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Proyecto de Acuerdo 341 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/07/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 341 DE 2006

"Por el cual son establecidos lineamientos y mecanismos generales para la adecuada formación y orientación vocacional de personas con talentos y capacidades excepcionales"

EXPOSICION DE MOTIVOS

El derecho a la educación está contemplado fundamentalmente en dos dimensiones: la libertad individual ejercida por medio de la construcción de autonomías dentro de un contexto de conocimientos y valores; y la libertad sociopolítica desarrollada a partir de la solidaridad, la cooperación, la justicia y el bienestar social, como lo afirma el Ministerio de Educación Nacional.1

Entre los grupos vulnerables prioritarios considerados por el Ministerio de Educación para el logro del derecho a la educación, están los menores con necesidades educativas especiales, entre los que están quienes poseen talentos o capacidades excepcionales. Por esta razón el Ministerio, acepta que dicha educación reconoce que entre los seres humanos existen diferencias a partir de su individualidad según su género, raza, religión, cultura, posibilidades de aprendizaje, entre otras, lo que hace que la oferta educativa deba garantizar la igualdad de oportunidades a todos los servicios, por el hecho de ser personas como por ser ciudadanos, lo que implica el derecho a acceder a una educación de calidad que promueva su desarrollo integral, independencia y participación, inclusive otorgando subsidios que permitan la continuidad de los estudios de aquellas personas con capacidades excepcionales de escasos recursos.

Así lo reconoce la Sentencia de la Corte Constitucional C-559 de 2001, M. P. Jaime Araujo Rentaría, al citar un estudio de la Universidad Pedagógica Nacional que explica como "las personas con capacidades y talentos excepcionales requieren como todo ser humano, de un proceso de enseñanza-aprendizaje fundamentado en una pedagogía activa y flexible que reconozca las potencialidades y posibilidades de desarrollo para todo ser humano. Una pedagogía que otorgue importancia al acto de aprender y que prepare el ambiente educativo para que el estudiante encuentre espacios para la lectura y comprensión del mundo social, físico y valorativo a partir de las opciones de exploración, descubrimiento y cuestionamiento", destaca la Sala.

Los LINEAMIENTOS GENERALES DE POLÍTICA PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON TALENTOS Y CAPACIDADES EXCEPCIONALES del Ministerio de Educación explican que todas las personas pueden poseer un talento no explotado o que no es evidente por el entorno de la persona, no obstante hay personas que poseen un talento o capacidad excepcional, como lo son los superdotados que son aquellas personas que superan en un 98% las pruebas de inteligencia o académicas generales de la población en condiciones regulares; o quienes poseen un talento que es relacionado con una capacidad académica específica que les otorga una ventaja profunda en un área del conocimiento.

Estas personas requieren una motivación especial para optimizar su desempeño que les permita un desarrollo dentro de la sociedad, ya que cuando no tienen la posibilidad de desarrollar sus capacidades plenamente son generalmente considerados como personas desadaptadas y conflictivas dentro de la comunidad educativa, incluso por su familia, que los lleva incluso a desertar de las aulas por considerar que lo aprendido no es suficiente para su capacidad.

Son personas que día a día buscan un reto intelectual que supera las aptitudes de otras personas de su mismo rango de edad y que por lo tanto requieren de pedagogías y talento humano docente especializado para lograr todo su potencial y su futuro aporte al crecimiento cultural, social y económico del país. Sin una adecuada identificación y enseñanza, hay serias consecuencias para la vida de los niños y niñas; y para el país que pierde uno de sus recursos más valiosos: la vida humana integral.

La Asociación Colombiana Pre enseñanza de la Ciencia .Buinaima- afirma que la Administración Distrital está empezando tímidamente a trabajar con las personas con talentos excepcionales en tan solo cinco instituciones distritales: IED Florentino González; IED Plan Canteras; INEM Kennedy; IED Marco Fidel Suárez; y IED Sorrento, en las cuales ha sido evidente la carencia de recursos físicos y humanos para el desarrollo integral de los alumnos y la capacitación de los docentes; la falta de cooperación con instituciones expertas en determinadas áreas de la ciencia y la tecnología; y la exclusión de los superdotados de estas orientaciones vocacionales.

Según la Secretaría de Educación del Distrito, el trabajo realizado ha sido extracurricular ya que la mayoría de los niños y niñas han tenido que desplazarse o adquirir instrumentos o materiales sin tener suficientes recursos económicos; que por ende los obligan a desistir de una formación integral acorde con sus capacidades.

Mundialmente, la calidad de la educación está dirigida a otorgar a los sistemas educativos la posibilidad de integrar a estas personas a las aulas regulares cuando no hay la posibilidad de acceder a un plantel exclusivo para optimizar sus competencias. Por ejemplo, la Ley de la Calidad en Educación española .Real Decreto de 18 de julio de 2003- propone unas líneas de actuación basadas en la aceleración y el enriquecimiento curricular de los alumnos con capacidades o talentos excepcionales sin realizar un agrupamiento en centros docentes especializados, lo que favorece su inserción social con el resto de la sociedad, considerando incluso la flexibilización del periodo de escolarización para permitir que los alumnos que avanzan rápida pero eficazmente en su enseñanza tengan una motivación especial que les impida perder su motivación por la escuela.

Todo estos mecanismos son posibles dentro de nuestro esquema de educación toda vez que la Constitución Política de Colombia reconoce en su artículo 13 la igualdad de oportunidades de manera real y efectiva para todas las personas, y en su artículo 68 promulga el derecho a la educación de las personas con capacidades excepcionales como parte de una obligación especial del Estado.

Por esta razón, la Ley 115 de 1994 consagró en sus artículos 46 y 47, que la educación para las personas con capacidades o talentos excepcionales es una parte del servicio público educativo, y que los establecimientos educativos organizarán directamente o por convenio las acciones pedagógicas y terapéuticas que les permitan su integración académica y social, otorgando la facultad a las entidades territoriales de contratar con entidades privadas los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para la atención de estos alumnos. La Ley también establece la obligación del gobierno de fomentar, apoyar y subsidiar programas tanto para las personas con talentos y capacidades excepcionales de escasos recursos económicos, como para los docentes de tal forma que tengan herramientas pedagógicas idóneas para la enseñanza que les permitan optimizar los conocimientos adquiridos por sus alumnos.

De igual forma, el Decreto 2082 de 1996 reglamenta la atención educativa para este grupo poblacional, por lo que es menester que el Distrito emprenda acciones para desarrollar los LINEAMIENTOS GENERALES DE POLÍTICA PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON TALENTOS Y CAPACIDADES EXCEPCIONALES del Ministerio de Educación y la Res. 2565 de 2003, por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales, donde son trazados objetivos claros y son entregadas competencias a los Municipios o Distritos para establecer políticas para la adecuada atención a estas persona; determinar criterios y mecanismos en la organización del servicio educativo que permitan desarrollar estrategias pertinentes; y propiciar recursos financieros y distribución adecuada de becas, entre otros.

El Decreto dispone también en su artículo 13, la creación de las Unidades de Atención Integral como un programa dentro de los establecimientos educativos para facilitar la prestación del servicio educativo especializado bajo la orientación de la dependencia departamental, distrital o municipal encargada de la dirección de la educación.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario establecer lineamientos o mecanismos generales que generen una adecuada formación de las personas con capacidades y talentos excepcionales a partir de una identificación y detección temprana; así como para su inserción en el mercado laboral en áreas donde optimicen sus conocimientos de tal forma que logren dar un aporte al crecimiento social, cultural y económico de la Ciudad. Incluso, permitiendo un trabajo conjunto con organizaciones expertas y el concurso del sector privado para garantizar la pertinencia y durabilidad de los programas y la permanencia de los alumnos en su proceso de formación intelectual.

En este sentido, también es fundamental la capacitación de la familia de estas personas, para garantizar un aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de valores que permitan el desarrollo libre de su personalidad aunque su formación intelectual supere a los de su edad promedio.

Por lo anterior, pongo a consideración de este Cabildo esta iniciativa que dará al Distrito unas orientaciones generales para incluir a todas las personas como beneficiarias de la política educativa.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal De Bogotá

MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA

PROYECTO DE ACUERDO 341 DE 2006

"Por el cual son establecidos lineamientos y mecanismos generales para la adecuada formación y orientación vocacional de personas con talentos y capacidades excepcionales"

El concejo de Bogotá, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 12 numerales 1 y 10 del decreto ley 1421 de 1993; en el decreto 2737 de 1989 código del menor; los artículos 46 y 47 de la ley 115 de 1994; y el decreto 2082 de 1996.

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer lineamientos y mecanismos generales necesarios para la adecuada formación y orientación vocacional de personas con talentos y capacidades excepcionales, a fin de:

1. Promover el fortalecimiento de los derechos fundamentales a la diversidad y la igualdad de oportunidades dentro de la comunidad educativa.

2. Garantizar una adecuada educación que sea integral, continua, de calidad y acorde con sus destrezas con el fin que tengan un espacio suficiente para aportar sus talentos y capacidades al crecimiento social, cultural y económico de la sociedad colombiana.

3. Dar apoyo a dichas personas por parte de organizaciones institucionales educativas de carácter formal y no formal que responda educativamente a las necesidades de estos alumnos.

4. Identificar y evaluar tempranamente los talentos y capacidades excepcionales para dar criterios que permitan intensificar su aprendizaje.

5. Generar acciones efectivas para que las personas con talentos y capacidades excepcionales, cuenten con los medios idóneos para el desarrollo adecuado y continuo de sus fortalezas vocacionales, considerando los recursos físicos (como subsidios, aulas especializadas, etc.) y humanos necesarios para su formación.

6. Otorgar herramientas metodológicas y propedéuticas a los profesores que atiendan alumnos con talentos y capacidades excepcionales.

7. Asesorar individualmente y otorgar la suficiente información a los padres de estos alumnos bajo un criterio de corresponsabilidad para su formación integral.

8. Promover apoyo y subsidios educativos a las personas con talentos y capacidades excepcionales cuando provengan de familias de escasos recursos económicos de tal forma que sea garantizada una adecuada inclusión al sistema educativo distrital.

ARTÍCULO 2. Principios. Toda acción, política y estrategia educativa en el Distrito deberá considerar los siguientes principios a fin de garantizar la atención educativa para las personas con capacidades y talentos excepcionales:

1. Integración social y educativa: Las personas con capacidades y talento excepcionales será incorporada al servicio público educativo del país para recibir una adecuada atención pedagógica, terapéutica y tecnológica.

2. Desarrollo humano: Las condiciones y metodologías pedagógicas y tecnológicas deberán promover integralmente las potencialidades, satisfacer los intereses y alcanzar el logro de valores humanos, éticos, intelectuales, culturales, ambientales y sociales en dichas personas, de tal forma que la educación que reciban les permita aprovechar su condición y aportar sus conocimientos al resto de la comunidad educativa y la sociedad en general.

3. Oportunidad y equilibrio: El servicio educativo deberá estar organizado para brindar el acceso temprano, la permanencia y el adecuado cubrimiento de las personas con capacidades y talentos excepcionales.

4. Soporte específico o pertinencia de la enseñanza: La atención educativa en este caso, deberá ser específica mediante un cubrimiento gradual o sistemático, es decir, corresponder a la naturaleza y características del talento o capacidad excepcional que posea la persona, y en determinados casos, individual y calificada, para garantizar la accesibilidad y la permanencia del alumno, como su promoción personal, cultural y social.

ARTÍCULO 3. Subsidios educativos. La Administración Distrital facilitará directamente a las personas con capacidades o talentos excepcionales, los subsidios, créditos, apoyos y estímulos establecidos en el artículo 103 de la Ley 115 de 1994 o la que la sustituya, así como divulgará oportunamente los programas y líneas de crédito educativo ofrecidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo, ICETEX.

De igual forma, el Distrito dentro de su autonomía adoptará fuentes de subsidio suficientes dentro del presupuesto anual para atender la demanda educativa de las personas con talentos y capacidades excepcionales sin recursos económicos suficientes para su formación, a través de instituciones, planes, programas y experiencias curriculares.

ARTÍCULO 4. Mecanismos. Los mecanismos para lograr una adecuada formación y orientación vocacional de las personas con talentos y capacidades excepcionales, estarán enmarcados por lo mínimo dentro de las siguientes líneas de acción que el Distrito Capital emprenderá como parte de una política educativa integral:

1. Identificación y registro de las personas con talentos y capacidades excepcionales a través de pruebas especializadas realizadas por la Secretaría de Educación, y determinando su nivel socioeconómico para destinar apropiadamente los subsidios que trata el presente Acuerdo.

2. Formación metodológica y propedéutica de los profesores encargados del desarrollo de los alumnos con talentos y capacidades excepcionales.

3. Elaboración de currículos dentro del PEI de las instituciones educativas del Distrito, que definan planes de estudios personalizados y graduales de acuerdo con las necesidades intelectuales de cada alumno con el fin de equilibrar su desarrollo.

4. Realización de convenios con entidades públicas o privadas, como COLCIENCIAS y las Universidades nacionales o extranjeras para desarrollar planes de investigación que permitan aplicar los conocimientos adquiridos por los alumnos con fortalezas en ciencias y tecnología.

5. Optimización de fuentes de financiamiento para la ejecución de los programas y proyectos educativos que trata el presente Acuerdo, incluso a través de la búsqueda de recursos provenientes de la cooperación internacional.

6. Creación de programas educativos orientados a la profundización de sus conocimientos y talentos, así como de becas para garantizar la inserción de quienes se destaquen, a programas de educación superior públicos o privados.

7. Constitución de salones o áreas especializadas para la orientación, formación o aprovechamiento del conocimiento adquirido por los alumnos dentro de las instituciones educativas públicas, y la creación de instituciones educativas públicas dirigidas exclusivamente a esta modalidad de educación.

8. Capacitación a los padres o tutores de personas con capacidades o talentos excepcionales referentes al aprovechamiento del tiempo libre y la formación en valores éticos de la persona y la familia, para garantizar el libre desarrollo de la personalidad acorde a la edad del alumno.

9. Flexibilización de la duración de los niveles educativos independientemente de la edad del alumno, cuando por imposibilidad de ingresar a un centro educativo especializado, deba estar en un programa regular del sistema educativo distrital.

10. Promoción y apoyo a la participación del sector privado interesado en promover la formación de personas con talentos y capacidades excepcionales; en este sentido, el Distrito podrá contratar con entidades privadas, el apoyo pedagógico, terapéutico y tecnológico que sea necesario para cubrir la demanda educativa.

11. Elaborar convenios con la empresa privada o pública para lograr la inserción de los alumnos al mercado laboral en áreas que fortalezcan sus competencias excepcionales.

ARTÍCULO 5 Trabajo conjunto y concertación. El desarrollo y ejecución de las líneas de acción y demás estrategias del Acuerdo por parte del Distrito, deberán partir de un trabajo conjunto con las organizaciones expertas o reconocidas en el tema y con las personas con talentos y capacidades excepcionales de tal forma que exista una concertación que permita el enriquecimiento en nuevas metodologías de aprendizaje y desarrollo integral de las personas.

ARTÍCULO 6 institucionalidad. La Administración Distrital creará a partir de la aprobación del presente acuerdo, la Unidad de Atención Educativa para Personas con Talentos y Capacidades Excepcionales .UPE- adscrita a la Secretaría de Educación como un conjunto de programas, proyectos y servicios profesionales dirigidos a orientar e implementar las líneas de acción consagradas en el presente Acuerdo y a desarrollar investigación, asesoría, fomento y divulgación relativas a la prestación del servicio educativo para la población con capacidades y talentos excepcionales.

La Unidad será conformada a partir de un recurso humano profesional de acuerdo con el diagnóstico de las necesidades educativas excepcionales del Distrito, garantizando profesionales con idoneidad y experiencia que harán parte del sistema educativo distrital, y en lo posible, con dichos talentos y capacidades.

PARÁGRAFO. El Distrito podrá operar el funcionamiento de la Unidad de manera directa o a través de convenios interinstitucionales con organizaciones educativas públicas o privadas reconocidas y sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 7 Divulgación. El Distrito dispondrá medios de divulgación suficientes para garantizar el acceso de toda la población con capacidades y talentos excepcionales a los programas educativos que trata el presente Acuerdo, dentro de los dos meses siguientes a su aprobación.

ARTÍCULO 8 .El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., en. De 2006.

NOTAS PIE DE PÁGINA

1 Tal como lo cita la ASOCIACIÓN COLOMBIANA PROENSEÑANZA DE LA CIENCIA .BUNAIMA-. Proyecto "desarrollo de talento. Identificación y desarrollo de niñas, niños y jóvenes con necesidades educativas excepcionales en cinco instituciones educativas distritales", Bogotá, 2005.