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DECRETO 261 DE 1998 (febrero 26) por el cual se adopta el reglamento de la operación comercial y financiera del servicio de aseo en el Distrito Capital El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de facultades previstas en el artículo 367 de la Constitución Política, en la Ley 142 de 1994 y en el Acuerdo 41 de 1993 del Concejo Distrital, CONSIDERANDO:
Por lo expuesto, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital DECRETA: Artículo 1º.- El reglamento para la gestión Comercial y financiera de los recursos provenientes del servicio público domiciliario de aseo en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, quedará así: REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN COMERCIAL Y FINANCIERA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN EL DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ CAPÍTULO l RÉGIMEN GENERAL DE LA GESTIÓN COMERCIAL Y FINANCIERA DEL SERVICIO DE ASEO I.1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a la gestión comercial y financiera de los recursos provenientes del cobro y recaudo de tarifas y demás conceptos económicos inherentes a la prestación de los servicios públicos de recolección, barrido y limpieza de residuos sólidos urbanos en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá; gestión que estará a cargo del ente que deba realizarla conforme lo previsto en los contratos de concesión de tales servicios. Para los efectos de este reglamento, la gestión a la que se aplica se denominará: "Gestión comercial y financiera del servicio de aseo"; y, el ente a cargo de dicha gestión se denominará "Operador". I.2 Normas aplicables La gestión comercial y financiera del servicio de aseo se adelantará de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesión del servicio público de aseo y se sujetará al régimen de los servicios públicos domiciliarios contenido en la Ley 142 de 1994; a las disposiciones expedidas por la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico, que conforme con dicha Ley le sean aplicables; al Estatuto Nacional de Usuarios de Servicios Públicos, adoptado mediante el Decreto 1842 de 1991; a las disposiciones de la Superintendencia de Servicios Públicos; al presente reglamento; al reglamento de la concesión del servicio público de aseo, adoptado mediante el Decreto Distrital 609 de 1994; a las normas y actos administrativos del orden distrital que regulen la materia; y, en todos los casos, a las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan. Conforme con lo dispuesto en los artículos 18 y 26 de la Ley 153 de 1987, serán de aplicación inmediata las disposiciones de orden público, sin perjuicio del restablecimiento de los derechos de las partes en los supuestos previstos en los contratos de concesión de los servicios públicos de recolección, barrido y limpieza de residuos sólidos urbanos en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. I.3 Régimen de tarifas La determinación de las tarifas de los servicios públicos de recolección, barrido y limpieza de residuos sólidos urbanos en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, corresponde al Alcalde Mayor. Esta facultad se ejercerá conforme con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y las disposiciones expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. La gestión comercial y financiera del servicio de aseo se sujetará a las tarifas, procedimientos para determinarlas y criterios para su aplicación que en forma general adopte el Alcalde Mayor del Distrito Capital. I.4 Régimen del operador La naturaleza, forma, objeto, administración, actos y contratos, control de gestión y resultados y en general el régimen jurídico del operador se sujetará a lo dispuesto en el régimen de los servicios públicos domiciliarios y las correspondientes normas reglamentarias. Sin perjuicio de las competencias que la ley atribuye a la Superintendencia de Servicios Públicos, el Distrito Capital ejercerá las facultades contractuales y legales de control que le corresponden. I.5 Financiación de la gestión comercial y financiera del servicio de aseo La gestión comercial y financiera del servicio de aseo se financiará conforme con lo previsto en los contratos de concesión de los servicios públicos de recolección, barrido y limpieza de residuos sólidos urbanos en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. CAPÍTULO II GESTIÓN COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO II.1 Objeto En desarrollo de la gestión comercial corresponde al operador incorporar a los usuarios en el censo catastral del servicio público de aseo en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, actualizar y modificar dichos registros, facturar y cobrar el servicio, recaudar y administrar la cartera, desarrollar y administrar el sistema de información comercial del servicio público de aseo y el esquema y estructura de atención al usuario; actividades que se deberán realizar con sujeción a las reglas y procedimientos establecidos en las normas señaladas en el numeral 2 del Capítulo l de este reglamento y a las disposiciones del presente Capítulo. Igual gestión deberá ser desarrollada por el operador en relación con el cobro y administración de cartera por concepto del servicio público de aseo correspondiente a períodos anteriores a los de inicio de su operación, que le fuera trasladada para tal fin. II.2 Medición de residuos sólidos producidos por los usuarios (aforo) La medición de la producción de residuos sólidos de los usuarios la podrá realizar el operador directamente, o mediante un tercero contratado para tal efecto. En todo caso, dicho tercero no podrá ser un concesionario del servicio de recolección, barrido, limpieza o disposición final de residuos sólidos en el Distrito Capital. Las solicitudes presentadas por los usuarios para el aforo de su producción de residuos sólidos se consideran como petición, queja o reclamo y, en consecuencia, se sujetan a lo dispuesto en este Capítulo. Para todos los efectos se utilizarán los valores de densidades de residuos sólidos establecidos por la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico, de acuerdo con las cuales las equivalencias de peso y volumen de residuos sólidos que deberán aplicarse son las siguientes:
II.3 Reclamos telefónicos Para los efectos de este reglamento, los reclamos telefónicos se consideran reclamos verbales y se sujetarán al régimen de éstos. II.4 Sistema de información El operador deberá soportar la gestión comercial y financiera del servicio de aseo mediante un eficiente sistema integrado de información, que comprenda la gestión y funcionamiento de los diferentes frentes de trabajo del área comercial del servicio de aseo urbano, el cual se identificará como software aplicativo y estará soportado por el adecuado software base, el hardware y el recurso humano requerido para su funcionamiento. La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos expedirá mediante resolución, la reglamentación del sistema de información comercial del servicio de aseo. II.5 Propiedad de la base de datos Para todos los efectos, la base de datos del Sistema Comercial del Servicio de Aseo en Santa Fe de Bogotá, utilizada en los procesos comerciales por parte del operador, sus actualizaciones e incorporaciones y el software aplicativo, pertenecen al Distrito Capital. El operador deberá registrar ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor, el software aplicativo, con expresa transferencia de los derechos patrimoniales al Distrito Capital. El operador solo podrá utilizar dicha base de datos y el software aplicativo para los efectos comerciales del servicio de aseo. A la terminación de los contratos de concesión por cualquier motivo, el operador deberá entregar al Distrito Capital los componentes que señale el reglamento y en la forma que éste lo determine. II. 6 Plan de contingencias El operador deberá desarrollar un "Plan de Contingencias del Sistema Comercial del Servicio de Aseo", documento en el cual estarán consignadas las condiciones generales de los procedimientos de contingencias que prevea implementar, especialmente en cuanto a instalaciones de respaldo, almacenamiento externo de backup, restablecimiento de comunicaciones y sistema aplicativo en caso de desastres, seguros por pérdida o daño en equipos e información, pólizas de seguro de corriente débil, seguridad física de las instalaciones y la asignación de funciones y responsabilidades al personal encargado. Dicho plan será remitido anualmente a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, entidad que podrá ordenar los ajustes que considere necesarios.
CAPÍTULO III GESTIÓN FINANCIERA DEL SERVICIO DE ASEO III.1 Objeto En desarrollo de la gestión financiera del servicio de aseo en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, corresponde al operador la realización y registro de los recaudos, pagos, giros, transferencias y presupuestos que deban efectuarse conforme con lo previsto en los contratos de concesión y en este reglamento. La gestión financiera se sujetará a criterios de transparencia, oportunidad, claridad y confiabilidad de la información contable. Igualmente, el operador deberá planear políticas de inversión, gastos y funcionamiento, y realizar los estudios de costos del componente del servicio que corresponde a la gestión comercial y financiera del servicio de aseo. III.2 Recaudos Todos los pagos monetarios que los usuarios efectuen por conceptos del servicio de aseo se recibirán a través del sistema financiero exclusivamente, en las cuentas recaudadoras abiertas para tal fin por el operador. III.3 Zonificación de los recaudos Tomando como base la zonificación geográfica de los usuarios, el sistema de información del operador deberá identificar la zona de procedencia de los recaudos para efectos de liquidar la retribución pactada en los contratos de concesión. III.4 Pagos Los recaudos se destinarán a retribuir a los concesionarios el valor monetario pactado con cada uno de ellos en los respectivos contratos de concesión, según el mecanismo de bolsas zonales y bolsa de compensación. III.5 Bolsas zonales INGRESOS DE LAS BOLSAS ZONALES
EGRESOS DE LAS BOLSAS ZONALES
III.6 Bolsa de compensación INGRESOS DE LA BOLSA DE COMPENSACIÓN
EGRESOS DE LA BOLSA DE COMPENSACIÓN
En la distribución de recursos, el operador atenderá las solicitudes de descuentos, multas, retenciones de ley y demás procedimientos señalados en el Documento de Requisitos Básicos y los contratos de concesión. III.7 Periodicidad del cruce de cuentas Para el manejo y distribución de los recursos monetarios de la concesión del servicio de aseo, el operador realizará dos tipos de cierre de cuentas a saber. CONCILIACIÓN DE CUENTAS POR VIGENCIAS. Se denomina así al cierre realizado para un período de dos meses en el cual se factura y recauda el total de usuarios del servicio de aseo. Está orientado a definir los valores retribuidos a los concesionarios así como la disponibilidad y utilización de los recursos, todo de conformidad con lo pactado en los contratos de concesión. CIERRE DE CUENTAS DE LA CONCESIÓN. Se realizará entre el Distrito Capital y los concesionarios del servicio una vez finalice la vigencia de los respectivos contratos. El operador transferirá al DAMA los excedentes resultantes. III.8 Cambios estructurales en el sistema tarifario Se denomina así a toda alteración de tarifas que no va acompañada de variaciones correspondientes en los costos de prestación del servicio del concesionario. Entre ellas se incluirán las variaciones reales en las tarifas y modificaciones en la estratificación socio-económica de los inmuebles. El operador llevará la contabilidad de estos cambios y los girará bimestralmente a la bolsa de compensación. III.9 Normas contables El operador deberá mantener actualizados y a disposición inmediata del Distrito Capital y los organismos de regulación y control, los registros contables de sus actividades. Se sujetará a las normas contables vigentes y las disposiciones de la Superintendencia de Servicios Públicos. Dentro del mes calendario inmediatamente siguiente a cada cierre mensual el operador deberá remitir a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos copia de los balances y estados de resultados, para su análisis por la Unidad y/o la interventoría de la gestión comercial y financiera del servicio de aseo. Las observaciones a dichos estados financieros deberán ser presentadas a consideración de su Junta Directiva, la cual deberá adoptar las acciones procedentes. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES IV.1 Definiciones generales Para efectos de la interpretación del presente reglamento, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y sus decretos reglamentarios, en las resoluciones de la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico que regulen la materia y en las que se enuncian a continuación: Aforo: Medición mensual de la producción de basuras de un usuario del servicio. Catastro de usuarios: Registro de usuarios del servicio de aseo, reflejado en una base de datos.
Interventor: Persona natural o jurídica designada por la administración distrital para inspeccionar, vigilar y controlar los servicios a cargo de los concesionarios y el cumplimiento por parte de éstos, a las estipulaciones contenidas en el respectivo contrato. Servicio público domiciliario de aseo: Proceso de saneamiento ambiental y salubridad pública realizado por el respectivo municipio que comprende el almacenamiento, la recepción y la entrega, la recolección, el transporte, la transferencia, el tratamiento y la disposición sanitaria de las basuras así como la limpieza de vías y áreas públicas. Ver Decreto Nacional 605 de 1996 Sistema de Información: Programa o programas que aplican técnicas de administración de base de datos, para implementar una específica manipulación de los datos y generación de las tareas necesarias para la presentación de la información al usuario final, que comprende el software y sistema aplicativo correspondiente. Tabla de equivalencias: Relación entre el peso en kilogramos (kg.) de los residuos sólidos y su volumen en metros cúbicos (mts3), según el tipo de usuario. IV.2 Funciones de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos Corresponderá al Coordinador General de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos expedir los actos administrativos reglamentarios necesarios para la debida aplicación y desarrollo de lo previsto en este Reglamento; en especial lo referente a las condiciones y requisitos del sistema de información comercial, los informes que deberá presentar periódicamente el operador y procedimiento para atender las solicitudes de aforo y demás necesarios para la aplicación y cumplimiento de este reglamento. Igualmente, corresponderá al Coordinador General de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos el ejercicio de las facultades contractuales y legales de control respecto de la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento. Artículo 2º.- El presente Reglamento rige desde la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución 007 de 1995 y las normas que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de febrero de 1998. Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. NOTA: Ver Decreto Nacional 605 1996 NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1607 de febrero 26 de 1998.
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