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PROYECTO DE ACUERDO 301 DE 2006 "POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA LA POLITICA PUBLICA DISTRITAL VALORES Y PRINCIPIOS DE CIVISMO Y URBANIDAD A TRAVÉS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE BOGOTÁ D.C." I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En primera medida, es necesario entender por educación, la crianza, enseñanza y doctrina que se da a los niños y a los jóvenes; enfocada a la formación, enseñanza, cortesía y urbanidad. Como sinónimo de educación se encuentran la enseñanza, instrucción, formación y cultura. En Colombia, los jóvenes estudiantes deben estar altamente preparados para ser los futuros profesionales, padres, hijos, compañeros e interactuar en los distintos roles que conlleva vivir en esta sociedad. La Asociación Internacional para la Evaluación de la Educación (IEA), es una entidad multilateral que realiza desde los años sesenta, mediciones internacionales en las distintas áreas de la educación, con el fin de efectuar análisis comparados a los sistemas de educación; en nuestro país, el Ministerio de Educación y el ICFES apoyaron la participación del país en el Area de Educación Cívica, con miras a perfeccionar la formación del ciudadano en la democracia. En el año 1999, cerca de 90.000 estudiantes de grado octavo, representaron 28 países, siendo interrogados sobre conocimientos y actitudes en educación cívica (democracia, ciudadanía, valores políticos y temas afines); de la misma manera se realizó con los profesores. Los resultados fueron sorprendentes y ambivalentes, toda vez que nuestro país ocupó el último lugar, después de Chile, entre los 28 países participantes. Es claro que existe la preocupación y la necesidad, no solo del Distrito Capital sino de todo el país, de que todos los y las capitalinas se preparen y conozcan estos temas tan importantes como son el civismo y la urbanidad. Esto demuestra que en Colombia existe un bajo rendimiento en conocimiento de la educación cívica y urbanidad, como consecuencia del bajo interés no solo de las Instituciones Educativas en todos sus niveles, sino de las demás Entidades Distritales; por ello y ante la ausencia de una política pública en estos temas se hace imperiosamente necesario la aprobación de este acuerdo. La ausencia de temas en civismo y urbanidad, se ve reflejado en los estudiantes al mostrar predisposiciones personales negativas a la participación en actividades políticas democráticas, a la movilización pacífica por causas de justicia social, a la equidad de género, o la defensa de los derechos humanos. A continuación se relaciona selectivamente en una tabla, cuales fueron los puntajes obtenidos por algunos de los países que participaron en el concurso sobre el tema de cívica y democracia; del que se observa de manera clara que Colombia ocupó el último lugar con 86 puntos. Fuente: Ministerio de Educación. Informe presentado al Servicio Nacional de Pruebas - Subdirección de Aseguramiento de la Calidad del ICFES y al Ministerio de Educación con un análisis de los resultados de la Encuesta Internacional sobre Educación Cívica. Bogotá, marzo 14 de 2001. En el diario El Tiempo del pasado 25 de marzo de 2004, se titulo un reportaje: "De la urbanidad de Carreño a las competencias ciudadanas". Jaime Saldarriaga - Programa de Educación y Formación Ciudadana-. Que "hay crisis de valores", que "los valores se acabaron" , "que hay que rescatarlos". Estas y otras voces son comunes en conversaciones cotidianas, lo cual demuestra la preocupación que existe en el país por la convivencia y por no saber que hacer para lograrla. Pero ¿que va de la urbanidad de Carreño a las competencias ciudadanas?. Las competencias van mas allá de cumplir con obligaciones y reglas cívicas, recogen otras concepciones y contenidos sobre lo que es la ciudadanía. El Ciudadano y la ciudadanía propuestos, bajo el espíritu de la Constitución de 1991, obrarían con base en el respeto a la dignidad humana, en el reconocimiento de los otros ¿mujeres y hombres- como personas, como sujetos de derechos y de deberes con aquellos¿ se propone que todas las instituciones educativas centren su formación en buscar que los niños, las niñas y los jóvenes, y toda la comunidad educativa, comprendan, valoren y se ejerciten en la participación, en la toma democrática de decisiones que beneficien a todos en su humanidad¿ Para lograrlo, otras opciones y prácticas pedagógicas tendrán que acompañar estos aprendizajes. Ya no es posible trasmitir principios sin mas, y mucho menos si para la formación ciudadana se usan estrategias pedagógicas unilaterales, autoritarias, de repetición y sin acción comunicativa. Esto es lo más importante para el proyecto "Educación, compromiso de todos", pues no es posible hablar de un ejercicio pleno de ciudadanía si no se incluye una nueva oferta pedagógica.". II- OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO A través de esta iniciativa se puede crear como política pública la urbanidad y el civismo. Esta política pública será implementada por las Entidades Públicas de Bogotá por medio de campañas de difusión de valores cívicos y de urbanidad. III- ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO He radicado este proyecto desde el año 2004 y por distintas razones entre ellas, conceptos de la administración y por viabilidad del mismo, el título ha sido modificado en varias oportunidades. El año pasado por medio de oficio del 2 de septiembre de 2005, la Administración Distrital a través del señor Secretario de Gobierno y de Educación, emitieron concepto favorable al Proyecto de Acuerdo No. 125 de 2005; pero teniendo en cuenta que se encontraba para segundo debate y que en plenaria no es posible introducir modificaciones, el proyecto fue devuelto y archivado. Contando con el concepto favorable de la Administración Distrital, el proyecto nuevamente fue radicado en las sesiones ordinarias del mes de febrero, pero por términos fue archivado, aún contando con ponencia positiva conjunta. En las sesiones ordinarias del mes de mayo fue presentado nuevamente este proyecto "Por medio del cual se promueve el tema de civismo y urbanidad a partir del nivel preescolar y hasta completar la educación media, en las instituciones educativas públicas de Bogotá", sin darnos cuenta que a través de una iniciativa de una Representante a la Cámara, se aprobó la Ley 1013 en enero 23 de 2006, por medio de la cual se modifica el literal a) del artículo 14 de la Ley 115 de 1994, incluyendo "¿el estudio, la comprensión y la practica de la Constitución y la instrucción cívica, será materializada en la creación de una asignatura de Urbanidad y Cívica, la cual deberá ser impartida en la educación preescolar, básica y media, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política". Por esta razón los ponentes coincidieron en afirmar: "¿.El Concejo se privó, así, por su lenta manera de actuar, de haber liderado el restablecimiento del civismo y urbanidad en los programas de educación, como lo había propuesto la Concejal Yamile Medina Medina a quien corresponde hacer por ello un reconocimiento". Ante este panorama, presento a la Corporación el tema de civismo y urbanidad como "política pública distrital valores y principios de civismo y urbanidad a través de las Entidades Públicas de Bogotá D.C"; con el fin de rescatar el espíritu de mi proyecto, tal y como lo planteó el H.C. Omar Mejia Báez, en la ponencia rendida en el periodo de sesiones ordinarias del mes de mayo de 2006. IV- IMPACTO PRESUPUESTAL Este proyecto no generará gastos adicionales, toda vez que se enmarca dentro de la disponibilidad presupuestal de cada entidad dentro de las campañas institucionales que se programen. V. MARCO CONCEPTUAL. -CIVISMO Y URBANIDAD-. El concepto de urbanidad, se vincula estrechamente con el de civilidad y ambos proceden de un origen semántico común. La urbanidad se centra en las relaciones interpersonales y la civilidad en los comportamientos relacionados con la vida pública. La urbanidad se entiende, como un conjunto de conocimientos que se refieren al estudio de la creación, desarrollo, reforma, y progreso de los pablados, en orden a las necesidades materiales de la vida humana. A su vez son sinónimos de urbanidad; la buena educación, cortesía, finura, elegancia, tacto, modales y maneras. La educación cívica debe incorporarse al estudio de las ciencias sociales ya que se encuentra íntimamente relacionado. A su vez, por civismo se debe entender el interés por la patria, y por los acontecimientos institucionales del país; como sinónimos de civismo encontramos la cortesía, la educación y la ciudadanía, Entre otros, los resultados al implementar este tema en el currículo de las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital son; hechos decisivos de la democracia; comprensión de las leyes; aplicación de derechos humanos, civiles, políticos y sociales; sentido de pertenencia por nuestro país, participación activa en la democracia del país, respeto, decoro, dignidad entre todos los integrantes de una comunidad; aplicación de valores y principios; comportamiento ejemplar en cualquier rol que desempeñé el estudiante en la sociedad. Como resultados del estudio de la I.E.A.; se confirmó que las Instituciones Educativas juegan un papel importante en la preparación de nuestros jóvenes en los procesos cívicos y democráticos. Estas Instituciones pueden contribuir altamente en convertir a sus jóvenes estudiantes en los ciudadanos comprometidos del mañana que necesita el país y el distrito capital. Por lo anterior es evidente que se hace necesario a través de este proyecto, implementar la política pública distrital valores y principios de civismo y urbanidad a través de las entidades públicas de Bogotá D.C. VI. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL A. Constitución Política: Artículo 67: "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social e igualmente que. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica¿" B. Ley 115 de 1994: Artículo 1º: " Objeto de la Ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural, y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes". Artículo 5: "Fines de la Educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le ponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. 2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad., así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. 4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios. 5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos, y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales, adecuados para el desarrollo del saber. 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional, y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones. 8. La creación y el fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el caribe. 9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico, y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural, y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país. 10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la nación. 11. La formación de la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social. 12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación el deporte y la utilización del tiempo libre, y 13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. (Negrilla fuera de texto). A. Decreto 1421 de 1993. Artículo 12. Numeral 1º. Establece como competencia del Concejo de Bogotá, "Dictar Normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los Servicios a cargo del Distrito". H. Concejales, es posible implementar la politica publica distrital valores y principios de civismo y urbanidad a través de las entidades públicas de Bogotá D.C." Atentamente, YAMILE MEDINA MEDINA Concejal PROYECTO DE ACUERDO 301 DE 2006 "POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA LA POLITICA PUBLICA DISTRITAL VALORES Y PRINCIPIOS DE CIVISMO Y URBANIDAD A TRAVES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE BOGOTA D.C. " El Concejo de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto 1421 de 1.993 y Acuerdo 095 de 2003; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Crease como Política Pública Distrital el tema de Civismo y Urbanidad para ser implementada a través de las Entidades Públicas de Bogotá D.C., mediante campañas de difusión de valores cívicos y de urbanidad para la totalidad de los capitalinos. ARTICULO SEGUNDO. De conformidad con la disponibilidad Presupuestal y dentro de las Campañas Institucionales que se programen, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo primero del presente acuerdo, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Secretaria de Gobierno Distrital, promoverá actividades educativas y difundirá publicaciones que desarrollen temas relacionados con Civismo y Urbanidad, acorde con las áreas que competan a las diferentes entidades Distritales. ARTICULO TERCERO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Bogotá D.C, 21 de junio de 2006. Doctora ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO Secretaria General Concejo de Bogotá D. C. |