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Proyecto de Acuerdo 342 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/07/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO 342 DE 2006

"Por medio del cual se deroga el articulo quinto del acuerdo 5 de 2000; se establece la obligación de presentar informes de gestión a los servidores públicos del orden distrital de conformidad con la ley 951 de 2005 y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

El Concejo de Bogotá expidió el 23 de febrero del año 2000 el Acuerdo 05, "Por el cual se dictan normas para la ejecución de la vigilancia y control de la gestión de las autoridades distritales en lo atinente al suministro oportuno de información por parte de las entidades y se dictan otras disposiciones", en el cual se establece que las entidades del sector central, descentralizado del Distrito, la Personería, la Contraloría y la Veeduría Distritales, enviarán a las Bibliotecas del Concejo de Bogotá un ejemplar de los estudios e investigaciones de carácter económico , social, cultural, político, medio ambiente, pedagógicos, obras y publicaciones seriadas que produzcan tales como periódicos, Registro Distrital y revistas entre otros.

Así mismo en el Artículo Quinto del mencionado Acuerdo se estableció la obligatoriedad del envío al Concejo de Bogotá, por parte de las entidades del sector central y descentralizado del Distrito de los informes de gestión y resultados del año anterior, con sus correspondientes indicadores

De otro lado, recientemente el Gobierno Nacional expidió la Ley 951 de marzo 31 de 2005, "por la cual se crea el acta de informe de gestión", la cual es de aplicación en todos los niveles territoriales, tanto Nacional, Departamental, Distrital, Municipal y Metropolitano; por lo que se hace necesario armonizar lo establecido en el Acuerdo 5 de 2000 en materia de informes de Gestión, con lo que estableció la nueva Ley respecto de ellos, máxime cuando su objetivo es regular tanto lo sustancial como lo procedimental en esa materia.

Con la Ley 951 de 2005, se le otorga a la Administración Pública, en sus distintos niveles, una herramienta novedosa para adelantar y unificar los registros de los asuntos que competen a las diferentes dependencias del Estado y de los recursos económicos que estas puedan manejar. El Acta de Informe de Gestión fue diseñada por el autor del proyecto de ley, Representante a la Cámara Carlos Enrique Soto, con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia que deben inspirar los temas de la Administración Pública y busca, en esencia, dar orden al proceso de entrega y recibo de los cargos estatales cuando quiera que ocurra alteración en la titularidad del ejercicio de los mismos.

Por ello, se halla dirigida a los funcionarios salientes y entrantes de las Ramas Legislativa, Ejecutiva y Judicial, en su condición de servidores públicos, bien en calidad de titulares y representantes legales así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado, en los distintos niveles territoriales, para que cuando se separen de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, presenten un informe de gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron a su cargo para el ejercicio de las funciones, así como de los demás asuntos de su competencia.

La obligatoriedad de la presentación del acta de informe de gestión por parte del funcionario saliente, además de permitir obtener el paz y salvo de su gestión, busca:

*Dotar a las Entidades de un informe que permita al funcionario que asume la dirección de la dependencia, conocer entre varios aspectos los logros, proyectos, presupuestos, programas en ejecución y los trámites pendientes.

*Procurar un traslado formal y ordenado de competencias y recursos entre autoridades.

*Delimitar la responsabilidad del funcionario que asume la dirección, con respecto a los recursos institucionales que le fueron entregados.

*Garantizar un mínimo de calidad en el Informe de Gestión que deben presentar las Entidades a los Organismos de Control.

*Generar información histórica que facilite análisis posteriores sobre la gestión de una dependencia.

*Asumir por parte de los funcionarios públicos, la responsabilidad con respecto a los compromisos de recursos adquiridos con anterioridad.

*Contribuir al funcionamiento eficiente, honesto y responsable de todas las entidades Estatales en todo el territorio nacional.

*Crear una cultura de respeto y adecuada disposición de los recursos públicos.

*Procurar una mayor transparencia en la gestión pública, y facilitar la vigilancia de los organismos de control.

I. Marco Jurídico . Legal

1.1. Constitución Política de 1991

En la Carta Fundamental se establece con especial fuerza, cuatro aspectos fundamentales con relación a los objetivos del presente Proyecto de Acuerdo.

  • El desempeño de funciones públicas:

"Art. 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.

Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.

"Art. 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento"

"Art. 124. La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva".

*Función administrativa

Los principios de la función públicos son:

"Art. 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

*Facultades de los Concejos

Finalmente en cuanto a las competencias es importante precisar que la Constitución Política en su artículo 313 determina las competencias de los concejos municipales y en su numeral 10 señala que a los Concejos les corresponde cumplir las demás competencias que la Constitución y la Ley le asignen.

1.2. Leyes de la República

*Ley 42 DE 1993 "Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen"

En primer lugar se resalta la naturaleza del control fiscal, sus principios, sistemas y procedimientos:

Art. 4: El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles.

Art. 8: La vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas. Así mismo, que permita identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales y cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos.

La vigilancia de la gestión fiscal de los particulares se adelanta sobre el manejo de los recursos del Estado para verificar que estos cumplan con los objetivos previstos por la administración.

Art. 9: Para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno.

Art. 14: La revisión de cuentas es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones.

Art. 15: Se entiende por cuenta el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario.

*Ley 951 DE 2005 "Por la cual se crea el acta de informe de gestión"

Teniendo en cuenta que esta ley soporta el ajuste propuesto en el presente Proyecto de Acuerdo, se enunciará con detalle los aspectos principales tratados en los diferentes artículos que la componen:

Las disposiciones generales son:

El Artículo 1º señala que la ley tiene por objeto fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.

El Artículo 2º se refiere a la aplicabilidad de la Ley. Para tal efecto señala que ésta es aplicable a todas las Ramas del Poder Público, a saber: Legislativa, Ejecutiva y Judicial en el orden nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que manejen fondos o bienes del Estado.

En cuanto a la oportunidad para la entrega del acta de informe de gestión, el Artículo 3º se refiere al proceso de entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos

El Artículo 4º a su vez determina el término para rendir el Acta de informe de gestión.

El Artículo 5º establece las obligaciones de los servidores públicos, tanto para el saliente como para el entrante, con relación al Acta de Informe de Gestión, así como la obligatoriedad de su análisis, revisión y verificación

El Artículo 6º se refiere a la obligación que surge para el servidor público que es ratificado en su cargo con relación a la presentación del Acta de Informe de Gestión.

En cuanto a la preparación de la entrega, el Artículo 9º establece que La entrega y recepción de los recursos públicos es un proceso de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal, que deberá efectuarse por escrito, mediante acta de informe de gestión, en la que se describa el estado de los recursos administrativos, financieros y humanos, según se trate, a cargo de la administración, dependencia o entidad y deberá contener los requisitos establecidos por la presente ley, reglamentos y manuales de normatividad que fijen los órganos de control.

A su vez, el Artículo 10º determina la preparación de la entrega de los asuntos y recursos mediante acta administrativa por parte de los servidores públicos responsables al servicio de los poderes y entidades descentralizadas, así como las empresas de economía mixta del Estado y demás entes públicos, así como lo que debe incluirse en dicha acta

Por último, el Artículo 16º de la ley, se refiere a las responsabilidades y sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan con las disposiciones contenidas en la ley.

1.3 Decretos- Ley

*Decreto . Ley 1421 de 1993

El Decreto . Ley 1421 de 1993 conocido como el Estatuto Orgánico de Bogotá", señala en su artículo 8 que corresponde al Concejo como suprema autoridad administrativa del Distrito, el vigilar y controlar la gestión de las autoridades distritales.

A su vez, el artículo 12, señala como competencias del Concejo entre otras, las siguientes:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

22. Evaluar los informes periódicos que deban rendir los funcionarios y servidores distritales.

II. Razones del Proyecto

El Acta de Informe de Gestión es un documento resultante de la prestación del servicio, o del ejercicio de una función pública por parte de los servidores públicos determinados en la misma ley, el cual tiene por función, conocer en detalle la gestión realizada por dichos servidores durante el ejercicio de sus cargos, describiendo la situación financiera, de recursos humanos, su gestión administrativa y demás asuntos de su competencia y que le son propios de la función encomendada.

Históricamente se han realizado grandes esfuerzos para propender por el diseño y aplicación de mecanismos y herramientas que conlleven a mejorar la gestión pública, especialmente a partir de la Constitución de 1991 en la que se determina que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y se estipula que la Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno cuya finalidad pretende que las actividades, actuaciones y operaciones se realicen conforme a las normas vigentes buscando el cumplimiento de objetivos y metas precisas. Indudablemente, la herramienta sugerida por el Representante contribuye aún más a estos propósitos por cuanto permite que la gestión anterior sea conocida por el funcionario entrante a fin de mantener la continuidad del trabajo en los planes, programas y proyectos que se planteen.

La Ley 951 de 2005, no se limita a la creación del documento denominado "Acta de Informe de Gestión" sino que delinea cuidadosísimamente los procedimientos para su preparación, elaboración, presentación, entrega y recepción del mismo señalando, además, eventuales responsabilidades y sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones que crea.

La idea de crear un instrumento único y ágil que facilite el control de los asuntos propios del ejercicio de la gestión por parte de servidores públicos, así como el manejo de los recursos y bienes del Estado, en este caso los del Distrito, facilita los procesos, ayuda a alcanzar óptimos resultados administrativos y ante todo garantiza el ejercicio de las funciones bajo los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y moralidad.

Teniendo en cuenta que con la expedición de la Ley 951 de 2005, se crearon una serie de obligaciones para los servidores públicos en cargos de dirección, como son los titulares y/o representantes legales de las entidades, le corresponde al Concejo de Bogotá velar porque tales responsabilidades y obligaciones a nivel distrital se cumplan; de esta forma el Distrito Capital tomará el liderazgo en la aplicación legal en Bogotá de las normas de obligatorio cumplimiento del ordenamiento superior legal del país.

En este sentido es que, definitivamente se tendrá una administración distrital con una gestión pública humana y transparente que privilegie la rendición de cuentas a sus administrados.

La publicidad y divulgación de los informes de gestión de los servidores de dirección de las entidades, le da más legitimidad a una administración para exigir apoyo y fortalecimiento tributario así como reclamar una mayor legitimidad en el ejercicio de sus funciones.

En síntesis, se puede afirmar que el objeto del proyecto consiste en convertir el Acta de Informe de Gestión para que sea un instrumento de la administración pública y conocimiento público accesible a la comunidad en general, a través del cual la autoridad saliente presente a su sucesor un estado ordenado de los asuntos y recursos de la entidad, coherente con el instructivo de rendición de cuentas fijado por los artículos 14 y 15 de la Ley 42 de 1993. Con esto, se brindará una herramienta para efectuar el seguimiento, evaluación y control de todas las entidades del sector público distrital y de particulares, que manejen dineros públicos, permitiendo al funcionario entrante conocer la situación real de la dependencia a la que se vincula.

III. Alcances

Lo que se pretende con el presente Proyecto de Acuerdo es suprimir el Artículo Quinto del Acuerdo 5 de 2.000, como quiera que el tema del que se ocupa este artículo - cual es el de envío y presentación de informes de gestión y resultados del año anterior por parte de las entidades del sector central y descentralizado - fue plenamente regulado tanto en lo sustancial como en lo procedimental, por parte de la Ley 951 de 2005 que crea el Acta de Informe de Gestión.

Como quiera que la Ley 951 de 2005, es posterior al Acuerdo 5 de 2000, se hace necesario entrar a reglamentar en un nuevo Acuerdo, tal como se propone con el presente Proyecto de Acuerdo, todo lo relacionado con los informes de gestión, su naturaleza, su aplicabilidad, su objeto, el proceso de entrega y recepción, y las obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos con relación a los informes o actas de informe de gestión.

Se trata entonces de adaptar a la ley antes mencionada los informes de gestión que se venían regulando en el artículo quinto del Acuerdo 5 de 2000, con miras a establecer una sola normatividad al respecto. Para ello es que se propone la derogación de dicho artículo y en su reemplazo, se presenta a consideración de los Honorables Concejales, este Proyecto de Acuerdo que regula el tema de las actas de Informe de Gestión, de conformidad a como se estableció en la Ley 951 de 2005. En lo que respecta a los demás artículos del Acuerdo 5 de 2000, sobre los cuales no se propone o pretende derogar o modificar, por tratarse de otro tema diferente al que nos ocupa en este Proyecto, ellos quedarán vigentes en cuanto a lo que ellos mismos regulan.

De manera que, derogado el Artículo quinto del Acuerdo 5 de 2000, se unifica, se implementa y materializa para el Distrito Capital, en una sola normatividad, a través de este Proyecto, lo establecido en la Ley 951 de marzo 31 de 2005, sobre el Acta de Informe de Gestión y demás disposiciones contenidas en dicha norma con relación a este tema, generando así un instrumento de gestión, de eficiencia, eficacia, transparencia, moralidad y publicidad en el ejercicio de la administración pública.

Por último, lo establecido en el presente Proyecto de Acuerdo no tiene implicaciones económicas, ya que se adelantará con los recursos de funcionamiento de las entidades distritales.

En los anteriores términos se somete a consideración del Concejo de Bogotá, para su estudio y trámite, el texto del Proyecto de Acuerdo anexo.

Cordialmente,

GERMAN GARCÍA ZACIPA

Concejal de Bogotá

SOLEDAD TAMAYO TAMAYO

Concejal de Bogotá

ANTONIO GALAN SARMIENTO

Concejal de Bogotá

Anexo: Proyecto de Acuerdo en tres (3) folios

PROYECTO DE ACUERDO No. 342 DE 2006

"Por medio del cual se deroga el articulo quinto del acuerdo 5 de 2000; se establece la obligación de presentar informes de gestión a los servidores públicos del orden Distrital de conformidad con la ley 951 de 2005 y se dictan otras disposiciones

El Concejo de Bogotá, D.C., en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 313 de la Constitución Política, el artículo 8 y los numerales 1 y 22 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y en la Ley 951 de 2005

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Derogase por medio de este Acuerdo, el Artículo quinto del Acuerdo 5 de 2000.

ARTÍCULO SEGUNDO. Obligatoriedad de los Informes de Gestión. Los servidores públicos del nivel distrital que tengan la calidad de titulares de cargos de dirección o de representantes legales de las entidades del sector central y descentralizado del Distrito Capital, así como los particulares que administren fondos o bienes del Distrito Capital, deberán presentar informes de la gestión realizada por ellos durante el tiempo que permanecieron en sus cargos, o al separarse definitivamente de ellos o al finalizar su administración, según el caso, dirigidos al superior inmediato del funcionario, a quien lo sustituya legalmente en sus funciones o al que designe el superior inmediato en caso de no haberse aún nombrado o designado titular del cargo y a la Oficina de Control Interno de la entidad correspondiente donde laboraron.

ARTÍCULO TERCERO. Oportunidad. Los servidores públicos a que se hace referencia el artículo anterior, así como los particulares que administren fondos o bienes del Distrito, deberán presentar el informe de gestión aludido, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la separación del cargo o una vez finalizada la administración a su cargo.

ARTÍCULO CUARTO. Contenido de los Informes. El contenido de los informes de gestión será el siguiente:

1. Informe de la gestión administrativa realizada por el servidor público saliente y estado en que la recibió.

2. Indicación de la gestión de los recursos materiales, financieros y humanos, durante su administración y estado en que la recibió.

3. Estado de los bienes muebles e inmuebles de la entidad a su cargo, situación en que los recibió y estado en que se encuentran al momento de dejar el cargo.

4. Presentación de estados contables, desde cuando asumió el cargo y hasta la fecha de dejación del mismo, o de acuerdo con las respectivas vigencias.

5. Relación detallada de los programas, planes, estudios, proyectos y metas realizadas y por cumplir.

6. indicación de procedimientos y metas de gestión implementadas durante su gestión que hayan incidido en el buen funcionamiento y operatividad de la entidad.

7. En general, los demás aspectos que considere necesarios para evaluar su gestión, o los que se determinen al momento de reglamentarse el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO. El mencionado Informe será entregado en acto formal, debiéndose acompañar de la respectiva acta de Informe de Gestión.

ARTÍCULO QUINTO. Verificación. Los servidores públicos así como las Oficinas de Control Interno a quienes se les haya rendido informe o acta de Gestión por parte del servidor público saliente, deberán efectuar un análisis, evaluación y revisión minuciosa del contenido y veracidad del informe presentado, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrega del informe a ellos presentados con miras a determinar la existencia o no de irregularidades en el ejercicio de la gestión. En caso de irregularidades las pondrá en conocimiento en forma inmediata de las autoridades competentes y al Concejo de Bogotá para el ejercicio del control político, según el caso.

PARÁGRAFO. Durante el término establecido en este artículo, el servidor público saliente, así como el particular que haya finalizado la administración de un fondo o de bienes del Estado, deberá ser requerido por quien oficiaba como su superior inmediato o por la Oficina de Control Interno de la entidad respectiva, con miras a que efectúe las aclaraciones necesarias a su informe y proporcione a su vez mayor información o adicione la inicialmente presentada.

ARTÍCULO SEXTO. Sanciones. Los servidores públicos a los que se refiere el artículo segundo del presente Acuerdo, que dejaren de cumplir con las disposiciones contenidas en el mismo serán sancionados disciplinariamente de conformidad con las normas vigentes.

ARTÍCULO SEPTIMO. Vigilancia. Los organismos de Control, en el ámbito de su competencia, podrán vigilar el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que se refiere este Acuerdo.

ARTÍCULO OCTAVO. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de de 2006

ANTONIO GALÁN SARMIENTO

Presidente

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.