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Proyecto de Acuerdo 294 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/06/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 294 DE 2006

PROYECTO DE ACUERDO 294 DE 2006

"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EN EL DISTRITO CAPITAL LA SEMANA DE PREVENCIÓN DEL SÍNDROME DEL TÚNEL DEL CARPIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El síndrome del túnel carpiano es una de las lesiones de la mano más frecuente, el 70% de los casos se produce sin causa aparente y el 30% a diferentes enfermedades reumatológicas, al embarazo y cada vez con más frecuencia a la obesidad.

Los desórdenes asociados a traumas repetidos representan alrededor del 60% de todas las enfermedades ocupacionales, siendo el síndrome del túnel carpiano la más consultada; y de acuerdo a las estadísticas, de cada tres (3) casos, dos (2) son mujeres.
Los trabajos cuyas tareas requieren acciones manuales altamente repetitivas, doblar la muñeca o cualquier otra postura que someta a tensión el área de la muñeca, están relacionados con la enfermedad.

El túnel carpiano es un espacio angosto formado por los huesos de la muñeca (huesos carpianos) y el fuerte ligamento que pasa sobre ellos, los nervios y tendones pasan por este túnel.

En este síndrome el nervio medio, que controla algunos músculos de la mano y la sensibilidad del pulgar, índice y medio, es comprimido cuando pasa por esta cavidad, lo que provoca hormigueo doloroso en la mano, el antebrazo y la muñeca y a menudo afecta ambas manos, convirtiéndose cualquier trabajo que requiere movimientos repetitivos de las manos es un factor de riesgo.

Cualquier persona cuyo trabajo o afición incluya movimientos repetitivos, especialmente de manos y brazos, corre el riesgo de dañar sus tendones, nervios, músculos y otros tejidos blandos.

El Síndrome del Túnel Carpiano ocurre cuando los tejidos blandos dentro del túnel se inflaman y presionan el nervio medio de la muñeca. En la mayoría de los casos no hay una causa clara. Puede ser causa de una LER (lesión por exigencia repetitiva). Las afecciones específicas incluyen la comprensión nerviosa, tendinitis, síndrome del túnel carpiano, que causa entumecimiento y dolor en las manos y movimientos y espasmos involuntarios de manos y dedos.

Los síntomas afectan mayormente la zona de las manos controlada por el nervio medio, es decir, el pulgar, los dedos índices y medio, la cara anterior del anular y la palma de la mano. Estos suelen ser más intensos en la noche y el dolor puede interrumpir el sueño. Sacudir el brazo puede aliviar temporalmente los síntomas, pero el entumecimiento persistirá si no se trata.

Los síntomas de este síndrome son:

*Rigidez, incomodidad, inflamación y ardor en manos, muñecas, dedos y antebrazos o codos.

*Hormigueo, frío o entumecimiento en manos.

*Torpeza o perdida de fuerza y coordinación de manos

*Dolor que interrumpe el sueño

*Necesidad de masajear las manos, muñecas o brazos.

Algunos no creen que se deba a una única causa, sino que una serie de factores, incluyendo los genes y la personalidad, estarían involucrados. Una teoría dice que es de origen psicológico y otra que es físico. Otra teoría dice que es una interacción entre lo físico y lo mental. No existe una sola causa, algunas personas sufren una LER y otras no, aunque hacen la misma tarea. Incluso puede ser causada por una confusión del cerebro ante la tarea repetitiva.

El tratamiento para este síndrome va desde antinflamatorios hasta la cirugía, pero para algunas personas la única cura es el cambio de trabajo.

Como evitar la LESIÓN POR EXIGENCIA REPETITIVA?

Se hacen alguna recomendaciones:

*Use el computador solo lo necesario. Ningún cambio ergonómico, teclado moderno ni ejercicio le ayudara si teclea demasiado.

*No use juegos de computador o video que involucran el uso intenso del teclado.

*Aumente el tamaño de las letras; las pequeñas lo obligan a inclinarse hacia el monitor, presionando los nervios.

*Use ambas manos para las operaciones de dos teclas, más que torcer una sola mano. Mueva toda la mano para alcanzar las teclas de función en vez de estirar los dedos.

*Tome descansos breves para estirarse y relajarse y otros más prolongados cada hora.

*Haga ejercicios para mover sus dedos.

*Encaje formas con los ojos cerrados.

*Meta en una bolsa diferentes objetos y trate de identificarlos.

*Tome el Mouse con suavidad no lo apriete. Téngalo cerca del teclado. Planifique el tiempo de su trabajo en el computador.

II. JUSTIFICACIÓN

Con este proyecto se busca concientizar a todos los funcionarios del Distrito Capital que de una u otra forma tengan trabajos repetitivos para que tengan en cuenta las campañas y realicen cada uno de los ejercicios que se recomiendan, con el fin de evitar la cirugía que a veces puede resultar peor que la enfermedad.

Por ello es necesario institucionalizar una semana al año en la que se prevenga el síndrome del túnel del carpio.

III. MARCO JURIDICO

El Decreto 1295 de 1994, establece en su capítulo I; artpiculo 1º. Definición

El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

El Sistema General de Riesgos Profesionales establecido en este decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales.

Los Decretos 1832 del 3 de Agosto de 1994 y 1295 de 1994, para efectos de riesgos profesionales adoptan una tabla de enfermedades entre las que dice: "31. Calambre ocupacional de mano o de antebrazo: Trabajo con movimientos repetitivos de los dedos, las manos o los antebrazos".

Artículo 11. Enfermedad profesional

Se considera enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional.

Parágrafo 1. El Gobierno Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como profesionales. Hasta tanto, continuará rigiendo la tabla de clasificación de enfermedades profesionales contenida en el Decreto número 778 de 1987. (El decreto 778 de 1987 fue derogado por el decreto 1832 de 1994).

Parágrafo 2. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales, será reconocida como enfermedad profesional, conforme lo establecido en el presente decreto.

RESOLUCION No. 00412 de 2000: "Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública".

Artículo 4°. Guía de atención. Es el documento mediante el cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones a seguir y el orden secuencial y lógico para el adecuado diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de interés en salud pública establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado.

Artículo 5°. Demanda inducida. Son todas las acciones encaminadas a informar y educar a la población afiliada, con el fin de dar cumplimiento a las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana establecidas en las normas técnicas.

Las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado deberán elaborar e implementar estrategias que le garanticen a sus afiliados, de acuerdo con las condiciones de edad, género y salud, el acceso a las actividades procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana así como la atención de enfermedades de interés en salud pública.

Artículo 9°. Detección temprana. Adóptense las normas técnicas contenidas en el anexo técnico 1-2000 que forma parte integrante de la presente resolución, para las actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en el Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, enunciadas a continuación:

b) Detección temprana de las alteraciones del desarrollo del joven (10-29 años);

d) Detección temprana de las alteraciones del Adulto (mayor de 45 años);

Parágrafo. Los contenidos de las normas técnicas de detección temprana serán actualizados periódicamente de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico, la tecnología disponible en el país y el desarrollo científico y la normatividad vigente.

Artículo 7: "Detección temprana. Es el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones que permiten identificar en forma oportuna y efectiva la enfermedad, facilitan su diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno, la reducción de su duración y el daño causado, evitando secuelas, incapacidad y muerte".Subrayado fuera de texto.

Desde el Concejo de Bogota, es posible generar políticas públicas que ayuden a prevenir y disminuir el cáncer en el hombre y de esta forma lograr reducir significativamente la mortalidad y las secuelas ocasionadas por esta grave enfermedad, y de esta forma mejorar la calidad de vida y de la salud de la población masculina del Distrito Capital.

Este proyecto generará efecto inmediato y positivo en el Distrito Capital, para que los hombres acudan masivamente a los diferentes puntos que se asignen a realizarse los diferentes exámenes de diagnóstico y de esta forma evitar la mortalidad masculina por esta enfermedad.

DECRETO 1421 DE 1993:

La competencia del Concejo de Bogota D.C., para expedir esta clase de normatividad establece en el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 num.

1 Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley:

*Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito.

Cordialmente,

YAMILE MEDINA MEDINA

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 294 DE 2006

"POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EN EL DISTRITO CAPITAL LA SEMANA DE PREVENCIÓN DEL SÍNDROME DEL TÚNEL DEL CARPIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1°,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Institucionalícese en el Distrito Capital, la semana de prevención contra el síndrome del túnel del carpio, la cual se realizará en la primera semana del mes de diciembre de cada año.

ARTICULO SEGUNDO: La Secretaría de Salud de Bogotá realizará en esta semana, todos los programas relacionados con la prevención y tratamiento del síndrome del túnel del carpio, que existen a nivel nacional y distrital de acuerdo con la normatividad vigente, sin perjuicio de las actividades que en forma permanente deba desarrollar.

ARTICULO TERCERO: El presente proyecto no implicará la creación ni el sostenimiento de nuevos gastos a cargo del presupuesto del Distrito, ni apropiaciones de gasto de funcionamiento y de personal.

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.