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Decreto 216 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 216 DE 1993

DECRETO 216 DE 1993

(abril 29)

por el cual se asigna el tratamiento de Conservación Urbanística al predio "Ciudad Don Bosco" (Techo), se modifica su uso y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de las facultades conferidas por la Ley 49 de 1987, artículo 5, numeral 2, y el Acuerdo 6 de 1990 y,

CONSIDERANDO:

 Que el predio Ciudad Don Bosco, localizado en el borde occidental de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., le fue asignado el Uso Institucional mediante Resolución 033 de 1978 de la Honorable Junta de Planeación.

 

Que la Fundación Servicio Juvenil solicitó al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el cambio de Uso de Institucional a Industrial y que tanto las estructuras existentes como el sector ofrecen viabilidad para el desarrollo de industria Clase I y II.

 

Que el Acuerdo 6 de 1990, en su artículo 507, estableció los procedimientos para el cambio de uso a los que deben acogerse los edificios destinados a Usos Institucionales con anterioridad a dicho Acuerdo, sometidos al Tratamiento Especial de Conservación Arquitectónica.

 

Que la Industria Clase I y Clase II, como lo establece el Acuerdo 6 de 1990, es compatible con lo usos existentes en el sector, en razón a su bajo impacto ambiental y a la capacidad del predio para asumir los impactos urbanísticos.

 

Que la Junta de Protección del Patrimonio Urbano en su sesión No. 12 del 24 de noviembre de 1992, conceptuó favorablemente sobre la conservación de las estructuras existentes en el predio de la referencia y consideró que el Uso Industrial es viable en ellas.

 

Que la Honorable Junta de Planeación en su sesión No. 24 del 9 de octubre de 1992, conceptuó favorablemente el cambio de Uso de Institucional a Industrial, existente en las estructuras desde su origen.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Asígnase el tratamiento de Conservación Urbanística al predio "Ciudad Don Bosco" (Techo), ubicado en la Vía Castilla por Avenida Ciudad de Cali costado nororiental.

 

Artículo 2º.- Autorízase el Uso Industrial (Industria Clase I y Clase II) al predio "Ciudad Don Bosco", con ON 86530 y Plano Topográfico F224/1.

 

Artículo 3º.- Las construcciones existentes en el predio (sede social y administrativa y zona de talleres) deberán ser conservadas en su totalidad.

 

Artículo 4º.- El área restante sin edificar del predio -ON 86530-, podrá ser ocupada por nuevas construcciones, estableciendo como área equivalente la definida en el citado ON, así:

 

ÍNDICE DE OCUPACIÓN

 

Área primer piso = 0.17 (Máximo)

Área Lote

 

ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN

 

Área Construcción = 0.21 (Máximo)

Área Lote

 

Parágrafo.- En ningún caso podrán sobrepasarse estos índices.

 

Artículo 5º.- Las áreas libres deberán ser tratadas como Zonas Verdes densamente arborizadas y áreas deportivas.

 

Artículo 6º.- Aislamientos. Avenida Ciudad de Calí: (Arterial V - 1) La Franja de Control Ambiental deberá arborizarse con especies de gran parte sembradas en el eje, a una distancia de doce (12) metros, podrán intercalarse especies de mediano porte.

 

Vía Castilla (Local V-5): Deberá mantenerse la franja de aislamiento verde de diez (10) metros y arborizarse con especies de mediano porte a una distancia de siete (7) metros.

 

Contra Predios Vecinos: El aislamiento mínimo para obra nueva deberá ser de veinticinco (25) metros a partir del lindero.

 

Artículo 7º.- Altura Máxima Permitida. Cuatro (4) pisos.

 

Artículo 8º.- Cualquier intervención de carácter constructivo ya sea ampliación, remodelación o adición al proyecto inicial aprobado en el ON 86530 deberá contar con la respectiva licencia otorgada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

Artículo 9º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de abril de 1993.

 

El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, ANDRÉS ESCOBAR URIBE.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 755 de mayo 31 de 1993.