RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 212 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 0212 DE 1988

(abril 3)

Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 100 de 2004

por el cual se dictan normas sobre el trámite y otorgamiento de permisos para desarrollar planes o programas de vivienda por el sistema de autoconstrucción.

El Alcalde Mayor, D.E.,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 3, artículo 2 del Decreto - Ley 78 de 1987, y

CONSIDERANDO:

 Que el Decreto - Ley 78 de enero 15 de 1987, asignó al Distrito Especial de Bogotá, funciones de intervención que ejercía el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Superintendencia Bancaria, relacionadas con el otorgamiento de permisos para el desarrollo de los planes o programas de vivienda, realizados por el sistema de autoconstrucción, en los términos señalados en la Ley 66 de 1968, Decreto - Ley 2610 de 1979, Decreto 1742 de 1981 y sus disposiciones reglamentarias;

Que el Decreto 1742 de julio 6 de 1981, reglamentario del Decreto 2610 de 1979, define el sistema de autoconstrucción como "todo programa de vivienda adelantado sin ánimo de lucro y con participación administrativa, financiera y trabajo comunitario de los propietarios beneficiarios";

Que "la actividad de autoconstrucción comprende la recepción de dineros de los afiliados para el desarrollo del plan, la adquisición del terreno en donde se desarrollará, los trámites de aprobación del mismo ante las autoridades respectivas y un programa de trabajo comunitario para la realización de obras de urbanismo, dotación de servicios públicos y construcción de vivienda";

Que por quedar sometido el otorgamiento de permisos a la Alcaldía Mayor, para desarrollar planes y programas de autoconstrucción, así como para anunciar y enajenar las unidades de vivienda resultantes de los mismos, este se hará previo el lleno de los requisitos y demás disposiciones que mediante esta reglamentación se señalan;

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

Del permiso para desarrollar un plan o Programa de Vivienda por el sistema de autoconstrucción.

 

Artículo 1º.- Los interesados en obtener un permiso para desarrollar un plan o programa por el sistema de autoconstrucción, deberá elevar su solicitud en el formato oficial suministrado por la Alcaldía, dando cumplimiento a los siguientes requisitos:

 

Anteproyecto del Programa:

 

  1. Estar constituidos como "personas jurídicas" sin ánimo de lucro, en entidades como: Asociaciones, Fundaciones, Fondos de Empleados, Juntas de Acción Comunal o Sindicatos y acreditar la personería jurídica vigente.

     

    Los Sindicatos requieren adicionalmente permiso del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

     

  2. Estar registrados ante el Distrito Especial de Bogotá, conforme lo ordena el numeral 2 literal a) del artículo 2 del Decreto - Ley 78 de 1987.

     

  3. Presentar certificación en que conste que no tiene obligaciones pendientes con la entidad que ejerza las funciones de Inspección y Vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto - Ley 78 de 1987.

     

  4. Acreditar la propiedad y tradición de los terrenos en donde se pretende desarrollar el plan, adjuntando el folio de matrícula inmobiliaria actualizado y la carta, contrato o documento de intención de venta del globo de terreno entre el propietario y la entidad solicitante.

     

  5. Allegar el plano de loteo provisional y localización donde se establecerá el número de soluciones proyectadas, firmado por arquitecto o ingeniero debidamente inscrito en la Secretaría de Obras Públicas.

     

  6. Adjuntar el concepto previo y favorable emitido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y por el Comité de Servicios Públicos sobre la viabilidad para desarrollar el plan o programa.

     

  7. Señalar el número de participantes en el Plan, el cual, no podrá exceder al número de unidades proyectadas.

     

  8. Adjuntar el Reglamento interno del programa de autoconstrucción, que como mínimo deberá resolver las siguientes situaciones:

 

  1. Requisitos para ingresar al Programa de Autoconstrucción.

     

  2. Derechos de los afiliados.

     

  3. Obligaciones de los afiliados.

     

  4. Organización del trabajo comunitario estableciendo la forma de liquidar las jornadas de autoconstrucción, tanto para su imputación al costo de la solución de vivienda, como para su devolución en caso de retiro, expulsión o fallecimiento del afiliado.

     

  5. Puntajes establecidos para prioridad en la adjudicación de Vivienda o Lotes y estableciendo las obligaciones de la entidad para la transferencia del dominio de las soluciones de vivienda de los afiliados al Programa de Autoconstrucción.

     

  6. Régimen de devolución de los dineros aportados al programa incluyendo los plazos de entrega y señalando sus respectivas tasas de interés, las cuales no deben ser inferior al interés legal vigente.

     

  7. Órganos de la Administración encargados de la interpretación, aplicación y demás actos relacionados con el Reglamento de Autoconstrucción. Los cargos administrativos deben ser ad-honorem ya que los directivos son también beneficiarios del Plan o Programa.

     

  8. Contemplar un fondo cuya cuantía no debe ser inferior al diez por ciento (10%) del costo presupuestal total del programa, para destinarlo exclusivamente a las devoluciones de los dineros de los socios que se retiren del programa.

     

  9. Tipos de sanciones para los que incumplan las obligaciones en el Programa de Autoconstrucción.

 

  1. Presentar un presupuesto detallado de ingresos e inversión de recursos, analizando pormenorizadamente:

 

  1. Valor terreno.

     

  2. Costos de cada uno de los Servicios Públicos.

     

  3. Costos de honorarios, diseño y asesoría.

     

  4. Ingresos por cuotas de afiliación y su forma de pago.

     

  5. Inversión de los recursos captados.

 

Dicho presupuesto y análisis deberá ir firmado por un contador público titulado, quien bajo la gravedad del juramento certifique que las cifras presentadas corresponden a la realidad de los Ingresos y los Costos presupuestales.

 

  1. Adjuntar copia autenticada del Acta de Asamblea General de la entidad, donde conste la aprobación del Proyecto, la decisión sobre la compra del terreno y se autorice al Representante legal para:

 

  1. Negociar y firmar la promesa de compra - venta del inmueble objeto del plan o programa.

     

  2. Solicitar el permiso para desarrollar el plan o programa.

     

  3. Tramitar ante las entidades Distritales, lo relacionado con la aprobación de la urbanización objeto del permiso.

 

  1. Presentar para su aprobación, un cronograma que señale la manera como se ejecutará el Programa de Autoconstrucción.

 

CAPÍTULO II

Permiso de Captación de Recursos

 

Artículo 2º.- Cumplidos los requisitos anteriores se expedirá el correspondiente permiso de captación, para desarrollar el programa por el sistema de autoconstrucción, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la documentación completa por parte del interesado. Si en este plazo la autoridad competente no ha negado la aprobación ni suspendido el término por observaciones al plan, este se considerará aprobado para los fines consiguientes, de conformidad con el artículo 2 del Decreto - Ley 78 de 1987.

 

De las Obligaciones del Solicitante

 

Artículo 3º.- Otorgado el permiso de capacitación, el solicitante queda obligado a dar cumplimiento a las siguientes exigencias legales y a demostrar cada seis (6) meses, el avance logrado en:

 

  1. El desarrollo del cronograma presentado.

     

  2. Adquirir los terrenos objeto del plan, detallando la forma y condiciones pago. Si por alguna circunstancia participa en el plan o programa, el propietario del terreno, deberá presentar la coadyuvancia respectiva.

     

  3. Aprobación definitiva del proyecto urbanístico, ante del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

     

  4. Cumplimiento a los requisitos exigidos por las entidades distritales competentes y desarrollar, dentro del plazo señalado, las obras de urbanismo de acuerdo con la aprobación otorgada por la Secretaría de Obras Públicas.

     

  5. Informar el número de afiliados retirados, anexando los comprobantes de egreso correspondientes a la devolución de sus dineros.

 

CAPÍTULO III

Permiso de Escrituración o Enajenación de los Inmuebles

 

Artículo 4º.- Una vez concluida las obras de urbanismo, la entidad debe solicitar el correspondiente permiso de enajenación o titulación de los inmuebles, a favor de los afiliados al programa.

 

CAPÍTULO IV

Disposiciones Varias

 

Artículo 5º.- El programa de autoconstrucción, deberá ser sometido a la aprobación de la Asamblea de la entidad. Si en su ejecución se le introducen cambios que superan más de un 10% de su valor o de sus características físicas o cantidad de unidades, deberá someterse nuevamente a la aprobación del órgano antes señalado y comunicar esta situación al Distrito Especial.

 

El valor del inmueble objeto del programa de autoconstrucción, sólo puede aumentarse por los incrementos imputables al programa en su integridad, siempre y cuando estos sean plenamente justificados y aprobados por la asamblea general.

 

Artículo 6º.- Los dineros de los afiliados recibidos por parte de la entidad responsable del desarrollo del plan, solo podrán ser destinados para la adquisición de los terrenos y ejecución de las obras objeto del programa y exclusivamente en la forma detallada, en la solicitud presentada a la aprobación del Distrito. En ningún caso podrán utilizarse estos dineros, para adquirir terrenos distintos a los que son objeto del plan autorizado. Ni pagar valor diferente a los señalados en el presupuesto detallado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 1 del presente Decreto.

 

Artículo 7º.- Al estudiar las solicitudes de permisos, se tendrá en cuenta que la responsabilidad e idoneidad del interesado o de los directores administrativos o representantes legales y de los socios son tales, que inspiren confianza y que el bienestar público será fomentado al otorgar el correspondiente permiso.

 

Artículo 8º.- El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Decreto o la violación a las normas legales que regulan la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda por el sistema de autoconstrucción, hará responsable a la entidad y a sus directores o Representantes Legales, a quienes se les impondrán multas sucesivas de $10.000.oo a $500.000.oo, a favor del Tesoro Nacional. Lo anterior sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, y en especial, las contempladas en los artículos 6 y 7 del Decreto 2610 de 1979 de conformidad con el numeral 9 artículo 2 del Decreto Ley 78 de 1987.

 

Artículo 9º.- Las decisiones que pongan término a la actuación administrativa para obtener los anteriores permisos, se notificarán personalmente y contra ellas procederán los recursos de Ley.

 

Artículo 10º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 13 de abril de 1988.

 

El Alcalde Mayor, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ GARCÍA. El Secretario General, GERMÁN PARÍS AYA. El Secretario de Obras Públicas, JUAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. El Director del Departamento de Planeación Distrital, FERNANDO RUÍZ GUTIÉRREZ.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 444 del 10 de junio de 1988.