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Proyecto de Acuerdo 254 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2006
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LAS CASAS

PROYECTO DE ACUERDO 254 de 2006

Ver Acuerdo Distrital 256 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

POR EL CUAL SE HONRA LA MEMORIA DE FRAY BARTOLOME DE LAS CASAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto ley 1421 de 1993 en su artículo 12 numeral 1º y 11 y artículo 13; y el Decreto 2759 de 1997 artículo 1º.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Designar con el nombre de Fray Bartolomé de las Casas, el conjunto de puentes ubicado en la autopista norte con calle 92, en reconocimiento a la vida y obra del ilustre humanista, por su lucha en pro de los derechos del ser humano y la defensa de los naturales de América su civilización y su cultura.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordenar al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y a la oficina de Planeación Distrital, el diseño y la instalación del monumento que honre la memoria de Fray Bartolomé de las Casas.

ARTICULO TERCERO.- Poner como ejemplo a las generaciones presentes y futuras la vida y obra de Fray Bartolomé de Las Casas, en especial su lucha por el reconocimiento de la igualdad y dignidad del ser humano.

ARTICULO CUARTO.- Hacer especial mención de la vida y obra del Humanista Fray Bartolomé de las Casas, por su contribución a la defensa de los derechos de la persona humana, dentro de las actividades pedagógicas contempladas en el Acuerdo 125 del 9 de julio de 2004 "Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la reconciliación".

ARTICULO QUINTO.- Facultar al Alcalde Mayor con fundamento en el artículo 12 numeral 11 del Decreto Ley 1421, por seis (6) meses a partir de la publicación para que mediante Actos Administrativos adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente acuerdo, tendientes a la consecución e instalación de la estatua de Fray Bartolomé de las Casas en el monumento en cuestión.

ARTICULO SEXTO.- Comunicar el presente Acuerdo mediante Nota de Estilo al señor Presidente de la República, Dr. Álvaro Uribe Vélez; a la señora Ministra de Relaciones Exteriores, Dra. Carolina Barco; a la señora Ministra de Educación, Dra. Cecilia Maria Vélez White; a la señora Ministra de Cultura, Doña Elvira Cuervo de Jaramillo; a la Embajadora de Colombia en España, Dra. Noemí Sanim Posada; al señor Presidente de la Corte Constitucional, Dr. Jaime Córdoba Triviño; al señor Procurador General de la Nación, Dr. Edgardo Maya Villazón; al Defensor del Pueblo, Dr. Volmar Antonio Pérez Ortiz; al Prior Provincial de la Orden de los Dominicos en Colombia, Reverendo Padre José Gabriel Mesa Angulo; al Rector de la Universidad Santo Tomas, Padre José Antonio Balaguera Cepeda; al Rector de la Universidad del Rosario, Dr. Hans Peter Knudsen y a las Asociaciones Indígenas y Afro colombianas inscritas y acreditadas ante el Ministerio del Interior y de Justicia.

ARTICULO SEPTIMO.- Comunicar así mismo mediante Nota de Estilo el presente Acuerdo, a Su Majestad el Rey Don Juan Carlos Primero de España; al Señor Presidente del Gobierno Español, Dr. Don José Luís Rodríguez Zapatero; al señor Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, Dr. Don Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé; al Ministro de Educación y Ciencia, Dra. Doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo; al Señor Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, Profesor, Dr. Don Gregorio Peces ¿Barba Martínez; al Director del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas Universidad Carlos III de Madrid, Profesor, Dr. Don Rafael de Asís; a la Delegada de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Colombia, Dra. Carmen Rosa Villa; al Presidente del Tribunal Constitucional en España, Dra. Maria Emilia Casas Baamonde y al Maestro General de los Dominicos de la Orden de Predicadores en Roma, Padre Carlos Alfonso Azpiroz Costa.

ARTÍCULO OCTAVO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El nombre de Fray Bartolomé de Las Casas es uno de esos pocos que tras una casi heroica misión cumplida y por vías profundamente humanas, marcaron en forma indeleble el ser y el destino de la América de lengua Castellana. Y de igual modo ¿también como pocos- debe ser hoy recordado y exaltado, cuando marchamos por caminos y destinos inciertos. Recordemos tan sólo, que en el nacimiento de las naciones de la América Hispana, luego de las guerras de Independencia, el Libertador Simón Bolívar le rindió homenaje en el Congreso de Angosturas en 1818, al proponer que se le diera el nombre de Fray Bartolomé de las Casas a la nueva ciudad, que sería capital de los tres departamentos que conformaban la Gran Colombia, cuya ubicación sería Bahía Portete, en lo que hoy es ciudad Bolívar.

Su acción consistió a la vez en la instauración de una conciencia humanitaria (que redundó en distintas ramas del Derecho y de la Ley), al consagrarse a la defensa de las razas precolombinas y de las traídas por los europeos desde África. A este respecto cambió la dirección conquistadora de las gentes de aquende el mar, por una labor evangelizadora, así como dio inicio a la conciencia y carácter de una nueva cultura, tocada tanto por la Fe medieval hispánica como por el Humanismo europeo. Para ello se enfrentó a reyes y virreyes, pero también a autoridades militares, civiles y eclesiásticas. No fue ya sólo un defensor sino un creador de estas nuestras sociedades del mestizaje.

Fue un verdadero adalid de la igualdad de los seres humanos ante la ley de Dios y la de los hombres, que según él debería, en esencia, ser trasunto fiel de la primera. Así, dentro del ámbito hispánico, después de Fray Antonio de Montesinos aparece el Padre de Las Casas como uno de los primeros cuestionadores de la legitimidad de la conquista, consecuente con el pensamiento cristiano de su Orden y de la Iglesia.

Lo anterior en diálogo y polémica con tres sucesivas posturas de la Corona de España: los Reyes Católicos, Carlos V y Felipe II, en cuya constelación se dio cita todo el pensar occidental o europeo de los siglos XV, XVI y XVII. ¿Pero qué hizo al comprobar que la denominada Conquista tomaba rumbos equivocados? En su HISTORIA DE LAS INDIAS lo dice: "Por manera, que así como no se puede negar el sol claro cuando no tienen nubes los cielos a mediodía, por la misma semejanza no puede alguno reuzar con razón de conceder hacerse hoy, que es el año1552, las mismas calamitosas obras que en los tiempos pasados se cometían, y si algunas refiere, que por los ojos no vide, o que las vide y no bien dellas me acuerdo, o que las oí, pero a diversos , y de diversas maneras me las dijeron, siempre conjeturaré por la experiencia larguísima que de todas ellas tengo, lo que con mayor verosimilitud llegase a la verdad me pareciere. Quise tomar este cuidado y acometer entre mis otras muchas ocupaciones este trabajo, no poco grande, lo primero y principal, por honra y gloria de Dios y manifestación de sus profundos y no escrutables juicios y ejecución de su rectísima e inefable y divina justicia y bien universal de la Iglesia. Lo segundo, por utilidad común, espiritual y temporal, que podrá resultar para todas estas infinitas gentes, si quizá no son acabadas primero y antes que esta historia del todo se escriba". Temía la desaparición del hombre americano y aún de los esclavos traídos del Africa.

La nación que realizó el llamado Descubrimiento y posteriores conquista y colonización de América era en apariencia la más poderosa del mundo. Había incorporado a su haber los avances renacentistas de Europa en los terrenos de la ciencia y de la tecnología, la astronomía y la navegación, la geografía y la cartografía, todo ello para lograr en un momento y en una situación dados, poner en acción un poderío militar casi incontenible.

Según el historiador norteamericano Earl J. Hamilton, a partir de los datos obtenidos en la Casa de Contratación de Sevilla, llegó a saberse que los metales arrebatados a los nuevos dominios coloniales estimularon el desarrollo económico europeo.Entre 1503 y 1560 llegaron al puerto de San Lúcar de Barrameda 185.000 kilos de oro y 16¿000.000 de kilos de plata. La plata trasportada a España en poco más de un siglo y medio, excedía tres veces el total de las reservas europeas. En lo que hace a nuestro propósito, se trata de que estos dineros -en oro y plata- salieron de América gracias a una inhumana utilización y a un despiadado sometimiento de los habitantes precolombinos.

Como Padre y Doctor de la Americanidad fue -tras el reconocimiento de su labor e ideal-llamado Fray Bartolomé de Las Casas (1488-I556), y en estudios que ya en profundidad realizaron pensadores como Agustín Yañez, quien, además, considera al Apóstol como uno de los auténticos fundadores del sentido crítico de la historiografía contemporánea, con su monumental HISTORIA DE LAS INDIAS.

Ahora bien, por el carácter de la época que vivimos, pocos actos hay, como el traer a la vida de una comunidad los nombres de sus forjadores en los terrenos del espíritu y de la civilización. Es preciso hacerlos visibles a la manera de las guías que hemos perdido en cuanto conjunto humano con una vida cotidiana y un destino coherentes y altruistas.

Las palabras anteriores son sólo una parca introducción para la presentación de un proyecto que consideramos de especial relieve, no sólo para nuestra ciudad sino para sus lazos con las ciudades del resto de la América hispana: es el de designar con el nombre de Fray Bartolomé de las Casas al conjunto de puentes, ubicado en la autopista norte con calle 92, de Bogotá.

Es, por tanto, no sólo un reconocimiento al ilustre hombre que trazó en nuestro suelo, en nuestra historia y en nuestro carácter las sendas del humanitarismo, del sentido profundo y perdurable de la solidaridad, así como de la fe en una empresa colectiva, a la vez edificadora y preservadora del hombre y de lo humano.

Fray Bartolomé de Las Casas es conocido como el defensor de los indios, en el marco de una historia que cobra en nuestros días múltiples y dramáticas significaciones. Así, por ejemplo y para las razones de su obra escrita, en la conquista de Cuba recibió Las Casas indígenas y prebendas en condiciones que comenzaron, sin duda, a despertar su conciencia humana y redentora, de denuncia y de enfrentamiento a la Corona -por lo cual se lo asocia a la Leyenda Negra- ante instituciones como las Encomiendas. Luego de despertarse en él esta conciencia humanista en su profundo sentido o sentimiento, luchará por establecer en la mente de los conquistadores una mirada no conquistadora sino evangelizadora para, en efecto, fundar en América un Nuevo Mundo. Su postura moral fue, a partir de 1514, de directa denuncia por escrito: "Yo e escripto muchos pliegos de papel y pasan de dos mill en latín y en romance", páginas en las cuales irá a la transformación misma de los principios jurídicos. Al decir de Lewis Hanke: "Todos sus escritos, comenzando con el primer memorial enviado desde la isla de La Española a España en l516, y terminado con el tratado sobre Perú DE THESAURIS, presentado a Felipe II como especie de última voluntad y testamento en 1566, fueron destinados a convencer a las autoridades españolas de que se estaba cometiendo una injusticia con los indios y que el gobierno debía hacer algo para impedirla".

Las bases jurídicas de la colonización española en América están signadas por el derecho castellano ,conformado por los Fueros de los Consejos Castellanos en tiempos de Alfonso III el Grande; por el Fuero Real llamado también Fuero de las Leyes; Fuero del libro de los Consejos de Castilla; Libro de Castilla o Flores de las Leyes de Alfonso X de Castilla y León , el Sabio; por el Fuero Juzgo y los Cuadernos Municipales ; por las leyes del Estilo o Declaración de las Leyes del Fuero ; por el Espectáculo, que es una especie de anteproyecto de las PARTIDAS . Esta primacía del derecho castellano se dio por cuanto los territorios que se llamaron Indias Occidentales quedaron incorporados políticamente a la Corona de Castilla. Además de este derecho fue surgiendo una legislación con base en las Capitulaciones y Ordenanzas que dieron lugar a Las Leyes de Indias y Las Nuevas Leyes de Indias, que luego conformarán la Nueva Recopilación de las Leyes de España en 1567.

Pero aquí surgiría el equívoco: El Estado español era un estado teocrático ,y por ello tomó como principal fuente del derecho las Sagradas Escrituras, que enseñan según Esteban Junio Bruto, en una defensa de la libertad contra los tiranos, que "Dios reina por su propia autoridad y los reyes por derivación de ésta , por lo tanto la jurisdicción de Dios no tiene límite, la de los reyes es limitada ; el poder de Dios es infinito , el de los reyes limitado; el reino de Dios se extiende a todas partes , el de los reyes limitado a los confines de su jurisdicción. En resumen sólo Dios es dueño y señor. Todos los príncipes y gobernantes del mundo con sus estipendios y vasallos están obligados a reconocer el poder que él les ha otorgado".

Y con el caso de los indios, hay que aludir a la esclavitud: en el sentido de la propiedad de los esclavos y su tratamiento hay dos posiciones, una en la cual se considera al esclavo como un bien mueble, y otra en que a pesar de su condición de tal, se le reconoce su humanidad. Esta segunda situación fue producto, entre otros, del trabajo de comunidades religiosas como los Dominicos, Jesuitas y Franciscanos, al lado del sí sobresaliente liderazgo de Fray Bartolomé de las Casas en el territorio americano en el siglo XVI frente a la Conquista española, tema que también lo llevo a realizar el Gran Debate con el humanista y jurisconsulto Juan Gines de Sepúlveda y cuya síntesis realizó el teólogo y jurista Francisco de Vitoria.

En días de Fray Bartolomé se entrelazaban el Renacimiento europeo y la Edad Media española, el Barroco español y La Colonia Americana, sin que fuera posible distinguir ideas de intereses o convicciones de conveniencias lo cual redundaba directamente en la acción legisladora o de las encomiendas.

Al decir de Francisco Fernández Buey la personalidad de Fray Bartolomé de las Casas comprendió al activista, al historiador, al jurista, al teólogo y al humanista; "...para los conquistadores y encomenderos españoles fue un tábano que no paró de incordiar, con memoriales, relaciones, libelos y tratados. Para los monarcas, fue primero una voz autorizada que, con el tiempo y la edad, se iría convirtiendo en un obstáculo incómodo. Para el poder eclesiástico y la Inquisición de la época, un virtuoso varón, con influyentes amigos en el Consejo de Indias, al que, por eso mismo, no resultó fácil silenciar. Para los letrados y cortesanos amigos de los conquistadores y encomenderos, fue un intrigante peligroso con ideas utópicas cada vez más radicales. Pero para los indígenas herederos de las culturas precolombinas de América fue un amigo, un protector, incluso desde la lejanía de la Corte Hispánica de Carlos V o de Felipe II. Para nosotros, hoy, es la conciencia crítica del cristianismo en el choque entre culturas". También su obra ha sido descrita, con razón, como el primer ejercicio conocido de etnografía comparada. En palabras de Edmundo O¿ Golman "¿ciertamente, la manera de argumentar y los materiales en que se basó, eran marcadamente originales, pues Las Casas reunió una enorme cantidad de datos acerca de la mayoría de los aspectos de la moral, el gobierno y la religión de los indios, tratando personalmente Incas y Aztecas, pero incluyendo secciones sobre el Caribe , y luego procedió a hacer una sistemática comparación y contraste , tema por tema , con un corpus de conocimiento igualmente formidable pero menos original sobre el Antiguo Mundo, basándose en los autores clásicos. Se fundamentó en sus propias observaciones hechas en La Española y en la América Central, las investigaciones de los franciscanos en México e informes de los Dominicos en el Perú, complementado todo ello por las habituales fuentes impresas, como las Cartas de Cortés, Estete sobre el Perú y los viajes de Cabeza de Vaca por la América del Norte. En todos los puntos, Las Casas se dedicó a definir, comparar y confrontar, en tal forma que estableciera un marco de análisis que pudiese invocar para interpretar cualquier sociedad no cristiana. Con respecto al desarrollo de la cultura humana, hay que contarlo entre los ensayos más importantes, antes de que Vico transformara el tema".

Así pues, dentro de la compleja acción humanitaria y humanista del Padre Las Casas en defensa de las gentes de América, están los voluminosos y detallados escritos cuya redacción inició hacia 1515. No se trata, en rigor, de escritos académicos, sino de denuncia y de choque, de una postura crítica y ética que respaldan la acción, conciencia y efectividad del denunciante, quien se propuso que la verdad averiguada saliera de las cátedras y se encarnase en la vida cotidiana: en las leyes y en las instituciones sociales que concretan los derechos básicos de las personas.

Habiendo sido hijo de un hombre que acompañó a Colón en su primer viaje, fue -en extraña correspondencia- el primer sacerdote ordenado en América. Su misión al venir era la de seguir la acción de los encomenderos, cuando a una cierta altura de sus días llegó a lo que ha calificado como su "conversión", traducida en denuncia al tratamiento que los colonizadores españoles daban a la población indígena y africana.

El célebre clérigo - como hemos dicho casi a un tiempo Humanitarista y Humanista- , inició su defensa de los pueblos y gentes de las Indias Occidentales en 1514, oponiéndose a los Repartos y Encomiendas que estaban avaladas por la Iglesia de España y por sus gobernantes. Esta fue su disidencia, desplegada luego en sus escritos en el análisis crítico de la historia y del vivir más inmediatos de sus protagonistas, en términos como en el caso de su último memorial al Concejo de Indias, donde denuncia: "Todo el período transcurrido desde el descubrimiento del nuevo mundo hasta el presente había sido una historia de explotación ilimitada, robo y asesinato en que habían sido usurpados reinos y devastadas sus poblaciones. A menos que se hiciese una completa restitución a los indios, no habría esperanza de establecer un gobierno justo o legítimo. Los naturales tenían pleno derecho a defenderse y a entablar una guerra justa contra sus opresores españoles".

A lo anterior debe hoy añadirse, que en la actitud de Fray Bartolomé de Las Casas estaba ya implícita la realización del concepto del Derecho de Resistencia, cuyos antecedentes en los Derechos Fundamentales de Occidente se remontan a la misma Grecia, con el episodio clásico de Antígona y también, más cerca en el tiempo y a nuestra tradición, en el Fuero de León del año 1188. El sentido de los enunciados y denuncias de Las Casas será, (dentro del pensamiento del Iusnaturalismo Contemporáneo, creado y desarrollado por destacados científicos del Derecho entre los cuales cabe mencionar al Maestro alemán Radbruch), basamento para la Declaración de los Derechos Humanos proclamada en 1948, pasado el genocidio Nazi, frente a la pretensión de las mayorías de desconocer los derechos fundamentales de las minorías.

En el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se consagra, el Derecho de Resistencia, "como un dique y limite del poder del Estado", al decir de Bobbio, "a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión".

A partir de 1514, Fray Bartolomé de Las Casas se alza en defensa de los indios, para lo cual le es preciso oponerse a los procedimientos de las instituciones españolas, por los cuales se incorporaba América a la Corona de Castilla. Primero las guerras de ocupación o conquista de las diversas regiones, y segundo los procedimientos o encomiendas de sus naturales a súbditos de la Corona o a particulares españoles. Batalla que duraría hasta el final de su vida, por más de 50 años, aquí mismo en América y también en la Península o en cualquier lugar en donde estuviera la Corona de Castilla o el centro administrativo del Imperio: en Burgos y Barcelona, en Monzón y Valladolid, en Lisboa, en Flandes, Londres, Toledo o Madrid.

Según la teoría de dominio eminente, la Corona española a través de la Casa de Contratación de Sevilla entró a adjudicar las tierras del Nuevo Mundo a los descubridores, conquistadores y encomenderos, y a quienes habían colaborado económicamente en la empresa del descubrimiento y conquista como retribución. Obligó a los indios a pagar tributo a la Corona, por cuanto los consideraba sus vasallos. Surgen así modalidades de propiedad sobre la tierra que originalmente era de los indígenas, que poco a poco y de acuerdo con las circunstancias se materializa en un régimen de tierras a través de instituciones tales como las capitulaciones, la merced, la encomienda, los remates, las regalías, los ejidos, las tierras baldías o realengas entre otras. La encomienda no solamente afectó la propiedad de la tierra indígena, sino a sus pobladores, los propios indígenas, que fueron prácticamente esclavizados, cosificados al pasar a formar parte de dicha institución. Así la Corona desbordó la teoría del dominio eminente tanto desde el punto de vista de la propiedad de la tierra como del de la libertad y la dignidad del ser humano.

En este régimen de tierras del derecho indiano, la Corona jamás adjudicó la propiedad del subsuelo en cabeza que no fuera la suya propia e impuso la condición resolutoria tácita de extinción de dominio sobre las tierras objeto de las instituciones mencionadas, manteniendo un precario título de dominio. Creó un cuerpo de visitadores, con el fin de verificar la explotación y cultivo de las tierras dadas en encomienda o a otros títulos. La tierra no explotada y cultivada volvía al poder de la Corona, en virtud de dicha cláusula resolutoria implícita.

Entonces, el trabajo y el sacrificio de Fray Bartolomé de Las Casas estuvieron impulsados por el sentimiento y la fe, la conciencia y el humanismo, la razón y el humanitarismo. En lo anterior unió dos extremos: lo espiritual en lo inmaterial, en el caso del indígena, y la esclavitud que aniquilaba el ser individual en las personas que de ella fueron víctimas.

Añade el historiador citado: "El título jurídico que sirvió de base a toda expedición de descubrimiento o nueva población fue la Capitulación o contrato otorgado entre la Corona o sus representantes y el jefe de la expedición proyectada. En estas Capitulaciones, que recuerdan por su carácter y contenido las viejas cartas de población de la Edad Media castellana, se fijaban los derechos que se reservaba la Corona en los nuevos territorios a descubrir y las mercedes concedidas a los distintos participantes en la empresa descubridora. El estudio de sus cláusulas pone de relieve que sólo en muy contadas ocasiones -los viajes colombinos, las expediciones de Pedrarias Dávila y la de Magallanes- participó el Estado directamente en el costeamiento de los gastos que la expedición originaba". Tal el caso del Emperador Carlos V y don Rodrigo Galván de Las Bastidas para la fundación de la ciudad de Santa Marta.

´Lo corriente es que todos los gastos fueran a cargo del individuo que organizaba la expedición, el cual podía ser al propio tiempo caudillo militar de la misma, o simplemente su empresario o financiador. Esto explica que, en ocasiones, la Capitulación se convirtiera en un verdadero título negociable y fuera objeto de diversas operaciones jurídicas: ventas, traspasos, permutas, contratos de sociedad etc... Entre las voces -por el costo humano, añadimos a la cita, que tales intereses generaba- que denunciaron los vicios graves que se derivaban de este sistema privado aceptado por los monarcas españoles, sobresale la de Fray Bartolomé de las Casas´. Y cabe en este avatar una estrofa de José Martí:

Contra España toda

El sólo

De pelea.

También España le rinde reconocimiento y desagravio: habiendo asimilado el saber y las condiciones de la sociedad de su tiempo, el primero en los dominios de la ciencia y la tecnología, la economía y el arte de la guerra, y las segundas en la tradición de Erasmo en España, en filosofía, leyes y teología, al dar relación de su experiencia, Las Casas no entregó un pensamiento acerca de lo humano, pero sí sentó las bases y aún generó el nacimiento del Humanismo. Por ello, mediante Real Decreto 843 de 28 de Mayo de 1993, se creó el Instituto de Derechos Humanos BARTOLOME DE LAS CASAS, adscrito a la Universidad Carlos III de Madrid. Reconocimiento por las denuncias de los hechos atroces de los conquistadores españoles en contra de los aborígenes americanos, consignados en su extensa documentada y detallada obra escrita, fruto de la acción desarrollada en su excepcional y virtuosa vida, para ejemplo de las presentes y futuras generaciones; y desagravio por el olvido y el silencio sobre el verdadero y esplendente valor de su vida y obra durante más de 300 años. Los objetivos principales de la Institución son: la difusión de los valores inherentes a los derechos humanos; la creación de un marco de reflexión y diálogo en torno a las garantías y derechos humanos; el desarrollo de la investigación en torno a los mismos así como la promoción y difusión de obras científicas y pedagógicas en torno a ellos.

En fin, al abordar los aspectos todos de la historia social y de la condición humana, entre los polos de la tradición monárquica y el naciente humanismo, la misión cumplida por Fray Bartolomé de Las Casas y su legado de lucha por implantar el respeto, la libertad y el sentido valorativo de igualdad, de justicia y de dignidad que implica la existencia del ser humano, marcan hasta nuestros días la historia, la conciencia y el ser mismo de la América Hispana integra.

Coincidimos totalmente con Fernández Buey en que: "La primera tarea de un pueblo con conciencia histórica es reconocer a sus clásicos. Las Casas lo es del pensamiento crítico español del siglo XVI. La segunda tarea, tal vez más importante aún, es reconciliarse con aquellos de los clásicos que tuvieron la valentía de denunciar sin reservas, y con verdad, los desmanes y barbaridades de los nuestros".

De aquí el homenaje que el Distrito Capital, a través del Concejo de Bogotá y de su Alcalde mayor, Don Luís Eduardo Garzón, quiere y debe rendir al ilustre sabio en nuestro suelo y en nuestra historia.