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Decreto 203 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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DECRETO 203 DE 1997

(Marzo 21)

por el cual se modifica el Decreto 653 del 18 de octubre de 1996.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas en los numerales 4, 8, 9, del Artículo 30 y el inciso 2 del Artículo 556 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, en desarrollo del Artículo 297 del Decreto Ley 2737 de 1989 y del Acuerdo 10 de 1995 del Concejo Distrital y

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del Artículo 295 del Código del Menor (Decreto Ley 2737 de 1989), fueron creadas las Comisarías Permanentes de Familiar de carácter policivo, facultando al Concejo Distrital para determinar el número y la organización de las mismas.

Que por Acuerdo 23 de 1990 fueron creadas seis (6) Comisarías de Familia de carácter policivo, adscritas a la Secretaría de Gobierno, ampliadas a un total de veinte (20) Comisarías mediante Acuerdo 10 de 1995, respondiendo a la división político - administrativa de Santa Fe de Bogotá, D.C,.

Que las Comisarías de Familia de carácter policivo, cumplen una importante labor, ya que atiende la problemática relacionada con los casos de violencia intrafamiliar y de protección al menor en situación irregular siendo necesario determinar la jurisdicción territorial de las que funcionan actualmente, para lograr un eficaz servicio a la comunidad.

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Determinar transitoriamente, la jurisdicción de las Comisarías de Familia de carácter policivo, que funcionan actualmente así:

Comisaría Primera (1ª) de Familia: de carácter permanente cuya jurisdicción comprenderá las áreas correspondientes a las localidades de Usaquén y Chapinero.

Comisaría Cuarta (4ª) de Familia: de carácter permanente, cuya jurisdicción comprenderá las áreas correspondientes a las localidades de San Cristóbal, Santafé y Antonio Nariño.

Comisaría Sexta (6ª) de Familia: cuya jurisdicción comprenderá las áreas correspondientes a las localidades de Tunjuelito, Usme y Rafael Uribe Uribe.

Comisaría Octava (8ª) de Familia: de carácter permanente, cuya jurisdicción comprenderá el área correspondiente a la localidad de Kennedy.

Comisaría Décima (10ª) de Familia: de carácter permanente, cuya jurisdicción comprenderá el área correspondiente a la localidad de Engativa.

Comisaría Décima Primera (11ª) de Familia: de carácter permanente, cuya jurisdicción comprenderá el área correspondiente a la localidad de Suba.

Comisaría Décima Segunda (12ª) de Familia: cuya jurisdicción comprenderá las áreas correspondientes a las localidades de Barrios Unidos y Fontibón.

Comisaría Décima Tercera (13ª) de Familia: de carácter permanente, cuya jurisdicción comprenderá el área correspondiente a la localidad de Teusaquillo.

Comisaría Décima Sexta (16ª) de Familia: cuya jurisdicción comprenderá las áreas correspondientes a las localidades de Puente Aranda y los Mártires.

Comisaría Décima Séptima (17ª) de Familia: cuya jurisdicción comprenderá las áreas correspondientes a las localidades de Candelaria y San Cristóbal.

Comisaría Décima Novena (19ª) de Familia: de carácter permanente, cuya jurisdicción comprenderá las áreas correspondientes a las localidades de Ciudad Bolívar, Bosa y San Juan de Sumapaz.

Parágrafo 1º.- La anterior división administrativa se aplicará sin perjuicio de la obligación de todo funcionario público poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos punibles que sean sometidos a su consideración y de tomar las medidas preventivas de emergencia que sean del caso.

Parágrafo 2º.- El número de la Comisaría de familia de carácter policivo corresponde al de la localidad en la cual tendrá su sede.

Artículo 2º.- Las Comisarías de familias de carácter permanente, cuando no sé este prestando la atención a la comunidad en las demás Comisarías atenderán también las siguientes localidades así:

La Comisaría Primera (1ª) de Familia: atenderá las localidades de Usaquén y Chapinero.

La Comisaría Cuarta (4ª) de Familia: atenderá las localidades de San Cristóbal, Santafé, La Candelaria Rafael Uribe Uribe y Tunjuelito.

La Comisaría Octava (8ª) de Familia: atenderá las localidades de Kennedy, Puente Aranda y Antonio Nariño.

La Comisaría Décima (10ª) de Familia: atenderá las localidades de Engativa y Fontibón.

La Comisaría Décima Primera (11ª) de Familia: atenderá las localidades de Suba y Barrios Unidos

La Comisaría Décima Tercera (13ª) de Familia: atenderá la localidad de Teusaquillo

La Comisaría Décima Novena (19ª) de Familia: atenderá las localidades de Ciudad Bolívar, Bosa, Usme y San Juan de Sumapaz.

Parágrafo.- Las Comisarías de Familia de carácter permanente funcionarán las veinticuatro (24) horas del día.

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de marzo de 1997

El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Secretario de Gobierno (E), FERNANDO GUZMÁN R.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1380 de marzo 21 de 1997.