito Especial, según lo estipulado en el Código de Tránsito y Estatuto de Transporte Público Terrestre.

  2. Preparar para el Secretario los proyectos de asignación, modificación, o cancelación de rutas a las empresas de transporte público en Bogotá.

  3. Vigilar el cumplimiento de las investigaciones que se realicen por violaciones al Estatuto Nacional del Transporte.

  4. Las demás que le sean encomendadas y que correspondan a su naturaleza.

Artículo 26º.- En desempeño de las funciones de la Unidad de Transporte Público, la División Legal de Transporte Público tiene a su cargo las siguientes actividades:

  1. Aplicar las normas vigentes en materia de transporte público colectivo de pasajeros y mixto e individual, en jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá.

  2. Conceptuar para las diferentes divisiones sobre los aspectos de orden jurídico relacionados con los trámites y gestiones adelantados por los particulares, de conformidad con el Estatuto Nacional del Transporte Público Municipal de Pasajeros y Mixto.

  3. Previo concepto técnico emitido por las diferentes Divisiones de la unidad de Transporte Público, proyectar las distintas resoluciones o actos administrativos apra cada una de ellas.

  4. Adelantar los procesos de investigación administrativa a las diferentes empresas que prestan el servicio de público de transporte por violación a las normas vigentes en esta materia.

  5. Participar en programas de asesoría jurídica orientados al transporte en las entidades que lo requieran.

  6. Participar como amigable componedor de los socios y conductores, en los conflictos que se presenten entre las diferentes empresas de transporte público.

Artículo 27º.- En desempeño de las funciones de la Unidad de Transporte Público, la División de Costos y Tarifas tiene a su cargo las siguientes actividades:

  1. Mantener actualizada, bajo la dirección de la Subsecretaría de Planeación, la información sobre la estructura tarifaria para transporte urbano, colectivo, taxis, transporte informal y demás formas de servicio.

  2. Investigar las posibles variaciones en los costos de transporte para el cálculo de tarifas.

Artículo 28º.- En desempeño de las funciones de la Unidad de Transporte Público, la División de Rutas tiene a su cargo las siguientes actividades:

  1. Adelantar estudios para la asignación, modificación o cancelación de rutas a las empresas de transporte público de Bogotá.

  2. Proponer a las empresas de transporte, siguiendo recomendaciones de la Subscretaría de Planeación, alternativas de rutas para satisfacer la demanda del transporte en el D.E.

  3. Determinar el número de terminales de despachos que sean requeridos por las empresas, para atender eficientemente la demanda de servicio.

  4. Mantener actualizado el inventario distrital de rutas.

  5. Atender las solicitudes de rutas, del público, juntas de acción comunal y comunidad en general.

Artículo 29º.- En desempeño de las funciones de la Unidad de Transporte Público, la División de Empresas y las dependencias a su cargo cumplen con las siguientes actividades:

  1. Controlar que los requisitos que dieron origen al otorgamiento de las licencias de funcionamiento de las empresas de transporte se mantengan.

  2. Supervisar la actualización del Inventario Distrital de Empresas de Transporte Público de pasajeros y mixto.

De la Sección de Auditoría de Empresas:

  1. Adelantar labores periódicas de inspección a las empresas de transporte público, para conocer directamente su organización, funcionamiento, operación y el cumplimiento de las normas legales.

De la Sección de Operación:

  1. Revisar y evaluar los estudios previos para la constitución de empresas de transporte público en sus diferentes modalidades.

  2. Evaluar y clasificar las empresas y llevar un registro de las mismas.

Artículo 30º.- Son funciones de la Unidad de Vigilancia:

  1. Velar por el control del tránsito de vehículos y peatones, de conformidad con el Código de Tránsito y el Estatuto de Transporte Público Terrestre y su reglamentación.

  2. Controlar la operación de las vías exclusivas para buses tipo troncal.

  3. Emitir concepto sobre obras que de alguna forma afecten la circulación. Especificando plazo máximo. Interferencia permitida o disminuir los efectos negativos sobre el tránsito.

  4. Estudiar y determinar los lugares donde se requiere el servicio del personal de vigilancia para organización, regulación y dirección del tránsito, en coordinación con los Centros de Control Zonal.

  5. Programar periódicamente cursos de actualización y seminarios al personal de vigilancia, para la organización regulación y dirección del tránsito, en coordinación con la División de Desarrollo de Personal.

  6. Las demás que le sean encomendadas y que correspondan con su naturaleza.

Artículo 31º.- En desempeño de las funciones de la Unidad de Vigilancia, la División de Programación tiene a su cargo las siguientes actividades:

  1. Elaborar la programación mensual y de fin de semana del personal uniformado por unidades y turnos.

  2. Definir, actualizar y presentar al Jefe de Unidad, la programación de los sitios donde se requiere el servicio del personal de vigilancia, para la organización, regulación y dirección del tránsito, en coordinación con los Centros de Control Zonal.

  3. Presentar al Jefe de Unidad la programación periódica de cursos de actualización y seminarios al personal de vigilancia, para la organización, regulación y dirección del tránsito, en coordinación con la División de Desarrollo de Personal.

Artículo 32º.- En desempeño de las funciones de la Unidad de Vigilancia, la División de Radicación de Expedientes tiene a su cargo las siguientes actividades:

  1. Revisar los comparendos recibidos por el personal, verificando que estén completos.

  2. Procesar los comparendos y utilizar la información respectiva para lograr el adecuado control de los pagos por estos conceptos.

  3. Llevar los expedientes y los croquis de accidentes a la Unidad de Sistemas para su grabación.

Artículo 33º.- En desempeño de las funciones de la Unidad de Vigilancia, la División de Radio y Comunicaciones tiene a su cargo las siguientes actividades:

  1. Dirigir y supervisar el mantenimiento, reparación, instalación y asignación de los equipos de radio comunicación en la Secretaría.

  2. Atender e informa sobre las llamadas efectuadas por la comunidad en relación con accidentes de tránsito.

  3. Adquirir, mantener y operar la red de comunicaciones con la cual se coordinan las actividades de aviso de emergencias, vigilancia, mantenimiento e ingeniería a través de los Centros de Control Zonal.

  4. Informar al público sobre el desempeño y modificaciones programadas o imprevistas al sistema de circulación, siguiendo los procedimientos establecidos.

  5. Operar la red de comunicaciones en los puntos fijos de control del Sistema de Circulación Vial.

Artículo 34º.- En desempeño de las funciones de la Unidad de Vigilancia, la División de Semaforización, Señalización y Demarcación y las dependencias a su cargo cumplen con la siguientes actividades:

  1. Ejecutar los programas establecidos para la operación y funcionamiento de la red de semaforización, así como aquellos destinados a la señalización y demarcación de las vías públicas.

  2. Ejecutar los programas establecidos para la señalización de las diferentes vías y cruces dentro del perímetros urbano del Distrito.

  3. Ejecutar los programas encaminados a la demarcación de las diferentes vías públicas de la ciudad de Bogotá.

  4. Ejecutar los programas encaminados a la instalación y mantenimiento de señales reglamentarias, preventivas e informativas, dentro del D.E. de Bogotá.

  5. Programar y dirigir las actividades de la planta de producción y de las escuadrillas encargadas de la señalización y demarcación vial.

De la Sección de Operación en los Centros de Control Zonal:

  1. Instalar y mantener la señalización vertical y horizontal, y la red de semáforos electrónicos, a través de los Centros de Control Zonal.

  2. Actualizar los tiempos en los cruces en al red electromecánica y mantener los elementos de señalización.

  3. Construir, demarcar y señalizar los parqueos restringidos o prohibidos.

  4. Instalar y mantener la señalización para automotores y peatones incluyendo la elaboración y actualización de inventarios detallados de la misma y la programación de las operaciones sobre ella.

  5. Construir o demarcar paraderos para el transporte público en el Distrito.

  6. Señalizar los desvíos causados por obras en las vías de la ciudad.

  7. Remover todo tipo de obstáculos a la circulación, incluyendo los causados por accidentes de tránsito.

Artículo 35º.- En desempeño de las funciones de la Unidad de Vigilancia, la División de Parqueo y Estacionamiento tiene a su cargo las siguientes actividades:

  1. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre operación de los parqueaderos públicos.

  2. Asegurar el buen funcionamiento de los programas de control y cobro del estacionamiento en vías y espacios públicos, incluyendo las llamadas zonas azules.

Artículo 36º.- En desempeño de las funciones de la Unidad de Vigilancia, la División de Control de Operación tiene a su cargo las siguientes actividades:

  1. Presidir la formación para tener conocimiento de las novedades de personal e instruir sobre las actividades a llevar cabo durante el turno.

  2. Informar permanentemente sobre los imprevistos y dificultades que se presenten en el desarrollo de la gestión operativa.

  3. Elaborar y expedir órdenes de comparendos por las diferentes infracciones de tránsito, ejerciendo la función educativa, preventiva y sancionatoria.

  4. Diseñar la solución para controlarles interferencias en las vías, calzadas y andenes , causadas por obras públicas y privadas y controlar que cumplan estrictamente con las condiciones estipuladas en la licencia respectiva.

  5. Diseñar la solución a eventos de emergencia con posibles efectos de congestión (eventos deportivos, culturales, políticos, etc.).

  6. Acompañar eventos sobre el sistema vial, incluyendo ciclovías, competencias deportivas, desfiles, celebraciones, y visitas de personalidades.

Artículo 37º.- La Unidad de Operación de Troncales tendrá las siguientes funciones:

  1. Supervisar y asegurar el buen estado y conservación de la señalización e infraestructura en las vías tipo Troncal.

  2. Controlar periódicamente y asegurar el buen funcionamiento de las vías exclusivas para buses tipo Troncal.

  3. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de su cargo.

Artículo 38º.- La Subsecretaría de Planeación tendrá las siguientes funciones:

  1. Consolidar y formular el Plan Sectorial de Vías, Tránsito y Transporte del Distrito Especial de Bogotá, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

  2. Proponer las políticas del Sector Vías, Tránsito y Transporte. Programarlas y supervisar su ejecución, en lo que hace referencia a la utilización y mantenimiento del Sistema Vial, al Transporte Público, al equipo de transporte, a al integración modal, la señalización, la semaforización, y control al control y regulación de estacionamiento públicos y privados.

  3. Analizar, formular y proponer los proyectos de modificaciones a la estructura funcional y orgánica de las entidades que conforman el Sector.

  4. Elaborar estudios básicos de oferta y demanda de transporte, de asignación e integración modal, de circulación, de costos y tarifas, de racionalización del uso de infraestructura y de otros temas que hagan relación al Sector.

  5. Adelantar estudios y formular propuestas para la obtención de recursos financieros en el Sector.

  6. Monitorear y supervisar el desempeño de la red de circulación y tránsito y del servicio público de transporte en la ciudad.

  7. Definir y proponer al Comité Coordinador del Sector, las medidas y acciones que contribuyan a la racionalización del uso del espacio público en cuanto a circulación y tránsito y a al mejor prestación del servicio de transporte público.

  8. Diseñar y desarrollar los sistemas de información referentes a la actividad del Sector, planear los requerimientos de equipos de computación y supervisar y evaluar su implantación.

  9. Elaborar y proponer los programas de capacitación a corto, mediano y largo plazo para los funcionarios de las diversas entidades del Sector.

  10. Las demás que conforme a sus objetivos le asignen las normas y reglamentos.

Artículo 39º.- Son funciones de la Unidad de Planeamiento las siguientes:

  1. Preparar los planes de desarrollo y proponer las políticas para el Sector Tránsito, Transporte y Vías a mediano y largo plazo. En coordinación con el DAPD, establecer y actualizar los planes sectoriales de inversión a corto plazo.

  2. Elaborar los análisis y estudios económicos necesarios para el desarrollo de las actividades de la Subsecretaría.

  3. Elaborar el Plan de Construcción Vial a corto plazo, para ser presentado al Comité Coordinador del Sector Vías, Tránsito y Transporte.

  4. Diseñar programas de capacitación y entrenamiento para el personal de la Subsecretaría de Planeación.

  5. Las demás que le sean encomendadas y que correspondan a su naturaleza.

Artículo 40º.- La Unidad de Programación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Elaborar los programas y políticas de corto plazo, en cuanto a tráfico y transporte público, dentro de las guías establecidas por la Unidad de Planeamiento.

  2. Preparar los planes de inversión a corto plazo, incluyendo los proyectos y la medidas necesarias para optimizar los sistemas existentes y futuros de circulación y de transporte público.

  3. Desarrollar estudios de factibilidad para los proyectos, políticas o modificaciones institucionales incluídos en el Plan. Supervisar la realización de estos proyectos.

  4. Desarrollar diseños detallados, incluyendo los aspectos físicos, operacionales y los arreglos institucionales necesarios para la ejecución de planes y proyectos, incluyendo la elaboración de pliegos de licitación.

  5. Las demás que le sean encomendadas y que correspondan a su naturaleza.

Artículo 41º.- La Unidad de Presupuesto e Inversión tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Revisar y evaluar los planes de inversión propuestos por otras entidades del Sector, incluyendo los presupuestos anuales, los planes a mediano y largo plazo preparados por la Unidad de Planeamiento y la disponibilidad de recursos para el Sector. Esta última actividad, se hará en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) y la Secretaría de Hacienda.

  2. Preparar y jerarquizar con esa base los planes de inversión anuales, en el Sector.

  3. Asistir al Subsecretario en sus labores de Secretario Técnico del Comité Coordinador del Sector Vías, Tránsito y Transporte.

  4. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de su cargo.

Artículo 42º.- La Unidad de Información Técnica tendrá las siguientes funciones:

  1. Proveer datos, información y programas a las demás unidades de la Subsecretaría, evaluando sus necesidades y los costos respectivos.

  2. Llevar a cabo levantamiento de información de campo, en el sector, por petición de otras dependencias.

  3. Crear, diseñar e implantar sistemas de información para las labores administrativas, operativas y técnicas de la Subsecretaría, por solicitud de las dependencias respectivas.

  4. Prestar a las demás Unidades de la Subsecretaría la asesoría necesaria para disponer de datos accesible, información, programas y aplicaciones técnicas.

  5. Las demás que le sean encomendadas y que correspondan a su naturaleza.

Artículo 43º.- Los órganos de asesoría y coordinación cumplen las siguientes funciones:

  1. Comisión de Personal:

  1. Controlar que la División de Desarrollo de Personal, realice los concursos de ingreso y ascenso adecuadamente.

  2. Conocer las reclamaciones formuladas por los empleados de la dependencia sobre el desmejoramiento en sus condiciones de trabajo, calificaciones de sus servicios y sanciones disciplinarias aplicadas.

  3. Emitir concepto sobre la suspensión cuando sea mayor de diez (10) días, insubsistencia y destitución de los empleados de Carrera al Secretario o al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, según el caso.

Conformada por:

  1. Secretario de Tránsito y Transporte o su delegado.

  2. Jefe de la División de Desarrollo de Personal.

  3. Un representante de los trabajadores elegido mediante voto secreto por los funcionarios de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

  1. Comité de la Unidad de Atención al Usuario:

Se encargar de fijar criterios y definir acciones de la Unidad de Atención al Usuario en el desempeño de las labores que se le asignen.

Conformado por:

  1. Secretario de Tránsito y Transporte o su delegado.

  2. Jefe de la Unidad de Atención al Usuario de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

  3. Jefe de la Unidad de Programación de la Subsecretaría de Planeación.

D. Comité de la Unidad de Vigilancia:

Se encarga de fijar criterios y definir acciones a la Unidad de Vigilancia en la dirección de todas las labores que le sean asignadas.

Conformado por:

  1. Secretario de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Tránsito y Transporte o su delegado.

  2. Jefe de la Unidad de Vigilancia de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

  3. Jefe de la Unidad de Programación de la Subsecretaría de Planeación

TÍTULO III

SOBRE EL COMITÉ COORDINADOR DEL SECTOR VÍAS, TRÁNSITO Y TRANSPORTE.

Artículo 44º.- Créase el Comité Coordinador del Sector de Vías, tránsito y transporte del Distrito Especial de Bogotá, como organismo asesor del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 45º.- El Comité Coordinador del Sector de Vías, Tránsito y Transporte del Distrito Especial de Bogotá estará conformado por:

  • El Señor Alcalde Mayor, quien lo presidirá, o su delegado.

  • El Secretario de Tránsito y Transporte del Distrito, quien presidirá en ausencia del señor Alcalde.

  • El Secretario Distrital de Obras Públicas.

  • El Secretario de Hacienda Distrital, quien asistirá cuando el tema de las sesiones sean la adopción o discusión del Plan Sectorial de Tránsito y Transporte de la ciudad, o la discusión del Presupuesto del Sector.

  • El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado.

  • El Director del Instituto de Desarrollo Urbano.

La asistencia al Comité Coordinador tendrá el carácter de personal e indelegable, con excepción de la del señor Alcalde.

Parágrafo.- La Secretaría Técnica del Comité la ejercerá la Subsecretaría de Planeación de la Secretaría de Tránsito y Transporte y actuará como Secretario de Actas el Subsecretario de Planeación.

Artículo 46º.- Son funciones del Comité Coordinador del Sector de Vías, Tránsito y Transporte las siguientes:

  1. Estudiar y proponer la fijación de planes y políticas sectoriales, en las materias propias de su competencia.

  2. Coordinar la elaboración del Proyecto Anual de Presupuesto Sectorial y supervisar periódicamente su ejecución.

  3. Analizar por intermedio de la Subsecretaría de Planeación de la Secretaría de Tránsito y Transporte los Proyectos de Inversión y Transporte los Proyectos de Inversión presentados por las Entidades del Sector, para aprobarlos, efectuar la coordinación interinstitucional que requieran y supervisar su ejecución. Para este efecto las entidades mencionadas presentarán previamente a la Subsecretaría de Planeación el Presupuesto en lo concerniente a inversión en infraestructura.

  4. Coordinar la elaboración de proyectos que se relacionen con el Sector, cuando éstos involucren a varias Entidades u Organismos de la Administración Distrital.

Parágrafo.- Será requisito, para las entidades del Sector, en la tramitación de los presupuestos y modificaciones presupuestales, contar con el concepto previo favorable del Comité, cuando se trate de aspectos relacionados con lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 47º.- El Comité que por medio de este Decreto se crea, se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando se convocado por su Presidente.

Artículo 48º.- El Comité Coordinador de Vías, Tránsito y Transporte podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.

Artículo 49º.- Todos los actos y decisiones del Comité se harán en un Libro de Actas, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

Artículo 50º.- Por unanimidad el Comité podrá dictar su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por Decreto del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá.

TÍTULO IV

SOBRE ASIGNACIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTRA VIAL, TRÁNSITO Y TRANSPORTE, QUE LA ACTUALIDAD CORRESPONDEN A OTRAS ENTIDADES

Artículo 51º.- Asígnase a la Secretaría de Tránsito y Transporte las siguientes funciones, que ejerce en la actualidad la División de Semaforización de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, la Secretaría de Gobierno del Distrito y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

  • Proponer las políticas de la red de semaforización, programar su implantación y supervisar su ejecución.

  • Localizar y diseñar nuevos elementos en la red.

  • Programar, operar y mantener el sistema semafórico de la ciudad.

  • Controlar y regular la prestación del servicio de parqueo público y privado, respetando las normas del Departamento Administrativo de Planeación Distrital en cuanto a urbanismo se refiere.

Parágrafo Transitorio.- El personal de la División de Semaforización deberá pasar en comisión de la Empresa de Teléfonos a la Secretaría de Tránsito y Transporte, durante el tiempo que se considere necesario a juicio del Comité Coordinador del Sector Vías, Tránsito y Transporte.

Artículo 52º.- Todos los derechos y obligaciones que para el cumplimiento de las funciones descritas posean las entidades mencionadas serán transferidos a la Secretaría de Tránsito y Transporte.

Los contratos y convenios con la ETB en el campo de semaforización se mantendrán en cuanto a se refiere a cubrir las obligaciones que por esta delegación haya contraído la ETB y se encuentren vigentes, Los fondos recaudados por la Administración para el servicio de semaforización electrónica pasarán al Fondo de Educación y Seguridad Vial para se utilizados por la Secretaría de Tránsito y Transporte con el mismo fin.

Artículo 53º.- Las normas y regulaciones vigentes sobre aparcaderos públicos continuarán siendo aplicadas en forma actual hasta cuando la Secretaría de Tránsito y Transporte expida las modificaciones de las mismas.

TÍTULO V

SOBRE ADSCRIPCIÓN Y VINCULACIÓN DE ENTIDADES

Artículo 54º.- El Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT-, en su calidad de establecimientos público del orden distrital, está adscrito a la Secretaría de Tránsito y Transporte.

Artículo 55º.- Vincúlase a la Secretaría de Tránsito y Transporte la Empresa Distrital de Transporte Urbano, la Sociedad Terminal de Transporte de Bogotá S.A., y la Empresa Distrital de Transporte Colectivo S.A., METRO, en su calidad de empresa industrial y comercial, la primera, y de sociedad de economía mixta, las restantes, del Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 56º.- El Secretario de Tránsito y Transporte del Distrito, como representante del Alcalde Mayor de Bogotá, presidirá de las Juntas Directivas de los Organismos adscritos o vinculados a la Secretaría de Tránsito y Transporte.

Artículo 57º.- La Secretaría de Tránsito y Transporte ejercerá la tutela gubernamental sobre sus organismos vinculados y adscritos, por medio de la cual establecerá el control de sus actividades y la coordinación de las mismas con la políticas general del Gobierno Distrital y en particular en lo referente a la programación presupuestal.

 Artículo 58º.- Derógase en su integridad el Decreto 646 del 27 de noviembre de 1990.

Artículo 59º.- Restablécese el Fondo de Educación y Seguridad Vial de Bogotá -FONDATT-, con la naturaleza, estructura, funciones y demás características establecidas en el Acuerdo 9 de 1989 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 60º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de mayo de 1991.

El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER. El Secretario de Gobierno. JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑOZ. La Secretaria General, SONIA DURÁN DE INFANTE. El Secretario de Tránsito y Transporte, JOSÉ FERNANDO CSATRO CAYCEDO. La Secretaria de Hacienda, MARCELA AIRÓ DE JARAMILLO, El Secretario de Obras Públicas, JAIME NÚÑEZ PÉREZ.