RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Decreto 261 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 261 DE 1998

DECRETO 261 DE 1998

(febrero 26)

por el cual se adopta el reglamento de la operación comercial y financiera del servicio de aseo en el Distrito Capital

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de facultades previstas en el artículo 367 de la Constitución Política, en la Ley 142 de 1994 y en el Acuerdo 41 de 1993 del Concejo Distrital,

CONSIDERANDO:

  1. Que en el artículo 367 de la Constitución Política se establece que los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen.

  1. Que en el Acuerdo 41 del 30 de diciembre de 1993 el Concejo de Santa Fe de Bogotá dispuso la supresión de la Empresa Distrital de servicios Públicos Edis, entidad distrital que se encargaba de la recolección y disposición de residuos sólidos urbanos en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C.

  1. Que igualmente se estableció que la prestación de los servicios de recolección y disposición de residuos sólidos estaría a cargo de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá para lo cual se crearía una Unidad Ejecutiva dependiente del Despacho del Alcalde Mayor.

  1. Que mediante el Decreto Distrital 782 de 1993 se creó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, cuyo objeto es la planeación, coordinación, supervisión y control de la prestación de los servicios de barrido, recolección, transferencia, disposición final de residuos sólidos, limpieza de áreas públicas y operación del área comercial del servicio de aseo urbano en el Distrito capital.

  1. Que en el artículo 6º del citado Acuerdo 41 de 1993 se establece que la prestación de los servicios señalados se realizará a través de contratos de concesión por un término de cinco (5) años prorrogables.

  1. Que en los contratos de concesión para la recolección domiciliaria de basuras, el barrido y limpieza de vías y áreas públicas y el transporte de las basuras recolectadas al lugar de disposición final en el Distrito Capital, se prevé que el concesionario prestará el servicio público por su cuenta y riesgo, con sujeción a las tarifas fijadas por el Distrito con arreglo al sistema que se fije por la comisión de agua potable y saneamiento básico.

  1. Que en el numeral 4.7 de la cláusula 4 de los mismos contratos de concesión se prevé como obligación del concesionario: "Por intermedio del ECSA realizar la gestión comercial de facturación, cobro y recaudo de las tarifas y demás conceptos inherentes a la prestación del servicio público de aseo urbano a los usuarios, en sus distintos componentes; el manejo de estos recursos; el pago de la remuneración a los concesionarios de recolección, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, al de recolección de residuos patógenos y al de la operación del relleno sanitario; realizar las transferencias a que haya lugar; y llevar acabo la actualización y mantenimiento de la base de datos de usuarios, desde los puntos de vista administrativo, económico-financiero, operativo y de recuperación de cartera; diseñar y poner en funcionamiento los instrumentos y mecanismos necesarios para el efecto, con arreglo a las disposiciones sobre la materia, al documento de requisitos básicos, al reglamento de la concesión y a las normas que determinen la estructura, organización y funcionamiento de la ECSA".

  1. Que en el numeral 1.5 de la cláusula primera de los mismos contratos de concesión se definió: "ENTIDAD COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO (ECSA): Entidad comercial constituida y/o contratada en forma conjunta al menos por los concesionarios de recolección, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, directamente o con la intermediación del Distrito, que se encargará de las funciones comerciales a que se refieren el numeral 9.2 del documento de requisitos básicos y el numeral 4.7 de la cláusula cuarta. Su organización y funcionamiento, así como el reglamento para su operación deben adecuarse a los términos de la Ley 142 de 1994, en lo pertinente y estarán sometidos a la aprobación del Distrito".

  1. Que mediante la Ley 142 del 11 de Julio de 1994 se estableció el régimen de los servicios públicos domiciliarios para todo el territorio colombiano; estatuto aplicable al Servicio público domiciliario de aseo, cuya regulación corresponde a la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico.

  1. Que en el artículo 8 del Acuerdo 41 de 1993 se dispuso que las tarifas del servicio de aseo serían fijadas por el Alcalde Mayor de la ciudad, de acuerdo con la ley.

  1. Que igualmente en el documento de requisitos básicos de la concesión del servicio de aseo y en su reglamento, numeral 8.1, se estableció que el régimen tarifario sería fijado y modificado exclusivamente por el Distrito Capital, dentro del marco normativo de libertad regulada.

  1. Que en el Decreto Distrital 889 de 1994 se reglamentó el funcionamiento temporal de la ECSA y se la facultó para realizar la gestión financiera y comercial del servicio de aseo urbano en el Distrito Capital.

  1. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Distrital 058 de 1995 la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos expidió la Resolución 007 del 10 de febrero de 1995 por la cual se adoptó el reglamento provisional para el manejo financiero y comercial del servicio de aseo en la ciudad de Santa Fe de Bogotá.

  1. Que en fallo proferido el 21 de enero de 1998 dentro de acción de cumplimiento, el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Alcalde Mayor de Fe de Bogotá Distrito Capital dar cumplimiento a los artículos 8 del Decreto Distrital 889 de 1994 y 1 del Decreto Distrital 058 de 1995, en el sentido de proceder a expedir mediante decreto el reglamento para el manejo comercial y financiero del servicio de aseo en la ciudad, dentro del mes siguiente a la ejecutoria del mismo

Por lo expuesto, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital

DECRETA:

Artículo 1º.- El reglamento para la gestión Comercial y financiera de los recursos provenientes del servicio público domiciliario de aseo en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, quedará así:

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN COMERCIAL Y FINANCIERA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ

CAPÍTULO l

RÉGIMEN GENERAL DE LA GESTIÓN COMERCIAL Y FINANCIERA DEL SERVICIO DE ASEO

I.1 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a la gestión comercial y financiera de los recursos provenientes del cobro y recaudo de tarifas y demás conceptos económicos inherentes a la prestación de los servicios públicos de recolección, barrido y limpieza de residuos sólidos urbanos en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá; gestión que estará a cargo del ente que deba realizarla conforme lo previsto en los contratos de concesión de tales servicios.

Para los efectos de este reglamento, la gestión a la que se aplica se denominará: "Gestión comercial y financiera del servicio de aseo"; y, el ente a cargo de dicha gestión se denominará "Operador".

I.2 Normas aplicables

La gestión comercial y financiera del servicio de aseo se adelantará de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesión del servicio público de aseo y se sujetará al régimen de los servicios públicos domiciliarios contenido en la Ley 142 de 1994; a las disposiciones expedidas por la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico, que conforme con dicha Ley le sean aplicables; al Estatuto Nacional de Usuarios de Servicios Públicos, adoptado mediante el Decreto 1842 de 1991; a las disposiciones de la Superintendencia de Servicios Públicos; al presente reglamento; al reglamento de la concesión del servicio público de aseo, adoptado mediante el Decreto Distrital 609 de 1994; a las normas y actos administrativos del orden distrital que regulen la materia; y, en todos los casos, a las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 18 y 26 de la Ley 153 de 1987, serán de aplicación inmediata las disposiciones de orden público, sin perjuicio del restablecimiento de los derechos de las partes en los supuestos previstos en los contratos de concesión de los servicios públicos de recolección, barrido y limpieza de residuos sólidos urbanos en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

I.3 Régimen de tarifas

La determinación de las tarifas de los servicios públicos de recolección, barrido y limpieza de residuos sólidos urbanos en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, corresponde al Alcalde Mayor. Esta facultad se ejercerá conforme con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y las disposiciones expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

La gestión comercial y financiera del servicio de aseo se sujetará a las tarifas, procedimientos para determinarlas y criterios para su aplicación que en forma general adopte el Alcalde Mayor del Distrito Capital.

I.4 Régimen del operador

La naturaleza, forma, objeto, administración, actos y contratos, control de gestión y resultados y en general el régimen jurídico del operador se sujetará a lo dispuesto en el régimen de los servicios públicos domiciliarios y las correspondientes normas reglamentarias.

Sin perjuicio de las competencias que la ley atribuye a la Superintendencia de Servicios Públicos, el Distrito Capital ejercerá las facultades contractuales y legales de control que le corresponden.

I.5 Financiación de la gestión comercial y financiera del servicio de aseo

La gestión comercial y financiera del servicio de aseo se financiará conforme con lo previsto en los contratos de concesión de los servicios públicos de recolección, barrido y limpieza de residuos sólidos urbanos en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

CAPÍTULO II

GESTIÓN COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO

II.1 Objeto

En desarrollo de la gestión comercial corresponde al operador incorporar a los usuarios en el censo catastral del servicio público de aseo en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, actualizar y modificar dichos registros, facturar y cobrar el servicio, recaudar y administrar la cartera, desarrollar y administrar el sistema de información comercial del servicio público de aseo y el esquema y estructura de atención al usuario; actividades que se deberán realizar con sujeción a las reglas y procedimientos establecidos en las normas señaladas en el numeral 2 del Capítulo l de este reglamento y a las disposiciones del presente Capítulo.

Igual gestión deberá ser desarrollada por el operador en relación con el cobro y administración de cartera por concepto del servicio público de aseo correspondiente a períodos anteriores a los de inicio de su operación, que le fuera trasladada para tal fin.

II.2 Medición de residuos sólidos producidos por los usuarios (aforo)

La medición de la producción de residuos sólidos de los usuarios la podrá realizar el operador directamente, o mediante un tercero contratado para tal efecto. En todo caso, dicho tercero no podrá ser un concesionario del servicio de recolección, barrido, limpieza o disposición final de residuos sólidos en el Distrito Capital.

Las solicitudes presentadas por los usuarios para el aforo de su producción de residuos sólidos se consideran como petición, queja o reclamo y, en consecuencia, se sujetan a lo dispuesto en este Capítulo.

Para todos los efectos se utilizarán los valores de densidades de residuos sólidos establecidos por la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico, de acuerdo con las cuales las equivalencias de peso y volumen de residuos sólidos que deberán aplicarse son las siguientes:

Tipo de usuario

Peso equivalente a un metro cúbico (1m3)

Pequeño productor

200 kilogramos

Gran productor

250 kilogramos

II.3 Reclamos telefónicos

Para los efectos de este reglamento, los reclamos telefónicos se consideran reclamos verbales y se sujetarán al régimen de éstos.

II.4 Sistema de información

El operador deberá soportar la gestión comercial y financiera del servicio de aseo mediante un eficiente sistema integrado de información, que comprenda la gestión y funcionamiento de los diferentes frentes de trabajo del área comercial del servicio de aseo urbano, el cual se identificará como software aplicativo y estará soportado por el adecuado software base, el hardware y el recurso humano requerido para su funcionamiento.

La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos expedirá mediante resolución, la reglamentación del sistema de información comercial del servicio de aseo.

II.5 Propiedad de la base de datos

Para todos los efectos, la base de datos del Sistema Comercial del Servicio de Aseo en Santa Fe de Bogotá, utilizada en los procesos comerciales por parte del operador, sus actualizaciones e incorporaciones y el software aplicativo, pertenecen al Distrito Capital.

El operador deberá registrar ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor, el software aplicativo, con expresa transferencia de los derechos patrimoniales al Distrito Capital.

El operador solo podrá utilizar dicha base de datos y el software aplicativo para los efectos comerciales del servicio de aseo. A la terminación de los contratos de concesión por cualquier motivo, el operador deberá entregar al Distrito Capital los componentes que señale el reglamento y en la forma que éste lo determine.

II. 6 Plan de contingencias

El operador deberá desarrollar un "Plan de Contingencias del Sistema Comercial del Servicio de Aseo", documento en el cual estarán consignadas las condiciones generales de los procedimientos de contingencias que prevea implementar, especialmente en cuanto a instalaciones de respaldo, almacenamiento externo de backup, restablecimiento de comunicaciones y sistema aplicativo en caso de desastres, seguros por pérdida o daño en equipos e información, pólizas de seguro de corriente débil, seguridad física de las instalaciones y la asignación de funciones y responsabilidades al personal encargado. Dicho plan será remitido anualmente a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, entidad que podrá ordenar los ajustes que considere necesarios.

 

CAPÍTULO III

GESTIÓN FINANCIERA DEL SERVICIO DE ASEO

III.1 Objeto

En desarrollo de la gestión financiera del servicio de aseo en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, corresponde al operador la realización y registro de los recaudos, pagos, giros, transferencias y presupuestos que deban efectuarse conforme con lo previsto en los contratos de concesión y en este reglamento. La gestión financiera se sujetará a criterios de transparencia, oportunidad, claridad y confiabilidad de la información contable.

Igualmente, el operador deberá planear políticas de inversión, gastos y funcionamiento, y realizar los estudios de costos del componente del servicio que corresponde a la gestión comercial y financiera del servicio de aseo.

III.2 Recaudos

Todos los pagos monetarios que los usuarios efectuen por conceptos del servicio de aseo se recibirán a través del sistema financiero exclusivamente, en las cuentas recaudadoras abiertas para tal fin por el operador.

III.3 Zonificación de los recaudos

Tomando como base la zonificación geográfica de los usuarios, el sistema de información del operador deberá identificar la zona de procedencia de los recaudos para efectos de liquidar la retribución pactada en los contratos de concesión.

III.4 Pagos

Los recaudos se destinarán a retribuir a los concesionarios el valor monetario pactado con cada uno de ellos en los respectivos contratos de concesión, según el mecanismo de bolsas zonales y bolsa de compensación.

III.5 Bolsas zonales

INGRESOS DE LAS BOLSAS ZONALES

  • Todos los recaudos recibidos de usuarios facturados conjuntamente con otra empresa de servicios públicos domiciliarios.

  • Todos los recaudos recibidos de nuevos usuarios.

EGRESOS DE LAS BOLSAS ZONALES

  • Hasta el 100% de las retribuciones pactadas con los concesionarios con cargo a los recaudos de su respectiva zona de concesión. A los recursos así distribuidos se les aplicarán los descuentos, multas y retenciones de ley.

  • La totalidad de excedentes resultantes del anterior procedimiento, que deben girarse a la bolsa de compensación.

III.6 Bolsa de compensación

INGRESOS DE LA BOLSA DE COMPENSACIÓN

  • La totalidad de excedentes provenientes de las Bolsas Zonales.

  • Recaudos por servicio ordinario de aseo a predios sin construir.

  • Recaudos por servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos patógenos.

  • Recaudos por servicio ordinario de aseo por facturación directa; es decir, a usuarios no facturados conjuntamente con otra empresa de servicios públicos domiciliarios.

  • Recaudos de usuarios que disponen directamente sus residuos sólidos en el relleno sanitario.

  • Rendimientos financieros obtenidos por los recaudos.

  • Excedentes Provenientes de cambios estructurales.

  • Recaudos de usuarios de plantas de transferencia.

  • Recaudos de usuarios que a junio de 1994 recibían el servicio de aseo sin pagarlo.

  • Otros ingresos ordenados o permitidos por el Distrito Capital.

EGRESOS DE LA BOLSA DE COMPENSACIÓN

  • Completar el pago de la retribución pactada con los concesionarios, en la parte no cubierta por las bolsas zonales.

  • Otros pagos autorizados por el Distrito Capital.

  • Giro de excedentes a favor del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Santa Fe de Bogotá.

En la distribución de recursos, el operador atenderá las solicitudes de descuentos, multas, retenciones de ley y demás procedimientos señalados en el Documento de Requisitos Básicos y los contratos de concesión.

III.7 Periodicidad del cruce de cuentas

Para el manejo y distribución de los recursos monetarios de la concesión del servicio de aseo, el operador realizará dos tipos de cierre de cuentas a saber.

CONCILIACIÓN DE CUENTAS POR VIGENCIAS. Se denomina así al cierre realizado para un período de dos meses en el cual se factura y recauda el total de usuarios del servicio de aseo. Está orientado a definir los valores retribuidos a los concesionarios así como la disponibilidad y utilización de los recursos, todo de conformidad con lo pactado en los contratos de concesión.

CIERRE DE CUENTAS DE LA CONCESIÓN. Se realizará entre el Distrito Capital y los concesionarios del servicio una vez finalice la vigencia de los respectivos contratos. El operador transferirá al DAMA los excedentes resultantes.

III.8 Cambios estructurales en el sistema tarifario

Se denomina así a toda alteración de tarifas que no va acompañada de variaciones correspondientes en los costos de prestación del servicio del concesionario. Entre ellas se incluirán las variaciones reales en las tarifas y modificaciones en la estratificación socio-económica de los inmuebles. El operador llevará la contabilidad de estos cambios y los girará bimestralmente a la bolsa de compensación.

III.9 Normas contables

El operador deberá mantener actualizados y a disposición inmediata del Distrito Capital y los organismos de regulación y control, los registros contables de sus actividades. Se sujetará a las normas contables vigentes y las disposiciones de la Superintendencia de Servicios Públicos.

Dentro del mes calendario inmediatamente siguiente a cada cierre mensual el operador deberá remitir a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos copia de los balances y estados de resultados, para su análisis por la Unidad y/o la interventoría de la gestión comercial y financiera del servicio de aseo. Las observaciones a dichos estados financieros deberán ser presentadas a consideración de su Junta Directiva, la cual deberá adoptar las acciones procedentes.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

IV.1 Definiciones generales

Para efectos de la interpretación del presente reglamento, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios, en las resoluciones de la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico que regulen la materia y en las que se enuncian a continuación:

Aforo: Medición mensual de la producción de basuras de un usuario del servicio.

Catastro de usuarios: Registro de usuarios del servicio de aseo, reflejado en una base de datos.

Interventor: Persona natural o jurídica designada por la administración distrital para inspeccionar, vigilar y controlar los servicios a cargo de los concesionarios y el cumplimiento por parte de éstos, a las estipulaciones contenidas en el respectivo contrato.

Servicio público domiciliario de aseo: Proceso de saneamiento ambiental y salubridad pública realizado por el respectivo municipio que comprende el almacenamiento, la recepción y la entrega, la recolección, el transporte, la transferencia, el tratamiento y la disposición sanitaria de las basuras así como la limpieza de vías y áreas públicas. Ver Decreto Nacional 605 de 1996

Sistema de Información: Programa o programas que aplican técnicas de administración de base de datos, para implementar una específica manipulación de los datos y generación de las tareas necesarias para la presentación de la información al usuario final, que comprende el software y sistema aplicativo correspondiente.

Tabla de equivalencias: Relación entre el peso en kilogramos (kg.) de los residuos sólidos y su volumen en metros cúbicos (mts3), según el tipo de usuario.

IV.2 Funciones de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos

Corresponderá al Coordinador General de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos expedir los actos administrativos reglamentarios necesarios para la debida aplicación y desarrollo de lo previsto en este Reglamento; en especial lo referente a las condiciones y requisitos del sistema de información comercial, los informes que deberá presentar periódicamente el operador y procedimiento para atender las solicitudes de aforo y demás necesarios para la aplicación y cumplimiento de este reglamento.

Igualmente, corresponderá al Coordinador General de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos el ejercicio de las facultades contractuales y legales de control respecto de la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 2º.- El presente Reglamento rige desde la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución 007 de 1995 y las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de febrero de 1998.

Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

NOTA: Ver Decreto Nacional 605 1996

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1607 de febrero 26 de 1998.