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PROYECTO DE ACUERDO 341 DE
2006 "Por el cual son establecidos lineamientos y
mecanismos generales para la adecuada formación y orientación vocacional de
personas con talentos y capacidades excepcionales" EXPOSICION DE MOTIVOS El derecho a la educación está contemplado fundamentalmente en dos
dimensiones: la libertad individual ejercida por medio de la construcción de
autonomías dentro de un contexto de conocimientos y valores; y la libertad
sociopolítica desarrollada a partir de la solidaridad, la cooperación, la
justicia y el bienestar social, como lo afirma el Ministerio de Educación
Nacional.1 Entre los grupos vulnerables prioritarios
considerados por el Ministerio de Educación para el logro del derecho a la
educación, están los menores con necesidades educativas especiales, entre los
que están quienes poseen talentos o capacidades excepcionales. Por esta razón
el Ministerio, acepta que dicha educación reconoce que entre los seres humanos
existen diferencias a partir de su individualidad según su género, raza,
religión, cultura, posibilidades de aprendizaje, entre otras, lo que hace que
la oferta educativa deba garantizar la igualdad de oportunidades a todos los
servicios, por el hecho de ser personas como por ser ciudadanos, lo que implica
el derecho a acceder a una educación de calidad que promueva su desarrollo
integral, independencia y participación, inclusive otorgando subsidios que
permitan la continuidad de los estudios de aquellas personas con capacidades
excepcionales de escasos recursos. Así lo reconoce la Sentencia de la Corte
Constitucional C-559 de 2001, M. P. Jaime Araujo Rentaría, al citar un estudio
de la Universidad Pedagógica Nacional que explica como "las personas
con capacidades y talentos excepcionales requieren como todo ser humano, de un
proceso de enseñanza-aprendizaje fundamentado en una pedagogía activa y
flexible que reconozca las potencialidades y posibilidades de desarrollo para
todo ser humano. Una pedagogía que otorgue importancia al acto de aprender y
que prepare el ambiente educativo para que el estudiante encuentre espacios
para la lectura y comprensión del mundo social, físico y valorativo a partir de
las opciones de exploración, descubrimiento y cuestionamiento",
destaca la Sala. Los LINEAMIENTOS GENERALES DE POLÍTICA PARA LA
ATENCIÓN DE PERSONAS CON TALENTOS Y CAPACIDADES EXCEPCIONALES del Ministerio de
Educación explican que todas las personas pueden poseer un talento no explotado
o que no es evidente por el entorno de la persona, no obstante hay personas que
poseen un talento o capacidad excepcional, como lo son los superdotados que son
aquellas personas que superan en un 98% las pruebas de inteligencia o
académicas generales de la población en condiciones regulares; o quienes poseen
un talento que es relacionado con una capacidad académica específica que les
otorga una ventaja profunda en un área del conocimiento. Estas personas requieren una motivación especial
para optimizar su desempeño que les permita un desarrollo dentro de la
sociedad, ya que cuando no tienen la posibilidad de desarrollar sus capacidades
plenamente son generalmente considerados como personas desadaptadas y
conflictivas dentro de la comunidad educativa, incluso por su familia, que los
lleva incluso a desertar de las aulas por considerar que lo aprendido no es
suficiente para su capacidad. Son personas que día a día buscan un reto
intelectual que supera las aptitudes de otras personas de su mismo rango de
edad y que por lo tanto requieren de pedagogías y talento humano docente
especializado para lograr todo su potencial y su futuro aporte al crecimiento
cultural, social y económico del país. Sin una
adecuada identificación y enseñanza, hay serias consecuencias para la vida de
los niños y niñas; y para el país que pierde uno de sus recursos más valiosos:
la vida humana integral. La Asociación Colombiana Pre enseñanza de la
Ciencia .Buinaima- afirma que la Administración
Distrital está empezando tímidamente a trabajar con las personas con talentos
excepcionales en tan solo cinco instituciones distritales: IED Florentino
González; IED Plan Canteras; INEM Kennedy; IED Marco Fidel Suárez; y IED
Sorrento, en las cuales ha sido evidente la carencia de recursos físicos y
humanos para el desarrollo integral de los alumnos y la capacitación de los
docentes; la falta de cooperación con instituciones expertas en determinadas
áreas de la ciencia y la tecnología; y la exclusión de los superdotados de
estas orientaciones vocacionales. Según la Secretaría de Educación del Distrito, el trabajo realizado
ha sido extracurricular ya que la mayoría de los niños y niñas han tenido que
desplazarse o adquirir instrumentos o materiales sin tener suficientes recursos
económicos; que por ende los obligan a desistir de una formación integral
acorde con sus capacidades. Mundialmente, la calidad de la educación está
dirigida a otorgar a los sistemas educativos la posibilidad de integrar a estas
personas a las aulas regulares cuando no hay la posibilidad de acceder a un
plantel exclusivo para optimizar sus competencias. Por ejemplo, la Ley de la
Calidad en Educación española .Real Decreto de 18 de julio de 2003- propone
unas líneas de actuación basadas en la aceleración y el enriquecimiento curricular
de los alumnos con capacidades o talentos excepcionales sin realizar un
agrupamiento en centros docentes especializados, lo que favorece su inserción
social con el resto de la sociedad, considerando incluso la flexibilización del
periodo de escolarización para permitir que los alumnos que avanzan rápida pero
eficazmente en su enseñanza tengan una motivación especial que les impida
perder su motivación por la escuela. Todo estos mecanismos son posibles dentro de
nuestro esquema de educación toda vez que la Constitución Política de Colombia
reconoce en su artículo 13 la igualdad de oportunidades de manera real y
efectiva para todas las personas, y en su artículo 68 promulga el derecho a la
educación de las personas con capacidades excepcionales como parte de una
obligación especial del Estado. Por esta razón, la Ley 115 de 1994 consagró en
sus artículos 46 y 47, que la educación para las personas con capacidades o
talentos excepcionales es una parte del servicio público educativo, y que los
establecimientos educativos organizarán directamente o por convenio las
acciones pedagógicas y terapéuticas que les permitan su integración académica y
social, otorgando la facultad a las entidades territoriales de contratar con
entidades privadas los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos
necesarios para la atención de estos alumnos. La Ley también establece la
obligación del gobierno de fomentar, apoyar y subsidiar programas tanto para
las personas con talentos y capacidades excepcionales de escasos recursos económicos,
como para los docentes de tal forma que tengan herramientas pedagógicas idóneas
para la enseñanza que les permitan optimizar los conocimientos adquiridos por
sus alumnos. De igual forma, el Decreto 2082 de 1996
reglamenta la atención educativa para este grupo poblacional, por lo que es
menester que el Distrito emprenda acciones para desarrollar los LINEAMIENTOS
GENERALES DE POLÍTICA PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON TALENTOS Y CAPACIDADES
EXCEPCIONALES del Ministerio de Educación y la Res. 2565 de 2003, por la cual
se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo
a la población con necesidades educativas especiales, donde son trazados
objetivos claros y son entregadas competencias a los Municipios o Distritos
para establecer políticas para la adecuada atención a estas persona; determinar
criterios y mecanismos en la organización del servicio educativo que permitan
desarrollar estrategias pertinentes; y propiciar recursos financieros y
distribución adecuada de becas, entre otros. El Decreto dispone también en su artículo 13, la
creación de las Unidades de Atención Integral como un programa dentro de los
establecimientos educativos para facilitar la prestación del servicio educativo
especializado bajo la orientación de la dependencia departamental, distrital o
municipal encargada de la dirección de la educación. Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario
establecer lineamientos o mecanismos generales que generen una adecuada
formación de las personas con capacidades y talentos excepcionales a partir de
una identificación y detección temprana; así como para su inserción en el
mercado laboral en áreas donde optimicen sus conocimientos de tal forma que
logren dar un aporte al crecimiento social, cultural y económico de la Ciudad.
Incluso, permitiendo un trabajo conjunto con organizaciones expertas y el
concurso del sector privado para garantizar la pertinencia y durabilidad de los
programas y la permanencia de los alumnos en su proceso de formación
intelectual. En este sentido, también es fundamental la
capacitación de la familia de estas personas, para garantizar un
aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de valores que permitan el
desarrollo libre de su personalidad aunque su formación intelectual supere a
los de su edad promedio. Por lo anterior, pongo a consideración de este
Cabildo esta iniciativa que dará al Distrito unas orientaciones generales para
incluir a todas las personas como beneficiarias de la política educativa. Cordialmente, CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ Concejal De Bogotá MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA PROYECTO DE ACUERDO 341 DE 2006 "Por el cual son establecidos lineamientos y
mecanismos generales para la adecuada formación y orientación vocacional de
personas con talentos y capacidades excepcionales" El concejo de Bogotá,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las
conferidas por el artículo 12 numerales 1 y 10 del decreto ley 1421 de 1993; en
el decreto 2737 de 1989 código del menor; los artículos 46 y 47 de la ley 115
de 1994; y el decreto 2082 de 1996. ACUERDA ARTÍCULO 1. Objeto. El presente
Acuerdo tiene por objeto establecer lineamientos y mecanismos generales
necesarios para la adecuada formación y orientación vocacional de personas con talentos
y capacidades excepcionales, a fin de: 1. Promover el fortalecimiento de los derechos
fundamentales a la diversidad y la igualdad de oportunidades dentro de la
comunidad educativa. 2. Garantizar una adecuada educación que sea
integral, continua, de calidad y acorde con sus destrezas con el fin que tengan
un espacio suficiente para aportar sus talentos y capacidades al crecimiento
social, cultural y económico de la sociedad colombiana. 3. Dar apoyo a dichas personas por parte de
organizaciones institucionales educativas de carácter formal y no formal que
responda educativamente a las necesidades de estos alumnos. 4. Identificar y evaluar tempranamente los
talentos y capacidades excepcionales para dar criterios que permitan
intensificar su aprendizaje. 5. Generar acciones efectivas para que las
personas con talentos y capacidades excepcionales, cuenten con los medios
idóneos para el desarrollo adecuado y continuo de sus fortalezas vocacionales,
considerando los recursos físicos (como subsidios, aulas especializadas, etc.)
y humanos necesarios para su formación. 6. Otorgar herramientas metodológicas y
propedéuticas a los profesores que atiendan alumnos con talentos y capacidades
excepcionales. 7. Asesorar individualmente y otorgar la
suficiente información a los padres de estos alumnos bajo un criterio de
corresponsabilidad para su formación integral. 8. Promover apoyo y subsidios educativos a las
personas con talentos y capacidades excepcionales cuando provengan de familias
de escasos recursos económicos de tal forma que sea garantizada una adecuada
inclusión al sistema educativo distrital. ARTÍCULO 2. Principios. Toda acción,
política y estrategia educativa en el Distrito deberá considerar los siguientes
principios a fin de garantizar la atención educativa para las personas con
capacidades y talentos excepcionales: 1. Integración social y educativa: Las personas
con capacidades y talento excepcionales será incorporada al servicio público
educativo del país para recibir una adecuada atención pedagógica, terapéutica y
tecnológica. 2. Desarrollo humano: Las condiciones y
metodologías pedagógicas y tecnológicas deberán promover integralmente las
potencialidades, satisfacer los intereses y alcanzar el logro de valores
humanos, éticos, intelectuales, culturales, ambientales y sociales en dichas
personas, de tal forma que la educación que reciban les permita aprovechar su
condición y aportar sus conocimientos al resto de la comunidad educativa y la
sociedad en general. 3. Oportunidad y equilibrio: El servicio educativo
deberá estar organizado para brindar el acceso temprano, la permanencia y el
adecuado cubrimiento de las personas con capacidades y talentos excepcionales. 4. Soporte específico o pertinencia de la
enseñanza: La atención educativa en este caso, deberá ser específica mediante
un cubrimiento gradual o sistemático, es decir, corresponder a la naturaleza y
características del talento o capacidad excepcional que posea la persona, y en
determinados casos, individual y calificada, para garantizar la accesibilidad y
la permanencia del alumno, como su promoción personal, cultural y social. ARTÍCULO 3. Subsidios
educativos. La Administración Distrital facilitará directamente a las personas
con capacidades o talentos excepcionales, los subsidios, créditos, apoyos y
estímulos establecidos en el artículo 103 de la Ley 115 de 1994 o la que la
sustituya, así como divulgará oportunamente los programas y líneas de crédito
educativo ofrecidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo, ICETEX. De igual forma, el Distrito dentro de su
autonomía adoptará fuentes de subsidio suficientes dentro del presupuesto anual
para atender la demanda educativa de las personas con talentos y capacidades
excepcionales sin recursos económicos suficientes para su formación, a través de
instituciones, planes, programas y experiencias curriculares. ARTÍCULO 4. Mecanismos. Los mecanismos
para lograr una adecuada formación y orientación vocacional de las personas con
talentos y capacidades excepcionales, estarán enmarcados por lo mínimo dentro
de las siguientes líneas de acción que el Distrito Capital emprenderá como
parte de una política educativa integral: 1. Identificación y registro de las personas con
talentos y capacidades excepcionales a través de pruebas especializadas
realizadas por la Secretaría de Educación, y determinando su nivel
socioeconómico para destinar apropiadamente los subsidios que trata el presente
Acuerdo. 2. Formación metodológica y propedéutica de los
profesores encargados del desarrollo de los alumnos con talentos y capacidades
excepcionales. 3. Elaboración de currículos dentro del PEI de
las instituciones educativas del Distrito, que definan planes de estudios
personalizados y graduales de acuerdo con las necesidades intelectuales de cada
alumno con el fin de equilibrar su desarrollo. 4. Realización de convenios con entidades
públicas o privadas, como COLCIENCIAS y las Universidades nacionales o
extranjeras para desarrollar planes de investigación que permitan aplicar los
conocimientos adquiridos por los alumnos con fortalezas en ciencias y
tecnología. 5. Optimización de fuentes de financiamiento para
la ejecución de los programas y proyectos educativos que trata el presente
Acuerdo, incluso a través de la búsqueda de recursos provenientes de la
cooperación internacional. 6. Creación de programas educativos orientados a
la profundización de sus conocimientos y talentos, así como de becas para
garantizar la inserción de quienes se destaquen, a programas de educación
superior públicos o privados. 7. Constitución de salones o áreas especializadas
para la orientación, formación o aprovechamiento del conocimiento adquirido por
los alumnos dentro de las instituciones educativas públicas, y la creación de
instituciones educativas públicas dirigidas exclusivamente a esta modalidad de
educación. 8. Capacitación a los padres o tutores de
personas con capacidades o talentos excepcionales referentes al aprovechamiento
del tiempo libre y la formación en valores éticos de la persona y la familia,
para garantizar el libre desarrollo de la personalidad acorde a la edad del
alumno. 9. Flexibilización de la duración de los niveles
educativos independientemente de la edad del alumno, cuando por imposibilidad
de ingresar a un centro educativo especializado, deba estar en un programa
regular del sistema educativo distrital. 10. Promoción y apoyo a la participación del
sector privado interesado en promover la formación de personas con talentos y
capacidades excepcionales; en este sentido, el Distrito podrá contratar con
entidades privadas, el apoyo pedagógico, terapéutico y tecnológico que sea
necesario para cubrir la demanda educativa. 11. Elaborar convenios con la empresa privada o pública
para lograr la inserción de los alumnos al mercado laboral en áreas que
fortalezcan sus competencias excepcionales. ARTÍCULO 5 Trabajo
conjunto y concertación. El desarrollo y ejecución de las líneas de acción y
demás estrategias del Acuerdo por parte del Distrito, deberán partir de un
trabajo conjunto con las organizaciones expertas o reconocidas en el tema y con
las personas con talentos y capacidades excepcionales de tal forma que exista
una concertación que permita el enriquecimiento en nuevas metodologías de
aprendizaje y desarrollo integral de las personas. ARTÍCULO 6 institucionalidad.
La Administración Distrital creará a partir de la aprobación del presente
acuerdo, la Unidad de Atención Educativa para Personas con Talentos y
Capacidades Excepcionales .UPE- adscrita a la Secretaría de Educación como un
conjunto de programas, proyectos y servicios profesionales dirigidos a orientar
e implementar las líneas de acción consagradas en el presente Acuerdo y a
desarrollar investigación, asesoría, fomento y divulgación relativas a la
prestación del servicio educativo para la población con capacidades y talentos
excepcionales. La Unidad será conformada a partir de un recurso
humano profesional de acuerdo con el diagnóstico de las necesidades educativas excepcionales
del Distrito, garantizando profesionales con idoneidad y experiencia que harán
parte del sistema educativo distrital, y en lo posible, con dichos talentos y
capacidades. PARÁGRAFO. El
Distrito podrá operar el funcionamiento de la Unidad de manera directa o a
través de convenios interinstitucionales con organizaciones educativas públicas
o privadas reconocidas y sin ánimo de lucro. ARTÍCULO 7 Divulgación.
El Distrito dispondrá medios de divulgación suficientes para garantizar el
acceso de toda la población con capacidades y talentos excepcionales a los
programas educativos que trata el presente Acuerdo, dentro de los dos meses
siguientes a su aprobación. ARTÍCULO 8 .El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C., en. De 2006. NOTAS PIE DE PÁGINA 1 Tal como lo cita la
ASOCIACIÓN COLOMBIANA PROENSEÑANZA DE LA CIENCIA .BUNAIMA-. Proyecto
"desarrollo de talento. Identificación y desarrollo de niñas, niños y
jóvenes con necesidades educativas excepcionales en cinco instituciones
educativas distritales", Bogotá, 2005. |