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DECRETO 260 DE 1993 (Mayo 21) Por el cual se reglamentan los concursos y cursos de Ingreso y Ascenso para el personal uniformado de la Unidad de Vigilancia. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 1344 de 1970, 265 de 1991, Acuerdo 12 de 1987, demás normas complementarias y, CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., tiene frente a la Administración Distrital y la ciudadanía capitalina, el deber de garantizar un eficiente, ágil y oportuno servicio en el ordenamiento y dirección del tránsito vehicular. Que se hace necesario proveer las vacantes existentes en la planta de personal de la Secretaría de Tránsito y Transporte. Que según el Acuerdo 12 de 1987 pertenecen al régimen de Carrera de cargo correspondientes a los servicios de Tránsito y Transporte, quienes para su ingreso y ascenso se regirán por el sistema y normas consagradas en el citado Acuerdo. Que el ARTICULO 9 del Decreto Ley 1344 de 1970 y el Acuerdo INTRA No. 0034/91 establece los contenidos de los cursos de formación y actualización para los agentes de transporte y tránsito los cuales estarán a cargo de los organismos de tránsito. Que el Decreto 265/91 faculta a la Secretaría, inducción y Capacitación para formar técnica y profesionalmente a los aspirantes que pretenden hacer parte del cuerpo uniformado de esta Institución para lo cual realizará cursos de ingreso, ascenso y actualización. RESUELVE: ARTICULO 1º.- El proceso de selección para aspirantes a Agentes de Tránsito, grado IIC, estará sujeto a lo dispuesto en el Acuerdo 12, Decreto 409/89, en sus etapas de convocatoria, reclutamiento, concurso y lista de elegibles. Parágrafo.- De igual forma se hará necesario la prestación de un examen médico en la entidad que la Secretaría de Tránsito designe para tal fin. ARTICULO 2º.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 569 de 1993, decía así: Los requisitos para el cargo Agente de Tránsito IIC son los siguientes:
ARTICULO 3º.- Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 569 de 1993, decía así: El proceso para la vinculación definitiva estará sujeta a la aprobación del respectivo curso de ingreso, el cual tendrá una duración de tres (3) meses. ARTICULO 4º.- En el proceso de evaluación del curso se observarán los siguientes aspectos:
ARTICULO 5º.- El proceso de selección para ascenso del personal de la Selección Control Zonal, División Control de Operación, Unidad de Vigilancia, estará igualmente sujeto a lo reglamentado por el Decreto 409/89 para concurso cerrado, en sus etapas de convocatoria, reclutamiento, concurso y lista de elegibles previa comprobación de aprobación del curso respectivo. ARTICULO 6º.- Son requisitos para los cargos de Distinguido IV-A, Brigadier IVB, Teniente V-A, Capitán V-B, Comandante VI - A y Comandante VIII-A los establecidos en el Manual de Funciones y requisitos vigentes. ARTICULO 7º.- Fíjense en la convocatoria para ascensos a los cargos de Agentes de Tránsito III-B los siguientes requisitos: 1. Dos años de educación media aprobados (bachiller). 2. Tres (3) años de experiencia en el cargo de Agente de Tránsito II-C. 3. Licencia de segunda categoría para conducción de moto (vigente) 4. Licencia de conducción para vehículo carro (vigente). 5. No registrar antecedentes disciplinarios. ARTICULO 8º.- Los cursos para ascenso a Distinguido, Brigadier, Teniente, Capitán y Comandante tendrán una duración de un (1) mes y su evaluación y calificación final estará sujeto a lo establecido en el ARTICULO cuarto del presente Decreto. ARTICULO 9º.- El Secretario de Tránsito y Transporte a través de la División Desarrollo de Personal, Sección Inducción y Capacitación ejercerá la dirección programación y coordinación de los cursos para ingreso y ascenso. ARTICULO 10º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición deroga en todas sus partes al Decreto 277 del 27 de mayo de 1992 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de mayo de 1993. El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Secretario de Tránsito y Transporte, CARLOS AUGUSTO TRUJILLO REY. El Director del Servicio Civil Distrital, BERNADO NAVAS TALERO. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 769 de agosto 19 de 1993. |